Sistema Argentino de Información Jurídica
|
|
- Francisca Salas Gutiérrez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 NEUQUEN, 28 de Marzo del año Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: "P. R. E. B. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR", (JNQFA4 EXP 80556/2017), venidos a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Micaela ROSALES y, puestos los autos para resolver, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo: I.- Se inician las presentes durante la feria judicial, con la asistencia letrada de la Defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente a fin de obtener la autorización judicial para viajar a Chile, en razón de resultar la accionante menor de edad y no lograr la autorización respectiva por parte de su madre. La joven manifiesta que desconoce quien es su progenitor y que con su madre no mantiene una buena relación, circunstancia que la ha llevado a realizar una denuncia a raíz de múltiples situaciones de violencia familiar, peticionando medidas cautelares a fin de protegerse de ella. Expresa que está viviendo desde julio de 2016 con su novio, y que ha establecido un fuerte vínculo con la familia de aquel. Expone que a raíz de la enfermedad de la abuela materna del novio que reside en Chile, el grupo familiar se trasladaría a aquel país desde el 9 de enero de este año al 15 de febrero, a fin de prestarle auxilio durante el curso de la operación y posterior recuperación. Brinda información detallada de la modalidad del viaje y del domicilio donde se alojaría, y denuncia el domicilio de su madre a fin de que se sustancie la petición. La Jueza sustancia la petición con la madre de la joven, pero aclara que el Juez sólo puede resolver en los casos de desacuerdo entre los progenitores o imposibilidad de prestar el consentimiento, pero de ninguna manera puede suplir el silencio de la progenitora o desautorizar la negativa. Esta decisión es objeto de revocatoria con apelación en subsidio, señalando la accionante que el Código Civil y Comercial no contiene ninguna directiva que pueda llevar a sostener que el Juez carece de facultades para autorizar la salida del país de la joven cuando no media conformidad de la progenitora. Argumenta que el instituto de la responsabilidad parental está regulado con una clara finalidad de protección, desarrollo y formación integral de niños, niñas y adolescentes, debiendo interpretarse la cuestión de conformidad a las pautas del interés superior del niño. Sostiene que el principio señalado, junto a la autonomía progresiva del hijo, el derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, resultan las pautas que rigen la responsabilidad parental. Cita jurisprudencia que entiende resulta aplicable a la cuestión, solicita la revocatoria de la decisión a cuyo fin postula que se tenga particularmente en
2 cuenta el procedimiento cautelar de violencia familiar que tramita ante el Juzgado y la finalidad recreativa del viaje. La Jueza rechaza la revocatoria, por entender que resulta inadmisible pues no se trata de una providencia simple sino que resuelve respecto de la admisibilidad de la acción. No obstante ello se explaya en los argumentos que la llevaran a resolver, insistiendo que en el marco del artículo 645 del Código Civil y Comercial, resulta indispensable que al menos uno de los titulares de la responsabilidad parental consienta expresamente el acto que se pretende realizar. Afirma que en el caso de progenitora única no hay posibilidad de intervención judicial ya que o se tiene el consentimiento y no hay conflicto, o la titular niega el permiso y el juez no puede suplirlo. Agrega que la posibilidad del hijo adolescente es de negarse a viajar al exterior en contra de lo pretendido por los padres pero no se contempla la circunstancia contraria, esto es que el joven quiera viajar en contraposición a lo que dicen sus padres. Destaca que los principios generales el artículo 639 del Código Civil y Comercial están destinados a los titulares de la responsabilidad que son los progenitores y es a éstos a quienes la ley obliga a considerar el interés superior de sus hijos. Asevera que si el único titular de la responsabilidad parental se opone cabe presumir que ha ponderado los riesgos que supone una larga estadía en el extranjero, entre los que destaca la posibilidad que le suceda algo a la joven y su madre no pueda asistirla. En relación concreta al caso señala que aún cuando se haya alegado una situación de violencia familiar en perjuicio de la joven no se solicitó ni se dispuso medida alguna que limite el ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora, de modo que no pueden soslayarse los deberes, derechos y obligaciones que recaen sobre la misma. II.- Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y siendo que el pedido de autorización se refería a un viaje a realizarse en el mes de enero pasado es claro que a esta altura, el caso ha devenido abstracto. Sin embargo, de la lectura de estas actuaciones encuentro ciertas particularidades que ameritan su análisis, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de repetición de cuestiones similares a la presente y la circunstancia de que en general se trata de cuestiones en las que la premura para resolver, dificulta que se transiten los carriles procesales que permitan su revisión por la Alzada. En ese sentido, encuentro que la resolución de fs. 4, resulta apresurada en cuanto resuelve respecto de la admisibilidad de la acción, sin haberla sustanciado y sin haber tenido en cuenta concretamente las circunstancias del caso.
