1. Continente No tendrán la consideración de jardín los árboles y plantas que den frutos no destinados al consumo o uso propio del asegurado.
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- Paula Blázquez Gutiérrez
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1 SegurCaixa Hogar - Exclusiones, cláusulas limitativas y cláusula de protección de datos personales CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO II BIENES ASEGURABLES 1. Continente No tendrán la consideración de jardín los árboles y plantas que den frutos no destinados al consumo o uso propio del asegurado. 2. Contenido 2.1. Mobiliario No se incluye en este apartado ninguna clase de animales Objetos de valor Los juegos y colecciones se considerarán como objetos individuales Joyas No forman parte del contenido: Las caravanas, remolques o embarcaciones, y los automóviles, motocicletas y vehículos a motor aunque estén en el interior de la vivienda los muestrarios, existencias y otros útiles propios de una actividad profesional y Los bienes que sean propiedad de terceros. CAPÍTULO III COBERTURA DE DAÑOS 1. Incendio, explosión y caída de rayo No cubrimos los daños ocasionados por: Quemaduras provocadas por el tabaco, productos similares o cualquier utensilio utilizado para su consumo. El oscurecimiento por la acción persistente del calor. Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero. La reparación o reposición de los propios aparatos de agua o combustible, así como calentadores eléctricos o a gas cuando éstos hayan sido la causa del siniestro. Tampoco cubrimos los daños a los objetos de valor y joyas que no sean consecuencia de un incendio, una explosión o la caída de un rayo. 2. Robo, expoliación o atraco y hurto El robo o expoliación de joyas cuyo valor individual sea superior al indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Límites de indemnización) o el robo o expoliación de objetos de valor cuyo valor individual sea superior al indicado en el punto 2 de las Condiciones. Particulares (Límites de indemnización) si no se ha contratado la cobertura de joyas u objetos de valor o en viviendas secundarias. El robo o expoliación de dinero en metálico en viviendas secundarias. El hurto de dinero en efectivo en cualquier caso. El robo o expoliación de joyas, colecciones filatélicas y numismáticas y de dinero que no se encuentren dentro de una caja fuerte cuando la vivienda asegurada haya permanecido deshabitada durante más de 96 horas consecutivas. Entendemos por caja fuerte la que dispone de dos sistemas de cierre (combinación y llave) y está empotrada en la pared o tiene un peso superior a 100 kg.
2 El robo de bienes situados en patios, jardines o en interior de construcciones abiertas, así como en zonas comunes a varios inquilinos u ocupantes. Los hurtos fuera de la vivienda. La sustitución de cerraduras de puertas de acceso a zonas comunitarias. Los robos, hurtos o sustracciones que no se denuncien ante la autoridad competente. Los robos por haber dejado abiertas o sin cerrar puertas y ventanas de la vivienda asegurada en plantas accesibles sin escalamiento. Los robos, expoliaciones o hurtos en que intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores el asegurado, su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio, sus ascendientes y descendientes, así como las personas que con ellos convivan o de ellos dependan, salvo el personal doméstico. 3. Daños por agua o derrame de combustible No cubrimos los daños ocasionados por: Tuberías que presenten un estado manifiesto o comprobado de mala conservación. Fosas sépticas, arquetas o colectores de la vivienda asegurada o del edificio en el que se encuentre dicha vivienda. Tampoco cubrimos los gastos de localización y reparación de dichos elementos. Cloacas, alcantarillas o agua de lluvia. Tampoco cubrimos los gastos de localización y reparación de dichos elementos. El efecto de la condensación. Goteras, filtraciones o humedades provenientes de cimientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas exteriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas. La entrada de agua o nieve por ventanas o huecos que no se hayan cerrado o cuyo cierre sea defectuoso. Tampoco cubrimos: La reparación de electrodomésticos, grifos o llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, etc. causantes del daño por agua o derrame de combustible. La reparación de cubiertas (tejados, azoteas) o fachadas. El importe del agua o combustible perdido a consecuencia del siniestro. Los daños ocasionados por olas o mareas. Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Robo, expoliación o atraco y hurto. 4. Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y encimeras vitrocerámicas. Los objetos decorativos, figuras, estatuas o similares. Las lámparas y bombillas, los aparatos de visión y sonido (DVD, televisores y similares) o los objetos de mano (espejos de mano, teléfonos móviles y similares). Los vidrios y cristales huecos como, por ejemplo, vajillas, botellas, gafas, vasos, copas, recipientes y similares. 5. Actos de vandalismo, fenómenos atmosféricos, inundación, impacto, ondas sónicas y humo. No cubrimos los daños ocasionados por: Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados en actos de vandalismo o tumultos. Las pintadas, inscripciones o carteles. Desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. Pedrisco, heladas, lluvia, viento o cualquier otro fenómeno meteorológico, ocasionados en árboles, plantas y demás elementos de jardín.
