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1 Lima, 2 9 ABR 2011 Presidencia '.. ~ -.~~-(<";. :::~ l~ ~. ~ Autoridad Nacional :,. del servicio 'dvií >~: ~\:: <., "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" _1,. ~:-.~~. '. t.::-d ; i'. ~ ''.,, ; ' 1...,.:... :'. <.. presidencia. ;,: :;. ~Ejij:~~jta :;~r,;_.. :... ~:. \ '. 1 :... ~. "-:: "' OFICIO N J'J0 _2011-SERVIR/PE Señor JAVIER TORRES RODAS Sector 6 Grupo 3A Mz. E Lt. 11 Villa El Salvador.- Asunto Consulta sobre personal de confianza Referencia Carta s/n del 20 de marzo de 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento de la referencia, mediante la cual solicita se absuelva una consulta sobre si todos los cargos de gerentes y subgerentes del Concejo Municipal de Villa El Salvador, de acuerdo a la normativa vigente, ser considerados funcionarios públicos, teniendo en consideración que el total de trabajadores permanentes en dicha institución es de 130. Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, mediante el cual se atiende la solicitud. Sin otro particular quedo de usted, Atentamente, EBO/MBT/JVM Reg. N Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús M aria Lima 11, Perú T: Sl

2 Presidencia " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" INFORME LEGAL Nº i(..) SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De JOSÉ VALDIVIA MORÓN Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Consulta de servidores de la Municipalidad Distrital Villa El Salvador Referencia Carta s/n del 20 de marzo de 2011 Descriptor Personal de confianza Fecha Lima, Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual los señores Javier Torres Rodas, Noemí Soria Arévalo, Noelia Morales Yarlaque, Alcides Mejía Día z y Edgar Ramos Meza, en su calidad de servidores de la Municipalidad Distrital Villa El Salvador, solicitan opinión sobre la clasificación de los funcionarios públicos. Al respecto, manifiesto lo siguiente: l. Antecedentes y Base Legal 1.1 Con la Carta s/n del 20 de marzo de 2011, señores Javier Torres Rodas, Noemí Seria Arévalo, Noelia Morales Yarlaque, Alcides Mejía Díaz y Edgar Ramos Meza, en su calidad de servidores de la Municipalidad Distrital Villa El Salvador, solicitan se absuelva una consulta sobre si todos los cargos de gerentes y subgerentes del mencionado gobierno local, pueden, de acuerdo a la normativa vigente, ser considerados funcionarios públicos, teniendo en consideración que el total de trabajadores permanentes en dicha institución es de El artículo 4º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, establece: " Considérase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes Públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley. " 1 1 A manera de comentario mencionamos que el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. establecía que " Todos los cargos mencionados en el presente Tirulo son de confianza. l o son

3 ,., '1.. ~ ;.., 1..,.. ' Presldenda ~él.co nsejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" El artículo 12º de la misma norma establece que son criterios para determinar la situación de confianza: a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad. b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel. c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública. 1.3 El Manual Normativo de Personal Nº DNP, " Desplazamiento de Personal" aprobado por Resolución Directora! Nº INAP/DNP, dispone en su numeral 3.1.9: "También pueden ser cargos públicos de confianza los que cada sector determine por Resolución del Titular. Estos cargos pueden ser los de categoría remunerativa de F-1, F-2 y F-3, que cuenten con unidad orgánica bajo su mando, ejercicio efectivo de la función directiva, decisión en el área de su competencia y que se encuentren vacantes, en el momento de la designación. 11 ({!),,.,, 1.4 La Ley N Ley Marco del Empleo Público, en su artículo 4º señala lo siguiente: "Artículo 4 º. - Clasificación El personal del empleo público se e/osifica de lo siguiente manera: l. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preem inencia político, reconocida por norma expresa, que representan al Estada o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estada y/a dirigen organismos o entidades p úblicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza político originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún casa será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podró establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento (... )" 1.5 Los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N PCM, establece que las entidades evalúan /amhién los cargos in111edim o inferior al de Direclor General. Así mismo. en los Gobiernos Regionales son cargos de con.flan::a los Secre/arios Regionales, Direclor de Oficina Sub-Regional de Desarrollo, Jefes de lns1i111cione.1 Públicas Descenlralizadas de Nivel Regional, Asesores, Direc/ore.1 Generales o Ejecwivos " Dicha norma fue derogada por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Pode r Ejec uti vo. 2