3 En ese sentido, es preciso tener en cuenta el Titulo VIII Procesos de familia del Libro Segundo del Código Civil y Comercial, en donde existen directivas aplicables a este tipo de procesos entre las que cabe destacar el artículo 706, en cuanto señala: Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas. ARTICULO Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso. Es bajo esas pautas que entiendo resulta prematura la decisión de la Jueza pues la accionante es una adolescente de 16 años, quien denuncia una serie de situaciones de violencia y una concreta falta de vinculación con su madre, lo cual y si bien en esta Alzada no se cuenta con los antecedentes referidos- es preciso que ello hubiera sido valorado en orden a tomar una decisión fundada. Por otra parte y aun asumiendo la urgencia de la pretensión, no puede perderse de vista tampoco que resultaba indispensable contar con información concreta de la familia con la que, según manifiesta la joven, se encuentra viviendo y sería con quienes hubiera viajado a Chile. Por lo dicho, la decisión de rechazar in limine la posibilidad de otorgar el permiso sin tener en cuenta las circunstancias concretas del caso, además de prematura implica una interpretación sumamente formalista que no se compadece con los principios bajo los cuales cabe examinar los derechos de la joven que iniciara la acción. En ese sentido, es preciso valorar la cuestión a partir del reconocimiento del niño como sujeto de derechos y la consiguiente autonomía progresiva hace que el vínculo entre padres e hijos La interpretación propiciada determina una visión emparentada con el niño como objeto de protección y no como sujeto de derechos, cuestiones que examinadas en relación a la responsabilidad parental han llevado a sostener: En este contexto, la reforma propuesta adaptó la institución a las exigencias sociales y a la tendencia dominante en el derecho comparado, al reemplazarse el sistema vertical creado por el codificador, por un sistema que plantea, en términos
4 horizontales, la relación entre todos los miembros de la familia, fundado en principios de libertad, igualdad y solidaridad, afianzando la democratización de las relaciones de familia siendo esencialmente la que involucra el lazo entre padres e hijos. ( Responsabilidad parental-algunos aspectos trascendentales a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial d la Nación- Saldando viejas deudas Federico Notrica-Mariana Rodriguez Iturburu en Derecho de las familias, infancia y adolescencia: una mirada crítica y contemporánea. pág. 133-Infojus-Id SAIJ: DACF150755) En esa línea argumental y referido al concepto de responsabilidad parental frente a patria potestad los autores expresan: Esta denominación se relaciona directamente con la idea de contención y acompañamiento que los progenitores ejercen en interés de los hijos, teniendo como límite el principio de su autonomía progresiva. Y se rige por los principios generales expresamente enumerados (ver art. 639): el interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; y el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez Asimismo, no comparto la afirmación de la Jueza respecto a que en caso de no contar con el consentimiento de quien ejerce la responsabilidad parental el Juez no cuente con facultades para proveer de una decisión diversa. Así, el artículo 645 del Código Civil y Comercial señala: Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero.. En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar Comentando el artículo citado, la Dra. Marisa Herrera sostiene: Cabe destacar que la reforma también prevé la intervención judicial supletoria ante el supuesto de dificultad o negativa de prestar consentimiento por parte de uno o ambos progenitores. De este modo tan relevante es el consentimiento expreso de ambos progenitores que la ley prevé supletoriamente que un tercero el juezconozca sobre el acto que se trate y dirima la cuestión. Se trata de un supuesto de autorización judicial supletoria. ( Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo IV - Ricardo Luis Lorenzetti Director- Rubinzal-Culzoni Editores- Tomo a cargo de Marisa Herrera pág. 314). De este modo, y bajo la pauta del artículo citado es posible que, aun en caso de negativa de ambos progenitores, el Juez pueda evaluar la conveniencia de una decisión distinta a la que éstos consideren, de modo tal que la supuesta negativa en caso de progenitor único es asimilable al caso de la negativa de ambos, en cuyo caso es posible la autorización judicial aludida.