3 Vehículos que sean propiedad del asegurado o estén bajo su control o el de las personas que dependen de él. La acción continuada del humo. La entrada de agua o nieve por ventanas o huecos que no se hayan cerrado o cuyo cierre sea defectuoso. Tampoco cubrimos: Los daños a los objetos situados al aire libre o protegidos por lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares, o a los situados en construcciones abiertas. Los daños debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean a consecuencia de un siniestro amparado por estas coberturas. Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Robo, expoliación o atraco y hurto. Los daños ocurridos dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la emisión de la póliza o de sus suplementos o de la fecha de efecto, si fuese posterior. 7. Daños estéticos del continente Los daños estéticos del contenido. Los daños estéticos a fachadas o elementos exteriores del continente a la vivienda asegurada. 8. Reconstrucción de documentos Los gastos de duplicación cuando la causa del deterioro o pérdida no esté cubierta por este seguro. Los documentos en las viviendas secundarias. El propio valor de los títulos-valores, pagarés o similares. Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Robo, expoliación o atraco y hurto. 9. Daños a instalaciones y aparatos eléctricos Las bombillas, lámparas, halógenos, fluorescentes y similares. 10. Deterioro de alimentos o medicamentos refrigerados. La reparación de la avería del aparato. Los alimentos o medicamentos en las viviendas secundarias. Siniestros por defectos en la instalación eléctrica de la vivienda. 11. Inhabitabilidad o pérdida de alquileres En cualquier caso, el periodo máximo de cobertura se limita a dos años. 12. Garantía amplia de continente Precipitaciones de lluvia inferiores a los 40 litros por metro cuadrado y hora, y rachas de viento con velocidades inferiores a los 96 kilómetros por hora o que superen los 135 km/hora. Heladas, frío o hielo, salvo lo indicado en la cobertura 3. Daños por agua o derrame de combustible. Los daños ocasionados por olas o mareas. La entrada de agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
4 Goteras, filtraciones o humedades provinientes de cimientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas exteriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas. Las simples ralladuras o desconchados. Los daños causados por polillas, gusanos, termitas, carcoma o cualquier otra clase de insectos, así como roedores, parásitos u otra clase de animales, incluidos los domésticos. Pintadas, inscripciones, pegada de carteles y hechos análogos. Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Robo, expoliación o atraco y hurto. La reparación o reposición de los propios aparatos de agua o combustible, así como calentadores eléctricos o a gas cuando éstos hayan sido la causa del siniestro. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD CIVIL 2. Coberturas contratables Los daños deberán haber sido causados en territorio español o en el resto de Europa y reclamados ante tribunales españoles. Quedan amparadas las reclamaciones por los daños causados durante la vigencia de la póliza y reclamados hasta un año después de su finalización Responsabilidad civil de continente Daños a terceros que se deriven de la realización de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados y que no superen el importe indicado en el punto 2 (Límites de indemnización) de las Condiciones Particulares de la póliza. Daños a terceros derivados de siniestros cubiertos por la póliza. Aunque se asegure el continente, no se incluye esta cobertura si la póliza es complementaria a una de SegurCrédit Responsabilidad civil de contenido o usuario Daños a terceros que se deriven de la realización