Poder Judicial de la Nación

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1 ///doba, 22 de mayo de dos mil catorce. Y VISTOS: Estos autos: NIETO, Mario Rogelio SOSA, Rafael Gustavo SEINE, Alfredo Damián OSORIO, Mario Enrique s/infracción Ley , exacciones ilegales agravadas, robo. (Expte.Nº FCB 14009/2013/CA6), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación concedidos a fs.1726 y 1764, contra la resolución nº3/2014, dictada con fecha 5 de febrero de 2014, por el señor Juez Federal Nº1 de Córdoba, doctor Ricardo Bustos Fierro, obrante a fs.1653/1697 vta. y en la que decide: RESUELVO: I.- PROCESAR A Rafael Gustavo SOSA, ya filiado precedentemente, por el delito de asociación ilícita, en el carácter de jefe (art do párrafo del C.P.) (hecho primero), violación de los deberes de funcionario público en el carácter de autor (art. 248 y 45 del C.P.) (hecho tercero y cuarto) y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306, 312 y 319 del C.P.P.N.). II.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Rafael Gustavo Sosa hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ ), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. III.- PROCESAR A Mario Rogelio Nieto, ya filiado precedentemente, por el delito de asociación ilícita, en el carácter de jefe (art do párrafo del C.P.) (hecho primero), y violación de los deberes de funcionario público en el carácter de autor (art. 248 y 45 del C.P.) (hecho tercero) sin prisión preventiva (art. 310 del C.P.P.N.). IV.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Mario Rogelio Nieto hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ ), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. V.- PROCESAR A Gustavo Julio GONZÁLEZ, ya filiado precedentemente, por el delito de asociación ilícita, en el carácter de miembro (art er párrafo del C.P.) (hecho primero), violación de los deberes de funcionario público en el carácter de autor (art. 248 y 45 del C.P.) (hecho cuarto),sin prisión preventiva (art. 310 del 1

2 C.P.P.N.). VI.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Gustavo Julio GONZÁLEZ hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ ), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. VII.- PROCESAR A Alfredo Damián SEINE ya filiado precedentemente, por el delito de asociación ilícita, en el carácter de miembro (art er párrafo del C.P.) (hecho primero), violación de los deberes de funcionario público en el carácter de autor (art. 248 y 45 del C.P.) (hecho tercero), y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306, 312 inc. 2, y 319 del C.P.P.N.). VIII.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Alfredo Damián SEINE hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).- IX.- PROCESAR A Franco Sebastián ARGUELLO ya filiado precedentemente, por el delito de asociación ilícita, en el carácter de miembro (art er párrafo del C.P.) (hecho primero), extorsión en el carácter de autor (art. 168 y 45 del C.P.) (hecho segundo), violación de los deberes de funcionario público en el carácter de autor (art. 248 y 45 del C.P.) (hecho tercero), violación de secretos en el carácterde autor (art. 157 y 45 del C.P.) (hecho tercero),y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306, 312 inc. 2, y 319 del C.P.P.N.). X.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Franco Sebastián ARGUELLO hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ ), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. XI.- PROCESAR A Fabián César PERALTA DATTOLI ya filiado precedentemente, por el delito de asociación ilícita, en el carácter de miembro (art er párrafo del C.P.) (hecho primero), violación de los deberes de funcionario público en el carácter de autor (art. 248 y 45 del C.P.) (hecho tercero), violación de secretos en el carácter de autor (art. 157 y 45 del C.P.) (hecho tercero), y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306, 312 inc. 2, y 319 del C.P.P.N.). XII.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Fabián César PERALTA DATTOLI hasta cubrir la suma de cincuenta mil 2

3 pesos ($ ), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).-. XIII.- PROCESAR A Juan Francisco VIARNES, ya filiado precedentemente, por el delito de asociación ilícita en el carácter de miembro (art.210 1er párrafo del C.P.) (hecho primero), extorsión en el carácter de partícipe necesario (art.168 y 45 del C.P.) (hecho segundo), violación de los deberes de funcionario público en el carácter de partícipe necesario (art. 248 y 45 del C.P.) (hecho tercero y cuarto), falso testimonio agravado, en el carácter de autor (art do párrafo y 45 del C.P.) (hecho tercero),sin prisión preventiva (art. 310 del C.P.P.N.). XIV.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Juan Francisco VIARNES hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ ), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).- XV.-ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE Mario Rogelio NIETO, Rafael Gustavo SOSA, Alfredo Damián SEINE, Franco Sebastián ARGUELLO y Fabián César PERALTA DATTOLI, por los delitos de falso testimonio (art. 275 del C.P., art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.), (hecho tercero y cuarto) falsificación de documento público (art. 293 del C.P., art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.), (hecho tercero y cuarto) privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4 del C.P., art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.), (hecho tercero y cuarto) y robo calificado (art. 164 y 167 del C.P., conforme art. 336 inc. 4), (hecho tercero), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados. XVI.-ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE Gustavo Julio GONZALEZ, por los delitos de falso testimonio (art. 275 del C.P., art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.), (hecho cuarto) falsificación de documento público (art. 293 del C.P., art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.), (hecho cuarto) privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4 del C.P., art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.), (hecho cuarto), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados. XVII. -DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO a favor de Mario Enrique OSORIO, ya filiado precedentemente, en orden al delito 3

