ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES ARAGONESAS DE CANCER GENITAL Y DE MAMA (AMAC-GEMA)

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES ARAGONESAS DE CANCER GENITAL Y DE MAMA (AMAC-GEMA) CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN ARTICULO 1º.- Constituida en Zaragoza con fecha 6 de junio de 1994, al amparo de la Ley 191/64 de Asociaciones, la ASOCIACIÓN DE MUJERES ARAGONESAS DE CÁNCER GENITAL Y DE MAMA (AMAC-GEMA) ha adaptado los presentes Estatutos a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Dicha Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Esta Asociación podrá utilizar como nombre abreviado a todos los efectos la sigla AMAC-GEMA, y no tendrá carácter lucrativo. FINES Y ACTIVIDADES ARTICULO 2º.- Los fines de esta Asociación son: 1º Contribuir a la información y prevención socio-sanitaria del cáncer genital y de mama. 2º Ayudar y colaborar con las afectadas a la superación de los problemas originados por su situación. 3º Concienciación de la sociedad con respecto a la admisión y reconocimiento de la mujer afectada. 4º Promoción, rehabilitación y reincorporación a la Sociedad de la mujer afectada. 5º Promover actuaciones que ayuden a mejorar su calidad de vida. 6º Información y asesoramiento a las afectadas y sus familiares de los cambios que origina dicha situación. Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: Actuaciones de apoyo y asesoría a las afectadas y familiares que lo soliciten. Participaciones en charlas, conferencias, reuniones en colaboración con el personal sanitario, para la prevención del cáncer genital y de mama, a nivel de población en general. Reuniones, cursos y grupos de apoyo y autoapoyo con afectadas, para poder superar las situaciones personales y familiares. Propaganda y difusión de la realidad de las mujeres afectadas. Encuentros y jornadas de concienciación y sensibilización. Participación en aquellas actividades de promoción de la mujer y en particular de la mujer afectada. 1

2 Promoción y colaboración en congresos, jornadas, etc, que posibiliten una mejoría de la mujer afectada. Proyecciones, concursos y actos de carácter, que constituyan un conocimiento y bienestar de la mujer afectada. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, exclusivamente para la realización de sus fines o albergar recursos con ese único objetivo, podrá: Desarrollar actividades económicas de todo tipo. Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos. DOMICILIO ARTICULO 3º. El domicilio de esta Asociación está ubicado en Zaragoza, Plaza del Pilar número 14, 3ºC (50003). La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio y demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Asamblea General, comunicándose por la Junta Directiva al Registro competente la nueva dirección. AMBITO ARTICULO 4º. La Asociación desarrollará sus actividades en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO ARTICULO 5º. La Asociación denominada AMAC-GEMA se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, según lo dispuesto en el Capítulo V, o por cualquiera de las causas previstas en las leyes. Su organización y funcionamiento serán democráticos. CAPITULO SEGUNDO ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 6º. El gobierno y administración de la Asociación están a cargo de los siguientes órganos: La Asamblea General de Socias, como órgano supremo de gobierno. La Junta Directiva, como órgano colegiado de gestión y representación permanente de los intereses de la Asociación. 2

3 LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 7º. La Asamblea General, integrada por todas las socias, es el órgano de expresión de la voluntad de estas. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 8º. La Asamblea General deberá ser convocada por la Junta Directiva en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la décima parte de las socias, indicando los motivos y fin de la reunión y en todo caso. ARTICULO 9º. Son competencias de la Asamblea General ordinaria los acuerdos relativos a: 1.- Aprobación del plan general de actuación de la Asociación. 2.- Examen y aprobación de cuentas anuales. 3.- Aprobación de la gestión de la Junta Directiva. 4.- Fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias. 5.- Nombramiento y separación de miembros de la Junta Directiva. 6.- Cualesquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO 10º. Son competencias de la Asamblea General extraordinaria los acuerdos relativos a: a) Modificaciones estatutarias. b) Recursos contra las sanciones adoptadas por la Junta Directiva. c) La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas. d) Disolución y liquidación de la Asociación. ARTICULO 11º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, con una antelación mínima de quince días, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. También deberá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda convocatoria, pueda mediar un plazo inferior a media hora. El orden del día podrá ampliarse cuando una décima parte de las socias lo solicite con un plazo máximo de siete días antes de la Asamblea. La documentación necesaria e información a tener en cuenta para la adopción de acuerdos, estará a disposición y podrá ser examinada por las socias en la Secretaría de la Asociación, con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea. ARTICULO 12º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria 3

