406 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO AVIAR DE CARNE Plan 2017

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1 406 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO AVIAR DE CARNE Plan 2017

2 2 PAGO DE SINIESTROS / REGULARIZACIONES En la pantalla de contratación, es muy importante grabar la cuenta del asegurado en cada una de sus pólizas. Esta medida agiliza el cobro de indemnizaciones y mejora mucho la gestión, al realizar los pagos / regularizaciones por transferencia.

3 PLAN CLIENTE PREFERENCIAL 3

4 BONO CLIENTE PREFERENCIAL EN QUÉ CONSISTE EL PLAN? Bonificación del coste de cualquier línea de Seguro Agrario Combinado que se contrate, cuya Prima Neta de Bonificaciones y Recargos sea superior a (también se bonificará la agrupación de pólizas del mismo ejercicio cuya suma de las primas netas de bonificaciones y recargos sea superior a ). 4

5 BONO CLIENTE PREFERENCIAL CUÁL ES EL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN? El 10% sobre la prima neta de Bonificaciones y Recargos de la(s) póliza (s) SAC contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser superior al 50% de la prima total de la póliza que se contrate. El importe máximo por Asegurado no podrá superar los en el ejercicio. No se abonarán bonus inferiores a

6 BONO CLIENTE PREFERENCIAL OBJETIVOS Promover la venta cruzada entre nuestros clientes de Seguro Agrario Combinado, incentivando la contratación bonificada de estos productos MAPFRE a todos aquellos que hayan contratado o vayan a contratar una póliza SAC. 6

7 BONO CLIENTE PREFERENCIAL VENTAJAS Se trata de una herramienta comercial que diferencia a MAPFRE de la competencia. El cliente se beneficia de una bonificación en la contratación de otros seguros, siendo acumulable a cualquier otra ventaja comercial establecida por MAPFRE. Aplicable a las pólizas de nueva producción anuales prorrogables o suplementos con incremento de primas de Multirriesgos (Multirriesgo Empresarial, Multirriesgo Agropecuario, Comercios), Responsabilidad Civil, Maquinaria Agrícola e Invernaderos. El mediador dispone de un argumento mas para la captación de clientes e incremento de su cartera. 7

8 CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO 8

9 9 ANIMALES ASEGURABLES Y COBERTURAS GARANTÍAS COBERTURAS TIPO DE ANIMAL BÁSICAS Epizootias: Gripe aviar de alta y baja Patogenicidad y Enfermedad de Newcastle. Pollos Pavos Codornices Salmonella. Pollos Pavos ADICIONALES Mortalidad masiva y Pérdida de Producción. RyD Pollos, Pavos y Codornices Todos

10 10 GARANTIAS GARANTÍAS BÁSICAS GARANTÍAS ADICIONALES

11 11 GARANTIAS BASICAS 1. EPIZOOTÍAS: GRIPE AVIAR DE ALTA Y BAJA PATOGENICIDAD, Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, que incluye también el TIEMPO de INMOVILIZACION obligatoria de los animales en la explotación, decretada por la autoridad competente. 2. SALMONELLA en manadas de pollos y pavos.

12 12 GARANTÍA BÁSICA 1: EPIZOOTÍAS: GRIPE AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Estará cubierta: 1. La MUERTE y el SACRIFICIO de las aves presentes en la explotación como consecuencia de los siguientes riesgos: Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP). Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IABP). Enfermedad de Newcastle (EN) La indemnización consistirá en la compensación económica por animal y día de inmovilización, según se detalla a continuación, en función del tipo de animal y su edad en días se establece un % sobre su valor unitario.

13 GARANTÍA BÁSICA 1: LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN PARA LA GARANTÍA DE MUERTE O SACRIFICIO POR IAAP, IABP, EN 13

14 GARANTÍA BÁSICA 1: LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN PARA LA GARANTÍA DE MUERTE O SACRIFICIO POR IAAP, IABP, EN 14

15 GARANTÍA BÁSICA 1: LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN PARA LA GARANTÍA DE MUERTE O SACRIFICIO POR IAAP, IABP, EN 15

16 16 GARANTÍA BÁSICA 1: EPIZOOTÍAS INMOVILIZACION Además quedará cubierto: El tiempo de INMOVILIZACION en que permanezcan los animales obligatoriamente en la explotación, durante el período de vigencia del seguro, con un mínimo de 7 días y hasta un máximo de 42 días por todo el periodo. Será requisito indispensable que la inmovilización haya sido decretada por la Autoridad competente, bien por encontrarse en la zona de vigilancia o protección frente a un foco IAAP, IABP o EN, o bien como medida cautelar ante sospecha. La indemnización consistirá en la compensación económica por animal y día de inmovilización (independientemente de la edad del animal) según se detalla a continuación.

17 17 GARANTÍA BÁSICA 1: EPIZOOTÍAS - INMOVILIZACION Detalle de los limites máximos de indemnización para la cobertura de INMOVILIZACION por IAAP, IABP y EN: Tipo de animal LIMITE MAXIMO POR DIA EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE VALOR UNITARIO BROILER 2% POLLO DE CRECIMIENTO LENTO 2% PAVOS 2% CODORNICES 2%

18 18 GARANTÍA BÁSICA 2: SALMONELLA Estará cubierto: El valor de los animales y la perdida de producción de las manadas de POLLOS y PAVOS declaradas oficialmente positivas, a alguno de los serotipos de Salmonella incluidos en el Programa Nacional para la Vigilancia y Control de determinados Serotipos de Salmonella: Salmonella typhimurium Salmonella enteritidis Tendrán cobertura aquellas manadas que en el momento de contratar el seguro tengan un autocontrol de resultado negativo con una antigüedad máxima de 6 semanas. El resto de manadas con autocontrol de más antigüedad, tendrán garantías una vez superado el periodo de carencia (7 días) contado a partir de la comunicación del laboratorio del resultado negativo en el último autocontrol.

19 19 GARANTÍA BÁSICA 2: SALMONELLA LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION POR PERDIDA DE PRODUCCION POR SALMONELLA (expresado en % sobre valor unitario) Tipo de animal VALOR DE LOS ANIMALES PERDIDA DE PRODUCCION BROILER 50% 20% POLLO DE CRECIMIENTO LENTO 50% 20% PAVOS 50% 20%

20 20 GARANTÍAS ADICIONALES 1. MORTALIDAD MASIVA y PERDIDA DE PRODUCCION 2. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

21 21 GARANTÍA ADICIONAL 1: MORTALIDAD MASIVA y PERDIDA PRODUCCION Se cubre la muerte de animales, así como las perdidas de producción, provocadas como consecuencia de alguno de los siguientes riesgos: 1. Incendio y humo de incendio 2. Inundación 3. Viento huracanado 4. Rayo 5. Nieve 6. Pedrisco 7. Aplastamiento por caída de nave por alguno de los riesgos anteriores. 8. Golpe de calor que provoque la muerte de los animales 9. Pánico en naves que alojan animales en suelo o parque En el caso de muerte de animales: Compensación por animal según anexo II de las condiciones Especiales, que estipula en función de la edad en días y el tipo de animal un % sobre el valor unitario como limite máximo de indemnización.

