tramitación, admitiendo la inclusión de los mismos en un contrato adicional al contrato de
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- Rafael Álvarez Alcaraz
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1 INTERLUN OBJETO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El objeto de la prestación de este servicio viene constituido por el suministro de los envases para contener los residuos así como la recogida; transporte; almacenamiento; tratamiento y eliminación de los residuos industriales que quedan identificados, de manera general, como sigue: TABLA 1 LER CONCEPTO Envases de plásticos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Mezcla de gases y gases tipo CFC Mezcla de gases R 134 y R Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes En el caso de los gases refrigerantes LER los envases utilizados inicialmente para contener los residuos serán proporcionados por el PRODUCTOR, debiendo ser trasvasados desde estos envases a los que INTERLUN, S.L. proporcione para su transporte. Ambos envases (los utilizados inicialmente y los que se utilizarán para realizar el transporte de los residuos) deberán ser homologados y adecuados para su uso y deberán permitir la utilización del equipo de extracción que INTERLUN, S.L. debe proporcionar. En caso de que por la actividad de los centros productores se generen otros residuos distintos de los especificados anteriormente y el PRODUCTOR desee que los mismos sean gestionados por el GESTOR, deberá comunicarlo a INTERLUN S.L., quién realizará todos los trámites para su tramitación, admitiendo la inclusión de los mismos en un contrato adicional al contrato de adhesión particular del PRODUCTOR. Si por el contrario alguno de los residuos objeto del contrato (con la excepción del LER ) no van a ser producidos por los CENTROS PRODUCTORES no se incluirán, los mismos, en la tabla de residuos del contrato de adhesión.
2 ENVASES A UTILIZAR La mercantil INTERLUN S.L. suministrará, en su caso y a solicitud del PRODUCTOR, los envases indicados en la TABLA 2 de los residuos que genere cada asociado en su centro o centros de trabajo. El almacenamiento inicial de los gases refrigerantes LER se realizará por parte del PRODUCTOR en envases que permitan la extracción a los envases de INTERLUN S.L. Todos los envases utilizados para en la gestión de los residuos industriales, por ambas partes, deberán ser homologados y adecuados para su uso. En el caso de ser necesarios envases distintos de los indicados anteriormente, el PRODUCTOR comunicará este hecho por escrito (fax, o correo electrónico, etc.), al GESTOR. En tal caso este deberá indicar en un plazo inferior a UNA (1) SEMANA los distintos envases que dispone para realizar la recogida y si los mismos suponen modificación de las condiciones económicas señaladas en la tabla 2. Los envases finalmente decididos figurarán en el contrato de adhesión del PRODUCTOR. RECOGIDA La recogida de los residuos objeto de este Acuerdo Marco de Colaboración será SEMESTRAL en todos los centros que firmen el correspondiente contrato de adhesión. Tanto en el caso de que el PRODUCTOR comunique (de la forma que estime conveniente) con antelación de al menos UNA (1) SEMANA de la fecha prevista para realizar alguna de las recogidas, que la misma no es necesario llevarla a cabo por la inexistencia de residuos o por cualquier otra circunstancia no imputable al GESTOR, la recogida no se realizará quedando exonerado éste de cualquier responsabilidad que este hecho pudiera contraer. El coste por la disposición del servicio será de 55 euros. En caso de que una vez personados en las instalaciones del CENTRO PRODUCTOR el conductor del GESTOR no pueda realizar la recogida de residuos bien por la inexistencia de los mismos o por cualquier otra causa no imputable al GESTOR a todos los efectos computará como una
3 recogida quedando exonerado el GESTOR de realizar de nuevo la recogida así como de cualquier responsabilidad que este hecho pudiera contraer. En tal caso será obligación del GESTOR aportar el correspondiente albarán de presencia. El mismo podrá ser remitido por fax o correo electrónico si no existe personal del PRODUCTOR en el centro en dicho momento. En caso contrario si el PRODUCTOR requiere de una recogida de forma extraordinaria, o variar la periodicidad establecida en el primer párrafo de esta ESTIPULACIÓN, la misma deberá ser comunicada por escrito (fax, o correo electrónico, etc.) al GESTOR. En tal caso este deberá indicar en un plazo inferior a UNA (1) SEMANA la fecha en que se realizará la recogida y si la misma supone modificación de las condiciones económicas señaladas en la tabla 2. En tal caso esto quedará reflejado en el correspondiente contrato de adhesión del PRODUCTOR. OBLIGACIONES El servicio será prestado teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 1) Por parte de INTERLUN S.L.: 1. Una vez se produzca la recogida de los residuos, INTERLUN S.L., procederá al transporte; tratamiento y/o eliminación de los citados residuos en centros debidamente autorizados para tal fin. 2. El transporte se realizará con vehículos que cumplan la normativa vigente. 3. INTERLUN S.L. deberá prestar, sin cargo alguno, la elaboración de la siguiente documentación: a. Documentos de aceptación de todos los residuos que se gestionen. La duración de éstos será la misma que tenga el contrato, renovándose automáticamente si lo hace éste o anulándose en caso de derogación o finalización del mismo. b. Elaboración de las notificaciones de traslado. c. Documentos de control y seguimiento y su envío a los distintos organismos.
