Condiciones Generales. Seguro Multirriesgo Comercio y Oficinas. Seguros Generales

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1 Condiciones Generales. Seguro Multirriesgo Comercio y Oficinas. Seguros Generales

2 Seguro Multirriesgo Comercio y Oficinas. Condiciones Generales. Seguros Generales BANKINTER SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Avenida de Bruselas, ALCOBENDAS (Madrid) Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 5853, Folio 20, Hoja M CIF: A

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4 Seguros Generales Seguro Multirriesgo Comercio y Oficinas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.

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6 Índice Condiciones generales. Introducción. Preliminar. 9 (Art. 1). 9 Definiciones. 9 (Art. 2). 9 Riesgos no cubiertos. 10 (Art. 3). 10 Bienes asegurados. 11 (Art. 4) Objeto del seguro. 11 (Art. 4.1) Contenido. 11 (Art. 4.2) Continente. 12 (Art. 4.3) Cobertura parcial del continente. 12 Bienes no asegurados. 13 Condiciones generales específicas de cada cobertura. A) Cobertura de daños materiales. Garantías y prestaciones. 15 (Art. 5). 15 (Art. 5.1) Incendio y riesgos extensivos. 15 Riesgos cubiertos. 15 Riesgos no cubiertos. 19 (Art. 5.2) Rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos y aparatos sanitarios. 20 Riesgos cubiertos. 20 Riesgos no cubiertos. 20 (Art. 5.3) Robo. 21 Riesgos cubiertos. 21 Riesgos no cubiertos. 24 (Art. 5.4) Coberturas adicionales de daños materiales. 24 Exclusiones. 28 (Art. 6) Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de la cobertura de daños materiales. 28 Cómo se valoran los bienes asegurados? 29 (Art. 7) Valoración de los bienes. 29 Quién valora los daños en caso de siniestros? 34

7 B) Cobertura de asistencia. Asegurados y servicios permanentes de asistencia. 37 (Art. 8). 37 Riesgos cubiertos. 37 (Art. 8.1) Selección y conexión de profesionales. 37 Exclusiones. 39 (Art. 8.2) Disposición para la cobertura de asistencia. 39 C) Cobertura de equipos electrónicos. Garantías y prestaciones. 41 (Art. 9). 41 Bienes asegurados. 41 Riesgos cubiertos. 41 Exclusiones. 42 Suma asegurada. 43 Siniestros. 43 Bases de indemnización. 43 D) Cobertura de avería de maquinaria. Garantías y prestaciones. 47 (Art. 10). 47 Bienes asegurados. 47 Riesgos cubiertos. 48 Riesgos no cubiertos. 48 Suma asegurada. 49 Normas en caso de siniestro. 49 Reglas de valoración de los bienes asegurados. 49 E) Cobertura de responsabilidad civil. Riesgos cubiertos. 53 (Art. 11). 53 (Art. 11.1) Garantías y prestaciones. 53 (Art. 11.2) Responsabilidad civil de explotación. 53 Riesgos no cubiertos. 55 (Art. 11.3) Exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil. 55 (Art. 11.4) Gastos de defensa y fianzas civiles. 58 Limitación geográfica de la cobertura. 59 (Art. 11.5). 59 Limitación temporal. 60 (Art. 11.6). 60 Normas en caso de siniestros. 60 (Art. 11.7). 60 Coberturas adicionales. 60 (Art. 11.8) Responsabilidad civil locativa. 60

8 (Art. 11.9) Responsabilidad civil derivada de propiedad de inmuebles en régimen de alquiler. 61 (Art ) Responsabilidad civil de productos. 63 F) Cobertura de pérdida de explotación. Riesgos cubiertos. 67 (Art. 12). 67 (Art. 12.1) Definiciones. 67 Riesgos no cubiertos. 69 (Art. 12.2). 69 Valoración de las pérdidas. 71 (Art. 12.3). 71 Límite de responsabilidad. 73 (Art. 12.4). 73 Franquicia. 74 (Art. 12.5). 74 Normas en caso de siniestro. 74 (Art. 12.6). 74 Indemnización diaria. 75 (Art. 12.7). 75 Riesgos no cubiertos. 76 Pérdida de alquileres. 77 (Art. 12.8) Pérdida de alquileres. 77 G) Cobertura de defensa jurídica. Garantía y prestaciones. 79 (Art. 13). 79 Riesgos no cubiertos. 81 Normas en caso de siniestro. 81 (Art. 13.1). 81 Limitación temporal y territorial. 83 (Art. 13.2). 83 Disposición final. 83 (Art. 13.3). 83 Exclusiones. 84 (Art. 13.4) Disposición para la cobertura de defensa jurídica. 84 H) Cláusulas de condiciones especiales. CEBK 01. Responsabilidad civil de talleres, estaciones de servicio y lavado de automóviles. 85 CEBK 02. Responsabilidad civil de hostelería. 87 CE.03. Daños en aparatos eléctricos. 91 CE.04. Mercancías en cámaras frigoríficas. 91 CE.05. Transportes. 92

