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- Javier Villalba Espinoza
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1 1/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El presidente de la Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente LEY Índice Preámbulo Título I. Medidas fiscales Capítulo I. Tributos propios Sección primera. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos Artículo 1. Modificación del artículo 15 de la Ley 8/2008 Sección segunda. Canon del agua Artículo 2. Modificación del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 3. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 4. Modificación del artículo 70 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 5. Modificación del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 6. Adición de un artículo 72 bis al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 7. Modificación del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 8. Modificación del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 9. Modificación del artículo 77 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 10. Modificación del artículo 81 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 11. Adición de la disposición adicional decimoséptima al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 12. Adición de la disposición transitoria undécima al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 13. Adición del anexo 7 al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Artículo 14. Adición del anexo 8 al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Sección tercera. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
2 2/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Artículo 15. Modificación de la Ley 5/2012 Sección cuarta. Impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear Artículo 16. Modificación de la Ley 12/1014 Sección quinta. Tasas Artículo 17. Modificación del título I del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Artículo 18. Modificación del título II del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña en relación con las familias numerosas y monoparentales Subsección primera. Tasa por la presentación simultánea de un número superior a diez escritos o documentos en los registros administrativos de la dirigidos a otras administraciones públicas Artículo 19. Modificación del título II del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección segunda. Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos Artículo 20. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección tercera. Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios Artículo 21. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección cuarta. Tasas por los servicios de laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural Artículo 22. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección quinta. Tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos Artículo 23. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección sexta. Tasas de la Agencia Catalana del Agua Artículo 24. Modificación del título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección séptima. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público Artículo 25. Modificación del título VII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección octava. Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares Artículo 26. Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección novena. Tasa por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes Artículo 27. Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección décima. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales Artículo 28. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección undécima. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y
3 3/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales Artículo 29. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección duodécima. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias Artículo 30. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección decimotercera. Tasa por la matriculación en las enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia Artículo 31. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña Subsección decimocuarta. Tasa por la expedición de licencias de caza y matrículas de áreas de caza Artículo 32. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección decimoquinta. Tasas por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada Artículo 33. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección decimosexta. Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza Artículo 34. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección decimoséptima. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades Artículo 35. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección decimoctava. Tasa por la expedición de precintos de caza mayor en las áreas privadas de caza y en las áreas locales de caza Artículo 36. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección decimonovena. Tasa por la expedición de la autorización de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto y de las anillas oficiales que acompañan a la autorización Artículo 37. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima. Tasa por la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados Artículo 38. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima primera. Tasa por la evaluación y el informe de proyectos de experimentación animal por la Comisión de Experimentación Animal Artículo 39. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima segunda. Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca Artículo 40. Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima tercera. Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña Artículo 41. Modificación del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
