METODO PARA LA CREACIÓN DE SPIN-OFF EN FORMACIÓN PROFESIONAL. Título II. MARCO DEFINITORIO DE LAS EBT Y EBNT DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

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1 METODO PARA LA CREACIÓN DE SPIN-OFF EN FORMACIÓN PROFESIONAL Índice Preámbulo. Título I. INTRODUCCIÓN. Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del método. Artículo 2. Definiciones. Título II. MARCO DEFINITORIO DE LAS EBT Y EBNT DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Capítulo I. Procedimiento de constitución de las EBT de la FP. Artículo 3. Solicitud de autorización. Artículo 4. Análisis del proyecto de la EBT. Artículo 5. Autorización de la constitución. Capítulo II. Procedimiento de constitución de las EBNT de la FP. Artículo 6. Solicitud de autorización. Artículo 7. Análisis del proyecto de la EBNT. Artículo 8. Comunicación del acuerdo. Capítulo III. Aspectos comunes. Artículo 9. Participación de los centros de Formación Profesional al capital social. Artículo 10. Convenio de Transferencia de Tecnología o Conocimiento no tecnológico. Artículo 11. Participación del Personal de la Formación Profesional. Título IV. SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS. Artículo 12. Programa de formación y de ayudas de la Formación Profesional. Artículo 13. Uso de instalaciones. Artículo 14. Convenios de colaboración. Título V. COLABORACIÓN CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Artículo 15. Registro de EBT y EBNT de la Formación Profesional. Artículo 16. Imagen corporativa de las EBT y EBNT. Artículo 17. Contratación preferente de estudiantes de FP. Artículo 18. Referencia a los órganos previstos en este método. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Adecuación a la normativa aplicable. 1

2 Preámbulo Uno de los servicios que puede ofrecer la Formación Profesional a las empresas de su entorno, es la promoción y colaboración en proyectos de innovación. Así como la universidad tiene el mandato de los gobiernos de promover y ejecutar la investigación y desarrollo, la Formación Profesional debería tener el mandato de implementar el conocimiento generado en la investigación y desarrollo. La proximidad de la Formación Profesional a las empresas, debería facilitar la necesaria cooperación entre estos dos estamentos. Al dar cumplimiento a este objetivo, es inevitable que participantes en las innovaciones desarrolladas, quieran sacar provecho creando empresas que intenten sacar provecho. Los centros de formación Profesional pues, son susceptibles de convertirse en importantes núcleos de emprendedores. Sin embargo, estos centros no disponen de la infraestructura necesaria para apoyar a estos emprendedores. Por ello, se propone la creación de Comisiones de Creación de Empresas, unas organizaciones que aporten todos los recursos disponibles a nivel local para promover la emprendeduría. En estas comisiones participarían centros de Formación Profesional, ayuntamientos y consejos comarcales. De esta manera se unirían al servicio del emprendedor, expertos en conocimiento, viveros o incubadoras de empresas, expertos en creación de empresas y expertos en consolidación de empresas. Este método no sólo pretende dar apoyo y el impulso necesario para favorecer la creación de empresas basadas en la tecnología y conocimiento tecnológico en torno a la Formación Profesional, sino que adicionalmente tiene como misión fomentar la creación de empresas de base no tecnológica promovidas por miembros de la comunidad educativa de la Formación Profesional. Título I. INTRODUCCIÓN. Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicaciones y definiciones. 1 Objeto y ámbito de aplicación del método. 1.1 El presente método tiene por objeto establecer una guía aplicable a los proyectos empresariales surgidos en torno a los centros de Formación Profesional, así como el establecimiento de las fórmulas de participación de los diferentes agentes de fomento de la emprendeduría, y el marco de relación con las mismas. 1.2 El presente método será de aplicación a los proyectos empresariales surgidos en el entorno de la Formación Profesional, a solicitud de los Miembros de la comunidad educativa, que se ajusten a los tipos definidos en el artículo 2 siguiente. 2