9 CE.06. Derrame de líquidos. 97 CE.07. Derrame de material fundido. 98 I) Bienes afectos al pago de hipotecas, prendas o créditos privilegiados. 99 Condiciones generales comunes a todas las coberturas. Introducción. Cuáles son las bases del seguro? 101 Normas básicas para el uso de la póliza. 101 (Art. 14). 101 Cómo se paga el seguro? 102 Qué hacer en caso de siniestro? 105 Qué ocurre si los objetos robados son recuperados? 105 Qué hacer ante las decisiones de la compañía? 106 (Art. 15) Prescripción, jurisdicción e instancias de reclamación. 106 Cobertura de riesgos extraordinarios. (Consorcio de Compensación de Seguros). Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes. 107 I. Resumen de normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos Riesgos excluidos Franquicia Extensión de la cobertura. 109 II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros. 110

10 Condiciones Generales 9 Condiciones Generales. Introducción. Preliminar. Artículo 1. El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre). Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Mediante la firma de las Condiciones Particulares del contrato, el Tomador del Seguro acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales. Definiciones. Artículo 2. A los efectos de esta póliza, se entenderá, con carácter general, por: ASEGURADOR: BANKINTER SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. (en adelante denominada la Compañía), entidad emisora

11 10 Condiciones Generales de esta póliza que, en su condición de Asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo. La entidad se halla sometida en su actividad aseguradora a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe este contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones y deberes que se deriven del mismo, salvo las que correspondan al Asegurado. ASEGURADO: Persona a quien corresponden los derechos derivados del contrato. BENEFICIARIO: Persona designada por el Asegurado para el cobro de las indemnizaciones a que haya lugar conforme a la póliza en caso de siniestro. PÓLIZA: Documento en que se formaliza el contrato de seguro, que está integrado por estas Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares y, en su caso, Especiales, por las modificaciones y adiciones suscritas por las partes durante su vigencia y demás documentos que se emitan al amparo del seguro. PRIMA: Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, los impuestos y recargos repercutibles legalmente al Tomador del Seguro. SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en la Condiciones Particulares de la póliza que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía por cada siniestro. SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. TERCERO: A los efectos de esta póliza, tendrán exclusivamente la condición de terceros, cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del Seguro, Asegurado o causante del siniestro. b) Los socios y demás personas que de hecho o de derecho dependan de los enunciados en el epígrafe a) anterior. c) Contratistas, subcontratistas y sus dependientes, ya sean directamente del Asegurado o de sus contratistas. Riesgos no cubiertos. Artículo 3. Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:

12 Condiciones Generales 11 Mala fe del Asegurado. Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial de guerra), revolución, rebelión, sedición, terrorismo, sabotaje, motines y tumultos populares, confiscación, nacionalización o requisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Inundación, erupción volcánica, huracán, tempestad, terremoto, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, meteorológico (excepto en los supuestos previstos en estas Condiciones Generales), sísmico o geológico. Caída de cuerpos siderales y aerolitos. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente. Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional. Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico, el Consorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en su Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, así como los ocurridos dentro del período de carencia establecido por dicho Organismo. Bienes asegurados. Artículo 4. Objeto del seguro. Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada correspondiente, se entenderán garantizados el CONTENIDO y CONTINENTE descritos en la póliza, conforme a los siguientes criterios y definiciones: Artículo 4.1. Contenido. MAQUINARIA Y MOBILIARIO: El conjunto de bienes muebles, máquinas (incluidas las de captación, producción y transformación de energía

13 12 Condiciones Generales eléctrica), equipos electrónicos, motores, herramientas, repuestos, aparatos de luz, refrigeración o calefacción, material, máquinas y mobiliario de oficina, mobiliario mercantil, patrones, moldes, modelos y matrices, aparatos de visión y sonido y, en general, cuantas instalaciones móviles y enseres se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en estas Condiciones Generales. MERCANCÍAS Y EXISTENCIAS: El conjunto de materias primas o auxiliares, bienes en proceso de elaboración y productos terminados, que se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en estas Condiciones Generales. Tendrán también la consideración de CONTENIDO, exclusivamente para las Garantías de Incendio y Riesgos Extensivos, el DINERO EN EFECTIVO, incluso cheques, sellos, timbres y efectos timbrados hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. Artículo 4.2. Continente. El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y cimientos, así como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro del recinto del establecimiento asegurado y sean propiedad del Asegurado. En el caso de propiedad horizontal o en proindivisa, queda incluida la parte proporcional que corresponda al Asegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad, en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el establecimiento asegurado. Se consideran parte integrante del CONTINENTE, los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, carteles publicitarios, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, paredes o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución, perimetrales o de contención que estén contenidos o delimiten el recinto del establecimiento asegurado. Artículo 4.3. Cobertura parcial del continente. Mediante esta modalidad podrá establecerse la consideración del Continente