22 GARANTÍA BÁSICA 1: LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE MASIVA 22

23 GARANTÍA BÁSICA 1: LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE MASIVA 23

24 GARANTÍA BÁSICA 1: LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE MASIVA 24

25 25 GARANTÍA ADICIONAL 1: MORTALIDAD MASIVA y PERDIDA PRODUCCION En el caso de perdida de producción: Compensación según la siguiente tabla: LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION POR PERDIDA DE PRODUCCION POR MUERTE MASIVA Tipo de animal LIMITE MAXIMO POR DIA EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE VALOR UNITARIO BROILER 10% POLLO DE CRECIMIENTO LENTO 10% PAVOS 10% CODORNICES 10%

26 MORTALIDAD MASIVA Y PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN POR MORTALIDAD MASIVA Las densidades de cría de referencia y máximas son las siguientes: Si al ocurrir un siniestro incluido en la garantía básica o de mortalidad masiva, la densidad existente en la nave siniestrada supera la densidad de referencia, la indemnización no podrá superar la que le correspondería con esta densidad de referencia. Y, por otro lado, ante la ocurrencia de un siniestro por golpe de calor o pánico en naves que alojan animales en el suelo o parqué, si la densidad existente en la nave siniestrada supera la densidad máxima establecida para cada régimen de manejo, estación y tipo de animal, el siniestro no será indemnizable. 26

27 27 GARANTÍAS ADICIONAL 2: RyD Se cubren los gastos derivados de la retirada mediante contenedores, desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación y hasta el lugar de destrucción, de todos los cadáveres de animales objeto de este seguro muertos por cualquier causa en la explotación, incluyendo el costes de su destrucción. Están cubiertos: Gastos derivados de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. Los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios. Además, se compensa contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento in situ autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor de las dos siguientes: 20% del capital asegurado ó 600 por enterramiento.

28 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: GARANTÍA BÁSICA Y A LA GARANTÍA ADICIONAL DE MORTALIDAD MASIVA Quedan excluidos: Los riesgos en los que el técnico designado por Agroseguro no pueda efectuar el examen de los animales o sus restos en la explotación o en el matadero (por causas no imputables a dicho técnico o a Agroseguro), a excepción de: Los casos en que exista un pacto expreso previo ante a comunicaciones de siniestro. Los casos en que se produzca un sacrifico o inmovilización oficialmente decretada. Por motivos de BIOSEGURIDAD AGROSEGURO procurará que las actuaciones periciales relacionadas con IAAP, IABP y EN, sean de carácter documental o informático, requiriendo cuanta información precise para la correcta resolución pericial, afectadas. evitando en lo posible personarse en las explotaciones ganaderas En ningún caso se admitirá la acreditación de siniestros por terceros. Los Siniestros en los que los animales no se encuentren previamente en adecuado estado zootécnico y/o sanitario. Enfermedades distintas a: IAAP, IABP y EN. Los animales de edad superior a: 60 días para el pollo broiler, 100 días en pollos de crecimiento lento, 170 días en pavos, 40 días en codornices. 28

29 29 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR : EPIZOOTÍAS: IAAP, IABP y EN : No tiene cobertura las consecuencias de pruebas sanitarias iniciadas con anterioridad a la toma de efecto del seguro. No tendrán cobertura los sacrificios, muertes o inmovilizaciones sin comunicación oficial de las mismas. El tiempo máximo de indemnización por la cobertura de inmovilización será de 42 días en todo el periodo de garantías. No se cubrirá el tiempo de inmovilización si es inferior a 7 días completos. Para la Declaración de Siniestro es requisito necesario y suficiente que el asegurado traslade a AGROSEGURO la documentación oficial en que la autoridad competente comunica al asegurado en una fecha determinada: Que la causa de las muertes es debida a IAAP, IABP, o a EN, o Que el sacrificio obligatorio o la inmovilización se ordenan por motivos de prevención relacionados con IAAP, IABP o EN; en caso de inmovilización la comunicación oficial especificará el día en que se inicia.

30 30 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: SALMONELA No tienen cobertura los positivos cuando este se deba a la presencia de antimicrobianos o inhibidores del crecimiento bacteriano. No tienen cobertura las consecuencias de las pruebas sanitarias iniciadas con anterioridad a la toma de efecto del seguro. La sospecha oficial de presencia de Salmonella en una manada debe ser declarada por la autoridad competente. Todos los análisis válidos para tener derecho a la indemnización, una vez declarada la sospecha, serán los realizados en el marco de controles oficiales del Programa Nacional para la Vigilancia y control de Salmonellas realizados por los veterinarios oficiales o habilitados por la correspondiente C.A. Tendrán cobertura aquellas manadas que en el momento de contratar el seguro tengan un autocontrol de resultado negativo con una antigüedad máxima de 6 semanas.

31 31 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: SALMONELA El resto de manadas con autocontrol de más antigüedad, tendrán garantías una vez superado el periodo de carencia (7 días) contado a partir de la comunicación del laboratorio del resultado negativo en el último autocontrol o control oficial realizado sobre la manada durante la vigencia del seguro. Para tener derecho a la indemnización debe existir confirmación en el matadero de la presencia de salmonella en las canales mediante el reglamento UE nº 1086/2011 y liquidación económica negativa o nula para la manada positiva a salmonella.

32 32 EXCLUSIONES: GARANTÍA ADICIONAL DE MUERTE MASIVA Los siniestros ocasionados por frío. Los siniestros ocasionados por falta de agua, tanto para la refrigeración ambiental, como para el consumo de los animales, o por una deficiente calidad de la misma. Los siniestros producidos por avería de alguno de los equipos de la instalación o por la falta o pérdida de fluido eléctrico, que impida el uso de los equipos de regulación ambiental o la instalación eléctrica, salvo que se deba a alguno de los riesgos cubiertos en los puntos 1 al 7 de la garantía adicional (incendio y humo de incendio, inundación, viento huracanado, rayo, nieve, pedrisco y aplastamiento por caída de nave por alguno de los riesgos anteriores) En el riesgo de Golpe de calor debe cumplirse que: En observatorios meteorológicos cercanos a la explotación se constatan condiciones extremas de temperatura y humedad. En explotaciones cercanas de características constructivas e instalaciones similares a la siniestrada, y con animales en la misma semana de edad a la de los siniestrados, se a producido muerte de los animales por el mismo riesgo. Además sólo estarán cubiertos los siniestros acaecidos en los meses de mayo a septiembre ambos inclusive.

