HONORABLE ASAMBLEA ANTECEDENTES
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- Luis Miguel Márquez Barbero
- hace 6 años
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1 DE LA SEGUNDA COMISIÓN, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO: QUE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PRESERVAR EL CERRO DE MOCTEZUMA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. HONORABLE ASAMBLEA A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se lleven a cabo las acciones necesarias para preservar el Cerro de Moctezuma, ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 31 de julio de 2013, la Diputada Adriana González Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. 2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente: CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN El legislador proponente del punto de acuerdo que se dictamina, establece expresamente en sus consideraciones: La conjunción de la identidad nacional representada a través de vestigios arqueológicos y mezclados con la naturaleza, muestra escenarios poco vistos, sobretodo en la zona metropolitana del Valle de México y una muestra de ello es el Cerro de Moctezuma ubicado en el municipio de Naucalpan. Se trata de un espacio geográfico de 162 mil metros cuadrados y que, según datos oficiales, alberga en la cúspide un basamento piramidal de la cultura tlatilca, de la cual poco se ha investigado. Precisamente, el Cerro de Moctezuma, además de ser un sitio con vestigios arqueológicos es parte del pulmón verde del Parque Nacional de Los Remedios. Fue en 1938, mediante decreto del Presidente Lázaro Cárdenas, que se declaró esta zona como "parque nacional" con la denominación de "Los Remedios", abarcando el cerro Chiluca, el cerro de Tena tongo, la loma de Tepalcapa, siguiendo la Cruz de Vicenteco, hasta el paraje conocido como El Repartidor. Esta amplia área se destaca por albergar una amplia diversidad de ecosistemas. En la parte norte del Cerro es posible encontrar encinos; al sur se puede presenciar un clima selvático; la parte oeste está poblada por nopales y magueyes y en el este una población importante de eucaliptos. Asimismo, el Cerro de Moctezuma está inscrito en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas con la clave E14A como parte del inventario nacional de sitios arqueológicos desde el 27 de octubre de 1988, año en el que, con el apoyo de las autoridades del Municipio de Naucalpan el INAH realizo los trabajos
2 necesarios para la delimitación del sitio mediante una poligonal. En consecuencia, el 10 de junio de 1993, se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el Plan de Centro de Población Estratégico de Naucalpan en donde se menciona que el Bosque de Moctezuma, nombre para designar el espacio donde se encuentra el Cerro de Moctezuma, forma parte de un sistema de enlace de áreas verdes con espacios libres y los diferentes sitios históricos-monumentales. Sin embargo esta zona, se ha visto amenazada por la urbanización, y desde hace algunos años ha estado en conflicto, justamente por el uso de suelo que pretende dársele, en virtud de que existen documentos que certifican la protección de la zona, pero por otro lado hay autoridades que desconocen los mismos. La superficie original que delimitaba el Cerro de Moctezuma era de 420 hectáreas, pero poco a poco se ha visto mermada por diversas construcciones de casa de tipo residencial, a través de permisos otorgados por distintas autoridades municipales; y por construcciones irregulares, que en muchos de los casos usan lonas como techos para delimitar los predios. Esto ha reducido el área hasta dejarla de poco menos de 90 hectáreas. Es por esto que un grupo de vecinos organizados de distintas formas han manifestado su rechazo a la urbanización de esta zona y por años han encabezado una lucha por la conservación y rescate del Cerro de Moctezuma, que se ha convertido en un icono de identidad de los Naucalpenses. El trabajo conjunto y coordinado entre la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y las diferentes dependencias del Gobierno del Estado de México y el Municipio de Naucalpan, dará como resultado la protección y conservación de esta importante área. En las últimas semanas ha habido esfuerzos destacados por diferentes autoridades del municipio de Naucalpan por fortalecer el ecosistema del Cerro y han iniciado campañas de reforestación, pero de poco servirán estos esfuerzos sino se evita que siga siendo invadido, el Cerro de Moctezuma, por particulares que pretenden edificar construcciones y no exista certeza jurídica al respecto. Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece el siguiente punto resolutivo: PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se lleven a cabo las acciones necesarias para preservar el Cerro de Moctezuma, ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de México, y el Ayuntamiento del municipio de Naucalpan de Juárez, establezcan un programa de rescate, protección y preservación del Cerro de Moctezuma. TERCERO.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades federales, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia para terminar las investigaciones a fin de declarar el valor arqueológico de la zona y la posible expropiación para la protección total de la zona. CONSIDERACIONES I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con la proposición de mérito de la legisladora, para proteger el cerro de Moctezuma considerado como un bien nacional. El cerro de Moctezuma pertenece al Parque Nacional de los Remedios ubicado en el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez ubicado al poniente del Distrito Federal y es considerado como uno de los pulmones verdes de la Zona Metropolitana a la Ciudad de México.