14 Condiciones Generales 13 exclusivamente respecto a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento, elementos fijos de decoración, puertas, cristales, lunas, espejos y persianas, siempre que la reposición de estos elementos fuera a cargo del Asegurado. La contratación de esta modalidad de seguro se realizará mediante inclusión expresa en las Condiciones Particulares con indicación de la correspondiente suma asegurada. Bienes no asegurados. Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por esta cobertura: Efectos de comercio, billetes de lotería, valores mobiliarios, títulos, escrituras y en general, documentos de cualquier clase. Perlas, piedras y metales preciosos. Joyas y alhajas de cualquier tipo, entendiéndose como tales las piezas de oro, plata o platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso y/o adorno personal o a la decoración, excepto en los supuestos previstos expresamente en estas Condiciones Generales. Dinero en efectivo, cheques, pagarés, tarjetas de crédito, débito y compra, tarjetas de prepago telefónico, tarjetas que incorporen valor monetario para su uso y otras tarjetas similares, sellos de correos, timbres, efectos timbrados y colecciones de cualquier tipo excepto en los supuestos previstos expresamente en estas Condiciones Generales. Vehículos a motor, salvo que la actividad principal del riesgo asegurado sea la venta, reparación, mantenimiento o pupilaje de los mismos. Terreno, incluyendo el agua u otra sustancia en o sobre el terreno y sus costes de acondicionamiento y modificación. Aeronaves y embarcaciones, salvo que la actividad principal del riesgo sea la reparación, mantenimiento o pupilaje de las mismas. Animales vivos, salvo cuando sean objeto de la actividad principal del riesgo asegurado.

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16 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura 15 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura. A) Cobertura de daños materiales. Garantías y prestaciones. Artículo 5. Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará, con límite de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de los riesgos siguientes: Riesgos cubiertos. Artículo 5.1. Incendio y riesgos extensivos. Los daños a consecuencia de: a) INCENDIO, cualquiera que sea la causa que lo produzca, CAÍDA DIRECTA DEL RAYO, aun cuando no vaya seguida de incendio y EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN de cualquier clase, excepto cuando una u otra se hubieran producido por ensayos de presión, energía nuclear, uso, manipulación o almacenamiento de explosivos. No quedarán comprendidos en este concepto fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, la rotura de recipientes o conducciones debida a la congelación, fuerza centrífuga o golpe de ariete, dilataciones de cualquier tipo, estampidos por ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles. b) LLUVIA, VIENTO, GRANIZO, NIEVE E INUNDACIÓN: FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA; velocidades superiores a 90 Km. por hora, para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad en los fenómenos de PEDRISCO Y NIEVE.

17 16 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante Certificado del Instituto Meteorológico Nacional más cercano. En caso de imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. INUNDACIÓN a consecuencia de desbordamientos o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construida por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan excluidos los daños y pérdidas ocurridas por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño. c) HUMO, producido de forma súbita y accidental. d) ACTOS VANDÁLICOS O MAL INTENCIONADOS, entendiéndose por tales las actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus socios y dependientes de hecho o de derecho. Quedan excluidas las pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos realizados sobre las fachadas del establecimiento asegurado, y los daños en cristales, lunas, espejos, rótulos, anuncios y toldos. e) ACCIONES TUMULTUARIAS producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de HUELGAS LEGALES, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Quedan excluidos los daños producidos por la supresión, total o parcial o lentitud deliberada del trabajo, retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso de fabricación. Asimismo, quedan excluidas las pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos realizados sobre las fachadas del establecimiento asegurado, y los daños en cristales, lunas, espejos, rótulos, anuncios y toldos. f) IMPACTO DE VEHÍCULOS: Los daños producidos por el choque de vehículos terrestres o de mercancías por ellos transportadas con

