TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE NOVIEMBRE de 2017 NUMERO 204

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA Noviembre AMERICA CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE NOVIEMBRE de 2017 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se acepta la renuncia que del cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha presentado el señor Manuel Orlando Quinteros Aguilar, conocido por Gerson Martínez... Acuerdo No Se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, al señor Viceministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Metrocentro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación S U M A R I O Pág Acuerdo No Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del Colegio Católico San Miguel Arcángel, ubicado en el municipio Guazapa... Acuerdos Nos , , , y Reconocimiento de estudios académicos... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdos Nos. 236 y Se asignan montepíos militares... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 126-D, 638-D, 639-D y 857-D.- Inhabilitaciones en el ejercicio de la función pública del notariado y de la abogacía en todas sus ramas Acuerdo No Se reconoce como directora del Colegio Educativo Salesiano San Juan Bosco, a la profesora Ana Cristina Melgar Torres... 6 Acuerdos Nos. 660-D, 671-D, 672-D y 1016-D.- Suspensiones en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Acuerdo No Se reconoce a la señora Isabel Renderos de Guillén, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado Liceo Español Acuerdo No. 961-D.- Se autoriza a la Licenciada Rosa Elba Palacios Mayorga, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Universidad de El Salvador Diseño Industrial... Nombre Comercial Acuerdo No. 078/ (VII).- Estatutos de la Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador... Alcaldías Municipales Decretos Nos. 2, 3, 6 y 13.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa de Intereses y Multas en el Pago de Tasas e Impuestos por servicios a favor de los municipios de Santo Domingo de Guzmán, Guazapa, San Vicente y Nahulingo... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... Título Supletorio... Sentencia de Nacionalidad... Juicio de Ausencia... Cambio de Nombre Convocatorias... Subasta Pública... Reposición de Certificados... Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios... Marca de Producto... Inmuebles en Estado de Proindivisión... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Nombre Comercial... Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad... Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Reposición de Certificados... Disminución de Capital... Marca de Servicios Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 3 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos de la Constitución de la República; ACUERDA: Aceptar, a partir del día uno de noviembre del presente año, la renuncia que del cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha presentado el señor MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, conocido por GERSON MARTÍNEZ, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo. - DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, a partir del día uno de noviembre del presente año, hasta en tanto sea nombrado por el suscrito el nuevo Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No San Salvador, 27 de septiembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas el día nueve de febrero de dos mil diecisiete, por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., relativas a obtener autorización para el proyecto de ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de doscientos sesenta y cuatro galones americanos, adicional a los ya existentes y autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "Burger King", ubicado en el Centro Comercial Metrocentro Santa Ana, Condominios Metrocentro Santa Ana, cantón Chupaderos, municipio y departamento de Santa Ana; y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa su apoderado y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. Que en Acta de inspección número No. 1904_AV realizada el día trece del presente mes, se practicó Inspección Previa de Construcción del proyecto de Ampliación antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; III. Que consta en autos la opinión favorable emitida por la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, en la que se advierte que ha verificado la documentación técnica presentada por la Sociedad en referencia; y IV. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., la ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de doscientos sesenta y cuatro galones americanos, adicional a los ya existentes y autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "Burger King", ubicado en el Centro Comercial Metrocentro Santa Ana, Condominios Metrocentro Santa Ana, cantón Chupaderos, municipio y departamento de Santa Ana; y 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, por lo que deberá cumplir estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental. c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la ampliación del referido tanque, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y su sistemas de tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez finalizada la ampliación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. C011073)

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 04 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Ana Cristina Melgar Torres, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO EDUCATIVO SALESIANO "SAN JUAN BOSCO", lo que comprueba con Escritura Pública de Compra Venta, celebrada el día 31 de octubre de 2016, ante los oficios de la Notario Ana Maritza Rubio Molina, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en Antigua Ruta Militar, Barrio Las Delicias, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora ANA CRISTINA MELGAR TORRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 12 de mayo de 2000; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 09 de agosto de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ANA CRISTINA MELGAR TORRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 09 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO EDUCATIVO SALESIANO "SAN JUAN BOSCO", con código No , con domicilio autorizado en Antigua Ruta Militar, Barrio Las Delicias, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a la profesora ANA CRISTINA MELGAR TORRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García; servicio solicitado por la señora Ana Cristina Melgar Torres, actuando en su calidad propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F000931)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 04 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b) RECO- NOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Isabel Renderos de Guillén, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de propietaria, del centro educativo privado denominado LICEO ESPAÑOL, lo que comprueba con Testimonio de Escritura Pública de Donación Irrevocable, celebrada el día 14 de febrero de 2017, ante los oficios del Notario Juan Madecadel Corena Arévalo; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No , con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Calle Principal, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz; proponiendo para el cargo de Directora a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez, reconocido mediante Acuerdo No de fecha 05 de diciembre de 2012; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 09 de agosto de 2017, emitió resolución autorizando RECONOCER a la señora Isabel Renderos de Guillén como PERSONA AUTORI- ZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes señalado; V) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 09 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Isabel Renderos de Guillén, como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado LICEO ESPAÑOL, con código No , con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Calle Principal, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz;

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez, servicio solicitado por la señora Isabel Renderos de Guillén, en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F000923) ACUERDO No San Salvador, 12 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor José Luis Escobar Alas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Final Calle 5 de Noviembre, Avenida El Comercio, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina; b) RECONOCER COMO DIRECTOR al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesor Docente Nivel Dos guión cero treinta y cuatro; c) RECONOCER a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 27 de julio de 2017, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 34/2017, en el Numeral 05, de fecha 11 de agosto de 2017, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 21 de agosto de 2017, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, asignándole el código No De igual forma se autorizó el reconocimiento corno Director al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesor Docente Nivel Dos guión cero treinta y cuatro, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció, a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, para que funcione en la siguiente dirección: Final Calle 5 de Noviembre, Avenida El Comercio, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina, asignándole el código No ; 2) RECONOCER COMO DIRECTOR al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesor Docente Nivel Dos guión cero treinta y cuatro y RECONOCER a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F001049)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No San Salvador, 27 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LAURA IDALIA LÓPEZ FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LAURA IDALIA LÓPEZ FLORES, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a LAURA IDALIA LÓPEZ FLORES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F000880) ACUERDO No San Salvador, 27 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA CECILIA ARTERO GALÁN, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior,

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ANA CECILIA ARTERO GALÁN, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a ANA CECILIA ARTERO GALÁN, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F000866) ACUERDO No San Salvador, 27 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YESSENIA CAROLINA GÓMEZ LO- ZANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 EN MEDICINA, realizados por YESSENIA CAROLINA GÓMEZ LOZANO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a YESSENIA CAROLINA GÓMEZ LOZANO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F000862) ACUERDO No San Salvador, 27 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado IVONNE YAMILETH JUÁREZ GARCÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME- DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por IVONNE YAMILETH JUÁREZ GARCÍA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a IVONNE YAMILETH JUÁREZ GARCÍA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F000854)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 27 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARÍA LUISA HEREDIA ZALDÍVAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME- DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MARÍA LUISA HEREDIA ZALDÍVAR, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a MARÍA LUISA HEREDIA ZALDÍVAR, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 236 CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F000884) Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diez las diligencias promovidas por la señora CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO, con Documento Único de Identidad Número, cero cero cuatro seis seis uno cero cuatro guion cuatro esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor FRANCISCO MARTINEZ GUARDADO, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cero cuatro uno cinco cuatro guion ocho.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 377 de fecha 05 de junio de 1991; Que éste falleció a las veinte horas veintiún minutos del día 14 de junio de 2017, en su casa de habitación, situada en el Cantón San Benito del Departamento de Chalatenango a consecuencia de Insuficiencia respiratoria a consecuencia de Carcinoma del esófago, sin asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, el veintisiete de junio dos mil diecisiete, que la señora CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO esposa del fallecido FRANCISCO MARTINEZ GUARDADO, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, el cinco de julio del año dos mil diecisiete. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0961, de fecha 27 de septiembre de 2017, en que se considera procedente conceder a la señora, CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 14 de junio de 2017, a favor de la señora CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 237 San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticuatro las diligencias promovidas por la señora, TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN con Documento Único de Identidad Número, cero dos nueve dos cinco nueve ocho cinco guion cuatro esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios,

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Colonias y Cantones, señor, LAZARO POCASANGRE TORRES conocido por LAZARO POCASANGRE con Documento Único de Identidad Número cero seis cinco cinco cuatro ocho cero guion siete. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 74 de fecha 30 de enero de 1989; Que éste falleció a las cuatro horas veinte minutos del día 30 de enero de 2017, en el Hospital Nacional de Chalatenango, del Departamento de Chalatenango, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria a consecuencia de Parocardio Respiratorio, con asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el trece de febrero dos mil diecisiete, que la señora TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN esposa del fallecido LAZARO POCASANGRE TORRES conocido por LAZARO POCASANGRE, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio ocho, extendida en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cuatro de abril del año dos mil diecisiete. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0949, de fecha 04 de octubre de 2017, en que se considera procedente conceder a la señora, TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN, el montepío militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 30 de enero de 2017, a favor de la señora TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. CO- MUNÍQUESE. CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No. 126-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis en las diligencias D-49-MJ-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del treinta de enero de dos mil diecisiete al Licenciado JOSE RICARDO MARENCO ESTRADA, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número 183-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No. 638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-15-RN-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del nueve de enero de dos mil diecisiete a la Licenciada NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizada mediante acuerdo número 188-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 639-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-19-AP-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a y 115 de la Ley Orgánica Judicial ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del seis de enero de dos mil diecisiete al Licenciado PIO ORLANDO AYALA ESTRADA, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 1036-D de fecha veintisiete de agosto de dos mil cuatro. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de ACUERDO No. 857-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en las diligencias D-33-CG-16 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del veintinueve de junio de dos mil diecisiete a la Licenciada GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILÉS, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizada mediante acuerdo número 1324-D de fecha veintidós de octubre de dos mil doce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No. 660-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en las diligencias D-02-FA-16 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a y 14 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a, y 115 de la Ley Orgánica Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del treinta de mayo de dos mil diecisiete al Licenciado ARTURO ANTONIO FAJARDO CAZÚN, por el término de un año en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 628-D de fecha cinco de abril de dos mil seis. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.- FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No. 671-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-18-PN-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a y 14 a de la Constitución de la República, 51 atribución 20 a, y 115 de la Ley Orgánica Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del dos de febrero de dos mil diecisiete al Licenciado NELSON OMAR PINEDA SEGOVIA, por el término de un año en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 416-D de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No. 672-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-33-MS-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a y 14 a de la Constitución de la República, 51 atribución 20 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del veintisiete de enero de dos mil diecisiete al Licenciado SAMUEL MERINO GONZÁLEZ, por el término de un año en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 335-D de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco y por el mismo período en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizado mediante acuerdo número 16-D de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis; debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis, en las diligencias D-19-GE-14 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del siete de julio de dos mil diecisiete al Licenciado EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ AMAYA, por el término de tres años seis meses en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 393-D de fecha veinte de junio de dos mil uno y por el mismo período en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizado mediante acuerdo número 500-D de fecha nueve de febrero de dos mil cinco; debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. R IV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No. 961-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA ELBA PALACIOS MAYORGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F001037)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS Universidad de El Salvador 19 No. 078/ (VII) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 45 inciso dos de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que las Asociaciones de Estudiantes legalmente constituidas, obtendrán la personería jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que será publicado en el Diario Oficial en conjunto con los estatutos de la entidad. II. III. IV. Que los artículos 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador establecen el procedimiento para la constitución de las asociaciones estudiantiles. Que de conformidad al artículo 79 inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Comisión de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, debe de emitir el dictamen favorable correspondiente. Que conocido y analizado el expediente de la Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador "ASENUES", esta Asociación ha cumplido con los requisitos necesarios establecidos en la Legislación Universitaria para su legalización. POR TANTO: La Asamblea General Universitaria, con base en el Dictamen Conjunto de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador; artículos 45 inciso dos de la Ley Orgánica, 77, 78, 79 y 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica, todos de la Universidad de El Salvador, por 51 votos a favor, o en contra y o abstenciones. ACUERDA: I. Otorgar Personería Jurídica y autorizar la constitución de la "Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador", que se abrevia "ASENUES", con carácter de "Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador" "ASENUES" II. Aprobar los estatutos de la mencionada Asociación comprendidos en 43 Artículos que regirán su organización y funcionamiento. III. Publicar el Acuerdo con el texto íntegro de los estatutos en el Diario Oficial. IV. Inscribir la Asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria. V. Que de conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVA- DOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. "HACIA LA LIBERTAD POR LA CULTURA" BR. JHONNY XAVIER BONILLA CHAVARRÍA, PRESIDENTE EN FUNCIONES. LIC. CÉSAR ALFREDO ARIAS HERNÁNDEZ, SECRETARIO. LICDA. JOSEFINA SIBRIÁN DE RODRÍGUEZ, PRIMER VOCAL. BR. CARLOS ALBERTO BUENDÍA RIVAS, SEGUNDO VOCAL.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. 078/ (VII) b) Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo deportivo y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. c) Colaborar en el deporte implementando cursos a toda la ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES población estudiantil, para promoverlo. NADADORES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR "ASENUES" d) Promover capacitaciones, charlas, congresos y otras actividades para fortalecer el conocimiento de los atletas y entrenadores en áreas temáticas relacionadas con la natación. CAPÍTULO I e) Organizar eventos, competencias, y actividades encaminadas DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO f) al beneficio de los atletas; y Gestionar recursos en la Universidad y/u organismos no DENOMINACIÓN Y NATURALEZA gubernamentales, patrocinadores y ayuda externa, para el desarrollo de proyectos encaminados al beneficio de los Art. 1.- Se constituye en la ciudad de San Salvador, en el Complejo Deportivo universitario, de la Universidad de El Salvador, la Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador, con nadadores. carácter de Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador, como una Asociación de derecho privado, de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, Sin Fines de Lucro, no religioso, ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN Art. 6.- Para el logro de sus fines la Asociación desarrollará las actividades siguientes: no racial y sin ningún tipo de discriminación por razón de género, a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los discapacidad, salud, etc., la que en los presentes Estatutos se abreviará miembros de la Asociación. "ASENUES" o se denominará simplemente "la Asociación". Estará regida por la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legalmente aplicables. b) c) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos deportivos, culturales y otros de interés de sus miembros. Apoyar, fortalecer y promover diferentes eventos deportivos para los miembros de la Asociación y todos los interesados DOMICILIO Y PLAZO en participar; y Art. 2.- El domicilio de la Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador "ASENUES" será la cuidad de San Salvador. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Art. 4.- La Asociación tiene por objeto representar el interés individual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado con su calidad deportiva, de la Universidad de El Salvador, pudiendo apoyarles además en su promoción y desarrollo académico, social, cultural y en otras áreas de interés según sea posible. d) Otras que fueran necesarias para el fortalecimiento y consolidación de la Asociación. CAPÍTULO III DÍA DEL NADADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DEL PATROCINIO O RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 3.- Se establece como día oficial del nadador de la Universidad PARA SU FUNCIONAMIENTO de El Salvador el Primer viernes del mes de septiembre de cada año. CLASES DE RECURSOS Art. 7.- El patrimonio de la Asociación será utilizado exclusivamente para la consecución de sus fines y estará conformado por: a) De los fondos provenientes del rubro de recursos propios asignados por la Universidad, según corresponda. b) Donativos, legados, herencias, contribuciones e ingresos que reciba del Estado, de instituciones nacionales o extranjeras y cualquier otra persona natural o jurídica; y c) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen en beneficio de la Asociación. FINES DE LA ASOCIACIÓN Art. 5.- Son fines de la Asociación: a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio deportivo de la UES. USO DE LOS RECURSOS Y CONTROLES Art. 8.- Los recursos de que disponga la Asociación se destinarán para las actividades, compra de materiales deportivos y proyectos que ésta desarrolle en el cumplimiento de sus fines; y en ningún caso

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de podrán usarse para el lucro personal de los miembros y directivos de la misma. c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Miembros. La Universidad de El Salvador colaborará en la asignación de un local para la Asociación según disponibilidad. Los proyectos que se financien con recursos de la institución estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad y de la Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades inherentes; sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS Art. 9. Para obtener la calidad de miembro de la Asociación, se requiere: a) Ser estudiante de la Universidad de El Salvador. b) Comprometerse a respetar la Ley Orgánica y reglamentos de la Universidad, así como los estatutos y reglamentos de la Asociación. c) Practicar el deporte de la natación o estar plenamente identificado con la naturaleza del mismo; y d) Haber firmado el acta de constitución de la asociación o solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva. En el asiento se consignarán los siguientes datos: nombre, edad, número de documento único identidad, carrera, número de carné de estudiante, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso a la Asociación, y la fecha en que pierde la calidad de miembro. Los libros de registro de miembros permanecerán en las oficinas de la Asociación y podrán ser consultados en todo momento, por cualquier miembro que lo solicite, previa autorización de la Junta Directiva. Fuera de este caso, sólo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas por la autoridad competente. d) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la Asociación. e) Renunciar a la Asociación cuando lo estime conveniente, informándolo por escrito; y f) Los demás que les señalen estos estatutos y reglamentos de la Asociación. DEBERES DE LOS MIEMBROS Art Son deberes de los miembros: a) Cumplir con la Ley Orgánica y Reglamento de la Universidad de El Salvador, así como los presentes estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros. b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General de Miembros ordinarios y extraordinarias, y otras que fuere convocado. c) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación y cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. d) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los cargos para los cuales resultaren electos, o en las comisiones a las que hayan sido designados por la Asociación. e) Respetar a los demás miembros de la Asociación; y f) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos de la Asociación. REGISTRO DE MIEMBROS Art Los miembros serán inscritos en un libro de Registro de PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Miembros de la Asociación, autorizado para este efecto por el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General de la Universidad Art La calidad de miembro se perderá por: de El Salvador. Para su constitución y conservar su autorización la Asociación deberá tener como mínimo veinticinco miembros. a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación. b) Fallecimiento. c) Haber perdido la calidad de estudiante de la Universidad; y d) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas establecidas en el Reglamento Interno, y previo dictamen por el Tribunal de Honor e impuestas por acuerdo de la Asamblea General de Miembros. CAPITULO V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES DERECHOS DE LOS MIEMBROS Art Son derechos de los miembros: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. b) Optar por elegir y/o ser electo en cargos directivos cumpliendo los requisitos que señalen estos Estatutos. ORGANISMOS DE CONDUCCIÓN Art La conducción de la Asociación corresponderá a los siguientes organismos: a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima autoridad.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la administración de la asociación; y c) El Tribunal de Honor, órgano independiente de la Junta Directiva y regulador de las medidas disciplinarias. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS b) Elegir a las personas que deberán integrar la junta Directiva y al Tribunal de Honor, así como removerlas, cuando preceda. c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y demás que fueren necesario. d) Aprobar las actas de la Asamblea General de Miembros de la Asociación. e) Reformar estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación. CONSTITUCIÓN Y SESIONES Art La Asamblea General de Miembros estará constituida por la totalidad de los miembros inscritos de la Asociación, la cual será presidida por la Junta Directiva. La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un veinticinco por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva. La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación indicando el día, lugar y hora en que se llevará a cabo, difundiéndolo además por todos los medios posibles. Para que los Estatutos de la Asociación puedan reformarse será necesario la realización de una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como punto inicial. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros inscritos en el libro de registro de miembros, en primera convocatoria y de una tercera parte en la segunda. Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un lapso de media hora por lo menos, entre la hora fijada para la primera y segunda convocatoria. No podrá iniciar el conocimiento discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sección se pueda desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el quórum antes mencionado. Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento aun para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieron. f) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas, que afecten los intereses de la Asociación, previo dictamen del Tribunal de Honor. g) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Asociación cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta Directiva o no estuviere previsto en los presentes estatutos y en los reglamentos. h) Autorizar a la presidencia de la Junta Directiva para que presente ante el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la AGU los documentos necesarios para la legalización y registro de la asociación; e i) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los reglamentos respectivos. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Llevarán la dirección de los asuntos que competen a la Asamblea General de Miembros y actuará como comisión permanente de la misma. Deberán elaborar el Reglamento Interno que permitirá el buen funcionamiento de la Asociación, así como todos los reglamentos que consideren conveniente y someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Miembros. Los miembros de la Junta Directiva de la asociación durarán dos años en sus funciones, contando a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República y podrán ser reelectos consecutivamente solamente por un período más. La forma de votación será decidida por la Asamblea General de Miembros. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros las siguientes: a) Aprobar los planes de trabajo, informes de labores e informes financieros anuales que presente la Junta Directiva. REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Para ser miembros de la Junta Directiva, es necesario: a) Ser de nacionalidad Salvadoreña. b) Ser miembro de la Asociación. c) Ser de honradez y competencia notoria para el desempeño de sus cargos.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de d) Estar solvente de las obligaciones que como miembro contraiga con la Asociación en virtud de sus Estatutos y reglamentos. e) No haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad de El Salvador. f) Que no exista objeción alguna de la Asamblea General por violación al régimen disciplinario de la asociación; y b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones. c) Firmar junto con el secretario la convocatoria y las actas respectivas de sesiones celebradas por la Asamblea General y Junta Directiva. d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, previa autorización de la Junta Directiva. g) Los demás requisitos que señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. e) Tener firmas autorizada en las cuentas bancarias de la Asociación, en conjunto con el Tesorero y el Vicepresidente de la Asociación. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El quórum para que la Junta Directiva de la Asociación sesione legalmente será de la mayoría simple de sus miembros y para que haya resolución de la Junta Directiva es necesario el voto de la mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente tendrá doble voto. La junta Directiva se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando lo estimen conveniente. f) g) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la Junta Directiva y las diferentes comisiones que por acuerdo de la Asamblea General de Miembros se conformen; y Las demás que le competen de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Vicepresidente: Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Asumir las facultades del presidente cuando éste se encuentre ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo. a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, los Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Colaborar con el presidente en las actividades que le competan. b) Garantizar la conducción estratégica de la Asociación, y en general dirigir las actividades y administrar sus recursos. c) Tener firmas autorizada en las cuentas bancarias de la Asociación, en conjunto con el Presidente y el Tesorero de la c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d) Asociación; y Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos d) Acordar la celebración de toda clase de actos y contratos. y reglamentos de la Asociación. e) Aprobar el ingreso de miembros de conformidad a lo establecido en estos Estatutos. f) Aceptar la renuncia de los miembros. Art Son atribuciones del Secretario las siguientes: g) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y Reglamentos de la Asociación. y de Junta Directiva, así como el registro de los miembros. h) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros, previo dictamen del Tribunal de Honor. i) Presentar memoria de labores, informes financieros de cada período y plan de trabajo para el próximo período a la Asamblea General; y j) Las demás que estos Estatutos y reglamentos de la asociación le señalen. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO b) Llevar el control de la asistencia de los miembros a las Asambleas convocadas. c) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que sean necesarios. d) Firmar las Actas de la Junta Directiva y Asamblea General de Miembros de la Asociación junto con el Presidente; y e) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la asociación. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación, y tendrá además las siguientes atribuciones: a) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación. ATRIBUCIONES DEL TESORERO Art Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo de los recursos que disponga la Asociación.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Llevar el libro de Ingresos y Egresos Contables de la Asociación. c) Presentar informe financieros de la Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros cada seis meses o cuando sea solicitado de forma escrita por al menos el veinticinco por ciento de los miembros. d) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente en las cuentas bancarias de la Asociación; y e) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO Art Son atribuciones del Síndico las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación. b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea General de Miembros de la Asociación. c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y el desempeño de todas las b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren demás atribuciones y funciones que le sean encomendadas y Reglamentos de Asociación y el desempeño de todas las demás atribuciones y funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva. de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la Asociación, se establece un Tribunal de Honor de órganos de dirección de la Asociación, los cuales serán electos por la Asamblea General en que se elijan a los miembros de la Junta Directiva. DE SU INTEGRACIÓN Y VIGENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR. Art Los miembros de este organismo estará integrado de la manera siguiente: un Presidente, un Secretario y un Vocal. Este organismo se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo estime necesario y tendrá la misma vigencia que la Junta Directiva de la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TRIBUNAL DE HONOR. Art Los miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Conocer sobre hechos cometidos por los miembros de la Asociación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva. remitidos. por la Junta Directiva. c) d) Realizar las investigaciones que estime pertinentes. Nombrar a un defensor al supuesto inculpado si éste no lo ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES Art Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes: nombrare, para que pueda representarlo y ejercer su defensa; desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar alegatos y recopilaciones de pruebas de cargo y de descargo; y a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos Directiva de la Asociación. de que haya conocido y remitido a la instancia correspondiente b) Sustituir al Presidente, Vicepresidente, al Secretario o al Síndico, en caso de ausencia de éstos, previo acuerdo de Junta Directiva; y para su aplicación. c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los Estatutos REQUISITOS PARA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR Art Los requisitos para optar a ser miembro del Tribunal de Honor serán los mismos que los exigidos para los miembros de la Junta Directiva en el Artículo 19. CAPITULO VI CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN Art Las faltas o hechos constituidos de sanción, así como el procedimiento para su aplicabilidad estarán regulados en el Reglamento Interno de la Asociación. TRIBUNAL DE HONOR Art Para efectos de implementar las respectivas medidas disciplinarias, por hechos tipificados como faltas, cometidos por cualquiera CAUSALES DE DISOLUCIÓN Art La Asamblea General de miembros podrá acordar la disolución de la Asociación, por las siguientes causas: a) Por la libre voluntad de los miembros de disolverla. b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue creada; y c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Art La Asociación podrá ser disuelta por resolución tomada por la Asamblea General de Miembros convocada a ese efecto y con un número de votos que represente dos tercios de sus miembros. Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la Asociación, éste deberá ser presentado al Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para que sin más trámite ejecute la cancelación respectiva e informe al pleno de la Asamblea General Universitaria. c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación. d) Libro de Ingresos y Egresos contables; y e) Libro de Asistencia de la Asamblea General de Miembros de la Asociación. Es obligación de la Asociación llevar al día los asientos de dichos libros. DESTINO DE LOS RECURSOS POR DISOLUCIÓN Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sean propiedad de la asociación, después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica y/o cultural que la Asamblea General señale. CAUSALES DE CANCELACIÓN Art La Asociación podrá ser cancelada por reducirse su membresía a menos de veinticinco miembros, o cuando por alguna infracción grave o violación a la Ley Orgánica así lo determinara la Asamblea General Universitaria por acuerdo previo dictamen de la Fiscalía. terceras partes de los presentes. DESTINO DE LOS RECURSOS POR CANCELACIÓN Dichos acuerdos deberán ser notificados al Registro de Asociaciones Estudiantiles para los efectos legales correspondientes. Art En caso de cancelación, después de cubrir los pasivos a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos, si lo hubiera, se donarán al Complejo Deportivo de la Universidad de El Salvador, por acuerdo de la Asamblea General Universitaria. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL REGISTRO Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el CAPITULO VIII Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, en los primeros treinta días hábiles del primer ciclo de cada año REFORMA DE ESTATUTOS. lectivo, la nómina de miembros actualizada; y dentro de los quince días DE LAS REFORMAS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de los dos tercios de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. NORMAS COMPLEMENTARIAS Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no contemplado en los presentes Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. En todo lo no previsto en estos estatutos, ni en los reglamentos de la Asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y en los acuerdos tomados en Asamblea General de Miembros de la Asociación. QUÓRUM ESPECIAL Y REGISTRO Art El quórum para la sesión de la Asamblea General de Miembros, en que trate de la reforma de los presentes estatutos y de la disolución de la Asociación. Será de las dos terceras partes de los miembros y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de las dos de ser electa la Nueva Junta Directiva, una certificación del punto de acta de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho registro, todos los documentos que los presentes Estatutos señalen inscribir, o los que el jefe del Registro le requiera. VIGENCIA CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LIBROS DE ASOCIACIÓN. Art El registrador de Asociaciones Estudiantiles legalizará los libros siguientes de la Asociación: DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. a) Libro de Actas de Asamblea General. b) Libro de Actas de Junta Directiva. (Registro No. F001042)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Alcaldías Municipales DECRETO NUMERO DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE: CONSIDERANDO: I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República; II. III. IV. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago voluntario de sus obligaciones tributarias. Que nuestra constitución no establece prohibición alguna, ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. Que al lograr una mayor recaudación se traduce en más obras para la población. POR TANTO. En uso de las facultades que le otorga La Constitución de la República, La Ley General Tributaria Municipal y el Código Municipal: ACUERDA DECRETAR la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS POR SERVICIOS MUNICIPALES MORATORIOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN. Art. 1. Durante la vigencia de la presente ordenanza todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago por servicios municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios. Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las situaciones siguientes: a) Aquellos que estén calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan durante la vigencia de la presente ordenanza. c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes; así como aquellos a quienes se les haya impuesto multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ordenanza reguladora por servicios municipales y en la tarifa general de arbitrios vigentes en este municipio, los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Art. 3. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes de pago, establecido en esta ordenanza. Art. 4. A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para ser su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando esté al día en sus pagos. Art. 5. Los contribuyentes que estén interesados en los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitar al departamento de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán dentro del plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una duración de tres meses, a partir de su publicación. Dado en el salón de reuniones del Concejo Municipal del municipio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE GERARDO CUELLAR SIGÜENZA ALCALDE MUNICIPAL GLENDI ISABEL VÁSQUEZ GUERRA SECRETARIA MUNICIPAL (Registro No. F000970) DECRETO No. 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: FRANCISCA VÁSQUEZ GARCÍA SINDICA MUNICIPAL I. Que el Artículo 204 Ordinal 5º de la Constitución de la República establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las ordenanzas y reglamentos locales. II. III. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio de acuerdo al artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y, según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que aunado a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, incluyendo a los Sujetos Pasivos de las Tasas por Servicios a favor del Municipio de Guazapa, situación que los ha convertido en morosos de dichos Tributos.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 IV. Que es urgente que el gobierno local de Guazapa haga más efectiva la recaudación de los tributos municipales que administra e incremente sus ingresos mediante acciones que induzcan al pago y creen conciencia en los Sujetos Pasivos deudores y cumplan sus obligaciones tributarias por los servicios municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad. VII. VIII. V. Que es necesario que el gobierno local, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. VI. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo especial de carácter Transitorio con incentivos tributarios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. Que al no existir en la Constitución, ni en la legislación secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de accesorios a la obligación tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión del pago pretende beneficiar aquellos contribuyentes morosos cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se encuentra mermada, coadyuvando de esta manera, a la regularización y el saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con la Administración Tributaria Municipal de Guazapa y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza. Que de acuerdo con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, artículos 3, 30 numeral 4, y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. POR TANTO, En uso de sus facultades legales decreta la siguiente, ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULO PARA EL PAGO CON EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE GUAZAPA Art. 1.- Se concede el plazo especial de tres meses a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete para que los Sujetos Pasivos de la obligación tributaria municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos, puedan acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, y consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Los que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales; y, b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Artículo anterior, deberán agregar copia de la solicitud para la unidad de catastro, a fin de efectuar los trámites de inscripción correspondientes. Art. 4.- Después de vencido el plazo especial concedido por esta Ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados con el Municipio, en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de los mismos, y, en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito operen como excepción, serán determinados por el Concejo Municipal.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Guazapa, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete. JOSÉ ARMANDO BARRERA RIVERA ALCALDE MUNICIPAL BASILIO ANTONIO REYES RAMÍREZ SECRETARIO MUNICIPAL (Registro No. F001010) DECRETO NUMERO: 06/2017. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO SAN VICENTE CONSIDERANDO: I.- Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Vicente, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de tributos municipales. II.- Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de San Vicente, incremente sus ingresos mediante los cobros de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. III.- Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con IV.- carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. "Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto Constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una Administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato Constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal 1 de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones Públicas." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref de fecha 26 de junio de 2003). "Tenemos entonces que, si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además condonar el pago de intereses como se la relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas-municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses". "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas Constitucionales, esta Sala tomando como referencia el artículo 131, ordinal 6, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos-fiscales y municipales tasas y demás contribuciones-fiscales-sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no existir prohibición Constitucional

