ANEXO 5 CONTRATO DE SUMINISTRO
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- Víctor Manuel Quintero Cabrera
- hace 6 años
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1 ANEXO 5 CONTRATO DE SUMINISTRO PRIMERA: OBJETO. EL VENDEDOR se compromete con EL COMPRADOR con total autonomía técnica, administrativa, directiva y financiera a suministrar los productos acordados. PARÁGRAFO: Dentro del precio del contrato se incluyen todos los equipos y mano de obra y demás insumos necesarios para realizar el suministro indicado en esta misma cláusula. De la misma manera se incluyen impuestos, transportes y en general, todo lo necesario para ejecutar correctamente la comercialización. SEGUNDA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. EL VENDEDOR suministrará los productos a que se obliga con EL COMPRADOR dentro del término y en el lugar en que ambas partes acuerden, dicho término se contará a partir de la firma del presente contrato. TERCERA: EMBALAJE Y/O EMPAQUE DE LOS PRODUCTOS O BIENES. EL VENDEDOR deberá asegurarse que el embalaje y/o empaque de los productos a entregar a EL COMPRADOR se ajuste a las condiciones de transporte y cumpla con las leyes vigentes. De la misma manera se debe asegurar que no existan riesgos de daños como resultando del transporte, el cargue y descargue de los productos. CUARTA: PRECIO. El precio a pagar por el suministro en la forma indicada en el presente contrato y en los documentos anexos al mismo, será de 3 Euros por paquete individual. A dicha suma de dinero se le aplicarán los impuestos y retenciones de ley. PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR, confirma que el precio pactado tuvo en cuenta de todos los costos directos e indirectos, los imprevistos, las utilidades y los gastos generales que se deben asumir para el suministro indicado en este contrato. EL VENDEDOR, reconoce que EL COMPRADOR no está obligado a reconocerle ninguna indemnización por eventuales pérdidas sufridas durante la
2 ejecución de este contrato, ya que tuvo la oportunidad de evaluar los riesgos y de verificar las condiciones de suministro. QUINTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Obligaciones en materia de ejecución: 1. Proveer y entregar el (los) producto (s) de la forma, en los plazos y con la calidad indicada en el presente contrato y en sus anexos, 2. Ser responsable de los actos y las omisiones de sus empleados y del personal por él utilizado para el cumplimiento de este contrato, incluyendo los subcontratistas si los hubiere. 3. Sustituir o reparar inmediatamente a su propio costo, cualquier producto (o parte, pieza o componente de los productos) considerados por EL COMPRADOR como defectuoso, incompleto o inadecuado. 4. En la entrega de los productos, EL VENDEDOR utilizará a profesionales especializados y calificados, en las cantidades necesarias para el cumplimiento de los términos y de las condiciones establecidas en el presente contrato. EL VENDEDOR asumirá a su costo, todos los equipos, infraestructura, herramientas, materiales y las materias primas necesarias para el cumplimiento efectivo del presente contrato. 5. EL VENDEDOR obtendrá y mantendrá, a su propio costo y responsabilidad, durante los términos proporcionados por la ley, todos los registros competentes, las licencias, las autorizaciones, las aprobaciones, los permisos y las inspecciones para la regularización y el control de sus actividades y de los productos. 6. Llevar a cabo todas las labores necesarias para alcanzar el objeto de este contrato, ciñéndose a las normas técnicas, ambientales y de seguridad vigentes y a rehacer a sus expensas cualquier labor que resulte mal ejecutada. Obligaciones en materia de saneamiento: Los bienes que se suministran son de la exclusiva propiedad de EL VENDEDOR y se encuentran libres de todo gravamen, limitación al dominio, embargos, arrendamientos, censos, inscripciones de demandas, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio, y en general, de todo tipo de gravámenes o limitación al dominio de cualquier clase.