4 Presidencia "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" permanentemente la clasificación y calificación de sus órganos y funciones, así como de sus cargos y requisitos. 1.6 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de organización del trabajo y su distribución, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. 11. Análisis De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo y acceso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Cuestión previa 2.2 Cabe señalar que el artículo 37 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente; "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen". En ese sentido, las normas que se aplicarán al personal no son sino las que corresponden o regulan la carrera administrativa (Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento) así como el marco general regulado por la Ley N En efecto, es necesario mencionar que no obstante la diversidad de regímenes y formas de contratación, situación en la que cada régimen tiene reglas especiales y 3

5 1, ~ (.',. ' '. ' 1 ' ' <. I, Pr~'s1d~nc1a ; def Co.~sejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 particularidades que deben se r aplicadas conforme a sus normas respectivas, también hay normas comunes a ellos que establecen pautas transversales a todo el personal que presta servicios al Estado independientemente del vínculo legal con el cual se relacione a la administración pública. Podemos mencionar a manera de ej emplo algunas de ellas, las Leyes anuales de presupuesto, el Decreto Legislativo N 1023, la Ley N 28175, entre otras. Es precisamente la Ley Nº la que establece una clasificación del personal del servicio civil. De los funcionarios públicos 2.4 Sin perjuicio de la explicación que se desarrollará en los p árrafos siguientes, es pertinente indicar que el concepto de funcionario tiene distintas acepciones o contenido según la norma a la que se haga referencia. Dentro la normativa de la carrera pública (Decreto Legislativo N 276, su Reglamento y directivas respectivas), se tienen tres acepciones distintas: i) Se es funcionario como consecuencia del ejerc1c10 efectivo de un cargo de responsabilidad ajena a la ca rrera 2 ; ii ) Se puede adquirir el nivel de funcionario manteniéndose en la carrera (dentro de los niveles de F-1, F-2 y F-3) y aun cuando no ej erzan efectivamente un ca rgo directivo o jefatura!; y iii) Se puede ejercer cargos directivos, con niveles de funcionario y éstos tener la condición de confianza. De ot ro lado, la Ley N señala que el personal del servicio civil se clasifica: i) Funcionario público, ii) Empleado de confianza, y iii) Servidor Público. Según la Ley Marco del Empleo Público, se entiende por funcionario público, el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. Puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política o riginaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. Como se puede apreciar, la condición de funcionario puede variar según el contexto o la norma que se invoque. La condición de confianza también varía según el régimen 276 ó Las normas de carrera señalan como funcionario a aquel que ha sido designado o elegido L' n el más alto nivel de la organización, como en el caso de los ministros de Estado; y también califican como funionario a los directivos en los niveles intermedios de la organización. 4