18 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura 17 excepción de los producidos por los vehículos propiedad o controlados por el Asegurado o de quien ocupe el establecimiento o por personas que de éstos dependan, así como los daños sufridos por el propio vehículo. Quedan excluidos los daños causados a otros vehículos o a su contenido, salvo que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta. g) CAÍDA DE ÁRBOLES, ANTENAS Y MÁSTILES, como consecuencia de un incendio, caída de un rayo o explosión así como por los trabajos de salvamento y desescombro de los bienes asegurados. h) CAÍDA O IMPACTO DE AERONAVES, u objetos desprendidos de las mismas. i) ONDAS SÓNICAS, producidas por las aeronaves. j) DAÑOS POR AGUA que se produzcan POR DERRAMES ACCIDENTALES procedentes de instalaciones y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso los debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos o llaves de paso, o a su desajuste. Siempre que el CONTINENTE esté asegurado bajo esta garantía, la Compañía también indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avería y reponer o reparar el tramo de las conducciones dañadas que hayan originado el siniestro, a condición de que éstas sean fijas y privativas del local asegurado. A tal efecto se entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, de la conducción general o comunitaria sirven con exclusividad al local asegurado y están situadas dentro de sus límites o espacio privativo. Quedan excluidos: Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas o estancadas, agua de mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías, lagos, embalses, canales, acequias o alcantarillados, así como los daños que tengan su origen directa o indirectamente en filtraciones o goteras debidas a precipitaciones atmosféricas. Los gastos y daños causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como los de reparación de aparatos electrodomésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos o llaves de paso, arquetas o cualquier otro elemento de la red horizontal de saneamiento de pocería, radiadores u otros aparatos de calefacción o refrigeración.

19 18 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura Los daños sufridos por las instalaciones y conducciones y sus accesorios, así como los gastos de localización y reparación de las averías, debidos a congelación. Daños indirectos o consecuenciales de cualquier clase, así como los de reposición de materiales no dañados por el siniestro, incluso si dicha reposición obedeciera a la inexistencia de materiales de iguales características a los afectados por el siniestro. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías, palets o similares. Para la determinación de dicha cualidad se tendrá en cuenta las apreciaciones periciales y las normas o regulación relativa a la conservación y almacenamiento de las mismas que pueda existir. Los daños ocurridos mientras el edificio se halle en obras de construcción o reforma, siempre y cuando el siniestro sea a consecuencia de las mismas. Los daños por agua procedentes de maquinaria de fabricación o proceso. k) FALLO DE LAS INSTALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS que ocasione derrame o escape accidental de agua o de cualquier otra sustancia utilizada en el sistema de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema. En el término sistema de extinción se considerarán incluidos los depósitos y conducciones de agua, hidrantes, bocas de incendio, válvulas y, en general, cualquier instalación o equipo destinado exclusivamente a extinción del fuego o conjuntamente a extinción del fuego y otros fines. No están comprendidos en este concepto cualquier conducción subterránea o instalación situada fuera de los locales asegurados que pertenezcan al sistema de distribución pública de agua, así como cualquier embalse donde se contenga el agua mediante una presa. Quedan excluidos los daños sufridos por el propio sistema de extinción, así como la pérdida del líquido o sustancia derramada. l) DAÑOS ELÉCTRICOS ocasionados en la instalación eléctrica, así como en

20 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura 19 la maquinaria eléctrica de producción, distribución y/o transformación (transformadores; cuadros de mando y control, excepto los específicos de máquinas; sus instalaciones y accesorios) a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por caída del rayo y aun cuando no se derive incendio, con excepción de los daños debidos a causas inherentes a su funcionamiento, al uso o desgaste normal, depreciación gradual, vicio propio o defectuosa conservación de los bienes asegurados. Quedan excluidos los daños que sufran la restante maquinaria, aparatos y motores que se alimenten por energía eléctrica. Riesgos no cubiertos. Se excluyen de todas estas garantías los daños sufridos por los bienes asegurados: A causa de su propia fermentación o combustión espontánea. Causados por la sola acción del calor o por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, o de acondicionamiento de aire, o de alumbrado, u hogares, o por accidentes de fumador o domésticos, así como cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. Por Robo o Hurto. Por la humedad prolongada, condensación o capilaridad, así como cualquier falta de mantenimiento o reparación imputable al Asegurado. Por agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Por cualquier fenómeno de la naturaleza que afecte al Contenido del establecimiento asegurado, depositado al aire libre, incluso estando protegido por materiales flexibles, lonas o plásticos y aun cuando se encuentre en el interior de construcciones abiertas, excepto aquellos bienes, salvo vehículos a motor, diseñados para su instalación y funcionamiento en el exterior. Por goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones producidas de forma paulatina. Causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilegales) del local.