de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados y que no superen el importe indicado en el punto 2 (Límites de indemnización) de las Condiciones Particulares de la póliza Responsabilidad civil familiar Cuando se asegura el mobiliario y el asegurado es una persona física, se entiende por responsabilidad civil familiar la exigible al asegurado y/o a las personas que convivan con él permanentemente en la vivienda, derivada de: Actividades propias de la vida privada. La práctica de deportes como aficionado, excepto los que utilizan vehículos con motor. La propiedad y uso de bicicletas y embarcaciones sin motor y de menos de 5 metros de eslora. La propiedad de animales domésticos o de corral, siempre que tengan al día la documentación y los controles sanitarios. La propiedad, tenencia o uso de armas para defensa, tiro al blanco, al vuelo y similares, siempre que se disponga de las licencias preceptivas. Cubrimos la responsabilidad civil familiar en viajes particulares de duración inferior a tres meses No cubrimos las responsabilidades civiles derivadas de:
5 La participación en pruebas y competiciones o los entrenamientos para participar en ellas. El ejercicio de la caza. Las actividades, situaciones o el uso y disfrute de vehículos a motor, automóviles, motocicletas, embarcaciones u otros, además de para los que la ley disponga que es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio. 3. Prestaciones Si los tribunales exigen una fianza de responsabilidad civil y criminal, la compañía depositará como garantía de la primera la mitad de la fianza global exigida. Las reclamaciones basadas en pactos, promesas o contratos que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil exigible si no existiesen dichos pactos, promesas o contratos. Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales o personales a terceros. La responsabilidad profesional. Las responsabilidades por utilizar el inmueble asegurado para una finalidad que no sea la de vivienda y despacho profesional. Las responsabilidades derivadas de engaños, fraudes o acciones similares. Las responsabilidades derivadas del uso y circulación de automóviles, embarcaciones a motor y aparatos para volar. Las responsabilidades por la participación en riñas y actos delictivos. Los daños causados a bienes de terceros custodiados por los asegurados a consecuencia de su uso o manipulación por éstos o por su simple tenencia. Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso abusivo de la vivienda alquilada u ocupada, así como los daños a aparatos e instalaciones de agua, gas y electricidad, al igual que al mobiliario y cristales de la citada vivienda. Reclamaciones originadas por daños y perjuicios a terceros a consecuencia de envío electrónico de datos por Internet. CAPÍTULO V PROTECCIÓN JURÍDICA 2. Prestaciones Las multas. Los impuestos u otros pagos fiscales por la presentación de documentos públicos o privados ante organismos oficiales. Los gastos por acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Los hechos causados intencionadamente por el asegurado. Los siniestros relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble en que se halla la vivienda asegurada o sus instalaciones. Los siniestros relacionados con vehículos a motor o remolques que sean propiedad del asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza. Los siniestros relacionados con el ejercicio profesional o con cualquier actividad ajena a la vida particular. Las reclamaciones entre los asegurados de esta póliza o de cualquiera de ellos contra la compañía. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación. Los casos declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión de este contrato, salvo en materia fiscal, en que el plazo será de cuatro años.