4 d. Declaración anual en caso de que el PRODUCTOR sea GRAN PRODUCTOR. e. Etiquetas identificativas del residuo en la misma cantidad que envases se suministren. 4. Comunicar cuantas incidencias o hechos estime relevantes para el desarrollo del servicio al fax o correo electrónico que el PRODUCTOR proporcione. 2) Por parte de los CENTROS ADHERIDOS AL PRESENTE ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN: 1. Proporcionar a los envases antes y después de depositar los residuos locales adecuados mientras se encuentren en las instalaciones del PRODUCTOR siendo de su exclusiva responsabilidad los daños, tanto personales como materiales, que pudieran producirse por cualquier manipulación incorrecta de los mismos o del contenido que en ellos se vaya depositando. Los almacenes de limpio y sucio para la entrega y recogida de los envases, deberán estar ubicados en las mejores condiciones de acceso al vehículo que vaya a utilizar INTERLUN, S.L. para prestar el servicio. 2. Depositar los residuos objeto de este Acuerdo Marco de Colaboración en los citados envases, correctamente segregados y etiquetados, sin que se puedan depositar otro tipo de material o residuo que los especificados en este Acuerdo Marco de Colaboración, no pudiéndose mezclar entre ellos. En el caso de gases refrigerantes no se podrán mezclar los de diferentes tipos. Dichos envases deberán encontrarse correctamente cerrados y en perfecto estado (asepsia total en su exterior, ausencia de abolladuras, etc.), y con todos sus elementos (tapas, asas, cierres, etc.), reservándose la Empresa prestataria el derecho a suspender el servicio, e incluso a resolver el contrato, con el CENTRO PRODUCTOR si, advertida la anomalía, no fuera corregida. En cualquier caso la responsabilidad, del tipo que fuera, de una inadecuada segregación o mezcla del residuo será imputable al PRODUCTOR.
5 3. Utilizar sólo los envases suministrados por INTERLUN S.L., con la excepción realizada y en las condiciones indicadas en las estipulaciones anteriores para el almacenamiento inicial de los gases de refrigeración. 4. No superar el máximo de la cantidad de la capacidad de los envases para el que están homologados. 5. Proporcionar al GESTOR un número de fax o correo electrónico al que remitir las incidencias o hechos relevantes del servicio PRECIOS Los precios por la gestión de los servicios son los que se establecen en la tabla siguiente: TABLA 2 UNIDADES CONCEPTO PRECIO UNITARIO Ud. Suministro y gestión de big bag de 1000 litros conteniendo envases plásticos contaminados 53,62 Ud. Suministro y gestión de big bag de 1000 litros conteniendo envases metálicos contaminados 60,01 Ud. Suministro y gestión de big bag de 1000 litros conteniendo material absorbente contaminado 90,92 Kg. Suministro, recogida y gestión de mezcla de gases y gases tipo CFC ( /kgs) 7,27 Kg. Suministro recogida y gestión conteniendo mezcla de gases R 134 y R 22 ( /kgs) 3,89 Tn. Suministro y gestión de bidón de 200 litros conteniendo lubricante frigorífico 2,75 Los precios de la tabla 2, no tienen incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que habrá que aplicar en la factura en el porcentaje legalmente establecido. Los precios mostrados son unitarios. El importe a facturar será el resultante de multiplicar el número de unidades de servicio prestado de cada concepto por su importe unitario. Los pesos a considerar serán netos realizándose el pesaje en el centro del cliente proporcionando INTERLUN, S.L. los medios para ello. La cantidad mínima de gas a retirar en cada recogida en el centro será de 50 Kg. en el caso de gas R 134 y R 22 y 25 Kg. en el resto. En caso de no llegar a la cantidad mínima de gas por recogida se facturará la cantidad recogida más la mitad de la diferencia entre dicha cantidad y la cantidad mínima a recoger.
6 FORMA DE PAGO INTERLUN S.L., facturará el importe que se genere por la realización de estos servicios a cada CENTRO PRODUCTOR con carácter semestral, después de haber realizado la recogida de los residuos, siendo el pago mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que figurará en el correspondiente contrato de adhesión del PRODUCTOR.
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