3 2 Definiciones. 2.1 El presente método será aplicable a los siguientes tipos de proyectos empresariales: a) Empresas de Base Tecnológica de la Formación Profesional: empresas de base tecnológica, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, que tienen por objeto la explotación de tecnología o conocimiento tecnológico de la Formación Profesional (a partir de ahora, "EBT de la FP"). b) Empresas de Base No Tecnológica de la Formación Profesional: empresa de base no tecnológica participadas por miembros de la Comunidad educativa, que tienen por objeto la explotación de conocimiento no tecnológico de la Formación Profesional (a partir de ahora, "EBNT de la FP "). 2.2 A los efectos del presente método, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Personal de la Formación Profesional: el Personal de los cuerpos docentes de Formación Profesional y el Personal académico laboral permanente o temporal. b) Miembro de la comunidad educativa: la componen profesores, alumnos, empresas colaboradoras y personal de administración y servicios de los centros de FP. c) Tecnología de la Formación Profesional: toda aquella tecnología y conocimiento científico y tecnológico, surgidos como consecuencia de las actividades de innovación de la Formación Profesional. d) Conocimiento no Tecnológico de la Formación Profesional: todo aquel conocimiento de carácter no tecnológico que haya sido recogido o generado por cualquier Miembro de la comunidad educativa, como resultado de sus actividades de innovación realizadas en el marco de su vinculación a la Formación Profesional. 3

4 Título II. MARCO DEFINITORIO DE LAS EBT Y EBNT DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Capítulo I. Procedimiento de constitución de las EBT de la FP. 3 Solicitud de autorización. 3.1 Para la constitución de una EBT de la FP, se requerirá la autorización previa por parte de la Comisión de Creación de Empresas Spin-Off en formación Profesional (a partir de ahora, CCE), siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación. 3.2 Los miembros de la Comunidad Educativa de la Formación Profesional que estén interesados en la constitución de una empresa para la explotación comercial de Tecnología de la Formación Profesional, deberá presentar una solicitud de aprobación del proyecto ante la CCE, que deberá incorporar la siguiente información: a) Borrador de Plan de empresa resumido, donde se identifique la actividad empresarial que se pretende desarrollar y se incorporen sus principales aspectos tecnológicos, económicos y comerciales. La CCE asegurará la confidencialidad de la información recibida. b) Descripción de la Tecnología de la Formación Profesional que se desee para el desarrollo del proyecto de la EBT de la FP. La CCE asegurará la confidencialidad de la información recibida. c) Presentación del equipo emprendedor, con indicación de su vinculación a la Formación Profesional. d) Acuerdo de confidencialidad firmado por los emprendedores del proyecto y la CCE. e) Acuerdo de colaboración interna con la CCE debidamente firmado. 3.3 Para la preparación de la documentación mencionada anteriormente, los solicitantes podrán contar con el asesoramiento de la CCE. 4 Análisis del proyecto de la EBT de la FP. 4.1 Una vez presentada la Solicitud, la CCE procederá al análisis de la viabilidad del proyecto empresarial, en particular de los aspectos tecnológicos, de mercado y financieros. Para la realización de este análisis, la CCE podrá solicitar la información adicional que proceda, y se podrá apoyar en asesores internos y / o externos en la medida que así lo estime conveniente. 4.2 La CCE, a la luz de la documentación analizada, deberá verificar la naturaleza de base tecnológica del proyecto objeto de Solicitud, y en su caso remitirá una Propuesta favorable o desfavorable a la creación de la EBT de la FP. 4.3 En caso de que, de acuerdo con la cláusula anterior, la CCE estime que la actividad de la empresa no tiene naturaleza de base tecnológica, determinará el seguimiento del procedimiento a seguir en base a lo previsto para las EBNT de la FP. 4