4 4/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Subsección vigésima cuarta. Tasa por la evaluación de la documentación y la tramitación de las solicitudes de licencias y autorizaciones de productos sanitarios Artículo 42. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima quinta. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento Artículo 43. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima sexta. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento Artículo 44. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima séptima. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento Artículo 45. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima octava. Tasa por la autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y el control e inspección periódica posterior para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos Artículo 46. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección vigésima novena. Tasa por el servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia Artículo 47. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada Artículo 48. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima primera. Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'esquadra Artículo 49. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima segunda. Tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico Artículo 50. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima tercera. Tasa por la emisión de los informes de extranjería Artículo 51. Modificación del título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima cuarta. Tasa por informes y otras actuaciones facultativas Artículo 52. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima quinta. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades relativas a la zona de servidumbre de protección Artículo 53. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la
5 5/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Subsección trigésima sexta. Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre Artículo 54. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima séptima. Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimoterrestre Artículo 55. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima octava. Tasa por la utilización o aprovechamiento del dominio público viario Artículo 56. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección trigésima novena. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados Artículo 57. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Subsección cuadragésima. Tasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros Artículo 58. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Capítulo II. Tributos cedidos Sección única. Obligaciones formales Artículo 59. Autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los arrendamientos de inmuebles Título II. Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas Capítulo I. Gestión financiera Artículo 60. Modificación de la Ley de finanzas públicas Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia patrimonial Artículo 61. Modificación de la Ley de patrimonio Título III. Medidas administrativas en materia de función pública Capítulo I. Normas generales Artículo 62. Modificación del texto único en materia de función pública Artículo 63. Modificación de la Ley 2/2014 Capítulo II. Normas sectoriales Artículo 64. Modificación de la Ley 8/2007 (Instituto Catalán de la Salud) Artículo 65. Modificación de la Ley 16/1991 (Policías locales) Título IV. Medidas de reestructuración y racionalización del sector público Capítulo I. Entidades de derecho público de la Generalidad Artículo 66. Modificación de la Ley 18/1990 (Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada)
6 6/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Artículo 67. Modificación de la Ley 6/2008 (Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes) Artículo 68. Modificación de la Ley 7/2011 (Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural) Artículo 69. Modificación de la Ley 15/2001 (Servicio Meteorológico de Cataluña) Artículo 70. Modificación de la Ley 9/1991 (Instituto Catalán de Energía) Artículo 71. Modificación de la Ley 7/1999 (Centro de la Propiedad Forestal) Artículo 72. Modificación de la Ley 15/1993 (Centre de Telecomunicaciones i Tecnologías de la Información de la ) Capítulo II. Medidas de racionalización en el ámbito sanitario Artículo 73. Modificación de la regulación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña Artículo 74. Modificación de la Ley 15/1990 en relación con la regulación del Servicio Catalán de la Salud y de los órganos de participación en el sistema sanitario público Título V. Medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y transportes Capítulo I. Modificaciones legislativas en materia de vivienda y urbanismo Artículo 75. Modificación de la Ley 18/2007 (Derecho a la vivienda) Artículo 76. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo Artículo 77. Modificación de la Ley 3/2012 Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas) Artículo 79. Modificación de la Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno) Artículo 80. Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades) Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos Artículo 82. Modificación de la Ley 22/1983 Capítulo III. Modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas Artículo 83. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Capítulo IV. Medidas administrativas en materia de transportes Artículo 84. Modificación de la Ley 4/2006 (Ley ferroviaria) Artículo 85. Modificación de la Ley 7/2004 (Servicio de transporte público de viajeros) Artículo 86. Modificación de la Ley 12/1987 (Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor) Artículo 87. Modificación de la Ley 14/2009 (Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias) Artículo 88. Modificación de la Ley 19/2003 (Taxi) Artículo 89. Modificación del texto refundido de la Ley de carreteras Título VI. Medidas administrativas en competencias de medio natural y agricultura Capítulo I. Medio natural
