EL ESTADO DE SINALOA

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1 EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM Marzo 05 de Tel. Fax ) Tomo CIV 3r3. Epoca Culiacán, Sin., Viernes 21 de Junio de No. 075 ÍNDICE GOBIERNO DEL ESTADO Decreto No. 853 del H. Congreso del Estado.- Que Refonna y Adiciona diversas disposiciones de In Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; Ley de Gobierno Municipal; Ley Orgánica de la Administraci6n Pública; ley de Deuda Pública; Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Hacienda Municipal; Código Fiscal; Ley de Adquisiciones. Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles; Ley de Obras Públicas; y la Ley Orgánica del Congreso, todas del Estado de Sinaloa CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SIN ALOA Dictamen mediante el cual se aprueba el Registro e Inclusión en la Lista Estatal de Candidatos a Diputados Propietarios y Suplentes por el principio de representnción proporcional. presentada por el Partido Sinaloense a los CC. Jesús Eutropia Vargas Moreno, Angel Basurto Villegas y Martfn Benedicto Lizárraga Garcfa. Acuerdo por el que se aprueba la designaci6n de la C. Oiga Quintero Escalante, como Presidenta del II Consejo Distritol Electoral para fungir durante lo que resta del Proceso Electoral PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Resoluci6n mediante la cual se aprueba la solicitud para la revalidación de la autorización, para la prestación de servicios privados de seguridad a: Grupo Securitas México, S.A. de C.V.; Protecci6n y Alarmas Privadas, S.A. de C.V.; Controles Integrales de Protección, S.A. de C.V. SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO FIDEICOMISO DE APOYO AL PROGRAMA CONTRA EL ALCOHOLISMO Y OTRAS ADICCIONES Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de AYUNTAMIENTOS Decretos Municipales Nos. 29 y 30 de Navolato.- Relativos a la Titulación de Lotes de Terreno de las Colonias Praderas del Sol y Evelio Plata Inzunza, del municipio de NavoJato. Decretos Municipales Nos. 38 y 39 de Salvador Alvarado.- Por el que se concede pensión por jubilación a los C. Luis Alfonso Sandoval Félix y Cruz Verdugo Ruiz. Decreto Municipal No. 10 de Rosario.- Reglamento de Turismo del Municipio de Rosario, Sinaloa. Decreto Municipal No. 11 de Rosario.- Reglamento de Mercados para el Municipio de Rosano, Sinaloa AVISOS GENERALES Sol. Ruta.- José Roberto Peraza Solazar. Aviso de Liquidaci6n.- ((C Nueve, Sociedad Anónima de Capital Variable» AVISOS JUDICIALES EDICTOS RESPONSABLE: Secre/arla General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humber/o Cosslo Ram/rez

2 2 "EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 21 de Junio de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Est do Libre y Soberano de Sinaloa. a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NO. 853 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO; LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA; LEY DE DEUDA PÚBLICA; LEY DE COORDINACiÓN FISCAL; LEY DE HACIENDA MUNICIPAL; CÓDIGO FISCAL; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACiÓN DE BIENES MUEBLES; LEY DE OBRAS PÚBLICAS; Y LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO, TODAS DEL ESTADO/DE SINALOA. ARTíCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 6 primer párrafo, 16,20 fracción 11, 24, 36 fracciones X y XI, 37fracciones IV, Vy VI, 49 primer párrafo y 71; Y se adicionan los artículos, 36 fracción XII y 37 fracción VII, todos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Artículo 6. El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, pago de pasivos, deuda pública, contratos de colaboración público privada y transferencias realizan:

3 Viernes 21 de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SlNALOA» 3 1. a VI Artículo 16. El Congreso del Estado, durante el mes de diciembre de cada año, analizará y aprobará, en su caso la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, a efecto de que se puedan regir a partir del primero de enero del año inmediato siguiente. Cuando, por cualquier circunstancia, no se aprueben la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado o las Leyes de Ingresos de los Municipios correspondientes a un determinado ejercicio fiscal en los términos de lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado, se tendrán por prorrogadas las leyes respectivas vigentes al finalizar el año anterior, hasta en tanto se aprueben las nuevas y entren en vigor. En este caso, si la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que se prorrogue corresponde a un año electoral, no serán aplicables las partidas que se hubieren autorizado a favor de los partidos políticos por tal motivo, sino, únicamente, las que se hubieren incluido para su normal funcionamiento y el de las instituciones electorales en los términos que dispongan las leyes. Asimismo, en caso de que en dichas leyes se hubiesen contemplado montos de endeudamiento y, en su caso, la contratación de empréstitos, dichas autorizaciones no se considerarán renovadas.

4 4 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 21 de Junio de 2013 En el supuesto de que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática, en función de las obligaciones contraídas. Si en el presupuesto que se prorrogue no se hubieren contemplado partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos o de contratos de colaboración público privada aprobados por el Congreso, se tendrán por incluidas y autorizadas las que sean necesarias y suficientes para cubrir su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos. Artículo Las previsiones que se requieran por concepto de servicios personales; materiales y suministros; servicios generales; ayudas, subsidios y transferencias; bienes muebles e inmuebles; inversión pública; inverslon financiera; participaciones a municipios, contratos de colaboración público privada y deuda pública; para disponer de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros y de otra índole, para la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior.

5 Viernes 2 1 de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 5 Artículo 24. Todo gasto que los sujetos de la ley pretendan erogar deberá estar expresamente contemplado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Tratándose de contratos de colaboración público privada, se atenderá lo previsto en los artículos 37 y 124 de la Constitución Política del Estado. Artículo a IX X. Por la aplicación y distribución de participaciones a municipios; XI. Por los que se deriven de endeudamiento; y, XII. Por los que deriven de contratos de colaboración público privada. Artículo a IV. Un capítulo específico que señale las erogaciones que deberán efectuarse con relación a contratos de colaboración público privada, incluyendo obligaciones contingentes derivadas de los mismos ' cuyo pago podría requerirse en el ejercicio respectivo;

6 6 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 2 1 de Junio de V. Las estrategias a implementar y los propósitos a lograr con el presupuesto solicitado; VI. Explicación y comentarios de los programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales; y, VII. Descripción clara de los programas que integran el proyecto de presupuesto de egresos en donde se señalen objetivos y metas. Artículo 49. El Ejecutivo por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las previstas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en turno, para aplicarlas en los distintos Ramos Administrativos y Generales, en acciones estratégicas y prioritarias, tales como, salud y asistencia social, educación e investigación, cultura, recreación y deporte, seguridad pública y justicia, promoción económica, infraestructura básica, Poderes Legislativo y Judicial, contratos de colaboración público privada y servicio de la deuda pública, hasta por un veinte por ciento de ingresos fiscales ordinarios disponibles en términos netos, que excedan al importe de los aprobados originalmente en la mencionada Ley; entendidos éstos ingresos como los resultantes de restarle a los ingresos totales previstos, las participaciones a municipios, los recursos federalizados y los impuestos, derechos y aprovechamientos comprometidos por ley., )~

7 Viernes 21 de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SlNALOA» 7 Artículo 71. Para los efectos del presupuesto de egresos, el pago de la deuda pública directa comprende la amortización del capital y el costo financiero de las obligaciones establecidas en los empréstitos. Para su amortización, la deuda pública deberá contar con las autorizaciones y registros, previstos en las Leyes de Deuda Pública y de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Sinaloa, según corresponda. De la misma forma, los contratos de colaboración público privada que celebren el Estado y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal que, en términos de lo previsto por la legislación aplicable, no constituyan deuda pública, deberán contar para su pago, con las autorizaciones previstas en la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada. La presupuestación y la clasificación del gasto derivado de empréstitos y de contratos de colaboración público privada se regirá, I l~