4 de asociación ilícita, en el carácter de miembro (art er párrafo del C.P.) (hecho primero). XVIII.-PROCESAR A Mario Enrique OSORIO, ya filiado precedentemente, por el delito de violación de los deberes de funcionario público en el carácter de autor (art. 248 y 45 del C.P.), (hecho cuarto), sin prisión preventiva (art. 310 del C.P.P.N.). XIX.-TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Mario Enrique Osorio hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).- XX.- DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO a favor de Analía Belén SOSA, ya filiada precedentemente, en orden al delito de asociación ilícita, en el carácter de miembro (art er párrafo del C.P.) (hecho primero), violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.) (hecho cuarto). XXI.- DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO a favor de Cristian Damián INGAS, ya filiado precedentemente, en orden al delito de asociación ilícita, en el carácter de miembro (art er párrafo del C.P.). XXII.-ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE Mario Enrique Osorio, Analía Belén Sosa, ya filiados precedentemente, por el delito de falso testimonio (art. 275 del C.P.), falsificación de documento público (art. 293 del C.P.) y privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4 del C.P.) (hecho cuarto), (art. 336 inc. 4 y 338 del C.P.P.N.), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado la nombrada. XXIII.- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE Cristian Damián INGAS, ya filiado precedentemente, por el delito de falsificación de documento público (art. 293 del C.P.) y privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4 del C.P.) (hecho cuarto), (art. 336 inc. 4 y 338 del C.P.P.N.), haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado. XXIV.-PROCESAR A Cristian Damián INGAS, por el delito de violación de los deberes de funcionario público en el carácter de autor (art. 248 y 45 del C.P.), y falso testimonio agravado en el carácter de autor (art do párrafo y 45 del C.P), (hecho cuarto), sin prisión preventiva 4

5 (art. 310 del C.P.P.N.). XXV.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Cristian Damián Ingas por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N).- XXVI.- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE Mario Rogelio NIETO, Alfredo Damián Seine, Franco Sebastián Arguello, Fabián César Peralta Dattoli, ya filiados precedentemente, por el delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.) falso testimonio (art. 275 del C.P.), falsificación de documento público (art. 293 del C.P.) y privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4 del C.P.) (hecho cuarto). XXVII.- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE Juan Francisco VIARNES, ya filiado precedentemente, por el delito de falso testimonio (art. 275 del C.P.), falsificación de documento público (art. 293 del C.P.) y privación ilegítima de la libertad (art. 142 inc. 4 del C.P.) (hecho cuarto), conforme art. 336 inc. 4 y 338 del C.P.P.N., haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado. PROTOCOLÍCESE Y HAGASE SABER.. Y CONSIDERANDO: 1.- La resolución de Primera instancia, cuya parte dispositiva se ha transcripto, fue recurrida en apelación por el señor Fiscal Federal nº1 de Córdoba, doctor Enrique José Senestrari (fs.1715/1716) y, en su orden, por los señores defensores técnicos, doctores Justiniano Francisco Martínez, Gustavo Daniel Franco, el señor Defensor Público Oficial, Jorge A. Perano, Lucas Guevara Russo y Lucas Colazo, Facundo Zapiola y Adolfo Gustavo Quatrochio, en relación a los prevenidos Mario Enrique Osorio (fs.1721/vta.), Rafael Gustavo Sosa (fs.1727/1728), Juan Francisco Viarnes (fs.1730/1731 vta.), Alfredo Damián Seine, Franco Sebastián Arguello y Fabián César Peralta Dattoli (fs.1732/1733), Gustavo Julio González (fs.1734/1736) y Mario Rogelio Nieto (fs.1758/1763 vta.). Por otra parte, el señor Defensor Público Oficial, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de 5

6 Córdoba, doctor Marcelo Arrieta interpuso recurso de apelación respecto a su asistida Analía Belén Sosa, siendo el mismo denegado por el titular del Juzgado Federal interviniente (fs.1766/1767). 2.- La presente causa tiene origen en las declaraciones receptadas en el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba, certificadas por actuarios, por parte de una persona, en su momento, con reserva de identidad, cuyos datos filiatorios, por razones ajenas a dicho Tribunal, fueron luego conocidos públicamente, resultando ser Juan Francisco Viarnes, hoy coimputado en la causa (fs.1/8 vta.; 10/11 vta. y 12/15 vta., 45 y 56/60). 3.- Los dichos vertidos por el nombrado Viarnes involucraron en una serie de hechos presuntamente delictivos, a personal policial perteneciente a la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, particularmente en orden a su actuación en investigaciones y procedimientos efectuados en el marco de la Ley Nº Delegada la investigación en el Ministerio Público Fiscal (fs.16), su titular, entre las primeras medidas adoptadas, solicitó al Juez oficie a la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia a los fines de que se remitan copias integras de las intervenciones practicadas en el marco de la causa LUDUEÑA y otros p.ss.aa. infracción Ley (expte Nº FCB 294/2013) y particularmente respecto a los servicios telefónicos : , , , , , , y (fs.19). Con fecha 5 de septiembre de 2013, el Secretario de la Fiscalía Federal Nº1 certificó que mediante comunicación del Juzgado Federal con la División Observaciones Judiciales del Servicio de Inteligencia del Estado, se brindó información sobre el número de los cassettes y cds grabados por la División en cuestión y su retiro por personal de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, indicando el número y que todos esos elementos fueron retirados, a 6

7 excepción de los relativos al nº , sobre el que se indica se grabaron catorce cassettes, siendo retirados trece (fs.46). Una vez ello, el Fiscal solicitó al Juez Federal la remisión de copias certificadas de la recepción de los cassettes y cds en cuestión, incorporándose a continuación dos oficios de la División Drogas Peligrosas en las que consta la remisión de los cassetes y cds en cuestión, pero en menor número a los referidos por la División Observaciones Judiciales, siendo ello certificado a continuación por el Secretario de la Fiscalía (ver fs.48, 49 y 50). 5.- Continuando con el relato de lo acontecido y en estricta relación a lo que hoy es materia de análisis, el señor Fiscal Federal, doctor Senestrari, promovió acción penal en contra de: Comisario Mayor (retirado) Mario Rogelio Nieto, Comisario Mayor Rafael Gustavo Sosa, Comisario Alfredo Damián Seine, Oficial Franco Sebastián Arguello, Sargento Primero Fabián César Peralta Dattoli, Cabo Primero Mario Enrique Osorio y el ya mencionado Juan Francisco Viarnes, en orden a múltiples conductas presuntamente delictivas, comprendidas en distintos hechos, nominados de primero a cuarto y según la participación de los nombrados (fs.119/123 vta.). Con el avance de la investigación, el señor Fiscal Federal amplió la imputación respecto los mismos hechos y según sus respectivas intervenciones, en contra de: Comisario Julio Gustavo González, Oficial Ayudante Cristián Damián Ingas y Cabo Primero Analía Belén Sosa (fs.889/892). Como hecho nominado Primero, la imputación consistió en la presunta realización del delito de Asociación Ilícita, en los términos del art.210 del Cód.Penal, atribuyendo el mismo a los encartados Nieto y Sosa en calidad de jefes (2do. Párrafo); como miembros de la asociación ilícita (1er. párrafo), al resto de los nombrados imputados a excepción de Juan Francisco Viarnes, a quien le atribuyó dicho ilícito en carácter de partícipe necesario. En relación a este hecho, señaló el titular del Ministerio Fiscal: Desde fecha aún no establecida, pero 7

