GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B OLI VARI ANA DE VENEZUELA SUMARIO. AÑO CXLIV - MES XI Caracas, jueves 7 de septiembre de 2017 Número 41.

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1 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA B OLI VARI ANA DE VENEZUELA AÑO CXLIV - MES XI Caracas, jueves 7 de septiembre de 2017 Número SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 3.067, mediante el cual se nombra a la ciudadana Raquel Yacquelin Hernández Ovalles, como Vicepresidenta del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en condición de Encargada, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Econom ía y Finanzas. Decreto N 3.068, mediante el cual se incrementa en cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1o de septiembre de 2017, estableciéndose en la cantidad de ciento treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con dieciocho céntimos (Bs ,18) mensuales. Decreto N 3.069, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a veintiún Unidades Tributarias (21 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes. Debiendo cada trabajador percibir mensualmente por este concepto el equivalente, en Bolívares, a seiscientas treinta Unidades Tributarias (630 U.T.), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Decreto N 3.070, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional. Decreto N 3.071, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarías y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SENIAT Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de julio de Providencias mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para operaciones con tarjetas de crédito y para operaciones crediticias destinadas al Sector Turismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04) que se giren a las Unidades Adm inistradoras Desconcentradas que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Orlando Antonio Alcántara Espinoza, como Secretario General de la Universidad Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Yván Ysaac Camero Mujica, como Presidente del Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, en condición de Encargado, ente adscrito a este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Tulio Segundo Chávez Miranda, como Presidente de la C.A. Hidrológica de los Médanos Falconianos (HIDROFALCÓN), ente adscrito a este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Daniel Alejandro Báez, como Presidente de la C.A. Hidrológica Páez (HIDROPÁEZ), ente adscrito a este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Emiro Antonio Mujica Escobar, como Presidente de la C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES), ente adscrito a este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Heryck Rannyer Rangel Hernández, como Presidente de la Misión Árbol y la Com pañía Nacional de Reforestación (CO NARE), ente adscrito a este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Miguel Carm elo Siseo Mora, como Presidente de la C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO ), en condición de Encargado, ente adscrito a este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yusm eily del Carm en Fernández Fernández, como Directora General del Territorio Comunal Indígena Península, Desiertos y Aguas, de este Ministerio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Inspectoría General de Tribunales Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana María Eugenia Moreno Arnal, como Coordinadora General del Despacho de la Inspectoría General de Tribunales, en calidad de Encargada.

2 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N de septiembre de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo preceptuado en los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Decreto N de septiembre de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N de fecha 26 de enero de DECRETA Artículo I o. Nombro a la ciudadana RAQUEL YACQUELIN HERNÁNDEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N V , como VICEPRESIDENTA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en condición de ENCARGADA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, con las competencias inherentes al referido cargo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2o. Se Instruye al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, la Instrumentación de la designación prevista en el presente Decreto, así como la juramentación de la referida ciudadana, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bollvarlana. Que es una fundón fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el Imperialismo y sectores apátridas nacionales, que Impulsan procesos Inflacionarios y desestabilización económica como Instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social, Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador, Que es función constitucional del Estado defender principios los democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que los trabajadores y las trabajadoras disfruten de un salario mínimo Igual para todas y todos, Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Flugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal. DICTO de Economía RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO El siguiente, DECRETO N 61 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

3 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Artículo I o. Se incrementa en cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, a partir del Io de septiembre de 2017, estableciéndose en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs ,18) mensuales. El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días. Artículo 2o. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del Io de septiembre de 2017, quedando establecido en la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs ,14) mensuales. Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533. Artículo 9. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. Artículo 10. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del I o de septiembre Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salarlo mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días. Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo Io de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículo 3o. Los salarlos mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie. del Consejo de Ministros del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno TARECK EL AISSAMI Artículo 4o. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo Io de este Decreto. Artículo 5o. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo Io de este Decreto. Artículo 6o. Adicionalmente a lo establecido en el artículo precedente, se pagará a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de CUARENTA MÍL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs ,25) mensuales. Quienes fueren beneficiarlos de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas. Artículo 7o. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo pardal, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente. Artículo 8o. El pago de un salario Inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patraña a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NESTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LOPEZ ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMON AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD

4 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMIREZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ VICTOR HUGO CANO PACHECO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales KYRA SARAHI ANDRADE SOSA para el Transporte JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT de Obras Públicas CESAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES para la Salud La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario LUIS SALERFI LOPEZ CHEJADE YAMILET MIRABAL CALDERON BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ PEDRO JOSE INFANTE APARICIO MIRELYS CONTRERAS Decreto N de septiembre de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestatlcket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros, para el Proceso Social de Trabajo La Ministra del Poder Popular para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones NESTOR VALENTIN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELIAS JOSE JAUA MILANO Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa, Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso

5 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana, Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.) Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar. DICTO El siguiente, DECRETO N 62 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA Artículo I o. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestatlcket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a veintiún Unidades Tributarlas (21 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes. Debiendo cada trabajador percibir mensualmente por este concepto el equivalente, en bolívares, a seiscientas treinta Unidades Tributarias (630 U.T.), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (LS.) TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NESTOR LUIS REVEROL TORRES Artículo 2. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en los artículos 1 de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado "Cestaticket Socialista'' a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio. para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz VLADIMIR PADRINO LOPEZ Artículo 3. Los empleadores y las empleadoras, tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora, mediante abono en su respectiva cuenta nómina, el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1 de este Decreto. El correspondiente recibo de pago discriminará expresamente el monto que corresponda al concepto indicado en este artículo, detallando su cálculo conforme al artículo 1 de este Decreto. Se indicará además que dicho concepto no tiene incidencia salarial alguna y, en consecuencia, no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios, en el marco de los programas y misiones sociales, para la satisfacción de sus necesidades. Artículo 4. El ajuste mencionado en el artículo 1 de este Decreto es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras de los sectores público y privado, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la respectiva cuenta nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Decreto. Artículo 6. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículo 7. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de para la Comunicación e Información ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMON AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (LS.) MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras (LS.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana (LS.) de Pesca y Acuicultura (LS.) para la Alimentación (LS.) FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMIREZ

6 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 La Ministra del Poder Popular para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ para el Transporte JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT de Petróleo EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ de Obras Públicas CESAR ALBERTO SALAZAR COLL de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas VICTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO LUIS SALERFI LOPEZ CHEJADE YAMILET MIRABAL CALDERON para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES Decreto N de septiembre de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo La Ministra del Poder Popular para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ PEDRO JOSE INFANTE APARICIO MIRELYS CONTRERAS NESTOR VALENTIN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELIAS JOSE JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales KYRA SARAHI ANDRADE SOSA Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 eiusdem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 Ibídem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros, Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador, Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a las trabajadoras y trabajadores el salario como instrumento de la justa distribución de la riqueza, así como las políticas de protección del empleo y la calidad del mismo, adelantadas por la revolución con especial énfasis de protección en el marco de la guerra económica, Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

7 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Que para profundizar la Revolución Bolivarlana hacia la construcción del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidarla y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, Independiente y soberano, cuyo principio rector, es la justa distribución de la riqueza y para ello requiere de la cultura de trabajo productivo, el desarrollo de la Agenda Económica Bollvariana y la Gran Misión Abastecimiento Soberano como Instrumento de victoria sobre la Guerra Económica, Que las obreras y obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se les debe garantizar con eficacia, eficiencia y efectividad el acceso al pueblo a los servicios públicos como condición básica para que la familia y la comunidad sean el espado fundamental para el desarrollo integral de la persona. El siguiente, DECRETO AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Artículo 6o. El tabulador general salarial establecido en el artículo 2o de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las obreras y los obreros que participan en el proceso social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias. Artículo 7. La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria. Artículo 8 o. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículo 9o. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo I o. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional. Artículo 2. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del I o de septiembre de 2017, como sigue: Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.) G R A D O M I N I M O M A X I M O , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,68 N O C A L IF IC A D O S C A L IF IC A D O S S U P E R V IS O R Artículo 3o. La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2 de este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico de la obrera u obrero, al 31 de agosto de 2017, supere los montos a que se refiere el artículo 2o de este Decreto, su remuneración se mantendrá Inalterable. Artículo 4o. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en el artículo 2 de este Decreto. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L S.) TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO para Relaciones Exteriores (L S.) para Relaciones Interiores, Justicia y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NESTOR LUIS REVEROL TORRES Artículo 5. Se excluyen de la aplicación de este Decreto las obreras y los obreros que participan en el proceso social de trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con fabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley. para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz VLADIMIR PADRINO LOPEZ

