Santiago, 30 de octubre de Señor Aarón Cavieres C. Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal Presente. De nuestra consideración:

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1 Santiago, 30 de octubre de 2017 Señor Aarón Cavieres C. Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal Presente De nuestra consideración: Junto con saludarlo nos dirigimos a Ud. para plantearle nuestra preocupación por el proceso de revisión y votación de las indicaciones del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Boletín ), por parte de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado. En la sesión del martes 22 de agosto la Comisión revisó las indicaciones al Título VI del proyecto de ley, denominado Modificación de otros cuerpos legales. En el artículo 118 de dicho proyecto se consignan modificaciones a la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Resulta preocupante constatar que durante la discusión de las indicaciones que buscaban modificar la Ley de Bosque Nativo no estuvieron presentes representantes de la Corporación Nacional Forestal. Dado que existen temáticas estrechamente relacionadas entre la gestión de la biodiversidad y la gestión forestal, a nuestro juicio hubiese sido deseable una participación más activa de la Corporación, para anticipar y comunicar posibles conflictos de competencia entre el contenido de las indicaciones y la función actual de Conaf o las futuras funciones del Servicio Nacional Forestal. Nuestras aprehensiones se confirmaron durante la votación de la indicación 1163 bis, número 4), letra b). Esta indicación modificó el artículo 19 de la Ley de Bosque Nativo, en los siguientes términos: b) Reemplázase el inciso tercero del artículo 19 de la Ley por el siguiente: 1

2 Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca. Para aquilatar la gravedad de esta indicación (votada y aprobada), es necesario conocer el artículo 19 de la Ley : Artículo 19.- Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente. Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional. Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, la Corporación deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas (inciso 3 original) Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, se requerirá del informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en el sentido que la intervención no amenaza la continuidad de la especie a nivel de la cuenca.. (nuevo inciso 3). 2

3 Enmarcado se destaca el inciso 3 original e inmediatamente más bajo hemos colocado el nuevo inciso que lo reemplaza. La gravedad de la indicación aprobada radica en: a) Se le entrega al nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas la potestad de autorizar o rechazar las intervenciones en los bosques de preservación. b) Esta autorización contradice lo señalado en el inciso anterior (inciso 2) en el que se indica que será la Corporación Nacional Forestal quien, excepcionalmente, podrá autorizar una intervención en los bosques de preservación. c) De lo anterior se concluye que existe una clara contradicción, entregando a dos servicios diferentes las potestades para autorizar o rechazar una intervención en bosque nativo de preservación. d) No se menciona qué sucederá en aquellos casos en que los dos servicios tengan diferencias respecto a la autorización, cómo se resolverá dicha diferencia o cuál de los servicios tiene preeminencia en la responsabilidad. Tiene el Servicio de Biodiversidad capacidad de veto de las decisiones del Servicio Nacional Forestal? O es acaso una instancia de revisión de lo decidido por el Servicio Nacional Forestal? e) Al parecer se le entrega la misma responsabilidad que posee la actual Corporación Nacional Forestal a un nuevo servicio que no tiene experiencia ni especialistas en evaluación de intervenciones silvícolas de bosques nativos. f) Pero eso no es todo. Adicionalmente, al reemplazar en su totalidad el inciso 3 original, se elimina la obligación de requerir un informe de expertos para determinar si la intervención afecta a la continuidad de la especie. El informe de expertos es el instrumento definido por la ley para garantizar que se tomará una decisión fundamentada desde el punto de vista técnico-científico al momento de aprobar o rechazar la intervención en un bosque de 3

4 preservación. El reemplazo del inciso elimina la exigencia de dicho instrumento, haciendo subjetiva la decisión. En conclusión, la aprobación de la indicación generará un evidente conflicto de competencias entre dos servicios, ya que se les entrega a ambos la potestad de autorizar o rechazar una intervención sobre bosque nativo de preservación y, además, se elimina un valioso instrumento de apoyo a la decisión (Informe de expertos). Ninguna de estas objeciones fue levantada durante la votación de la indicación en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del día 22 de agosto, siendo aprobada sin cuestionamientos. Esta situación viene a ratificar lo que el Colegio de Ingenieros Forestales de Chile ha señalado en múltiples oportunidades: - Existen serios conflictos de competencia entre los proyectos de ley que crean el Servicio Nacional Forestal y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. - Los proyectos debieron revisarse en forma conjunta de manera de salvaguardar las atribuciones que históricamente desempeña la Corporación Nacional Forestal y que no exista superposición de funciones con el futuro Servicio Nacional Forestal. - La superposición de funciones del futuro Servicio Nacional Forestal y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, no se reduce únicamente a decidir qué servicio administrará las áreas protegidas; se producirán además conflictos de competencia en tareas de regulación y fiscalización de los bosques nativos que se encuentran fuera de las áreas protegidas. Se desconoce cuáles serán los criterios que los funcionarios del Servicio de Biodiversidad tendrán para autorizar o rechazar intervenciones en bosques nativos y si los fiscalizadores de este servicio tendrán la formación profesional que les permita discernir correctamente. 4

5 Todo lo anterior contrasta con los planteamientos que reiteradamente ha realizado el ministro de Agricultura y Ud. en su calidad de Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal. Sus afirmaciones apuntan a que no existirán conflictos de competencia entre estos dos servicios y que existe un acuerdo general respecto a los ámbitos de competencia de cada uno de ellos. A la luz de lo ya expuesto, no compartimos este juicio. Los conflictos de competencia, entendidos como pérdidas de atribuciones históricas sobre la gestión integral de los bosques, sumado a la intención declarada de quitarle la administración de las áreas protegidas a la Corporación Nacional Forestal están consagrando, a nuestro juicio, un evidente debilitamiento de la gestión forestal pública en materia de conservación de la biodiversidad. Por todo lo anterior, solicitamos formalmente: a) Se nos aclare si la interpretación que hemos realizado de la indicación 1163 bis, número 4), letra b), que modifica la Ley de Bosque Nativo es correcta. Es decir, si se le entrega a un nuevo servicio la atribución de rechazar las intervenciones de los bosques de preservación autorizadas por Conaf, además de si se elimina el Informe de Expertos como instrumento de apoyo a la decisión. b) Si la interpretación es correcta, solicitamos saber qué acciones tomará la Dirección Ejecutiva de Conaf para revertir esta situación. Dado que el martes 24 de octubre recién pasado la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado aprobó en particular el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, estamos preocupados que se busque acelerar su tramitación y tratar de promulgarlo antes de que termine la actual administración, manteniendo los problemas que ya hemos indicado, además de una serie de otros aspectos deficientes que no es el propósito de esta carta detallar. Como organización gremial preocupada de la correcta gestión de los recursos naturales, seguiremos insistiendo en comunicar las deficiencias de este proyecto en todas aquellas instancias de discusión que aún quedan y de la necesidad ineludible 5

6 de que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados revise el proyecto de ley, particularmente todos aquellos artículos que afectan la gestión del futuro Servicio Nacional Forestal. Esperando que nuestra preocupación pueda ser acogida y las dudas aclaradas, le saluda atentamente, Roberto Cornejo Espósito Presidente Nacional Colegio de Ingenieros Forestales de Chile C.C.: Patricio Walker, Presidente Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado. Iván Flores, Presidente Comisión Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, Cámara de Diputados. Secretaría Comisión Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, Cámara de Diputados. 6

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