5 5 Autorización de la constitución. Desarrollo de un método para la creación de una Spin-Off 5.1 La CCE, concederá o denegará la autorización para la creación de la EBT de la FP, y en su caso estableciendo el régimen jurídico que regulará su creación y la transferencia de Tecnología de la Formación Profesional en la EBT de la FP. 5.2 La CCE dará traslado del acuerdo tanto a los solicitantes, para su información, como los órganos y unidades internas de las entidades que forman parte de la comisión, para que desarrollen todos aquellos aspectos formales necesarios para la implementación del acuerdo. 5.3 Los máximos responsables de cada entidad, serán los encargados de firmar los documentos en que se materialice el acuerdo. 5.4 En caso de denegación de la Solicitud, si los solicitantes deciden constituir una sociedad para el desarrollo de la iniciativa empresarial proyectada, deberán presentar ante la CCE, una declaración firmada en el que tendrá que justificarse debidamente el cumplimiento de la normativa vigente, y especialmente, de la normativa aplicable en materia de incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración Pública, de derechos de propiedad intelectual e industrial, y de patrimonio. La CCE informará a los responsables de las diferentes entidades de este hecho. Capítulo II. Procedimiento de constitución de las EBNT de la FP. 6 Solicitud de autorización. 6.1 Los Miembros de la Comunidad educativa de la Formación Profesional que estén interesados en la constitución de una empresa para la explotación comercial de Conocimiento no tecnológico de la Formación Profesional deberán presentar la Solicitud, que deberá incluir la siguiente información: a) Borrador de Plan de empresa resumido, donde se identifique la actividad empresarial que se pretende desarrollar y se incorporen sus principales aspectos tecnológicos, económicos y comerciales. La CCE asegurará la confidencialidad de la información recibida. b) Descripción del Conocimiento no tecnológico de la Formación Profesional que se desee para el desarrollo del proyecto del EBNT. La CCE asegurará la confidencialidad de la información recibida. c) Presentación del equipo emprendedor, con indicación de su vinculación a la Formación Profesional. d) Acuerdo de confidencialidad firmado por los emprendedores del proyecto y la CCE. e) Acuerdo de colaboración interna con la CCE debidamente firmado. 6.2 Para la preparación de la documentación mencionada anteriormente, los solicitantes podrán contar con el asesoramiento de la CCE. 5

6 7 Análisis del proyecto de la EBNT de la FP. 7.1 Una vez presentada la Solicitud, se procederá al análisis del proyecto empresarial por parte de la CCE, en los mismos términos que los definidos en el artículo La CCE, a la luz de la documentación analizada, remitirá en su caso la Propuesta, en los mismos términos previstos en los artículos 4.2. y En este caso que la solicitud sea aprobada, se requerirá únicamente la firma entre las entidades que forman la CCE y la EBNT de la FP del correspondiente Contrato de Transferencia de Conocimiento no Tecnológico. 8 Comunicación del acuerdo. 8.1 La CCE, dará traslado del acuerdo tanto a los solicitantes, para su información, como a los órganos de la CCE, para que desarrollen todos aquellos aspectos formales necesarios para la implementación del acuerdo. 8.2 Los máximos responsables de cada entidad, serán los encargados de firmar los documentos en que se materialice el acuerdo, y en particular el Convenio de Transferencia de conocimiento no tecnológico. 8.3 En caso de denegación de la Solicitud, si los solicitantes deciden constituir una sociedad para el desarrollo de la iniciativa empresarial proyectada, deberán presentar ante la CCE, una declaración firmada en el que tendrá que justificarse debidamente el cumplimiento de la normativa vigente, y especialmente, de la normativa aplicable en materia de incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración Pública, de derechos de propiedad intelectual e industrial, y de patrimonio. La CCE informará a los responsables de las diferentes entidades de este hecho. Capítulo III. Aspectos comunes 9 Participación de los centros de Formación Profesional al capital social. Los centros públicos de Formación Profesional, mientras siga en vigor la normativa vigente, no podrán formar parte del accionariado de las empresas nacidas mediante este procedimiento. 10 Convenio de Transferencia de Tecnología o Conocimiento no tecnológico. La transferencia de los derechos de uso y explotación comercial sobre la Tecnología o el Conocimiento no tecnológico de la Formación Profesional conllevará la formalización de un Convenio de Transferencia de Tecnología o Conocimiento no tecnológico, donde se regulen los términos en que se producirá la transferencia a favor de la EBT de la FP o EBNTde la FP, como la contraprestación a la que tendrá derecho el centro de Formación Profesional, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo de autorización, así como a la normativa vigente. 6