8 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 para la Comunicación e Información ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario MIRELYS CONTRERAS de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ VICTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE para el Proceso Social de Trabajo La Ministra del Poder Popular para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ( L.S.) NESTOR VALENTIN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELIAS JOSE JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales KYRA SARAHI ANDRADE SOSA para el Transporte JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT de Obras Públicas CESAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte YAMILET MI RABAL CALDERON BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSE INFANTE APARICIO Decreto N de septiem bre de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el

9 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA artículo 91 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 Ibídem-, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros, GRUPOS 0 CLASES NIVELES 0 RANGOS DE SUELDOS MENSUALES DE CARGOS I II III IV V VI vit PERSONAL ADMINISTRATIVO O BACHILLERES , , , ,04 Bl , , ,07 Bll , , , , , , ,91 Bill , , , , , , ,75 PERSONAL TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO , , , ,56 TI , , ,23 Til , , , , , , ,50 PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO , , , ,62 Pl , , ,99 PII , , , , , , ,20 Pili , , , , , , ,28 Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hada la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador, Que es principio rector del gobierno revolucionario, proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salarlo, como Instrumento de justa distribución de la riqueza, Artículo 3o. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2o de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 31 de agosto de SI la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto, se mantendrá su remuneración total. Artículo 4o. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarlas y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por Incrementos del Salarlo Mínimo Nacional Obligatorio. Artículo 5o. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2. Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría, Que para profundizar la Revolución Bolivariana hada la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, el gobierno revolucionario ha desarrollado la Agenda Económica Bolivariana y la Gran Misión de Abastecimiento Soberano para transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, Independiente y soberano, y así generar una victoria de nuestro pueblo sobre la Guerra Económica, Que los funcionarlos y funcionarlas que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública, deben garantizar con eficacia, eficiencia y efectividad el acceso al pueblo a los servicios públicos como condición básica para que la familia y la comunidad sean el espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona. El siguiente, DICTO SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Artículo Io. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionadas y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional. Artículo 2o. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarías y funcionarlos públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera fundonarlal de la Administración Pública Nacional, a partir del 1 de septiembre de 2017: Artículo 6o. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionadas y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley. Artículo 7o. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2 de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarlas o funcionarlos que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarlas. Artículo 8o. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de Igual salario por Igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamlentos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación. Quienes presten servicios de asesoría, consultaría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin Incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido. Artículo 9o. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

10 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género VICTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO LUIS SALERFI LOPEZ CHEJADE YAMILET MIRABAL CALDERON BLANCA ROSA EEKHOUT GOMEZ para Relaciones Exteriores JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT para la Juventud y el Deporte PEDRO JOSE INFANTE APARICIO para Relaciones Interiores, Justicia y Paz NESTOR LUIS REVEROL TORRES La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario MIRELYS CONTRERAS para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para la Comunicación e Información VLADIMIR PADRINO LOPEZ ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía RAMON AUGUSTO LOBO MORENO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L-S-) MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD para la Agricultura Productiva y Tierras WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES para el Proceso Social de Trabajo La Ministra del Poder Popular para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones NESTOR VALENTIN OVALLES ANA ALEJANDRINA REYES PAEZ ELIAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMON CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales KYRA SARAHI ANDRADE SOSA de Pesca y Acuicultura ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR para el Transporte JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT para la Alimentación LUIS ALBERTO MEDINA RAMIREZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ de Obras Públicas CESAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ de Petróleo EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