3 EL VENDEDOR declara además que no tiene enajenados los derechos objeto del presente contrato en forma alguna y en los casos de ley se obliga a salir al saneamiento. Obligaciones en materia de suministro de productos: 1. EL VENDEDOR declara por este medio y garantiza a EL COMPRADOR que los productos, equipos, materiales, accesorios u otros componentes, son nuevos, de buena calidad y de marcas renombradas de fábrica, que sobre ellos no pesa ningún gravamen ni soportan ningún embargo, pleitos pendientes y demás. 2. EL VENDEDOR declara que la ejecución del presente contrato se realizará de manera segura, rentable y eficiente. De la misma manera declara expresamente que libera a EL COMPRADOR de cualquier riesgo a la salud, riesgos de contaminación o al medio ambiente, de actos dañosos, de interferencias y de cualquier otro riesgo que se pudiera presentar o derivar de la ejecución de éste contrato. 3. EL VENDEDOR declara que todos los productos a suministrar a EL COMPRADOR estarán libres de cualquier error, defecto, vicios ocultos, irregularidades, y que son adecuados para cumplir el propósito específico para el cual se contrataron. SEXTA: PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Si los productos suministrados por VENDEDOR se apartan de los requerimientos técnicos o de calidad exigidos en el presente contrato, EL COMPRADOR podrá en cualquier momento durante el año siguiente a la terminación de este contrato, escoger a su juicio una de las siguientes opciones: (i) Solicitar a EL VENDEDOR que, a su propio costo, repare o substituya los productos que no se ajusten a los requerimientos del presente contrato; (ii) Solicitar a un tercero, a costo de EL VENDEDOR, que corrija los productos que se no se ajusten a los requerimientos del presente contrato; o (iii) Solicitar a EL VENDEDOR el reembolso de las cantidades pagadas por los productos, debiendo pagar el reajuste monetario a que hubiera lugar sin prejuicio de las indemnizaciones de perjuicios a que hubiere a lugar. El período de la garantía será interrumpido en la fecha del aviso del defecto o vicio por parte de EL COMPRADOR, reiniciándose el conteo del mismo cuando se haya sustituido, reparado o hecho de nuevo el producto y/o el servicio.
4 En caso de que EL COMPRADOR decida la sustitución del producto defectuoso, EL VENDEDOR asumirá los costos correspondientes al transporte, seguros, instalación, pruebas y cualquier otro valor que se pudiera causar con relación a la entrega del producto nuevo a EL COMPRADOR. La garantía de los productos, abarcará todos los productos que sean parte del objeto de contrato, con excepción del desgaste que se presente por el uso y goce normal del mismo o por la acción negligente o inapropiada por parte de EL COMPRADOR. SEPTIMA: SEGURIDAD AMBIENTAL. EL VENDEDOR debe garantizar el cumplimiento estricto de todas las normas nacionales e internacionales en materia ambiental, así como los lineamientos en éste sentido contenidos en el Manual Ambiental de EL COMPRADOR. En consecuencia de lo anterior, deberá ejecutar cada una de sus actividades tomando las precauciones necesarias a que hubiere lugar. Es obligación especial de EL VENDEDOR ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente, ya que todos los costos que se generen con ocasión a la contaminación se trasladarán a los directos causantes, incluyendo multas y gastos que se generen con ocasión de requerimientos o actuación de las autoridades, EL VENDEDOR deberá tomar todas las medidas conducentes para evitar la contaminación ambiental durante sus operaciones, cumplirá con todas las leyes ambientales aplicables, y se sujetará a las normas relativas al control de la contaminación ambiental establecidas en dichas leyes, o en el contrato. EL VENDEDOR no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna, salud humana o animal, ni verterá contaminantes en la atmósfera ni a los cuerpos de agua. De la misma manera, EL VENDEDOR deberá correr con los costos de indemnización por cualquier perjuicio ocasionado por los empleados, agentes y subcontratistas, de haberlos, al medio ambiente. La violación de estas normas, se considera incumplimiento grave del contrato, y COMPRADOR podrá aplicar la cláusula penal indicada en el presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales o sanciones a las que haya lugar. OCTAVA: CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de cualquiera de las reglas previstas en el presente contrato o en las normas
