Por Decreto Foral 248/1998, de 17 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

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1 Decreto Foral 392/1999, de la Comunidad Foral de Navarra, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones Por Decreto Foral 248/1998, de 17 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. En la actualidad se hace necesaria la reordenación de la ubicación de determinadas unidades orgánicas, así como la redistribución de las funciones de alguna de ellas, todo ello con el objetivo de promover y potenciar determinadas líneas de trabajo en el Departamento, en aras a la consecución de una adecuada y eficaz gestión en las materias propias de su ámbito competencial. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios: -Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas. -Servicio de Caminos y Construcción. -Servicio de Conservación. -Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias. -Servicio de Transportes. -Servicio de Telecomunicaciones. -Secretaría Técnica. 2. Los Servicios de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas, de Caminos y Construcción, de Conservación, y de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias, se integran en la Dirección General de Obras Públicas. 3. Los Servicios de Transportes y de Telecomunicaciones se integran en la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones. 4. La Secretaría Técnica se adscribe al Consejero. CAPÍTULO II Dirección General de Obras Públicas SECCIÓN PRIMERA Funciones Artículo 2. La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las siguientes funciones: - La jefatura superior de los Servicios que la integran. - La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios. - Las delegadas por el Consejero. - Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 3. La Sección de Seguimiento y Control de Procedimientos, adscrita a la Dirección General de Obras Públicas, desarrollará, con carácter general, las siguientes funciones:

2 - Seguimiento de la evolución de inversiones, y datos estadísticos asociados. - Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados. - Elaboración de memorias e informes. - Apoyo en la labor de gestión y seguimiento de los factores de actividad. - Confección de estadísticas. SECCIÓN SEGUNDA Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas Artículo 4. El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones: - Planeamiento, proyecto y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General de Obras Públicas, con excepción de las de carácter ferroviario o aeroportuario. - Gestión integral de obras hidráulicas de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras. - Planeamiento y Planes Directores de Infraestructuras. - Planificación, gestión, desarrollo e integración tecnológica de todo tipo de actividades relacionadas con las materias de geología y geotecnia. - Planificación, gestión, desarrollo e integración tecnológica de las actuaciones correspondientes al área de cartografía. - Iniciativas de Investigación y Desarrollo. - Implementación de nuevas tecnologías. - Programación y seguimiento económico de las inversiones. Artículo 5. El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas se estructura en las siguientes Secciones: - Sección de Geología y Geotecnia - Sección de Cartografía - Sección de Proyectos - Sección de Expropiaciones Artículo 6. La Sección de Geología y Geotecnia realizará las siguientes funciones: - Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidos a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.

3 - Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo. - Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra. - Integración tecnológica de la geología y geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 7. La Sección de Cartografía realizará las siguientes funciones: - Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía y geodesia, así como la elaboración y producción de cartografía. - Comercialización y venta directa o a través de medios informáticos de documentación cartográfica. - Archivo y custodia de la documentación cartográfica del Gobierno de Navarra. - Integración tecnológica de las labores y medios cartográficos en las actividades propias del Departamento, y de otros Departamentos del Gobierno de Navarra. Artículo 8. La Sección de Proyectos ejercerá las siguientes funciones: - Colaboración en las tareas de planeamiento y programación de inversiones. - Confección y gestión de estudios de viabilidad, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas. - Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras. - Supervisión y confección de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de terceros, que afecten a la red viaria. - Normalización de proyectos y edición de normativa técnica. Artículo 9. La Sección de Expropiaciones ejercerá las funciones de planificación, gestión y desarrollo de las labores de expropiación y análogas relacionadas con la obtención de los bienes y derechos afectados por las obras y otras actuaciones en que intervenga el Departamento, además de las que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas SECCIÓN TERCERA Servicio de Caminos y Construcción Artículo 10. El Servicio de Caminos y Construcción desarrollará, con carácter general, las labores de dirección técnica y administrativa, y las funciones precisas para la ejecución de las inversiones propias de la Red de Carreteras y otras obras públicas de la Comunidad Foral.