3 Dicha área ecológica es una propiedad federal, desde el decreto del ex presidente Lázaro Cárdenas en 1938, además el cerro de Moctezuma contiene monumentos arqueológicos, y posee una vasta biodiversidad como son árboles de eucaliptos, encinos, magueyes, nopales y un clima semi selvático. El área geográfica está integrada por 240 hectáreas, que con el paso del tiempo se ha reducido a 90 hectáreas, esto a causa del avance de la urbanización, sin embargo el Instituto Nacional de Antropología e Historia desde 1988 tiene un registro inventariado bajo la clave E14A Y desde 1992 fue catalogado como zona arqueológica. El problema que aqueja al cerro de Moctezuma es por la construcción de fraccionamientos con alto valor económico en las faldas del cerro, con ello se destruye parte del ecosistema que se ha salvaguardado, y potencialmente se ocasiona un deterioro a los monumentos arqueológicos que se ubican en la zona. Las construcciones que se han efectuado tienen un respaldo por los permisos otorgados por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna y por el ayuntamiento de Naucalpan, argumentan ambas instancias que las construcciones que se efectúan no afectan al ecosistema y a los vestigios arqueológicos, por estar fuera del polígono de preservación. A pesar de la destrucción de la zona arqueológica, vecinos de las zonas circunvecinas al cerro de Moctezuma han organizado movimientos, a fin de hacer manifestar su disgusto ante el daño que se ocasiona a la zona natural. Las razones que manifiestan los vecinos, es por ser un monumento que representa al ayuntamiento, son espacios verdes que se deben preservar por la riqueza natural y arqueológica. II.- Esta Dictaminadora considera que la posición de la legisladora encuentra sustento en los siguientes argumentos jurídicos: Desde la vía jurídica el artículo 7º de la Ley de Bienes Nacionales en su fracción XII dicta lo siguiente: Artículo 7.- Son bienes de uso común: XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia; Igualmente en su artículo 30 de la misma ley, establece que la SEP tendrá bajo cargo el resguardo de los monumentos arqueológicos pertenecientes a la nación, en ese tenor el mismo artículo establece que este tipo de lugares no podrán ser usufructuados por el simple hecho de ser monumentos con un alto valor histórico y propiedad de la nación y como objeto público. Ahora bien dentro de los marcos legales consagrados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 2º dicta que para su preservación, los monumentos históricos o arqueológicos serán protegidos y restaurados entre otras tareas, por la SEP y por el Instituto Nacional de Antropología e Historia. En ese mismo sentido el artículo 27 de la misma ley dicta que todo monumento histórico es inalienable. Además como se menciona en la justificación del punto de acuerdo de la legisladora, el cerro de Moctezuma cuenta con un ecosistema único e inigualable, como es un clima semi selvático, cuenta con árboles de eucalipto, nopales, magueyes y encinos. Dichas leyes protegen este tipo de ecosistema por considerarse asentadas dentro de monumentos históricos, igualmente respalda la protección de este tipo de ecosistema la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 1º fracción tercera dicta que la ley está destinada a proteger y conservar el ecosistema.
4 En el artículo 4º de la misma ley establece que los tres órdenes de gobierno tienen la facultad de ejercer las acciones primordiales con el propósito de conservar y proteger el ecosistema. Refiere lo anterior consagrado en las diversas leyes antes mencionadas, que los gobiernos federal, estatal y municipal tienen la obligación de proteger este bien nacional y su ecosistema, en este sentido su obligación es crear programas de restauración y conservación del área mencionada. III.- La Segunda Comisión considera que las construcciones que se en las faldas del cerro pueden violentar las leyes anteriormente descritas y menoscabar el monumento prehispánico que se conserva en dicho ayuntamiento. Las construcciones anteriormente descritas están en probable violación al artículo 32 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en ese mismo sentido se puede estar violentando el artículo 46 fracción tercera de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dicta que la zonas protegidas incluye a los parque nacionales. Por ello es menester que se lleven a cabo las acciones legales a fin de llevar a la justicia a los que probablemente provocaron los daños al ecosistema del cerro, a su vez a las autoridades que dieron la anuencia para llevar a cabo las construcciones. Así mismo, los tres niveles de gobierno tienen la obligatoriedad de elaborar programas sociales, con el propósito de preservar el cerro de Moctezuma bajo los argumentos 1) por ser una parque nacional que alberga un ecosistema único y que funciona como un área verde a la zona metropolitana a la Ciudad de México y 2) por conservar monumentos de origen prehispánico. Y de acuerdo a los resolutivos de la legisladora promoverte, hasta dar por terminado o concluido los trabajos de investigación y exploración del cerro no se podrá tocar el área protegida, además como ya lo establece las leyes no pueden usufrutuar o explotar el área. A su vez es menester preservar el área ecológica y arqueológica por su valor cultural y su riqueza ecológica, además son cada vez escasos los espacios verdes que alimentan de oxígeno a la zona metropolitana a la Ciudad de México, esto a causa de la mancha urbana que va creciendo cada vez más. En ese mismo sentido las leyes anteriormente descritas, establecen la facultad de que los tres niveles de gobierno establezcan programas sociales con el fin de preservar las zonas arqueológicas y naturales sin importar donde se ubiquen, así mismo si se requiere la expropiación del lugar las mismas leyes justifican dicha acción legal y consagrado en el pacto constitucional. Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
5 PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se lleven a cabo las acciones necesarias para preservar el Cerro de Moctezuma, ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con el Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de México, y el Ayuntamiento del municipio de Naucalpan de Juárez, establezcan un programa de rescate, protección y preservación del Cerro de Moctezuma. TERCERO.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades federales, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia para terminar las investigaciones a fin de declarar el valor arqueológico de la zona y la posible expropiación para su protección total. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 27 días del mes agosto de SEGUNDA COMISIÓN
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