7 7/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Artículo 90. Modificación de la Ley 9/1995 (Acceso motorizado al medio natural) Artículo 91. Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales Capítulo II. Caza Artículo 92. Modificación de la Ley 8/2012 (Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Aran) Título VII. Medidas administrativas en materia de turismo, consumo y equipamientos comerciales Artículo 93. Modificación de la Ley 13/2002 (Turismo de Cataluña) Artículo 94. Modificación de la Ley 20/2010 (Código de consumo de Cataluña) Artículo 95. Modificación del Decreto ley 1/2009 (Equipamientos comerciales) Título VIII. Otras medidas administrativas Artículo 96. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Artículo 97. Modificación de la Ley 1/2003 Artículo 98. Modificación de la Ley 4/2003 Artículo 99. Modificación de la Ley 22/2005 Artículo 100. Modificación de la Ley 13/2006 Artículo 101. Modificación de la Ley 13/2008 Artículo 102. Modificación de la Ley 2/2014 Disposiciones adicionales Primera. Oficina del Contribuyente Segunda. Comunicación de datos al Registro público de contratos de la Tercera. Modificación y resolución de contratos públicos Cuarta. Plazo de resolución de la solicitud de certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental Quinta. Prestación del servicio de distribución de alimentos Sexta. Aprobación de los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal Séptima. Régimen aplicable a las actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009 sometidas al procedimiento de revisión Octava. Alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida Novena. Integración del personal de contingente y zona del Instituto Catalán de la Salud en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones que establece el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Décima. Pagos a los trabajadores públicos Undécima. Fondo de atención a los suministros básicos Duodécima. Financiación del Consejo General de Arán Decimotercera. Comarca del Moianès Decimocuarta. Contratos por servicios sociales de atención a las personas Decimoquinta. Proyecto de ley de desarrollo rural
8 8/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Decimosexta. Sistema de financiación equitativa para los centros privados del Servicio de Educación de Cataluña Decimoséptima. Elaboración del Plan estratégico nacional de apoyo a la agricultura y la alimentación Decimoctava. Complemento adicional a la cantidad mínima garantizada para gastos personales, para personas menores de 65 años beneficiarias de una prestación de servicio no gratuita de atención residencial para personas con discapacidad física Decimonovena. Consorcios universitarios Vigésima. Habilitación a la Agencia Catalana del Agua Vigésima primera. Contrato programa entre la Generalidad y Ferrocarriles de la Generalidad Vigésima segunda. Plan director de la Administración tributaria de Cataluña Vigésima tercera. Inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña Vigésima cuarta. Catálogo de infraestructuras estratégicas Vigésima quinta. Creación de la Agencia Catalana de la Protección Social Vigésima sexta. Plan director relativo a los sectores de la energía, de las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario Disposiciones transitorias Primera. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales Segunda. Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares Tercera. Representación transitoria de la propiedad privada en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal. Cuarta. Régimen aplicable a los procedimientos de revisión periódica de las actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009 Quinta. Habilitación del consejero del departamento competente en materia de justicia en relación con la estructura y organización de la oficina judicial Sexta. Entrada en vigor de la modificación del artículo 22.2 de la Ley 12/2014 Disposición derogatoria Disposiciones finales Primera. Tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad Segunda. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales Tercera. Entrada en vigor Preámbulo La presente ley, como viene siendo habitual en los últimos años, integra dos bloques diferenciados de medidas, tanto fiscales y financieras como administrativas, vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de presupuestos de la Generalidad para el 2015, que pretenden complementar el ordenamiento jurídico autonómico mediante reformas o modificaciones normativas de carácter puntual e instrumental, que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno, en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.
9 9/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya El contenido principal de la Ley está constituido por las medidas de naturaleza tributaria, si bien la ley también recoge una serie de medidas de gestión económica y de acción administrativa. Así, el texto normativo se estructura en ocho títulos: el primero se dedica a las medidas fiscales; el segundo, al régimen jurídico de las finanzas públicas; el tercero, a medidas en materia de función pública; el cuarto, a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el resto de títulos, del V al VIII, a medidas en determinados ámbitos del sector público, como vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, aguas, transportes, medio natural y agricultura, y turismo y consumo, entre otros, que tienen objetivos de amplitud y carácter coyuntural distinto y complementan las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera. En total, la Ley contiene ciento dos artículos, a los que hay que añadir veintiséis disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y tres finales. El título I, que regula las medidas fiscales, se divide en dos capítulos: el primer capítulo, que tiene cinco secciones, está dedicado a las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo contiene normas en materia de tributos cedidos. Entre las medidas relativas a los tributos propios, la Ley recoge, en primer lugar, las modificaciones efectuadas en la regulación del canon sobre la disposición del desperdicio de residuos, con la actualización