33 33 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: GARANTÍA ADICIONAL RyD Quedan expresamente excluidos: Los sacrificios decretados por la administración consecuencia de pruebas diagnosticas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro. No podrán elegir la garantía de RyD los asegurados en cuyas explotaciones, las especies asegurables convivan con otras distintas de ganado vacuno. Deberán disponer de contenedores, excepto en las CC.AA de Asturias, Castilla y León y Galicia, que es obligatorio que dispongan de congeladores o refrigeradores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de la recogida.

34 34 AMBITO DE APLICACION Seguro de RyD.- Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Catalunya, Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, y Comunidad Valenciana. Seguro de Vida.- todas las explotaciones asegurables del territorio nacional. No obstante las Naves de Tipo 0 sólo se pueden asegurar en los términos municipales que se indican a continuación y que figuran el anexo III de las condiciones especiales del seguro:

35 AMBITO DE APLICACIÓN, naves tipo 0 Provincia Comarca Términos Municipales Alicante Meridional, Central Marquesado Todos Calpe, Benisa, Teulada, Benitachell, Jávea, Denia, Els Poblest, Pedreguer, Gata de Gorgos, Beniarbeig, Ondarra, Rafol de Almunia, Benimeli, Sanet y Negrals, Pego. Almería Campo Dalias, Campo Nijar, Bajo Almanzora Todos Asturias Toda la Comunidad Autónoma Barcelona Penedés, Bajo Llobregat, Maresme Todos Cádiz Cantabria Canarias Castellón Galicia Costa Noroeste de Cádiz Campiña de Cádiz De la Janda Campo de Gibraltar Toda la Comunidad Autónoma Toda la Comunidad Autónoma Llanos Centrales, La Plana, Bajo Maestrazgo, Litoral Norte Toda la Comunidad Autónoma Todos Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María Puerto Real, Vejer de la Frontera y Barbate de Franco Tarifa, Algeciras, La Línea, San Roque Todos 35

36 AMBITO DE APLICACIÓN naves tipo 0 Provincia Comarca Términos Municipales Girona La Selva, Bajo Ampurdán, Alto Ampurdán, Gironés. Todos Granada La Costa Todos Huelva Málaga Murcia Condado Litoral, Costa Andévalo Occidental. Guadalorce Vélez Málaga Suroeste y Valle Guadalentín Campo de Cartagena Todos Ayamonte, Villablanca, San Silvestre de Guzmán, San Lucar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos y San Bartolomé de la Torre Casares, Manilva, Estepona, Marbella, Mijas, Fuengirola, Benalmádena y Málaga Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Algarrobo, Torrox, Nerja y Sayalonga Lorca, Águilas y Mazarrón Todos Navarra Cantábrica-Montaña Baja Todos País Vasco Tarragona Valencia Toda la Comunidad Autónoma Bajo Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés Gandía, Riberas del Júcar, Sagunto, Huerta de Valencia Campos de Liria Todos Todos Betera 36

37 37 TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de la explotación o de una sub-explotación de ese código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho REGA. En el caso de que la explotación esté formada por varios REGAS de varios titulares, los asegurados serán todos (en una única póliza). Uno de ellos figurará en la póliza y representará al resto, mediante el modelo P074 (publicado en el catálogo de productos de la aplicación SAC). No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹. ¹ Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos.

38 TITULAR DEL SEGURO: ELECCION DE COBERTURAS En función de que el Asegurado sea integrador, integrado o productor independiente, con la contratación de la garantía básica, podrá elegir la contratación de garantías según el siguiente cuadro: Características de asegurado Tipo de garantía Garantía Integrador Integrado Productor independiente Básica Adicional Básica Adicional Básica Adicional Muerte o sacrificio por epizootia (Gripe y New Castle) Valor de los animales por positivo a salmonela Mortalidad masiva Inmovilización por epizootía (Gripe y New Castle) Pérdida de producción por positivo a salmonela Pérdida de producción por mortalidad masiva Inmovilización por epizootía (Gripe y New Castle) Inmovilización por epizootía (Gripe y New Castle) Valor de los animales por positivo a salmonela Pérdida de producción por positivo a salmonela Mortalidad masiva Pérdida de producción por mortalidad masiva 38

39 EXPLOTACIONES ASEGURABLES Son asegurables las explotaciones de aviar de carne, que: Tienen asignado un código REGA que deberá figurar en la póliza del seguro. Poseen autorización sanitaria para ejercer su actividad. Disponen de una hoja de registro de datos de la manada, actualizada y conforme a la legislación vigente. Los códigos del REGA de identificación de las explotaciones aseguradas deben figurar en póliza. Si el libro de explotación no esta en la Base de Datos, enviar la documentación a librodeexplotaciones@agroseguro.es Es obligatorio asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito del seguro. En el Seguro de RyD, además deberán disponer de contenedores, excepto en las CC.AA de Asturias, Castilla y León y Galicia, que es obligatorio que dispongan de congeladores o refrigeradores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de la recogida. 39

40 40 EXPLOTACIONES ASEGURABLES REQUISITOS NAVES DE LA EXPLOTACION Para que una explotación sea asegurable, los animales deben alojarse en naves que deberán reunir una serie de características comunes: 1. Estar en adecuado estado constructivo y de mantenimiento. 2. Disponer de aislamiento térmico en la cubierta y calefacción. 3. Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la misma. 4. Disponer de cuadro eléctrico independiente para cada edificación. 5. Disponer de sistema de refrigeración debidamente dimensionado, con boquillas de alta presión o paneles húmedos (excepto naves tipo 0). 6. Alarmas de incidencias, sonora únicamente en explotaciones con vigilancia física, y permanente 24 h al día, en caso contrario por aviso telefónico. En función de cada tipo de nave, con un sistema autónomo de alimentación eléctrica. 7. Grupo electrógeno, en función de cada tipo de nave, con capacidad suficiente para dar cobertura eléctrica al total de instalaciones, el depósito de combustible debe garantizar el funcionamiento de las instalaciones un mínimo de cinco horas.