8 ubicable entre los años 2010 y la actualidad, en el marco de actividades desplegadas por la dirección de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba, sus máximas autoridades, el comisario mayor (retirado) Mario Rogelio Nieto (mientras se desempeñó como titular de la oficina mencionada) y el Comisario Mayor Rafael Gustavo Sosa, se habrían valido de la estructura jerárquica y de roles de la dependencia mencionada, con la intervención de parte del personal subalterno de la misma entre los cuales se encuentran identificados Fabián Peralta Dattoli, Franco Sebastián Arguello, Alfredo Damián Seine, Mario Enrique Osorio, Julio Gustavo González, Cristian Damián Ingas y Analía Belén Sosa para la comisión de delitos, tales como: - la generación de sumarios policiales basados en información falsa, con la incorporación en las tareas de investigación a modo de agente encubierto y/o agente provocador de los encartados Juan Viarnes y Daniel Córdoba, quienes habrían tomado contacto con un número aún no determinado de personas incluidas en investigaciones por delitos relacionados con la ley 23737, haciéndose pasar por interesados en hacer negocios con ellos, en comprar estupefacientes o en gestionar para ellos operaciones relacionadas con dichas sustancias. - Del mismo modo, los encartados se habrían valido de Juan Viarnes para hacerlo figurar como testigo en sumarios y en procedimientos, o para hacerlo pasar como militar, abogado y otras actividades a determinar para contactarse con investigados y/o familiares de personas detenidas en diversos procedimientos de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, a los efectos de exigir, solo o acompañado por miembros de la dependencia mencionada, el pago de sumas de dinero a cambio de favorecerlos ante los tribunales mediante la entrega de sumarios o documentos, o bien bajo la amenaza de agravar su situación procesal, inclusive mediante el procedimiento conocido en la jerga policial como embagayarlos, consistente en hacer aparecer entre sus 8

9 pertenencias estupefacientes a fin de motivar su detención y procesamiento; - el cobro de montos periódicos de dinero aún no especificados a diversas personas a cambio de permitirles realizar su actividad de venta de estupefacientes sin interferir mediante la investigación y procedimientos judiciales; - la sustracción de todo o parte del estupefaciente que se encontraba en diversos allanamientos motivados en las investigaciones generadas por los encartados y desarrolladas con la participación de Juan Viarnes y/o Daniel Córdoba, con la finalidad de usar una parte para el proceso ya citado de embagayar personas, y la otra parte para comercializarla en un local nocturno llamado Palmira Cerro ubicado en la Avenida Rafael Nuñez 5942 y en un bar llamado La Previa, sito en calle Fragueiro de Barrio Alta Córdoba de esta ciudad; - la sustracción de pertenencias de los investigados, tales como relojes, objetos de oro, cadenas, dinero, etc. - en la medida en que tomaban contacto a través de las tareas de Viarnes con otros delitos como Falsificación y circulación de moneda extranjera falsa, se habrían apoderado de dicha moneda para utilizarla en operaciones comerciales y en su venta a través de personal integrante del grupo, tal como es el caso de Mario Osorio; - como consecuencia de las actividades descriptas supra, esta organización habría generado un número aún no determinado de informes ideológicamente falsos, habrían manipulado las transcripciones de intervenciones telefónicas a los efectos de ocultar la presencia y la identificación del agente encubierto ilegal y de otras circunstancias de la investigación que pudiera comprometer su responsabilidad; habrían prestado declaraciones testimoniales falseando la información acerca de las diversas investigaciones realizadas y mediante tales actos, engañado a los diversos tribunales y fiscales federales intervinientes; habrían obtenido órdenes de allanamiento y de detención contra las personas investigadas, privándolas ilegalmente de su libertad, de las cuales aún a la fecha 9

10 algunas mantienen esa condición. Del mismo modo habrían ocasionado que los integrantes del Ministerio Público Fiscal intervinientes en cada caso formularan requerimientos de instrucción, de elevación a juicio, e incluso alegatos y pedidos de condena contra las personas involucradas en los procesos fraudulentamente gestados, llegando en algunos casos a motivar con ello la condena de personas que aún a la fecha se encontrarían cumpliendo pena en establecimientos carcelarios. Como hecho nominado Segundo, la imputación consistió en la presunta comisión del delito de extorsión, atribuyendo el mismo al encartado Franco Sebastián Arguello, en carácter de autor, y a Juan Francisco Viarnes, en calidad de partícipe necesario (arts.168 y 45 del Código Penal). Sostuvo el Ministerio Público Fiscal: En el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho primero y en ocasión de la investigación caratulada como Averiguación de Ilícito (FN /10 del registro de la Fiscalía Federal N 2 de esta ciudad), el día 11 de noviembre de 2010 se allanó, por orden del Sr. Juez Federal N 2, la vivienda sita en calle Matheu 3509 donde se domiciliaba Carlos Dante Leal (a) el Colorado. En dicha oportunidad, el Oficial Franco Argüello, quien estaba a cargo del operativo, habría solicitado la suma de pesos ocho mil a Carlos Dante Leal (a) El Colorado, a cambio de arreglar el procedimiento, lo que fue aceptado por el nombrado Leal. A tal fin, Argüello le habría entregado un papel en el que figuraba, de su puño y letra, el nombre de un abogado (un tal Wesler pero que en realidad sería Juan Francisco Viarnes) junto con el número telefónico manifestándole que debía comunicarse con esta persona. A la salida del procedimiento le entregó el papel a su hermana María Cristina Leal y ésta, a su vez, se lo dio posteriormente a otra de sus hermanas de nombre Olga Gladis Leal. Posteriormente, con fecha 12 de noviembre de 2010, aproximadamente a la 01:00 horas, Olga Gladis Leal (otra 10