de los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales destinados a depósito y a incineración. A continuación, en cuanto al canon del agua, las modificaciones responden a la necesidad de hacer efectivo el principio de recuperación de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua y de proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos, de manera que contribuyan a los objetivos medioambientales de la Directiva 60/2000/CE. Así, por ejemplo, en la línea de clarificar la tributación de los usuarios industriales, se establece un régimen ordinario para determinar el tipo de gravamen y la aplicación general del tributo, y un régimen especial aplicable solamente a determinados usuarios de agua por razón del impacto ambiental de la actividad que ejercen. En cuanto al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se amplía la exención establecida actualmente para los jóvenes de hasta dieciséis años a todos los menores de edad. Cierra este primer capítulo la sección quinta, dedicada al régimen de tasas de la Generalidad. Las modificaciones consisten en la introducción de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, en adaptaciones formales a la normativa sustantiva de cada materia, en la introducción de nuevos supuestos de exención, en aclaraciones de los conceptos que conforman los elementos del tributo y en la actualización de los importes vigentes, entre otros. El capítulo II, dedicado a los tributos cedidos, contiene una única sección referida al cumplimiento de obligaciones formales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así, en la presentación de la autoliquidación del tributo que grava la constitución de arrendamientos sobre bienes inmuebles, se reduce la carga administrativa del contribuyente, que no deberá presentar a la Administración tributaria el documento con el que se haya formalizado el contrato en los casos en que este se haya presentado al Instituto Catalán del Suelo. El título II de la Ley incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. Se divide en dos capítulos. El primer capítulo contiene medidas relacionadas con la gestión financiera, y se modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con una nueva redacción del artículo 22.2, con el fin de flexibilizar y agilizar la gestión financiera, al permitir la creación de deuda durante el mes de enero del año siguiente sin necesidad de informe previo favorable del Departamento de Economía y Conocimiento. También se modifica el apartado 5 del artículo 94 de la misma ley, con el objetivo de simplificar la tramitación de determinadas transferencias de fondos, como las del funcionamiento ordinario de centros y servicios de enseñanza. El capítulo II incluye modificaciones al texto refundido de la Ley de patrimonio de la, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre. En concreto, se suprime el apartado 4 del artículo 12, se añade un artículo 12 bis, con el objetivo de regular y agilizar la aceptación de herencias en favor de la Generalidad, y también se añade un artículo 15 bis, a fin de que se apliquen criterios de eficiencia y optimización en la ocupación de los espacios de los inmuebles que ocupe la Generalidad y sus organismos, entidades o empresas públicas. El título III establece medidas en materia de función pública e incluye varias disposiciones que responden a la necesidad de continuar avanzando en la gestión de los servicios públicos con calidad, pero también con eficiencia económica y evitando los sobrecostes. Todo ello, sin abandonar el marco que permite continuar aplicando procesos de generación de ahorros presupuestarios con la finalidad de cumplir los principios y los objetivos de estabilidad presupuestaria y disciplina fiscal ante la situación económica actual, caracterizada por la dureza y la profundidad de la crisis.
10 10/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya En este contexto, en el que los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de la Administración cobran una especial relevancia, se regula el mecanismo del Fondo de reserva de dotaciones, constituido por puestos de trabajo vacantes y presupuestados adscritos al departamento competente en materia de función pública, con el fin de poder atender a las necesidades de refuerzos coyunturales o programas temporales de los departamentos y sus organismos, con lo que se da una respuesta directa y eficaz a las necesidades sobrevenidas sin necesidad de tensionar las plantillas de los departamentos. El Fondo debe irse dotando de acuerdo con lo que establezca el Gobierno, en atención a las necesidades presupuestarias de cada momento y a la realidad económica financiera y de necesidades de personal. Se regulan, asimismo, las retribuciones de los funcionarios en prácticas, aplicables a las administraciones públicas catalanas, como medida que debe permitir superar el problema que actualmente representa la aplicación de la normativa estatal supletoria, de tal modo que se evita que la administración de origen tenga que satisfacer las retribuciones íntegras del puesto de trabajo que ocupaba el personal funcionario que realiza las prácticas en una administración distinta. En el ámbito de la negociación colectiva y de representación y participación institucional, se crea la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, con la voluntad de hacer posible la legítima negociación colectiva en ámbitos en los que actualmente no existe representación sindical del sector público, como es el caso de la negociación de las materias que deben incorporarse al correspondiente proyecto de ley de presupuestos. El capítulo segundo establece unas medidas de carácter específico y que se refieren a determinado personal. Así, mediante la modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, se aborda por parte del personal del sector de la salud la aplicación correcta de las alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida en el ámbito de este Instituto. También se modifica la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales. El título IV, bajo la