4 cuando concurran a aquellas, presentes o representados, un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socias concurrentes con derecho a voto. Las socias podrán otorgar su representación en cualquier otra socia, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales. Tal representación se hará por escrito y para cada Asamblea, y sin que pueda tener carácter de representación general. Las socias que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio la Asociación podrán remitir por correo el documento que acredite su representación. La presidenta y secretaria de la asamblea serán designadas al inicio de la reunión. ARTICULO 13º. Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones. No obstante lo anterior, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando el número de los votos afirmativos supere la mitad de las mismas, para los siguientes supuestos: a) Modificación de los Estatutos b) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva. c) La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas. d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado de la Asociación. e) Remuneración de los miembros del órgano de representación. f) Disolución de la Asociación. De cada Asamblea se levantará acta que recoja los acuerdos y modalidad de la decisión. Las actas debidamente formalizadas se autorizarán por quien ostente el cargo de secretaria de la Asamblea, con el visto bueno de quien haya sido nombrado presidenta de la reunión, y serán incluidas en el libro de actas de la asociación, que se encontrará siempre a disposición de las socias en el domicilio de la Asociación. El acta redactada se remitirá a todas las asociadas en un plazo máximo de quince días después de la Asamblea, quedando expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la Asociación, debidamente fechado y sellado por la Secretaria. Las asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de quince días desde la exposición en el tablón de anuncios de la Asociación, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, de acuerdo a los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4

5 LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 14º. La Junta Directiva estará integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y cuatro vocales. Deberán reunirse al menos cada quince días, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. ARTICULO 15º. Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General, y durarán un período de cuatro años, renovándose la Junta en su mitad cada dos años. A partir de ese momento de la renovación se producirá la elección de los cargos de la Junta, que durarán hasta la siguiente renovación parcial. Así mismo, todos los miembros que sean electos a nueva Junta Directiva si en el pasado han ocupado cargos directivos en la misma, por periodos consecutivos o interrumpidos hasta un máximo de doce años, no podrán ser elegidos para integrar la junta directiva. ARTICULO 16º. Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos: a) Ser socia de AMAC-GEMA. b) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles. c) Ser designada en la forma prevista en los Estatutos. ARTICULO 17º. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designada por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. La aceptación del cargo siempre será libre. Los cargos serán, salvo acuerdo en contrario, gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos. ARTICULO 18º. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: a) Expiración del plazo de mandato. b) Dimisión. c) Cese en la condición de socia, o incursión en causa de incapacidad. d) Separación acordada por Asamblea General. e) Fallecimiento. Cuando se produzca el cese por la causa del apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos b), c) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso y en el del supuesto d) a la designación correspondiente en la Asamblea que acuerde la revocación y la separación. 5

6 ARTICULO 19º. Las funciones de la Junta Directiva son: a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación. c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior. d) Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias. e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen las socias, adoptando al respecto las medidas necesarias. f) Resolver sobre la admisión de nuevas socias. g) Realizar los nombramientos y distinciones como socio fundador, protector, de mérito o de honor, comunicándolos a la Asamblea General. h) Crear y modificar las normas reglamentarias en un Reglamento de Régimen Interno, presentando el reglamento o su modificación a la Asamblea General para su aprobación. i) Iniciar y tramitar expedientes disciplinarios por infracción de una asociada, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, resolviendo el expediente la Junta Directiva. j) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General. ARTICULO 20º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidenta, o la Vicepresidenta en su caso, bien a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por la Presidenta, y en su ausencia por la Vicepresidenta, y a falta de ambos, por la miembro de la Junta que tenga más edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto de la presidenta será de calidad. De las sesiones, la Secretaria levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente. LA PRESIDENTA ARTICULO 21º. La Presidenta de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará legalmente. ARTICULO 22º. Corresponde a la Presidenta las siguientes facultades: a) Ostentar la representación de AMAC-GEMA, ante toda clase de organismos públicos o privados. 6