11 hermana del Colorado ) desde el número se habría comunicado con el teléfono proporcionado por Argüello. En ese momento, y pese al horario, Viarnes ( Wesler ) le habría manifestado que iba a ir a la Unidad de Contención de Aprehendidos a hablar con su hermano. Unos minutos después Viarnes se comunicó con ella por vía telefónica y le habría manifestado que habían acordado la entrega de pesos quince mil ($ ), pero que primero le entregarían la suma de pesos ocho mil ($ 8.000). Sin embargo, no se hizo efectivo el pago, ya que Olga Gladis Leal no había logrado reunir la suma exigida. Así las cosas, con fecha 19 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 09:00 hs., Gladys Leal recibió un mensaje de texto desde el teléfono de su hermana apodada Kika, que decía COLO X FAVOR VENI, URGENTE X EL DANTE, ante lo cual se dirigió al domicilio de Kika, quien le habría dicho que previamente había pasado Argüello por su domicilio y la habría amenazado diciéndole Decile a Gladis que antes del cierre del banco le entregara el dinero a la persona que él había mandado y si no vuelvo por vos y te llevo a vos. Ante estas amenazas, y tras una comunicación telefónica con Viarnes o Wesler, Gladis Leal se habría reunido con él en el bar Anoa ubicado en calle Colón esquina Avellaneda de esta ciudad a las 12:00 hs. aproximadamente del día en cuestión y le habría entregado la suma de ocho mil pesos ($ 8.000). No obstante, tras manifestaciones de su hermano el colorado Leal, relativas a que Viarnes o Wesler y un tal Rivero le habían exigido completar la suma de quince mil pesos ($ ) pactada previamente, se volvió a reunir con Juan F. Viarnes alrededor de las 20:00 hs. en el local Andrea Franceschini de Av. Colón y Avellaneda, donde le habría entregado la suma de pesos tres mil ($ 3.000) y ante lo cual aquél le habría manifestado que no los molestarían más, dejando de utilizar la línea de la cual se valió para efectuar dicha maniobra. 11

12 Cabe destacar que además de haber invocado el título de abogado durante toda la maniobra extorsiva, el día 19 de noviembre de 2010, Juan Francisco Viarnes se presentó en la Unidad de Contención de Aprehendidos y se identificó como abogado de Carlos Dante Leal. A tal fin, el nombrado habría exhibido una credencial falsa que lo acreditaba como abogado con la matrícula federal F 845 T 50.. Como hecho nominado Tercero, el Ministerio Público Fiscal promovió acción penal respecto a sucesos supuestamente ocurridos en relación a la causa: PINO, Fernando Oscar SANCHEZ, Carlos Ramón s/infr. Ley (art.5º inc. c ) (FCB /2012/TO2). En orden a ello, imputó como presuntos autores, según expresamente lo manifestó, a los miembros de la asociación ilícita, encuadrando las conductas en las figuras penales de Violación de los deberes de funcionario público (art.248 del Cód.Penal), Falsificación de documentos públicos (art.293 del Cód.Penal) y Falso testimonio (art.275 ibid) (tantos hechos como documentos y testimonios constan en cada caso), como así también los delitos de Privación ilegal de la libertad y Robo calificado (arts.142 inc.4º, 164 y 167 bis del Cód Penal). En orden a Juan Francisco Viarnes, le imputó los delitos de Violación de deberes de funcionario público, en carácter de partícipe necesario, y Falso testimonio agravado (arts.248, 275, 2do párrafo y 45 del Cód.Penal). Sostuvo el Ministerio Público Fiscal: En el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho Primero, el día 8 de abril de 2011 los imputados dispusieron la iniciación del sumario policial 356/11, designando en un primer momento al Oficial Subinspector Omar Adrián Olivera como instructor, pero transcurridos unos meses de escasa actividad, dispusieron ponerlo a cargo al Sargento Fabián Peralta Dáttoli de la División Drogas Peligrosas de la Provincia de Córdoba. En dicha investigación se manejaba la hipótesis de que Fernando Oscar Pino y Carlos Ramón Sánchez se dedicaban a la producción y venta de estupefacientes en uno de los 12

13 domicilios de Pino ubicado en Calle San José de la Quintana s/n Villa Ciudad América en la Provincia de Córdoba. Así las cosas, en el transcurso de dicha investigación, los miembros de la organización descripta supra, habrían incorporado ilegalmente a la investigación, sin respetar los procedimientos establecidos a tales fines (art. 31 bis de la ley ), a Juan Francisco Viarnes, quien no reviste estado policial en ninguna fuerza del país, para que, de manera encubierta, realice tareas investigativas haciéndose pasar como comprador de la vivienda mencionada supra y así advertir si Pino elaboraba estupefacientes. De esta manera, los prevenidos presentaron ante el Juzgado Federal N 2 pedidos de intervención de líneas telefónicas y allanamientos ocultando en todo momento la participación encubierta de Juan Francisco Viarnes en la investigación, ante lo cual el Sr. Juez Federal, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, engañado por los imputados, emitió las medidas citadas, luego de lo cual continuaron el proceso en relato. A raíz de la información obtenida de la manera descripta, con fecha 15 de setiembre de 2011 los imputados, invocando la orden de allanamiento fraudulentamente obtenida, y bajo el control operacional del Comisario Alfredo Damián Seine ingresaron a la vivienda de Fernando Pino. En dicho evento, los imputados labraron un acta de allanamiento y secuestro ideológicamente falsa donde hicieron constar el secuestro de 2594 grs. de cocaína. Luego de ello, previa consulta al Juez engañado, obtuvieron la orden de privar de su libertad a los investigados. Una vez concluido el procedimiento las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado Federal N 2 de esta ciudad bajo el N 16993/11, motivando también bajo el engaño relatado, la formulación por parte del Sr. Fiscal Federal interviniente, de un requerimiento de instrucción imputando a las personas detenidas la comisión de delitos contemplados en la ley 23737, luego de lo cual se receptó declaración indagatoria a Sánchez y Pino. 13