11 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SNAT/2017/0047 Caracas, 29 de Agosto de ráculo 3. Delego en el mencionado ciudadano la facultad para obtener nnpromisos y efectuar pagos hasta por un monto de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U. T.). r :nículo 4. En los actos y documentos suscritos en ejercicio de esta ilegación, se deberá indicar el número y fecha de la presente Providencia ninistrativa, así como el número de la Gaceta Oficial de la República ivariana de Venezuela y la fecha de publicación. ículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a pa tir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República ivariana de Venezuela. Ce m uní^ ftf^ ^ )^ jblíquese. Años El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2017 Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferendales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Julio de 2017, es de 23,39%. En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA Caracas, 29 de Agosto de Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V , Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en mi condición de máxima autoridad conforme lo establece el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y en uso de las atribuciones que me confieren los numerales 3 y 9 del artículo 10 del citado Decreto Ley, artículo 21 de la Providencia Administrativa N 0866 que establece el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 13 de octubre de 2005, artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, articulo 49 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 30 de diciembre del 2015 y los artículos 48, 49, 51 del Reglamento N 1 Sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005, dicto la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2017/0045 Artículo 1. Designo al ciudadano DALWYS ALEXANDER APONTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V , como Jefe del Sector de Tributos Internos Anaco de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Ñor- Oriental, en calidad de Titular, para que ejerza las competencias asignadas al cargo, señaladas en el Artículo 106 de la Resolución 32 de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 29 de marzo de 1995, bajo el N 4.881, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, lo mencionado en el Artículo 5 de la Providencia Administrativa N de fecha 18 de octubre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 20 de noviembre de 2007, en el cual se crea el mencionado Sector y lo establecido en el Artículo 3 de la Prdvidencia Administrativa SNAT/2011/0015 de fecha 05 de abril de 2011, publicada en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha. Artículo 2. Designo al mencionado ciudadano, responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de ia Estructura para Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Servicio Nacional Integrado de Administración Adganera y Tributaria (SENIAT), para el ejercicio económico, financiero 7. liv Sfrv'.c-l.»* - i - \ ;5 l s : - x?so É d a' SUPERINTENDENTE DEL SERVICIOiNACIONAtrrNTEGRADO DE Administración Aduanera y tributaria Decreto N de fecha Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA Caracas, 29 de Agosto de Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V , Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en mi condición de máxima autoridad conforme lo establece el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y en uso de las atribuciones que me confieren los numerales 3 y 9 del artículo 10 del citado Decreto Ley, artículo 21 de la Providencia Administrativa N 0866 que establece el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 13 de octubre de 2005, artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, articulo 49 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicado en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 30 de diciembre del 2015 y los artículos 48, 49, 51 del Reglamento N 1 Sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005, dicto la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2017/0046 Artículo 1. Designo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TOLEDO AVILE, titular de la cédula de identidad V , como Jefe del Sector de Tributos Internos Carúpano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Ñor - Oriental, en calidad de Titular, para que ejerza las competencias asignadas al cargo, señaladas en el Artículo 106 de la Resolución 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, y lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0015 de fecha 05 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana/ de Venezuela N de la misma fecha. J Artículo 2. Designo al mencionado ciudadano, responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el ejercicio económico financiero Arfículo 3. Delego en el mencionado ciudadano la facultad para obtener ipromisos y efectuar pagos hasta por un monto de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U. T.). Artículo 4. En los actos y documentos suscritos en ejercicio de esta delegación, se deberá indicar el número y fecha de la presente Providencia Ad ninistrativa, así como el número de la Gaceta Oficial de la República Bo ivariana de Venezuela y la fecha de publicación. Ar ículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a p a tir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bo ivariana de Venezuela. C< nuníqw (blíquese. jd Aynr c a b e l l o DEL SERVJCKrfÍACIONAL INTEGRADO DE ACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA 3 N de fecha Gaceta Oficial de la "República Bolivariana de Venezuela N del

12 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL El Banco Central de Venezuela, informa al público en general: A.TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO 1. Tasa activa estipulada durante el mes de agosto de 2017 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de agosto de 2017, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especlálés, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de septiembre de Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por lias instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de septiembre de 2017; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central dé Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos ai efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley. 3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de septiembre de Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de septiembre de Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de septiembre de Caracas, 07 de septiembre de ,46 % 18,09 % 2 9 % 17 % 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal. 11,54 % La tasa de interés actjva máxima preferencial prévista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales. En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial. Comuniqúese y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Caracas, 3 1 A G O RESOLUCIÓN N» para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2017, al Capitán de Navio JULIO CESAR ROSALES ZAMBRANO, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS CARÚPANO, Código N Caracas, 31AGO2017 RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014,..y ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 1017, al Capitán de Navio ABIMANUEL MARTÍN SILVA HERRERO, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS PUNTO FIJO ZONA OCCI^ENTALyCódigo No