7 11 Participación del Personal de la Formación Profesional La participación del Personal de la Formación Profesional en el capital social y el órgano de administración de la EBT de la FP o EBNT de la FP ajustará, en todo caso, al régimen legal aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas. TÍTULO IV. SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS 12 Programa de formación y de ayudas de la Formación Profesional La Formación Profesional, con la finalidad de favorecer la constitución de EBTs de la FP y EBNT de la FP, desarrollará una política de promoción de la emprendeduría coordinada por la CCE, que podrá incluir tanto programas de apoyo a la realización de proyectos emprendedores, como la promoción de ayudas a estas empresas Estos servicios de apoyo serán coordinados por la CCE que podrá ofrecer los siguientes servicios: a. Incubación de empresas. b. Ayuda en la redacción del Plan de Negocio. c. Asesoramiento tecnológico. d. Asesoramiento en materia de investigación de capital y de subvenciones. e. Formación. f. Internacionalización. g. Alianzas estratégicas. 13 Uso de instalaciones Las EBT de la FP y EBNT de la FP podrán solicitar su acogimiento al vivero o la incubadora de empresas, y disfrutar de sus infraestructuras y servicios A estos efectos, se deberá suscribir un convenio entre la empresa y la CCE en el que se regularán las condiciones y términos en los que se contratarán por parte de la empresa los servicios e instalaciones, y las contraprestaciones aplicables En caso de que las instalaciones necesarias sean propiedad de centros de Formación Profesional de titularidad pública, será necesario establecer un convenio a tres bandas. Por una parte, el centro cederá las instalaciones en el vivero o incubadora de empresas para ser utilizadas durante el tiempo que no sean utilizadas para la actividad normal del centro. Por otra parte, el vivero o incubadora de empresas, cederá estos espacios a la EBT de la FP o EBNT de la FP en las mismas condiciones. 14 Convenios de colaboración Los centros de Formación Profesional y las EBT de la FP y EBNT de la FP podrán suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de actividades conjuntas de innovación. 7

8 14.2 En la preparación de estos convenios, se establecerán los mecanismos oportunos para evitar potenciales situaciones de conflictos de interés. TÍTULO V. COLABORACIÓN CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL 15 Registro de EBT, EBNT de la Formación Profesional La CCE con el apoyo y colaboración de las entidades que forman parte, llevarán el Registro de EBT de la FP y EBNT de la FP, en el que se inscribirán los siguientes elementos: a) Las solicitudes de EBT de la FP o EBNT de la FP que hayan sido aprobadas o reconocidas por la CCE. b) Aquellas solicitudes de creación o reconocimiento de EBT de la FP y EBNT de la FP que finalmente no hayan sido aprobadas o reconocidas. c) La Tecnología o Conocimiento no tecnológico de la Formación Profesional sobre la que la empresa dispone de derechos, según el caso, para su uso y explotación comercial. d) Su domicilio social Las EBT de la FP y EBNT de la FP, deberán informar al Registro de EBT de la FP y EBNT de la FP, de cualquier modificación que se produzca en relación a los aspectos descritos anteriormente para su actualización El Registro mantendrá la información de las EBT de la FP y EBNT de la FP actualizada. 16 Imagen corporativa de las EBT de la FP y EBNT de la FP La CCE otorgará a las EBT de la FP y EBNT de la FP constituidas o reconocidas de acuerdo con este método, una licencia de uso no exclusiva, no sublicenciable y no transmisible, de la imagen corporativa y de la denominación "EBT de la Formación Profesional "o" EBNT de la Formación Profesional ", según el caso, a los efectos exclusivos que las utilice para identificarse como tal en el mercado Las EBT de la FP y EBNT de la FP deberán utilizar obligatoriamente la imagen corporativa y la denominación referidas, de forma asociada a su propia imagen corporativa El uso de la imagen corporativa y la denominación indicadas en ningún caso representará que las empresas actúen en nombre de la Formación Profesional, ni que ésta avale sus actividades empresariales La CCE podrá requerir en cualquier momento el cese en el uso de la denominación y de la imagen corporativa indicada en el presente artículo. En este caso, la empresa deberá cesar, con carácter inmediato, en su uso. 8