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 para condonar intereses." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref de fecha 26 de junio de 2003). "Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta medida se toma por medio de Decreto Legislativo u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos también en legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref de fecha 26 de junio de 2003). V.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5. de la Constitución de la República y Artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económicos, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE. Art. 1.- Se concede un plazo de un mes contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Vicente, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a su respectiva cuenta o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza. d) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acoja a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán acudir al Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 1. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de inmuebles del plan pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Vicente, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MEDARDO HERNANDEZ LARA ALCALDE MUNICIPAL LIC. GUILLERMO ANTONIO MORALES AYALA PRIMER REGIDOR PROPIETARIO JUAN CARLOS REYES ROSA TERCER REGIDOR PROPIETARIO MARIO FLORES PLATERO QUINTO REGIDOR PROPIETARIO LICDA. XENIA ELIZABETH MERINO DE JACINTO SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA MODESTO DE JESUS ROQUE GARCIA SINDICO MUNICIPAL ANA CRISTINA RAMOS DE CARBALLO SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA MARIO ERNESTO CORNEJO VELIS CUARTO REGIDOR PROPIETARIO LIC,. CRISTOBAL ALFREDO HENRIQUEZ SEXTO REGIDOR PROPIETARIO DR. JOSE EMILIO CASTRO CASTRO OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO LIC. JOSE ALEX HENRIQUEZ VALDEZ NOVENO REGIDOR PROPIETARIO DR. CARLOS ROBERTO NAVARRETE DECIMO REGIDOR PROPIETARIO LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO QUINTANILLA SECRETARIO MUNICIPAL (Registro No. F000969)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DECRETO No. 13 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE NAHULINGO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. CONSIDERANDO: I. Que debido a la situación económica en el País y las políticas económicas a nivel nacional e internacional, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes y usuarios de los servicios municipales que brinda la Alcaldía de NAHULINGO, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales. II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio y generar ingresos en el corto plazo, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal de NAHULINGO tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en los Considerandos I y II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la aplicación de una política de exención en el pago de intereses y multas, generadas por falta de pago de IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, de las diferentes actividades económicas que se desarrollan dentro de esta jurisdicción y los servicios que brinda esta Municipalidad. IV. Que el Artículo 205 de la Constitución establece, la prohibición de dispensar tasas y contribuciones especiales municipales, pero no así existe en la misma ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de intereses y multas a la mora tributaria, por lo tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, Numeral 5 de la Constitución de la República; Art. 3, y 32 del Código Municipal vigente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. POR LO TANTO: En usos de sus facultades constitucionales y legales DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES GENERADOS POR LOS IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NAHULINGO. Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto la recuperación de recursos a corto plazo, que permita la continuidad de los servicios públicos; y a la vez beneficiar a todos los contribuyentes que se encuentren en situación de mora con la municipalidad de NAHULINGO, mediante la exención del pago de multas e intereses generados por la falta de pago de LOS IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Art. 2.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá poseer una deuda firme y exigible con la municipalidad y tener pendiente el pago de los accesorios. Art. 3.- El período de vigencia de la presente ordenanza será de CUATRO MESES contados a partir de la publicación en el Diario Oficial. Art. 4.- Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas sea como contribuyente o responsable, así como las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimoniales, que se les atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones y el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas que posean una deuda con la municipalidad, de conformidad con la Ley General Tributaria Municipal y las Ordenanzas Municipales en materia Tributaria. Art. 5.- Los contribuyentes que se encuentren suscritos a un plan de pago con la municipalidad, podrán ser sujetos de la presente ordenanza únicamente por el saldo pendiente al momento de su solicitud de exención. Art. 6.-Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza; y también por medio de la formalización de un plan de pago, que se efectuará durante la vigencia de esta Ordenanza. Art. 7. No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujeto pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no hayan resolución o sentencia definitiva. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicaciones en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de NAHULINGO, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. MIGUEL ANGEL MEJIA ALCALDE MUNICIPAL JOSE MANUEL NAVAS SINDICO MUNICIPAL JAVIER ALFREDO CORTEZ ZEPEDA MARVIN SIGFREDO ZEPEDA A. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO MARIA ELENA ROSA DE MELGAR TERCERA REGIDORA PROPIETARIA SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO GILMA ARELY RECINOS DE CANO CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. JUAN JOSE PEREZ CORTEZ QUINTO REGIDOR PROPIETARIO ESPECTACION CASTILLO RIVERA SEXTO REGIDOR PROPIETARIO MARIO DIAZ HERNANDEZ SECRETARIO MUNICIPAL (Registro No. F001026)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas treinta y cinco minutos del día siete de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo, abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor ÁNGEL RENE ZEPEDA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido el día cuatro de junio de dos mil catorce, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo El Paisnal, su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno tres siete tres ocho uno ocho-tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero tres cero seis-dos nueve cero seis cinco cuatro-uno cero uno-tres; al joven: JHONATHAN JOSUÉ ZEPEDA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco dos siete cuatro cuatro cinco-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria De Primera Publicación HÉCTOR ANTONIO BERMUDEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los señores SONIA ESMERALDA CANJURA DE BERMUDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y KATHIA ELENA BERMUDEZ CANJURA en su calidad de hija sobreviviente del de cujus. Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las doce horas del día doce de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No número cero seis cero cinco-uno cinco uno uno nueve uno-uno cero unocinco; en el concepto de hijo del causante a quien se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, juntamente con los señores LIDIA MARINA HERNÁNDEZ LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE VIUDA DE ZEPEDA y RENE ARNULFO ZEPEDA HERNÁNDEZ, SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEquienes fueron declarados herederos con anterioridad. PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con de Ley. cincuenta y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Antonio horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil Hernández Rodríguez, quien falleció el día quince de marzo de dos mil diecisiete.- Lic. Javier Rolando Alvarado Alvarado, diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora Juez de lo Civil Into. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR Alicia Guadalupe Solís de Hernández, en su calidad de cónyuge sobreviviente. BERMUDEZ, SECRETARIO. Y se le ha conferido la administración y representación interina Of. 1 v. No de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días ACEPTACIÓN DE HERENCIA contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas siete minutos del día doce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de enero del presente año, en la ciudad de San Salvador, dejare el causante señor Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA HERENCIA YACENTE LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con cincuenta minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Julián Antonio Marroquín Monge, quien falleció el día once de julio de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte las señoras Santos Vilma Marroquín de Meléndez, Magdalena Dolores Marroquín Gómez y Natalia Cecilia Marroquín Gómez, en calidad de hijas del causante. Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día cinco de septiembre del corriente año, se ha declarado YACENTE la herencia del señor RAFAEL ANTONIO CORTEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Empleado, originario de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, del domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, fallecido a las seis horas cincuenta y cinco minutos del día el día veintidós de febrero del año dos mil quince, en Hospital Regional del ISSS de Santa Ana, siendo la Población de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, nombrándose Curador para que lo represente al Licenciado Marcos Tulio Reyes Martínez. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA dos mil diez, en Colonia Avilés, Santa Elena, siendo Santa Elena su último domicilio. Confiriéndoles al heredero declarado la administración LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor JOSÉ OSCAR GUEVARA, como hijo de la causante, en la herencia intestada dejada por la causante CARMEN GUEVARA, al fallecer el día veinticuatro de septiembre de y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C011072

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Oficina ROSA LÍVIDA MORALES DE GRANADEÑOS, en calidad de hija de Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Barrio El Centro, la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de de la Ciudad de Chalatenango; al público para los efectos de Ley. la causante le correspondían a los señores LUIS ALONSO MORALES CÁCERES, JUAN FRANCISCO MORALES, JUBER ADALBERTO MORALES CÁCERES, EDITH AZUCENA MORALES CÁCERES, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina, MARÍA MARTINA MORALES CÁCERES Y MIRIAM MARIBEL a las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, MORALES CÁCERES. se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente. INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor el señor ANTONIO ROBERTO FRANCO MARTÍNEZ, conocido Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinte por ANTONIO ROBERTO FRANCO, hoy según identidad realizada el días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESÚS día cinco de mayo del dos mil diecisiete, quien falleció el día primero SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES de mayo del año dos mil dieciséis, en Barrio San Luis, jurisdicción de ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. El Paraíso, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio en Chalatenango, departamento de Chalatenango, a la señora MARÍA 1 v. No. F HILDA ALBERTO, en concepto de Heredera como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de Cristian Bladimir Franco Alberto y Edgar Enelicson Franco, conocido por Edgar Enelicson Franco Alberto, como hijos del de cujus. Confiriéndole a la Heredera declarada y en el concepto ante dicho la Administración y Representación Definitiva de la LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos sucesión. diecinueve, Edificio Bonilla, Local Cuatro, San Salvador, al público Librado en Chalatenango, a los siete días del mes de octubre del para los efectos legales. dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha NOTARIO. declarado a los señores ANA MIRIAN ESCALANTE DE SANTAMA- RIA, y JOSE ANTONIO ESCALANTE ECHEVERRIA; HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes 1 v. No. C que a su defunción dejara el señor RUFINO AGUIRRE HIDALGO, EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. conocido por RUFINO AGUIRREZ HIDALGO; en su calidad la primera de hija sobreviviente; y el segundo como cesionario de los bienes que le correspondían a ISRAEL ESCALANTE AGUIRRE, del causante; habiéndosele conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día veinte de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora ROSA ELENA CÁCERES VIUDA DE MORALES, el día seis de enero de dos mil diecisiete, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora a la señora Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. F000839

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Licenciada JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número uno-cuatro, de la ciudad de Ahuachapán, contiguo a Kinder del Colegio Cristiano Profesor Justo González Carrasco; al público para los efectos de Ley. Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. PEDRO CASTRO SALAZAR, NOTARIO. HACE SABER Que por resolución de la suscrito Notario proveída a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del corriente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la causante señora VILMA LETICIA CASTRO, quien falleció a las veinte horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, a la señora BLANCA NOEMI REINOSA DE ESCOBAR, en concepto de HEREDERA AB INTESTATO de la causante señora VILMA LETICIA CASTRO, y se le confiere a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina de la Notario JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, a las nueve horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. que les correspondía a los señores Felipa Chacón Gómez, Ana Gladis LICDA. JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, Chacón de Vásquez, Norma Deysi Chacón de Carranza y Héctor Antonio Chacón Gómez, heredero definitivo ab intestato con beneficio NOTARIO. de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Hospital Climosal, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el 1 v. No. F LIC. PEDRO CASTRO SALAZAR, Notario, de este domicilio, y con oficina jurídica en Colonia San Francisco, Avenida Las Rosas No. 27, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. 1 v. No. F CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles, Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha declarado al señor PEDRO ADAN CHACON GOMEZ, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios día treinta de julio de dos mil nueve, dejara la señora MARGARITA CHACON GOMEZ, siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, en su concepto de heredero definitivo ab intestato, como hermano sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Felipa Chacón Gómez, Ana Gladis Chacón de Vásquez, Norma Deysi Chacón de Carranza y Héctor Antonio Chacón Gómez; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se ha declarado a JOSE ELIAS JIMENEZ ZEPEDA, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el día uno de mayo del dos mil diez, dejara la señora VICTORIA ZEPEDA NIETO, en su concepto de nieto sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, NOTARIO. 1 v. No. F000856

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles, Avenida "B", número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad. en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAN OSORIO CASTILLO, en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha declarado al señor PEDRO ADAN CHACON GOMEZ, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Felipa Chacón Gómez, Ana Gladis Chacón de Vásquez, Norma Deysi Chacón de Carranza y Héctor Antonio Chacón Gómez, heredero definitivo ab intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Kilómetro veinte y medio sobre Carretera Panamericana, en Colón, departamento de La Libertad, el día treinta de julio de dos mil nueve, dejara la señora AMINTA RIVERA DE CHACON, conocida por AMINTA GOMEZ DE CHACON, AMINTA GOMEZ RIVERA DE CHACON, AMINTA GOMEZ, AMINTA RIVERA GOMEZ y AMINTA GOMEZ RIVERA, siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, en su NOTARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. concepto de heredero definitivo ab intestato, como hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta correspondía a los señores Felipa Chacón Gómez, Ana Gladis Chacón de minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio Vásquez, Norma Deysi Chacón de Carranza y Héctor Antonio Chacón de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor FREDY Gómez; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. BARRERA FUENTES, quien fue de treinta y cinco años de edad, obrero, ORLANDO FUENTES BARRERA, conocido por FREDY ORLANDO casado, salvadoreño, con documento único de identidad número: cero Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. cuatro cinco cinco ocho cero dos seis-cinco, y número de identificación Librado en San Salvador, el día diecinueve de octubre de dos mil tributaria: un mil doce-cero cincuenta mil ochocientos setenta y cuatrociento dos-seis, falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil diez diecisiete. en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Tepetitán, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial el lugar CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, de su último domicilio, a la señora JENNIFER ESTEFANY FUENTES AGUILERA, de veinte años de edad, bachiller, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, portador de su documento único de identidad número: cero cinco siete cinco tres cuatro seis ocho-seis, y 1 v. No. F número de identificación tributaria: cero seiscientos catorce-ciento treinta mil novecientos noventa y siete-ciento setenta-seis, en concepto de hija del causante. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó al fallecer la señora MARIA BERTA CASTILLO DE OSORIO, al fallecer el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F000882

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. Confiriéndosele además al heredero declarado en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos de este día, se ha declarado a la señora CELIA MABEL BARRERA DE PÉREZ, heredera abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora MERCEDES ELBA FUENTES LÓ- PEZ, conocida por MERCEDES ELBA FUENTES DE BARRERA y por MERCEDES ELBA FUENTES viuda DE BARRERA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Doméstica, viuda, salvadoreña, originaria y del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil doce-doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y tres-cero cero uno-cinco, habiendo fallecido a las diecinueve hora del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, siendo la ciudad de Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. RODRIGUEZ DE FLORES, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel; INMER ALEXAI FLO- RES RODRIGUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San 1 v. No. F Miguel, departamento de San Miguel; y HERSON JOSUE FLORES RODRIGUEZ, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel; la primera en calidad de cónyuge y los últimos en calidad de hijos del causante. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos del día doce de octubre del presente año, se declaró DEFINI- TIVAMENTE heredero y con beneficio de inventario, de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante BALTAZAR GUTIERREZ LÓPEZ, conocido por BALTAZAR GUTIERREZ, quien falleció a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día catorce de julio de mil novecientos noventa, en el Hospital del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio al señor CRUZ VÁSQUEZ RAMIREZ; en calidad de cesionario del derecho hereditario testamentario que le correspondía a la cónyuge sobreviviente e hija del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día tres de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE WALTER FLORES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, empleado, originario de La Unión, departamento de La Unión, hijo de la señora María Flores, fallecido el día dos de junio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; a los señores BERTA LIDIA Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRES DE OC- TUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 1 v. No. F000905

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES, AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas y cinco minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, se DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: PATRICIA ELIZABETH RIVERA FLORES, de treinta y nueve años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero trescientos un mil veintitrés-dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil trescientos setenta y siete-ciento tres-tres; y MARGARITA DEL CARMEN NAVARRO ORTIZ, conocida por MARGARITA DEL CARMEN NAVARRO, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos veintiún mil veintitrés-dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos dos-cero noventa mil seiscientos cincuenta y unociento uno-cero; y al menor JOSE FERNANDO BONILLA RIVERA, actualmente de siete años de edad, estudiante, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento veinte mil quinientos nueve-ciento ochonueve; todos en calidad de Cónyuge Sobreviviente, madre e hijo del Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor el señor OSCAR ERNESTO BONILLA NAVARRO, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, casado, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero quinientos siete mil ciento cincuenta y dos-siete, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento treinta mil ciento setenta y dos-ciento ocho-cinco, hijo de los señores: OSCAR BONILLA HERNANDEZ y MARGARITA DEL CARMEN NAVARRO, fallecido el día quince de abril del año dos mil dieciséis, siendo la Ciudad de Nejapa el lugar de su último domicilio.- 1 v. No. F Y se les confirió a los Herederos Declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión; debiendo el menor JOSE FERNANDO BONILLA RIVERA, ejercer sus derechos a través de su representante legal, señora PATRICIA ELIZABETH RIVERA FLORES. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Licenciada LEYLA MARLENE RINCAN PIMENTEL, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur, Dos-cinco, Ahuachapán, al público para los efecto de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ROLANDO CANO LINO, ocurrida a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce, en CECLISA, S. A., de esta ciudad, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, Sepsis, con asistencia médica, atendido por el Doctor CARLOS ARMANDO RIVAS BATRES, siendo su último domicilio el de la ciudad, de parte de la señora MARIA ANA MATOZO DE CANO, en concepto de esposa sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a YESENIA YAMILETH CANO MATOZO y MELVIN ROLANDO CANO MATOZO, en su concepto de hijos del causante. Confiriéndosele a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión.- Librado en la oficina de la Notario LEYLA MARLENE RINCAN PIMENTEL, a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. LEYLA MARLENE RINCAN PIMENTEL, ABOGADO Y NOTARIO. LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas del día diez de Octubre de dos mil diecisiete, se Declararon HEREDERAS DEFINITIVAS y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANGELINA TORRES VIUDA DE RIVAS, conocida por ANGELINA TORRES, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, originaria del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija del señor Salomón Torres y de la señora Ernestina Vásquez, ambos ya fallecidos; quien falleció a las quince horas del día veinticuatro de Julio del año dos mil seis, en el Hospital Divina Providencia Hermanas Carmelitas de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Usulután; de parte de las señoras: OLGA ESPERANZA RIVAS TORRES, de sesenta y siete años de edad, empleada, del domicilio del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro cero cero cuatro seis cuatro dos guion ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos cero cinco guion cero siete cero siete cuatro ocho guion cero cero dos guion cero; y ANA JULIA RIVAS, de sesenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cinco uno seis uno uno dos guion dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno uno cero nueve guion cero nueve uno uno cuatro nueve guion uno cero uno guion cero; ambas en concepto de hijas de la referida causante, Art. 988 Numeral 1 CC. Confiéraseles a las herederas declaradas en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LEY. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. OSCAR de Usulután; de parte de la señora MARIA ESTELA LIZAMA DE CRUZ, de sesenta y cuatros años de edad, Profesora, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco cero cero siete siete seis guión seis, y Tarjeta de identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión cien mil setecientos cincuenta y tres guión ciento dos guión cinco; en calidad de madre del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras Gloria Jaquelin Portillo de Cruz y Gloria Estefany Cruz Portillo, la primera en calidad de esposa del causante y la segunda en calidad de hija del causante.- Art. 988 N 1 del C.C.- Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de las sucesiones, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. NOTIFÍQUESE. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE DIA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA CHINAMECA. INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a once horas treinta minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete, las quince horas cuarenta minutos del día nueve de Octubre del presente SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario, de DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANIBAL señor FELIX QUINTANILLA SOLORZANO, conocido por FELIX CRUZ LIZAMA, quien fue de treinta y nueve años de edad, casado, QUINTANILLA, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltero, motorista, originario de Jucuapa, de nacionalidad salvadoreña, hijo de jornalero, originario y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento los señores José Aníbal Cruz (fallecido) y María Estela Lizama de Cruz; de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Enemecio Quintanilla quien falleció a las doce horas y cincuenta minutos del día treinta de y de Decideria Quintanilla, fallecido a las dieciocho horas con treinta Julio del año dos mil catorce, en el Hospital Regional del Seguro Social minutos del día tres de junio de mil novecientos noventa y seis, en el de San Miguel, a consecuencia de Shock Cardiogénico, con asistencia Centro de Salud de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, médica; siendo su último domicilio la Ciudad de Jucuapa, Departamento siendo la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, su