8 8 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 21 de Junio de 2013 por lo establecido en la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en esta ley, en la ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Sinaloa y en la ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa. ARTíCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 28 fracciones IV, VII Y X, 38 fracción XII, 59 fracción 11, todos de la ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Artículo a IV. Aprobar, ejercer y controlar su presupuesto de egresos conforme a sus ingresos disponibles y aprobar la iniciativa de ley de Ingresos, sujetándose a lo establecido en el Artículo 124 de la Constitución Estatal, a la ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado, a la ley de Deuda Pública y a la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada; Va VI VII. Resolver, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, sobre la celebración de actos, contratos o convenios que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o que impliquen obligaciones que excedan del tiempo para el que fueron electos. lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que en los supuestos previstos en el Artículo 125 fracciones XI, XII y XIII de ~J L

9 Viernes 2 \ de Junio de 20 \3 «EL ESTADO DE SINALOA" 9 la Constitución Estatal o en otras disposiciones legales aplicables, deban obtener del Congreso del Estado, previamente a la celebración de dichos actos. Tratándose de contratos de colaboración público privada se resolverá por acuerdo de la mayoría de sus miembros; VIII. a IX X. En la administración de los recursos del Municipio, sus dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal o una entidad paramunicipal, y demás organismos a los que la ley les atribuya el carácter de entidades paramunicipales, así como en la adjudicación de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de contratos de colaboración público privada y de la contratación de obra que realicen, observar el cumplimiento del artículo 155 de la Constitución Política del Estado; XI. a XIII Artículo a XI , I ~

10 10 «EL ESTADO DE SINALOA» VIernes 21 de Junio de 2013 XII. Someter a la aprobación del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente que deberá presentarse al Congreso del Estado, sujetándose a lo previsto en el Artículo 124 de la Constitución del Estado y en las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables; XIII. a XXII Artículo : : :... : Formular oportunamente los proyectos de ley de ingreso's y de presupuesto de egresos del Ayuntamiento, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a su cargo, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 124 de la Constitución Estatal yen las demás disposiciones constitucionales y legales aplicables; 111. a IX ARTíCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 4 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

11 Viernes 21.de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 11 Artículo 4. La Administración Pública Paraestatal se integrará con los organismos descentralizados, los fondos, los fideicomisos públicos, y los demás organismos que con tal carácter cree el H. Congreso del Estado o el Gobernador Constitucional del Estado, con excepción de aquellos que queden excluidos por disposición de otros ordenamientos legales. Artículo 32. Los fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley, son aquéllos que el Poder Ejecutivo constituye, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Estatal en el ejercicio de sus atribuciones o en la atención de áreas de desarrollo prioritario, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. Los fideicomisos públicos que no se constituyan con las características señaladas en el párrafo que precede, no serán considerados entidades de la administración pública paraestatal y no estarán, por tanto, sujetos a esta ley. En los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno del Estado, las Secretarías fungirán como fideicomitentes únicos de la Administración Pública Estatal. Las Secretarías y las Entidades que integran la Administración Pública Estatal, así como las que conforman la Administración Pública Paraestatal, sólo podrán constituir fideicomisos públicos de los que se regulan en esta Ley, previa aprobación de la Secretaría

12 12 «EL ESTADO DE SINALOA >t Viernes 21 de Junio de 2013 que tenga a su cargo la administración de la Hacienda Pública, la cual invariablemente formará parte del Comité Técnico que se designe. Las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Paraestatal, deberán recabar la autorización previa de la Secretaría correspondiente o entidad administrativa, encargada de la coordinación del sector respectivo para la integración de los Comités Técnicos. En todos los casos, cuando menos un representante de la coordinadora de sector y del fideicomitente, formarán parte del Comité Técnico. ARTíCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 3 fracción XVIII inciso D, E, Y F Y 30; Y se adicionan los artículos 3 fracción XVIII inciso G), 72 Bis y 76 Bis, todos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Artículo a XVII...., XVII! A). al C) D). Contratos de colaboración público privada;

13 Viernes 21 de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 13 E). Operaciones de refinanciamiento y reestructuración de empréstitos o créditos; F). Pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados en las fracciones anteriores; y, G). En general, de operaciones financieras, bajo cualquier modalidad, que comprendan obligaciones a plazo, así como obligaciones de exigibilidad contingente, derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente, contraídas a través o a cargo de las entidades; XIX a XXVI Artículo 30. El Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir dentro de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, la o las partidas presupuéstales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, Ias dependencias, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública paraestatal, derivadas de empréstitos, celebrados o por celebrarse, durante la vigencia de los mismos, lo cual deberá ser verificado por el Congreso. En caso de no incluirse la o las partidas correspondientes, el Congreso deberá incluirlas y autorizarlas.