14 Este último denunció en su indagatoria irregularidades en el procedimiento relacionadas con el secuestro de la droga y con el robo de tres anillos de oro y un reloj bañado en oro que eran de su propiedad. Posteriormente, el Juez citó a declarar a Juan Francisco Viarnes a raíz de que Pino lo había mencionado en su declaración, manifestando con falsedad Viarnes que es abogado, que trabaja en el área de inteligencia del Ejército y que estaba interesado por la vivienda de Pino en Villa Ciudad América. Asimismo, declaró como testigo Julia Mirta Villafañe Cuevas, tía del nombrado, la que denunció que días después del procedimiento, los Oficiales Peralta Dáttoli y Franco Argüello le habrían entregado en su oficina una copia del sumario en cuestión, lo que derivó en una nueva investigación radicada actualmente en el Juzgado Federal N 1 con intervención del Fiscal Federal N 2, caratulada Peralta Dáttoli, Fabián César y otro p.ss.aa. Infracción Arts. 157 y 248 del C.P. (Expte N 29-P-12) En estas actuaciones, los oficiales mencionados se encuentran imputados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y violación de secretos, de conformidad a los hechos relatados en el requerimiento fiscal de fs. 204/205 de los autos mencionados en el párrafo anterior.. En el punto, a los fines de una mejor comprensión, se aclara que el Fiscal Federal, doctor Senestrari, incluyó en la descripción del hecho tercero, la imputación en contra de Peralta Dattoli y Arguello, efectuada por el señor Fiscal Federal Nº 2, doctor Vidal Lascano, en los autos: PERALTA DATOLI, Fabián César y otro p.ss.aa. infracción arts.157 y 248 del C.P. (Expte.:29-P-12), quien encuadró las conductas de los nombrados en los delitos de Violación de secretos y Violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal (arts.157, 248 y 54 del Cód.Penal). Expediente que se encuentra acumulado a la presente causa por conexidad subjetiva. 14

15 Esta última imputación fue realizada por el doctor Vidal Lascano, según los siguientes términos: Con fecha 19 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 19:30, en el domicilio donde funciona el Estudio Jurídico de la Dra. Julia Mirta Villafañe Cuevas, no determinado en esta etapa de la instrucción, Fabián César Peralta Dattoli, acompañado del Oficial Arguello, habrían entregado en mano a la nombrada, tía de Fernando Oscar Pino, imputado en la tramitación del expediente caratulado PINO, Fernando y otro p.ss.aa. Infracción Ley 23737, una fotocopia del sumario policial N 356/11 que refleja la investigación policial realizada en torno a la persona de Fernando Oscar Pino, y el consecuente procedimiento policial realizado en la localidad de Villa Ciudad América y en la ciudad de Córdoba, y que diera origen al expediente referido. Dichas circunstancias son conocidas en virtud de la declaración testimonial brindada en sede judicial por Julia Mirta Villafañe Cuevas (fs.204/205 de la causa Peralta Dáttoli, Fabián César y otro p.ss.aa. Infracción Arts. 157 y 248 del C.P. (Expte N 29-P-12 y actualmente FCB /2012).. Como hecho nominado Cuarto, el Ministerio Público Fiscal promovió acción penal respecto a acontecimientos supuestamente ocurridos en relación a la causa caratulada: LUDUEÑA, Gabriel Osvaldo y otros s/infracción Ley (Expte.: FCB 294/2013). En orden a ello, el Fiscal Federal imputó, según expresamente lo manifestó, a los miembros de la asociación ilícita, en carácter de autores, encuadrando las conductas en las figuras penales de Violación de los deberes de funcionario público (art.248 del Cód.Penal), Falsificación de documentos públicos (art.293 del Cód.Penal) y Falso testimonio (art.275 ibid) (tantos hechos como documentos y testimonios constan en cada caso), y Privación ilegal de la libertad (art.142 ibid). En orden a Juan Francisco Viarnes, le imputó el delito de Violación de deberes de funcionario público, en carácter de partícipe necesario (art.248 y 45 del Cód.Penal). 15

16 Sostuvo el Ministerio Público Fiscal: En el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho primero, el día 20 de febrero de 2013, los imputados dispusieron la iniciación del sumario policial 15/13. Este sumario en un primer momento estuvo a cargo del Comisario Gustavo Julio González de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba, pero transcurridos unos 15 días quedó a cargo del Oficial Principal Juan Antonio Alós quien aparece declarando sin constancia de su designación, continuando luego de este el Of. Cristian Ingas hasta la realización de los procedimientos. En todos los casos la Cabo Primero Analía Belén Sosa se encontraba colaborando en la investigación realizando las transcripciones de las escuchas telefónicas a los investigados. Si bien la denuncia por la cual se iniciaron las actuaciones señalaba a una tal Natalia, mujer del Coco López y a un tal Cabrera, posteriormente y ya bajo la dirección de Juan Alós, la dirección de las pesquisas se centró en Gabriel Ludueña, y Rubén Matta, sin poder observarse la razón de este cambio de objetivo. Así las cosas, en el transcurso de la investigación, los imputados habrían dispuesto incorporar ilegalmente, sin respetar los procedimientos establecidos a tales fines (art. 31 bis de la ley ), a Juan Francisco Viarnes, quien no reviste estado policial en ninguna fuerza del país, para que, de manera encubierta, realizara tareas investigativas a modo de agente encubierto y/o agente provocador. A tal fin, Viarnes se habría hecho pasar como personal del ejército para plantear un negocio de drogas a Ludueña y Matta y así acceder a información sobre la actividad desplegada por estos y estar en control del momento en que los mismos tomaran contacto con estupefacientes. De esta manera, los prevenidos presentaron ante el Juzgado Federal N 1 pedidos de intervención de teléfonos y órdenes de allanamiento ocultando en todo momento la 16