21 20 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura Riesgos cubiertos. Artículo 5.2. Rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos y aparatos sanitarios. CONTINENTE. Los daños que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS y RÓTULOS adecuadamente instalados que formen parte fija del CONTINENTE, así como las roturas accidentales que sufran los APARATOS SANITARIOS FIJOS que formen parte de éste, con inclusión de los gastos que ocasione su colocación, hasta el límite máximo, en cualquier caso, establecido en las Condiciones Particulares, sin aplicación de regla proporcional alguna. CONTENIDO. Los daños que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los CRISTALES y LUNAS que formen parte del mobiliario, así como los ESPEJOS, aun cuando no formaran parte de éste, adosados a las paredes, hasta el límite máximo, en cualquier caso, establecido en las Condiciones Particulares, sin aplicación de regla proporcional alguna. En cualquier caso y hasta el límite establecido para continente o contenido, quedan incluidos los vinilos, grafías, rotulados o grabados fijados de forma inamovible a los cristales, lunas, espejos y rótulos. Riesgos no cubiertos. Se excluyen de esta garantía: a) Los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de las superficies o azogados. b) Los daños que por rotura sufran los cristales, lunas y espejos que formen parte de lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general, así como los sufridos por rotura de objetos decorativos, cristales de óptica y aparatos de imagen o sonido. c) Los daños que sufran los marcos y molduras que contengan las piezas aseguradas. d) Los daños que sufran por rotura los cristales que formen parte de la maquinaria.

22 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura 21 Riesgos cubiertos. Artículo 5.3. Robo. Los daños derivados de la sustracción de los bienes asegurados, a consecuencia de ROBO, así como los DAÑOS MATERIALES que se ocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de TAL HECHO o de su TENTATIVA. Como ROBO ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los locales que los contienen o mediante actos que impliquen intimidación o violencia sobre las personas que los portan o custodian. La Compañía indemnizará los daños en base a los términos y condiciones siguientes: 1. ROBO DEL CONTENIDO, que tenga relación directa con la actividad asegurada y, siempre que se encuentre en el interior del edificio del establecimiento asegurado, o al exterior en el recinto del establecimiento asegurado a condición de que esté vallado y los bienes se encuentren anclados y/o instalados de forma fija, incluyendo los bienes propiedad de terceras personas, en las mismas condiciones indicadas en las coberturas adicionales de daños materiales de estas Condiciones Generales, excepto aquellos que pertenezcan a empleados del establecimiento asegurado. En cuanto a DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARÉS, EFECTOS TIMBRADOS, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES DEL ESTADO y COLECCIONES DE CUALQUIER TIPO, propiedad del Asegurado, se establece su aseguramiento sin aplicación de regla proporcional alguna hasta un máximo por siniestro del: a) Límite recogido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la presente póliza, cuando estos bienes se encuentren en el interior del establecimiento asegurado y no estén depositados en CAJA FUERTE DE SEGURIDAD, o bien, en el domicilio permanente de su titular en horas de cierre del establecimiento asegurado. b) Límite recogido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la presente póliza, cuando estos bienes se encuentren en el interior del establecimiento asegurado, depositados en CAJA FUERTE DE SEGURIDAD. c) Límite recogido para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la presente póliza, para el supuesto de Robo de DINERO EN

23 22 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura EFECTIVO Y CHEQUES durante su transporte directo desde el establecimiento asegurado hasta una entidad bancaria, o viceversa, siempre que sea realizado por la persona o personas incluidas en la nómina del establecimiento asegurado que tengan asignada esta misión y haya sido cumplida la normativa legal vigente en materia de transporte de fondos. A efectos de esta garantía tendrá la consideración de caja fuerte de seguridad, aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, de una cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes se encuentren enteramente construidas de acero templado o material que por sus características ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego, que se halle empotrada en la pared o sujeta al suelo, por medio de anclajes recibidos con hormigón o que cuente con un peso mínimo de 100 kilos. 2. ROBO en el interior del establecimiento asegurado de los BIENES PORTADOS por el Tomador del Seguro, asegurado, empleados y clientes, mediante actos de violencia probados. La indemnización máxima a satisfacer por la Compañía, por siniestro, será la cifra recogida en las Condiciones Particulares y se extenderá únicamente al pago de: a) Ropas, joyas, relojes y demás objetos de uso personal que compusieran la vestimenta o adorno personal en el momento del siniestro, con el máximo por persona recogido en las Condiciones Particulares. b) Dinero en efectivo, con el máximo en cualquier caso por persona, que establezcan las Condiciones Particulares. 3. Los gastos necesarios para la SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS CERRADURAS de las puertas de acceso al establecimiento asegurado por otras de similares características, a consecuencia de ROBO o EXTRAVÍO, dentro o fuera del local, de las llaves para su acceso, con el máximo por siniestro en cualquier caso, que establezcan las Condiciones Particulares. 4. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: a) Riesgos cubiertos: Por esta garantía, la Compañía indemnizará, con los límites previstos en las Condiciones Particulares, las pérdidas originadas por los actos desleales o deshonestos y delictivos cometidos por los empleados en nómina del Asegurado, ya sea como autores, coautores, cómplices o encubridores, con intención de perjudicarle o beneficiarse ellos económicamente, a condición de que quede debidamente acreditada la perpetración de los hechos imputados y debidamente indicada la intervención en los mismos de los empleados del Asegurado. b) Riesgos excluidos: Los riesgos que sean ajenos a las responsabilidades específicas de