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 último domicilio; de parte de los señores CORINA QUINTANILLA SOLORZANO, de sesenta y seis años de edad, empleada, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero seis uno nueve cero cuatro seis guión tres, con número de Identificación Tributaria un mil doscientos diez -doscientos veintiún mil ciento cincuenta -cero cero uno-cinco, EVER ROSALVO QUINTANILLA SOLORZANO, de cuarenta y nueve años de edad, Profesor, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno siete dos nueve ocho dos cuatro - cero, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diez-ciento treinta mil ochocientos sesenta y siete-ciento uno-ocho, y MARBIN QUINTANILLA SOLORZANO, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres ocho nueve siete cinco-uno, con número de identificación tributaria un mil doscientos diez-ciento cuarenta mil novecientos sesenta y uno-ciento uno- seis, en concepto de hijos del causante. Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se refiere. Seguro Social de San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día tres de Diciembre del año dos mil dieciséis, quien fue de sesenta y siete años de edad, Tractorista, Casado, Originario de Anamorós, Departamento de La Unión y del domicilio de Usulután, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, a consecuencia de Septicemia, Enfermedad Renal Crónica, Perforación Viscer Hueca, con Asistencia Médica, atendido por LUIS ALONSO MARROQUIN QUIJADA, hijo de la señora: EXPECTACION DE LA PAZ CANALES, ya fallecida, dejó el señor JOSE PAZ CANALES, de parte de la señora LUCIA SARAVIA VIUDA DE CANALES, conocida por LUCIA SARAVIA DE CANALES y por LUCIA SARAVIA, en concepto de Cónyuge del causante. Habiéndole conferido representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la Oficina del Notario Licenciado: ELMER PORTILLO PALACIOS.- Usulután, a las seis horas del día veintitrés de Octubre del año dos mil diecisiete.- Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese. ELMER PORTILLO PALACIOS, NOTARIO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 1 v. No. F ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce CARLOS ALBERTO ALVARADO SERRANO, Abogado y Notario, del horas del día once de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. DINORA DEL domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Despacho CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Notarial en la Colonia El Cocal, Calle Norberto Gamero, Número veinte, Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Soluciones Legales Integrales, Apopa, San Salvador al público, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día quince de octubre del dos mil diecisiete, se ha declarado a las señoras EVA MARIA LOPEZ FLORES y VERONICA ELIZABETH LOPEZ FLORES, herederas definitivas con beneficio ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, del domicilio de Usulután, de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad con Oficina Establecida en Avenida Guandique, casa número cuatro, de Ayutuxtepeque, del Departamento de San Salvador, el dieciséis de Frente al Banco Agrícola, Usulután, Septiembre de dos mil catorce, que dejó la señora REINA ISABEL FLO- RES PALACIOS, conocida por REYNA ISABEL FLORES y REINA HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída ISABEL FLORES, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante; a las nueve horas del día veintiuno de Octubre del año dos mil diecisiete, quien tuvo como su último domicilio en Ciudad de Ayutuxtepeque, del se ha declarado a la señora: LUCIA SARAVIA VIUDA DE CANA- Departamento de San Salvador. LES, conocida por LUCIA SARAVIA DE CANALES y por LUCIA SARAVIA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los Habiéndoseles concedido la representación y administración bienes que a su defunción ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del definitiva de la referida sucesión.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Por lo que al público se le hace saber para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de Octubre del dos mil diecisiete. Confiérasele a los Herederos Declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial. CARLOS ALBERTO ALVARADO SERRANO, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de NOTARIO. ley. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las doce horas con doce minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL SECRETARIA. DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, 1 v. No. F AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas con diecinueve minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA NORA BEATRIZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con que a su defunción ocurrida el día veinticinco de diciembre de dos mil oficina en Colonia Médica, Primera Diagonal, Edificio Plaza Monterrey, quince, dejó el causante señor LUIS ALBERTO PLATERO TOBAR, número doscientos seis, Ciudad, al público, poseedor de su Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; quien fue de cincuenta y cuatro años, casado, empleado, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, hijo del señor Eulalio Platero (ya fallecido) y de la señora María Ángela Tobar, conocida por María Ángela Tobar Estrada, por Ángela Tobar Estrada y por Ángela Tobar (ya fallecida); de parte de la señora MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE PLATERO, de cuarenta y tres años de edad, oficios domésticos, casada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador pero actualmente del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, poseedora de su Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como representante legal del menor LUIS SAMUEL PLATERO HENRIQUEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria ; YANCY ALEJANDRA PLATERO HENRIQUEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, poseedora de su Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; y MARJORIE VERÓNI- CA PLATERO HENRIQUEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, Soltera, originaria del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, poseedora de su Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; en calidad de hijos del causante antes mencionado. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero Definitivo y con beneficio de inventario, de la herencia TESTADA al señor: MAURICIO ROBERTO RODRIGUEZ, en concepto de heredero único y universal de los bienes que a su defunción dejare la causante: MARTA JUDITH ROMERO VIU- DA DE SPEVAK, conocida por MARTA RODRIGUEZ MARTINEZ; MARTHA JUDITH ROMERO DE SPEVAK, MARTHA RODRIGUEZ MARTINEZ; MARTA RODRIGUEZ; MARTA RODRIGUEZ DE SPEVAK, MARTA RODRIGUEZ MARTINEZ VIUDA DE SPEVAK, y por MARTA RODRIGUEZ VIUDA DE SPEVAK, quien falleció en Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio. Concediéndosele la representación y Administración Definitiva de la Sucesión, avisando al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. NORA BEATRIZ MELENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F000963

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, LICENCIADA ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor TRINIDAD CASTRO, conocido por TRINIDAD CASTRO CHAVEZ, quien fuera mayor de edad, Soltero, Jornalero, originario de Chinameca, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, hijo de Guadalupe Castro y Ruperta Chávez de Castro, fallecido el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón San Julián de la Jurisdicción de San Jorge, siendo su último domicilio la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel; de parte de la señora FELICITA RUPERTA CASTRO CAMPOS, conocida por FELICITA RUPERTA CAMPOS, quien es de setenta y seis años ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias Varias Civiles con REF.: 39-DVC-16(2) y NUE: CVDV-1CM2, a las doce horas y cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil diecisiete, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor MANUEL ANTO- NIO RIVERA, conocido por ANTONIO RIVERA DURAN, ocurrida el día catorce de octubre del año mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Rosales, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio dentro del Territorio Nacional la ciudad de San Salvador; a los señores ABELARDO RIVERA PORTILLO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad cero cero novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve - cinco y con Tarjeta de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Jorge, quien se de Identificación Tributaria número un mil nueve-doscientos diez mil identifica con su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento sesenta y seis-ciento uno-seis, y ANA GUADALUPE RIVERA seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y siete guión tres y DE PREZA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos quince número cero un millón cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco guión doscientos treinta mil ciento cuarenta y uno guión ciento uno - cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos guión cuatro; en su concepto de hija sobreviviente del causante. catorce-cero treinta mil quinientos sesenta y uno - cero diecinueve - cinco, ambos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho, Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata. Se ha conferido a dichos herederos la administración y representación Publíquese el edicto de ley. definitiva de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el referido causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley, debiendo publicarse el edicto correspondiente en día hábil. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las diez horas con treinta minuto del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil diecisiete.- Licda. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Licda. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F v. No. F000996

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Boulevard de Los Héroes, Condominio Héroes Norte, Segunda Planta, Local Dos-Cero Tres, de esta Ciudad. determinada por la doctora DIANA PATRICIA CABRERA, Doctora en Medicina, dejó la señora ISABEL EDIS PEREZ MEJIA, en su calidad de Hijo de la causante; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, han sido declarados los señores GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ, y ANA GLORIA MUNGUIA DE VASQUEZ, conocida por ANA GLORIA MUNGUIA, ANA GLORIA MUNGUIA VÁSQUEZ, ANA GLORIA VASQUEZ MUNGUIA, y por ANA GLORIA VÁS- QUEZ VÁSQUEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción ocurrida en la Colonia San José Las Flores, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejara el señor GUILLERMO VÁSQUEZ MUNGUIA, ambos en concepto de padres sobrevivientes del causante; habiéndoseles concedido la Representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiséis de octubre JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES, Notario, del domicilio de Soyapango, con despacho notarial ubicado en Calle Arce, Edificio Mil Ciento Cuarenta y Siete, segundo nivel, local Tres, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor CRISTIAN JOEL PEREZ MEJIA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en su último domicilio, el de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, habiendo fallecido en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a causa de Peritonitis, dicha causa fue diecisiete. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veinticinco de octubre de dos mil JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES, Notario. 1 v. No. F Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. de dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA, Notario. beneficio de inventario a las señoras ANGELA EUGENIA ROQUE CHAVEZ, de cincuenta y seis años de edad, empleada, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, y ROSSANA PATRICIA 1 v. No. F ROQUE CHAVEZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, de los bienes que a su defunción dejó el señor PABLO ANTONIO ROQUE conocido por PABLO ANTONIO ROQUE JANDRES y por PABLO ANTONIO ROQUE RAMIREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, originario de la ciudad de San Vicente, salvadoreño, se hace constar que el causante por la fecha de fallecimiento no obtuvo documento único de identidad y tampoco número de identificación tributaria, falleció el día dieciocho de Julio de mil novecientos ochenta y uno, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionarias del derecho hereditario que en dicha sucesión le correspondía al señor EDUARDO ANTONIO ROQUE CHAVEZ, también en concepto de hijo del mismo causante. Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación definitivas de la sucesión.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de esta fecha, se ha declarado a ANA CAROLINA ESCOBAR, HEREDERA DEFINITIVA, testamentaria con beneficio de inventario de la causante ROSA DE JESUS ALAS CARABANTES, quien fue de noventa y cinco años de edad, doméstica, soltera, originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecida, el día uno de julio del año dos mil trece, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ISABEL ANTONIA ESCOBAR ALAS, en calidad de heredera ciento noventa y cuatro-ciento treinta y tres-cero; en calidad de cónyuge testamentaria de la de cujus. Se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: CLARA LUZ MARI- NERO DE PADILLA, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y ocho-uno, y con Número de Identificación Tributaria: Cero trescientos quince-doscientos cuarenta y un mil cincuenta y siete-ciento tres-cinco; RONY EDUARDO PADILLA MARINERO, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y ocho-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cien mil seiscientos ochenta y tres-ciento doce-cero; VANESSA ELIZABETH PADILLA MARINERO, de veintiocho años de edad, oficios varios, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones dieciséis mil cuatrocientos cuarenta-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho-ciento treinta y dos-siete; y RENE ARMANDO PADILLA MARINERO, de veintitrés años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos mil sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RENE AREMIS PADILLA DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley. SANCHEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, zapatero, casado, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero cinco Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes. cuatro dos cinco cero-siete, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once nueve-cero trece-ocho; fallecido el día seis de marzo del año dos mil horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos quince, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se les confirió mil diecisiete. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ a los herederos declarados en el carácter indicado, la Administración y DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ Representación definitiva de los bienes de la sucesión. SANTILLANA, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y cincuenta minutos del día trece de octubre del año dos mil diecisiete. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y siete minutos del día trece de octubre del presente año; 1 v. No. F001022

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de MARINA ARACELY PLEITEZ NÚÑEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Zacamil, Pasaje Valencia, número Dos, casa Dos, Mejicanos, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre de del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA a la señora MERCEDES QUIJANO RIVERA, con beneficio de inventario de los bienes que al momento de su defunción ocurrida a las dos horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Zacamil, de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock Séptico, con asistencia médica, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cinco cuatro seis nueve ocho-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-uno seis cero uno tres cinco-cero cero uno-siete, siendo su último domicilio el Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; y que dejara el señor ANTONIO FIGUEROA RIVERA; conocido por ANTONIO RIVERA, por JOSE ANTONIO FIGUEROA RIVERA y por JOSE ANTONIO RIVERA FIGUEROA; de parte de la señora MERCEDES QUIJANO RIVERA, en su calidad de HIJA sobreviviente, del causante; habiéndosele conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor BRAYAN ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, ocurrida en San Salvador, a las dos horas y cuarenta y tres minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce, en su concepto de madre sobreviviente del de cujus. Habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Librado en la oficina del Notario MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día dos de septiembre del año dos mil diecisiete. MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario. 1 v. No. F RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, Notario, de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución pronunciada en esta Oficina Notarial, a las nueve horas del día veintitrés de Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. octubre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, a la señora MARTA LILA GONZALEZ PORTILLO, de la herencia intestada que dejó la señora EDELMIRA PORTILLO DE MARINA ARACELY PLEITEZ NÚÑEZ, GONZALEZ, con Número de identificación Tributaria mil doscientos dos-ciento cuarenta y un mil doscientos catorce-cero cero uno-cuatro, Notario. al fallecer en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día dieciocho de noviembre de dos mil uno, en su calidad de heredera intestada de la 1 v. No. F referida causante. Y se le ha conferido a dicha heredera declarada, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Calle Balber, número Uno, Centro Comercial Guadalupe, Local Dos-Cuatro, frente al Parque Central, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. Librado en la Oficina Notarial, situada en situada en Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, número Veinte-B, de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de septiembre del corriente año, se ha declarado a la señora SANTOS DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ hoy SANTOS DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE GOCHEZ, heredera LIC. RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, Notario. 1 v. No. F001031

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 EDWIN ALEXANDER GUZMÁN TOBAR, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor MIGUEL ANGEL CORTEZ FLORES, en su calidad de hijo biológico del causante y como Cesionario de los derechos que correspondían a la señora BLANCA DELIA CORTEZ DE CASTRO, madre biológica del causante, LUIS ANTONIO CORTEZ CRUZ, quien falleció a las siete horas del día diecisiete de julio del año dos mil quince, en el Cantón Chanmico, San Juan Opico, departamento La Libertad, siendo su último domicilio Ciudad Arce, La Libertad, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el referido causante; habiéndole concedido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este juzgado, a las nueve horas del día veinte de septiembre del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de junio de dos mil trece, en Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de San Martín, dejó el causante LUIS ALONSO RAMIREZ, quien poseía DUI: y NIT: , a los señores WENDY YESENIA RAMIREZ GUZMAN quien posee Pasaporte número: B , IRIS CAROLINA RAMIREZ GUZMAN, con pasaporte número: y NIT: , y LUIS EDGARDO RAMIREZ GUZMAN con DUI: y NIT: en calidad de hijos del causante. Y se les confirió a los Herederos Declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. F Librado en Ciudad Arce, departamento La Libertad, el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. RAFAEL ANTONIO MAYÉN GIRÓN, Notario, del domicilio de San LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMÁN TOBAR, Salvador, con oficina en final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condominio Roma, Edificio B, Apartamento número Veintiuno, de la ciudad de San Notario. Salvador, departamento de San Salvador. 1 v. No. F HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios notariales por los señores ANA GLORIA HERNÁNDEZ ANDRADE DE GONZÁLEZ, JORGE ARMANDO HERNÁNDEZ ANDRADE y DAYSI AMÉRICA HERNÁNDEZ ANDRADE, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario de su parte, la herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de enero de dos mil dieciséis, dejó la señora MARÍA WENCESLAO ANDRADE DE HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA WENCESLAA ANDRADE VIUDA DE HERNÁNDEZ, MARÍA WENCESLAO ANDRADE VIU- DA DE HERNÁNDEZ, MARÍA ANDRADE y MARÍA ANDRADE DE HERNÁNDEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, viuda, hija de los señores Leonor Castellanos y de Eliseo Andrade, originaria de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio;

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de en su calidad de herederos testamentarios el primero y segundo, y la tercera en su calidad de heredera testamentaria y a la vez como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora VILMA MORENA HERNÁNDEZ ANDRADE, confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en mi Oficina Notaria, Usulután, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. MIRIAN DEL CARMEN MENA ESCOBAR, ABOGADO Y NOTARIO. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. RAFAEL ANTONIO MAYÉN GIRÓN, Notario. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO: MIRIAN DEL CARMEN MENA ESCO- BAR, Notario, de este domicilio, situada mi oficina en Primera Avenida de marzo del corriente año; se ha tenido por Aceptada y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su Defunción dejó la señora 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número Uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora LEONOR DIAZ o LEONOR DIAZ DE VILLALOBOS, al fallecer el día dos de septiembre del año dos mil diecisiete, en Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, y la ciudad Norte, número Uno, Barrio La Merced, de la ciudad y Departamento de de Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de Usulután, al publico para los efectos de Ley. parte de MARCOS ALCIDES VILLALOBOS CAÑAS, en concepto de esposo sobreviviente de la causante. AVISA: Que por resolución de las trece horas del día treinta y uno Confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de ley, se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten MILAGRO GUADALUPE MENA VASQUEZ, al fallecer a las siete a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la horas y quince minutos del día veinte de noviembre del año dos mil tercera publicación de este edicto. quince, en el Centro Médico Baylor, Carrollton, Denton, de la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América, y Carrollton, Dallas Texas, su último domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, de parte del señor Librado en mi Oficina Notarial, Usulután, a los veintitrés días del MARIO ERNESTO CARRANZA MELGAR, en concepto de esposo mes de octubre del año dos mil diecisiete. sobreviviente de la causante. Confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de ley, se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y Notario. 1 v. No. F000865

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina establecida en Quinta Avenida Norte, Condominio Quinta Avenida Apartamento 4A-1 Mejicanos, departamento de San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los Señores RONALD ALFREDO GALAN MORENO y GEORGINA YANETH GALAN MORENO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ALFREDO GALAN conocido por CARLOS ALFREDO GALAN QUIÑONEZ, CARLOS FLORES GALAN y por CARLOS ALFREDO FLORES GALAN, quien falleció en esta ciudad, a las veinte horas quince minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, originario de San Salvador, de ese mismo Departamento, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ANTONIA GA- LAN FLORES, ya fallecida, en su calidad de Herederos instituidos en el testamento por el causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi oficina de Notario ubicada en Quinta Avenida Norte, Condominio Quinta Avenida Apartamento 4A-1 Mejicanos, departamento de San Salvador. Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, en San Salvador, a las siete horas del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas y veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, en el Barrio Veracruz, de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, dejara la señora FILOMENA DE JESUS RAMIREZ conocida por FILOMENA RAMIREZ Y POR FILOMENA DE JESUS RAMIREZ FLORES, de parte del señor MI- GUEL ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, en su concepto de hijo de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la respectiva oficina en el término de ley desde el día siguiente al de la última publicación del edicto. Librado en la oficina de Notario en Izalco, departamento de Sonsonate, a los nueve horas del día quince de octubre del año dos mil diecisiete. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte número dos-uno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas con diez minutos del día cuatro de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL ALFREDO DURAN, fallecido en la ciudad de Sonsonate, el día catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, habiendo sido el lugar de su último domicilio la ciudad de Sonsonate, de parte de los señores RAUL ALFREDO DURAN POCASANGRE y GILMA ROXANA DURAN DE HERNANDEZ, en su concepto de hijos del Causante; confiéreseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencias, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, Notario, de este domicilio y con despacho jurídico situado en Lotificación San Francisco, Polígono Nueve Casa Número Cuatro, Izalco, departamento de Sonsonate, Sonsonate, once de Septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, ABOGADO Y NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día catorce de octubre del corriente año, se ha tenido por 1 v. No. F000899

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de RUTH ELIZABETH AYALA GOMEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Boulevard Los Héroes, Condominio Dos Mil, Edificio C, Apartamento Quince, de esta Ciudad, HACE SABER: Que par resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Miguel, Departamento de San Miguel, el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, dejó el señor JOSÉ MARIA CERON RECINOS conocido por JOSÉ MARIA CERON, quien tuvo como último domicilio el Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora YESENIA DEL CARMEN CERON ACOSTA, en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE Y CESIONARIA DE DERECHOS HEREDITARIOS de la esposa sobreviviente señora TERESA DE JESUS ACOSTA DE CERON, y de las hijos sobrevivientes JUAN CARLOS CERON ACOSTA, VERONICA IDALIA CERON DE LARA, FATIMA MARIA CERON ACOSTA y JOSÉ MARIA CERON ACOSTA del causante antes mencionado, habiéndose conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LIC. JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES, Librada en mi oficina particular, en la Ciudad de San Salvador, a BARAHONA, quien era de sesenta y un años de edad, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, Pensionado, Casado, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil once; con asistencia médica, a causa de Cáncer de Próstata Metastático; de parte del señor MIGUEL ANGEL BARAHONA SORIANO, en calidad de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores KEVIN ENOC BARAHONA SORIANO, ESAU ALEXANDER BARAHONA SORIANO y WILLIAM JOSEPH BARAHONA SORIANO, hijos del causante y de la señora ZOILA REINA SORIANO DE BARAHONA, en su calidad de cónyuge del causante, y se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. NOTARIO. las trece horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. 1 v. No. F RUTH ELIZABETH AYALA GOMEZ, NOTARIO. JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo Número #12, de esta ciudad, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y quince minutos del día treinta de septiembre del año JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES, Notario, de este domicilio, dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO con oficina jurídica en Cuarenta y tres Avenida Sur, Colonia y Pasaje DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida Flor Blanca, número trescientos veinte, San Salvador, a las cinco horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil dieciséis, en su casa de habitación situada en Cantón Tapesquillo Alto, de esta jurisdicción, a consecuencia de causa no determinada, sin HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída asistencia médica, dejó la señora ROSA CAMPOS VIUDA DE LIZAa las dieciséis horas del día veinticuatro de Agosto del presente año, se MA, sexo femenino, viuda, de sesenta y ocho años de edad, ama de ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la casa, originaria y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL con nacionalidad salvadoreña, hija de ANGELICA CAMPOS, siendo BARAHONA CALERO, quien era conocido por MIGUEL ANGEL la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután su último domicilio,

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 de parte de los señores PATRICIA MARTINA LIZAMA DE LARIN e ISAAC LIZAMA CAMPOS, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F MORIS OMAR ARGUETA, Notario, del domicilio de Concepción Batres, departamento Usulután, con oficina en Avenida Guandique, número diecisiete, frente a escuela Basilio Blandón, de la ciudad de Usulután, al Público en General, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficios de inventario, la herencia que en forma intestada dejó el causante señor: JULIO FRANCISCO MARQUEZ QUINTANILLA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo, Soltero, Originario y del Domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, era hijo de los señores: JOSÉ VICTOR MARQUEZ, ya Fallecido; y de MARIA ANTONIA QUINTANILLA PANIAGUA, al fallecer a las veinte horas del día trece de mayo de dos mil diecisiete en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, a consecuencia de Choque Séptico Diez Días, Enfermedad Renal Crónica Cinco Años, con Asistencia Médica quien tuvo como último domicilio, el de Ereguayquín, Departamento de Usulután, de parte del señor: VICTOR ANTONIO MARQUEZ QUINTANILLA, en calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora: MARIA ANTONIA QUINTANILLA VIIUDA DE MARQUEZ, en su calidad de Madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido al aceptante dicho, la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días siguientes a la última publicación de este edicto para los efectos legales correspondientes. LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil Diecisiete. MORIS OMAR ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F JUDITH BEATRIZ RIVERA REVELO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Residencial Divina Providencia, Senda Lourdes, número veintinueve, San Salvador. Hace saber: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL VÁSQUEZ DE GRANDE, ocurrida en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el cuatro de julio de este año, de parte de las señoras BERTA ADELA VÁSQUEZ PÉREZ, CARMELINA VÁSQUEZ y RUTH EUGENIA VÁSQUEZ DE MORALES, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la suscrita notario. En la ciudad y departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. JUDITH BEATRIZ RIVERA REVELO, NOTARIO. 1 v. No. F000962

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de SONIA ESTER PEREZ BARRIENTOS, Notaria, del domicilio de Santa Ana, con despacho notarial ubicado en Condominio Libertad, Segunda Planta, Local número quince de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día veinticinco de octubre del corriente año, se ha tenido por Aceptada con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurriera en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día diecinueve de marzo del corriente año, dejara la señora ISABEL LOPEZ DE ROSALES, conocida por María Isabel López, e Isabel López, de parte de los señores JOSE GILBERTO ROSALES, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, y ROSA AMANDA LOPEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, ambos del domicilio de Santa Ana, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad en su orden números: cero uno ocho nueve siete seis nueve cuatro- ocho, y cero uno cuatro dos nueve dos dos ocho-siete; y Números de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- cero dos cero nueve sesenta-cero once- seis, y cero doscientos diez-veinticinco cero siete sesenta y tres-ciento uno-cinco, respectivamente; en su calidad de esposo e hija sobrevivientes respectivamente de la referida causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la ABOGADO Y NOTARIO. Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean 1 v. No. F con derecho a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO, Notario, del domicilio de Librado en la Oficina del Notario SONIA ESTER PEREZ Ahuachapán; con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número BARRIENTOS.- En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. tres- cuatro "A", Ahuachapán, SONIA ESTER PEREZ BARRIENTOS, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se NOTARIO. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de agosto 1 v. No. F de mil novecientos noventa y seis, en Colonia Santa Teresa, lote número veinticuatro cantón Loma de la Gloria, jurisdicción de Ahuachapán, dejó el señor CANDIDO CHANICO, quien fue de ochenta años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Ahuachapán, lugar ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO, Notario, del domicilio de que fue su último domicilio; de parte del señor FAUSTO GARCIA, en Ahuachapán; con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían tres- cuatro "A", Ahuachapán; a la señora CLARA CORDELIA CHANICO GARCIA, en su calidad de hija del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída los curadores de la herencia yacente. a las dieciséis horas con once minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de agosto del dos mil seis, en colonia La Gloria, cantón Los Huatales, Ahuachapán; siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán; dejó la señora MARIA ANTONIA GARCIA, conocida por JUANA GARCIA y MARIA GARCIA, quien fue de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaría y del domicilio de Ahuachapán, lugar que fue su último domicilio; de parte del señor FAUSTO GARCIA, en concepto de hijo de la causante y también como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CLARA CORDELIA CHANICO GARCIA, como hija de la causante; habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la suscrita Notario, a las once horas del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO,

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en la Oficina de la suscrita Notario, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO, JAVIER ERNESTO ORTIZ CARTAGENA, Notario, del domicilio de la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de Santa Ana, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES, Notario, del domicilio intestada, que a su defunción dejara el señor SANTOS JUVENAL de Soyapango, departamento de San Salvador, con despacho Notarial FLORES, quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día en Calle Arce, edificio mil ciento cuarenta y siete, segundo nivel, local veinticuatro de agosto del año dos mil catorce, en la Colonia Las Brisas tres de esta Ciudad, de la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, a consecuencia de cáncer de úlcera gástrica sin asistencia médica, quien al fallecer fue HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída de setenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de El Congo, a las doce horas y veinte minutos del día cuatro de septiembre del dos mil casado, originaria de Coatepeque, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora VICENTA FLORES, según diecisiete se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el Señor JOSE ANTONIO MEJIA MURILLO, consta en la Certificación de la partida de Defunción número CIENTO ocurrida en el Cantón San Laureano, caserío Los Murillos del Municipio DECISIETE asentada a folios CIENTO DIECISIETE, del tomo UNO, de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo su último de asentar partidas de Defunción, que El Registro del Estado Familiar domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las diez de la Alcaldía Municipal de El Congo, departamento de Santa Ana, llevó horas y treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil diez, quien al en el año dos mil catorce; de parte de la señora SILVIA EDELMIRA momento de fallecer era de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, de ARRIOLA DE HERNANDEZ, en su calidad de hija sobreviviente del Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores María Murillo y Antonio fallecido señor SANTOS JUVENAL FLORES, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las Mejía, siendo la causa de la muerte insuficiencia renal crónica, tal causa fue determinada por el DOCTOR EN MEDICINA SIGFRIDO VITAN MARIN QUEZADA, y no habiendo formalizado Testamento, aceptando facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. herencia como HEREDERO el Señor OSCAR ARMANDO MEJIA En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean MURILLO, como hermano sobreviviente del causante; habiéndosele con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la última publicación del presente edicto. herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JACOBO GUILLERMO MARIN Librado en la oficina del notario JAVIER ERNESTO ORTIZ CARTAGENA, en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PAREDES.- En la ciudad de San Salvador, a las trece horas y nueve minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES, NOTARIO. LIC. JAVIER ERNESTO ORTIZ CARTAGENA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F001023