13 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DELA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 31AGO2017 RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2017, al Capitán de Fragata LUIS LEONARDO ORTEGA VALLES, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESTACIÓN principal DE GUARDACOSTAS PAMPATAR, Código N / REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 31AGO 2017 RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2017, a l Capitán de Navio JOSÉ ALCIDES CÁCERES SANDIA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS PUERTO CABELLO "GRAL. BARTOLOMÉ^ALOM", Código N ar7lh ar# " D fensa er Popular REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 31AGO2017 RESOLUCIÓN NO , 158 y 18 para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2017, al Capitán de Navio BEDER JOSÉ LEDEZMA CASTILLO, C I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS GUANTA ntn. FERNANDO FERNÁND^", Código N REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 31AGO2017 RESOLUCIÓN N , 158 y 18 para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2017, al Capitán de Navio LEONARDO ALBERTO CASTELLANO MOLINA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESTACIÓN PRINCIPAL DE GUARDACOSTAS MARACAIBO *TN. F^DRO UCAS URRIBARRI", Código N la Defensa

14 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 Caracas, 31AGO2017 RESOLUCIÓN No Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numeral 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 24 y 5 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2017, al Capitán de Navio ÁNGEL HUMBERTO SISCO MOTA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESTACIÓN PpjNCIPA DE GUARDACOSTAS EN GUIRIA ZONA ATLANTIC Caracas, 31AGO2017 RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 48 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 07 de julio de 2017, *1 General de División CARLOS LUCIO SISO BRICEÑO, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con firma, DIRECCIÓN Dfí LOGÍSTICA DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, Código, N Popular* Caracas, 31AGO , 158 y 18' RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del articulo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuera de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuera de Ley de Reforma de la Ley Contra la Cormpdón, Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Oesignar a partir del 15 de agosto de ; S17, al Coronel 3IMMY ALBERTO ESCALONA ESTRADA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, DIRECCIÓN DE Caracas, 31AG , 158 y 18' RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuera de Ley Orgánica de la Fuera Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuera de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuera de Ley de Reforma de la Ley Contra la Comrpclón, Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, > ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto dé 2017, al Capitán de Navio LEONARDO ANTONIO ALONZO HERNÁNDEZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESCUADRÓN DE SUBMARINOS, Código N o ddípoder Popular arzytíji Defensa

15 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA Caracas, 31AGO ", 158 y 18" RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 78 numerales 19 del Decreto N" con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N" con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N" con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N" con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de 2^17, el Mayor ALBERT JOHAN PATIÑO OSTOS, C.I. N , como Responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4 03 ), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESCUADRÓN DE I BAVIVAS, Código N Comuniqúese y publíquese, Por el Ejecutivo Nadonal, Caracas, 31AGO », 158" y 18" RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo estableado en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideradón del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Finandera del Sector Público, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de didembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administradón Finandera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordanda con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupdón, Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto de ÍÜ17, al Coronel OSCAR RAMÓN VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentráda sin firm#) GRUPO DE POLICÍA AÉREA BASUCRE, Código N Por el Ejecutivo Nadonal, PADRINO L0PEZ en Jefe Poder Popular la Defensa Caracas, 31AGO ", 158" y 18" RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribudones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, actuando de conformidad con lo estableado en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Finandera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de didembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administradón Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordanda con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupdón, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, Caracas, 31AGO , 158 y 18 RESOLUCIÓN No para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribudones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideradón del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de didembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupdón, Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto d$ 2017, al Mayor YVAN YSAAC CAMERO MUJICA, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Fundonamiento (Partidas 4.02 y 4.03 ), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, ESCUADRÓN DE PQ^ICÍA AÉREA BA VALLE, Código N ÚNICO: Designar a partir del 17 de agosto lo lt y a l Coronel DANNY DE JESÚS RAMOS DAVILA, C.I. N ,'cómo responsable del manejo de los Fondos de Fundonamiento (Partidas 4.02 y 4.03 J, que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, GRUPO DE POLICÍA /^ÉREA pael, Código N PADRINO L( Poder Popular la Defensa Poder Popular la Defensa