24 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura 23 los empleados causantes de las pérdidas o cuando en éstos concurra la circunstancia de ser ascendientes, descendientes o afines hasta segundo grado del Asegurado. Los desfalcos o sustracciones debidos a negligencia o falta grave del Asegurado o sus representantes. Robo, expoliación, hurto u otros hechos cometidos por personas distintas de los empleados del Asegurado. Pérdidas o privación de beneficios hipotéticos, incluyendo intereses y dividendos que hubieran producido otras pérdidas cubiertas por esta póliza. Pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier clase. c) Periodo de descubrimiento de las pérdidas: Será indemnizable cualquier siniestro o pérdida sufrida a consecuencia de la infidelidad de cualquier empleado del Asegurado que se deriven de hechos cometidos y descubiertos durante la vigencia de la presente póliza. Si una vez cancelada la póliza se descubriera un siniestro o pérdida ocasionada por un hecho que se hubiera cometido cuando se encontraba en vigor, dicha pérdida será indemnizable, siempre y cuando no hubieran transcurrido más de seis meses desde la fecha de cancelación de la póliza. d) Declaración de siniestros: El Tomador del Seguro o Asegurado deberá: Cumplir las normas establecidas para la declaración de siniestros en las Condiciones Generales. Denunciar el hecho a la autoridad de policía o judicial competente y, siempre que sea posible, precisar con certeza la infidelidad de un empleado, someter a éste a un procedimiento judicial y notificar a la Compañía su nombre y su domicilio. e) Valoración de daños y pago de indemnizaciones: Incumbe al Asegurado la acreditación de la pérdida sufrida, probando la preexistencia y aportando los libros y demás justificantes precisos para la prueba del hecho. El Asegurado no puede, bajo pena de pérdida de sus posibles derechos a la indemnización, transigir con los culpables sin el previo consentimiento de la Compañía y está obliga a aceptar los bienes recuperados que no hayan sufrido merma o deterioro. Una vez fijado el importe de la pérdida se obtendrá la indemnización a cargo de la Compañía, con límite de la suma asegurada, deduciendo de aquélla:

25 24 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura Las fianzas constituidas judicialmente para garantizar las resultas de los procedimientos. Las cantidades que pudiesen ser debidas a los referidos empleados y que el Asegurado pudiese legalmente retener. Toda cantidad que hubiera de ser entregada por tercera persona para reducir la cuantía inicial del siniestro. La franquicia establecida para esta garantía. Se entiende como un único siniestro todo fraude o infidelidad atribuido a uno o varios empleados que actuaran en connivencia, que se hubiera cometido a lo largo de un período más o menos prolongado de tiempo. 5. Mercancías en escaparates. Quedan cubiertas, para la garantía de Robo, las mercancías expuestas en escaparates con el máximo de la suma asegurada por siniestro establecida en las Condiciones Particulares. Riesgos no cubiertos. Se excluyen de la garantía de ROBO: Los bienes asegurados que estuviesen en el exterior de los edificios o en construcciones abiertas, excepto los anclados o instalados de forma fija dentro del recinto del establecimiento asegurado siempre que esté vallado; o los situados fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubieran sido expresamente pactadas con la Compañía. Los daños producidos por hurto, las simples pérdidas o extravíos y los sufridos por negligencia del Asegurado por la no adopción de las medidas apropiadas de protección después de la desaparición de llaves o la ocurrencia de un siniestro, excepto en los supuestos previstos en estas Condiciones Generales. Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Tomador del Seguro o el Asegurado. Los robos producidos por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, salvo pacto expreso en contrario. Artículo 5.4. Coberturas adicionales de daños materiales. Siempre que se produzca un siniestro amparado por esta cobertura se indemnizarán también:

26 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura 25 a) Los gastos por SALVAMENTO, DESESCOMBRO, incluidos los de DEMOLICIÓN, y EXTRACCIÓN DE LODOS de los bienes asegurados que se indemnizarán en la misma proporción que hubiera sido indemnizado el daño causado por el siniestro. Quedan excluidos los gastos de retirada o demolición de: Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para la reparación o reconstrucción de éstos. Cualquier edificio o parte del mismo, cuya demolición sea exigida por las autoridades competentes. En ningún caso se encuentran garantizados por esta póliza los costes de demolición de cualquier parte no dañada de los edificios asegurados por causa de cualquier ordenanza o ley reguladora de la construcción, reparación o mantenimiento de edificios. b) Los GASTOS DE EXTINCIÓN consistentes en el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS y el COSTE del LLENADO DE LOS EQUIPOS contra incendios, empleados con ocasión del siniestro. No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios cuando hayan sido utilizados para la realización de instrucción del personal o con ocasión de las revisiones periódicas de dichos equipos. c) Los DAÑOS que sufran los OBJETOS SALVADOS por las circunstancias descritas en los apartados anteriores. d) Los OBJETOS DESAPARECIDOS con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. e) En el caso de que el riesgo asegurado, como consecuencia de un siniestro indemnizable por las garantías contratadas para DAÑOS AL CONTINENTE O CONTENIDO, quedara desprotegido respecto a posibles daños, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un vigilante cualificado destinado a proteger los bienes asegurados. La prestación de este servicio, cuyo coste será a cargo de la Compañía hasta el máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, se mantendrá mientras que el establecimiento no alcance el grado de protección que poseía antes de la ocurrencia del siniestro y, en cualquier caso, durante un período máximo de siete días consecutivos. f) El coste de REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS, archivos, títulos, valores, películas reveladas y de reobtención y reimpresión de datos contenidos en los soportes magnéticos, siempre que el CONTENIDO se encuentre asegurado, hasta el máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

