REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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- Juan Carlos Gómez Sosa
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1 RESOLUCION NO. e202 - BIS EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No.290, de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), el es el organismo gubernamental encargado de formular y aplicar las polfticas en materia de industria, exportaciones y comercio interno, conforme a los lineamientos, planes generales y prioridades del Gobierno Central y tiene, entre otras funciones, las de fomentar el comercio interno, dictar y vigilar el cumplimiento de las normas de desarrollo interno, determinar y controlar los sistemas de comercialización de bienes y controlar y aplicar las leyes y normas sobre comercio interno; CONSIDEFtANDO: Que es atribución del, regular y supervisar las actividades de importación, distribución, transporte y expendio de productos derivados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No.307, de fecha dos (2) de marzo del año dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), y todo lo concerniente al comercio interno de estos productos; CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No , dispone que el establecerá mediante resoluciones que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público de los combustibles; CONSIDERANDO: Que el Decreto No.307, de fecha dos (2) de marzo del año dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No , dispone que el precio oficial de venta de los combustibles resulta de la sumatoria del Precio de Paridad de Importación (PPI), más el impuesto establecido para cada combustible, más los márgenes de distribución y detalle, más la comisión de transporte fijados por el Ministerio de Industria y Comercio; 2014/MARGEN DISTRIBUCION AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Avenida México esquina Leopoldo Nav-arro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo,
2 CONSIDERANDO: Que la Sentencia TC/0027/12, de fecha cinco (5) de julio del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Constitucional, ratificó la competencia del para regular las actividades comerciales, tanto del Estado como de los particulares a través de resoluciones; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del, utilizar su facultad reglamentaria a fines de definir y aplicar políticas tendentes a mejorar el desenvolvimiento del mercado y la distribución del petróleo y sus derivados promoviendo el desarrollo integral del sector de los combustibles en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No.407, de fecha quince (15) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972), se define al mayorista conno la persona física o moral que venda al por mayor principalmente a detallistas o a las empresas industriales o comerdales, o a los departamentos del Estatales o instituciones autónomas del Estado, gasolina, diesel oil, aceites, lubricantes y otros productos similares. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.82-BIS, de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil seis (2006), la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (hoy ), estableció el margen de comercialización para las actividades de distribución de combustibles que percibirían las empresas autorizadas y que con posterioridad a la referida Resolución No. 82-BIS-06, este ministerio ha operado a través de las publicaciones semanales de precios algunos ajustes graduales a los márgenes de la actividad de distribución. CONSIDEFtANDO: Que la revisión periódica de los márgenes de comercialización de los combustibles se hace necesaria, en virtud de las fluctuaciones que se operan en las variables macroeconómicas que afectan directamente las estructuras de costos y gastos operativos de las Empresas Distribuidoras de Combustibles. CONSIDERANDO: Que es deber de este Ministerio regular de manera equilibrada el mercado de los productos derivados del petróleo, para asegurar un precio justo de venta al público y un margen razonable de intermediadón. 2014/MARGEN DISTRIBUCION AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Avenida México esquina Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales -luan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, 2
3 CONSIDEFtANDO: Que luego de realizar diversos análisis y ponderaciones de las opciones presentadas por las Empresas Distribuidoras de Combustibles, y en interés de obtener un resultado razonable que respondiera a la realidad económica se debe disponer de un mecanismo de ajuste de dichos márgenes. VISTA: La Constitución de la República, proclamada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010); VISTA: La Ley Orgánica del No.290, de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966); VISTA: La Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), su Reglamento de Aplicación dado mediante Decreto No , de fecha dos (2) de marzo de dos mil (2000), y sus modificaciones; VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004) y su Reglamento de Aplicación dado mediante Decreto No.130, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005); VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No.247, de fecha nueve (9) de agosto de dos nnil doce (2012); VISTA: La Ley No.407, de fecha quince (15) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972), que regula la venta de gasolina, diesel oil, aceites, lubricantes y otros productos similares; VISTA: Resolución No.82-BIS, de fecha veintiuno (21) del nnes de julio del año dos mil seis (2006), de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (hoy ) y las posteriores publicaciones semanales de precios de combustibles; VISTAS: Las solicitudes de las empresas distribuidoras de combustibles. 2014/MARGEN DISTRIBUCION AL POR MAYOR DE COMBUSEIDLES Avenida México esquina Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales luan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, Distrito Nadonal, Teléfono: (809) Fax (809) Web: 3
4 EN EJERCICIO DE SUS ATFÚBUCIONES LEGALES RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER, como al efecto DISPONE que, el margen de comercialización para las actividades de distribución al por mayor de combustibles que perciban las empresas distribuidoras autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio sea: TIPO DE COMBUSTIBLE MARGEN POR GALON (RD$/GALON) GASOLINA PREMIUM RD$13.92 GASOLINA REGULAR RD$12.60 GASOIL REGULAR RD$10.97 GASOIL REGULAR EGP-C (NO INTERCONECTADO) RD$ 5.24 GASOIL REGULAR EGP-T (NO INTERCONECTADO) RD$ 5.24 GASOIL REGULAR EGP-C (INTERCONECTADO) RD$ 5.24 GASOIL REGULAR EGP-T (INTERCONECTADO) RD$ 5.24 GASOIL PREMIUM RD$11.10 GASOIL PREMIUM EGP-C RD$ 5.50 GASOIL PREMIUM EGP-T RD$ 5.50 GASOIL OPTIMO RD$11.10 AMA RD$ 7.85 KEROSENE RD$ 9.10 FUEL OIL RD$ 1.54 FUEL OIL EGP-C (NO INTERCONECTADO) RD$ 1.35 FUEL OIL EGP-T (NO INTERCONECTADO) RD$ 1.35 FUEL OIL EGP-C (INTERCONECTADO) RD$ 1.35 FUEL OIL EGP-T (INTERCONECTADO) RD$ 1.35 ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución deroga o modifica cualquier otra resolución, publicación o acto administrativo del Ministerio de Industria y Comercio, en cuanto le sea contrario. 2014/MARGEN DISTRIBUCKIN AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Avenida México esquina Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "luan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, 4
5 "Ario de la Superación del Analfabetismo" ARTÍCULO TERCERO: Se ordena que la presente Resolución sea enviada al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Impuestos Internos, a la Dirección General de Aduanas, a la Refinería Dominicana de Petróleos PDVSA, S.A. y a Coastal, S.A., y su publicación en la página Web de este Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200, de fecha veintiocho (28) de julio de dos rnil cuatro (2004). DADA y firmada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). JOSÉ DEL ST LO Ministro de Industria y Co 2014/MARGEN DISTRIBUCIONAL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Avenida México esquina Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, Distrito Nadonal, Teléfono: (809) Fax (809) Web: 5
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