5 Por otra parte, el artículo 709 del Código Civil y Comercial establece expresamente el Principio de oficiosidad, así expresa: En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente. La consagración legislativa de esta posibilidad, que ya proponía parte de la jurisprudencia y la doctrina, cristaliza no sólo la cuestión probatoria sino que admite la posibilidad de dictar medidas que sin perjuicio de no ser exactamente las peticionadas por las partes, resulten adecuadas a las circunstancias concretas del caso y en definitiva propicien una respuesta que resulte respetuosa de los derechos de la joven. En ese orden de ideas, una negativa injustificada o irrazonable no puede tener preminencia frente a lo derechos de una joven de 16 años a quien, en función del concepto de autonomía progresiva, debe garantizársele el ejercicio de sus derechos, lo cual no puede negarse a partir de recurrir a una interpretación formalista de las normas. Asimismo, la referencia efectuada en cuanto a que hubiera sido preciso iniciar un proceso en el que se discutiera concretamente la responsabilidad parental aparece como una afirmación excesiva pues es por ello mismo que el Código prevé que para determinados actor pueda construirse el consentimiento de la forma antes detallada, sin llegar al extremo de negar la responsabilidad parental para el resto de las cuestiones. Es por todo lo expuesto que he de proponer que en futuras ocasiones se recurra al uso de las facultades que expresamente otorga el nuevo Código Civil y Comercial para recabar toda la información necesaria y sólo luego de ponderar las concretas circunstancias del caso se concluya en una decisión, la que deberá tener en cuenta la obligación de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos bajo la óptica de niños y adolescentes sujetos de derecho y no objetos de protección. La Dra. Patricia CLERICI dijo: Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo. Por ello, esta Sala II RESUELVE: I.- Declarar que la cuestión ha devenido abstracta atento al transcurso del tiempo. II.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los autos al Juzgado de origen. Dr. FEDERICO GIGENA BASOMBRIO - Dra. PATRICIA CLERICI Dra. MICAELA ROSALES - Secretaria
NEUQUEN, 7 de Octubre del año
405268/2009 NEUQUEN, 7 de Octubre del año 2016.- Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: BURGOS CRISTIAN MATIAS C/ GORENA JUAN CARLOS S/D.Y P.X USO AUTOM C/LESION O MUERTE, (Expte. Nº 405268/2009),
Reformas del Nuevo Código Civil y Comercial en el ámbito de la Niñez y Adolescencia.
Reformas del Nuevo Código Civil y Comercial en el ámbito de la Niñez y Adolescencia. Objetivo General Presentar las principales reformas del Código Civil y Comercial en materia de Niñez, Adolescencia y
NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.-SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
CONJUEZA PONENTE: Dra. Rosa Álvarez Ulloa CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.-SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 26 de abril de 202; las 0h00.- VISTOS: UNO.- (Juicio
(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb
FMZ 36636/2018/CS1 K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil y comercial - varios. ce04,4 (2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb Buenos Aires, ZCO da- C>0):G:Qjyyj)Le k Vistos los autos: "K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil
Poder Judicial de la Nación
Córdoba, 8 de agosto de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados Incidente de regulación de honorarios de AZAR, Jorge Letrado: De Cerezo, Liliana del Valle Heredia s/defraudación por administración fraudulenta
NEUQUEN, 5 de julio del año Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: M. G. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES,
NEUQUEN, 5 de julio del año 2018. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: M. G. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, (JNQFA4 EXP Nº 78668/2016), venidos a esta Sala II integrada
NEUQUEN, 10 de Diciembre del año Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: "C. M. E. C/ Z. E. A. S/ ALIMENTOS S/ INC. ELEVACION", (Expte.