27 26 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura g) El coste de REPOSICIÓN, REOBTENCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN de PLANOS, PATRONES, DISEÑOS, MOLDES, MODELOS Y MATRICES, dañados con motivo del siniestro, siempre que sean de utilidad para el Asegurado, la reposición se efectúe como máximo dentro del año siguiente a la fecha de concurrencia del siniestro y el CONTENIDO se encuentre asegurado, hasta el máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. h) Los GASTOS y HONORARIOS DE PERITOS, en que incurra el Asegurado, mediante la contratación de Ingenieros, Auditores u otros expertos necesarios para la realización de las operaciones de Tasación, con los límites máximos y porcentuales por siniestro recogidos en las Condiciones Particulares de la presente póliza. i) Si el local resultase inutilizable por obras de reparación de los daños producidos y durante el tiempo que duren éstas quedarán amparados los gastos razonables de TRASLADO DE CONTENIDO Y ALQUILER DE UN LOCAL similar al afectado. Cuando el Asegurado no sea el propietario de local, la Compañía únicamente compensará el mayor coste de alquiler que pueda suponer el traslado a un local provisional. La indemnización por este concepto no podrá exceder de un año de renta ni el límite recogido en las Condiciones Particulares. j) BIENES DE ESPECIAL VALOR, objetos artísticos o históricos, no pudiendo exceder la indemnización de los diferentes límites recogidos en las Condiciones Particulares de la presente póliza para esta cobertura. A tal efecto, tendrá consideración de objeto artístico o histórico aquel bien o cosa que por su antigüedad, autor o características posee un valor específico refrendado por el correspondiente mercado de arte especializado. k) BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS que, teniendo relación directa con la actividad que es objeto del seguro, estén en custodia del Asegurado y se hallen dentro del recinto del establecimiento asegurado, cumpliendo las siguientes condiciones: Que el valor de dichos bienes esté incluido en la suma asegurada para el contenido, no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza, y Que el Asegurado resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido. En caso de que el Asegurado no resultara responsable de los daños producidos, esta cobertura actuará en exceso o en defecto de otros seguros que, específicamente, amparen estos bienes.

28 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura 27 l) BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, excepto vehículos, sean trasladados del establecimiento asegurado a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición. La Compañía no será responsable de los daños que pudieran sufrir los bienes asegurados con motivo de la manipulación, carga y descarga y transporte de los mismos. La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso del límite establecido en Condiciones Particulares, ni se extenderá a un período superior a sesenta días contados a partir de la fecha en que los bienes abandonen los locales asegurados. Se EXCLUYEN los bienes asegurados por otra póliza, los expresamente excluidos de ésta y los trasladados de los locales asegurados para su normal almacenamiento o para la venta, distribución o entrega directa, fabricación en cualquiera de sus fases, modificación, ampliación, acondicionamiento o mejora. m)permisos Y LICENCIAS. Los gastos en que sea necesario incurrir para la obtención de los permisos y licencias correspondientes en el restablecimiento de la propiedad asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza. n) OBRAS MENORES. Los daños a las obras menores de ampliación, modificación, reparación y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas y equipos, siempre que se encuentren en las instalaciones aseguradas (a pie de obra o incluso a la intemperie), a consecuencia de un daño cubierto por la presente póliza. Por obras menores se considerarán aquellas cuyo valor no supere el 10% de la suma asegurada para Continente y Contenido. o) DAÑOS ESTÉTICOS. Estarán cubiertos, hasta el máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro. Salvo pacto en contrario, serán de aplicación los siguientes criterios de cobertura: No estarán asegurados los siguientes objetos y supuestos: Aparatos sanitarios y sus accesorios. Instalaciones recreativas o deportivas y vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto donde se ubica el local asegurado. Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por el seguro.