14 14 «EL ESTADO DE SINALOA" Viernes 21 de Junio de 2013 En caso de que, por cualquier circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas correspondientes que hubieren sido aprobadas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado anterior, ajustándose su monto de manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos anterior no se hubieren contemplado partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos aprobados por el Congreso, y en la nueva ley no se consideran, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que sean necesarias y suficientes para cubrir su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos. De la misma forma, en caso de que, por cualquier circunstancia, el Congreso no apruebe la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado o la Ley de Ingresos de algún Municipio, correspondiente a un determinado ejercicio fiscal, se tendrá por prorrogada la ley respectiva vigente al finalizar el año anterior, hasta en tanto se apruebe la nueva y entre en vigor. En este supuesto, las partidas correspondientes al pago de obligaciones derivadas de contratos de colaboración público privada que hubiesen sido autorizadas en el presupuesto anterior se ajustarán en su monto, de manera automática, en función de las obligaciones contraídas. Si en el presupuesto que se prorrogue no se hubieren contemplado partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos aprobados por el Congreso, se tendrán por incluidas y autorizadas las que sean necesarias y suficientes para cubrir su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos.

15 Viernes 2 1 de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 1 S Los Presidentes Municipales deberán incluir, dentro de los proyectos de presupuestos de egresos municipales, la o las partidas presupuéstales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo de las entidades municipales, derivadas de empréstitos, correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, lo cual será verificado por los Ayuntamientos. En caso de no incluirse, el Ayuntamiento respectivo deberá incluirlas y autorizarlas. En caso de que, por cualquier circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas correspondientes que hubieren sido aprobadas en el presupuesto anterior con relación a dichos contratos, ajustándose su monto de manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en el Presupuesto de Egresos anterior no se hubieren contemplado partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos y en el nuevo presupuesto no se consideran, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que fueren necesarias y suficientes para cubrir. su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos. En el supuesto de que, de acuerdo a lo previsto en este Artículo, el Presupuesto de Egresos del Municipio sea prorrogado, las partidas correspondientes al pago de obligaciones derivadas de empréstitos se ajustarán en su monto, de manera automática, en función de las obligaciones contraídas. Si en el Presupuesto de Egresos que se prorrogue no se hubieren contemplado partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos, se tendrán por incluidas y

16 16 "EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 21 de Junio de autorizadas las que sean necesarias y suficientes para cubrir su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos. Artículo 72 bis. El otorgamiento de garantías, las afectaciones de ingresos, la implementación de los mecanismos de pago y, en general, la celebración de los actos jurídicos a que se refiere este Capítulo, podrá realizarse respecto de cualesquier financiamiento. Artículo 76 bis. Las entidades no podrán, en ningún caso, otorgar mandatos irrevocables para que sus ingresos sean depositados en cuentas determinadas, abiertas en entidades financieras, ni podrán autorizar a las entidades financieras en las que tengan cuentas para que cobren, con cargo a las mismas, cantidades derivadas de financiamientos, compensen adeudos o, en cualquier forma, dispongan de los recursos correspondientes, si no informan previamente al Congreso del Estado para afectar, como garantía o fuente de pago, dichos ingresos en términos de lo previsto en esta ley. ARTíCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Artículo 6. Las participaciones que correspondan a los municipios son inembargables, no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas en los términos de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de la legislación estatal aplicable.