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO, Notario, con Oficina Jurídica en Edificio Peña, local 1-B,, 2 nivel, Calle J. Francisco López, Cojutepeque. Librado en la Oficina Jurídica del suscrito Notario, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete. HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante señora Zoila Ángel de Hernández, ocurrida a las dieciséis horas y veinte minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, falleció a los setenta y nueve años de edad, casada, y Originaria de San Cristóbal, de nacionalidad salvadoreña a consecuencia de enfermedad en el hígado, sin asistencia médica, en su casa de habitación en el Cantón La Virgen, jurisdicción de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio antes mencionado, sin formular su Testamento, y dejando como su Heredera a Vilma Elizabeth Ángel, en su calidad de nieta y como Cesionaria de los derechos hereditarios de los señores: Francisco Hernández, María Domitila Ángel, María Josefina Hernández Ángel, Lidia Consuelo Hernández de Reyes, Miguel Ángel Hernández Ángel y Víctor Alfonso Hernández Ángel. Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en mi oficina Jurídica, a los veinticinco días del mes octubre de dos mil diecisiete. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las dieciocho horas quince minutos del cuatro de Julio de dos mil diecisiete, dejó la señora JUANA BLANCA JOSEFINA DELLA TORRE MAGAÑA DE CELIS; de parte de ANA PATRICIA CELIS DELLA TORRE conocida por ANA PATRICIA CELIS DE HELD y CARMEN ELENA CELIS DELLA TORRE, en sus calidades de hijas sobrevivientes y herederas testamentarias; habiéndosele conferido además la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. JAVIER ANTONIO LANDAVERDE NOVOA, NOTARIO. 1v. No. F PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, Notaria, de este domicilio, con oficina profesional situada sobre la Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Local Número veintitrés, San Salvador; al público en general. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las catorce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA EMPERATRIZ LÓPEZ VIUDA DE ZELAYA, conocida por MARÍA EMPERATRIZ LÓPEZ DE ZELAYA, MARÍA EMPERATRIZ LÓPEZ, EMPERATRIZ LÓPEZ, EMPERATRIS LÓPEZ y MARÍA EMPERATRIS LÓPEZ, quien falleció en el Barrio Concepción de la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, el día veintisiete de noviembre de dos mil siete, siendo su último domicilio la ciudad CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO, de San Jorge, departamento de San Miguel, de parte de los señores NOTARIO. JOSÉ HUMBERTO ZELAYA LÓPEZ y JESÚS MARIO ZELAYA 1 v. No. F LÓPEZ, ambos como Hijos Sobrevivientes de la causante y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían como hijos sobrevivientes de la causante a los señores DELMY ESPERANZA ZELAYA LÓPEZ, LEYDEN AYLEN ZELAYA DE GONZÁLEZ, El infrascrito Notario JAVIER ANTONIO LANDAVERDE NOVOA, MARÍA BERTA ZELAYA DE OBISPO, VILMA YOLANDA con Oficina Jurídica situada en Treinta y Siete Avenida Sur, número ZELAYA VIUDA DE GARCÍA, MARINA ELSY ZELAYA quinientos diecinueve, Colonia Flor Blanca, San Salvador, de la ciudad LÓPEZ, CARLOS ARTURO ZELAYA LÓPEZ y MOISÉS EVER de San Salvador de San Salvador, al público, para los efectos de ley. ZELAYA LÓPEZ; confiriéndoseles a los primeros la Administración y HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del día veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido legales de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que se crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas de la suscrita notaria, ciudad de San Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, NOTARIA. Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta Oficina a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. 1 v. No. F001053

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CARLOS DAVID MORÁN ZELAYA, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada sobre la Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, Local Número veintitrés, San Salvador; al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ALFONSO SANABRIA conocido por JOSÉ ALFONSO SANABRIA HENRÍQUEZ y por JOSÉ ALFONSO HENRÍQUEZ SANABRIA, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, ciudad y departamento de San Salvador, a las tres horas del día dos de marzo de dos mil dos, siendo su último domicilio la Ciudad y departamento de San Salvador, de parte de la señora MARÍA TRÁNSITO SÁNCHEZ DE SANABRIA, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante y Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores: MORENA ELIZABETH SANABRIA NOLASCO conocida por MORENA ELIZABETH SANABRIA SÁNCHEZ, KARLA YESSENIA SANABRIA SÁNCHEZ y VÍCTOR ALFONSO SANABRIA SÁNCHEZ en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante; a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que se crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente, a la última publicación del presente edicto. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel Hernández, Número Siete. AVISA: Que el diecinueve de Septiembre del año dos mil diecisiete, ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario de parte de ANA VIRGINIA REGALADO DE RAMOS, conocida por ANA VIRGINIA REGALADO; JULIO ALBERTO RAMOS REGALADO, conocido por JULIO ALBERTO RAMOS; ANA MERCEDES RAMOS DE CARCAMO, conocida por ANA MERCEDES RAMOS y por ANA MERCEDES RAMOS REGALADO; y MARIA URSULA RAMOS DE MENDEZ, conocida por MARIA URSULA RAMOS y por MARIA URSULA RAMOS REGALADO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó JULIO ALBERTO RAMOS ORTIZ, fallecido en HOSPITAL DE DIAGNOSTICO de San Salvador, el día dieciocho de Marzo del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Teotepeque, Departamento de La Libertad, como HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEL CAUSANTE; se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho, deducirlo en quince días después de tercera publicación de este aviso. LIBRADO EN SANTA TECLA, A DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al público en general. HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José Fernando Peraza Mendoza, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José David Ramírez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día seis de julio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones Librado en las oficinas de la suscrita notaria, ciudad de San de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Salvador, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Marta Lilian Ramírez de Linares, en calidad de madre sobreviviente. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la LIC. CARLOS DAVID MORÁN ZELAYA, herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar NOTARIO. dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. 1 v. No. F Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. C Licenciado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional sito en Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las doce horas del día dieciséis de octubre del presente año, se ha tenido

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, por parte de los señores RAFAEL ALFONSO AGUIRRE CASTRO, EDGARDO ANTONIO AGUIRRE CASTRO y CARLOS ALBERTO AGUIRRE CASTRO, por aceptada expresamente de su parte y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA DE LOS ANGELES CASTRO, domésticos, divorciada, originarios de Ahuachapán, departamento Ahuachapán, siendo la ciudad Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, y quien falleció en la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, a la edad de noventa y ocho años. A los aceptantes se les confirió la administración y representación interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de ley. Se cita a quienes se crean con derecho a dicha herencia para que se presenten al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto. Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte los señores GUILLERMO SANTIAGO HUEZO TORRES, WALTER HUMBERTO HUEZO TORRES, MIRNA YESENIA HUEZO TORRES y WENDY AMANDA GUISELA HUEZO TORRES la herencia intestada que a su defunción dejó la SEÑORA MIRNA JUDITH TORRES VELIS, quien fue de sesenta y dos años de edad, ama de casa, originaria de San Vicente, soltera, salvadoreña, falleció el día diecinueve de mayo del dos mil quince, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha Nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de Octubre del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: ANA MARIA ACEVEDO DE APARICIO conocida por ANA MARIA ACEVEDO VASQUEZ y por ANA MARIA ACEVEDO y por ANA MARIA VASQUEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día cuatro de enero del corriente año, en el Cantón La Hacienda La Carrera de esta Jurisdicción de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora: MARIA ANTONIA APARICIO VASQUEZ, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor GREGORIO APARICIO, éste en calidad cónyuge sobreviviente de la causante. Confiriéndoseles a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE MARIO MURILLO, al fallecer el día treinta de agosto del año dos mil dieciséis, en el Cantón Los Amates, de la Jurisdicción de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio, de parte del señor MARIA ISABEL MURILLO BERRIOS, en calidad de hija de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas quince minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante GREGORIO AMAYA, quien fue de ochenta y tres años de edad, soltero, salvadoreño, fallecido a las veintitrés horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis, en su casa de habitación situado en el Cantón La Anchila de la jurisdicción de Concepción Batres, departamento de Usulután, siendo la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de los señores GREGORIO PARADA AMAYA, de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco nueve cero tres siete uno nueve - tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil ciento cuatro- ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- ciento uno- uno y BERTA DE LA PAZ AMAYA PARADA, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero cinco tres seis cero cinco cinco uno-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Mil ciento cuatro-doscientos sesenta mil ciento cincuenta y seis- ciento dos-dos, en concepto de hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes interinos de la sucesión HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por acepada los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: ROSA MAURA PARADA DE AMAYA conocida por ROSA MAURA PARADA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día trece de julio del corriente año, en el Cantón La Anchila de la Jurisdicción de la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres, su último domicilio, de parte de los señores: EDIS ANTONIO AMAYA PARADA y MARIA ERLINDA AMAYA PARADA, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JESSICA BEATRIZ CARRANZA DE GOMEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ALICIA BEATRIZ CARRANZA VENTURA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, originaria del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida a las cero horas veinte minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en calidad de hija de la causante y además, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante le correspondía a los señores ALICIA OLIMPIA VENTURA DE CARRANZA, OSCAR MAURICIO CARRANZA VENTURA y DAVID ERNESTO CARRANZA DE VENTURA. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia del Causante señor Victoriano Ortíz quien fue conocido por Victoriano Ortíz Miranda y por Víctor Ortíz, clasificadas bajo el Número de Referencia 248-ACE-17-5 acum. a 365-ACE-17-4, iniciadas por Licenciada Morena Yamilleth Rosales de Carranza, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con DUI , NIT y Tarjeta de Abogado 16,388, como Apoderada General Judicial de los señores Marcia Alcira Ortíz Jacobo, mayor de edad, Panificadora, de este domicilio, con DUI y NIT ; Flor Erenia Ortíz de Deleón, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, con DUI y NIT y Henry Mardoqueo Ortíz Jacobo, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con DUI y NIT ; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas doce minutos del día ocho de Septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Marcia Alcira Ortíz Jacobo, Flor Erenia Ortíz de Tablón, Municipio de Sociedad, departamento de Morazán, sin asistencia Deleón y Henry Mardoqueo Ortíz Jacobo, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Victoriano Ortíz quien fue conocido sobrevivientes del referido Causante, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora BLANCA ISABEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor BUENAVENTURA HERNÁNDEZ, conocido por BUENA VENTURA HERNÁNDEZ VIERA y por BUENAVENTURA HERNANDEZ VIERA, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, Agricultor, originario de Corinto, departamento de Morazán, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía como Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , hijo de la señora Gregoria González (ya fallecida), quien falleció a las 21 horas y 30 minutos del día 08 de febrero del año 2015, en el Cantón médica; siendo el Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija del causante. por Victoriano Ortíz Miranda y por Víctor Ortíz, de ochenta y cuatro Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la años de edad a su deceso, Pensionado, originario de Sonsonate, de administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día treinta de Abril del facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. año dos mil nueve, hijo de la señora Ambrosia Ortíz, y padre desconocido, Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, siendo su último domicilio, Colonia Belén, Veintiocho Avenida Norte, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de Número cuatro guión dieciocho, jurisdicción de este Departamento. quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este A los aceptantes señores Marcia Alcira Ortíz Jacobo, Flor Erenia edicto. Ortíz de Deleón y Henry Mardoqueo Ortíz Jacobo, en calidad de hijos Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera 3 v. alt. No. F publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día ocho de Septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Panchimalco,

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad fallecido el día veintisiete de Mayo del año dos mil quince, hija de los de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día tres de diciembre señores Calixto Fortunato Portillo y María Hernández de Portillo, siendo de dos mil quince, dejó la causante señora MARÍA FELINA ROJAS su último domicilio Colonia Entre Ríos, El Guayabo, jurisdicción de CÁRCAMO, conocida por, MARÍA FELINA ROJAS; de parte de la Nahulingo, de este Departamento. señora ENMA SOFÍA LÓPEZ ROJAS, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios A las aceptante señoras Teresa de Jesús Mendoza Portillo y Elsa Concepción Mendoza Portillo, en calidad de hijas, y además como que le correspondían a la señora Sonia del Carmen García Rojas, en su cesionarias de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les calidad de hija de la de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y correspondía a los señores José Horacio Mendoza Portillo, Nieves de Jesús Mendoza de Araujo, Jeannette Elizabeth Mendoza de López y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Milagro Mendoza de Avila, en concepto de hijos, todos de la referida Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención Causante, se les confieres interinamente la administración y representación para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus Herencia Yacente. derechos. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a Ley. deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de Octubre del publicación de este edicto. año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES treinta y dos minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete.- DE CERON, SECRETARIO. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO clasificado bajo el Número 249-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada PARA LOS EFECTOS DE LEY, Doris Yamilleth Soriano Elías, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con NIT y Tarjeta de Abogado 10,666, como Apoderada General Judicial de las señoras Teresa de Jesús Mendoza Portillo, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Nahulingo, con DUI y NIT y Elsa Concepción Mendoza Portillo, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Nahulingo, con DUI y NIT ; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas diecisiete minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras Teresa de Jesús Mendoza Portillo y Elsa Concepción Mendoza Portillo, la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante señora Concepción Portillo de Mendoza, de sesenta y tres años de edad a su deceso, Ama de casa, Viuda, originaria de San Julián, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRE- SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE EMILIO RIVERA, al fallecer a las cinco horas del día nueve de noviembre del año dos mil catorce, en el Centro Médico Usuluteco, de la ciudad y Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de las señoras VIRGINIA EMELINA RIVERA VIUDA DE TREJO, y CELIA ELIZABET RIVERA REYES como hijas del causante. Confiriéndoseles a las aceptantes dichas las señoras VIRGINIA EMELINA RIVERA VIUDA DE TREJO, y CELIA ELIZABET RIVERA REYES la Administración, y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Carlos Alfredo Lémus Pacheco, mayor de edad, Abogado, del domicilio presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de Sonzacate, de este Departamento, con DUI , NIT de la tercera publicación de este edicto y Tarjeta de Abogado 11,993, como Apoderado General LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez Judicial del señor Danilo Alfonso Menéndez Candel, mayor de edad, horas y diez minutos del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.- Profesor, del domicilio de Sonzacate, jurisdicción de Sonsonate, con LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE DUI y NIT ; se ha proveído resolución LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de SECRETARIA. Septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor Danilo Alfonso Menéndez Candel, la herencia intestada que a su 3 v. alt. No. F defunción dejare el Causante señor César Benjamín Menéndez Candel, de cuarenta y dos años de edad a su deceso, Estudiante, Soltero, originario de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo Alfonso Escobar Romero, Juez de Primera Instancia Interino fallecido el día veinte de Mayo del año dos mil diecisiete, hijo de los de Armenia; Sonsonate, señores José Danilo Menéndez y Leonor Candel, siendo su último domicilio, calle principal del Caserío Peñas Blancas, Cantón El Zope, Hace saber: Que a las nueve horas y treinta minutos de este jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, de este Departamento. día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Al aceptante señor Danilo Alfonso Méndez Candel, en calidad de Mercedes Marina Portillo conocida por Mercedes Marina Portillo de hermano sobreviviente del referido Causante, se le confiere interinamente Azucena, Mercedes Marina Portillo Panameño y Mercedes Panameño, la administración y representación de la sucesión con las facultades y quien falleció a las dos horas con cincuenta minutos del día 23 de agosto restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, a consecuencia de "Muerte Súbita Cardiaca", lugar de su último domicilio fue Jayaque, Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel departamento de La Libertad, de 72 años de edad, ama de casa, casada, que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a originaria de Jayaque, hija de Matilde Portillo; de parte del señor José deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera Brasileiro Azucena Portillo, en calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maydel Sayonara Azucena Portillo, hija sobreviviente de la expresada causante. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, clasificado bajo el Número 381-ACE-17-4, iniciadas por el Licenciado publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas veintidós minutos del día veinticinco de Septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ADELA PEREZ DE DIMAS, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las once horas y diecisiete minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora SARA PEREZ DE MOLINA, en su concepto de hija de la Causante.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Habiéndose conferido además a la aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y siete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Colonia Buena Vista número dos, casa número doce, El Pozo, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó el causante ALFONSO FLORES, conocido por FIDEL ALFONSO FLORES, quien fue de setenta y seis años de edad, Casado, Pastor Evangélico; de parte del señor ERNESTO ALFONSO FLORES ACEVEDO, en su concepto de hijo del expresado causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores HORTENCIA ACEVEDO DE FLORES, IMELDA GUADALUPE FLORES ACE- VEDO, KARMINA FLORIDALMA FLORES DE MARROQUÍN, LUIS ARTURO FLORES ACEVEDO y FIDEL SALVADOR FLORES ACEVEDO, la primera en su calidad de Cónyuge del referido causante y los cuatro últimos en su concepto de hijos del causante ALFONSO FLO- RES, conocido por FIDEL ALFONSO FLORES; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil quince, siendo su último domicilio el de San Salvador, que dejó el Causante señor CRISTOBAL SANDOVAL, conocido por CRISTOBAL SANDOVAL ECHEVERRIA, en su calidad de cónyuge. Confiérese a los aceptantes señores MERCEDES YOLANDA AGUILAR DE SANDOVAL, SILVIA AZUCENA SANDOVAL DE AVALOS, LIHSTIN YIMY SANDOVAL AGUILAR y ELI ADONAY SANDOVAL AQUILAR, la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad al Artículo 486 del C. C.. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ (3) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: MARIA LUZ MARTINEZ conocida por MARIA LUZ MARTINEZ

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de URRUTIA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinte de mayo del corriente año, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, su último domicilio, de parte del señor ODIL MORENO MARTINEZ, en calidad de hermano de la causante. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta minutos del día treinta de Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. GLO- RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Médico Quirúrgico del Seguro Social de este municipio, el día veintiuno de julio del año dos mil cuatro, aceptación que hace el señor y la menor JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA antes mencionada en sus calidades de cónyuge e hija de la mencionada INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. causante, Art. 988 ordinal 1 y 1162 del Código Civil. HACE SABER: Que por resolución de éste Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FAUSTO ARISTILIO Santa Ana, Atiquizaya, Ahuachapán, siendo la Ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del ZAIR JOSUE LOPEZ MELENDEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veinte mil cuatrocientos once-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil trescientos setenta y cinco-ciento trece -nueve, y de la menor VANESSA GISELLE LOPEZ BARRERA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora NELLY ELIZABETH BARRERA DE LOPEZ, quien a la fecha de su defunción era de cuarenta años de edad, estudiante, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de esta ciudad, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, de este departamento, y quien falleció en el Hospital Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, misma que será ejercida respecto MENDOZA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante de la menor VANESSA GISELLE por medio del mencionado señor FLOR DE MARIA MENDOZA, quien fue de setenta y tres años de edad, LOPEZ MELENDEZ como padre de la misma, con las facultades y Oficios Domésticos, soltera, originaria de Atiquizaya, departamento restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código de Ahuachapán, fallecida a las catorce horas dieciocho minutos, del Civil. día once de agosto del año dos mil quince, en Kilómetro 81 Carretera Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. CANTIL: San Salvador, a Las doce horas del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor HÉCTOR LEONEL RIVAS RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y tres mil veintiocho-cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil tres-cero doscientos treinta mil doscientos setenta y ocho-ciento uno-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISIDRO INDALECIO RIVAS URQUILLA, conocido sólo por ISIDRO INDALECIO RIVAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos diecinueve mil ciento noventa y cinco-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil tres-cien mil quinientos treinta y nueve-cero cero uno-tres, fallecido el día trece de septiembre del dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San Cayetano Istepeque, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BE- NÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINA. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora JUANA FRANCISCA HENRÍQUEZ ABARCA o JUANA FRANCISCA HENRÍQUEZ DE ARIAS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos noventa mil seiscientos seis-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil cuatro-cero sesenta mil seiscientos setenta y dos-ciento uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTO- NIO ARIAS OLIVAR, conocido sólo por JUAN ANTONIO ARIAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco-uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero novecientos cinco-doscientos diez mil ciento setenta y seis-ciento uno-tres, fallecido el día trece de agosto del dos mil diecisiete, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Santa Clara, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BE- NÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores BRIGIDO ALFONSO PAZ LÓPEZ, ISRAEL ANTONIO DE PAZ GUZMAN, HERIBERTO ANTONO DE PAZ GUZMAN, VERÓNI- CA ROSA PAZ GUZMAN hoy VERÓNICA ROSA PAZ DE LÓPEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ESTER EDUARDA GUSMAN MULATO DE PAZ, conocida por ESTELA EDUARDA GUZMÁN, ESTER EDUARDA GUZMÁN MULATO DE PAZ, MARÍA ESTER GUZMAN, ESTER EDUARDA GUZMAN MULATO y por ESTER EDUARDA GUZMAN DE PAZ, quien al fallecer era de setenta y nueve años de edad, casada, oficios domésticos, originario de esta ciudad, departamento de La Libertad, salvadoreña, hija de Apolinario Guzmán y de Octavia Mulato, ambos fallecidos, falleció a las diez horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis, en San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, el primero, en concepto cónyuge y los otros en calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las ocho horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora JOSEFINA DEL CARMEN HERNANDEZ o JOSEFINA HERNANDEZ, de la Herencia

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Intestada dejada a su defunción por el señor PABLO AYALA o PABLO AYALA VEGA, fallecido en el Barrio El Centro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las veintidós horas del día veinte de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete, siendo la Ciudad de San Pablo Tacachico, su último domicilio, quien acepta por derecho de representación el derecho hereditario que le correspondía a su hija señora Mirna de Jesús Hernández Ayala o Mirna de Jesús Hernández de Campos (fallecida), en calidad de hija del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado MANUEL HERIBERTO PE- ÑATE RIVERA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo dicha Ciudad, su último domicilio, el día diez de febrero del dos mil catorce, dejó el causante JOSE MARIA ALONZO MENA, de parte de los menores GEOVANY ISAAC ALONZO CORTEZ y RUDY MATEO ALONZO CORTEZ, en su calidad de hijos del de cujus, Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores GEOVANY ISAAC ALONZO CORTEZ y RUDY MATEO ALONZO CORTEZ, por medio de su madre y representante legal señora VERÓNICA DEL CARMEN CORTEZ LIZAMA. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD ALCALDIA MUNICIPAL DE LA LAGUNA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en esta oficina se presentó las señoras, ANA FRANCISCA REYES GUEVARA, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento setenta y dos mil ciento sesenta y ocho- siete, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos once- cero cuarenta y un mil sesenta y uno-ciento uno-cero, Y ALMI ELIZABETH CARBAJAL REYES, de cuarenta y siete años de edad, enfermera auxiliar, del domicilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y seis mil trescientos nueve- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos once -cero cuarenta mil ciento setenta-ciento dos-dos, quien actúa como Apoderada Especial del señor SANTOS HUGO SALGUERO, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, portador de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, su documento único de identidad número cero cero quinientos tres a las ocho horas con cincuenta minutos del día cuatro de octubre del mil setecientos veintisiete-dos; y tarjeta de identificación tributaria año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con número cero doscientos trece-cero cincuenta mil cuatrocientos sesenta beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida y nueve-ciento uno-cero; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, avenida escolar número: S/N, Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de DOSCIENTOS CINCO PUNTO SEIS UNO TRES SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE, mide TREINTA Y UN METROS, colinda con José Domingo Calles, AL NORTE, mide SEIS METROS, colinda con el señor Henry Eduardo Calles Menjivar, AL PONIENTE, mide TREINTA Y UN metros, colinda con el señora María Mirtala Reyes Guevara; y AL SUR, mide SEIS PUNTO SESENTA metros, y colinda con PROPIEDADES de Lisandro Guevara Guevara y Emma Yaneth León de Mejía, Avenida Escolar de por medio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. El inmueble lo obtuvimos por un valor de la primera por la suma de veinte mil colones, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por compra al señor Miguel Ángel Reyes Guevara, ya fallecido, y el segundo adquirió el cincuenta por ciento

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 del inmueble en proindivisión MEDIANTE COMPRA, por un valor de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se extiende el presente EDICTO para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende en la Alcaldía Municipal de La Laguna, Departamento de Chalatenango, once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que José Pedro Guardado Méndez, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco siete cuatro cuatro siete cinco-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero nueve-dos cero cero ocho seis seis-uno cero uno-cuatro; solicita TITULO DE PROPIE- DAD de un inmueble situado en Cantón Valle Nuevo, Lote sin número, porción uno, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: está compuesto por dos tramos: El primer tramo: Sur sesenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de treinta y tres punto sesenta y seis metros, el Segundo tramo: Sur sesenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros, colindando por estos tramos con Edgar Antonio Alemán Amaya y Santos Anaya Morales; AL ORIENTE: está compuesto por Dos Tramos: El primer Tramo: Sur veintiún grados, cero ocho minutos, cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto veintidós metros, el Segundo Tramo: Sur veinticuatro grados, cincuenta y dos minutos, treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y dos metros, colindando por estos tramos con Teodoro Rivas, Carmen Elena Rodríguez Valiente, Victoria Reyes de Bayona, María Isabel Bayona Reyes, Rosa del Carmen Bayona Reyes, Ana Milagro Bayona Reyes, Oscar Armando Bayona Reyes, José Osmin Bayona Reyes, Raúl Ernesto Bayona Reyes; AL SUR: está compuesto por Dos Tramos: El Primer Tramo: Norte sesenta y tres grados, treinta y un minutos, veinticinco segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta metros, el Segundo Tramo: Norte cincuenta y nueve grados, cincuenta minutos, cuarenta segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto setenta y dos metros, colindan por estos tramos con Miguel Martínez, María Elena Guardado, Aminta del Carmen Rodríguez Galiano, Pasaje de por medio; AL PONIENTE: Está compuesto por Un Tramo: Norte veintiséis grados, treinta y seis minutos, cincuenta y un segundos Este, con una distancia de sesenta y cuatro punto cero cero metros, colinda por este rumbo con María de Jesús de los Ángeles Alvarado de Molina, Romilia Navas, Víctor Manuel Torres López, Cruz María Mendoza López, Roberto Mendoza López, calle de por medio. Llegando así al punto donde se inició la presente descripción. El terreno así descrito no se encuentra en estado de proindivisión, no es sirviente, ni dominante, no tiene carga o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble lo adquirió por medio testimonio de Escritura Pública de compraventa que le hiciere a la señora JULIA MENDEZ CARRILLO, en el año de mil novecientos noventa y ocho, y que sumada a la posesión material ejercida por su predecesor la posesión se extiende a más de cuarenta y ocho años, consecutivos de buena fe, de forma quieta y pacífica e ininterrumpida. El inmueble lo valora en la cantidad de SEIS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina ha presentado ALBERTO DE JESUS GUARDADO, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y cinco-cero, solicitando le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como La Quinta San Ramón, o Caserío Las Talpujas, jurisdicción de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE: nueve punto cuarenta metros, colinda con Gonzalo Córdova Menjívar, cerco de piedra de por medio propio del colindante; AL NORTE: veintiséis metros colinda con Lorenzo Córdova Menjívar, cerco de alambre, postes de concreto, cerco de pina de por medio propio del terreno que se describe; AL PONIENTE; diez punto sesenta metros, colinda con Agenor Rivera Menjívar, quebrada de por medio; AL SUR: dieciocho punto cincuenta metros, colinda en parte con Mariano Henríquez Quintanilla, calle de por medio y en parte con Julia Menjívar Córdova. El inmueble descrito gaza de servidumbre de entrada y salida por el rumbo Sur de tres metros de ancho por diez metros de ancho. El inmueble lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en el Barrio El Chile, de esta ciudad. Chalatenango, a los dieciséis días del mes octubre del año dos mil diecisiete. GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. C011074

