GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RESOLUCIÓN

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1 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Técnica Expte.: ST 24/2016 RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016 por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio RESOLUCIÓN El artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que, en el caso de los impuestos cedidos, el Principado asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin peijuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con 10 especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. El artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. Por su parte, el artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo

2 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Técníca de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. En uso de esta habilitación normativa, mediante el Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, se aprobaron los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. La disposición final primera del citado Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes que figuran en el anexo I del mismo, en aplicación de la metodología establecida en esa norma. La norma es necesaria por cuanto la norma de la que trae causa exige la revisión anual de los coeficientes; es proporcional al tratarse del instrumento jurídico adecuado para el fin perseguido; es coherente con el ordenamiento jurídico, respeta el principio de jerarquía normativa y el marco competencial referido anteriormente; se ha cumplido en su tramitación según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y no supone la imposición de nuevas cargas administrativas para los destinatarios. En su virtud, de conformidad con el artículo 38. i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la presente, DISPONGO Artículo único.- Actualización de los coeficientes. Se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio del Principado de Asturias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados en el año 2017, de acuerdo con el anexo de la presente resolución. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de Oviedo, 19 de diciembre de 2016 LA CONSEJERA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Dolores Carcedo García

3 ANEXO COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES POR HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS EN EL AÑO 2017 Concejo Año de aplicación dela última revisión catastral Viviendas Garajes Trasteros VALOR DEL COEFICIENTE Locales comerciales Almacenes Naves Oficinas ALLANDE ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 ALLER ,44 1,24 1,44 1,00 1,44 1,44 1,44 AMI EVA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 AVILÉS ,35 1,35 1,00 1,00 1,35 1,35 1,00 BELMONTE DE MIRANDA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 BIMENES ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 BOAL ,31 1,19 1,31 1,09 1,31 1,31 1,31 CABRALES ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 CABRANES ,34 1,06 1,08 1,06 1,34 1,34 1,34 CANDAMO ,24 1,77 2,24 1,77 2,24 2,24 2,24 CANGAS DE ONís ,44 1,96 1,00 1,00 2,44 2,44 2,44 CANGAS DEL NARCEA ,97 1,24 1,08 1,07 1,97 1,97 1,97 CARAVIA ,25 1,00 1,25 1,00 1,25 1,25 1,25 CARREÑO ,45 1,33 1,19 1,19 1,45 1,27 1,45 CASO ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 CASTRILLÓN ,16 1,99 1,55 1,18 2,15 2,04 2,16 CASTROPOL ,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 COAÑA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 COLUNGA ,35 1,89 1,00 1,00 2,35 2,35 2,35 CORVERA DE ASTURIAS ,16 1,00 2,16 1,00 2,16 2,16 2,16 CUDILLERO ,64 2,47 1,08 1,08 2,64 2,64 2,64 DEGAÑA ,25 1,00 1,25 1,00 1,25 1,25 1,25 EL FRANCO ,34 1,06 1,08 1,06 1,34 1,34 1,34 GIJÓN ,38 1,34 1,38 1,00 1,38 1,00 1,27

4 Concejo Año de aplicación dela última revisión catastral Viviendas Garajes Trasteros VALOR DEL COEFICIENTE Locales comerciales Almacenes Naves Oficinas GOZÓN ,67 1,26 1,00 1,00 1,67 1,27 1,67 GRADO ,39 1,15 1,39 1,15 1,39 1,39 1,39 GRANDAS DE SALlME ,29 1,02 1,29 1,02 1,29 1,29 1,29 IBIAS ,25 1,00 1,25 1,00 1,25 1,25 1,25 ILLANO ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 ILLAS ,24 1,77 2,24 1,77 2,24 2,24 2,24 LANGREO ,67 1,46 1,19 1,19 1,67 1,27 1,67 LAS REGUERAS ,16 1,37 1,28 1,18 2,16 2,16 2,16 LAVIANA ,72 1,00 1,19 1,00 1,72 1,00 1,72 LENA ,42 1,00 1,42 1,00 1,42 1,42 1,42 LLANERA ,91 1,00 1,18 1,00 1,91 1,00 1,91 LLANES ,43 1,26 1,43 1,26 1,30 1,43 1,43 MIERES ,42 1,42 1,19 1,07 1,42 1,27 1,42 MORCíN ,98 1,77 1,98 1,77 1,98 1,98 1,98 MUROS DEL NALÓN ,00 2,00 1,00 1,00 2,00 2,00 2,00 NAVA ,38 1,34 1,38 1,00 1,38 1,00 1,27 NAVIA ,95 1,24 1,08 1,07 1,95 1,95 1,95 NOREÑA ,68 1,13 1,06 1,00 1,68 1,68 1,68 DNís ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 OVIEDO ,33 1,33 1,20 1,00 1,21 1,33 1,00 PARRES ,29 1,00 1,29 1,00 1,29 1,29 1,29 PEÑAMELLERA ALTA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 PEÑAMELLERA BAJA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 PESOZ ,24 1,21 1,24 1,00 1,00 1,24 1,24 PILOÑA ,31 1,31 1,07 1,00 1,31 1,00 1,27 PONGA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 PRAVIA ,00 1,00 1,04 1,00 2,00 2,00 2,00 PROAZA ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 QUIRÓS ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 2