9 17 Contratación preferente de estudiantes de Formación Profesional Las EBT de la FP y EBNT de la FP, deben comprometerse, en el curso de su actividad, a hacer sus mejores esfuerzos para facilitar la incorporación de estudiantes en prácticas para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (a partir deahora, FCT) que hayan cursado los estudios de ciclo formativo de grado medio (a partir de ahora CFGM) o ciclo formativo de grado superior (a partir de ahora, CFGS) Las EBT de la FP y EBNT de la FP deben comprometerse, en el curso de su actividad, a hacer sus mejores esfuerzos para contratar de manera preferente estudiantes que hayan cursado los estudios de CFGM o CFGS, facilitándoles su inserción al mercado laboral Las EBT de la FP y EBNT de la FP deben procurar recorrer, de forma preferente, en la bolsa de trabajo de la Formación Profesional para la búsqueda de los profesionales que requieran. 18 Referencia a los órganos previstos en este método. En caso de que cualquiera de los órganos referidos en el presente método dejen de ostentar cualquiera de las responsabilidades o atribuciones previstas en el mismo, su posición dentro del presente método será asumida por la entidad que sea designada por la administración pública que tenga la titularidad para la realización de estas responsabilidades o atribuciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Adecuación a la normativa aplicable. Las organizaciones que formen parte de la CCE, procurarán, en el menor plazo posible, adecuar las disposiciones establecidas en este método a cualquier eventual modificación de la normativa legal aplicable. 9

10 Anexo I del método Desarrollo de un método para la creación de una Spin-Off Contenido del Contrato de Transferencia de Tecnología o Conocimiento no tecnológico Términos y condiciones de transferencia de la Tecnología o Conocimiento no tecnológico. Determinación de la forma de transferencia de la Tecnología o Conocimiento no tecnológico proyectada inicialmente como una licencia, así como los términos en que se otorga la licencia (ámbito temporal y material, subllicenciabilitat, transmisibilidad y exclusividad). Cláusulas de protección y defensa de la Tecnología o Conocimiento no tecnológico. Distribución de los derechos y obligaciones de las partes con relación a la protección de la Tecnología o Conocimiento no tecnológico (determinación de qué parte debe ser la encargada de solicitar los derechos de propiedad intelectual y / o industrial sobre la Tecnología o Conocimiento no tecnológico licenciados), así como con relación a la defensa, en caso de infracción de terceros o procedimiento de oposición. Mecanismos de compensación. Determinación de los mecanismos de compensación por parte de la compañía en el centro de Formación Profesional para la transferencia de Tecnología o Conocimiento no tecnológico. Derecho de reversión sobre la Tecnología o Conocimiento no tecnológico en caso de abandono de la actividad, de desuso total o parcial, o de utilización para actividades contrarias a los principios rectores de la Formación Profesional. Derecho de uso de la Tecnología o Conocimiento no tecnológico para actividades de innovación de la Formación Profesional. Derecho del centro de Formación Profesional por el que se asegura que, aunque conceder una licencia en exclusiva para la explotación de la Tecnología o Conocimiento no tecnológico, la institución puede continuar su explotación científica y no comercial, asegurando así tanto la actividad de innovación como la evolución de la Tecnología o Conocimiento no tecnológico. Derechos sobre las evoluciones y mejoras de la Tecnología o Conocimiento no tecnológico objeto de transferencia a la EBT de la FP / EBNT de la FP. Regulación de la relación entre la EBT de la FP / EBNT de la FP y el centro de Formación Profesional con relación a las mejoras y evoluciones sobre la Tecnología o Conocimiento no tecnológico que pueda desarrollar la Formación Profesional en el marco de su actividad de innovación. Supuestos de responsabilidad e indemnidad. Limitación de los supuestos de responsabilidad de la Formación Profesional ante reclamaciones de terceros con relación a la titularidad de la Tecnología o 10

11 Conocimiento no tecnológico, o de los problemas que se puedan derivar de su explotación o de la imposibilidad de explotarlos. 11

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