4 Artículo 11. El Servicio de Caminos y Construcción se estructura en las siguientes Secciones: - Obras I. - Obras II. - Obras III. - Seguridad en la Construcción y Control de Calidad. - Protección Ambiental - Seguimiento de Inversiones Artículo 12. Las Secciones de Obras I, II y III, tendrán encomendadas las funciones que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección: - En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos, y la gestión, en su caso, de los servicios afectados. - En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones y particulares afectados por la ejecución de las obras, y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a colaboradores externos. - En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas. - En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada. Artículo 13. La Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá, para el conjunto de actividades de la Dirección General de Obras Públicas, las funciones siguientes: - Asesoría a los proyectistas y directores de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente. - Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su integración en las respectivas direcciones de obra. - Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la contratación de obras. - Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras. - Formación a terceros en materia de seguridad y salud. - Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud. - Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio. - Gestión del laboratorio de materiales; certificaciones y homologaciones. - Estadísticas, informes y memorias relacionados con el control de calidad. - Colaboración en la ejecución de los planes de inversión en infra-estructuras.

5 - Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y materiales utilizados y empleados en la Sección. Artículo 14. La Sección de Protección Ambiental ejercerá, para el conjunto de actividades de la Dirección General de Obras Públicas, las siguientes funciones: - Asesoramiento a los directores de proyectos y obras para la obtención de las mejores soluciones ambientales en obras, tanto en la redacción del planeamiento y de los proyectos, como durante la construcción de las obras y en su estado definitivo. - Realización y dirección de estudios de impacto ambiental. - Preparación, elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas al tratamiento estético, ecológico, ambiental y ornamental de las obras, en la fase de proyecto, construcción y estado final. - Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras. - Definición y aplicación del tratamiento adecuado para vertederos de obras. - Creación y mantenimiento de áreas de parada y descanso en carreteras, dotándolas de las instalaciones y servicios apropiados. - Mantenimiento de las plantaciones, elementos ornamentales, elementos singulares y áreas de descanso de la red de carreteras. - Actuaciones complementarias en materia de prevención y protección ambiental. Artículo 15. La Sección de Seguimiento de Inversiones realizará las siguientes funciones, en fase de contratación y ejecución de obras: - Programación de las obras a ejecutar. - Coordinación de los procedimientos de contratación. - Seguimiento del plan de inversiones. - Seguimiento presupuestario. - Apoyo a la dirección del Servicio en las labores de coordinación y gestión. SECCIÓN CUARTA Servicio de Conservación Artículo 16. El Servicio de Conservación ejercerá las siguientes funciones: - La conservación integral de la red de carreteras de Navarra. - La explotación y defensa de la red de carreteras. - Las labores de seguridad vial con el análisis y mejora, en su caso, de la red viaria. - El control de aforos y la estadística aplicada a la evolución del tráfico. Artículo 17. El Servicio de Conservación se estructura en las siguientes Secciones: - Conservación. - Explotación. - Seguridad Vial y Aforos.

6 Artículo 18. La Sección de Conservación llevará a cabo las siguientes funciones: - Mantenimiento de las condiciones de vialidad y seguridad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal. - Labores propias de señalización, balizamiento y alumbrado de la red viaria. - Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras. - Inventarios de firmes y de evolución del estado de la red de carreteras. Planes de actuación de refuerzos de firmes y su desarrollo. - Elaboración de proyectos, realización y gestión de obras en la red de carreteras relacionadas con las labores de conservación integral y mejoras localizadas de la red viaria, y supresión de puntos peligrosos. - Proyecto, realización y gestión de obras relacionadas con refuerzos de firmes, travesías y puntos singulares de la red viaria. - Elaboración de estadísticas, informes y memorias. - Relación y coordinación con organismos y entidades. - Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinarias y materiales utilizados y empleados en la Sección. Artículo 19. La Sección de Explotación llevará a cabo las siguientes funciones: - Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra. -Tramitación de los expedientes incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras. - Funciones auxiliares en materia de inspección de transportes y de ordenación del territorio. - Relación y coordinación con organismos y entidades. - Atención y mantenimiento de inmuebles y materiales utilizados y empleados por la Sección. Artículo 20. La Sección de Seguridad Vial y Aforos llevará a cabo las siguientes funciones: - Desarrollo de lo relativo a seguridad vial en lo concerniente a estudios de accidentabilidad, análisis de problemas y propuesta de soluciones. - Inspección de accidentes y sus causas. - Seguimiento de la evolución de los tramos de concentración de accidentes, y programas de eliminación de los mismos. - Redacción de estudios y proyectos y, en su caso, contratación y dirección de las obras en todos sus aspectos, dentro de los programas de eliminación de tramos de concentración de accidentes o de mejora de seguridad vial.