5 Concejo Año de aplicación dela última revisión catastral Viviendas Garajes Trasteros VALOR DEL COEFICIENTE Locales comerciales Almacenes Naves Oficinas RIBADEDEVA ,43 1,25 1,24 1,24 1,30 1,43 1,43 RIBADESELLA ,29 1,02 1,29 1,02 1,29 1,29 1,29 RIBERA DE ARRIBA ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 RIOSA ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 SALAS ,87 1,00 1,19 1,00 1,87 1,00 1,87 SAN MARTíN DE OSCOS ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SAN MARTíN DEL REY AURELlO ,94 1,00 1,94 1,00 1,94 1,94 1,94 SAN TIRSO DE ABRES ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SANTA EULALIA DE OSCOS ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SANTO ADRIANO ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SARIEGO ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 SIERO ,99 1,39 1,14 1,01 1,99 1,01 1,99 SOBRESCOBIO ,35 1,35 1,26 1,00 1,35 1,35 1,00 SOMIEDO ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SOTO DEL BARCO ,02 2,25 1,30 1,30 3,02 3,02 3,02 TAPIA DE CASARIEGO ,34 1,06 1,08 1,06 1,34 1,34 1,34 TARAMUNDI ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 TEVERGA ,23 1,23 1,23 1,23 1,23 1,23 1,2~ TINEO ,89 1,89 1,89 1,89 1,89 1,89 1,89 VALDÉS ,07 1,24 1,08 1,07 2,07 2,07 2,07 VEGADEO ,38 1,34 1,38 1,00 1,38 1,00 1,27 VILLANUEVA DE OSCOS ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 VILLAVICIOSA ,34 1,00 1,03 1,00 1,34 1,34 1,34 VILLAYÓN ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 YERNES Y TAMEZA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 3

6 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE APROBACIÓN DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES PARA El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 Y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 57.l.b), establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos detetminantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se detetminen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los tétminos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de detetminar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. Por su parte, el artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las notmas comunes de 1o'S procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 d, julio, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación 1~~," referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se rdie,,:'': artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá 4UC lú, metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. El Decreto 121/2013, de 27 de diciembre aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de detetminados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones vigentes desde elide enero de 2014, así como la metodología seguida para su obtención. Por último, la Disposición final primera del citado Decreto 121/2013, habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes en aplicación de la metodología establecida en el anexo II del citado texto legal, todo ello teniendo en cuenta la variación anual a que están sometidos los parámetros que dan origen a los citados coeficientes (precios y coeficientes de actualización catastral). 1

7 Es decir, la normativa en vigor establece la necesaria actualización anual de los coeficientes para continuar aplicando este medio de comprobación de valores a los hechos imponibles devengados con posterioridad al 31 de diciembre del presente ejercicio, lo que exige tramitar la presente resolución de modo que surta efectos a partir del 1 de enero de Oviedo, a 2 de noviembre de 2016 ELDIREM I \ \ 2