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente, número Cinco, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores JOSÉ OTILIO ALVARENGA ALVARENGA, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, y MARÍA LUCINDA ALVARENGA DE PADILLA, de cincuenta y tres años de edad, Doméstica, ambos del domicilio y Departamento de Chalatenango, solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en Cantón Chiapas, Caserío Canyuco, Número Sin Número, jurisdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de VEINTIDÓS MIL CIENTO VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. AL ORIENTE: mide ciento sesenta y nueve punto cincuenta y cinco metros; colindando con terrenos de Raúl Moisés Lemus. AL SUR: mide doscientos treinta y tres punto treinta metros; colindando con terrenos de Julia Catalina Alvarenga, y con terrenos de Juan Peraza. AL PONIENTE: mide ciento cuarenta y cinco punto treinta y cinco metros; colindando con terrenos de Henry Sosa. AL NORTE: mide ciento nueve punto veintidós metros; colindando con terrenos de Henry Sosa. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, y no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Chalatenango, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente, número Cinco, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores JOSÉ OTILIO ALVARENGA ALVARENGA, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, y MARÍA LUCINDA ALVARENGA DE PADILLA, de cincuenta y tres años de edad, Doméstica, ambos del domicilio y Departamento de Chalatenango, solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en Cantón Chiapas, Número Sin Número, jurisdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS: AL ORIENTE: mide ochenta y ocho punto veintinueve metros; colindando con terrenos de Carlos Serrano y Besy Elizabeth Alvarenga. AL SUR: mide doscientos treinta y tres punto treinta metros; colindando con terrenos de Gregorio Beltrán y Héctor Menjivar. AL PONIENTE: mide ciento cuarenta y cinco punto treinta y cinco metros; colindando con terrenos de Saúl Rivas. AL NORTE: mide ciento nueve punto veintidós metros; colindando con terrenos de Salvador Mejía. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, y no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Chalatenango, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES, Notario, de este domicilio. HACE SABER: Que en mi oficina ubicada en 19 Calle Poniente, entre 5 y 7 Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval Número 444, Local 9-B, San Salvador, se ha presentado el señor FIDEL LANDAVERDE GUARDADO, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango.- MANIFESTANDO: I) Que es dueño y actual poseedor de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida, de un solar rústico, ubicado en el Cantón Los Desamparados, Jurisdicción de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide veintisiete metros y linda con JOSE SALOME CRUZ, tela metálica de por medio; AL ORIENTE: veintidós punto ochenta metros y linda con ANDRES GUARDADO, calle de por medio; AL SUR: veintinueve metros y linda con JOSE ROBERTO GUARDADO, tapial de por medio; AL PONIENTE: veinte metros y linda con ROLANDO ALEX GUARDADO, tapial de por medio.- II) Que en base al artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, vino ante mis Oficios Notariales a solicitarme la Titulación Supletoria del inmueble antes relacionado, por carecer de antecedente inscrito; presentándome la Denominación Catastral.- El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ajenos; ni está en proindivisión, lo adquirió por compra al señor JOSE NELSON LANDAVERDE GUARDADO, según Escritura Pública, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil dieciséis. Ante los oficios de la Licenciada GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, en SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete. ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES, NOTARIO. 1 v. No. F001048

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SENTENCIA DE NACIONALIDAD la documentación siguiente: a) Certificación de Acta de Nacimiento LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La Sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y Protesta de Ley que literalmente dice: """"""""""""""""" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador a las catorce horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por naturalización, presentadas el día treinta de mayo de dos mil diecisiete, promovidas por la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZA- RELLY, de cuarenta y un años de edad, sexo femenino, soltera, empleada, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, siendo ahora el expediente administrativo EXT-VEN-cero cero cero de nacionalidad venezolana, originaria del municipio El Carmen, distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, con carné de residente definitiva número cincuenta y nueve mil de la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección Gene- seiscientos once; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, u organización; en el expediente administrativo de la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia temporal el día veintisiete de octubre de dos mil ocho y residencia definitiva el día once de agosto de dos mil catorce. Igualmente debidamente apostillada, extendida el día veintiuno de mayo de dos mil ocho, por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consta que en el acta de nacimiento número seiscientos dieciocho, quedó inscrito que la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, nació el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis, en el municipio El Carmen, distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus padres los señores Alfonzo Flores España y Ana Antonia Mazarelly Centeno, ambos de nacionalidad venezolana, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios veintisiete al treinta y dos del expediente administrativo número sesenta y tres mil doscientos ochenta y ocho (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, cuarenta y tres); b) Certificación de Antecedentes Penales, extendida el día nueve de mayo de dos mil diecisiete, por la Auxiliar Administrativa ral de Centros Penales, a folio trescientos cuarenta y seis; c) Constancia que no registra antecedentes, extendida el día once de mayo de dos mil en su solicitud agregada a folio trescientos cuarenta y siete, relacionó diecisiete, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales que por ser de origen y nacionalidad venezolana, es su deseo y voluntad Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, aclarando que en folio trescientos cuarenta y cinco; d) Constancia médica extendida el su país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna sociedad día nueve de mayo de dos mil diecisiete, por la Doctora Patricia I. Amaya Artiga, en la cual consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio trescientos cuarenta y cuatro; e) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva número cincuenta y nueve mil seiscientos once, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día tres manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. En el expediente administrativo de la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, corre agregada de julio de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día once de agosto de dos mil diecinueve, a folio trescientos cuarenta y tres; y f) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número cero sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, expedido por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, el día cinco de febrero de dos mil trece, con fecha de expiración el día cuatro de febrero de dos mil dieciocho, de folios trescien-

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de tos treinta y cuatro al trescientos cuarenta y dos. En virtud de la petición en referencia, el día doce de junio de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio trescientos cincuenta y cuatro; habiéndose recibido oficio de fecha once de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el señor ción: "Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, no reporta expediente activo ni fenecido en su contra, agregado a folio trescientos ochenta y seis. Mediante escrito de fecha veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, adjuntó las páginas número ochenta y cinco, ochenta y nueve y ciento seis, de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de julio de dos mil diecisiete, de La Prensa Gráfica, agregadas de folios trescientos ochenta y ocho al trescientos noventa. También anexó las páginas número sesenta y uno, setenta y cinco y setenta y seis y ciento cuarenta y uno de los ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento treinta y anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa cuatro, ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis, todos del Tomo cuatrocientos dieciséis, de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de julio de dos mil diecisiete, agregadas de folios trescientos noventa y uno al del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta folio cuatrocientos tres, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJE- TO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día veintisiete de octubre de dos mil ocho y residencia definitiva el día once de agosto de dos mil catorce. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, la señora PAOLY LI- SANDRA FLORES MAZARELLY, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: trescientos noventa y ocho, en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio trescientos cincuenta y cuatro. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la señora presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, por cumplir con los otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad venezolana y posee la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY; por auto de domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY. III) FUNDA- MENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturaliza- LANDAVERDE, MINISTRO."""""""""RUBRICADA""""""""""""""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. A sus antecedentes el escrito presentado por la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, de nacionalidad venezolana, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURA-

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LIZACIÓN, DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las trece horas con cuarenta minutos del día diecisiete de octubre del presente año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO."""""""""""""""""""""""RUBRICADA""""""""""""""""""" JUICIO DE AUSENCIA MÁSTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTA DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado existe Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente en el Juzgado Quinto de lo Mercantil NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las trece horas con cuarenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, de origen y nacionalidad venezolana, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora: PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY, PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA FUENTES DE MEDINA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI- DAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? CERO UNO SIETE NUEVE CERO CINCO CINCO SIETE - CERO y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO. PAOLY LISANDRA FLORES MAZARELLY.""""""""""""""RUBRICADAS"""""""""""""" ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTÓ; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San Salvador, a las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Dra. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. de esta ciudad, por el Licenciado RICARDO ERNESTO RODRÍGUEZ SIGUENZA y actualmente continuado por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓ- NIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A., contra la señora ROSA MARIBEL FUENTES DE MEDINA. Posteriormente a la fecha en que se inició la tramitación del Juicio, se presentó la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CEN- TRAL, S. A., a manifestar que la demandada, señora ROSA MARIBEL la ciudad y departamento de San Miguel, y con domicilio especial en la ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS - CERO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO -CIENTO UNO - SIETE, se ha AUSENTADO de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual; ignorándose además, si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país para que la represente en el Juicio de mérito, por lo que la referida profesional, Licenciada AYALA HERRERA, solicitó, que previos los trámites legales, se le nombre un CURADOR ESPECIAL que lo represente en este proceso. En consecuencia, se PREVIENE que si la señora ROSA MARIBEL FUENTES DE MEDINA, tiene Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la última publicación de este aviso. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las once horas del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO 1 v. No. F PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F000908

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de CAMBIO DE NOMBRE LICENCIADO OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ DE FAMILIA INTERINO, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, actuando como APODERADO de KYB Corporation, del domicilio de WORLD TRADE CENTER BLDG., 4-1, HAMAMATSU-CHO 2-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO- NESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado LESTER YOVANY PÉREZ RUBIO, en su calidad de Apoderado del señor CAÍN GÁLEAS ARIAS, de cuarenta años de edad, Empleado, originario de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, del domicilio de la Ciudad de Central Islip, Condado de Suffolk, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando Cambio de Nombre, del mismo señor CAÍN GÁLEAS Denominado CAJA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, ARIAS, quien considera que el nombre CAIN, es lesivo a su persona por con Clasificación Internacional CL09 03, y con prioridad de la solicitud innumerables burlas, por lo que pide se cambie a ENRIQUE GALEAS JAPONESA No , de fecha veinticinco de marzo del año ARIAS, porque deja de ser lesivo a la dignidad humana, ya que deja de dos mil dieciséis. ser objeto de burla, discriminación, y constantes cuestionamientos, en Se refiere a: DISEÑO DE CAJA. los términos que señala el Art. 11 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona a La solicitud fue presentada a las nueve horas y treinta y dos minutos quien afecte el cambio de nombre, presentarse a este Juzgado, dentro del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis. de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto, lo anterior en atención a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Nombre Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de de la Persona Natural. Ley. Librado en el Juzgado de Familia: La Unión, a las ocho horas con veinte minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO, JUEZ DE FAMILIA INTERINO.- Licda. CONCEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F DISEÑO INDUSTRIAL No. de Expediente: REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME FRANCISCO PERAZA GOYENAGA, en su calidad de APODERADO

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 de E Q EVALUACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, convocatoria a las 15:00 horas del día 24 de noviembre del presente año, en las instalaciones del Hotel Holiday Inn, Salón Comasagua 2 (Calle El Pital Oriente BLVD. Santa Elena, Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Consistente en: la expresión Valuex Valuadores Expertos "Valor real para bienes reales" y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE VALUÓ DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 5. Aplicación de resultados. dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete. 6. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F La Libertad); y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el día 27 de noviembre, en las mismas instalaciones del Hotel Holiday Inn, para celebrar la segunda convocatoria. La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, para su aprobación. 3. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambio en el Patrimonio del ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, para su aprobación. 10. Riesgos de demandas laborales y de proveedores. CONVOCATORIAS 11. Solución definitiva por la vía judicial o extrajudicial, por los CONVOCATORIA reiterados reclamos debido a los incumplimientos de pago mil diecisiete. 4. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Sociedad. 7. Resultados de la operación de enero a septiembre de dos mil diecisiete. 8. Incumplimientos de pago de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla. 9. Situación financiera actual de la Sociedad. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DATA SOLUTIONS, S.E.M. DE C. V. El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad DATA de parte de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, por los servicios prestados por DATA SOLUTIONS, S.E.M. DE C. V. a dicha Comuna. SOLUTIONS, SOCIEDAD DE ACCIONES POR ECONÓMIA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en primera El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de a voto; y se tomará acuerdo con la mayoría de los votos presentes. La Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se realizará cualquiera que sea el número de acciones representadas y se tomará acuerdo con la mayoría de los votos presentes. novecientos cuarenta y dos punto ochenta y tres metros cuadrados. En dicho inmueble se ha desarrollado la Urbanización denominada "PRI- MAVERA", de la cual se desmembra el lote marcado con el número SEIS del Block "J" de la Urbanización "PRIMAVERA", Ubicada en Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en la Segunda Avenida Norte y Primera Calle Poniente, número dos-tres, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Santa Tecla, 26 de Octubre de HEBER ANTONIO LOPEZ VIVAS, DIRECTOR PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA DATA SOLUTIONS S.E.M. DE C. V. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el Licenciado WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, y continuado por el Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, ambos actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO CREDOMATIC Calle La Arenera, Cantón Primavera, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, antes propiedad de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S. A., dicho lote desmembrado actualmente posee un área superficial de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalente a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Dicho lote se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la Calle Principal y pasaje Número OCHO Sur; ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de Pasaje Número OCHO Sur, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste una distancia de veintidós punto cero cero metros, en donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto veinticinco metros, se llega al esquinero Sur-este o mojón Numero uno, 3 v. alt. No. C del lote que se describe, mide y linda así: AL SUR: Partiendo del mojón Número uno, con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Oeste y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega SUBASTA PÚBLICA al mojón Número dos, lindando por este tramo con lote Número SIETE del Block "J" de la misma Urbanización. AL PONIENTE: Partiendo del MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ mojón número dos, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; punto cinco minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón Número tres; lindando por este tramo con lote Número HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el tres y lote número cuatro del Block "J" de la misma Urbanización. AL NORTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón Número cuatro, lindando por este tramo con lote número cinco del Block "J" de la misma urbanización. AL SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL S. A., que se puede abreviar BAN- CO CREDOMATIC S. A., hoy BANCO DE AMERICA CENTRAL, en contra del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ TORRES, conocido por JOSE ANTONIO GONZALEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará el inmueble que a continuación se detalla: Un terreno de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado en el Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de treinta mil ORIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con zona verde, pasaje número ocho sur de dos punto veinticinco metros de ancho de por medio. El inmueble antes descrito es en la totalidad del cien por ciento propiedad del demandado JOSE ANTONIO GONZALEZ TORRES, conocido por JOSE ANTONIO GONZALEZ; el cual se encuentra inscrito a favor del

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 anterior, en el Antecedente inscrito al libro dos mil cuatrocientos setenta y uno, inscripción cuarenta y dos del libro de Propiedad; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, Cuarta Sección del Centro, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número tres cero cero ocho cinco tres dos cinco-cero cero cero cero cero, inscrita en el Registro de la Propiedad ZARCO, primer inmueble Cantón Cutumay, de la ciudad y Departamento de Santa Ana, de un área de CIEN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, que se localiza y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Tecana Oriente y Pasaje Masahuat, se mide una distancia de veintidós punto cincuenta metros con rumbo Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documentos similar.- Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.-master MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO. DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, por la Licenciada PATRICIA ELENA Norte veinticuatro grados treinta y ocho punto un Este, sobre el eje del Pasaje Masahuat y en este punto con deflexión positiva de noventa grados rumbo Sur sesenta y cinco grados veintiuno punto nueve Este, y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Noroeste el lote que se describe, el cual mide y linda: AL PONIENTE se mide una distancia de cinco punto cero cero metros rumbo Norte veinticuatro grados treinta y ocho punto un minuto Este, lindando con casa número nueve del Pasaje Masahuat y Pasaje Masahuat, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio AL NORTE se mide una distancia de veinte punto cero cero metros rumbo Sur sesenta y cinco grados veintiuno punto nueve Este, lindando con casa número doce del Pasaje Masahuat; AL ORIENTE se mide una distancia de cinco punto cero cero metros rumbo Sur veinticuatro grados treinta y ocho punto un minuto Oeste, lindando con casa número treinta y siete del Pasaje Cuscatlán; AL SUR: se mide una distancia de veinte punto cero cero metros rumbo Norte sesenta y 3 v. alt. No. F cinco grados veintiuno punto nueve Oeste, lindando con casa número ocho del Pasaje Masahuat. Llegando así al punto donde se inició esta descripción. Inscrito a favor de la señora ANA GUADALUPE REYES HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO ESCALANTE, a la Matrícula de Folio Real Automatizado número DOS CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS CERO DOS CERO TRES CERO SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se pone del conocimiento el público para los fines de ley SÁNCHEZ DE MORÁN, como Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, contra los señores MANUEL DE JESÚS REYES y ANA GUADALUPE REYES ESCALANTE, mayores de edad el primero de ellos mecánico y la Segunda empleada, el primero del domicilio de Ayutuxtepeque, del Departamento de San Salvador y la segunda de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá Juzgado Primero de lo Civil Santa Ana, a las catorce horas veintisiete minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE- TARIO. en pública subasta el siguiente inmueble: Un Lote de naturaleza urbana, marcado con el número DIEZ, Pasaje MASAHUAT de la Colonia RIO 3 v. alt. Nos. F063475/F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTIDOS MIL (US$22,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, lunes 23 de octubre de AGENCIA MASFERRER. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Miralvalle el 17 de octubre de 2016, por valor original $7,500.00; a un plazo de 12 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 23 días de octubre de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. Agencia AGENCIA MASFERRER. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario emitido en Suc. Miralvalle el 17 de octubre de 2016, por valor original del certificado de depósito a plazo No ( ) $13,400.00, a un plazo de 12 meses, solicitando la reposición de dicho emitido en Suc. Metrocentro el 14 de febrero de 2011, por valor original certificado por habérsele extraviado. $48,509.56, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público certificado por habérsele extraviado. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de el certificado en referencia. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 23 días de octubre de dos mil diecisiete. San Salvador, a los 23 días de octubre de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 AVISO AVISO CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L DE C.V. CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L DE C.V. Comunica: que en sus oficinas ubicadas en 4 a Avenida Norte. No. 1-6 B. el centro La Unión, se ha presentado el propietario del certificado del depósito a plazo fijo No emitido el treinta de marzo de dos mil diecisiete, a 90 días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre de Ing. Pedro Angel Benítez Andrade, Gerente General. Gerente General. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L DE C.V. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- Comunica: que en sus oficinas ubicadas en 4 a Avenida Norte. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. No. 1-6 B. el centro La Unión, se ha presentado el propietario del certificado del depósito a plazo fijo No emitido el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, a 90 días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre de Ing. Pedro Angel Benítez Andrade, Gerente General. 3 v. alt. No. F Comunica: que en sus oficinas ubicadas en 4 a Avenida Norte. No. 1-6 B. el centro La Unión, se ha presentado el propietario del certificado del depósito a plazo fijo No emitido el nueve de febrero de dos mil dieciséis, a 360 días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre de Ing. Pedro Angel Benítez Andrade, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JUAN JOSE ESCOBAR RIVAS, actuando en carácter de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE CIUDAD ARCE SO- CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en el presente Proceso Ejecutivo marcado bajo la Referencia No. 53-PE-2012, contra de los señores MARITZA ELIZABETH BARRIENTOS DE LOPEZ, y MANUEL DE JESUS LOPEZ, según datos personales obtenidos en el mes de abril del año dos mil doce, en su orden, mayores de edad, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve dos uno tres nueve guión seis, con número de identificación tributaria cero trescientos seis-veintitrés cero siete setenta y cuatro-ciento uno-dos, en su calidad de deudora principal; con Documento único de identidad número cero uno seis uno cinco cero cuatro siete guión tres, con número de identificación Tributaria cero quinientos once guión cero ocho once setenta y seis guión ciento dos guión seis, en su calidad de Codeudor Solidario, siendo su último

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de domicilio Ciudad Arce, departamento de La Libertad, actualmente de domicilio ignorado, y debido a que se ignora su paradero, el Licenciado JUAN JOSE ESCOBAR RIVAS, solicita se notifique el correspondiente mandamiento de embargo a los demandados señores, MARITZA ELIZABETH BARRIENTOS DE LOPEZ, y MANUEL DE JESUS LOPEZ, a efecto de que les sirva de legal emplazamiento, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil; en consecuencia se les previene a los referidos señores que si no comparecen a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que los represente en el proceso. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C CHAVARRÍA SANTOS, quien puede ser localizada en: Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, casa número trece, San Salvador. Abogada que reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO que corre agregado al presente proceso consistente en un Testimonio CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE de Escritura Pública de Mutuo, suscrito por la suma de NUEVE MIL MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL, SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales se reclama la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS HACE SABER: QUE EL SEÑOR RAFAEL RODRIGUEZ RIVE- RA, de oficio ignorado, mayor de edad y de domicilio desconocido, ha sido demandado en Proceso Común de Nulidad de Testamento, referencia CVPC-4CM3, promovido por la Licenciada MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, en la calidad de Apoderada General Judicial de los señores ISMAEL RODRIGUEZ RIVERA y CATALINA RO- DIRGUEZ RIVERA; quien reclama a favor de su poderdante se declare la nulidad del testamento otorgado por el señor ISMAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa, ante el Notario Oscar Efraín Martínez Rebelo, en la escritura pública número veintidós del Libro NOVENTA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, en el carácter antes expresando manifestando que ignora el paradero del demandado RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA, por lo que solicitó que se notificara el EMPLAZAMIENTO al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene al demandado señor RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: QUE EL SEÑOR RENÉ ROLANDO ROQUE AGUILAR, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil referencia número 208-EC-16-3CM1 (1), promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución ubicada en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, de la ciudad de San Salvador, por medio de su representante procesal Licenciada SILVIA RAQUEL OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, reclamando adicionalmente intereses y costas procesales. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero del demandado señor RENÉ ROLANDO ROQUE AGUILAR, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene al demandado señor RENÉ ROLANDO ROQUE AGUILAR, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las doce horas con cincuenta y dos minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ 1) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F000887

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR, ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, EN FUNCIONES. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo, registrado bajo el Número Único de Expediente: CVPE-5CM3, y Referencia Interna 337-EC-17-2, promovido por la licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en su carácter de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que puede abreviarse "EL FONDO", pudiendo ser ubicada y contactada en: Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, Casa Número 13, San Salvador, y al Telefax: , en contra de la demandada señora ZULMA ELIZABETH ERAZO REYES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento cuarenta y un mil ochenta y tres-ciento tres-tres, con Documento Único de Identidad número cero dos millones veinticuatro mil doscientos-cuatro. Que no fue posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente a la referida demandada, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dichos actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso conforme a lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Original: Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,942.29) otorgado por la señora ZULMA ELIZABETH ERAZO REYES, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, juntamente con la Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca, Certificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales del licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, y otros. Fotocopias simples: HACE SABER: AL SEÑOR FRANCISCO RENE PONCE ORELLANA, de veintidós años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Cédula de Identidad Personal Número: cero uno- cero nueve-cero cero sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, reposición; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero noventa mil trescientos setenta y nueve- ciento veinte-siete; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 216-PE-16 ( 2 ) en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; representado procesalmente por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos nueve cero uno cinco siete-cero cero dos-nueve; quien puede ser localizada por medio del Telefax: dos dos siete cuatro siete cero seis ocho; reclamándole la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; INTERESES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día cinco de septiembre del año dos mil doce, en adelante; más la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de primas de Seguro de Vida y Daños comprendidas desde el día uno de octubre del año dos mil doce, hasta el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis; y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera Hipoteca; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor FRANCISCO RENE PONCE ORELLANA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Liíem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Tarjeta de Identificación Tributaria y de Identificación de Abogada de la Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS. Credencial de CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador la Ejecutora de Embargos Licenciada BLANCA ELIZABETH CAÑAS y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar PORTILLO. la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.- LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas y cinco minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F000891

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN- CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO SEÑOR VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA, de paradero desconocido. En virtud de que el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor VICTOR MANUEL BARRAZA CHINCHILLA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor VICTOR MANUEL BA- RRAZA CHINCHILLA, en aquella fecha de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en aquel entonces de identifico con Cédula de Identidad Personal número: , y número de Identificación Tributaria: , a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las doce horas tres minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LI- CENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL demandado SAMUEL CRUZ MENDOZA, conocido por SAMUEL MENDOZA CRUZ. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en esta sede judicial, por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor SAMUEL CRUZ MENDOZA, conocido por SAMUEL MENDOZA CRUZ, de paradero desconocido. En virtud de que la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor SAMUEL CRUZ MENDOZA, conocido por SAMUEL MENDOZA CRUZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor SAMUEL CRUZ MENDOZA, conocido por SAMUEL MENDOZA CRUZ, Mecánico Industrial, del domicilio de San Martín, en aquel entonces se identificó con su Cédula de Identidad Personal número: , y Número de Identificación Tributaria: ; a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las ocho horas veinte minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, al señor RUBÉN ISAÍ VILLATORO LÓPEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cuatro cero cuatro- cero cinco cero dos siete siete- uno cero uno- tres. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con tres del día diez de febrero del año dos mil diecisiete, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO CIVIL, en su contra, por estar en deberle al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; clasificado con el Número Único de Expediente NUE EC-1MC1 (1), presentada por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, y a solicitud de la parte actora, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICÁRSELE en legal forma el DECRE- TO DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se le previene al señor RUBÉN ISAÍ VILLATORO LÓPEZ, que se presente a este Juzgado, debidamente

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que les sirva de legal emplazamiento al señor RUBÉN ISAÍ VILLATORO LÓPEZ. Se libra el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno, San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, JUEZA UNO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO, SECRETARIO. LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia MRPE-1CM3 / E , promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra la señora MARIA ELBA FERNANDEZ DE AMAYA, conocida por MARIA ELBA FERNANDEZ CERON, fundamentando su pretensión en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3 y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber a la señora MARIA ELBA FERNANDEZ DE AMAYA, conocida por MARIA ELBA FERNANDEZ CERON, mayor de edad, Costurera, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, y ahora de domicilio ignorado, con DUI: , y NIT: , que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante Abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora MARIA ELBA FERNANDEZ DE AMAYA, conocida por MARIA ELBA FERNANDEZ CERON, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y cinco minutos del día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 18-PEM-16-3, promovido por el FONDO NACIONAL DE VIVIEN- DA POPULAR, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, cuyo título ejecutivo es un (a) Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado señor RAMON ROBERTO CUBIAS MIRANDA, mayor de edad, carpintero, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad Personal número y con Número de Identificación Tributaria , por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar al demandado señor CUBIAS MIRANDA; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la mencionada señora, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de y Nacional, por una sola vez en el Diario oficial y en el Tablero Público de esta Sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al demandado señor RAMON ROBERTO CUBIAS MIRANDA, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1): a las diez horas con veintiocho minutos del día ocho de septiembre del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- MASTER KARLA AME- RICA GALLARDO SALAZAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINA. 1 v. No. F proceso. La demanda se acompaña de Documento Privado Autenticado de Mutuo, otorgado en San Miguel el tres de febrero de dos mil doce, por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGA- Y AYUDA FAMILIAR DE ANDES VEINTIUNO DE JUNIO, DE DO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA MARLYN ELIZABETH ROMERO DE CÁRCAMO. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Civil, marcado con el número de referencia REF CVPE-5CM2/ PEC CM2-1, promovido por la Licenciada Mercantil de San Salvador, a las once horas del día treinta de enero de MORENA MARISTELA MARROQUÍN MARTÍNEZ, de cincuenta dos mil diecisiete.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ años de edad, Abogada, del domicilio de San Pedro Masahuat, con QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. tarjeta de identificación tributaria cero ochocientos quince- doscientos CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. mil ciento sesenta y siete- cero cero uno- siete, y tarjeta de abogado número once mil ciento veintiséis, con oficina ubicada en Colonia Médica Urbanización La Esperanza, Edificio Servimedic, Local número treinta y tres, San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y AYUDA FAMILIAR DE ANDES VEITIUNO DE JUNIO DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y nueve- cero cero seis- nueve, con dirección en Primera Avenida Norte, #810, Esquina opuesta a la Corte de Cuentas, San Salvador; en contra de MARLYN ELIZABETH ROMERO DE CÁRCAMO, de cuarenta y siete años de edad, Contadora, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos quince mil ochocientos cuarenta y uno- ocho, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- cero treinta mil ciento setenta- ciento tres- siete, actualmente de domicilio y residencia desconocidos en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicha señora que si tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y 1 v. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. HACE SABER: a la señora SANDRA YANIRA CERON MEDRANO, de cuarenta y siete años de edad, soltera, empleada, salvadoreña, originaria de San Salvador, residente en 7403 Hancpck Ave. Apt. 303, Takoma Park, Maryland de los Estados Unidos de América, portadora del documento único de identidad número ; que a este Juzgado se ha presentado a promover PROCESO ESPECIAL