7 - Cooperación en los diseños previos de trazados, enlaces o intersecciones, orientados a la mejora de la seguridad vial. - Supervisión, en materia de seguridad vial, de los proyectos redactados así como de las obras construidas, con la emisión de los correspondientes informes. - Aforos de la red de carreteras. Análisis de tráfico y su evolución. Prognosis. Colaboración con las áreas de planeamiento. SECCION QUINTA Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias Artículo 21. El Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias ejercerá las siguientes funciones: - Impulso del desarrollo de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias en Navarra. - Impulso del desarrollo de infraestructuras que fomenten la intermodalidad con el uso de otros modos de transporte. - Coordinación con otras Administraciones y organismos competentes en materia ferroviaria y aeroportuaria para el desarrollo de planes de actuación. - Elaboración y desarrollo de programas de inversión para la mejora de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias, así como aquéllas relacionadas con el fomento de la intermodalidad con otros modos de transporte. - Presencia y representación en foros de discusión y planificación en esta materia. Artículo 22. El Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias tiene adscrita la siguiente Sección: - Gestión de Infraestructuras del Transporte. Artículo 23. La Sección de Gestión de Infraestructuras del Transporte desarrollará las siguientes funciones: - Impulsar las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral, así como de aquéllas que fomenten la intermodalidad con otros modos de transporte. - Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra, para promover y potenciar aquellas actuaciones que sean consideradas de interés para la Comunidad Foral en lo relativo al mantenimiento, mejora y desarrollo de su infraestructura o que contribuyan a una mayor seguridad en su explotación. - Elaboración de propuestas de acuerdos, así como cualquier otro tipo de colaboración, que se considere conveniente suscribir con los organismos públicos o privados en orden a realizar estudios o proyectos, o ejecutar obras, en relación a infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias u otras que fomenten la intermodalidad con otros modos de transporte, así como el seguimiento, control y desarrollo de las actuaciones previstas en dichos acuerdos y otros tipos de colaboraciones. - Promover actuaciones como la elaboración de estudios, dictámenes, etc., encaminadas a fortalecer y apoyar los objetivos que se establezcan en materia de estas infraestructuras.

8 - Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral. - Relaciones con Entidades Locales en la recepción o formulación de propuestas y elaboración de memorias e informes. - Realización de estudios de alternativas, viabilidad, anteproyectos y proyectos en relación a infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, e intermodales con otros modos de transporte. CAPÍTULO III Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones SECCIÓN PRIMERA Funciones Artículo 24. La Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: - La superior dirección, coordinación y control de la ejecución de la política en las materias de transportes y telecomunicaciones, estableciendo las directrices con arreglo a las cuales se ejercerán las competencias de la Comunidad Foral de Navarra. - La superior dirección, coordinación y control de los servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. - La Jefatura Superior de los Servicios que la integren. - El impulso y la coordinación de las actividades de dichos Servicios. - Las delegadas por el Consejero. - Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes. SECCIÓN SEGUNDA Servicio de Transportes Artículo 25. El Servicio de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Ejercicio de las competencias de desarrollo normativo, de ejecución y de inspección con respecto a la ordenación y coordinación del transporte mecánico por carretera, y los derivados de las disposiciones vigentes en materia de transporte. - Planificación, autorización e inspección en materia de transporte de servicio público y privado de viajeros y mercancías, así como en relación con los transportes especiales. - Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte. - Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores públicos y privados responsables de la prestación de servicios de transportes por cualquiera de sus modos: carretera, ferrocarril o aéreo; para la obtención, en la Comunidad Foral, de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial. - Formular los Planes de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona a través de la Comisión de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, así como el seguimiento de la