8 MEMORIA ECONÓMICA RELATIVA A RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES PARA EL EJERCICIO Como viene siendo habitual desde la aprobación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, que puso en funcionamiento el método de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores catastrales a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, anualmente es preciso actualizar dichos coeficientes para adaptarlos a la evolución del mercado inmobiliario y de los diversos parámetros que afectan al valor real de los inmuebles. En concreto, la Disposición final primera del Decreto , de 27 de diciembre por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes en aplicación de la metodología establecida en el anexo II del citado texto legal. En cumplimiento de la citada normativa, la presente Resolución lleva a cabo una adaptación de carácter técnico a la evolución del mercado inmobiliario necesaria pz (J continuar aplicando este medio de valoración, que desde el punto de vista de la gestión no supone coste alguno, dado que se trata de un sistema que viene aplicándose por el Ente Público de Servicios Tributarios desde hace años. En el sentido contrario, de no aprobarse esta nonna se pondría en peligro la propia gestión de los tributos afectados ante la imposibilidad de los técnicos de valorar cuantos expedientes tienen entrada en los servicios tributarios. En consecuencia, de no aprobarse la nonnativa propuesta se llevaría a cabo un importante impacto negativo sobre los ingresos tributarios del Principado de Asturias. Siendo esto así, se entiende que los efectos presupuestarios en su conjunto serían neutros. Si bien es cierto que fruto de la caída de los precios del mercado inmobiliario podría ocasionarse cierto descenso de los ingresos coherente con el descenso de los valores de mercado, los cuales constituyen en última instancia la base imponible de los impuestos afectados, debe tenerse en cuenta a este respecto, que sea el sistema de coeficientes el empleado o bien los restantes medios de valoración previstos en la Ley

9 General Tributaria, lo cierto es que ante una caída de los precios como la que se ha observado en los últimos años se produce un descenso de las bases imponibles, y por ende en la recaudación, cuyo origen no se encuentra en la presente Resolución sino en la propia evolución económica. En lo relativo a los efectos sobre terceros (obligados tributarios), la actualización de los coeficientes supone una adaptación a la realidad del mercado inmobiliario, pues se adaptan los valores empleados por la Administración a las estadísticas de valores declarados por los contribuyentes y a los precios de vivienda publicados por el Ministerio competente. Para el presente ejercicio, se observan rebajas de diversos coeficientes, manteniéndose los restantes parámetros en idénticos términos a los del ejercicio previo. En Oviedo, 2 de El irect I \ viem e de 2016 : Genera,

10 CUESTIONARIO PARA LA VALORACIÓN DE PROPUESTAS NORMATIVAS JUSTIFICACIÓN DE LA NORMA 1. El fundamento jurídico inmediato de la norma propuesta se halla en: LA CONSTITUCIÓN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA LA LEGISLACIÓN ESTATAL D EL DERECHO COMUNITARIO Concrétense normas y artículos: - Artículo 156 de la Constitución Española. - Artículo 45.2 y disposición adicional del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. - Artículo 57.1b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. - Artículo 2.1 de la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. - ArtÍCulos 48 y 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. - Disposición final primera del Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. La norma propuesta tiene su origen en el ejercicio de competencia. o PROPIA DELEGADA O ESTATUTARIA O TRANSFERIDA Su aprobación puede originar una controversia competencial? D SÍ 2. En la actualidad esta materia se encuentra regulada? D NO SÍ Citar el rango, número y fecha de la norma o normas: El citado Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, regula la metodología seguida para la obtención de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

11 y sobre Sucesiones y Donaciones, siendo necesario aprobar la correspondiente resolución que actualice los coeficientes aplicables para el ejercicio En virtud de la disposición final primera del Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, que habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes que figuran en el anexo del mismo, en aplicación de su metodología, se aprobó la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se actualizan los referidos coeficientes para el ejercicio En caso de estar regulada indicar si la regulación es: INCOMPLETA OBSOLETA O INOPERANTE O RESPONDE A OBJETIVOS DIFERENTES Por qué? Porque no se actualizarían los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio 2017, de manera que los coeficientes vigentes, aprobados mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2015, son aplicables únicamente para el ejercicio Se produciría un incumplimiento de la normativa tributaria que exige que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. 3. Existen regulaciones sobre el mismo objeto: o EN EL ESTADO EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O EN LA UNIÓN EUROPEA O EN OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 4. De la no aprobación de la norma se derivaría algún perjuicio? o NO SÍ Por qué? Porque quedarían sin actualizar los coeficientes correspondientes, de acuerdo con 10 expuesto en la pregunta n 2. De qué tipo? Económico. De no aprobarse la presente propuesta, se llevaría a cabo un importante impacto negativo sobre los ingresos tributarios del Principado de Asturias. 5. Es posible dar cobertura a las necesidades que pretende satisfacer la norma a través de otros mecanismos (convenios de cooperación, iniciativa pública,)? O SÍ Cuáles? 2