6 3. Ámbito territorial Quedan cubiertas las reclamaciones por sucesos ocurridos en toda Europa, excepto en el caso de los relacionados con la vivienda, en cuyo caso se limitan a España. 4. Coberturas 4.2. Reclamación de daños La reclamación de los daños que tengan un origen contractual. La reclamación de los daños sufridos durante la práctica profesional de cualquier deporte y, además, la práctica no profesional de los deportes relacionados con vehículos a motor Contratos sobre cosas muebles Las reclamaciones relacionadas con bienes que no sean propiedad del asegurado. La reclamación por incumplimiento de contratos relacionados con objetos considerados antigüedades Contratos de suministros Las reclamaciones por la vía judicial. Las reclamaciones por suministros de servicios que no se refieran a la vida privada Derechos relativos a la vivienda Si el asegurado es propietario, usufructuario o inquilino Los hechos causados intencionadamente por el asegurado Si el asegurado es inquilino Los juicios de desahucio por falta de pago Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda La reclamación por la vía contencioso-administrativa. El pago de la posible sanción, aunque si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, la compañía se ocupará de liquidar la sanción Impugnación del valor catastral de la vivienda La impugnación por la vía contencioso-administrativa En relación con el servicio doméstico Las reclamaciones efectuadas por personal que no esté dado de alta en la Seguridad Social Defensa penal La defensa de los daños causados durante la práctica profesional de cualquier deporte, y además la no profesional de los relacionados con vehículos a motor. La defensa de los daños causados deliberadamente por el asegurado. 8. Plazos de carencia En los derechos relativos a cuestiones contractuales y fiscales, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
7 No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia alguna de las partes rescinde el contrato origen del litigio o solicita su resolución, anulación o modificación. CAPÍTULO VI ASISTENCIA EN EL HOGAR 2. Cerrajería urgente Los gastos de sustitución o reparación de la cerradura. 3. Electricidad de emergencia La reparación de mecanismos como, por ejemplo, enchufes, interruptores, etc., o la de elementos de iluminación como, por ejemplo, bombillas, lámparas, etc. La reparación de las averías propias de los aparatos como, por ejemplo, los de calefacción, los electrodomésticos, etc. 6. Ambulancias Los traslados a más de 50 km de la vivienda asegurada. Los costes de traslado cuando se tenga derecho a él a través de la Seguridad Social o de una mutualidad u otra entidad de previsión. CAPÍTULO VII EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS No cubrimos ningún daño causado por: 1. Conflicto armado, haya precedido o no declaración oficial de guerra, así como los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo. 2. Reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear. 3. Fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación. 4. Uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste. 5. Ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra. 6. Trabajos de construcción, decoración o reparación cuando se trate de obras mayores o cuando su presupuesto sea superior al importe indicado en el punto 2 (Límites de indemnización) de las Condiciones Particulares de la póliza. 7. Desbordamiento o rotura de presas o diques de contención. 8. Contaminación, corrosión o polución. 9. Actos voluntarios y/o dolosos del asegurado o de las personas que conviven con él. 10. Aquellas partes del riesgo asegurado que se destinen a un uso diferente al de vivienda o vivienda y despacho profesional. 11. Los bienes de terceros que se encuentren en poder del asegurado por cualquier concepto o motivo. 12. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él. 13. Actos de vandalismo o malintencionados, cometidos por personas con relación contractual con el asegurado o que ocupen la vivienda asegurada. 14. Las pérdidas y perjuicios indirectos que se produzcan en caso de siniestro. 15. Riesgos extraordinarios sobre los bienes asegurados sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. 16. Las simples ralladuras o desconchados.
