GOBERNACION DEL HUILA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. . t S S. ORDENANZA No. 2008

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1 ».. t S S ORDENANZA No LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Política Nacional en su Artículo 300 y el Decreto Ley 1222 de 1986;, ORDENA ARTICULO r SUJETO ACTIVO Y PASIVO: Será sujeto activo del cobro de la Estampilla Pro Desarrollo, el Departamento del Huila, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, quienes estarán facultados para cobrar dicha contribución cada vez que se realice el hecho generador y serán sujetos pasivos todas las personas naturales o juridicas, las sucesiones ilíquidas, las sociedades de hecho, las unipersonales, los consorcios o uniones temporales, que por razón de sus hechos o actuaciones realicen los presupuestos generadores de! tributo previstos en la presente ordenanza. ARTICULO 2. HECHO GENERADOR Y TARIFAS: Fíjense las siguientes tarifas y hechos generadores para el cobro de la Estampilla Pro-Desarrollo Departamental. a) Tarifa del 0.25%, en los actos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos públicos y Cámaras de Comercio del Departamento del Huila. Se exceptúan las sentencias aprobatorias de partición, liquidación y adjudicación de bienes en los juicios de sucesión la cual se cobrará al 0.5% sobre el valor liquidado que se hubiere partido. Igualmente se exceptúan los actos con o sin cuantía, que deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, otorgados a través de Planes de Vivienda Prioritaria de Interés Social (VIS), en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, de acuerdo con la siguiente tabla: ivalor DE VIVIENDA PRIORITARIA DEINTERES SOCIAL' OEOHASTA3DSMLMV MAYORES OE 30 HASTA 50SML^, ' % EXCENTO DEL COBRO DEESTAMPILLA PRO DESARROLLO DEPARTAMEríTAL 100% '^-50% «cyat»» No wuig i Calle 8 Cra 4 Esquina 2clo Piso Tel >' *>: «SJ

2 Lk Asamblea departamental Oft^áviÁNZA &3I 2008 "POR LA CUAL SE DEROGAN LAS ORDENANZAS 061 DE 2000Y025 DE 2005 Y ARTICULO 3. b) Tarifa de medio (1/2) día de salario mínimo legal vigente, en los actos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Cámaras de Comerció. c) Tarifa del 0.5% sobre el valor de todo contrato principal o adicional, Ordenes de Trabajo y convenios que celebre el Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, cuya cuantía supere los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Se exceptúan de éste cobro todo contrato principal o adicional, Ordenes de Trabajo y convenios que celebre el Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, con las Entidades Oficiales o Mixtas, en las cuales la participación patrimonial oficial sea superior al 50% o cuando se celebren contratos de empréstitos con entidades Particulares en que el Departamento, sus Entidades Descentralizadas y demás Organismos del Orden Departamental, figuren como prestatario o deudor. d) Fíjase como tarifa el 2%, sobre el valor de la matricula inicial de los vehículos que se registren en las oficinas del Instituto de Transportes y Transito del Huila. e) En los remates de bienes que realice ei Departamento o sus Entidades descentralizadas, la tarifa será del uno por ciento (1%) del valor de ios bienes rematados. f) Cada pasaporte o revalidación expedida por el Gobierno Departamental tendrá una Tarifa de medio (1/2) día de salario mínimo legal vigente. g) Es obligatorio la liquidación y pago de la Estampilla Pro-Desan-ollo Departamental en todas las operaciones y actos señáiádó$ en el presente artículo. PARÁGRAFO; La tarifa de la Estampilla Pro-Desarrollo Departamental, no podrá exceder el 2% del valor del documento o acto gravado, y los valores resultantes de la liquidación de la tarifa se aproximará por exceso o por defecto a la unidad de mil (1000) más cercano. DESTINACION DEL RECAUDO: El producido de la estampilla Pro- Desarrollo Departamental, en un 50% se destinará a la construcción de la infraestructura sanitaria del departamento y el 50% restante será destinado a la construcción de la Infraestructura Deportiva en el Departamento del Huila. PARAGRAFO PRIMERO: Del total de! recaudo de la Estampilla Pro - Desarrollo Departamental, que reciba el Departamento, se retendrá el Calle 8 Cra 4 Esquina 2do Piso Tel

3 03T ORDENANZA No. ^ 2008 veinte por ciento (20%) que debe destinarse a ios fondos de pensiones de!a entidad destinataria de dichos recursos de acuerdo al artículo 47 de la Ley 863 de PARAGRAFO SEGUNDO; La ejecución de los recursos recaudados por este concepto, podrá realizarse directamente por el Departamento ó a través de las empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía mixta o Establecimientos Públicos, cuyo objeto social tenga directa relación con la destinación de los recursos que se establezcan en esta Ordenanza. ARTICULO 4. VALIDACIÓN: La Estampilla Pro - Desarrollo Departamental, será validada con el recibo oficial de pago del valor de la misma o mediante descuento directo efectuado sobre los documentos que generen el gravamen. ARTICULO 5. RECAUDO: El recaudo de los ingresos provenientes de ia Estampilla Pro - Desan-ollo Departamental, lo hará la Secretaria de Hacienda Departamental, por intermedio de las Entidades financieras autorizadas para ello. La obligación de exigir el pago de la Estampilla Pro - Desarrollo Departamental, o recibo oficial, queda a cargo de los respectivos servidores públicos que intervienen en la inscripción del acto, documento, actuación administrativa o legalización del acto generador de la Estampilla. PARÁGRAFO: Los servidores públicos obligados a exigir el pago de la estampilla y que omitieren su deber, serán responsables de conformidad con la ley. ARTICULO 6. CONTROL FISCAL: El control fiscal sobre los recaudos provenientes de la Estampilla Pro - Desarrollo Departamental, estará a cargo de la Contraloria Departamental. ARTICULO 7. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su Sanción y publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Ordenanza 061 de 2000, Ordenanza 025 de 2005 y los artículos 115 y 116 de la Ordenanza 014 de ri ^úr< H. f l_ Ne.OPOlfl.1 Calle 8 Cra 4 Esauina 2do Piso Tel

4 J6 ORI inanza No: 2008 Expedida en el recinto de la Honorable Asamblea Departamental del Huila, a los catorce (14) días del mes de noviembre de CARLOS DANIEL MAZABEL CORDOBA Presidente MARNIE CONDE QUINTERO Secretaria General SE HACE CONSTAR Que el presente Proyecto de Ordenanza fue presentado a esta Corporación por iniciativa del Gobierno Departamental el cual fue aprobado por esta Duma en tres sesiones distintas. ^MARNIE CONDE QUINTERO Secretaria General % K. f (_ Ccntfteatfo MxOPClfl-l Calle 8 Cra 4 Esquina 2do Piso Tel

5 J?- ORDENANZÍ# Ño. Neiva,2o^^^^ ^ DE PUBLÍQUESE Yy^ÚTESE LUIS JORGE emador GARCIA Vo.Bo. AMANDA CÉCILIA LONDOÑO DE PERDOMO Director Departamento Administrativo Jurídico Maria Teresa Borrero

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