41 EXPLOTACIONES ASEGURABLES REQUISITOS NAVES DE LA EXPLOTACION También deben reunir una serie de características especificas: TIPO NAVE ANCHURA MAXIMA NAVE VENTANAS % superficie de respecto a la superficie de la nave CAPACIDAD MINIMA EXTRACTORES AIRE GRUPO ELECTROGENO ARRANQUE AUTOMATICO ALARMA OBSERVACIONES 0 y I 14,5 m 8% II 14,5 m 8% SI TEMPERATURA En naves tipo 0: Solo explotaciones en términos municipales del anexo III (diapositivas 35 y 36). En el caso de disponer de GRUPO ELECTROGENO Y ALARMA, el arranque del G.E. podrá ser manual. III 20 m 2 m3/kg de peso vivo y hora SI TEMPERATURA ELECTRICIDAD En el caso de disponer de GRUPO ELECTROGENO Y ALARMA, el arranque del G.E. podrá ser manual. IV 20 m 2 m3/kg de peso vivo y hora SI TEMPERATURA ELECTRICIDAD HUMEDAD Deben contar además con un SISTEMA INFORMATICO de todos los elementos de control ambiental en la/s nave/s. V DEBEN CUMPLIR LAS CONDICIONES TECNICAS MINIMAS DE ALGUNO DE LOS ANTERIORES 41

42 42 EXPLOTACIONES NO ASEGURABLES No son asegurables: Los mataderos. Las explotaciones de autoconsumo. Las explotaciones de experimentación o ensayo. Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales. Las que incumplan el Programa nacional para la vigilancia y control de determinados serotipos de Salmonella en pollos y pavos.

43 43 ANIMALES ASEGURABLES POR DESTINO DE SU PRODUCCION RyD.- En cada explotación se considera un solo tipo de animal por régimen. Se declarará la suma de censos que figuren en cada código REGA en todas las categorías existentes. En los casos que desarrollen varios ciclos de engorde, se declarará el censo habitual de uno de ellos, independientemente de que en el REGA hubieran de contabilizarse el total de animales producidos en un año. Resto de Garantías: Se declarará el número de animales (actualizado en el REGA) por nave en un ciclo, de cada explotación. Los animales según destino de su producción se clasifican en los siguientes grupos de razas:

44 codornices REGIMENES POR TIPO DE NAVES REQUISITOS ASEGURAMIENTO Especie Pollos Pavos Régimen Naves Tipo 0 Naves Tipo I Naves Tipo II Naves Tipo III Naves Tipo IV Naves Tipo V Grupo de razas 1.- Pollo Broiler 2.- Pollo Crecimiento lento 3.- Todas Tipo de Explotación Pollos destinados a cebo industrial Pavos destinados a cebo industrial Codornices destinadas a cebo Son clases distintas, podrá asegurar solo los pollos o los pavos o las codornices. CARACTERÍSTICAS DE LAS NAVES PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN Nave Tipo 0 Naves con ventilación natural y removedores de aire sólo en el ámbito de aplicación. No pueden tener más de 14,5 metros de anchura interior ni una superficie de ventanas menor del 8% de la superficie útil de la nave. Naves Tipo I - Naves con Ventilación natural, removedores de aire y refrigeración mediante boquillas de alta presión. No pueden tener más de 14,5 metros de anchura interior ni una superficie de ventanas menor del 8% de la superficie útil de la nave. Naves Tipo II Naves con ventilación natural, removedores de aire, refrigeración mediante boquillas de alta presión, grupo electrógeno y/o alarma. No pueden tener más de 14,5 metros de anchura interior ni una superficie de ventanas menor del 8% de la superficie útil de la nave. Naves Tipo III.- Ventilación mixta (natural-forzada) y refrigeración con paneles húmedos o boquillas de alta presión, grupo electrógeno y/o alarma. No pueden más de 20 metros de anchura anterior. Naves Tipo IV.- Ventilación forzada y sistema de refrigeración con paneles húmedos o boquillas de alta presión, grupo electrógeno y alarma. No pueden tener más de 20 metros de anchura. Naves Tipo V.- Naves que dispongan de las condiciones mínimas de alguno de los tipos anteriores. Este sistema sólo puede asegurarse cuando el número de explotaciones sea superior a 5. En caso de que se aseguren nave tipo 0 podrán hacerlo en todo el ámbito del seguro. 44

45 45 RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURA Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales de mortalidad masiva y pérdida de producción y RyD. Al contratar la podrá elegir el capital garantizado para esta garantía: Número de Explotaciones (códigos REGAS) de la declaración 1 a 2 3 a 5 6 a a 20 Más de % 100% 50% 100% 50% 25% 100% 50% 25% 10% 100% 50% 25% 10% 5%

46 GARANTÍA BÁSICA G 46 RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURA GARANTIA BASICA Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital Garantizado Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) Muerte o sacrificio Gripe de alta y baja patogenicidad o Enfermedad de New Castle Todos Elegible 100% 50% 25% Sin mínimo Tabla edad 20 Gripe inmovilización Newcastle inmovilización 10% 5% 7 días Sin franquicia Inmovilización: Compensación 20 Salmonella Pollos y Pavos 100% Sin mínimo Tabla 20

47 GARANTÍAS ADICIONALES 1.- Mortalidad masiva y pérdida de producción G 47 RIESGOS CUBIERTOS Y COND. DE COBERTURA GARANTIAS ADICIONALES Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital Garantizado Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) Muerte por Incendio y humo Inundación Elegible: Viento huracanado 100% Rayo Nieve Pedrisco, Aplastamiento por caída de nave por riesgos anteriores Todos 50% 25% 10% 5% 5% 5% Tabla de edad 7

48 GARANTIAS ADICIONALES 1.- Mortalidad masiva y pérdida de producción 48 RIESGOS CUBIERTOS Y COND. DE COBERTURA GARANTIAS ADICIONALES Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital Garantizado Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) Muerte por Golpe de calor Todos Elegible: 100% 50% Muerte por Pánico Todos 25% 15% 15% Tabla de edad 7 Pérdida de producción por Incendio y humo Inundación Viento huracanado Rayo, Nieve, Pedrisco, Aplastamiento por caída de nave por riesgos anteriores 10% 5% 8% (Naves tipo: III, IV y V) 10% (Naves tipo: 0, I y II) Todos 5% 8% (Naves tipo: III, IV y V) 10% (Naves tipo: 0, I y II) Sin Franquicia Tabla de edad 15 10% de valor unitario 7

49 GARANTIAS ADICIONALES 1.- Mortalidad masiva y pérdida de producción 2.- RyD 49 RIESGOS CUBIERTOS Y COND. DE COBERTURA GARANTIAS ADICIONALES Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital Garantizado Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo de Indemnización Carencia (días) 8% Elegible: (Naves tipo: Pérdida de producción por golpe de calor Todos 100% 50% III, IV y V) 10% Sin Franquicia 10% de valor unitario 15 25% (Naves tipo: 10% 0, I y II) Pérdida de producción por pánico 5% Todos 15% Sin Franquicia 10% de valor unitario 7 Retirada y destrucción Enterramiento Autorizado Sacrificios decretados por la administración Todos 100% Sin mínimo Sin franquicia Precios gestora/comp ensación contra factura: >entre 600 o el 20% del capital asegurado 7

50 50 VALOR UNITARIO RyD.- Se obtendrá de multiplicar el peso de subproducto de referencia en kilos establecido por el Ministerio para cada régimen, grupo de raza y tipo de animal, por el precio en /kg que corresponda según lo comunicado por las Comunidades Autónomas y AGROSEGURO.