7 b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones. c) Convocar las reuniones de la Asamblea General, presidiendo y dirigiendo en su caso las deliberaciones. d) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. e) Ordenar los pagos acordados válidamente. f) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre. g) Aquellas otras que le atribuya el reglamento de régimen interno y el ejercicio de las facultades ejecutivas que la Junta Directiva le atribuya. LA VICEPRESIDENTA ARTICULO 23º. La Vicepresidenta asumirá las funciones de asistir a la Presidenta y sustituirla en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo le corresponderán cuantas facultades delegue en ella, expresamente, la Presidenta o la Junta Directiva. LA SECRETARIA ARTICULO 24º. A la Secretaria le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevas socias, llevar el fichero y el libroregistro de socias, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, y la custodia de los libros y archivos sociales. Expedirá certificados, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas que afecten a la Asociación, como modificaciones estatutarias, cambios de identidad de titulares de la Junta Directiva y apertura o cierre de establecimientos o delegaciones, entre otros. LA TESORERA ARTICULO 25º. La Tesorera dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. La Tesorera dirige y ordena la contabilidad de la asociación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Recauda los fondos de la Asociación, custodiándolos e invirtiéndolos en la forma que determine la Junta Directiva. Ejecuta los pagos ordenados por la Presidenta. 7

8 CAPITULO TERCERO DE LAS SOCIAS ARTICULO 26º. Puede ser miembro de la Asociación toda mujer afectada por cáncer genital y de mama, mayor de edad o menor emancipada. La Junta Directiva podrá nombrar socios fundadores, socios protectores, socios de mérito y socios de honor. ARTICULO 27º. Podrán ser distinguidas como socias fundadoras, aquellas socias que reúnan la condición de haber contribuido a la creación de AMAC-GEMA, formando parte de la Asamblea general constituyente, y que hayan permanecido como socias de la entidad al menos veinte años. Se trata de un reconocimiento honorífico, que nada añade ni limita a la condición de socia de quien lo recibe. Podrán ser nombrados socios protectores aquellas personas, organismos o grupos de cualquier tipo que presten ayuda económica o cooperen personalmente en mejoras materiales de la Asociación. Estos socios tendrán voz, pero no voto, en las Asambleas generales de la Asociación y no tendrán acceso a cargos directivos. Podrán ser distinguidos como socias de mérito las socias que por sus méritos personales, hayan destacado por su servicio y contribución a lo largo del tiempo a la Asociación, en especial como miembros de la Junta Directiva. La distinción de socia de mérito requerirá que la galardonada pertenezca a la Asociación con una antigüedad mínima de ocho años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de la concesión. Se trata de un reconocimiento honorífico, que nada añade ni limita a la condición de socia de quien lo recibe. Podrán ser nombrados socios de honor relevantes personalidades que, a juicio de la Junta Directiva, reúnan méritos extraordinarios realizados a favor de la Asociación, o de las finalidades de la misma. Estos socios tendrán voz pero no voto en las Asambleas, sin que puedan ser elegibles para cargos directivos y sin estar obligados al pago de cuota alguna. Los nombramientos y distinciones como socio fundador, protector, de mérito o de honor, correrán a cargo de la Junta Directiva, que lo comunicará a la Asamblea General. DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS ARTICULO 28º. Toda asociada tiene derecho a: 1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley o a los Estatutos. 2) Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas, ingresos y gastos, el desarrollo 8

9 de la actividad de la entidad y a acceder a los libros de actas de la misma. 3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto su representación a otro miembro. 4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos. 5) Figurar en el fichero de las socias previsto en la legislación vigente, con los derechos que la misma le confiere, y hacer uso del emblema o insignia de la Asociación si lo hubiere. 6) Poseer un ejemplar actualizado de los Estatutos y en su caso del reglamento de régimen interior, si lo hubiere. 7) Participar en los actos y actividades de la Asociación y hacer uso de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que en cada caso disponga la Junta Directiva. 8) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, debiendo ser motivada la resolución que en su caso imponga una sanción. 9) Presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. ARTICULO 29º. Son deberes de las Socias: a) Presentar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación. b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se acuerden por la Asamblea General ordinaria. c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación. d) Asistir a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, a las que previamente se les convoque. e) Avisar de los cambios de domicilio y notificación de modificaciones pertinentes. RÉGIMEN SANCIONADOR ARTICULO 30º. Las socias podrán ser sancionadas por la Junta Directiva, por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de alguno o algunos de los derechos de socia, hasta la expulsión. ARTICULO 31º. La Junta Directiva podrá acordar la apertura de diligencias de investigación, a la vista de cuyo resultado resolverá sobre el archivo de la actuación o sobre la apertura de un expediente sancionador, que contemplará siempre la audiencia de la persona interesada. Se nombrará un Instructor, que propondrá a la Junta la adopción de medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, que en el caso de ser recurrida, deberá ratificada por acuerdo de la Asamblea General. 9