NEUQUEN, 10 de Diciembre del año 2015. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: "C. M. E. C/ Z. E. A. S/ ALIMENTOS S/ INC. ELEVACION", (Expte. INC Nº 910/2015), venidos en apelación del JUZGADO FAMILIA
CAMARA CIVIL - SALA D
Sala D - Autos: Espoz, Daniel Ricardo Ramón c/ Melgar Molina, Maridel s/ Divorcio (expte. n 52.645/2014 J. n 84) Buenos Aires, de mayo de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I Viene el expediente a este Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
//Plata, 22 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 56206/2017/CA1, Sala III, caratulado Fernández, Mercedes c/ Estado Nacional (Mrio. de Energía y Minería) s/ Ley de Defensa del Consumidor,
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD EN NIÑOS Y ADOLESCENTES. I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS La Protección de los Menores
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD EN NIÑOS Y ADOLESCENTES I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS La Protección de los Menores JESUS RUBI NAVARRETE ADJUNTO AL DIRECTOR AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN
Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II En la ciudad de La Plata a los C-46.519/46.689 días del mes de junio de dos mil once reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N 3.354/15/CA1 P.N.A. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud Buenos Aires, 28 de junio de 2016. VISTOS: los recursos de apelación interpuestos
DIPLOMATURA: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO DE LAS FAMILIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
DIPLOMATURA: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO DE LAS FAMILIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. DIRECTORES ACADÉMICOS: DRES. MARISA HERRERA Y FABIÁN FARAONI Jueves 14 de Abril JORNADA INAGURAL
JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010
Tribunal: País: Temas: Justicia electoral (5) Partidos políticos (6) Sentencia: 0393-E-2000 Descripción: Control de constitucionalidad en materia electoral. Competencia del TSE. Aplicación analógica del
CAMARA FEDERAL DE SALTA
Morales, Rubén Elías c/ AFIP s/contencioso administrativo Expte. FSA N 11000038/2011 Juzgado Federal de Salta N 1 ///ta, 8 de abril de 2016 VISTO: El recurso de apelación deducido por la actora contra
NEUQUEN, 6 de Junio de Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: C. S. I. C/ NUEVA CHEVALLIER S.A. S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART.
NEUQUEN, 6 de Junio de 2017. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: C. S. I. C/ NUEVA CHEVALLIER S.A. S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART., (JNQCI5 EXP Nº 469574/2012), venidos a esta Sala II
CAMARA CIVIL - SALA F
1763/2015 SAVIO, HERMINIA EMILIA Y OTRO s/sucesion AB- INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 76 respecto
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n 4.075/00/CA4 Molino Navarro SRL c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 16 de marzo de 2016. VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a
s U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3.
FRE 11002690/2013/3/RH3. s U P r e m a C o r t e -1- A fs. 191/197 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia
CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (SALA II. Agustin, Hankovits, en la causa n R.S.D. C/ A.L.F. S/ DIVORCIO
VJS CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (SALA II INTEGRADA). DIVORCIO. TRÁMITE. READECUACIÓN AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Con fecha 4 de febrero de 2016, la Cámara Segunda de La Plata, Sala Segunda
ÍNDICE GENERAL PRÓLOGO PALABRAS PREVIAS AGRADECIMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO DERECHO PROCESAL DE FAMILIA
ÍNDICE GENERAL PRÓLOGO PALABRAS PREVIAS AGRADECIMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO DERECHO PROCESAL DE FAMILIA 1 La familia y el conflicto familiar 2 El derecho procesal civil en general 3 El derecho procesal de
Sistema Argentino de Información Jurídica
En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a los 14 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en acuerdo la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial
CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE LAS FAMILIAS, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE LAS FAMILIAS, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA COMISIÓN N 1: El rol de los niños, niñas y adolescentes en los procesos civiles. Principios Procesales. Abogado del Niño.- TEMA:
Poder Judicial de la Nación
Doñate, Claudio Martín c/ Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación s/ amparo ley 16.986 (Expte. FGR9212/2016) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 9 de junio de 2016. VISTO:
1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad:
NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRANJEROS TUTELADAS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA QUE RESIDEN EN UN CENTRO DE PROTECCIÓN Toda persona menor de
R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial. Secretaría Sala II Sala:
Fallo Categoría: DERECHO DE FAMILIA Fecha: 17/03/2015 Nro de Fallo: 46/15 Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial Secretaría: Secretaría
Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.
R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
En Buenos Aires, a 7 de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los
NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.-SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
Resolución No. 76-202 En el Juicio especial No. 232-202 Wg que por alimentos, sigue Mariela Villota Burbano contra Wilson Escobar Solano, hay lo que sigue: CONJUEZA PONENTE: Dra. Rosa Álvarez Ulloa CORTE
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los recursos de apelación
l ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,
FLP 35307/2016/CSl Yan, Feng si solicitud carta ciudadanía. Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando: l ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala 11, al rechazar el recurso de apelación
Causa N : 43115/ NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL
Causa N : 43115/2014 - NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. se procede a votar en el siguiente orden:
Consejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY PARA AGILIZAR EL PROCESO DE ADOPCIONES MARIO REDONDO POVEDA DIPUTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY PARA AGILIZAR EL PROCESO DE ADOPCIONES MARIO REDONDO POVEDA DIPUTADO EXPEDIENTE N.º 19.919 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
NEUQUEN, 20 de abril de Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: L. P. G. C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ D. Y P.