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 EJECUTIVO CIVIL, en su contra, el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, con Tarjeta de identificación de Abogado número doce mil ochenta y seis, en el concepto de apoderado general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero setenta mil quinientos setenta y cinco guión cero cero dos guión seis; en la demanda presentada el referido profesional en lo conducente expuso lo siguiente: "NARRACION DE LOS HECHOS. Según consta en la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil uno, testimonio que acompaña como título ejecutivo, la señora SANDRA YANIRA CERON MEDRANO, recibió del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, en calidad de Mutuo la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTI- NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, habiendo el Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, Cedido, Vendido y Traspasado, a favor del Fondo Social para LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE la Vivienda un crédito, por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se obligó a pagar de la siguiente manera: PLAZO: TRESCIENTOS MESES 1 v. No. F contados a partir del día diecisiete de octubre del año dos mil uno, y reconociendo sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL (6%) sobre saldos insolutos interés que podrá variar cuando así lo establezca el Fondo, habiéndose obligado a amortirzar la deuda por medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses de SESENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS y TRESCIENTAS cuotas mensuales, fijas vencidas y sucesivas de CUATRO DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguro de Vida, Colectivo, Decreciente y de Daños a la propiedad, pagaderas los días primero de cada mes. GARANTIA HIPOTECARIA. La obligación quedó garantizada con el MUTUO CON PRIMERA HIPOTECA, constituida por la deudora a favor inicialmente de Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, habiendo el Banco antes relacionado Cedido, Vendido y Traspaso a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre un inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TRECE del Polígono "F", de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de la Urbanización JARDINES DE ACAJUTLA II, de esta jurisdicción y que se encuentra inscrita a la matrícula número UNO CERO UNO DOS SIETE CINCO CUATRO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE ESTE DEPARTAMENTO. Como prueba presenta: El Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca, Cesión de Hipoteca y Certificación expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda. Por lo que en dicho proceso se le concede a la señora SANDRA YANIRA CERON MEDRANO, un plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda o se presente a este Juzgado, a nombrar apoderado que la represente. Se previene a la señora SANDRA YANIRA CERON MEDRANO, que si no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este edicto, se procederá a nombrársele un Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso y se continuará con la tramitación del mismo aun sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas treinta minutos del día cinco de septiembre del dos mil diecisiete.- PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del demandado señor CÁNDIDO ANTONIO CÁRCAMO AVILÉS, actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N de Expediente PCE - 274/2016; siendo el DEMANDANTE, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado, RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, con número de telefax Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 20 vto. a 21 vto., al ejecutado señor, CÁNDIDO ANTONIO CÁRCAMO AVILÉS, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DEL EJECUTADO SEÑOR, CÁNDIDO ANTO- NIO CÁRCAMO AVILÉS, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de cubrir la cantidad reclamada de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de agosto de dos mil doce, hasta su completo pago transe o remate, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, desde el día uno de septiembre de dos mil doce, hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis todo hasta su completo pago, transe o remate". REQUIÉRASE al ejecutado señor, CÁNDIDO ANTONIO CÁR- CAMO AVILÉS, que comparezca a este Tribunal por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará de defensa en el referido proceso. el mismo. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; así mismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F RECINOS SORTO, ambas en calidad de Apoderadas Judiciales con Facultades Especiales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHO- RRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COASPAE, DE R.L. en contra de los demandados CLAUDIA CAROLINA VASQUEZ PEREZ en calidad de Deudora Principal, MAURICIO ANTONIO MONTERROSA y MARIA TERESA MARTINEZ REYES, en calidad de Fiadores y Codeudores Solidarios, se ha presentado la Licenciada CRIOLLO SALAZAR, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados CLAUDIA CAROLINA VASQUEZ PEREZ y MAURICIO ANTONIO MONTERROSA, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sean emplazados por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho En consecuencia, emplácese a los demandados CLAUDIA CARO- LINA VASQUEZ PEREZ y MAURICIO ANTONIO MONTERROSA, siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se les nombrará un curador adlítem y se continuará el proceso. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS CLAUDIA CAROLINA VÁS- QUEZ PÉREZ y MAURICIO ANTONIO MONTERROSA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR, y agregada posteriormente al proceso la Licenciada SANDRA DEL CARMEN 1 v. No. F000977

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE que se abrevia: DIGITAL INSIGHTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A., de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras sura SEGUROS, TENDENCIAS Y RIESGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete. dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, 45. Consistente en: la frase digital insights y diseño, que se traduce al castellano como ideas digitales. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los servicios que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TE- LECOMUNICACIÓN MEDIANTE PLATAFORMAS Y PORTALES DE INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE ARTURO ARGÜELLO MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MA- RIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de DIGITAL INSIGHTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras Tunco Veloz y diseño sobre los términos de uso común no se le concede exclusividad, sino sobre el

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFONSO PINEDA CLAUDE, en su calidad de APODERADO de TRIPODE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRIPODE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra elfaro y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICACION ELECTRONICA DE LIBROS Y PERIODICOS EN LINEA. Clase: 41. quince. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil quince. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ÚSALA COMO IMAGINAS Consistente en: la frase ÚSALA COMO IMAGINAS, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE PLÁSTICO INCLUYENDO BOLSAS DE ALMACENAMIENTO DE PLÁSTICO RESELLABLES EVA- CUABLES PARA USO DOMESTICO. Clase: 16. Para: AMPARAR: RECIPIENTES DE PLÁSTICO PARA USO DOMÉSTICO, RECI- PIENTES DE VIDRIO PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del EL INFRASCRITO REGISTRADOR año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 11. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de de la MARCA DE PRODUCTO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete. INFINISSIMA Consistente en: la palabra INFINISSIMA, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS ELÉCTRICOS PARA PREPARAR BEBIDAS CALIENTES, FRIAS Y REFRIGERADAS; MÁQUINAS DE CAFÉ ELÉCTRICAS, CAFETERAS; PIEZAS Y PARTES CONSTITUTI- VAS DE TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ULTRAFLUX Consistente en: la palabra ULTRAFLUX, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; FILTROS, DIALIZADORES, ABSORBENTES UTILIZADOS EN LA PURIFI- CACIÓN EXTRACORPÓREA DE LA SANGRE. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras BLACK- ICE LLENADA EN FRIO y diseño, donde la palabra Black se traduce al castellano como Negro y Ice se traduce como Hielo, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BE- BIDAS CARBONATADAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Fabuloso FRESCURA ACTIVA ANTI- BACTERIAL y diseño. Sobre las palabras Frescura Activa Antibacterial, individualmente consideradas no se concede exclusividad por ser de uso común en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES, PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AFFRESH Consistente en: la palabra AFFRESH, que se traduce al castellano como FRESCO, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS LAVA- PLATOS INCLUYENDO LAVAPLATOS CON TRITURADORES DE BASURA INCLUYENDO LAVAPLATOS Y TRITURADORES CON UN CICLO DE LIMPEZA DEL INTERIOR DE LA MÁQUINA; MÁ- QUINAS LAVADORAS INCLUYENDO LAVADORAS DE ROPA INCLUYENDO LAVADORAS CON UN CICLO QUE LIMPIA EL INTERIOR DE LA MÁQUINA, MÁQUINAS PARA LAVAR VIDRIO, MÁQUINAS PARA LAVAR VEGETALES, MÁQUINAS LAVADO- RAS DE COMIDA, MAQUINAS LAVADORAS QUE LIMPIAN EL INTERIOR DE LAVADORAS DE PLATOS, TRITURADORES DE BASURA O MAQUINAS LAVADORAS DE ROPA, VENDIDOS COMO UN COMPONENTE INTEGRAL DE DICHAS MÁQUINAS; COMPACTADORES INCLUYENDO COMPACTADORES DE BA- SURA Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS INCLUYENDO BOLSAS, SEGUROS, CLIPS Y PINTURA PARA RETOQUES, COM- PACTADORAS DE DESPERDICIOS ALIMENTICIOS Y BASURA; TRITURADORES INCLUYENDO TRITURADORES DE BASURA, SUS PARTES Y ACCESORIOS; FAJAS PARA BANDA TRANSPOR- TADORA; MÁQUINAS E INSTALACIONES PARA LIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN; MÁQUINAS PLANCHADORAS; MÁQUINAS PRENSADORAS; PRENSAS ROTATIVAS, COMPONENTES Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES Y MÁQUINAS DE LA- VADO Y PLANCHADO; MAQUINAS, BOMBAS ELECTRICAS, COMPRESORES HERMETICOS; MÁQUINAS PARA USO EN EL PROCESO DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; APA- RATOS Y MÁQUINAS ELÉCTRICOS DE COCINA PARA PICAR, RALLAR, MOLER, CORTAR EN TIRAS, RASPAR, PULVERIZAR, EXPRIMIR, MACHACAR, CORTAR, REBANAR, AMASAR, EMUL- SIONAR, LICUAR, BATIR, COMBINAR, MEZCLAR O PELAR ALIMENTOS; BATIDORAS; MEZCLADORAS; LICUADORAS; GRANIZADORAS; EXPRIMIDORES DE JUGO; EXTRACTORES DE JUGO PARA FRUTAS Y VEGETALES; CENTRIFUGADORAS INCLUYENDO CENTRIFUGADORAS PARA SECAR LA ROPA; PICADORAS; PROCESADORAS DE ALIMENTOS; REBANADO- RAS ELÉCTRICAS; PELADORAS ELÉCTRICAS; CUCHILLOS ELÉCTRICOS; CORTADORAS UNIVERSALES; AFILADORAS UNIVERSALES INCLUYENDO AFILADORAS ELÉCTRICAS DE CUCHILLOS; MÁQUINAS PARA PASTA; MOLEDORAS ELÉCTRI- CAS DE CAFÉ; MOLINILLOS ELÉCTRICOS DE CAFÉ; MOLINI- LLOS ELÉCTRICOS DE ESPECIES; ABRELATAS ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE COSER; MÁQUINAS TEJEDORAS; MÁQUINAS DE CORTAR PELO; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; PULIDORAS DE PISO ELÉCTRICAS; DISCOS DE PULIR PARA USO EN PULI- DORAS DE PISO ELÉCTRICAS; LIMPIADORAS A VAPOR ELÉC- TRICAS; MOTORES INCLUYENDO MOTORES ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA (GENERADORES); COMPRESORES PARA REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO; BOMBAS ACCIONADAS ELÉCTRICAMENTE; MÁQUINAS CONDENSA- DORAS; CINTAS PARA TRANSPORTADORES; MAQUINAS LIMPIADORAS [LAVADO A PRESIÓN] ELÉCTRICAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MANGUERAS DE MÁQUI- NAS LAVAPLATOS; CALDERAS DE MÁQUINA (DE VAPOR), LLAVES Y ACCESORIOS PARA CALENTADORES. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. ESPECIAL de CUATRO M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUATRO M, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUATRO M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUATRO M, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TOPECA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. Consistente en: las palabras TOPECA SILVER y diseño, traducidas al castellano como Topeca Plata, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: REGISTRADORA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 05. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO AGUILAR SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de R. A. V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de que se abrevia: R. A. V., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA- HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMEN- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO;COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PER- COLI - VAZ Consistente en: la palabra COLI - VAZ, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; COMPLE- MENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO AGUILAR SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de R. A. V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R. A. V., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RAVIGORFORTE Consistente en: la palabra RAVIGORFORTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIO- NES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS SONAS O ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO AGUILAR SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE CLASE: 05. LEGAL de R. A. V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R. A. V., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO- EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RAVITFUERTE Consistente en: la palabra RAVITFUERTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; COM- PLEMENTOS ALIMENTCIOS PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 05.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS MAURICIO ROSALES MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA Consistente en: las palabras FRITAS TOSTADAS & HORNEADAS y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre los elementos denominativos que la componen, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TOSTADAS DE PLATANO, YUCA Y PAPAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax o al Correo Electrónico hugodiazcampos@hotmail.com. HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor MARIO ANTONIO RODRIGUEZ SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número, cero un millón novecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete-siete, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número, un mil cuatrocientos diecisiete-ciento setenta mil novecientos sesenta-ciento uno-ocho, a seguir diligencias notariales de Delimitación DE PRODUCTO, de Derechos de Propiedad en Inmueble de Proindivisión, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "LA PIRRUMA" y una parte del RONRÓN, en el Cantón San Juan, jurisdicción de Yayantique, Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS VEIN- TINUEVE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con camino real vecinal que del pueble de Yayantique, conduce a esta ciudad de San Miguel, con terrenos de Pablo Membreño y mide de Oriente a Poniente por este rumbo desde un mojón de piedra llamado paso del Ronrón, hasta otro mojón de piedra esquinero que se llama El Carao, que está a la orilla del mismo camino que viene para esta ciudad, setecientos doce metros, quedando en este mojón de piedras de línea que está en la orilla del mismo camino, en las márgenes de la quebrada el Ronrón que cruza en este dicho camino; AL PONIENTE: lindando con una parte del terreno baldío de aquellos ejidos y terrenos de la sucesión de Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero del Carao de Norte a Sur por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras llamado El Guiliguiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este mojón esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va para la hacienda La Piedad, quedando en este lindero dos mojones de piedras de línea de esta terreno los que están orillados al mismo camino; AL SUR: linda con terrenos de la sucesión de Julio Nolasco y Leoncio Coto, del mojón de piedras que se le denomina El Alto del Jicaral y de éste en línea recta al Oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de piedras al pie

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de de un árbol de jocote sabanero esquinero, de esta parte del terreno que está en los planes del Jicaral, se midieron por este rumbo ochocientos treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones de piedras de línea; y AL ORIENTE: con terrenos del mismo vendedor Vásquez de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de Sur a Norte por el rumbo citado mil trece metros, hasta llegar al mojón del paso del Ronrón siendo de este lugar donde empezó y termina esta descripción, quedando este lindero Oriente con cinco mojones de piedras en línea, uno llamado el Cuarenta y otro que está en las márgenes de la quebrada de los tres carritos, quedando éstos a la derecha y fuera de la medida y los demás mojones sin nombre. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema de Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO SEIS TRES NUEVE SIETE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento SEIS, de propiedad del departamento de La Unión.- Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por medio de una compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veinte de octubre del año dos nueve, ante los oficios notariales de Licenciado AGUSTIN ANTONIO CABRERA GUEVARA, en el cual es dueño del acotamiento especial de CERO PUNTO CERO UNO POR CIENTO, del inmueble antes relacionado. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos. HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax o al Correo Electrónico hugodiazcampos@hotmail.com. HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor NICOLAS ARGUETA MACHADO, de treinta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número, cero dos millones ciento cincuenta mil seiscientos diez-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos diecisiete- cero setenta mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno-uno, a seguir diligencias notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble de Proindivisión, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "LA PIRRUMA" y una parte del RONRÓN, en el Cantón San Juan, jurisdicción de Yayantique, Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con camino real vecinal que del pueble de Yayantique, conduce a esta ciudad de San Miguel, con terrenos de Pablo Membreño y mide de oriente a poniente por este rumbo desde un mojón de piedra llamado paso del Ronrón, hasta otro mojón de piedra esquinero que se llama El Carao, que está a la orilla del mismo camino que viene para esta ciudad, setecientos doce metros, quedando en este mojón de piedras de línea que está en la orilla del mismo camino, en las márgenes de la quebrada el Ronrón que cruza en este dicho camino; AL PONIENTE: lindando con una parte del terreno baldío de aquellos ejidos y terrenos de la sucesión de Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero del Carao de Norte a Sur por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras llamado El Guiliguiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este mojón esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va para la hacienda La Piedad, quedando en este lindero dos mojones de piedras de línea de esta terreno los que están orillados al mismo camino; AL SUR: linda con terrenos de la sucesión de Julio Nolasco y Leoncio Coto, del mojón de piedras que se le denomina El Alto del Jicaral y de éste en línea recta al Oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de piedras al pie de un árbol de jocote sabanero esquinero, de esta parte del terreno que está en los planes del Jicaral, se midieron por este rumbo ochocientos treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones de piedras de línea; y AL ORIENTE: con terrenos del mismo vendedor Vásquez de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de Sur a Norte por el rumbo citado mil trece metros, hasta llegar al mojón del paso del Ronrón siendo de este lugar donde empezó y termina esta descripción, quedando este lindero Oriente con cinco mojones de piedras Librado en la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de en línea, uno llamado el Cuarenta y otro que está en las márgenes de la octubre del año dos mil diecisiete. quebrada de los tres carritos, quedando éstos a la derecha y fuera de la medida y los demás mojones sin nombre. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el Sistema HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, de Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula Número NOTARIO. NUEVE CINCO CERO SEIS TRES NUEVE SIETE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento veinticinco, de propiedad del 1 v. No. F departamento de La Unión.- Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por medio de una compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San Miguel, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintiuno de julio del año dos diecisiete, ante mis oficios notariales en el cual es dueño del acotamiento especial de UNO POR CIENTO, del inmueble antes relacionado. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos. Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F000893

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión ciento uno LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y veintisiete minutos del día ocho de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Pablo González, conocido por Pablo González Hernández, de parte de las señoras Hilma Yanira González Domínguez, conocida por Jennifer Domínguez, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Rahway, Estados Unidos de América, con Pasaporte Número cero de Morazán, lugar de su último domicilio.- nueve siete ocho siete dos nueve cuatro uno, expedido el día veinte de Octubre del dos mil seis por el Departamento de los Estados Unidos de Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma América; Glenda Evelin González Domínguez, de treinta y cinco años establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, de edad, Empleada, del domicilio de North Bergen, Estados Unidos de con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero cero nueve ocho cinco cinco tres, expedido el veinticinco de Mayo de dos mil doce, por el consulado de El Salvador, en la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América; Dolores Elizabeth González Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se Domínguez, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de North Bergen, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero cero nueve ocho cinco cinco dos, expedido el veinticinco de Mayo de dos mil doce, por el consulado de El Salvador de la ciudad de Elizabeth, de los Estados Unidos de América; Mirna Areli Domínguez González, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de West New York, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete ocho ocho cero cero dos tres; y Marta Domínguez de Reyes, de sesenta y un años de edad, Pensionada, del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero guión uno; María Pabla Hernández, mayor de edad, de Oficios Domésticos; y Dolores González, mayor de edad, Jubilada, ambas de domicilio ignorado, representadas judicialmente por su Curador Licenciado Edgardo Antonio Molina; por derecho propio las primeras cuatro en calidad de hijas; la quinta como Cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Elías Alexander González Domínguez, en calidad de hijo; la sexta en calidad de cónyuge sobreviviente y la octava en calidad de Madre del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, originario y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hijo de la señora Dolores González; falleció a las veintidós horas y veintitrés minutos del día diecisiete de Septiembre de dos mil quince, de la ciudad de Hackensack City, New Jersey, Estados Unidos de América; siendo la población de Yoloaiquín, Departamento presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y catorce minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. tres millones quinientos veinticuatro mil seiscientos veintisiete guión cinco; y Número de Identificación Tributaria mil trescientos quince guión 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ROGELIO GRANILLOS AMAYA, al fallecer el día dieciocho de julio de dos mil catorce en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora FÁTIMA ELIZABETH GRANILLOS GANUZA, como hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MERCEDES ELIZABETH GANUZA DE GRANILLOS, como cónyuge, ROGELIO JOSÉ GRANILLO GANUZA y MARTHA ELENA GRANILLOS DE HENRÍQUEZ, como hijos del causante. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las catorce horas y veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁN- DEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas veinticinco minutos del día once de septiembre de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a la una hora treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil once, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último dejó el causante EMILIO MARTÍNEZ conocido por EMILIO MARTINEZ LINARES, y por EMILIO LINARES MARTINEZ, quién fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, empleado; de parte del señor EMILIO ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS, en su concepto de hijo del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y Representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ADILIO RODRIGUEZ ESCALANTE o JORGE ADILIO RODRÍGUEZ, quien falleció el día trece de agosto de dos mil diecisiete, de setenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreño, motorista, originario de Arcatao, departamento de Chalatenango, y del domicilio de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, de parte de la señora OLIMPIA ORELLANA MENJIVAR VIUDA DE RODRIGUEZ u OLIMPIA ORELLANA MENJIVAR DE RODRIGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Maritza Elizabeth Rodríguez de Gámez, en calidad de hija del referido causante. Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las diez horas cuarenta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DESIDERIA POCASANGRE DE LEIVA, quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, de setenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, ama de casa, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN CRUZ LEIVA, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionario del derecho hereditario de los señores Marco Antonio Leiva Pocasangre o Marcos Antonio Leiva, Nicolás Aníbal Leiva Pocasangre o Nicolás Aníbal Leiva, José Oliverio Leiva Pocasangre o José Oliverio Leiva, Dina Evelyn Leiva Pocasangre o Dina Evelyn Leiva, María Anabel Leiva Sigüenza o María Anabel Leiva y Zonia Margarita Leiva de Mejía o Zonia Margarita Leiva, todos en calidad de hijos de la causante.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las once horas diez minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MOLINA GUERRA, MIGUEL ANGEL MOLINA o MIGUEL MOLINA, quien falleció el día dos de julio de dos mil nueve, de ochenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreño, jornalero, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS ARTURO MOLINA LOPEZ, en calidad de hijo del causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Avelino Salvador Molina López o Avelino Salvador Molina, Félix Manuel Molina López o Félix Manuel Molina, Félix Teresa Molina López o Félix Teresa Molina, Salvador Arnulfo Molina López o Salvador Arnulfo Molina, Constantino Daniel Molina López o Constantino Daniel Molina, Juan José Molina López o Juan José Molina, María Isabel Molina López o María Isabel Molina, Ana Gloria Molina López de Cruz o Ana Gloria Molina, María Cruz Molina López o María Cruz Molina, María Transito Molina de Vides o María Transito Molina, Francisco Oliverio Molina López o Francisco Oliverio Molina, en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las once horas treinta y dos minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F del señor RICARDO GONZÁLEZ TORRES, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA JOSEFINA TORRES VIUDA DE GONZÁLEZ, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria desconocido, quien falleció el día veintitrés de mayo de dos mil quince, en GREENBELT, MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en concepto de heredero testamentario de la causante, confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil. LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día once de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOAQUIN ANTONIO BURGOS, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del año de dos mil dieciséis, en colonia San Pablo, Pasaje Tres, casa número Treinta y Cinco, de Mejicanos, siendo Mejicanos, su último domicilio; por parte de la señora MARIA BERTA BERRIOS DE BURGOS, en su calidad de heredera testamentaria. Confiriéndose al aceptante, en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. AL PÚBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas y treinta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. VIC- TORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y SECRETARIA. seis minutos del día veintiuno de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante GERSON LASIEL GUEVARA 3 v. alt. No. F MARTINEZ conocido por GERSON LASIEL MARTINEZ GUEVARA, quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil uno, en Barrio San Sebastián, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de PRISCILA EUNICE GUEVARA DE LA O conocida por PRISCILA EUNICE DE LA O GUEVARA, ADYANIRA ABIGAIL GUEVARA DE LA O conocida por ADYANIRA ABIGAIL DE LA O GUEVARA; KRISSIA ELYNOR JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DE LA O GUEVARA, en calidad de hijas sobrevivientes del referido DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradores LOS EFECTOS DE LEY. y representes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y tres derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, se tuvo por comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de septiembre de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ DONALDO del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA MARROQUIN MANCIA, quien falleció a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, en DE BARRERA, Jueza de lo Civil. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. el interior de bus AB-75158, frente a entrada de Cruz Roja, Kilómetro Tres, Calle a Aguacaliente, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo Mejicanos, su último domicilio, de parte de la señora 3 v. alt. No. F ERICKA MARÍA PÉREZ DE MARROQUÍN, conocida por ERICKA MARÍA PÉREZ MARTIR y por ERIKA MARÍA PÉREZ MARTIR y de los menores JOSÉ MILTON MARROQUIN PÉREZ y ANDERSON DANIEL MARROQUIN PÉREZ, representados legalmente por la señora ERICKA MARÍA PÉREZ DE MARROQUÍN, conocida por ERICKA LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A las ocho horas dieciséis minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Los Puentecitos, de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE MARIA LEON SIGÜENZA conocido por JOSE MARIA SIGÜENZA LEON, de parte de la señora ELSA IDALIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, en calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponderían a la señora LUISA MABEL RODRIGUEZ LEON, en calidad de hija del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. MARÍA PÉREZ MARTIR y por ERIKA MARÍA PÉREZ MARTIR, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los padres del causante y el segundo y tercero en sus calidad de hijos del causante. Confiriéndose, además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y tres minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EZEQUIEL AGUILAR PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras POWER RACING INTERNACIONAL y diseño, traducidas al castellano como CARRERAS DE POTENCIA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: DE ORDENADOR, ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES Y SERVICIOS DE REPARACIÓN DE COMPUTADORAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras LAPTOP'S VALDEZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A: LA VENTA DE COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE ORDENADOR, ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, FUNDAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES Y SERVICIOS DE REPARACIÓN DE COMPUTADORAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra VALDEZ Technology y diseño, que se traduce al castellano como TECNOLOGIA VALDEZ, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA VENTA DE COMPUTADORAS, PROGRAMAS SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SEBASTIANA GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras Portales de Jocoaitique Hotel y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre el término "JOCOAITIQUE" individualmente considerada, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: HOTEL Y RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVERTH ERNESTO SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: DE POTASIO; DE TIPO CLORURO AMÓNICO; DE TIPO NITRATO DE AMONIO; DE TIPO SULFATO AMÓNICO; DE UREA; FOLIAR PARA APLICAR A CULTIVOS DURANTE PERÍODOS DE ESTRÉS; FOLIAR PARA APLICAR A CULTIVOS DURANTE PERIODOS DE RÁPIDO CRECIMIENTO; A BASE DE SUPERFOSFATOS FUSIONADOS; CON MÚLTIPLES NUTRIENTES; FERTILIZANTES PARA EL CÉSPED, FERTILIZANTES PARA EL CÉSPED, FERTILIZANTES PARA LA HIERBA; HIDROPÓNICOS; INORGÁNICOS; NATURALES; ORGÁNICOS; MIXTOS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGARDO VIDES MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras La Artesana y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PASTELERÍA Y CAFÉ. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra FLORIMAX y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE: FERTILIZANTE; DE CLORURO DE POTASIO; DE MANGANESO; DE NITRATO DE SODIO; DE POTASIO CALCINADO, DE SILICATO DE CALCIO; DE SULFATO MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras BW SPOT y diseño, que se traducen al idioma castellano como LUGAR BW, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIOS DE BAR; CAFÉS-RESTAURANTES; CAFETERÍAS; RESTAURANTES, INCLUYENDO RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE; Y SNACK-BAR. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LISSETH MARISELA ARGUETA ULLOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ANTONIO SAENZ ORTEGA, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras ITEMS INDUSTRIALES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Reconstruct Salón y diseño, que se traduce al castellano como Salón de reconstrucción ciencia profesional de la recuperación, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A SALON DE BELLEZA Y ENSEÑANZA EN COSMETOLOGÍA Y ESTILISMO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de MARCA DE SERVICIOS REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de APRIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: APRIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra A PRIL y diseño, traducido al idioma castellano como ABRIL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F once de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. Consistente en: las palabras Las Tablitas = STEAK HOUSE = y diseño, se traduce al castellano las palabras steak house como: casa del asado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA DE NERIO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA DE NERIO, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: la palabra Manel y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURO 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra MAURO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON VENTA Y ADMINISTRA- CION DE NEGOCIOS, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION DE FERRETERIA. SERVICIOS DE COMER- CIALIZACION DE MATERIALES ELECTRICOS, SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRONICO EN CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACION SOBRE PRODUCTOS A TRAVES DE REVES DE TELECOMUNICACION CON FINES PUBLICITARIOS Y DE VENTAS. Clase: 35. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ALMACEN MAURO S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAURO Consistente en: la palabra MAURO, que servirá para: AMPA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, ASESORIA Y GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR CONSULTORIA EN TELECOMUNICACIONES Y ENLACES CON OFICIOSO de ALMACEN MAURO S.A., de nacionalidad COSTA- BASES DE DATOS INFORMATICAS Y CON INTERNET, SERVI- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CIOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. se abrevia: NUVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ALMACEN MAURO S.A., de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAURO Consistente en: la palabra MAURO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON ASESORIA EN INGENIE- RIA Y DISEÑO. SERVICIOS RELACIONADOS CON DISEÑO Y PLANIFICACION DEL ESPACIO INTERNO, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, DISEÑO Y ASESORIA DE SISTEMAS ELECTRICOS, SERVICIO DE ASESORIA EN DECORACION DE INTERIORES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MARCA DE PRODUCTO REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra Nuvesa y diseño, que servirá para: AM- PARAR: MUEBLES DE SALA, COMEDORES, MESAS Y SILLAS, CAMAS Y COLCHONES, BUTACAS, PANTRIES Y TOCADORES. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de NUVE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que Consistente en: las palabras VALDEZ Technology y diseño traducida al castellano como TECNOLOGÍA VALDEZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ- TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX- TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA- CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre la letra "V" y el término "store", individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ- TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX- TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA- CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra V store y diseño, que se traduce al idioma castellano como TIENDA V Se le comunica al solicitante que 3 v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 37, 38, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras LAPTOP'S VALDEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ- TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX- TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA- CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra VALDEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ- TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER- VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL REGISTRADORA. de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SERVICIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras LAPTOP'S VALDEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y CLASE: 03, 09, 35, 37, 38, 42. OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ- TICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CIMEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX- TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA- CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL CHACON CASTILLO, en su calidad de APODERADO de JUAN Consistente en: la expresión V VALDEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ- TICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CIMEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES; SOFTWARE; EX- TINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA- CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C VARIABLE que se abrevia: LA FABRIL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CANOLIVA Consistente en: la palabra CANOLIVA, que servirá para: AMPA- RAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de LA FABRIL DE ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA FABRIL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ORISOL CANOLIVA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de LA FABRIL DE ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las palabras ORISOL CANOLIVA, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 43. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGARDO VIDES MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la frase La Artesana y diseño. Sobre los elementos denominativos LA ARTESANA, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PAS- TELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFÉS-RESTAURANTES Y CAFETERÍAS, RESTAURANTES CON SERVICIO DE REPARTO A DOMICILIO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MISAEL ALFREDO SEGOVIA RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de POWER IMPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POWER IMPORT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras DRAGON SAFETY y diseño, que se traducen al idioma castellano como Seguridad del Dragón. Sobre la palabra Safety, que se traduce al castellano como Seguridad, individualmente considerada no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GUANTES DE PROTECCIÓN; LAMPARAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. F KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 25, 28. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de RAL JUDICIAL de DOER SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra D O E R y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS, CALZADO DEPORTIVO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA PARA DEPOR- TE. Clase: 25. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SALUTARE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Mumbai y diseño, que servirá para: AMPARAR: TÉ Y CAFÉ Y BEBIDAS A BASE DE TE Y/O CAFÉ. Clase: 30. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 09, 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- No. de Expediente: CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de No. de Presentación: EDITORIAL PLANETA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el CLASE: 30. registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- Consistente en: la palabra DIMINUTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COM- PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; ORDENADORES PERSONALES NOTEBOOK; ORDENADORES DE BOLSILLO PARA TOMAR NOTAS; ORDENADORES PORTÁTILES; LECTOR DE LIBRO ELECTRÓNICO; ORGANIZADORES ELEC- TRÓNICOS, BLOCS DE NOTAS ELECTRÓNICOS; PUBLICACIO- NES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE). Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICACIONES IMPRESAS; LIBROS Y PUBLICACIONES; REVISTAS. Clase: 16.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. PERFORMIX KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGAN- TE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: las palabras MAXI Quality y diseño, traducidas HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA al castellano como MAXI CALIDAD. Sobre el uso de los elementos LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se GENERAL JUDICIAL de Performix LLC, de nacionalidad ESTADOconcede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVILLETAS, TOALLAS DE PAPEL Y PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16. UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: la palabra PERFORMIX, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS NUTRICIONALES, INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS NUTRICIONALES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y EN POLVO; BARRAS DE SUPLEMENTOS DIETÉTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señor JOSÉ SANTOS RIVERA HERNANDEZ, conocido por JOSE SAN- TOS RIVERA, quien falleció a las veintiún horas del día veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete, en Cantón Montañita, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, de parte de los señores BENJAMIN RIVERA CRUZ; ANA CLEOTILDE CRUZ DE FLORES, conocida por ANA CLEOTILDE CRUZ, por ANA CLOTILDE CRUZ Y ANA CLEOTILDE CRUZ RIVERA y MARIO ANTONIO CRUZ RIVERA, en calidad de hijos del causante. administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA. BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora SANTOS DIAZ VIUDA DE GOMEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor ROBERTO GOMEZ ARRIAZA conocido por ROBERTO GOMEZ, quien fue de noventa y un años de edad, casado, Jornalero, originario y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Jorge Gómez y Genaro Arriaza (ambos fallecidos), quien falleció a las 10 horas del día 27 de julio del año 2012, en el Cantón Flamenco, Municipio de Jocoro, departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de esposa del causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y veinte minutos del día cinco de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Elba Esperanza Ramos de Machado, de parte del joven Ulises Alexander Machado