12 EFECTOS FORMALES 6. Rango que se propone para la norma: o LEY IJ DECRETO RESOLUCIÓN Se puede regular por una disposición de rango diferente? O SÍ Cuál? 7. Se han solicitado los informes preceptivos? o sí NO A qué órganos?: A la Dirección General de Presupuestos. Se ha solicitado algún informe facultativo? O SÍ A qué órganos?: 8. Se ha dado trámite de audiencia a entidades y organizaciones de carácter representativo? O SÍ A qué entidades y organizaciones?: Se ha sometido el proyecto al trámite de información pública? o NO SÍ Citar la fecha de la Resolución y el número y fecha del BOPA en que se recoge dicho trámite: Fue insertado un anuncio junto al texto del proyecto de Resolución en la sede electrónica del Principado de Asturias el día 15 de noviembre de Precisa la disposición algún desarrollo normativo? O SÍ Cuál sería el rango de la norma de desarrollo? Requiere la norma propuesta la creación de algún instrumento (órgano, consejo, comisión,...) para su ejecución? 3

13 O SI Cuál? 10. Deroga o modifica esta norma alguna regulación anterior? D SÍ Cuál o cuáles? Incluye la preceptiva tabla de vigencias? o NO SÍ 11. En el caso de que la norma afecte a competencias atribuidas a diversas Consejerías, Órganos o Instituciones se han efectuado las oportunas consultas? O SI A quién? CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS 12. La publicación de la norma afecta a: TODA LA POBLACIÓN ASTURIANA D UN ÁREA GEOGRÁFICA CONCRETA D UN COLECTIVO DETERMINADO D PERSONAS SINGULARES D OTRAS ADMINISTRACIONES Concrétese la respuesta: Dado que su objeto consiste en la actualización de los coeficientes referidos, sus efectos se extienden a los obligados tributarios. La actualización de los mismos supone una adaptación a la realidad del mercado inmobiliario, pues se adaptan los valores empleados por la Administración a las estadísticas de valores declarados por los contribuyentes y a los precios de vivienda publicados por el Ministerio competente. 13. Se han previsto posibles efectos secundarios negativos? IJ SÍ Cuáles? 14. Origina algún tipo de ingresos o recursos nuevos? D NO SÍ 4

14 Evalúese: De acuerdo con la memoria económica suscrita por la Vicepresidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de no aprobarse la resolución propuesta se llevaría a cabo un importante impacto negativo sobre los ingresos tributarios del Principado de Asturias. Siendo esto así, se entiende que los efectos presupuestarios en su conjunto serían neutros, sin perjuicio del incremento de la actividad que se prevé para el ejercicio próximo, lo que permitiría un incremento en los ingresos que se generen por este concepto. Da lugar a alguna carga económica para los ciudadanos? O SÍ Cuantifiquese: La actualización de los coeficientes supone una adaptación a la realidad del mercado inmobiliario, pues se adaptan los valores empleados por la Administración a las estadísticas de valores declarados por los contribuyentes y a los precios de vivienda publicados por el Ministerio competente en este sentido los comparativamente los valores son iguales o inferiores a los establecidos para el ejercicio CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN 15. Implica la nueva norma un coste presupuestario? O SÍ [l COYUNTURAL O PERMANENTE Su aplicación requiere aumento de los recursos humanos? O SÍ En qué cuantía? De qué tipo? Su aplicación requiere aumento de los recursos materiales? O SÍ De qué tipo? y En qué cuantía? Se han previsto las posibilidades de informatización o automatización de las operaciones y procedimientos derivados de la norma? o NO sí 5

15 A qué niveles? Los coeficientes aplicables sobre el valor catastral ya están incorporados al sistema de información de gestión tributaria "TRIBUTAS", así como a la funcionalidad "Cálculo de Valoraciones" de Portal Tributario a disposición de los contribuyentes. Simplemente será preciso actualizar los coeficientes en la fecha de entrada en vigor de la norma propuesta, añadiendo las opciones correspondientes a la clase de bien a valorar. I 17. Sería necesaria alguna modificación de la estructura administrativa actual para una correcta ejecución de la norma? O sí Concrétese: 6

