Excepcionalmente podrá autorizarse a vehículos propiedad de trabajadoras/es en centros de trabajo situados en el núcleo urbano de Lekeitio.

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1 ORDENANZA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE LEKEITIO Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en materia de tráfico y circulación por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art b), así como por el Real Decreto Legislativo 6/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. El objeto de la presente Ordenanza es establecer las normas que han de regular el Servicio Público municipal de estacionamiento regulado. Artículo 3. El objeto de dicho servicio público es atender adecuadamente la demanda de estacionamiento, dentro de los objetivos generales de calidad urbana y accesibilidad, mediante la ordenación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, estableciendo medidas para garantizar su cumplimiento. Artículo 4. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de su ámbito territorial de aplicación, por zonas y según horarios que se regulan en la presente Ordenanza. En los mismos términos la ordenanza regula el destino limitado de zonas previamente establecidas para vehículos habilitados en franjas horarias predeterminadas, siendo los autorizados en las zonas y horarios los vehículos empadronados en el municipio cuyos titulares resulten personas físicas o jurídicas asimismo empadronadas en Lekeitio, con al menos 1 año de antigüedad. Excepcionalmente podrá autorizarse a vehículos propiedad de trabajadoras/es en centros de trabajo situados en el núcleo urbano de Lekeitio. Artículo 5. Con carácter excepcional, la Alcaldía Presidencia podrá adoptar las medidas que considere oportunas, modificando o suspendiendo, temporalmente las condiciones del estacionamiento reguladas por esta Ordenanza cuando las circunstancias que inciden en el tráfico y el aparcamiento así lo aconsejen. Estas resoluciones se harán públicas con 15 días de antelación, como mínimo, a su fecha de implantación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y, al menos, en un diario de los de mayor circulación de la provincia. Artículo 6.

2 La limitación de aparcamientos se aplicará dependiendo de dos espacios temporales definidos: 1.- Periodo de invierno, que abarca desde el 10 de septiembre hasta el 28 de junio del ejercicio siguiente. En este periodo no existen limitaciones para el estacionamiento de vehículos en cualquiera de las zonas expresamente habilitadas para este uso en el espacio público municipal. 2.- Periodo estival, que abarca desde el 28 de junio hasta el 10 de septiembre ambos inclusive. Durante este periodo se habilitarán en las franjas horarias y las zonas diferenciadas que se determinan en esta Ordenanza, una utilización diferenciada del espacio público empleado para el estacionamiento de vehículos. Artículo Al objeto de garantizar el cumplimiento de la ordenanza, por los policías locales se llevará a cabo un control de las zonas de aparcamiento, imponiendo las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento. 2. A los mismo efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Lekeitio, expedirá «documentos de uso de estacionamiento» que serán: A) Documentos que se expedirán a las personas titulares, personas físicas o jurídicas, cuyos vehículos se encuentren asimismo domiciliados en el municipio. B) Distintivo Especial, expedidos por Alcaldía-Presidencia. Entre este tipo de distintivo destaca el que se conceda a trabajadoras/es en centros de trabajo situados en el núcleo urbano de Lekeitio. En este caso las personas autorizadas deberán presentar documento suscrito por la empresa que certifiquen su condición de empleada/o y el horario de trabajo que deberá coincidir con los horarios de estacionamiento limitado. Estos documentos serán expedidos en los lugares habilitados al efecto, en las condiciones y con la contraprestación definida en el acuerdo municipal correspondiente. Cada distintivo autorizará únicamente a un vehiculo. Artículo 8. Se establecen varias zonas para la aplicación de la presente Ordenanza, que se identificarán con líneas de estacionamiento pintadas en verde, situadas en las siguientes áreas: -Zona. 1.- Avd. Paskual Abaroa desde la zona del mercado hacia San Juan Talako, incluyendo el mismo. -Zona. 2.- Basoaldea y Eusebio Maria de Azkue, desde San Andres hasta San Vicente Ferrer. - Zona. 3.- La calle Zumatzeta en su totalidad y Agirre Solarte desde Zumatzeta hasta Sabino

3 Arana y Otxoa de Urkiza y Buenaventura Zapirain. Anualmente, dichas zonas podrán ser ampliadas o eliminadas. Artículo 9. Para estacionar dentro de las zonas reguladas por la presente Ordenanza, la persona usuaria deberá situar el documento de uso de estacionamiento en el interior del parabrisas, de tal forma que sea totalmente visible desde el exterior. Se establecen los siguientes tiempos de estacionamiento limitado en el que únicamente podrán estacionar los vehículos que cumplen los requisitos dispuestos en el art. 4 de la presente Ordenanza: -Zona 1.- Estacionamiento limitado de 14:30 horas hasta 21:00 horas únicamente para personas autorizadas. -Zona 2.- Estacionamiento limitado de 14:30 horas hasta 21:00 horas únicamente para personas autorizadas -Zona 3.- Estacionamiento limitado de 14:30 horas hasta 21:00 horas únicamente para personas autorizadas El estacionamiento debido a las operaciones de carga y descarga se realizará en los lugares y según los horarios señalizados al efecto. Artículo 10. El Excmo. Ayuntamiento de Lekeitio otorgará distintivo de residente, con validez para uno o dos años, y para las determinadas zonas, para los vehículos que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser propiedad de persona física residente en Lekeitio, dada de alta como tal en el Padrón Municipal, con al menos un año de antigüedad. Igualmente ser persona jurídica domiciliada en Lekeitio, en cuyos estatutos actualizados conste el dominio fiscal en el municipio. A estos efectos, se considerará persona propietaria del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. 2. Ser coincidente el domicilio del empadronamiento de la persona con el que figura en el permiso de circulación del vehículo y con el que de hecho resida. 3.Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica de Lekeitio, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto. La persona interesada en la concesión del distintivo no podrá tener pendiente de pago en el Ayuntamiento de Lekeitio ninguna sanción de tráfico o circulación en el momento de realizar la