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Ramos, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos noventa y dos guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos diecinueve guión cero cuarenta mil ciento noventa y ocho guión ciento uno guión cinco; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de los señores José Celestino Ramos y Anita Argueta; falleció a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de Diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante ante mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del día diez de Octubre de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE POLIBERTO ARGUETA ARGUETA, quien a la fecha de defunción fue de cincuenta y dos años de edad, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, casado, agricultor en pequeño, hijo de Marcos Argueta Amaya, y de María Ángela Argueta, ambos ya fallecidos, quien falleció el causante el día cuatro de febrero del año dos mil uno, en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo este su último domicilio, de parte del Señor WILLIAM ALBERTO ARGUETA CAÑAS, en calidad de hijo y en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la Señora ZOILA NOHEMI ARGUETA CAÑAS, Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL BENEDICTO CARRILLO ESPÍNOLA, quien falleció el día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JOVITA MERCEDES MELÉNDEZ RIVAS DE CARILLO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Elina Argelia Carrillo Meléndez, Yesenia Elizabeth Carrillo Meléndez, Emilio Antonio Carrillo Meléndez, Sandra Cecilia Carrillo Meléndez, Fátima Alejandra Carrillo Meléndez, Ángela Aracely Carrillo Meléndez, Luis Olidio Carrillo Meléndez y Evaristo Benedicto Carrillo Meléndez, en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas diez minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de El licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque, Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. Hace saber: que en esta sede Judicial se ha promovido por la Licenciada CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JORGE GARCÍA, conocido por JORGE GARCÍA SORTO y por JORGE SORTO GARCÍA, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, casado, Agricultor, del domicilio de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, quien falleció el día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Cojutepeque, siendo dicha ciudad su último domicilio; y este día en expediente referencia DV , se tuvo por aceptada la herencia mencionada de parte de la señora CÁNDIDA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, en calidad de cónyuge del referido causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a; a) Milagro del Carmen García Hernández; b) Fátima Esperanza García Hernández y c) Jorge García Hernández, en calidad de hijos ; confiriéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, once de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. Número cero dos cero seis nueve dos ocho tres guión cinco; y, Número JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, jornalero, casado, originario de Torola, y del domicilio de Osicala, ambos 3 v. alt. No. F LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de Octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ ELISEO PEREZ VASQUEZ conocido por JOSÉ ELISEO PEREZ, quien falleció el día diecinueve de Mayo del año dos mil dieciséis, en el Cantón El Socorro de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo este su último domicilio, a consecuencia de CANCER DE PROSTATA; de parte del señor JOSÉ ABEL PEREZ PREZA, en el concepto de HIJO DEL CAUSANTE y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores FERNANDO PEREZ PREZA y MARIA INES PEREZ PREZA, HIJOS DEL CAUSANTE. Confiriéndose al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas y veinticinco minutos del día dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y cuarenta y tres minutos del día diez de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Emilio Díaz, de parte de la señora María Ester Martínez de Díaz, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad de Identificación Tributaria Número Uno tres dos cuatro guión dos nueve cero nueve cuatro nueve guión uno cero uno guión tres; por derecho Municipios, Departamento de Morazán, hijo de la señora Cirila Díaz; falleció a las veintidós horas con treinta minutos del día diecinueve de Agosto de dos mil ocho, en el Cantón Agua Zarca, de la ciudad Osicala; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y veintinueve minutos del día doce de Octubre de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZ- MÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor MANUEL DE JESÚS REVELO GONZÁLEZ, al fallecer el día veintiocho de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Mejicapa de la Jurisdicción del municipio de Santa María, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora YANIRA ESMERALDA REVELO RAMOS, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor ABEL ABREGO ALFARO, al fallecer a las diecinueve horas y quince minutos del día dos de noviembre del año dos mil quince, en la Colonia El Cocal, Pasaje La Unión, de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de las señoras CAN- DELARIA ABREGO ALFARO y ESPERANZA ABREGO ALFARO, como hijas del causante. Confiriéndosele a las aceptantes señoras CANDELARIA ABREGO ALFARO y ESPERANZA ABREGO ALFARO, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL de la ciudad de Usulután, a las quince horas y seis minutos del día tres de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: ROSENDA CONTRERAS, conocida por ROSA CONTRERAS, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintisiete del mes de enero del año dos mil catorce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte del señor ROMEO CONTRERAS REYES, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndoseles al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE GILBERTO NOLASCO SORTO, al fallecer a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del corriente año dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la población de San Dionisio,

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los menores JOSE BENJAMIN NOLASCO SEGOVIA y REINA ELIZABETH NOLASCO SEGOVIA, como hijos del causante y de la señora PAZ SEGOVIA DE NOLASCO, como cónyuge sobreviviente del causante y ésta además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSUE JONATHAN NOLASCO SEGOVIA, RONALD RIGOBERTO NOLASCO SEGOVIA, JENNI- FER REBECA NOLASCO SEGOVIA, como hijos de causante y señora CATALINA SORTO VIUDA DE NOLASCO, como madre de dicho causante. Confiriéndoseles a los aceptantes los menores JOSE BENJAMIN NOLASCO SEGOVIA y REINA ELIZABETH NOLASCO SEGOVIA y señora PAZ SEGOVIA DE NOLASCO, la Administración, y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente, a los menores mencionados representados por su progenitora señora PAZ SEGOVIA DE NOLASCO. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las catorce horas y dieciséis minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO EFRAÍN ALFARO, al fallecer el día veintidós de noviembre de dos mil quince en Cantón Mijacapa, Santa María, siendo la ciudad de Santa María su último domicilio; de parte de la señora TERESA DE JESÚS ALFARO FLORES, como hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SARA VIGAIL FLORES LÓPEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y de los señores RICARDO OBDULIO FLORES, SANTIAGO EFRAÍN FLO- RES ALFARO, CARLOS MARIO FLORES ALFARO y HÉCTOR GUILLERMO ALFARO FLORES, como hijos del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGÁRAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este juzgado bajo el NUE: CVDV-1CM1-75/17(3), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GRACIELA VALLE, quien según certificación de partida de defunción, fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo su último domicilio en el Cantón Los Apoyos, de esta jurisdicción; habiendo fallecido el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis; de parte de la señora GLORIA ELIZABETH MARTÍNEZ RECINOS, mayor de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Valley Cottage, New York, Estados Unidos, temporalmente del municipio de Metapán, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Xiomara Elizabeth Zarceño Valle, como hija sobreviviente de la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI- MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Confiriéndosele a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte a los señores: MARÍA CELESTE AGUIRRE MAGAÑA, FÁTIMA

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 MARÍA AGUIRRE DE VILLALTA, DINA DEL CARMEN AGUIRRE DE RETANA, ELVIA JOHANA AGUIRRE MENDOZA, CARLA MABEL AGUIRRE MENDOZA, JOSÉ ADALBERTO AGUIRRE MAGAÑA Y NANCY DEL MILAGRO AGUIRRE MENDOZA, DINA CANDELARIA MENDOZA DE AGUIRRE, por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante EUSEBIO ADALBERTO AGUIRRE LÓPEZ, quien fallecido a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos día uno de abril del año dos mil diecisiete, en Kilómetro ciento quince de la carretera a la Frontera Las Chinamas, Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, aceptantes que comparecen en su calidad de hijos sobreviviente y la última como cónyuge sobreviviente al causante. Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con dieciséis minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta y seis minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor SALVADOR CARAZO, quien fue de ochenta y seis años de edad, motorista, de nacionalidad salvadoreña, casado, originario de San Salvador, siendo su último domicilio el de Residencial Altos de Miralvalle Poniente, Calle Motocross, Pasaje Dos, Número Dos, San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecido el día cuatro de febrero de dos mil diecisiete; por parte de la señora ELSA CELINA CARAZO SARAVIA, en su calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho que le correspondía a la señora Alma Morena Carazo De Ruano, conocida por Alma Morena Carazo Saravia, Alma Morena Carazo Saravia de Ruano y Alma Carazo, también en su calidad de hija del causante. A quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete.- Lic. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JOSE DE LA CRUZ MOREIRA RIVERA, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, motorista, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Nicomedes Moreira y María Antonia Rivera de Moreira, fallecido el día veintiuno de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora EUSEBIA MARTA MARTÍNEZ DE MOREIRA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del día dos de octubre del año dos mil diecisiete, en

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia, de parte de la señora MARIA ELVIA UMANZOR, quien es mayor de edad, Doméstica, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero cero cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos once- siete ( ); y con Número de Identificación Tributaria Mil cuatrocientos doce- Ciento un mil ciento sesenta y cinco- Ciento uno- seis ( ); en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del derecho de herencia que le correspondía al señor JOSE ANTONIO UMANZOR BLANCO, en calidad de hijo de la causante PETRONA UMANZOR DIAZ, c/p PETRONA UMANZOR, a su defunción ocurrida el día veintitrés de mayo de dos mil catorce, a la edad de setenta y ocho años, soltera, Doméstica, Originaria de Pasaquina, departamento de La Unión y del domicilio de la ciudad y departamento San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Francisca Díaz y Raimundo Umanzor, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones novecientos treinta y cuatro mil nueve- cinco, siendo esta jurisdicción su último domicilio. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con quince minutos del día dos de octubre del año dos mil diecisiete.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC- TUACIONES. 3 v. alt. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dos minutos del día doce de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte de los señores JOSÉ ELISANDRO GUARDADO PÉREZ y JONATHAN JOSUÉ GUARDADO PÉREZ, por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora SOILA PÉREZ NERIO, conocida por ZOILA PÉREZ NERIO y por ZOILA PÉREZ DE GUARDADO, fallecida a las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en el Barrio La Vega, del Municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, aceptantes que comparecen a título de hijos sobreviviente de la causante señalada. Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día doce de enero del año dos mil diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José Manuel Pineda Calderón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ANTONIO FLORES, quien falleció el día dos de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de esta ciudad y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras María Elena Rodríguez de Flores y Gabriela de los Ángeles Flores Rodríguez, en calidad de cónyuge e hija sobrevivientes respectivamente del causante antes mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. YESENIA ELIZABETH ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE SANTOS, quien fue de noventa y tres años de edad, fallecido el día PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, veinte de octubre de dos mil doce, siendo el municipio de San Miguel el DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ROSA EDUARDA SANTOS ORTIZ y ANA CAROLINA SANTOS ORTIZ, en calidad HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Juez de hijas sobrevivientes del causante; confiriéndose a las aceptantes en Interina de este Juzgado proveída a las nueve horas y treinta minutos el carácter indicado la administración y representación INTERINA de del día cinco de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que herencia yacente. a su defunción dejó la causante señora María Elida Urive conocida por María Elida Uribe de Rauda, de setenta y dos años de edad, modista, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos divorciada, originaria de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se y del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente salvadoreña, hija de María Isabel Uribe, falleció a las cuatro horas a la tercera publicación. del día siete de diciembre de dos mil quince, por parte de I) Rosa del Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y Carmen Rauda de Sandoval en su calidad de hija y cesionaria de los MERCANTIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta minutos del derecho hereditarios que le correspondía a Oscar Antonio Rauda Uribe día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. DIANA y Juan Javier Rauda Uribe ambos en su calidad de hijos; II) y María LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Mirian Aida Rauda Landaverde, en su calidad de hija y cesionaria Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, de los derechos hereditarios que le correspondía a José René Rauda SECRETARIA DE ACTUACIONES. Landaverde en su calidad de hijo y María Isabel Uribe en su calidad de madre de la causante. Confiérese a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones 3 v. alt. No. F legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. CINDY ELIZABETH CARTAGENA DE COCA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EDUARDO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y cinco minutos del día nueve de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Ester Membreño Argueta, de parte de la señora María Felipa Membreño, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero tres uno dos cuatro cuatro cero seis guión nueve; y, Número de Identificación Tributaria uno tres dos uno guión cero siete uno uno seis dos guión uno cero uno guión cero; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de San Antonio El Mosco, Departamento de San Miguel, y con domicilio en San Simón, Departamento de Morazán; hijo de los señores Clemente Membreño y Virginia Argueta; falleció

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de a las once horas y veinte minutos del día once de Noviembre de dos mil quince, en el Cantón Carrizal, de San Simón, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del día diez de Octubre de Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS GERMAN MAYORGA conocido por LUIS GERMAN MAYORGAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor, LUIS AURELIO DIAS MAYORGAS, quien fue de treinta y nueve años de edad, empleado, fallecido a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de Junio de dos mil dieciséis, siendo la Población de El Refugio de este Distrito su último domicilio, éste como padre del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día veintinueve de septiembre año dos mil diecisiete. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día cuatro de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante HAYDE HERNANDEZ VIUDA DE CORVERA, conocida por HAYDE HERNANDEZ, por AIDA HERNANDEZ, por HAYDEE HERNANDEZ, por HAYDEE HERNANDEZ CATIVO DE CORVERA, por HAYDE HERNANDEZ VIUDAD y por HAYDE HERNANDEZ DE CORVERA, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; por los señores EILEEN GUADALUPE MARTINEZ DE ROMERO y ROBERTO ANTONIO CORVERA HERNANDEZ, en calidad de hijos sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Teodoro Acevedo Ramírez, de parte de las señoras Estelí Eunice López Viuda de Acevedo de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán,

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 con documento Único de Identidad Número Cero cero cinco tres ocho uno cinco cero guión ocho; y, Número de Identificación Tributaria un mil trescientos cinco guión doscientos setenta y un mil ciento setenta y nueve guión ciento uno guión ocho; y, como representante legal de su menor hijo menor Kevin Emmanuel Acevedo López, de once años de edad, Estudiante, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; y, Hercilia Ramírez, de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve dos uno cinco ocho siete guión cuatro; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos catorce guión doscientos treinta mil cuatrocientos seis guión ciento uno guión dos; por derecho propio, la primera como cónyuge sobreviviente; el menor en calidad de hijo y la última como madre del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y un años de edad, casado, Empleado, originario de San Simón, y del domicilio de Meanguera, ambas Departamento de Morazán; hijo de los señores Ladislao Acevedo y Hercilia Ramírez; falleció a las cero horas con veintiún minutos del día veintiuno de Abril de dos mil catorce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel; siendo la población de Meanguera, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes ante mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las y seis minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete. LIC. facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las catorce horas y doce minutos del día cinco de Octubre de Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EMILIA RIVERA VIUDA DE RAMÍREZ, quien falleció a las veintiún horas en el Barrio de El Centro en la Villa de Concepción de Ataco, siendo su último domicilio el municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, el treinta de agosto de mil novecientos treinta y tres, de parte del señor JULIO AGUSTÍN PÉREZ en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores RICARDO ANTONIO RAMÍREZ y GLADYS ELIZABETH RAMÍREZ en su calidad de hijos de la señora IMELDA RAMÍREZ por derecho de representación, quien a su vez fue hija de la causante señora IMELDA RIVERA VIUDA DE RAMÍREZ por haber fallecido antes de la causante, éstos en calidad de nietos de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las once horas cuarenta VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ABEL ORELLANA ROMERO, quien fue a la fecha de defunción de setenta años de edad, Agricultor en Pequeño, Nacionalidad Salvadoreña, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, hijo del señor Francisco Orellana "fallecido", y de la señora María Susana Romero Viuda de

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Orellana, conocida socialmente por Susana Romero, "fallecida"; falleció En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, el causante en Hospital de Oriente, Departamento de San Miguel, el día la administración y representación INTERINA de los bienes de la uno de agosto del dos mil quince, siendo su último domicilio Nuevo indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de parte de la Señora de la herencia yacente. ROSA ALYDA CRUZ ORELLANA, en calidad de hija del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de septiembre la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA Departamento de San Miguel, a las doce horas y cincuenta y cinco DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, minutos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA EFECTOS DE LEY. INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintiséis de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que 3 v. alt. No. F al fallecer a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día quince de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara el causante JOSÉ EFRAÍN ARIAS ARIAS, a favor de LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA la señora NEMECIA GRANADOS VIUDA DE ARIAS conocida por DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, NEMECIA GRANADOS, en concepto CÓNYUGE sobreviviente del DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y diez minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las veintidós horas y veinticinco minutos del día once de mayo del año dos mil catorce, en el Cantón El Portillo, de la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante FRANCISCO BONILLA, a favor del señor CARLOS ANTONIO AVELAR BONILLA, en concepto HIJO sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA ROSA DE LIMA. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día siete de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el causante señor SANTOS ERNESTO PEREZ PEREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecido el día siete de mayo de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Lislique, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA PEREZ DE PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL; Santa Rosa de Lima: a las ocho horas veinticinco minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, la Licenciada Francisca Anabella Recinos, en su calidad de Apoderada JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y diez minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora Emma del Carmen González Portillo conocida por Emma del Carmen González, Emma González Castellanos, Emma González, Emma del Carmen González Portillo de Castellanos, Emma del Carmen González de Castellanos, Emma González de Castellanos, Mema de Castellanos y por Emma del Carmen González de Martínez, quien en el momento de fallecer era de setenta y cinco años de edad, casada, Ama de casa, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, que el último domicilio de la referida causante en la República de El Salvador fue en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador y que también fue su último domicilio el de la Ciudad de Miami, Condado de Miami Dade, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, fallecida el día nueve de noviembre de dos mil tres, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento treinta mil setecientos treinta y dos -cero cero uno-seis y con Pasaporte Americano número cero cuatro dos nueve nueve dos siete nueve nueve, de parte de la señora Gracia María Castellanos González conocida por Gracia María Castellanos de Inzerillo y por Gracia María Inzerillo, con D.U.I. Número cero cinco cero cuatro dos cero seis seis-seis, y N.I.T. cero seis uno cuatroveintiséis once cincuenta y seis-cero catorce-ocho, como heredera universal testamentaria con beneficio de inventario de la causante, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en esta Diligencia por de la señora Gracia María Castellanos González conocida por Gracia María Castellanos de Inzerillo y por Gracia María Inzerillo. Publíquese el edicto de Ley. 3 v. alt. No. F Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. TÍTULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día tres de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EUSEBIO VENTURA DELGADO, quien falleció el día quince de enero del presente año, en Hospital Divina Providencia en San Salvador, departamento del mismo nombre, siendo San Rafael Obrajuelo su último domicilio; por parte de la MARIA HORTENSIA ESCOBAR VIUDA DE VENTURA en su calidad de CÓNYUGE sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y tres minutos del día veintiocho de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante SANDRA NIDIA MELENDEZ DE LINARES, conocida por SANDRA NIDIA MELENDEZ VELASQUEZ, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil quince, en Reparto Nuevo España Número Uno, Pasaje "A", casa número Seis, Mejicanos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores Carlos Roberto Meléndez Portillo, Conocido por Carlos Roberto Meléndez, Fidelina Velásquez de Meléndez, Carlos Antonio Rodríguez Meléndez, Brandon Vladimir Rodríguez Meléndez, Alejandra Nicole Rodríguez Meléndez y Víctor Hugo Linares Guevara en calidad de padres, hijos y cónyuge respectivamente. Confiriéndose, además a los aceptantes en el carácter antes indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y ocho minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado MAYNOR LEE GÓMEZ GÓMEZ, de treinta y siete años, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento sesenta y dos mil seiscientos veintisiete-cinco, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos dieciséis-doscientos mil quinientos ochentaciento uno-cuatro, y Tarjeta de Identificación de Abogado Número veintiocho mil seiscientos veintinueve; quien actúa como Apoderado Especial de la señora MARÍA JUANA CRUZ DE MENJÍVAR, de cincuenta y ocho años de edad, Costurera, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos sesenta y seis mil seiscientos ochentacuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos veinte-ciento noventa mil seiscientos cincuenta y nueve-ciento uno-cuatro. Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en BARRIO EL ROSARIO, SEGUNDA AVENIDA NORTE Y DIECINUEVE CALLE ORIENTE, SIN NÚMERO, NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, con una extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral Número , es de una extensión superficial de DOSCIENTOS ONCE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en diez metros sesenta centímetros, linda con Pedro Menjívar Menjívar, Diecinueve Calle Oriente de por medio; AL ORIENTE: en dieciséis metros veinte centímetros, linda con Cristóbal Menjívar Valle, Segunda Avenida Norte de por medio; AL SUR: en doce metros treinta centímetros, linda con Rafael Cruz Miranda, Trece Calle Poniente de por medio; y AL PONIENTE: en dieciséis metros setenta centímetros, linda con Ricardo Valle Portillo y Edwin Calixto Rivera Maldonado. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas ni gravámenes de ninguna clase, dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, ejecutando actos de verdadera dueña, desde que lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor SALVADOR MENJÍVAR SERRANO, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de esta ciudad, según escritura de COMPRAVENTA DE INMUEBLE, número doscientos seis, de fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, antes los oficios notariales del Licenciado MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA, quien lo poseía en los mismos términos, Por lo que unida su posesión material a la de su antecesor dueño sobrepasan los veinte años consecutivos, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección Del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL.- GLORIA MARITZA DUARTE GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 TITULO SUPLETORIO Lo adquirió por Compraventa que hizo al Señor FRANCISCO ARGUETA ARGUETA, y lo valúa el inmueble en la cantidad de CUA- TRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince MIGUEL. horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JOSE CONTRERAS, SECRETARIO. ALFREDO VILLATORO REYES, en calidad de Apoderado General Judicial y Especial del Señor MIGUEL ANGEL ARGUETA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San 3 v. alt. No. C Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Cantón San Diego, jurisdicción de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA Y PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA UNO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTIDÓS VARAS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CUADRADAS, la cual tiene la descripción técnica, linderos, medidas AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, lineales y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Sur doce grados veintiséis minutos HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y tres metros; tramo dos; Sur trece grados doce minutos dieciocho segundos Abogada del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Este con una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; tramo tres, con Tarjeta de Abogado número: dieciocho mil doscientos cuarenta y Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos treinta y un segundos Este dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros, tramo cuatro. guión ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos Norte setenta y dos grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos guión dos; quien actúa como apoderada General Judicial con Cláusula Este con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros, tramo Especial de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque representada por cinco. Norte setenta y tres grados cuarenta y tres minutos cuarenta y el Señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su calidad nueve segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho de Alcalde Municipal, con número de Identificación Tributaria cero metros, colinda con terreno del titulante señor Miguel Ángel Argueta novecientos seis guión cero diez mil seiscientos once guión cero cero cerco de alambre de púas propio de por medio, LINDERO ORIENTE: uno guión cinco; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un solo tramo con favor de La Alcaldía Municipal de Sensuntepeque de UN inmueble de los siguientes rumbos y distancia Tramo uno, Sur veinticinco grados naturaleza rústico situado en CANTÓN PEÑAS BLANCAS DE LA veintiséis minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de JURISDICCIÓN DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, cinco punto setenta y cuatro metros, colinda con terreno del titulante de la extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO señor Miguel Ángel Argueta, cerco de alambre de púas de por medio, CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CUA- LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias tramo uno, Sur cincuenta TROCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: El vértice con una distancia de cinco punto noventa y un metros, tramo dos, Sur Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene setenta y dos grados veintiocho minutos trece segundos Oeste con una las siguientes coordenadas: NORTE trescientos dieciséis mil quinientos distancia de catorce punto ochenta y siete metros; tramo tres, Sur cincuenta once punto cincuenta y seis, ESTE quinientos treinta y dos mil sesenta y cuatro grados veintiocho minutos cincuenta y seis segundos Oeste con y cuatro punto treinta y dos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice una distancia de tres punto cero cero metros; colindando con Gregoria Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y Portillo de Argueta, cerco de alambre de púas propio del terreno que distancias: Tramo uno, Sur sesenta y tres grados cuarenta y un minutos se viene titulando; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto once Poniente está formado por un solo tramo con los siguientes rumbos y metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados veintiséis minutos cero distancia, tramo uno; Norte veinticinco grados treinta y ocho minutos nueve segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cinco trece segundos, este con una distancia de veintiún punto noventa y ocho metros; Tramo tres, Sur sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos metros, colindando con calle Nacional de por medio que del municipio cero cero segundos Este con una distancia de diez punto veintinueve de Torola conduce al Cantón San Diego o viceversa. metros; colindando con propiedad de la Señora IGNACIA LEIVA con