51 51 VALOR UNITARIO Resto de Garantías: El asegurado elegirá un valor único dentro del máximo y el mínimo establecido por el Ministerio de Agricultura para cada tipo de animal. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo establecido para cada tipo.

52 VALOR UNITARIO 52

53 53 BONIFICACIONES Y RECARGOS La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. 1. GARANTIA ADICIONAL DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN Se aplicará a los asegurados una bonificación o un recargo, en la prima, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación. El ganadero o la explotación que no haya contratado en los tres últimos planes del seguro de RyD acceden a este seguro como neutros. A) GRUPO ASIGNADO A CADA ASEGURADO: A cada asegurado se le aplicará un grupo, basándose en la siguiente información de los anteriores seguros de retirada: Número de planes contratados en el período de los planes anteriores Sumatorio de las Indemnizaciones de los tres planes anteriores. Sumatorio de la Prima de riesgo recargada neta del Consorcio de los tres planes anteriores. (para el último plan se tomara las indemnizaciones de los 8 primeros meses desde la entrada en vigor de la póliza). Ratio de los sumatorios de indemnizaciones a prima de riesgo recargada netas de reaseguro del Consorcio de los puntos anteriores.

54 BONIFICACIONES Y RECARGOS A) Asegurados que han contratado 2 ó 3 planes de los 3 últimos < 15 >15 y hasta 30 >30 y hasta 45 Coeficiente de Indemnización a Prima de Riesgo Recargada (%) >45 y hasta 55 >55 y hasta 75 >75 y hasta 110 >110 y hasta 120 >120 y hasta 130 >130 y hasta 145 >145 y hasta 160 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 Neutro Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 40 Recar 50 No obstante, los asegurados que hayan contratado los 3 últimos planes y tengan en cada uno de ellos un ratio superior al 150%, los porcentajes de recargo a aplican según el ratio acumulado de los 3 últimos planes: Si es >160% y < 175%, se aplicará recargo del 75%. Si es >175% y <200%, se aplicará recargo del 100% Si es >200% y <225%, se aplicará recargo de 125% Si es >225%, se aplicará recargo del 150%. >160 B) Asegurados que han contratado sólo un plan de los 3 últimos Coeficiente de Indemnización a Prima de Riesgo Recargada (%) < 30 >30 y hasta 55 >55 y hasta 130 >130 y hasta 160 >160 Bonif 20 Bonif 10 Neutro Recar 10 Recar 20 C) Asegurados con ningún plan contratado de los 3 últimos.- NO se aplican bonificaciones ni recargos. 54

55 55 BONIFICACIONES Y RECARGOS Siendo el coeficiente de Indemnización a prima de riesgo recargada netas de reaseguro del consorcio (datos del Seguro de Retirada) el siguiente: Base de cálculo: Indemnización procedente de los tres últimos planes: si la última póliza contratada se corresponde con el plan anterior al que se va a contratar, para ésa se tendrá en cuenta el período comprendido desde el inicio de las garantías hasta cuatro meses antes del vencimiento de las mismas. Para los asegurados con un único año de contratación, si éste es el Plan anterior al que se va a contratar, se tendrá en cuenta el período de los 8 primeros meses de la póliza que vence. Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el período indicado en la base de cálculo y se encuentren abonadas a la fecha en que se estudie la medida que corresponde a los asegurados.

56 56 BONIFICACIONES Y RECARGOS Prima de Riesgo Recargada: La Prima de Riesgo Recargada neta de reaseguro del Consorcio de la base de cálculo. La prima correspondiente al último año de contratación, si se corresponde con el plan anterior al que se va a contratar, se dividirá entre 12 meses y se multiplicará por 8. El resultado de dividir la suma de indemnizaciones por la suma de Primas de riesgo netas de reaseguro del Consorcio, antes calculada, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla (entrada de columna en la tabla). 2. RESTO DE GARANTÍAS AGROSEGURO podrá conceder en un futuro bonificaciones o recargos a las primas a aquellos asegurados que cumplan las condiciones que se establezcan, teniendo en cuenta su continuidad en la contratación y sus resultados técnicos y económicos Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF) Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.

57 57 PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima podrá efectuarse: A. Al contado. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha de ingreso directo o fecha de la transferencia. B. Fraccionada. Se podrá acceder a esta forma de pago cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: El seguro debe tener un coste a cargo del asegurado superior a 300. El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir el importe de la prima fraccionada. El pago de la prima única se realizará en fracciones: Primera fracción: Se corresponde con la cuantía o porcentaje establecido en el momento de la contratación sobre el importe del coste del seguro a cargo del asegurado más los gastos de fraccionamiento y aval correspondientes, que serán abonados en el momento de la suscripción del seguro.

58 58 PAGO DE LA PRIMA B. Fraccionada. Siguientes fracciones: Se corresponden con el resto del importe del coste del seguro a cargo del asegurado no abonado en la primera fracción, que serán abonados mediante recibo o recibos que se presentarán al cobro en los plazos previstos en la declaración del seguro. El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente del asegurado señalada en la declaración del seguro. En esta misma cuenta se realizarán los pagos de las indemnizaciones de los siniestros. Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de las primas, se procederá a abonar o cargar dicha regularización en la cuenta corriente del asegurado señalada en la declaración del seguro, no afectando a la cuantía de las siguientes fracciones. Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de la emisión del recibo correspondiente, salvo que intentado el cobro se produjese la devolución del recibo. En caso de no haberse satisfecho alguna de las fracciones, AGROSEGURO notificará por escrito al asegurado la falta de pago, dándole la oportunidad de abonar dicho importe. Si no se produce dicho pago, pasado un mes del vencimiento, AGROSEGURO iniciará los trámites con SAECA a fin de ejecutar el correspondiente aval

59 59 ENTRADA EN VIGOR El seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al que se pague la prima única por el Asegurado, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro. La entrada en vigor de las Modificaciones del capital asegurado será la fecha de su recepción en AGROSEGURO. Para los asegurados que paguen las prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías de este seguro, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior.

60 60 PERÍODO DE CARENCIA I. Garantía Adicional de Retirada y Destrucción de Cadáveres: Se establece un período de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados en el plan inmediatamente anterior en el seguro RyD que realicen un nuevo contrato de seguro con esta garantía adicional, y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de garantías del seguro anterior, no tendrá carencia. Para esta garantía, los animales que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las cero horas del día siguiente al día en que se comunique su introducción, fecha que AGROSEGURO podrá contrastar con la documentación oficial que el titular está obligado a mantener.