4 solicitud, así como estar al día del pago del resto de Impuestos y Obligaciones Municipales. Artículo 11. Para obtener el distintivo de residente, se deberá presentar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado y aportar la siguiente documentación: Fotocopia compulsada con el original, del D.N.I., Carnet de Conducir de la persona que solicita el distintivo y Permiso de Circulación del vehículo a aparcar. En el caso de las personas jurídicas, se deberá aportar el NIF de la empresa, Domicilio fiscal actualizado y Permiso de Circulación del vehículo a aparcar. Fotocopia del Recibo del Impuesto de Vehículos de tracción mecánica (el solicitante deberá estar al corriente del pago del mismo), y de la Póliza del Seguro del Coche. Los domicilios que figuren en los respectivos documentos, deberán coincidir en todo caso. Se deberá así mismo abonar la tarifa establecida en el acuerdo municipal correspondiente. El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental, además de practicar de oficio, las investigaciones oportunas, para comprobar la veracidad de los datos aportados. Artículo 12. Las personas a las que se otorgue el distintivo de residente, serán responsable del mismo, debiendo notificar al Excmo. Ayuntamiento de Lekeitio en el plazo de quince (15) días los cambios de domicilio o de vehículo a los efectos de obtener el distintivo correspondiente, sin abono alguno de tasas, siempre que estuviera incluido en las zonas afectadas, devuelto el anterior y aporte las documentación pertinente. La inobservancia de esta Norma, además de las sanciones previstas, implicará la anulación del distintivo de residente y la denegación del nuevo, si en principio tuviera derecho a él, durante un período máximo de hasta tres años. En caso de pérdida del distintivo de residente, podrá expedirse otro duplicado, siempre que la persona interesada firme una declaración jurada de la pérdida, en la que se haga responsable del posible uso fraudulento del distintivo perdido. Artículo 13. La Alcaldía-Presidencia podrá otorgar distintivo especial para una determinada zona y con validez anual para: Los vehículos propiedad de personas con minusvália.

5 Los vehículos de representaciones diplomáticas. Los vehículos que a criterio municipal acrediten circunstancias especiales o excepcionales, en especial las de personas contratadas por empresas domiciliadas en el núcleo urbano de Lekeitio, cuyo horario de trabajo coincida con el horario de estacionamiento limitado señalado en la Ordenanza. Para obtener el mencionado distintivo, se presentará la documentación que en cada caso solicite la Alcaldía-Presidencia. Al distintivo especial le serán de aplicación todos los artículos de esta Ordenanza que sean pertinentes. Artículo 14. La infracción de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía-Presidencia, tendrá la consideración de infracción a las normas de ordenación de tráfico y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido. Se considerarán infracciones: a) Estacionar el vehículo sin la autorización correspondiente en las zonas de limitación señaladas en los horarios establecidos. b) Estacionar sin «documento de uso de estacionamiento» colocado en lugar visible o sin solicitarlo. c) Utilizar un «distintivo de uso de estacionamiento» manipulado o falsificado d) Utilizar un «distintivo de uso de estacionamiento» anulado, caducado o no idóneo. e) Utilizar un «distintivo de uso de estacionamiento» una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó f) Incumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio o transferencia del vehículo por parte de la persona titular del distintivo. g) No utilizar debidamente cualquiera de los distintivos contemplados en la presente Ordenanza. h) Reiterado incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza. i) Dejar de cumplir alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió el distintivo, sin comunicarlo al Ayuntamiento dentro del plazo al efecto señalado.

6 Artículo 15. Se consideran infracciones leves, y serán sancionadas con multa de 40. y en su caso retirada de la tarjeta en los supuestos previstos en la presente Ordenanza, las tipificadas en los apartados a), b), c), d), y e), del art. 14 que al constituir un grave obstáculo para la ordenación y mejora del tráfico y del servicio público de estacionamiento regulado, con entorpecimiento del tráfico urbano determinarán por sí mismas que por la autoridad municipal pueda, en su caso, recuperarse la libre disponibilidad del espacio público indebidamente ocupado, retirando dicho vehículo y transportándolo al lugar preparado a tal efecto para su depósito, con independencia de la sanción económica que se imponga, a tenor de lo dispuesto en el art. 38 del Real Decreto Legislativo 339/1990, del 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. La retirada del vehículo en los supuestos contemplados en el presente artículo, podrá llevarse a cabo, en su caso, una vez transcurridos 30 minutos desde la comisión de la infracción. Las Infracciones tipificadas en los apartados f),g), h) y i) del art. 14 serán consideradas graves y serán sancionadas con multa de 60 y en su caso retirada de la tarjeta en los supuestos previstos en la presente Ordenanza. Artículo 16. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, así como en el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la misma. Disposición Adicional Unica. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de la Ordenanza. Disposición Final. La presente Ordenanza, compuesta por dieciséis artículos, una disposición adicional única y una disposición final, entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación integra en el Boletin Oficial de Bizkaia.

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