8 CAPÍTULO VIII CLÁUSULAS ECONÓMICAS 1. Revalorización automática En cada vencimiento anual se actualizarán los capitales asegurados, a excepción de las garantías de Asistencia al Hogar y Protección Jurídica. El continente se actualizará de acuerdo con el incremento del precio por metro cuadrado de las casas de renta normal que se publica en el Boletín Económico de la Construcción. El contenido y el capital de responsabilidad civil se actualizarán con el Índice General de Precios al Consumo (IPC). Si la aplicación de estos índices no es suficiente para mantener actualizados los capitales, podrán añadirse incrementos complementarios para evitar que queden desfasados. Asimismo, en cada vencimiento anual se actualizará el importe de las primas de acuerdo con la tarifa en vigor. CAPÍTULO X OTRAS CLÁUSULAS 3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato El contrato se perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica, mediante el consentimiento de las partes. La cobertura de cada garantía contratada, con independencia de la fecha de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a ésta. El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece en las Condiciones Particulares. No obstante, a su vencimiento, siempre que el tomador esté al corriente en el pago de la prima, el contrato podrá prorrogarse por periodos no superiores a una anualidad. Tanto el tomador del seguro como la compañía podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita con dos meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. En el momento de dicha prórroga la compañía podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento. Asimismo, tanto el tomador del seguro como la compañía podrán rescindir por mutuo acuerdo el contrato después de un siniestro, independientemente de que proceda o no la prestación por parte de la compañía. La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a las siguientes reglas: a) La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación. b) La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior. c) El tomador del seguro o la compañía podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposición, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que ésta tome efecto. d) Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el asegurador deberá reintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador por el citado periodo.
9 CONDICIONES PARTICULARES LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN A continuación se detallan los límites de indemnización correspondientes a apartados o garantías especificadas en las condiciones generales de la póliza. Capítulo II. Bienes asegurables Contenido 2.2. Objetos de valor euros - 2. Contenido 2.3. Joyas. 400 euros Capítulo III. Coberturas de daños - 2. Robo. Joyas. 400 euros - 2. Objetos de valor euros Capítulo IV. Responsabilidad civil - 2. Coberturas contratables Responsabilidad civil de continente ,61 euros Coberturas contratables Responsabilidad civil de contenido o usuario ,61 euros. Capítulo VI. Asistencia en el hogar - 5. Hotel, restaurante, lavandería - Hotel: 180,30 euros - Restaurante: 120,20 euros - Lavandería: 120,20 euros Capítulo VII. Exclusiones a todas las coberturas - 6. Presupuesto superior a ,61 euros. TRATAMIENTO DE LOS DATOS 1. Tratamiento de los datos de carácter personal 1.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo. El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad aseguradora con fines estadísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa. También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comunicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste. Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el asegurador, y que pueden ejercitar ante éste los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos. El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador,
10 responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), calle Juan Gris, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias. 1.2 Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza o en otro documento, sin que ello impida la contratación de la póliza. Salvo que se indique lo contrario en la solicitud de seguro cuando exista, o en las Condiciones Particulares de la póliza, o en otro documento, o en revocación ulterior, el tomador/asegurado consiente expresamente: (i) que sus datos personales puedan ser asimismo utilizados por la compañía aseguradora con fines de promoción publicitaria y para ofrecer otros productos y servicios de la propia entidad aseguradora o de otra entidad del mismo grupo asegurador, aun en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa; (ii) la comunicación de sus datos a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, con domicilio en Barcelona (08028), avenida Diagonal, 621, y a las empresas, entidades o fundaciones participadas, directa o indirectamente, por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, inmobiliarias de venta y distribución de bienes, ocio, servicios de consultoría, venta de bienes y servicios y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de dirigirle información comercial de sus productos y servicios; (iii) la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refieren los anteriores apartados se efectúen con criterios de previa selección. El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente. Una vez finalizada la relación contractual por cualquier causa, el asegurador podrá seguir haciendo uso de los datos del tomador/asegurado con la finalidad de remitirle información comercial, en los estrictos términos y condiciones de esta cláusula, hasta que no revoque el consentimiento que ha dado, si tal fuera el caso. Los afectados podrán oponerse, consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza o en otro documento, a las comunicaciones de datos a terceras entidades referidas anteriormente, así como revocar su consentimiento en cualquier momento mediante comunicación a la entidad aseguradora, en la que se indicará si la revocación es total o parcial y, en este último caso, la comunicación o el tipo de información comercial revocada. SegurCaixa, SA de Seguros y Reaseguros C/ Juan Gris, 20-26, Barcelona (España) - NIF A Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 20481, folio 130, hoja B-6492
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