16 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 Caracas, 31AG02017 RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, ÚNICO: Designar a partir del 25 de agosto de 2017, al Coronel JORGE LUIS OCHOA FUNG, C.I. N , como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02 y 4.03 ), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada sin firma, DIVISIÓN DE.^AUDITORÍA INTERNA DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, CÓdigq N 041?2. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA FECHA: 25/08/2017 N a, 158a y 18a RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Na de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Na de fecha 04 de enero de 2017; lo establecido en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Interno de la Universidad Bolivariana de Venezuela contenido en Resolución N.fi 999 de fecha 9 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.fi de fecha 10 de septiembre de 2003; este Despacho, POR CUANTO Es competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la regulación, formulación "y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación en ese nivel, POR CUANTO Caracas, 31AG02017 RESOLUCIÓN N para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República BoUvariana de Venezuela N de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 78 numerales 19 del Decreto N con Rango, Valor y de 2014, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 numeral 20 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, habida consideración del artículo 17 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N de fecha 30 de diciembre de 2015, y lo señalado en los artículos 47 y 51 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto N con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, Extraordinaria N de fecha 19 de noviembre de 2014, El supremo compromiso, la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basados en principies humanistas se sustentan en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo; este Despacho Ministerial, ARTÍCULO 1: Se designa al ciudadano ORLANDO ANTONIO ALCÁNTARA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N.a V como Secretario General de la Universidad Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 2: El ciudadano designado mediante esta Resolución, enmarcara sus actuaciones, dentro de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás Leyes; y rendirá cuenta de sus actuaciones al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en los términos y condiciones que determine la Ley. ARTÍCULO 3: Se deja sin efecto la Resolución Nfi 502 de fecha 12 de julio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ns de fecha 13 de julio de ARTÍCULO 4: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ÚNICO: Designar a partir del 15 de agosto de 2017; ál Coronel ANDRÉS ANTONIO FIGUEREDO RODRÍGUEZ, C.I. N ,956, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentradá sin firma, SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA AVIACIÓN MILITAR BO UVAR IAN f Código N Comuniqúese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.PADRINO I en Jefe Poder Popular Defensa HUGB Ministro del Poder Popular/p Decreto N Gaceta Oficial VFAEL ROA CARU /Educación Universitaria! de fecha 04 de enero di 067 de fecha 04 de eneri

17 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMOYAGUAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS RESOLUCIÓN N? 7 0 Caracas, g 5 S p m RESOLUCIÓN N 269 Caracas, 05 SEP 2017 para el Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto N de fecha 04 de enero de 2017; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ; de fecha 04 de enero de 2017; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública. para el Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decretó de fecha 04 de enero de 2017; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ; de fecha 04 de enero de 2017; en ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública. Artículo 1. Se designa al ciudadano YVAN YSAAC CAMERO MUJICA, titular de la cédula de Identidad N V , como PRESIDENTE DEL SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ- QUIBOR, en condición de Encargado, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Artículo 1. Se designa al ciudadano TULIO SEGUNDO CHÁVEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad 14 V , como PRESIDENTE DE LA C.A. HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCON), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuniqúese y Publíques^ Sw ^ x Comuniqúese y P ublíqu es^ Su^. <l s -> h { f 1'i &J i j\\ J Ramón Ci^stíi^i ^^^uez^raguayan Ministro del PoderN^pular '^ aw ácosocialism o y Aguas Ramón GSestino yeljsquez'áraguayan Ministro del Poder'vj&apular WtaVl'Wosocialismo y Aguas

18 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS RESOLUCIÓN N 2 7 f: Caracas, 5 SEP 2017 RESOLUCIÓN N Caracas, 0 5 SEP 2017 para el Ecosoclallsmo y Aguas, designado mediante Decreto N de fecha 04 de enero de 2017; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ; de fecha 04 de enero de 2017; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública. para el Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decretó' N de fecha 04 de enero de 2017; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ; de fecha 04 de enero de 2017; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 1. Se designa al ciudadano DANIEL ALEJANDRO BAEZ, titular de la cédula de identidad N V , como PRESIDENTE DE LA C.A. HIDROLÓGICA PAEZ, (HIDROPAEZ), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Artículo 1. Se designa al ciudadano EMIRO ANTONIO MUJICA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N V , como PRESIDENTE DE LA C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

19 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DE LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS RESOLUCIÓN N Caracas, 0 5 SEP 2017 RESOLUCIÓN N 274 Caracas, 05 SEP 2017 para el Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto N de fecha 04 de enero de 2017; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ; de fecha 04 de enero de 2017; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública. para el Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto N de fecha 04 de enero de 2017; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ; de fecha 04 de enero de 2017; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19 en último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 1. Se designa al ciudadano HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N V , como PRESIDENTE DE LA MISION ARBOL Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE REFORESTACION (CONARE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Artículo 1. Se designa al ciudadano MIGUEL CARMELO SISCO MORA, titular de la cédula de identidad N V , como PRESIDENTE DE LA C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), en condición de Encargado, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Comuniqúese y Publiques Comuniqúese y Publique: Ramón Celestino Vfel, Ministro del Poder Popular ue/araguayan icosocialismo y Aguas Ramón Celestino Ministro del Poder Popular Araguayan icosocialismo y Aguas