17 participación encubierta de Juan Francisco Viarnes en la investigación, ante lo cual el Sr. Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, engañado por los imputados, emitió las medidas citadas, luego de lo cual continuaron el proceso en relato. A raíz de la información obtenida ilegalmente de la manera descripta, con fecha 8 de abril de 2013, los imputados, invocando las órdenes de allanamiento fraudulentamente obtenidas, ingresaron a la vivienda de Gabriel Ludueña, donde se documentó el secuestro de una importante cantidad de material estupefaciente, lo que quedó plasmado en el acta ideológicamente falsa elaborada a tal efecto. Luego de ello, previa consulta al Juez engañado, obtuvieron la orden de privarlo de su libertad. Una vez concluido el procedimiento las actuaciones quedaron radicadas en el Juzgado Federal N 1 de esta ciudad bajo el N FCB 294/2013, motivando también bajo el engaño relatado, la formulación por parte de esta Fiscalía Federal, de un requerimiento de instrucción imputando a las personas detenidas la comisión de delitos contemplados en la ley 23737, luego de lo cual se receptó declaración indagatoria a los imputados, dos de los cuales aún se encuentran privados de libertad Dispuesta la instrucción (fs.124), se llevaron a cabo una serie de medidas probatorias, según lo solicitado, tales como y entre otras, allanamientos, declaraciones indagatorias de los imputados y testimoniales, particularmente éstas respecto de personal policial de la División Drogas Peligrosas y de Gendarmería Nacional. 7.- En cuanto a los procedimientos de allanamientos, tales fueron cumplidos por personal perteneciente a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y entre otros lugares, en los domicilios de los imputados. Así, con fecha 11 de septiembre de 2013 se allanaron las viviendas sitas en: a) calle Neuquén Nº 849, Planta Baja, Dpto. 2, Bº Alberdi de esta ciudad, domicilio de Franco Sebastián Arguello (fs.551/556); b) calle Yamanás Nº 7666 de Bº Arguello de esta ciudad, domicilio de Rafael Gustavo Sosa (fs.557/563); c)calle 17

18 Huinca Renancó Nº3215 de Bº Oña de Córdoba, domicilio de Alfredo Damián Seine (fs.572/579); d) calle Duarte de Meneses Nº4457 y Nº 4443, Bº Gral. Urquiza de Córdoba, domicilio de Mario Enrique Osorio (fs.580/587 y 604/608); e) calle Capitán Manuel O. Bustos Nº 4434, Planta baja, Dpto. D de Bº Villa Adela de esta ciudad, domicilio de Fabián César Peralta Dáttoli (fs.685/704). Asimismo, en igual fecha, se cumplimentaron las órdenes de registros domiciliarios libradas respecto de la Central de Policía, particularmente la sede de la Dirección Drogas Peligrosas de la Provincia de Córdoba, sus oficinas y anexos, sita en Avenida Colón Nº 1250, 1er.piso, de Bº Alberdi (fs.653/659) como así también las dependencias de la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba, sita en calle Taninga 2841, Bº Jardín del Pilar de ésta ciudad (fs.660/672). A fs. 537/544 obra constancia del registro cumplido en el Dpto. Finanzas ubicado en el 1er. piso de la Central de Policía Colón 1250-; y a fs.545/550vta., del allanamiento efectuado en las Oficinas y/o Depósitos de la División Armamentos y Equipo, ubicados en el subsuelo de la Central de Policía.- Posteriormente, con motivo de la ampliación del requerimiento fiscal de instrucción penal (fs.889/892), con fecha 4 de noviembre de 2013, se allanaron los domicilios de Analía Belén Sosa, sitos en calles Quinquela Martín 2285, Bº Parque Norte, de la ciudad de Villa María, Córdoba (fs.945/vta.) y Dorrego 455, localidad de Mendiolaza, Departamento Colón, Córdoba (fs.969/vta.) y de Gustavo González sito en calle Ravignani 3495, Bº Azalais Oeste, Córdoba (fs.957/958).- Los procedimientos citados arrojaron como resultado el secuestro de diversa documentación y elementos de interés para la presente investigación, ello acorde las actas labradas, los informes presentados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria a cargo de los procedimientos, como así también 18

19 actuaciones y certificaciones que en cada caso efectuaron los Secretarios del Juzgado y Fiscalía Federal intervinientes. En orden a ello, a fs.271, obra copia de actuación sobre entrega al Juzgado Federal de elementos secuestrados en calle Duarte de Meneses 4443 de Bº Gral.Urquiza, correspondiente a Mario Osorio (acta de secuestro de fs.604/608), figurando, entre otros, papeles con anotaciones varias, dos cassettes conteniendo presuntamente intervenciones telefónicas y un pendrive de color azul, marca Verbatin. En la actuación siguiente (fs.272) consta, según dice, que del análisis del pendrive, el mismo contiene elementos pertinentes para la investigación de la presente causa, particularmente información en planillas Excel, tituladas MENSAJERÍA DE TEXTO DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2013 incorporándose a continuación tal información (fs.273/280). A fs.454 obra certificación de la Actuaria respecto al hallazgo en el recinto de la oficina del Director General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba (Av. Colón 1250, 1º piso), dentro de un escritorio y en una carpeta, un informe nº49 de la División de Inteligencia de la Dirección de Drogas Peligrosas, incorporándose copia del mismo (fs.433/453). Siempre vinculado a los resultados de los allanamientos realizados, a fs.742 se certificó por Actuario el hallazgo de un Sumario Nº 525/2012 de la Dirección de Drogas Peligrosas División Judicial- el que fue secuestrado en calle Taninga 2841 de Bº Jardin del Pilar, sede de la dependencia en cuestión, incorporándose a fs.732/741 vta. copia del mismo. A fs.808, el Actuario certifica como resultado del procedimiento en Av. Colón 1250 y en particular, del Departamento de Finanzas de la Policía de la Provincia de Córdoba, informes de viáticos de la Dirección de Drogas Peligrosas de la fuerza policial en cuestión (fs.780/807). A fs.1076, el titular del Juzgado por proveído, recepta documentación probatoria procedente de la Fiscalía 19