16 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Técnica RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES PARA EL EJERCICIO TABLA DE VIGENCIAS De aprobarse la presente disposición de carácter general, no resultaría derogada nonna alguna, dado que su objeto se limita a la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de detenninados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio del Principado de Asturias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados en el año La disposición final primera del Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, habilitó al titular de la Consejería competente en materia tributaria para la actualización anual de los coeficientes referidos, en aplicación de la metodología establecida en esa nonna. En consecuencia, se aprobó la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA de 31-XII-2015), por la que se actualizan los referidos coeficientes para el ejercicio Calle HenJJanos Menéndez Pidal, 7-9, 5' planta Oviedo - Tfno.: Fax:

17 GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Dirección General de Presupuestos Consejería de Hacienda y Sector Público Asunto: Resolución por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para 2017 (Expte.: RES LX12 003/2016) Informe que se elabora en cumplimento del artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio Texto del Informe: La Consejería de HaCienda y Sector Público remite, para su preceptivo informe, la propuesta de resolución por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para Esta propuesta se realiza en uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto , de 27 de diciembre. La actualización de los coeficientes supone, según consta en la memoria económica, una adaptación técnica, pues se adaptan los valores empleados por la Administración a las estadísticas de valores declarados por los contribuyentes y a los precios de vivienda de lo que resulta en unos casos el mantenimiento y en otros la minoración de los coeficientes aplicables en cada caso. En la memoria económica, se manifiesta que la resolución no supone gasto adicional para el Principado, dado que el sistema se viene aplicando desde hace años. Respecto a la repercusión en ingresos anticipan un incremento consecuencia del incremento de la actividad que se prevé para el próximo ejercicio. En la memoria económica remitida por el Ente Público de Servicios Tributarios se manifiesta un posible descenso de los ingresos presupuestarios, que podrían compensarse en parte r.lor el incremento de la actividad, coherente con el descenso en los precios de mercado, que constituyen, " última instancia la base imponible de los impuestos afectados. Visto lo anterior y a efectos económicos, se emite el presente informe favorable, sin perjuicio de otras consideraciones técnico-jurídicas que excedan el objeto del mismo. Oviedo, 29 de noviembre de 2016 Conforme: EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUES STARIA Francisco José Sánchez Femández Expte: RES LXI Página I de 1 CI Hermanos Menéndez Pida! 7-9, S' planta, viedo. Tlfno.: Fax:

18 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA y SECTOR PÚBLICO Secretaria General Técnica Servicio de Asesoramiento Juridico Administrativo Expediente: ST 24/2016 Resolución por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio ANTECEDENTES Primero. Por la Vicepresidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se remite propuesta para la tramitación de la Resolución por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio Segundo. Por Resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público de 11 de noviembre de 2016, se acuerda el inicio del procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general mencionada, con arreglo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com(m de las Administraciones Públicas. Tercero. Constan en el expediente los siguientes documentos: - Borrador de la disposición general propuesta. - Memoria justificativa. - Memoria económica. - Cuestionario para la valoración de propuestas normativas. - Tabla de vigencias. - Resolución de inicio del procedimiento. - Informe de la Dirección General de Presupuestos. Cuarto. El proyecto de disposición ha sido sometido a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Calle Hermanos Menéndez Pida~ 7-9, 5" planta Oviedo - TfIlO.: Fax:

19 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA y SECTOR PÚBLICO Secretaria General Técnica Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo Quinto. El proyecto de disposición que se informa consta de un artículo, una disposición final y un anexo. De acuerdo con el artículo único, se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio del Principado de Asturias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados en el año 2017, conforme al anexo que se adjunta a la resolución. La disposición final establece la entrada en vigor de la resolución el día 1 de enero de Por último, en el anexo se recoge la actualización de los coeficientes aplicables a cada concejo del Principado de Asturias. Sexto, De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, dedicado al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, constan en el expediente sendas memorias justificativa y económica elaboradas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. La primera de ellas contiene la justificación de la propuesta y su adecuación a los fines perseguidos. Por su parte, la memoria económica establece que:«la Resolución que ahora se pretende dictar supone una adaptación de carácter técnico a la evolución del mercado inmobiliario necesaria para continuar aplicando este medio de valoración, que no supone coste alguno, dado que se trata de un sistema que viene aplicándose por el Ente Público de Servicios Tributarios desde hace años. En el sentido contrario, de no aprobarse esta norma se pondría en pelíe':r"; " propia gestión de los tributos afectados ante la imposibilidad de los técnicos valorar cuantos expedientes tienen entrada en los servicios tributario:::." consecuencia, de no aprobarse la normativa propuesta se llevaría a cabe,-,,; importante impacto negativo sobre los ingresos tributarios del Principado de Asturias. Siendo esto así, se entiende que los efectos presupuestarios en su conjunto serían neutros, sin perjuicio del incremento de la actividad que se prevé para el ejercicio próximo, lo que permitiría un incremento en los ingresos que se generen por este concepto. En lo relativo a los efectos sobre terceros (obligados tributarios), la actualización de los coeficientes supone una adaptación a la realidad del mercado inmobiliario, pues se adaptan los valores empleados por la Administración a las estadísticas de valores declarados por los contribuyentes y a los precios de vivienda publicados por el Ministerio competente». Por último, consta en el expediente el informe de la Dirección Genera! de Presupuestos. 2 Calle Hermanos Menéndez Pida~ 7-9, 5' planta Oviedo - Tfno.: Fax:

20 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Técnica Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo Séptimo. La Secretaría General Técnica informa el presente proyecto de disposición de carácter general con carácter preceptivo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, que establece que las propuestas de disposiciones de carácter general serán informadas por la Secretaría General Técnica correspondiente. CONSIDERACIONES JURíDICAS Primera. El Principado de Asturias asume por delegación del Estado, de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en su caso, de los impuestos cedidos, entre los que se encuentran, según la disposición adicional del propio Estatuto de Autonomía, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Segunda. El artículo 2.1 de la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, prevé que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a nuestra Comunidad Autónoma son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Tercera. Los artículos 48 y 49 de la citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, detenninan el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones yen el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, disponiendo, en ambos supuestos, que aquéllas podrán regular los aspectos de gestión y liquidación de dichos tributos. Cuarta. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmis[c)'-!CS Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 Yla Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. Quinta. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 57.1.b), establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficia! de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo 3 Calle Hermanos Menéndez Pida~ 7-9, 58 planta Oviedo - Tfno.: 985 JO Fax: 985 JO 54 34

21 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Técnica Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. Sexta. El artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. Séptima. Por Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, se aprobaron los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, cuya disposición final primera habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes que figuran en el anexo I del mismo, en aplicación de la metodología establecida en esa norma. Octava. Se ha prescindido del trámite de consulta pública previsto en el artículo de la Ley 39/2015, de acuerdo con la excepción establecida en el párrafo cuarto del mismo, al tratarse de una regulación parcial, dado que la resolución supone un desarrollo parcial y meramente subsidiario del Decreto 121/2013. Novena. Por el contrario, se ha procedido a realizar la consulta purliéc;::, regulada en el párrafo 3 del citado artículo 133 mediante la oportuna publicación del texto en el portal Web correspondiente. Tras la realización de la citada consulta pública el texto ha sido modificado IJnicamente en lo que afecta a los coeficientes aplicables al Ayuntamiento de Corvera, de acuerdo con la observación realizada por el Director General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Décima. En lo que afecta a su contenido cumple los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015: Es necesaria, por cuanto el Decreto del que trae causa exige la revisión anual de los coeficientes. Es proporcional, por cuanto es el instrumento jurídico adecuado para el fin perseguido. Calle Hermanos Menéndez Pida~ planta Oviedo - Tfno.: Fax:

22 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Técnic(l Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo Es coherente con el ordenamiento jurídico, respeta el principio de jerarquía normativa y el marco competencia!. No supone nuevas cargas administrativas para los destinatarios. CONCLUSiÓN Examinada la disposición general de referencia y los antecedentes que justifican la misma, se entiende que la norma propuesta no suscita dudas de legalidad, ni en cuanto a sus aspectos competenciales, ni en cuanto a su técnica normativa, ni en cuanto a su tramitación y contenido, por lo que se informa favorablemente. Oviedo, 16 de diciembre de 2016 LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Calle Hermanos Menéndez PidaL 7-9, 5" planta Oviedo - Tfuo.: Fax:

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