10 El Instructor comunicará a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, y previa propuesta de resolución del Instructor, se pasará el expediente a la primera sesión que se celebre de la Junta Directiva, que acordará lo que proceda. Contra el acuerdo sancionador, podrá recurrirse en el plazo de quince días ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan corresponder. En el reglamento de régimen interior podrá detallarse las infracciones y sus graduaciones, así como las sanciones y el procedimiento sancionador, de acuerdo a los principios señalados. ARTICULO 32º. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de los derechos de la socia sancionada, en tanto la Asamblea General resuelva el recurso interpuesto contra la sanción impuesta. El recurso será resuelto por votación, entendiéndose en todo caso que la desestimación del recurso interpuesto comporta la confirmación de la motivación expresada por la Junta Directiva en su acuerdo sancionador. ARTICULO 33º. Los acuerdos sancionadores, que serán siempre motivados, deberán ser comunicados a la persona interesada, pudiendo esta recurrir a los tribunales civiles en ejercicio del derecho legítimo que le corresponde, cuando estimare que aquellos son contrarios a la Ley y a los Estatutos. ARTICULO 34º. La separación voluntaria o la expulsión con carácter sancionador, de la condición de socia, comportará en todo caso el derecho de la entidad para reclamar el importe de las obligaciones económicas pendientes. PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIA ARTICULO 35º. La condición de socia se perderá en los casos siguientes: 1) Por fallecimiento. 2) Por separación voluntaria. 3) Por expulsión acordada por la Junta Directiva y ratificada en su caso por la Asamblea General. CAPITULO CUARTO PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO ARTICULO 36º. La Asociación carece de patrimonio fundacional, y su presupuesto será renovado anualmente, pudiendo ser alterado en ejercicios económicos sucesivos, sin que ello comporte modificación de los presentes Estatutos. 10

11 ARTICULO 37º. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General. b) Las cuotas periódicas que acuerde la Asamblea General. c) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. CAPITULO QUINTO DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION ARTICULO 38º. La Asociación se disolverá: 1.- Por voluntad de las socias expresada por mayoría, en Asamblea General convocada a tal efecto. 2.- Por la legislación vigente aplicable en cada momento. 3.- Por sentencia judicial firme. ARTICULO 39º. En caso de acordarse la disolución, la Asamblea General cesará a la Junta Directiva, nombrando una Comisión Liquidadora, compuesta por tres socios de la entidad, que se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones frente a los socios y frente a terceros, el remanente, si lo hubiera, sea aplicado -según el mejor criterio de dicha comisión liquidadora- a la entidad o entidades que mejor representen la continuidad de las finalidades de AMAC-GEMA. Los liquidadores velarán por la integridad del patrimonio de la Asociación, concluirá las operaciones pendientes y efectuará todas aquellas que sean precisas para la liquidación. Cobrará los créditos, pagará a los acreedores y solicitará la cancelación de los asientos registrales y los ficheros correspondientes. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, o en su caso la Comisión Liquidadora, deberá promover el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. CAPITULO SEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 40º. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten un diez por ciento de los socios inscritos con derecho a voto. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, uno de los cuales deberá ser necesariamente miembro de la Junta, a fin de que redacte el proyecto de modificación siguiendo las directrices impartidas por la Junta Directiva, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. 11

12 ARTICULO 41º. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, la Presidenta lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o en su caso lo devolverá a la Ponencia para su nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General extraordinaria que se celebre, o acordará celebrarla a tales efectos. ARTICULO 42º. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán alternativas de otro texto. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta para su aprobación, a la primera Asamblea general que se celebre. SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Sexto. TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos. Los presentes estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Zaragoza el día veintinueve de abril de dos mil catorce. Fdo.: Amélia Nerín Sánchez Secretaria de AMAC-GEMA VºBº Fdo.: Mª José Aybar González Presidenta de AMAC-GEMA 12

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