20 Federal Nº1, según oficio de fs.1074, relativa a elementos secuestrados en el marco de los allanamientos realizados, copias de transcripciones de las líneas telefónicas intervenidas utilizadas por los hoy imputados Sosa y Osorio, en el marco de las actuaciones caratuladas Sumario por secuestro extorsivo como así también transcripciones de conversaciones relativas a las líneas telefónicas intervenidas en el sumario 15/13 (causa LUDUEÑA ). A fs.1120, el Actuario dejó constancia que en el allanamiento de la vivienda sita en calle Duarte de Meneses nº 4443, se secuestró un pendrive perteneciente al oficial fallecido Juan Alós, conteniendo, entre otras cosas, archivos Word con declaraciones testimoniales de la Cabo Primero Analía Sosa en las que obran desgravaciones de líneas intervenidas en la causa LUDUEÑA, Gabriel p.s.a. infr.ley Obra a fs.1151/1153, informe del Secretario de la Fiscalía Federal Nº1 sobre sumarios policiales secuestrados en calle Taninga nº 2841, sede de la Dirección de Drogas Peligrosas (ver acta de fs.660/672), en los que, según señala, se habrían incautado estupefacientes cuyas actas figuran en original y que los mismos no habrían sido remitidos a los Juzgados Federales correspondientes ni figuran reservados en el depósito judicial de la mencionada dependencia, según las notas presentadas por la Policía de Córdoba, detallando a continuación los sumarios en cuestión (fs.1151/1153). Con motivo de ello, el Fiscal Federal dispuso librar oficio a los Juzgados Federales con sede en esta ciudad de Córdoba a fin de que informen respecto de los sumarios indicados y en particular si los secuestros correspondientes fueron oportunamente remitidos a dichos tribunales por la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, oficiándose como se ordenó (fs.1153, 1160/1168 ). A partir de fs.1170, obran constancias identificadas como FISCALIA FEDERAL Cuerpo de documentación Relevamiento de prueba, las que contienen actuaciones relativas a elementos secuestrados en los distintos 20

21 allanamientos, informados por el Secretario de la Fiscalía Federal al titular de ésta. En tal punto y en orden al resultado del procedimiento llevado a cabo en la Central de Policía y particularmente en el recinto correspondiente a la Oficina del Director General de Drogas Peligrosas, ello según consta en el acta de secuestro de fs.654/657, identificada como A1, el Secretario informó que de la documentación hallada obra un cuaderno con anotaciones de interés para la causa, tales como, copia de un papel en el que se lee entre otras anotaciones: José Rodolfo Lorman D.Juan Viarne. Asimismo, BED-940 Polo Adolfo Collman Lellis y transcripciones telefónicas de cassettes nº 22 y 23 de la línea telefónica nº , cuyas respectivas copias se incorporan seguidamente (fs.1172/1179). Respecto al secuestro producido en la dependencia correspondiente a la División Inteligencia de Drogas Peligrosas, según identificación F impuesta a las respectivas cajas en las que se colocaron los elementos allí secuestrados (ver fs.654/657), el Secretario de la Fiscalía informó que en Caja F4 obra, entre otros elementos, anotaciones que podrían ser de interés en la foja nº 149 del Libro de Novedades de la División Inteligencia, correspondiente al día 8/6/2012. Obra a continuación copia de dicha actuación la que, en lo que al tema interesa, reza: 21:30 hs: Sgto.1º Dattoli Fabián, Cabo Pérez Jorge en móvil 6005 con destino a la provincia de Corrientes. Seguidamente, el Secretario de la Fiscalía informa respecto al contenido de la Caja F5, señalando el secuestro de una nota dirigida al señor Jefe de Calle del Departamento Investigaciones Capital de fecha 20 de agosto de 2011, firmada por Gustavo J. González, en la que se informa la recepción de llamadas anónimas con relación a Fernando Pino y Carlos Sánchez, adjuntando copia de la misma en la que además de involucrar a los nombrados en actividades relacionadas con estupefacientes, informó el número de teléfono de Carlos 21

22 Sánchez, el que, según se lee, lo consiguió por preguntar acerca de la venta de la casa tomando conocimiento que SANCHEZ es el cuidador de la casa y que su nombre sería CARLOS y que este último le habría dicho que esta vivienda estaba publicada en la página de internet de mercado Libre, lugar en donde figuraría el teléfono del propietario del inmueble (fs.1216). A fs.1217 y 1218, el Secretario en cuestión incorporó actuaciones que rezan CONFIDENCIAL y cuyo contenido alude al informe que antecede, leyéndose a fs.1218 sobre el margen izquierdo de forma manuscrita SEINE. A fs.1219/1220 se agregó copia de una planilla titulada Sumarios archivados y a fs.1221/1233, un informe de la División Inteligencia nº 87 en la que se investiga a un sujeto conocido como el Tuerto Cacho, firmado por Gustavo González. Asimismo a fs.1249, el Secretario de la Fiscalía informa sobre el secuestro contenido en la Caja F7, indicando como parte de la misma, entre otros elementos: Informe Nº 49 de la División Inteligencia de Dirección de Drogas Peligrosas de fecha marzo del 2013, cuya copia fue agregada a fs.1250/1270. A fs.1293, el Actuario informó al Fiscal, siempre en relación a la Central de Policía, sobre el secuestro contenido en Caja K5 (correspondiente al recinto del depósito, según acta de fs.654/656 ya referida), de anotaciones en el Libro de Guardia (9 de mayo de 2012 a 9 de junio de 2012) del día 8 de junio de A continuación agregó a fs.1294/1296, las actuaciones correspondientes al día señalado 8 de junio de 2012, de las que surge, según su lectura y en particular a fs.1295/1296 sobre el regreso en móviles de la institución, de personal policial y en particular respecto a imputados en esta causa, de las provincias de Corrientes y Buenos Aires. En lo que a las cuestiones, materia de imputación y análisis corresponde, continuó informando el Secretario ante la Fiscalía Federal que del procedimiento en calle Huinca Renancó 3215 de Barrio Oña (domicilio de Alfredo 22