20 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LO S PUEBLOS INDÍGENAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V E N E ZU E LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS DESPACHO DE LA MINISTRA 207, 158 y 18 RESOLUCIÓN N2 025 Caracas, 05 de septiem bre de Quien suscribe, Yam ilet M irabal Calderón, titu la r de la cédula de identidad NQ , venezolana, m ayor de edad, dom iciliada en Caracas, en mi cará cte r M inistra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, designada según D ecreto Presidencial N de fecha 15 de junio de 2017, publicado en G aceta O ficial de la República B olivariana de Venezuela N de fecha 15 de junio de 2017, conform e a las atribuciones que le confiere lo d ispuesto en el artículo 78 del D ecreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley O rgánica de la A dm inistración Pública, publicada en la G aceta O ficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N 6.147, en concordancia con los dispuesto en los artícu los 17 y 18 del D ecreto sobre O rganización G eneral de la A dm inistración Pública Nacional, publicada en la G aceta O ficial de la República B olivariana de Venezuela (Extraordinaria) N de fecha 13 de julio 2016, en concordancia con los artículos 17 y 72 de la Ley O rgánica de Procedim ientos A dm inistrativos. DECIDE ARTÍCULO 1: D esignar a la ciudadana YUSMEILY DEL CARM EN FERNÁN DEZ FERNÁN DEZ, titu la r de la cédula de identidad N , com o DIRECTORA GEN ERAL DEL TERRITORIO COM UNAL INDÍGENA PENÍNSULA, DESIERTOS Y AG UAS, del M inisterio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

21 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DELA ARTÍCULO 2: La ciudadana designada ejercerá las funciones establecidas en el artículo 28 del Reglam ento O rgánico del M inisterio del Poder Popular Para los Pueblos Indígenas, publicado en G aceta O ficial de la República Bolivariana de Venezuela Ne Extraordinaria, de fecha 20 de febrero de 2015, m ediante D ecreto Presidencial 1.626, de fecha 20 de febrero de ARTÍCULO 3: Se le autoriza para la firm a de actos y docum entos que a continuación se indican: Las circulares, m em orandos, oficios y com unicaciones inherentes a su dirección, dirigida a las oficinas dependientes del M inisterio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Las correspondencias inherentes a su dirección, dirigida a funcionarios subalternos, adm inistrativos, judiciales, de investigación científica y policiales a nivel nacional. Las correspondencias de cualq u ier naturaleza inherente a su dirección, en respuesta a solicitudes d irigidas a su despacho por los particulares. La certificación de la docum entación correspondiente a la dirección a su cargo. ARTÍCULO 4: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en G aceta O ficial de la República Bolivariana de Venezuela. Com uniqúese y Publíquese.

22 GACETA OFICIAL DE LA Jueves 7 de septiembre de 2017 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DESPACHO DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES RESOLUCIÓN NÚM Caracas, 2 4 AGO 2017 Quien suscribe Doctora Mariely Valdez González, titular de la cédula de Identidad Núm , Inspectora General de Tribuales, designada y juramentada en sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, celebrada en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), publicada en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Núms y de fechas veinte (20) de marzo y seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 5 numeral 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm de fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en concordancia con la Resolución Núm de fecha doce (12) de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm de fecha diez (10) de febrero de 2009.

23 Jueves 7 de septiembre de 2017 GACETA OFICIAL DELA PRIMERO: Designar a la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO ARNAL, titular de la cédula de identidad Núm , como Coordinadora General del Despacho de la Inspectoría General de Tribunales (encargada), a partir del veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Se ordena publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela y en la página electrónica de la Inspectoría General de Tribunales Comuniqúese v LDEZ GONZALEZ ERAL DBTRIBUNALES

24 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo DF1 AÑO CXLIV - MES XI Número Caracas, jueves 7 de septiembre de 2017 Esquina U rapal, edificio Dim ase, L a C andelaria C aracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente a 10,05 % valor Unidad Tributaria LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

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