NEUQUEN, 20 de abril de 2017. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: L. P. G. C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL PARTICULARES, (JNQCI6 EXP Nº 503875/2014),
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II - Neuquén
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II - Neuquén J. S. I. vs. C. D. N. s. Incidente de elevación 07/05/2015 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: "J. S. I. C/
Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que, con fecha 4 de noviembre de 2015, la Sra. Juez de Primera Instancia decidió hacer saber que de conformidad con lo establecido en
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS
Perdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial.
Salud Educación Perdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial. P. C. H. E. y otro c/ Obra Social del Personal de la Sanidad 05/03/2002 AUTOS Y VISTOS: El recurso
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-Quito, a 14 de junio de 2013; las 09h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales que suscribimos este auto, hemos sido designados por el
Piedras Negras, Coahuila a treinta y uno de enero de dos mil
Sentencia Definitiva ********** diecisiete. Piedras Negras, Coahuila a treinta y uno de enero de dos mil V I S T O S: Para resolver en definitiva los autos del expediente **********, relativo al Procedimiento
GUÍA PRÁCTICA PROFESIONAL AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
GUÍA PRÁCTICA PROFESIONAL AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LAS Relaciones de familia Mariano C. otero Índice correspondiente a la edición de mayo de 2017 INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Práctica del Régimen de comunicación c/cdrom
Práctica del Régimen de comunicación c/cdrom según el nuevo Código Civil y Comercial Capítulo I: EN LAS UNIONES MATRIMONIALES 1. Plan de parentalidad a) Atinente al régimen de comunicación, suscripto entre
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5265/2014 AFIP - DGI c/ CASTRO HERMANOS SA s/ejecucion
Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
SENTENCIA Principio de Congruencia Reserva de derecho Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 46.883 R.S.:
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA
Auto 140/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/ NULIDAD POR APLICACION DE DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Referencia: expedientes Nos. T-415355 y T-415357
Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14
CCCF Sala I /CA1 S, D y otro s/desestimación de denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14 /////////////////////////nos Aires, 27 de mayo 2015. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El Dr. Eduardo Farah dijo: I. Viene la
SE NOTIFICA - CONTESTA VISTA. Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Nominación:
SE NOTIFICA - CONTESTA VISTA Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Nominación: SILVIA ELENA RODRIGUEZ, Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Segunda Nominación en los autos caratulados.. Declaratoria de Herederos
La aplicación de la reforma del Código Procesal Civil al proceso administrativo i
La aplicación de la reforma del Código Procesal Civil al proceso administrativo i Por el Dr. Luis Diego Flores Zúñiga ii Introducción. 1. El uso histórico del derecho procesal civil en el proceso administrativo.
Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
COMPETENCIA Apremio ART Ley 24.457 Competencia Ordinaria Asunto Patrimonial Prórroga Competencia Provincia Art. S.A. c/ Baudey Gustavo s/ Apremio Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial
PUEDO VER A MI HIJO? EL TORTUOSO SENDERO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Pontificia Universidad Catolica del Peru From the SelectedWorks of Gilberto Mendoza del Maestro Fall June 19, 2016 PUEDO VER A MI HIJO? EL TORTUOSO SENDERO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Gilberto Mendoza del Maestro,
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INC. DE MEDIDA CAUTELAR: AFIP C/ LIGA SALTEÑA DE FUTBOL S/ EMBARGO PREVENTIVO Expte. N 16273/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N 1 /// ta, 6 de marzo de 2017 VISTO: El recurso de apelación deducido por
En la Ciudad de Córdoba, a las. Sres. Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en
SENTENCIA NUMERO: En la Ciudad de Córdoba, a las de horas del día de dos mil seis, se reunieron en Audiencia Pública los Sres. Vocales de esta Excma. Cámara ----- de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
SERVICIOS DE SALUD PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: DERECHO A LA AUTONOMÍA, PRIVACIDAD Y SALUD. Sabrina A. Cartabia Groba
SERVICIOS DE SALUD PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: DERECHO A LA AUTONOMÍA, PRIVACIDAD Y SALUD Sabrina A. Cartabia Groba Buenos Aires-Octubre 2014 PIRÁMIDE NORMATIVA DE LA ARGENTINA ART. 31 CN CN +DDHH
EXPEDIENTE: DEN
EXPEDIENTE: 006-02-2016-DEN RESOLUCION N 01. AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS OCHO HORAS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de Protección de Datos
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
A., A. A. c/ OSDE s/amparo DE SALUD Buenos Aires, 23 de abril de 2015.- VISTO: el recurso interpuesto a fs. 67/71, -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 78/79- contra la resolución de fs. 53/55vta.;
Salta, de junio de Y VISTOS: Estos autos caratulados MANSILLA, Aníbal Alejandro vs. AGUILERA, Betiana Gianina INCIDENTE DISMINUCION DE CUOTA
Salta, de junio de 2017.- Y VISTOS: Estos autos caratulados MANSILLA, Aníbal Alejandro vs. AGUILERA, Betiana Gianina INCIDENTE DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA, EXPTE. N 42494/16, del Juzgado de Primera
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, LABORAL Y FAMILIA 14 y 15 de junio de 2007
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, LABORAL Y FAMILIA 14 y 15 de junio de 2007 1. ESTABLECER SI LA IRREVERSIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, MODIFICADO
Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación que interpuso AMX ARGENTINA S.A. contra
PROFESIONALES [PRESENCIAL]
SILABO POR ASIGNATURA 1. INFORMACION GENERAL Coordinador: CARDENAS YANEZ NANCY SUSANA(susana.cardenas@ucuenca.edu.ec) Facultad(es): [FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES] Escuela:
Procuración General de la Nación
KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT31312/2009/CA2-CA1
JUZGADO Nº 79 AUTOS: LARKEN ANDRES c. Telepiu S.A. s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara
Tribunal:CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI - sito en Lavalle 1554 Piso 2
Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *1800001488999 T Sala VI 2*, 18000014889992 Zona Fecha de emisión de la Cédula:16/febrero/2018 Sr/a:DR. EDUARDO OSCAR ALVAREZ Domicilio:20130911081 Tipo
Por Ernesto Nahuel Parrilli
BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS PROCESOS DE FAMILIA Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Por Ernesto Nahuel Parrilli I. Consideraciones generales. El Código Civil y Comercial pone
TEMA N EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CONSTITUCIONAL LIMA NORTE TEMA N 3 0 0195 EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS 1. Es procedente rechazar liminarmente la demanda de Hábeas Corpus, pese a que
Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No de 25 de enero de 2012, las
Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 0 de junio de 2013; las 16h06 VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
C. 4379/2014 -I- Mousquere, Paul Andre c/ Ríos, Martín Nicolás s/ medidas cautelares. Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.- Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2
33645/2016 FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/amparo LEY 16.986 Señora Jueza: Hago saber a S.S. en mi carácter de titular de la Secretaría
Documento digital firmado electrónicamente Resolución FG 342/2018
Documento digital firmado electrónicamente Resolución FG 342/2018 LUIS JORGE CEVASCO FISCAL GENERAL ADJUNTO lcevasco@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 07/08/2018 15:07:15 0ff207afde70a6075df07550fe0e7e72
31423/2016 HE, KALUN c/ EN-DNM s/amparo POR MORA
31423/2016 HE, KALUN c/ EN-DNM s/amparo POR MORA Buenos Aires, de mayo de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO: Los señores Jueces de Cámara, Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, dijeron:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
D. 478. XXXIX. Daus, Oscar Normando c/ M del Interior y otros s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006. Vistos los autos: ADaus, Oscar Normando c/
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2
93002704/2010 Incidente Nº 123 - IMPUTADO: MERCADO LACONI, NORBERTO ERNESTO s/incidente DE EXCARCELACION ///nos Aires, 5 de mayo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos n 93002704/2010 Incidente
RESOLUCIÓN 438/2018, de 12 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 438/2018, de 12 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: " amparo ley 16.986". Considerando: 1 ) Que Julio César Binotti promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación), en
Cámara deapelaciones en lo Penal, Contravencional y defaltas
Causa Nº 16915-01-CC/2016 caratulada F, M. N s/art. 149 bis CP. Sala II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2017 se reúnen en acuerdo los Sres. jueces de la Sala
GOMEZ ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.R.L. Y OTRO s/ejecutivo Expediente N 21893/2013 sd
GOMEZ ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.R.L. Y OTRO s/ejecutivo Expediente N 21893/2013 sd Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016. Y Vistos: 1. Apeló el actor la decisión de fs.