61 61 PERÍODO DE CARENCIA II. RESTO DE GARANTÍAS Se establece un período de carencia en días completos, contados desde las cero horas del día de entrada en vigor del seguro, de: días: Para los riesgos relativos a Epizootías (IAAP, IABP o EN) días: Golpe de calor días: Resto de Riesgos. Las explotaciones de pólizas renovadas hasta los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior del seguro de explotación de ganado porcino, no estarán sometidas a períodos de carencia del nuevo seguro para los riesgos que tuvieran amparados anteriormente. En el caso de modificación del capital por reconversión o alta de nuevas explotaciones a lo largo de la vigencia del seguro, a dichas explotaciones se les aplicarán los períodos de carencia anteriormente citados, comenzando a contar desde la fecha de entrada en vigor de la modificación del Capital asegurado.

62 CAPITAL ASEGURADO I. GARANTÍA ADICIONAL DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN y BASICA DE SALMONELA El Capital asegurado de la explotación se fija en el 100% del Valor Asegurado de la explotación. II. RESTO DE GARANTÍAS El valor asegurado es el resultado de multiplicar el número de animales asegurables declarados por el asegurado al realizar su declaración de seguro por su Valor Unitario correspondiente. El Capital Garantizado es el límite máximo de indemnizaciones a percibir por el asegurado en el período de vigencia de la póliza. Se establece como un porcentaje del Capital Asegurado de la declaración y será elegible por el asegurado entre los siguientes porcentajes, en función del número de explotaciones de la declaración: Número de Explotaciones (códigos REGAS) de la declaración 1 a 2 3 a 5 6 a a 20 Más de % 100% 100% 100% 100% 50% 50% 50% 50% 25% 25% 25% 10% 10% 5% 62

63 63 MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO I. GARANTÍA ADICIONAL RYD MODIFICACIONES DE CAPITAL POR AUMENTO DEL CENSO DE LA EXPLOTACIÓN. Si a lo largo de la duración del contrato se produce un aumento de animales en la explotación, el asegurado debe realizar la correspondiente modificación del contrato. MODIFICACIONES DE CAPITAL POR DISMINUCIÓN DEL CENSO DE LA EXPLOTACIÓN. Si debido a la baja de animales por causas que no hayan dado lugar a indemnización (por venta, sacrificio, ), disminuye el censo, el asegurado puede realizar el correspondiente suplemento y solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente. En el caso de alertas sanitarias, también podrá solicitar la devolución de la prima comercial si la Autoridad competente prohíbe llevar a cabo la recogida de cadáveres de las explotaciones.

64 64 CAPITAL ASEGURADO. MODIFICACIONES II. RESTO DE GARANTÍAS MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVAS NAVES Si a lo largo de la vida del contrato entre en producción alguna nave por nueva construcción o acondicionamiento de otra existente, el asegurado deberá solicitar la modificación de capital. MODIFICACIONES DE CAPITAL POR RECONVERSIÓN DE NAVES Si a lo largo de la vida del contrato se produce una reconversión de naves, cambiando de un tipo de los contemplados en el seguro a otro cualquiera de los contemplados, el asegurado deberá comunicarlo.

65 65 MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE ANIMALES El asegurado deberá modificar el capital asegurado cuando el infraseguro sea superior al 7%, ajustándolo a la nueva situación. Constatado un infraseguro superior al 20% del valor delas explotaciones, AGROSEGURO procederá a la suspensión de las garantías. Las garantías no volverán a tomar efecto hasta que el asegurado realice el correspondiente suplemento de actualización. MODIFICACIONES POR BAJA DE ANIMALES En caso de sobreseguro superior al 7% del valor de la explotación y debida a la baja de animales por ventas o muertes no cubiertas por el seguro, el asegurado podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al capital de los animales que causen baja.

66 OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO I. TODAS LAS GARANTÍAS Incluir en la declaración de seguro la totalidad de explotaciones de animales de la misma clase que posea en el territorio nacional. El incumplimiento, salvo causa justificada, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Mantener actualizada la Hoja de Registro de Datos de la Manada. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su Comunidad Autónoma cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. Permitir a AGROSEGURO y a sus técnicos la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las mismas. Cumplir en su totalidad lo dispuesto en el Programa Nacional para la vigilancia y control de determinados serotipos de salmonela y poner a disposición de los técnicos designados por AGROSEGURO la documentación que lo avale, con especial énfasis en la realización de los autocontroles. 66

67 OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO II. GARANTÍA ADICIONAL RYD Incluir en la declaración de seguro el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones que posean en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más del 7% al valor asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de AGROSEGURO por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones. AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima incrementada en los siguientes porcentajes: (Valor explotación-valor asegurado) x 100 /valor explotación En el momento de la entrada en vigor del seguro Penalización (%) Con posterioridad a la entrada en vigor del seguro < 7% 10% 0% 7% al 20% 10% 10% > 20% 15% 15% La aplicación de las penalizaciones se hará sobre el total de la prima a nivel de clase de Explotación. 67

68 68 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS COMUNICACIÓN DE SINIESTROS. I. GARANTÍA ADICIONAL RyD Si muere un animal asegurado, se debe trasladar a AGROSEGURO o a la Gestora correspondiente, mediante comunicación telefónica o a través de la página web de AGROSEGURO. II. RESTO DE GARANTÍAS En caso de siniestro, el asegurado debe comunicarlo a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, mediante comunicación telefónica, indicando como mínimo los siguientes datos: CIF/NIF y nombre y apellidos del asegurado, número de referencia de la declaración de seguro, número de identificación del animal, lugar del siniestro, causa y momento en que comenzó, así como teléfono de contacto para la peritación. Además, deberá tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos a disposición de AGROSEGURO durante al menos las 48 horas siguientes a la notificación.

69 69 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS. GARANTÍA BÁSICA Y ADICIONAL DE MORTALIDAD MASIVA CALCULO DEL VALOR BRUTO Si al ocurrir un siniestro incluido en la garantía básica o de mortalidad masiva, la densidad existente en la nave siniestrada supera la densidad de referencia, la indemnización no podrá superar la que le correspondería con esta densidad de referencia. Y, por otro lado, ante la ocurrencia de un siniestro por golpe de calor o pánico en naves que alojan animales en el suelo o parqué, si la densidad existente en la nave siniestrada supera la densidad máxima establecida para cada régimen de manejo, estación y tipo de animal, el siniestro no será indemnizable.

70 70 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS. GARANTÍA BÁSICA Y ADICIONAL DE MORTALIDAD MASIVA 1. Muerte o sacrificio por epizootias (IAAP, IABP o EN) 1. Se calcula el número de animales muertos o sacrificados en cada nave. 2. Se calcula el valor bruto, como producto del número de animales muertos o sacrificados por el valor unitario declarado por el asegurado y por el porcentaje establecido en la tabla siguiente del anexo II: 3. A este valor bruto se le aplican las reglas proporcional y de equidad, si corresponden, siendo el resultado final la indemnización neta a percibir por el asegurado o beneficiario.