17 Viernes 21 de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 17 En los términos de dicha ley, la compensación entre el derecho del Municipio a recibir participaciones y las obligaciones que tenga con la Federación o con el Estado, por créditos de cualquiera naturaleza, operará de la siguiente forma: 1. Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas a cargo del Municipio, derivados de créditos de cualquier naturaleza a favor de la Federación o del Estado. 11. Cuando se trate de cualquier clase de créditos o deudas a cargo de la Federación, del Estado o de organismos descentralizados, a favor del Municipio. El Poder Ejecutivo podrá realizar pagos por cuenta del Ayuntamiento con cargo a sus participaciones municipales, cuando así lo solicite el Ayuntamiento o cuando las participaciones hayan sido afectadas en garantía y ésta no se haya satisfecho. La afectación de participaciones federales como garantía o fuente de pago de obligaciones contraídas por los Municipios, deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento y por el Congreso del Estado en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado, Ley de Deuda Pública y la de Contratos de Colaboración Público Privada del Estado.

18 18 «EL ESTADO DE SrNALOA» Viernes 21 de Junio de 2013 ARTíCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 106, 113 Y 120 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: ARTíCULO los ingresos extraordinarios que tengan como fuente empréstitos públicos, se percibirán con arreglo a lo dispuesto en la ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa. la celebración de los empréstitos correspondientes requerirá, en o todo caso, de la previa autorización del Congreso del Estado. ARTíCULO Son ingresos ordinarios los que en forma normal y permanente se autorizan para cubrir el costo de los servicios públicos regulares de los Municipios. Son ingresos extraordinarios los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la ley de Ingresos, los empréstitos, los financiamientos, los que provengan de aportaciones federales o estatales, los que se decreten por el Congreso del Estado y los ingresos de control indirecto. ARTíCULO Todos los Ingresos Públicos Municipales se destinarán a cubrir los gastos autorizados por el Presupuesto de Egresos. Sólo por disposición legal podrán afectarse determinados ingresos públicos a fines específicos. ARTíCULO SÉPTIMO.- Se reforma el artículo 12 del Código Fiscal del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

19 Viernes 21 de Junio de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 19 Artículo 12.- Todos los ingresos públicos Estatales, se destinarán a cubrir los gastos autorizados por el Presupuesto de Egresos. Sólo por disposición legal podrán afectarse determinados ingresos públicos a fines específicos. ARTíCULO OCTAVO.-Se adiciona un último párrafo al inciso A. Del artículo 1 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: Artículo A , a IV No estarán sujetas a las disposiciones de esta ley las adquisiciones, arrendamientos o servicios previstos en la misma, cuya contratación se encuentre contemplada dentro del objeto de contratos de colaboración público privada autorizados por el Congreso del Estado. En esos casos será aplicable la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado. B o 0 ' <

20 20 «EL ESTADO DE SlNALOA» Viernes 2 1 de Junio de 2013 ARTÍCULO NOVENO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 1 0 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa. para quedar como sigue: Artículo a VI No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. Tampoco será aplicable esta ley a obras o servicios relacionados con las mismas. cuya contratación se encuentre contemplada dentro del objeto de contratos de colaboración público privada autorizados por el Congreso del Estado. En esos casos será aplicable la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Sin aloa. }~

21 Viernes 21 de Junio de 2013 "EL ESTADO DE SINALOA" 21 ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma el artículo 71 fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue: ARTÍCULO la IV. La Comisión de Hacienda Pública y Administración tendrá a su cargo el despacho de los negocios que le señalen las Leyes en materia fiscal, de deuda pública y de contratos de colaboración público privada, los asuntos donde se ventile la situación de la hacienda pública estatal y de los municipios, así como los asuntos en materia de administración pública estatal y municipal. Va VII ,., Transitorios Artículo Prímero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Artículo Seg~ndo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que contravengan lo previsto en el presente Decreto.

22 22 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 21 de Junio de 2013 Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ci dad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece.. G~.4.~' e :t\rtemisa ARCiA VALLE DIPUTADA P ESIDENTA c.~~'m DI Por lo tanto mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutiv Rosales, Sin aloa, a 105 trece dlas del mes Secretari e d i~ traci6n y F"nanzas nderos rra

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