23 Seine, acta de fs.572/575 caja 8B), se secuestró una hoja titulada Entrevista con Viarnes y otra Programa AN (fs.1308/1311). Del domicilio sito en Yamanas 7666 de Bº Arguello (domicilio de Rafael Sosa, acta de fs.557/563), entre otros elementos, una agenda con anotaciones varias, entre ellas Dolares Falsos, según se lee a fs.1312/1314). De la vivienda ubicada en calle Neuquén Nº 849, depto.2 de esta ciudad (domicilio de Franco Arguello, acta de fs.551/556, Caja D3), entre otros elementos, una copia de prontuario Nº a nombre de Abrilan Miguel Angel-Viarnez Domenech Juan) y dos notas en original del 8 de junio de 2012 al Fiscal Federal de Corrientes relacionadas con Sumario 525/12 firmadas por Sosa y Ñañez; una hoja con inscripciones sobre sumarios del año 2012, y entre ellos el sumario 436/12 referente a Bin Laden o Rey Prov. de Corrientes (fs.1332/1336). También el Secretario informó al Fiscal Federal y acompañó copias de transcripciones telefónicas de los servicios Nº y correspondientes a Mario Osorio y Rafael Sosa en el marco de las actuaciones Sumario por secuestro extorsivo (Expte.FN 65979/2013) (ver fs.1341/1439). Finalizado el informe del Secretario de la Fiscalía, se incorporó a fs. 1444/1445, actuación nominada Diligencia de Entrega de Elementos secuestrados referente a sumario 010UC2/2013 por la cual la Policía de Seguridad Aeroportuaria deja constancia de la remisión al Juzgado Federal N 1. de elementos secuestrados en calle Taninga N 2841, Barrio Jardín del Pilar, en concreto de dos cajas y un sobre conteniendo estupefacientes; y en la Central de Policía de calle Colón 1250, de armas de fuego, dinero y papeles varios. Además, a fs certifica el secretario ante el Juzgado Federal Nº 1 sobre información extraída de un CPU secuestrado en calle Taninga, donde funciona el predio de la Dirección de Drogas Peligrosas, en concreto, un documento con 23

24 formato de oficio con membrete del Poder Judicial de la Nación, el que según se lee, es dirigido al Jefe de la Provincia de Córdoba, sin identificación del firmante, poniéndolo en conocimiento que en relación a las actuaciones sumariales 525/12 se dispuso comisionar a personal de la Dirección de Drogas Peligrosas a los fines de que realice tareas de vigilancia e inteligencia en la Provincia de Corrientes. Asimismo, informó el Secretario que de un CPU secuestrado en Av. Colón 1250, del recinto perteneciente a la División Inteligencia, se extrajo un documento titulado NOMINA DE PROCEDIMIENTOS EN LA QUE COLABORO EL CIUDADANO JUAN FRANCISCO VIARNES. figurando, entre otras, causa FERNANDO OSCAR PINO, causa MARCELO VILLARREAL y causa GABRIEL LUDUEÑA. A fs. 1475/1485, se incorporaron actuaciones procedentes de la P.S.A. respecto al allanamiento llevado a cabo en el Hotel Avellaneda, en la Provincia de Bs. As., en las que, según el acta, se incautaron planillas de ingreso de pasajeros desde el día 6 de enero del 2009 hasta el día del procedimiento. Asimismo, se informa sobre el secuestro de una ficha a nombre de Juan Viarnes en la cual rezan los nombres de Gustavo Julio González, Alfredo Seine y Jorge Horacio Pérez y otra ficha correspondiente a la señora Ana Clara Ambrosino. A fs. 1589/1591vta. y 1592 procedentes de la P.S.A. obran oficios respecto de la entrega al Fiscal Federal de los resultados de las transcripciones de desgrabaciones correspondientes a los abonados , , , , y , servicios telefónicos intervenidos en la causa Ludueña. Con ellas se formó cuerpo de prueba por separado (fs.1595). A fs. 1616/1622 obra información procedente de la Policía de la Provincia de Córdoba respecto de equipos tipo chalecos de protección balística y armas de fuego, tipo revólver, hallados en los procedimientos. A fs. 1643/1644, según certificado de fs. 1656, se agregaron copias del Libro de guardia perteneciente a la 24

25 División de Inteligencia correspondiente al mes de marzo del año 2013, en las que constan los movimientos de personal policial y en particular del Comisario González, entre los días 2 y 3 de marzo del Respecto a la prueba testimonial, se receptó declaración a personal policial participante en los procedimientos prevencionales cumplidos en el marco de la causa LUDUEÑA, tales como: Sergio Fernández (fs.456/457), Matías Villagra (fs.458/459), Lucas Banegas (fs.460/vta.), Franco Guallanes (fs.462/vta.), Patricia Banegas (fs.464/465), Ezequiel Nieto (fs.466/vta.), Emiliano Clavero (fs.472/473 y 864/865 vta.), y otros miembros de la institución, participantes en otras investigaciones policiales, en las que también habría estado involucrado Viarnes, tal como el sumario nº 525/12. En este último caso, prestaron testimonial al respecto: Jorge Horacio Pérez (fs.860/861vta.) y Franco Iván Lucero (fs.862/863 vta.). Así también declararon ante el Tribunal, el Comisario Mayor Gregorio Daniel del Valle Niz (fs.1558/1564) y el Comisario Sergio Ariel Ñañez (fs.1565/1567) y Sub Comisario Pablo Bulacio (fs.1607/vta.). Asimismo se recibió declaración testimonial a personal de Gendarmería Nacional, Segundo Comandante Luis Marcelo Pérez (fs.515/519), Comandante Principal Paulino Enrique Londra (fs.526/528), Alférez Pablo Escalante (fs.524/525 vta.) y Comandante Marcelo de la Cruz (fs.476/477), colaboradores con el personal de Drogas Peligrosas en investigaciones especialmente referidas a narcotráfico, y en particular en las tareas prevencionales y procedimientos relativos a la causa LUDUEÑA. Por otra parte, se incorporaron a autos los testimonios de Olga Gladis Leal (fs.331/vta.), quien declaró en el marco del hecho denominado Segundo, y María Laura Olivero (fs.1532/vta.), ofrecida por la defensa de Mario Enrique Osorio como así también Daniel Córdoba, presunto informante (fs.1090/1092). 25

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