71 71 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS. GARANTÍA BÁSICA Y ADICIONAL DE MORTALIDAD MASIVA 2. Inmovilización por epizootías (IAAP, IABP o EN) 1. Se calcula el número de animales inmovilizados presentes en la explotación. 2. Se calcula el valor bruto, como producto del número de animales inmovilizados por el número de días que dura la inmovilización (mínimo 7 días, máximo 42), por el valor unitario declarado por el asegurado y por el porcentaje establecido en la tabla siguiente del anexo II: 3. A este valor bruto se le aplican las reglas proporcional y de equidad, si corresponden, siendo el resultado final la indemnización neta a percibir por el asegurado o beneficiario.

72 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS. GARANTÍA BÁSICA Y ADICIONAL DE MORTALIDAD MASIVA 3. Valor de los animales y pérdida de producción por positivo a salmonela confirmado en matadero 1. Se calcula el número de animales de la manada positivos a alguno de los serotipos de salmonela incluidos en el programa y que se han confirmado en el matadero. 2. Se calcula el valor bruto, como producto del número de animales de la manda positivos por el valor unitario declarado por el asegurado y por el porcentaje establecido en la tabla siguiente del anexo II: 3. A este valor bruto se le aplican las reglas proporcional y de equidad, si corresponden, siendo el resultado final la indemnización neta a percibir por el asegurado o beneficiario. 72

73 73 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS. GARANTÍA BÁSICA Y ADICIONAL DE MORTALIDAD MASIVA 4. Mortalidad masiva 1. Se calcula el daño en cada nave siniestrada, como el porcentaje de animales muertos en cada nave en relación a los existentes en el momento anterior al siniestro. 2. Se calcula el número de animales base, para cada nave siniestrada, como el menor entre el número de animales real y el que resulte de aplicar la densidad de animales máximos admisible atendiendo al tipo de nave real, para los riegos 1 a 7. Para el resto de riesgos se tendrán en cuenta las densidades máximas admisibles. 3. Se establece para cada nave siniestrada el carácter indemnizable o no de los siniestros cubiertos. 4. Se calcula el valor base, como producto del número de animales base por el valor unitario declarado por el asegurado (corregido en su caso por el valor de la Lonja de Zaragoza) y por el porcentaje establecido en la tabla siguiente del anexo II:

74 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN. VALORACIÓN DE DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS. GARANTÍA BÁSICA Y ADICIONAL DE MORTALIDAD MASIVA 4. Mortalidad masiva 5. El valor bruto de la indemnización se obtendrá multiplicando el porcentaje de daño de la nave siniestrada, deducida la franquicia absoluta, sobre el valor base. 6. Al valor bruto se le aplican las reglas proporcional y de equidad, si corresponden, siendo el resultado final la indemnización neta a percibir por el asegurado o beneficiario. 5. Pérdida de producción por mortalidad masiva 1. El valor bruto de la indemnización se obtendrá multiplicando el porcentaje de esta tabla al valor unitario declarado para cada animal que resulte indemnizable por la garantía de mortalidad masiva. 2. Al valor bruto se le aplican las reglas proporcional y de equidad, si corresponden, siendo el resultado final la indemnización neta a percibir por el asegurado o beneficiario. 74

75 75 SINIESTRO INDEMNIZABLE Muerte o sacrificio por epizootías (IAAP, IABP o EN) Para que un siniestro sea considerado indemnizable debe cumplirse que: Poseer documento acreditativo del registro en el REGA de la aplicación de una restricción sanitaria sobre la explotación de alguna de las enfermedades incluidas en esta garantía. Existir una declaración de la autoridad competente en la que se especifique el número de animales muertos o que deben ser sacrificados. Inmovilización por epizootías (IAAP, IABP o EN) Para que un siniestro sea considerado indemnizable debe cumplirse que: Documento acreditativo del registro en el REGA de la aplicación de una restricción sanitaria sobre la explotación. La explotación debe permanecer con la restricción de alguno de estos movimientos al menos 7 días. Declaración de la autoridad competente donde se especifique que la explotación tiene restringido alguno de los siguientes movimientos y el día en que comienzan: Salida de animales hacia otras explotaciones. Salida de animales hacia matadero. Entrada de animales a la explotación.

76 76 SINIESTRO INDEMNIZABLE Salmonela: Valor de los animales y pérdida de producción por positivo. Para que un siniestro sea considerado indemnizable debe cumplirse que: Documento acreditativo de la autoridad competente donde se especifica que la manada ha resultado positiva a alguno de los serotipos de Samonella (enteriditis, tuphimurium). Documento acreditativo de la autoridad competente en la que se especifique que se ha confirmado la positividad de la manada a alguno de los serotipos antes mencionados en matadero y que, por lo tanto, las canales no pueden destinarse a consumo en fresco. Documento de liquidación económica de la manada negativo o nulo. Garantía adicional de mortalidad masiva y pérdida de producción por la misma Para que un siniestro sea considerado indemnizable, el número de animales muertos en cada siniestro, nave y ciclo ha de ser, respecto al número de animales existentes en cada nave siniestrada en el momento inmediatamente anterior al siniestro, superior a los siguientes porcentajes: 5% para los siniestros ocasionados por los riesgos 1 al 7. 8% para los siniestros ocasionados por el golpe de calor en las naves tipo III, IV y V. 10% para los siniestros ocasionados por el golpe de calor en las naves tipo 0, I y II. 15% para los siniestros ocasionados por el riesgo de pánico.

77 SINIESTRO INDEMNIZABLE Garantía adicional de mortalidad masiva y pérdida de producción por la misma No serán acumulables las muertes debidas a los riesgos que se produzcan en distintas fechas, excepto las muertes debidas a golpe de calor, que se contabilizarán como sigue: 1. Se acumularán las bajas ocurridas durante los cuatro primeros días de incidencia. 2. Además, se seguirán acumulando bajas mientras se supere el 0,5% de mortalidad diaria, es decir, mientras el número de animales muertos respecto a los vivos que queden en la nave sea superior al 0,5%. 3. Una vez que la mortalidad diaria descienda por debajo del 0,5%, se contabilizarán todas las bajas ocurridas desde el primer día de siniestro, hasta el último día en que se haya superado el 0,5% de mortalidad diaria. Ese será el número de animales siniestrados a considerar para el cálculo del siniestro mínimo indemnizable. 4. En el caso de que se haya superado el siniestro mínimo indemnizable, si transcurren menos de 7 días desde que la mortalidad diaria desciende por debajo del 0,5% y de nuevo vuelve a superarse el 0,5% de mortalidad diaria, se considerará que ha ocurrido un solo siniestro. El número de aves siniestradas será la suma de los animales muertos desde el primer día de la primera incidencia hasta el día en que la mortalidad vuelva a descender por debajo del 0,5%. 77

78 78 FRANQUICIA I. GARANTÍA ADICIONAL de MORTALIDAD MASIVA (sólo muerte, sin la parte de pérdida de producción). Quedarán siempre a cargo del asegurado, en concepto de franquicia absoluta, los siguientes porcentajes: 5% para los siniestros ocasionados por los riesgos 1 al 7. 8% para los siniestros ocasionados por el golpe de calor en las naves tipo III, IV y V. 10% para los siniestros ocasionados por el golpe de calor en las naves tipo 0, I y II. 15% para los siniestros ocasionados por el riesgo de pánico. Dichos porcentajes se restarán del porcentaje resultante de dividir el número de bajas entre el número de animales existentes en el momento inmediatamente anterior al siniestro, en cada siniestro, nave y ciclo siniestrado. I. RESTO DE GARANTÍAS No se aplica franquicia.