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; colindando con resto de la propiedad de la Señora IGNACIA LEIVA con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados cero seis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y un metros; Tramo dos, Norte sesenta y tres grados cero cero minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta y un metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados diecisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros; colindando con propiedad de la Señora IGNACIA LEIVA con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintisiete grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de once punto ochenta y cinco metros; colindando con propiedad de la Señora IGNACIA LEIVA con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto metros; Tramo cinco, mide dieciséis punto treinta metros; Tramo seis, donde se inició esta descripción. En el inmueble existe un nacimiento de agua del cual se abastece el Caserío La Hacienda del Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Se mide cinco punto cero cero metros; Tramo diez, mide siete punto sesen- hace constar que para accesar al inmueble antes descrito se hace por ta metros; Tramo once, mide ocho punto cero cero metros; Tramo doce, medio de un camino vecinal que pasa por el inmueble propiedad de la señora Ignacia Leiva. La única colindante es del domicilio del Cantón Santa Marta, Jurisdicción de Victoria; Departamento de Cabañas. Lo en el año mil novecientos noventa y dos. Y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERI- NA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa número diez, Barrio El Centro, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, al público para los efectos de la ley. HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado la señora: ROSA PINEDA DE ECHEVERRIA, de sesenta y siete años de edad, Ama de casa, de este domicilio, a quien ahora conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco - siete, con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres - doscientos un mil doscientos cincuenta - ciento cuatro-cero; solicita la expedición de Título Supletorio a su favor, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maquilishuat, Caserío Rancho Quemado, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE está formado por diez tramos: Tramo uno, mide seis punto veinte metros; Tramo dos, mide quince punto noventa metros; Tramo tres, mide diez punto cero siete metros; Tramo cuatro, mide dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco, mide sesenta y cinco punto treinta y tres metros; Tramo seis, mide cincuenta y siete punto cuarenta metros; Tramo siete, mide treinta y seis punto treinta y tres metros; Tramo ocho, mide treinta y seis punto ochenta y ocho metros; Tramo nueve, mide treinta y seis punto sesenta metros; Tramo diez, mide treinta y nueve punto treinta y cuatro metros; colindando con ELMER LOZANO. LINDERO ORIENTE está formado por cuarenta y siete tramos: Tramo uno, mide trece punto noventa y seis metros; Tramo dos, mide doce punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, mide trece punto sesenta metros; Tramo cuatro, mide quince punto cero cero mide trece punto treinta metros; Tramo siete, mide cuatro punto setenta metros; Tramo ocho, mide cuatro punto sesenta metros; Tramo nueve, mide ocho punto ochenta metros; Tramo trece, mide diez punto cero cero metros; Tramo catorce, mide seis punto setenta metros; Tramo quince, mide cinco punto setenta metros; Tramo dieciséis, mide siete adquirió por compraventa que le hizo a la señora INGNACIA LEIVA, punto setenta y cinco metros; Tramo diecisiete, mide seis punto ochenta metros; Tramo dieciocho, mide quince punto cuarenta metros; Tramo diecinueve, mide siete punto cuarenta metros; Tramo veinte, mide once punto cero cero metros; Tramo veintiún, mide diez punto treinta metros; Tramo veintidós, mide siete punto treinta metros; Tramo veintitrés, mide ocho punto ochenta metros; Tramo veinticuatro, mide cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo veinticinco, mide nueve punto cero cero metros; Tramo veintiséis, mide cinco punto sesenta metros; Tramo veintisiete, mide trece punto ochenta metros; Tramo veintiocho, mide cinco punto veinte metros; Tramo veintinueve, mide siete punto cuarenta metros; Tramo treinta, mide trece punto sesenta metros; Tramo treinta y ún, mide diez punto diez metros; Tramo treinta y dos, mide cinco punto sesenta metros; Tramo treinta y tres, mide ocho punto noventa metros; Tramo treinta y cuatro, mide seis punto sesenta metros; Tramo treinta y cinco, mide diecisiete punto sesenta metros; Tramo treinta y seis, mide diez punto cincuenta metros; Tramo treinta y siete, mide doce punto cero cero metros; Tramo treinta y ocho, mide siete punto setenta metros; Tramo treinta y nueve, mide diez punto cero un metros; Tramo cuarenta, mide doce punto cuarenta metros; Tramo cuarenta y un, mide quince punto ochenta metros; Tramo cuarenta y dos, mide cuatro punto cero cero metros; Tramo cuarenta y tres, mide cuatro punto diez metros; Tramo cuarenta y cuatro, mide ocho punto cuarenta

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 metros; Tramo cuarenta y cinco, mide seis punto cincuenta metros; Tramo cuarenta y seis, mide diez punto sesenta metros; Tramo cuarenta y siete, mide seis punto sesenta metros; colindando con SANTOS ECHEVERRÍA en parte Calle de por medio. LINDERO SUR está formado por treinta tramos: Tramo uno, mide siete punto cincuenta metros; Tramo dos, mide tres punto cero cero metros; Tramo tres, mide nueve punto ochenta metros; Tramo cuatro, mide siete punto cero cero metros; Tramo cinco, mide doce punto treinta metros; Tramo seis, mide catorce punto sesenta metros; Tramo siete, mide cinco punto cuarenta metros; Tramo ocho, mide quince punto sesenta metros; Tramo nueve, mide diez punto cincuenta metros; Tramo diez, mide diecisiete punto cero cero metros; Tramo once, mide diez punto ochenta y cinco metros; Tramo doce, mide once punto cuarenta metros; Tramo trece, mide dieciocho punto cincuenta metros; Tramo catorce, mide dieciocho punto cincuenta metros; Tramo quince, mide quince punto cuarenta metros; Tramo dieciséis, mide dieciocho punto cuarenta metros; Tramo diecisiete, mide veinte punto cincuenta metros; Tramo dieciocho, mide once punto treinta metros; Tramo diecinueve, mide treinta punto cero cero metros; Tramo veinte, mide cuatro punto cuarenta metros; Tramo veintiún, mide once punto cero cero metros; Tramo veintidós, mide veinticuatro punto diez metros; Tramo veintitrés, mide quince punto sesenta metros; Tramo veinticuatro, mide nueve punto cero cero metros; Tramo dieciséis, mide diecinueve punto cero cero metros; Tramo diecisiete, mide seis punto sesenta metros; Tramo dieciocho, mide once punto noventa metros; Tramo diecinueve, mide diez punto ochenta metros; Tramo veinte, mide siete punto cincuenta metros; Tramo veintiún, mide trece punto cero seis metros; Tramo veintidós, mide catorce punto ochenta y seis metros; Tramo veintitrés, mide veintiocho punto noventa y cuatro metros; Tramo veinticuatro, mide treinta y tres punto cincuenta y cuatro metros; colindando con BETO VALLADARES e INOCENTA AMINTA RIVAS VIUDA DE GUERRA río El Molino de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Sin accesorios ni cultivos permanentes. Los colindantes son del mismo domicilio de la compareciente, el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compra hecha al señor Valmore Alvarado, por medio de escritura pública, el día veinte de julio de dos mil cinco, ante los Oficios de la Notario Angela Verónica Guerra Hernández, en la ciudad de Ilobasco, fecha desde la cual y unida a la posesión que ejerce, más la del antecedente, ha poseído el referido inmueble, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos, pero que carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma le señale se extienda a la señora ROSA PINEDA DE ECHEVERRIA, el Título que solicita y lo valúa dicho inmueble en la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueños. Librado en la ciudad de Ilobasco. a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Tramo veinticinco, mide once punto treinta metros; Tramo veintiséis, mide once punto treinta metros; Tramo veintisiete, mide nueve punto ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, ochenta metros; Tramo veintiocho, mide ocho punto noventa y seis metros; Tramo veintinueve, mide ocho punto cuarenta y cinco metros; NOTARIO. Tramo treinta, mide seis punto sesenta metros; colindando con BETO VALLADARES río El Molino de por medio. LINDERO PONIENTE 3 v. alt. No. F está formado por veinticuatro tramos: Tramo uno, mide diez punto setenta metros; Tramo dos, mide seis punto diez metros; Tramo tres, mide nueve punto veinte metros; Tramo cuatro, mide ocho punto treinta metros; Tramo cinco, mide siete punto treinta metros; Tramo seis, mide dieciséis punto sesenta metros; Tramo siete, mide once punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho, mide once punto veintinueve metros; Tramo TITULO DE DOMINIO nueve, mide once punto veinticuatro metros; Tramo diez, mide dieciséis punto sesenta metros; Tramo once, mide dieciocho punto ochenta y un metros; Tramo doce, mide veintisiete punto sesenta y un metros; Tramo TÍTULO DE DOMINIO. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNItrece, mide veinte punto sesenta metros; Tramo catorce, mide dieciocho CIPAL INTERINA DEL MUNICIPIO DE YUCUAIQUÍN, DEPARpunto diez metros; Tramo quince, mide once punto veinte metros; TAMENTO DE LA UNIÓN, HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el señor LEÓNIDAS PÉREZ, de sesenta y dos años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno siete uno siete tres seis tres guión seis, y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno ocho guión cero siete cero ocho cinco cuatro guión cero cero uno guión siete, solicitando a su favor TÍTULO DE DOMINIO Y PROPIEDAD URBANA, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el barrio El Calvario, de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: del mojón

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de uno al mojón dos, con rumbo norte, ochenta y siete grados veintitrés minutos cincuenta punto setenta y ocho segundos Este, con una distancia de catorce punto ochenta metros, colindando con la propiedad de los señores Carmen Mendoza Flores y César Enrique Mendoza, cerco de mampostería de piedra con malla ciclón, calle de por medio; LINDERO ORIENTE: tiene dos tramos, el primer tramo: del mojón dos al mojón tres, con rumbo sur, diecisiete grados doce minutos treinta y dos punto veinticuatro segundos Oeste, y una distancia de veinticinco punto ochenta y cinco metros; segundo tramo: del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo suroeste, diecisiete grados doce minutos treinta y dos punto veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de treinta punto sesenta metros, linda con propiedad de la señora María Dolores Mendoza de Flores, lindero de mampostería de piedra y malla ciclón de por medio; LINDERO SUR: consta de dos tramos, primer tramo: del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo suroeste, ochenta y ocho grados veintisiete minutos veintitrés punto cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de siete punto cuarenta metros; segundo tramo: del mojón cinco al mojón seis, con rumbo norte, setenta y cinco grados cincuenta y seis minutos ocho punto cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de diez metros, linda con propiedad del señor Ricardo Mendoza Pineda, cerco de mampostería de piedra y malla ciclón de por medio; y LINDERO PONIENTE: consta de un tramo, del mojón seis al mojón uno, rumbo Norte, treinta y ocho grados cero un minutos cincuenta y siete punto noventa y ocho segundos Este, con una distancia de cincuenta y dos punto siete cero cinco metros, linda con propiedad de las señora María Florinda Reyes Mendoza y María Marta Reyes Mendoza, lindero de mampostería de piedra y malla ciclón de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por medio de COMPRAVENTA VERBAL que le hizo a la señora Ana Lidia 3 v. alt. No. C Pérez, y lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. No. de Expediente: Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- ROSA EUGENIA RAMIREZ VÁSQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA. ING. EDWIN FRANCISCO BENAVIDES BURUCA, SECRETARIO MUNICIPAL. VARIABLE que se abrevia: GLBS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra Intelligis y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS A TELEMÁTICA E INTELIGENCIA DE NEGOCIOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS RO- BERTO SANTAMARIA VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. C en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GLBS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra EASYFREIGHT y diseño; que se traduce al castellano como Transporte Fácil, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPOR- TE DE CARGA; ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA; SERVICIOS DE MANIPULACIÓN DE CARGA Y TRANSPORTE;

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SERVICIOS DE TRANSPORTE, CARGA Y RETIRADA DE MER- CANCÍAS; TRANSPORTE DE CARGAMENTO MEDIANTE VEHÍ- CULOS TERRESTRES; TRANSPORTE MEDIANTE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de SULMA ELIZABETH CRUZ DE GOMEZ, de nacionalidad SALVA- No. de Expediente: DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS RO- Consistente en: las palabras HospiRent y diseño, que servirá para: BERTO SANTAMARIA VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE A: LA RENTA DE EQUIPO MÉDICO Y SERVICIOS DE ENFER- COMERCIAL, MERIA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra INTERLAM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MERCADERÍA. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA BEA- TRIZ GONZALEZ DE PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Consistente en: las palabras Mienvio SV y diseño, que servirá su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS COMERCIAL, DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, Consistente en: las palabras THE POP UP SHOP y diseño; se REGISTRADORA. traducen como LA TIENDA QUE SURGE DE REPENTE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE ROPA, ZAPATOS, CARTERAS, Y ACCESORIOS PARA DAMAS. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A., o BCU, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA PATRICIA ROMERO MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la expresión CREANDO FUTURO y diseño. Las marcas a la que hacen referencia la presente Expresión o Señal de

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Publicidad Comercial son: METROBANCO, bajo el expediente número inscrita al Número del Libro de Marcas; BCU, bajo el expediente número inscrita al Número del Libro de Marcas; BANCO BCU, bajo el expediente número inscrita al Número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO: ACTIVIDADES BANCARIAS, AGENCIAS DE CRÉDITO, SER- VICIOS DE ANÁLISIS FINANCIEROS, SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA (HOME BANKING), SERVICIOS DE BANCA EN CASA (HOME BANKING), SERVICIOS DE DEPÓSITO EN CAJAS DE SEGURIDAD, OPERACIONES DE CAMBIO, INVERSIÓN DE CAPITAL, EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, VERIFICACIÓN DE CHEQUE, CONSULTORÍA FINANCIERA, CORRETAJE DE VALORES, CORRETAJE DE BOLSA, DEPÓSITOS DE VALORES, EMISIÓN DE BONOS DE VALOR, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, EVALUACIÓN FINANCIERA (SEGUROS, BANCOS Y BIENES INMUEBLES), SERVICIOS FIDUCIARIOS, INVERSIÓN DE FONDOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIONES DE CAMBIO, PRÉSTAMOS A PLAZO, PRÉSTAMOS PIGNORA- TICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍA, PRÉSTAMOS PRENDA- RIOS; SERVICIOS DE OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; Y SERVICIOS DE CORRETAJE DE ACCIONES Y BONOS. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. RIOS; SERVICIOS DE OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; Y SERVICIOS DE CORRETAJE DE ACCIONES NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, Y BONOS. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diecisiete. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. BANCO CUSCATLAN, S. A., o BCU, S.A, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase CREANDO OPORTUNIDADES y diseño, las marcas a las que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscritos bajo los números 37 del Libro 298 de marcas y se denomina Metrobanco; 198 del Libro 297 de marcas y se denomina BCU y la última al número 197 del Libro 297 de marcas y se denomina BANCO BCU, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO: ACTIVIDADES BANCARIAS, AGENCIAS DE CRÉDITO, SER- VICIOS DE ANÁLISIS FINANCIEROS, SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA (HOME BANKING), SERVICIOS DE BANCA EN CASA (HOME BANKING), SERVICIOS DE DISPÓSITO EN CAJAS DE SEGURIDAD, OPERACIONES DE CAMBIO, INVERSIÓN DE CAPITAL, EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, VERIFICACIÓN DE CHEQUE, CONSULTORÍA FINANCIERA, CORRETAJE DE VALORES, CORRETAJE DE BOLSA, DEPÓSITOS DE VALORES, EMISIÓN DE BONOS DE VALOR, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, EVALUACIÓN FINANCIERA (SEGUROS, BANCOS Y BIENES INMUEBLES), SERVICIOS FIDUCIARIOS, INVERSIÓN DE FONDOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIONES DE CAMBIO, PRÉSTAMOS A PLAZO, PRÉSTAMOS PIGNORA- TICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍA, PRÉSTAMOS PRENDA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR CONVOCATORIAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., CONVOCATORIAS La Junta Directiva de la Sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, se permite convocar a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete en las oficinas del Grupo Inlama situadas en Boulevard El Hipódromo número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito, San Salvador departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Cuscatlán, Km.10½, carretera a Santa Tecla, teléfono y Santa Tecla, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. 1. Establecimiento del Qúorum. 2. Presentación y aprobación de la Agenda. 3. Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior. 4. Elección de nueva Junta Directiva. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones será válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las nueve horas del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en la dirección antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, veinte de octubre de dos mil diecisiete. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A. Estimados accionistas: La Junta Directiva del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Cuscatlán, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día viernes veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día lunes veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados. La Agenda a Desarrollar será la siguiente: VERIFICACION DEL QUORUM ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la Unidad de JOSÉ EDUARDO LUNA ROSHARDT, DIRECTOR EJECUTIVO BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A. REPOSICION DE CERTIFICADOS REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO 3 v. alt. No. F La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABA- ÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el Ing. Bernardo López, propietario de los certificados de acciones No que ampara 150 acciones, No que ampara 106 acciones, No que ampara 1 acción a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos Certificados. Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certificados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certificados extraviados. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete. ANA MARIELLA RIVAS, Directora Secretaria. A VISO Inversiones Financieras Davivienda, S.A. al público, 3 v. alt. No F hace saber: que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de un Certificado de Acciones a nombre del señor Juan Carlos Benjamín Trabanino Duch, Certificado No por 1,811 acciones numeradas del 121,818,090 al 121,819,900, inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DISMINUCIÓN DE CAPITAL ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "ALTO RENDIMIENTO, S.A. DE C.V." CERTIFICA QUE: En la Junta General Extraordinaria de Accionistas llevada a cabo en las oficinas de la Sociedad ubicada en Residencial Bosques de Santa Elena 1, Pasaje Los Cedros # 16-B, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, celebrada a las catorce horas del día trece de octubre de dos Consistente en: las palabras BUMPER TO BUMPER y diseño, mil diecisiete, y de conformidad al artículo 233 del Código de Comercio, se traduce al castellano como: Parachoques A Parachoques, que servirá es decir que se encontraban reunidos los accionistas que representan para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIO MINORISTA Y SERla totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, por VICIOS DE DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR EN EL CAMPO DE unanimidad de votos se tomó el siguiente acuerdo: LAS PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; SERVICIOS PUNTO UNICO: Se acuerda disminuir el capital social en la parte ONLINE DE COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS DE DISTRIBUmínima en Ocho mil quinientos veintiocho dólares con cincuenta y siete CIÓN AL POR MAYOR EN EL CAMPO DE LAS PARTES Y ACCEcentavos ($8,528.57) representado por cien acciones con un valor de ciento catorce dólares con veintinueve centavos ($114.29) dólares cada SORIOS PARA AUTOMÓVILES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN una; con la disminución del capital social, aprobada, el capital social COMERCIAL, AUXILIO TÉCNICO Y ASISTENCIA EN ADMINISqueda integrado de la siguiente manera: TRACIÓN COMERCIAL EN LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPITAL SOCIAL MÍNIMO $2, dólares; así mismo se DE CENTROS DE SERVICIOS AUTOMOTRICES, TIENDAS DE nombró como ejecutor especial para los trámites relacionados con la VENTA MINORISTA DE AUTOPARTES Y DISTRIBUIDORAS DE validez del acuerdo tomado al señor José Manuel Cornejo López. Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete. AUTOPARTES AL POR MAYOR; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS CEN- TROS DE SERVICIOS AUTOMOTRICES, TIENDAS DE VENTA MINORISTA Y DISTRIBUIDORAS DE AUTOPARTES AL POR MAYOR EN EL CAMPO DE PARTES Y ACCESORIOS PARA José Manuel Cornejo López, AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTA PARA Secretario General de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, TERCEROS; EXHIBICIÓN DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE Alto Rendimiento, S.A. de C.V. MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA VENTA MINORISTA Y AL POR MAYOR; RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE 3 v. alt. No. F INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS; BÚSQUEDA DE DATOS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS (PARA TERCEROS); SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PARA TERCEROS (ORGANIZA- CIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS PARA MARCA DE SERVICIOS OTRAS EMPRESAS); PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVOS DE ÓRDENES DE COMPRA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO PARA COMPRAS ELECTRÓNICAS Y EN LÍ- No. de Expediente: NEA, SERVICIOS DE VENTA DE PARTES Y ACCESORIOS PARA No. de Presentación: AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA Y AL POR MAYOR EN LÍNEA A TRAVÉS DE CATÁLOGOS EN LÍNEA; IN- CLASE: 35. FORMACIÓN COMERCIAL Y SERVICIOS DE CONSULTA PARA CONSUMIDORES EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA RESPUESTA DE CONSULTAS; MONITOREO Y PROCESAMIENTO DE ÓRDENES EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE COMPRA, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CON RELACIÓN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO A LA UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DE TIENDAS, ASISTENCIAS A LOS CONSUMIDORES EN LÍNEA CON RELACIÓN A LA CREA- ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO CIÓN DE LISTA DE COMPRAS PERSONALIZADAS CON INFOR- ESPECIAL de Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc., de nacionalidad

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de MACIÓN INDIVIDUALIZADA PARA FACILITAR LA COMPRA Y EL PEDIDO DE PARTES Y EQUIPAMIENTO DE VEHÍCULOS, PRODUCTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y DE HERRAMIENTAS Y EQUIPAMIENTO PARA EL SERVICIOS Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; PROMOCIÓN DE VENTA DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS PARA TERCEROS A TRAVÉS DE LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL IMPRESO Y CONCURSOS PROMOCIONALES; DESEMPEÑO DE ESTUDIOS DE MERCADO Y BÚSQUEDAS COMERCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIKA MA- RISOL PINEDA VILLAFRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA RUTH MARTINEZ DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión AdCont ADMINISTRACION CONTABLE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONTABILIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras EPIKA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PSICÓLOGOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MERCEDES PATRICIA AGUILAR ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PUNTO IMAGEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTO IMAGEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase PUNTO IMAGEN y diseño. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi- individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi- dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MERCEDES PATRICIA AGUILAR ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PUNTO IMAGEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTO IMAGEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras PUNTO IMAGEN y diseño. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: SENTANTE LEGAL de FALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FALMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CONCEPCION MARTINEZ DE RAPALO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de FALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FALMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GLUTA-FAR diez de octubre del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras GLUTA-FAR, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO Y DESINFECTANTES. Clase: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos REGISTRADORA. mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIA. diez de octubre del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C COLD-CREAM FALMAR Consistente en: la frase COLD-CREAM FALMAR, que se traduce al castellano como Crema-fría Falmar. Sobre las palabras Cold Cream, no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesario en el comercio para los productos que ampara la marca, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Nuevid HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CONCEPCION MARTINEZ DE RAPALO, en su calidad de REPRE- Consistente en: la palabra Nuevid, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI- MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIOS, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM- PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 19. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de SPIN POOLS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase ITALOGLASS y diseño, que se traduce al castellano como Italo Vidrio. Se le concede exclusividad únicamente sobre la palabra Italo, no así sobre los términos de uso común que compone la marca, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: RECUBRIMIENTO VÍTREO [MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICO]. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA BEA- TRIZ GONZALEZ DE PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño de una fragata y un vestido, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO AQUINO FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESPUMAS ARTIFICIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: ESPUMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL SANCHEZ MASCARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GENZACORT Consistente en: la palabra GENZACORT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión Espumar Fresh Garden y diseño Fresh Garden se traduce al castellano como Jardin Fresco, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES ESPECIALMENTE CAMAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

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