rúbrica «Medidas de reestructuración y racionalización del sector público», contiene distintas modificaciones normativas destinadas, con carácter general, a la reducción del gasto público, la racionalización del sector público y la transparencia en la gestión de los recursos. Este título está dedicado a profundizar en determinadas medidas de reestructuración en el ámbito del sector público de la Generalidad, que son continuidad de las ya adoptadas mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este título se divide en dos capítulos: el primero está dedicado a entidades de derecho público de la Generalidad y contiene modificaciones en las normas sustantivas de estas entidades. En algunos casos, para modificar algunas de sus funciones, como en el caso del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y del Servicio Meteorológico de Cataluña; en otros, como en el del Instituto Catalán de Energía, la modificación puntual de su Ley 9/1991, de 3 de mayo, permite llevar a cabo la liquidación de Efiensa. Destaca la amplia modificación del Centro de la Propiedad Forestal, en su régimen jurídico, y a tal fin se modifica parcialmente la Ley 7/1999, de 30 de julio. También son objeto de modificación las leyes que regulan el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y el Centro de Telecomunicaciones de la. El capítulo segundo reúne medidas de racionalización en el ámbito sanitario. Este capítulo incluye disposiciones y medidas que afectan a la ordenación sanitaria. En este sentido, se modifica el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria. Concretamente, es destacable la modificación de la primera norma, que implica que las competencias en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña son asumidas por el departamento competente en materia de sanidad. El título V regula otras medidas administrativas que afectan a distintos sectores y materias, como la vivienda y el urbanismo, ordenación ambiental y aguas y transportes. Así, los cuatro capítulos del título V establecen medidas que afectan a estas materias. El capítulo primero modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y amplía hasta el 1 de enero de 2016 el plazo de exigencia del certificado de aptitud del edificio en los actos de transmisión de viviendas. En materia de urbanismo, se modifican varios artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo, debiendo mencionarse especialmente la determinación de la compatibilidad en suelo no urbanizable de la vivienda de uso turístico con el uso de vivienda familiar legalmente implantado. El capítulo II incluye medidas que afectan a la ordenación ambiental. Así, en relación con la protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, se modifica la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, para adaptarla parcialmente a los últimos cambios de la normativa básica estatal y a la organización interna del departamento competente en esta materia, y para, de este modo, coordinar adecuadamente la aplicación de algunos preceptos de la normativa ambiental y minera.
11 11/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Igualmente, se posibilita que las inspecciones de seguimiento y comprobación de los programas de restauración sean realizadas por entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas. También se hacen modificaciones de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Cabe destacar el establecimiento de una periodicidad de control ambiental de las prescripciones lumínicas de las instalaciones de iluminación exterior, más espaciada que la que se aplica actualmente en virtud de la legislación general de prevención y control de actividades, que pasa a ser como máximo de seis años. La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es igualmente objeto de modificación, para facilitar la tramitación administrativa de las actividades incluidas en el anexo I de dicha ley, concretamente en lo relativo a sus modificaciones, cuando queden dentro de los límites del anexo; facilitar el régimen de revisión aligerando los requisitos administrativos; regular su cese, para amoldarlo a la normativa europea, y modificar el sistema de control, que pasa a ser de inspección, según las determinaciones europeas y de normativa básica. A la vez, se suprimen determinadas actividades de los anexos, básicamente las de radiocomunicaciones y turismo. Por último, los proyectos de exploración o investigación que utilicen la técnica de la fracturación hidráulica (fracking) se someten a un procedimiento de evaluación de impacto y de autorización ambiental, por razón de su elevada incidencia ambiental. Y para terminar en este ámbito, se modifica el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Por un lado, se define la instalación municipal de la desechería para incluir en la misma la reutilización de productos, además de la gestión de los residuos municipales, para adaptar la definición formal de esta instalación a la realidad actual. Y por el otro, se modifican determinados artículos de la Ley con el fin de poder regular por reglamento la producción y gestión de todos los residuos, y no solamente la de determinadas categorías de residuos, como establecía el texto refundido. Y finalmente, se modifican aspectos del régimen sancionador en materia de residuos con la finalidad de alcanzar una correcta protección del medio ambiente, respetando la necesidad de un procedimiento administrativo ágil y de una simplificación administrativa, pero con todas las garantías. También se modifica la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico. El capítulo III incluye modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas, que se concretan en la modificación de varios artículos del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Se incluyen preceptos sobre el patrimonio de la Agencia Catalana del Agua, sobre el ámbito de aplicación del Programa de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su relación con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y sobre la posibilidad de que los entes locales