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
W, Y s/solicitud DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, de abril de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 95/120 contra la resolución de fs. 92; y CONSIDERANDO:
SEMINARIO TALLER ACCESO A LA JUSTICIA, GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
SEMINARIO TALLER ACCESO A LA JUSTICIA, GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA SILVIA B. LÓPEZ SAFI PRINCIPIOS Idea inspiradora de la norma positiva, no siempre
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA
Resolución No. 1186-2006 REPUBLICA DOMINICANA DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero
M61. Auto acordando diligencia final de peritaje instada por una parte
El Peritaje en el Proceso Civil M61. Auto acordando diligencia final de peritaje instada por una parte Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) Procedimiento núm.../(año) Sección...
SENTENCIA nº /2017. En Santander, a 20 de junio del 2017.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 Calle Gutierrez Solana s/n Edificio Europa Santander Teléfono: 942367326 Fax.: 942223813 Modelo: TX004 Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 0000100/2017 NIG:
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nro.32 NEUQUÉN, 22 de abril de VISTOS: Estos autos caratulados CANALES MARIANO EDUARDO CASTILLO GABRIEL ALEXIS S/
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nro.32 NEUQUÉN, 22 de abril de 2015. VISTOS: Estos autos caratulados CANALES MARIANO EDUARDO CASTILLO GABRIEL ALEXIS S/ HOMICIDIO AGRAVADO (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA) (Expte.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
AUTO EN HUESCA, A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS HECHOS Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de expediente núm. 8/2016 incoado al menor A. G. N. por el Ministerio Fiscal, que
EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL S.A.P. Y EL TRIBUNAL SUPREMO: UN ANTES Y UN DESPUÉS
EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL S.A.P. Y EL TRIBUNAL SUPREMO: UN ANTES Y UN DESPUÉS Tras la sentencia que hoy vamos a comentar en este post puede haber un antes y un después a la hora de hablar del
INDICE Capitulo I. Derecho Civil Interpretación de las Normas Jurídicas Capitulo II. Personalidad Jurídica y Capacidad Capitulo III.
INDICE Introducción 1 Capitulo I. Derecho Civil 7 Derecho 9 El Derecho y la moral 12 Derecho objetiva y Derecho subjetivo 13 Características del Derecho Objetivo 15 Clasificación de las fuentes del derecho
Poder Judicial de la Nación. Juzgado Comercial Nº 15 Secretaría Nº / 2015 EDICIONES COLIHUE S.R.L. c/ CENTRO AUTOMOTORES
Poder Judicial de la Nación Juzgado Comercial Nº 15 Secretaría Nº 29 18865 / 2015 EDICIONES COLIHUE S.R.L. c/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ordinario Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-SB 1. Por presentado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dip. Raymundo Arreola Ortega. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán. Presente. Los que suscriben, Diputados Ernesto Núñez Aguilar y Mary Carmen Bernal Martínez, Coordinador
LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
Buenos Aires, 18 de septiembre de Vistos los autos: APassero de Barriera, Graciela Noemí c/
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007. Vistos los autos: A Estado Nacional s/ amparo@. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante,
Persecución y Enjuiciamiento: Medidas de urgencias Legislación Paraguaya
Políticas Públicas de justicia e infancia en un entorno de gobernabilidad económicamente restrictivo. La optimización de los recursos en la lucha contra el maltrato infantil Octubre 2013 Persecución y
DIPLOMATURA: GÉNERO Y SEXUALIDADES: MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS. Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
DIPLOMATURA: GÉNERO Y SEXUALIDADES: MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes A/C: Dra. Mirtha Bejarano Ley de Protección Integral de Derechos 26.061
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
VILLA GUSTAVO JAVIER c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/daños Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.
//Plata, 30 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: este expediente N FLP 32182/2016/CA1, Sala III, caratulado: Annicchiriarico, Ciro Vicente c/estado Nacional s/amparo ley 16.986, procedente del Juzgado Federal