79 79 CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN I. GARANTÍA ADICIONAL de RyD En caso de siniestro, la indemnización se abona directamente a la empresa gestora, en función de los kilos de los animales retirados y destruidos, por el precio en /kg. establecido para cada tipo de animal. II. RESTO DE GARANTÍAS. En todos los casos, excepto en el caso de Salmonela, cuando el valor de las explotaciones sea inferior al capital asegurado o la declaración inexacta haya originado la aplicación de una prima inferior a la correcta, serán de aplicación las reglas proporcional y de equidad que procedan. Sacrificio por epizootías (IAAP, IABP y EN) Se calcula el daño de la explotación por el procedimiento descrito en Valoración de daños. Este valor bruto será la indemnización a percibir por el asegurado. Inmovilización por epizootías (IAAP, IABP y EN) Se calcula el daño de la explotación por el procedimiento descrito en Valoración de daños. Se comprueba que la explotación se ha encontrado al menos 7 días completos con restricción en sus movimientos. Una vez superado el mínimo indemnizable el valor bruto será la indemnización a percibir por el asegurado.

80 80 CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN II. RESTO DE GARANTÍAS. Salmonela: valor de los animales y pérdida de producción Se calcula el daño de la explotación por el procedimiento descrito en Valoración de daños. Este valor bruto será la indemnización a percibir por el asegurado. Mortalidad masiva y pérdida de producción Se calcula el daño de la explotación por el procedimiento descrito en Valoración de daños. Se comprueba el carácter indemnizable o no en función de que supere el mínimo indemnizable. Una vez superado el mínimo indemnizable el valor bruto será la indemnización a percibir por el asegurado. En ningún caso, la suma de las indemnizaciones netas a percibir por el asegurado en el período de vigencia de la póliza podrá superar el capital garantizado elegido. En el caso de que las pérdidas superen el capital garantizado, se atenderán las mismas por el orden de recepción de los siniestros con el límite del capital garantizado establecido en la póliza. Cuando estas pérdidas afecten en un único siniestro a varias explotaciones, se indemnizará en proporción al daño y al capital asegurado de cada explotación, con el límite del capital garantizado establecido en la póliza.

81 81 BONIFICACIONES Y RECARGOS La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF) Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.

82 GESTIÓN 82

83 83 CONSULTA ASEGURADO BASE DE DATOS Subvenciones.- Para poder aplicar las subvenciones, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA / NO CONTRATAR ANTES DE QUE EL ASEGURADO FIGURE EN LA BASE DE DATOS. Comprobar en: Si no figura en la Base de Datos, a través de la página de ENESA, cumplimentar el formulario y enviar desde la misma página a ENESA.

84 84 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se darán de alta en la página de ENESA accediendo por: o El enlace de ENESA desde la página SAC o

85 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS 85

86 86 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Acceso a la información. Se puede realizar consulta por NIF

87 DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el 1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención. Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA documento: Solicitud de alta Base de Datos CÍAS 1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá enviar un correo electrónico a BZN-CAMBIOTITULARIDADCIAS@magrama.es indicando el titular antiguo y el nuevo al que se desea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes). 2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su inscripción enviando un correo electrónico a BZN-REVISIONCIAS@magrama.es, indicando en el asunto el NIF/CIF que desea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes). 3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionable o no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF/NIF/NIE, correspondiente en Consultas inscripción en la base de datos CIAS y pulsar el botón mostrar. 4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo electrónico a: BZN-CONSULTASCIAS@magrama.es, indicando el motivo de su consulta. ENESA NO SE ATIENDES CONSULTAS TELEFONICAS. 87

88 SUBVENCIONES ENESA Base Contratar Colectivo Subvención por Financiación SAECA) Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a Continuación de aseguramiento Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Producción ecológica ADSG Entidad Asociativa Seguros de Vida.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, límite de subvenciones < 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo. La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación. Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60 del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60 ). 88

89 89 SUBVENCIONES CCAA Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Andalucía Aragón Asturias 20 Enesa 65 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Baleares 32,5 Recibo de Prima 65% Recibo de Prima Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Bizkaia 40 Enesa 65 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Canarias 24 Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. La base de cálculo y el límite de subvenciones de cada uno de ellos, se trata de forma independiente.

90 SUBVENCIONES Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Cantabria 20 Enesa Castilla-León 10 Castilla - Mancha Prima comercial Base Neta 37 Enesa 60 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) (1) (1) 65% del recibo de prima Máximo: póliza Cataluña 34 Enesa (1) Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: produccionanimal@cantabria.es En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas 75 Máximo por póliza Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60 Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el y Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Las clases de ganado no incluidas en el Manual no están subvencionadas (1) Importe máximo por póliza: 3000 si contrata sólo vida Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente: 3000 para vida 4000 para RyD 90

91 91 SUBVENCIONES Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Extremadura 30 Enesa 65% del recibo de prima Pólizas entrada en vigor: al Galicia 16 Prima Comercial Base, incluidas bonificaciones y recargos 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional La Rioja 55 Enesa 65% C. Neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Titular de Explotación Prioritaria Joven Agricultor No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60 e importe íntegro si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela). En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.

92 SUBVENCIONES Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Madrid Murcia Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Secciones de cultivo en común de cooperativas. Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Navarra 42,30 Enesa 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Y que, además que figuren como subvencionable en la base de datos: Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra. Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra Exclusiones: Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: cultivos el cód. 50 y ganado el 14) Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. 92

93 93 SUBVENCIONES Comunidades % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Valencia 20 Prima Comercial Base Neta (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.

94 94 COMUNICACIÓN DE SINIESTROS RyD: Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente de su C.A., mediante comunicación telefónica o a través de Web. Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, en los teléfonos: / indicando los siguientes datos: CIF/DNI del Asegurado Nombre y apellidos del Asegurado Referencia de la póliza Lugar del siniestro Momento en que comenzó la causa que lo origina Causa del siniestro Nº de animales siniestrados Nº de teléfono de contacto para la peritación

95 Localización de la información 95

96 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 96

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