deleguen en la Agencia Catalana del Agua la gestión de las instalaciones y los sistemas públicos de saneamiento en alta de su competencia. Destaca, por último, la cobertura de las necesidades de financiación en concepto de costes indirectos de explotación, y se establece un sistema de atribución de fondos que permita asegurar a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento más complejos la percepción de los recursos económicos suficientes para el mantenimiento de los servicios de competencia local, así como la previsión de un modelo de atribución de recursos específico para aquellos entes gestores que se hayan constituido en entidades locales del agua, y acaba de perfilarse la reforma del modelo de atribución de recursos, que lleva a cabo la Agencia Catalana del Agua para contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento en alta, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de fondos públicos. El capítulo cuarto reúne modificaciones en el corpus jurídico catalán en materia de transportes, concretamente en las leyes reguladoras del transporte ferroviario, transporte público de viajeros, transporte por carretera, ley del taxi y de las infraestructuras del transporte aéreo (aeropuertos y helipuertos). Está dedicado fundamentalmente a la inspección y el régimen sancionador, el catálogo de infracciones y las sanciones que conllevan, y se introduce un mecanismo de reducción de la sanción por pago voluntario. Se establecen con rango legal las condiciones en las que deben prestarse los servicios turísticos de transporte de viajeros por carretera, dada la evolución experimentada por el sector desde la promulgación de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. Por último, se atribuye a Aeroports Públics de Catalunya, SLU, como sociedad pública que gestiona actualmente los aeropuertos de Lleida-Alguaire y de La Seu d'urgell - Andorra, la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad con el fin de potenciar el grado de colaboración de esta entidad especialmente con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Así, se introducen modificaciones al texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, que responden a una voluntad de simplificación administrativa y a la necesidad de adaptar dicha ley a la transposición de la Directiva 2008/96/CE en materia de seguridad vial y a la defensa del patrimonio viario. El título VI agrupa medidas que se refieren al ámbito del medio natural y la agricultura. Se divide en dos capítulos. En el primero se modifica la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, para tipificar como infracción la circulación motorizada por las pistas y los caminos delimitados en redes e itinerarios sin disponer de autorización específica. En el segundo capítulo se articula la segregación del término municipal de La Vall de Boí de la Reserva Nacional de Caza de Alt Pallars - Arán, y la creación de la Reserva Nacional de Caza de La Vall de Boí.
12 12/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya El título VII contiene medidas de acción administrativa en el sector del turismo, el consumo y los equipamientos comerciales. En este sentido, se incluyen ciertas modificaciones a la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el objetivo de añadir en su ámbito sancionador la definición de unidad empresarial de explotación en la actividad de alojamiento turístico, introducir nuevas infracciones en este ámbito y actualizar los importes de las multas, así como establecer la obligación legal de las personas físicas y jurídicas sujetos turísticos de dar información a los inspectores de turismo; por último, contiene una habilitación para que se apruebe una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico. También se modifican la Ley 20/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el fin de reducir el importe de las sanciones en determinadas circunstancias, como la conformidad con la propuesta de resolución del presunto infractor o el pago en un plazo de quince días desde la notificación de esta o de la resolución, y el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. Por último, la parte dispositiva de la presente ley se cierra con el título VIII, en el que se incluyen un conjunto medidas de acción administrativa en otros ámbitos sectoriales distintos a los de los títulos anteriores, y se modifican leyes sustantivas como la modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad de Cataluña; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad. La parte final de la ley comprende veintiséis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera habilita a la Oficina del Contribuyente para el acceso a las bases de datos y a los expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con las quejas y las sugerencias recibidas de los ciudadanos. Las disposiciones adicionales segunda y tercera se refieren a determinadas obligaciones que afectan a los contratos públicos. En la primera se determina la obligación de las entidades de la Administración local de Cataluña, y de los entes, los organismos o las entidades de su sector público, de comunicar datos básicos de todos los contratos que adjudiquen sujetos a la legislación de contratos del sector público al Registro público de contratos de la. En la segunda, se determina la sujeción de las nuevas contrataciones y sus modificaciones a las medidas de estabilidad presupuestaria. La disposición adicional cuarta está dedicada al plazo de resolución de la solicitud de certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental. La disposición adicional quinta regulariza, mediante la creación de una prestación de servicio de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender necesidades básicas de alimentación de personas y familias en situación de urgencia social y que necesitan ayuda para la subsistencia, la actividad de distribución de alimentos que ejercen entidades privadas de iniciativa social y entes locales. La disposición adicional sexta habilita al Gobierno para aprobar los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. La