5 jurídicas aplicables, hará responsable a EL VENDEDOR a favor de EL COMPRADOR, a título de sanción pecuniaria, por una suma de dinero correspondiente al diez (10%) por ciento del valor del presente contrato. En todo caso, y sin perjuicio de la sanción estipulada anteriormente y de las indemnizaciones de perjuicios a que haya lugar, EL COMPRADOR puede exigir el pago de todos los perjuicios causados y el cumplimiento estricto de las disposiciones pactadas en este documento, y que se realicen los actos, contratos, acciones o se tomen las decisiones o determinaciones indispensables para que se dé la ejecución precisa de todo lo pactado o se corrijan o dejen sin efecto las decisiones tomadas en contravención de lo establecido en este contrato. NOVENA: COMPROMISORIA. Para la solución de diferencias que puedan surgir se procederá de la siguiente manera: Todas las diferencias, discrepancias, cuestiones, reclamaciones o controversias que se puedan presentar durante la ejecución, terminación, interpretación y liquidación de este contrato, o relacionada con él directa o indirectamente, y que no sean resueltas amigablemente entre las partes, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento constituido para tal efecto. Este Tribunal, domiciliado en la ciudad de Bogotá, estará conformado por un (1) árbitro nombrado por las partes de mutuo acuerdo. Si las partes no se ponen de acuerdo en un término de treinta (30) días contados a partir de la primera reclamación, el nombramiento será efectuado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en cuya sede y bajo cuyo reglamento sesionará en cualquier caso el Tribunal. El árbitro fallará en derecho. Las costas serán cubiertas por la parte que sea vencida y sobre este punto se deberán pronunciar los árbitros en su decisión. DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. EL VENDEDOR se obliga a no divulgar, directa o indirectamente, de manera total o parcial cualquier información, concepto, dato y/o documentación verbal o escrita obtenida de EL COMPRADOR por razón, con ocasión, o como consecuencia de la ejecución de las actividades a que se compromete, incluyendo los resultados obtenidos por EL VENDEDOR.
6 Así mismo, se abstendrá de revelar o divulgar su contenido a terceros, o utilizarlo para fines propios diferentes de los que constituyen el objeto del presente contrato, sin autorización previa y escrita de EL COMPRADOR. Lo mismo es aplicable a la información, concepto dato y/o documentación verbal o escrita que, aunque no haya sido adquirida directamente de EL COMPRADOR, fuera obtenida en ejecución del presente contrato. EL VENDEDOR será responsable de los perjuicios que cause por el incumplimiento de esta obligación. DÉCIMA PRIMERA: DIVISIBILIDAD. La invalidez y/o inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones del presente contrato no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones. En estos eventos, las partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad de la que adolece del vicio de invalidez o de inexigibilidad con el fin de sustituirla. DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES. Este contrato podrá ser modificado únicamente y exclusivamente mediante acuerdo expreso y escrito suscrito por las partes. DÉCIMA TERCERA: RENUNCIA A DERECHOS. Ninguna omisión, demora o acción de alguna de las partes en ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso derivado de este contrato podrá ser considerada como una renuncia a la misma, y el no ejercicio particular o parcial de cualquiera de tales derechos, facultades o recursos tampoco impedirá el ulterior ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso. La renuncia por escrito de alguna de las partes a cualquier derecho, facultad o recurso, en particular y en un determinado momento, no será considerada como renuncia de ningún derecho, facultad o recurso que la parte pueda tener en el futuro, sino expresamente sobre el tema o punto objeto de la renuncia. DECIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones que se envíen en desarrollo de este contrato o del Tribunal de Arbitramento se entenderán recibidas: 1. Al día hábil siguiente a su recepción, si la entrega se hiciere personalmente, 2. Al tercer día hábil siguiente a su remisión por correo si la
7 remisión se hiciere por correo certificado o semejante con acuso de recibo, y 3. Al día hábil siguiente, si se hizo por fax o correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido en la maquina que lo envía confirmación de recibo de la maquina receptora o existan medios probatorios satisfactorios para demostrar que el mensaje ha sido recibido. DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y con la aprobación de las pólizas de garantía por parte de EL COMPRADOR.
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