29 28 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura El menoscabo resultante, después de la reparación o reposición estética, en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados en forma directa por un siniestro amparado por las coberturas contratadas. Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado decidiera no restaurar la cohesión estética, éste queda obligado a devolverle la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la reparación efectuada. p) DESALOJAMIENTO FORZOSO. Los GASTOS DE DESALOJAMIENTO PROVISIONAL Y FORZOSO del establecimiento asegurado, si éste resultara inutilizable, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños causados por el siniestro, sin que en ningún caso pueda exceder de un año. Estos gastos comprenderán únicamente los de transporte del contenido asegurado y el alquiler de un local para su depósito, con el límite por siniestro recogido en las Condiciones Particulares. q) LIBERACIÓN DE GASTOS. En caso de siniestro indemnizable por las garantías básicas de la póliza y cuyo importe a indemnizar sea igual o superior a la suma asegurada en concepto de Continente y Contenido, los gastos detallados dentro del presente artículo se considerarán indemnizables en exceso de dicha suma asegurada hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. r) DAÑOS AL CONTINENTE POR ROBO O INTENTO, sin aplicación de regla proporcional alguna, ocasionados al CONTINENTE, aun cuando no esté asegurado, a consecuencia de ROBO o INTENTO DE TAL HECHO, con el máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares. El importe de los gastos y/o daños contemplados para esta garantía de Otras Prestaciones, más la indemnización principal no podrá exceder del 100 por ciento de la suma asegurada para Continente y Contenido, según corresponda, y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares. Exclusiones. Artículo 6. Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de la cobertura de daños materiales. a) Los daños o pérdidas producidos por dolo o culpa grave del Asegurado. b) Pérdidas indirectas de cualquier clase y los daños consecuenciales, aunque se derivasen de un daño cubierto por la póliza.

30 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura 29 c) Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase durante más de sesenta días consecutivos en algunas de las situaciones siguientes: desamparado, abandonado, falto de vigilancia o en paralización. d) Los daños y pérdidas ocasionados por falta de suministro de energía eléctrica, combustible, agua, vapor o refrigerantes, cualquiera que sea la causa que lo produzca, a menos que alguno de estos hechos origine un daño en los bienes asegurados cubierto por las garantías de la póliza. e) Los daños o pérdidas por defecto o vicio propio de los bienes asegurados. f) Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional. g) Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico, el Consorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en su Reglamento y Disposición Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, así como los ocurridos dentro del período de carencia establecido por dicho Organismo. h) Los daños producidos por asentamientos, movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos), aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por alguna de las garantías descritas. i) Errores de diseño o de construcción de los bienes asegurados. Cómo se valoran los bienes asegurados? Artículo 7. Valoración de los bienes. 1. Los bienes asegurados serán valorados siempre con sujeción a las normas siguientes: a) CONTINENTE: En el que se incluirá la parte proporcional de los cimientos, pero no el valor del solar, se justipreciará según el valor de nuevo (reconstrucción o reparación) en el día del siniestro, con materiales actuales nuevos, de clase, calidad y capacidad similares a los dañados, incluyendo en el mismo los honorarios de profesionales y los costes para la obtención de permisos y licencias en que necesaria y obligatoriamente se incurra para su reconstrucción, en la fecha del siniestro, prescindiendo de la depreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de

31 30 Condiciones Generales Específicas de cada Cobertura conservación, con sujeción a las normas siguientes: La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reconstrucción y el coste de la reparación. En ningún caso, la Compañía indemnizará el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento o ley que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes dañados. La indemnización por la diferencia entre el valor de reconstrucción o reparación en nuevo y el valor real sólo será procedente si el bien dañado es útil para el Asegurado y se efectúa la reconstrucción o reparación de los bienes dañados dentro de un período razonable de tiempo, no superior en cualquier caso a los dos años a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso contrario, la Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conversación. La indemnización total a percibir por el Asegurado por la diferencia entre el valor real de los bienes dañados y su valor en nuevo (reconstrucción o reparación) no podrá exceder del 50 por 100 del valor en nuevo, siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo del Asegurado. Las LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS se valorarán por el valor de reposición más los gastos de instalación. b) CONTENIDO: La maquinaria, según el valor de nuevo en el mercado en el momento del siniestro, incluyendo en dicho valor los gastos de montaje y desmontaje, transporte ordinario y aduanas, si existieran, menos la depreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conservación. Los moldes, modelos y matrices serán tasados por su valor real; es decir, por el coste de su reposición en el momento del siniestro, con la adecuada deducción por su uso, antigüedad y obsolescencia, siempre que no supere el coste de reparación. Los cuadros, estatuas, objetos raros, artísticos o históricos, por su precio en el correspondiente mercado especializado en el momento del siniestro. Las películas reveladas, archivos, planos, documentos, registros, títulos y valores, así como los sistemas y medios de almacenamiento de datos por procedimientos electrónicos y

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