6 Presidencia " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" En ambos casos, será de aplicación lo expresado en la Ley marco del empleo público, cuando señala que el empleado de confianza es aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público, que ingresan sin concurso público de méritos a la entidad, precisamente porque dicha designación se sustenta en el poder discrecional del que goza el titular para disponer del 5% del total del personal de la entidad. De la calificación de los cargos de confianza 2.5 Cabe mencionar que a partir de la derogatoria del Decreto Legislativo N 560, no se cuenta con alguna disposición que de manera específica defina qué cargos son considerados de confianza; lo que implica que los mismos sean efectuados por cada entidad, en atención a sus particularidades organizacionales, aplicando los criterios generales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento así como los previstos en el artículo 4º de la Ley Nº '. J En esa misma línea apunta el Manual Normativo de Personal Nº DNP, al permitir que incluso cargos de categoría remunerativa F-1, F-2 y F-3 tengan la calificación de confianza siempre que reúnan ciertas condiciones (contar con unidad orgánica bajo su mando, con ejercicio efectivo de la función directiva, decisión en el área de competencia y encontrarse vacantes en el momento de la designación). Lo señalado precedentemente se encuentra corroborado con lo establecido en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, al señalar que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia entidad en ba se a su estructura vigente, prevista en el Reglamento de Organización y Funciones. 2.6 De otro lado, cabe precisar que en atención a la condición de confianza, corresponde a cada entidad determinar el tratamiento específico que deberá dar a los empleados referidos; considerando que el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276 dispone que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza no están comprendidos en la carrera administrativa, pero sí en las disposi ciones de dicha norma en lo que les sea aplicable. 2.7 Es importante resaltar que en la clasificación y ca lificación que las entidades efectúen, además de observar los criterios anotados, debe ser considerado el porcentaje límite que prevé el artículo 4º de la Ley N 28175, que establece que el número de empleados de confianza no puede ser mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. 5

7 '. 't.... Presídencia del éorisejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" De los documentos de gestión institucional 2.8 SERVIR de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo N 1023, es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuyo ámbito comprende: a) La planificación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, y h) La resolución de controversias; el mismo que se ejerce a nivel nacional y sobre las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 111 Preliminar de la Ley N del Título En ese sentido, SERVIR es competente para expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema, supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos del Sistema, más no es competente para regular en materia de herramientas de gestión así como tampoco interpretar las normas sobre la materia. En efecto, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que es competencia de los Titulares de las entidades de la Administración Pública la aprobación de los PAPs. 4 Asimismo, conforme lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, es función de la Secretaría de Gest ión Pública, entre otras, proponer normas y aprobar directivas en materia de funcionamiento y organización del Estado, referidas a diversas herramientas de gestión (Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Funciones - CAP, entre otros). Es precisamente bajo dicho contexto normativo, donde los cargos directivos (es decir esos puestos donde se dirige una unidad orgánica dentro de una entidad) que según el régimen 276 tienen niveles de funcionarios, pueden tener la condición de cargos confianza, siempre que se respete el tope de 5% a que alude la Ley marco del empleo público. 3 "SEGUNDA.- Presupuesto Anal ítico de Personal en la administración pública. l. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modilicaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuesta!(... )". ~ Teniendo en cuenta que dicho documento no es sino la herramienta que considera l a ~ plazas y el presupuesto para los servici os especílicos del personal permanente y eventual en función a la dispon ibilidad presupuesta!. 6

8 Presidencia " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Es decir, el CAP de la entidad podrá válidamente calificar los cargos directivos de una entidad como cargos de confianza, pero siempre con el tope del 5% de cargos ocupados en el CAP. No por el hecho de ser un cargo directivo, el cargo necesariamente tiene que ser de confianza Conclusiones 3.1 Corresponde a cada entidad, independientemente del régimen laboral, tratándose de cargos de confianza, efectuar la correspondiente clasificación y calificación de los cargos en atención a su estructura orgánica y necesidades. En cambio en el caso de los funcionarios públicos éstos son determinados por ley. 3.2 Para la determinación de los puestos de confianza, las entidades públicas deben observar los criterios generales contenidos en el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento y los previstos en la Ley N 28175; así como tener en cuenta el porcentaje límite (el número de empleados de confianza no puede ser mayor al 5% de cargos ocupados en el CAP de cada entidad). Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, JOSÉ VALDIVIA MORÓN Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL OAJ/JVM/tnr d/ tnr/2011/lnformes/func1onarios públicos-mvilla El Salvador remod 7

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