disposición adicional séptima fija el régimen aplicable a las actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, sometidas al procedimiento de revisión en el momento de entrada en vigor de la presente ley. Las disposiciones adicionales octava y novena afectan al ámbito de la salud, la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida entre los centros, los servicios y los establecimientos que forman parte del sistema sanitario público, así como el hecho de que los profesionales adscritos pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos. La disposición adicional décima está dedicada a los pagos a los trabajadores públicos. Las disposiciones adicionales que siguen, de la undécima a la vigésima, regulan varias cuestiones relativas al Consejo de Arán, a la creación de la comarca del Moianès, a los servicios sociales de atención a las personas, al desarrollo rural, a los centros privados del Servicio de Educación de Cataluña, al Plan estratégico nacional de apoyo a la agricultura y la alimentación, al complemento adicional para menores de sesenta y cinco años beneficiarios de una prestación de servicio no gratuita de atención residencial para personas con discapacidad física, a los consorcios universitarios y a la Agencia Catalana del Agua. Finalmente, las últimas disposiciones adicionales, de la vigésima primera a la vigésima sexta, determinan la elaboración de varios planes directores y demás instrumentos de planificación. Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen un régimen transitorio para dos tasas: la tasa de
13 13/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales, y la tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares. La disposición transitoria tercera determina un régimen transitorio para la representación de la propiedad privada en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal. La disposición transitoria cuarta establece el régimen aplicable a los procedimientos de revisión periódica de las actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. La disposición transitoria quinta establece una habilitación al consejero del departamento competente en materia de justicia en relación con la estructura y la organización de la oficina judicial. Por último, la disposición transitoria sexta establece la entrada en vigor de la modificación del artículo 22.2 de la Ley 12/2014. La disposición derogatoria única deroga las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley. Específicamente, determinados preceptos de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, así como de determinadas normas reglamentarias. La disposición final primera se refiere a la euroviñeta; la segunda, a una prórroga relativa a la valorización de residuos, y la tercera establece la entrada en vigor de la presente ley. Título I. Medidas fiscales Capítulo I. Tributos propios Sección primera. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos Artículo 1. Modificación del artículo 15 de la Ley 8/2008 Se modifica el artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 15. Tipo de gravamen»1. Se fija el tipo de gravamen de 19,10 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.»2. Se fija el tipo de gravamen de 28,70 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.»3. Se fija el tipo de gravamen de 9,00 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.»4. Se fija el tipo de gravamen de 20,20 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.»
14 14/103 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Sección segunda. Canon del agua Artículo 2. Modificación del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Se modifica el segundo párrafo de la letra a del apartado 5 del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo: «Si los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo en favor de la estimación objetiva, excepto en los casos de los usuarios que utilizan más de cien mil metros cúbicos de agua anuales, de los que entregan un volumen para usos domésticos no superior al 75% del volumen total entregado, y de los que efectúan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimación directa.» Artículo 3. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Se modifica el apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo: «69.8 Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en los siguientes párrafos una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.»son beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro de agua y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que se incluyan en alguno de los siguientes colectivos:»a) Pensionistas del sistema de la seguridad social no contributivo por jubilación, jubilación por invalidez e invalidez.»b) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo y del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) de más de sesenta años que cobran la pensión mínima por jubilación o viudedad, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.»c) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo que cobran la pensión mínima en concepto de incapacidad permanente, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.»d) Perceptores de las prestaciones sociales de carácter económico para atender a determinadas situaciones de necesidades básicas establecidas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.»e) Perceptores de fondos procedentes de los siguientes regímenes a extinguir: fondo de asistencia social (FAS) y fondo de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).»f) Familias con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.»g) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta mínima de inserción.»todos los beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores, en su caso, y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.» Artículo 4. Modificación del artículo 70 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña Se modifica el artículo 70 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por
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