9 aplicación de los Planes y la coordinación atribuida a esta Comisión en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio. - Asesoramiento y coordinación con otras unidades del Gobierno de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga el transporte. - Planificación, organización, gestión y seguimiento económico de las actividades del servicio e impulso de su mecanización informática. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Servicio. Artículo 26. El Servicio de Transportes se estructura en las siguientes Secciones: - Sección de Planificación y Proyectos de Transportes. - Sección de Explotación de Transportes. - Sección de Régimen Jurídico de Transportes. - Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes. Artículo 27. La Sección de Planificación y Proyectos de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Planificación, estudios, y proyectos, sobre los servicios de transporte en cualquiera de sus modos, estaciones de autobuses y centros de transporte en la Comunidad Foral de Navarra, que se le encomienden. - Participación en las comisiones, proyectos y acuerdos de colaboración que se constituyan o formalicen con el Servicio de Transportes, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo. - Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte. - Asesoramiento en materia de transporte de mercancías peligrosas y mercancías perecederas. - Gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas del Servicio en general. - Propuesta y desarrollo de iniciativas para la promoción de la formación en el Sector de Transporte. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 28. La Sección de Explotación de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Gestión del Registro General de Transportistas y Operadores de Transporte. Gestión de las autorizaciones en materia de transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares. - Registro y expedición de los títulos de capacitación profesional en materia de transporte y, organización de las convocatorias y pruebas correspondientes. - Estudio e informe del establecimiento, modificación o supresión de servicios de ferrocarril y servicios aéreos.

10 - Seguimiento y elaboración de informes periódicos sobre los parámetros de referencia y estadísticas de la actividad de transporte en la Comunidad Foral de Navarra en cualquiera de sus modos: carretera, ferrocarril y aéreo y, en cualquiera de sus ámbitos. - Gestión e informe de los expedientes de transporte regular de viajeros, tanto de uso general como de uso especial, taxis y ambulancias. - Gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas en servicios regulares de viajeros. - Elaboración y mantenimiento del catálogo de procedimiento sobre servicios de transporte al público. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 29. La Sección de Régimen Jurídico de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de la actividad de transporte en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra. - Informe y tramitación de los expedientes de sanción y recursos administrativos. - Informar en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones promovidas por la Administración de la Comunidad Foral que tengan por objeto actividades de transporte. - Asesoramiento e informes de carácter jurídico en las actuaciones del Servicio. - Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transporte. - Secretaría del Consejo de Transportes de Navarra. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 30. La Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Propuesta, elaboración, y ejecución de los planes de inspección e inspección en general en materia de transportes. Así como su coordinación con la Policía Foral y la Guardia Civil y otras Administraciones Públicas. - Instrucción y propuesta de los expedientes sancionadores. - Presidencia de la Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad Foral de Navarra. - Dirección y Gestión de las funciones atribuidas a la Junta Arbitral de Transportes. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. SECCIÓN TERCERA Servicio de Telecomunicaciones

11 Artículo 31. El Servicio de Telecomunicaciones realizará las siguientes funciones: - Ejercicio de las competencias de desarrollo normativo, de ejecución y de inspección con respecto a los servicios de radiodifusión sonora, servicios de televisión, y las derivadas de las disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. - Planificación y promoción de los proyectos que se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de telecomunicaciones. - Planificación, contratación, implantación, mantenimiento y gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. - Promoción de infraestructuras para los servicios públicos de radio y televisión, y otros servicios de telecomunicación fijos o móviles en la Comunidad Foral de Navarra. - Colaboración con otros Departamentos y Organismos dependientes del Gobierno de Navarra para la potenciación del sector industrial en telecomunicaciones existente en la Comunidad Foral de Navarra, mediante la coordinación y planificación, de las actuaciones e inversiones del Gobierno de Navarra, para la creación de sus propias redes de comunicación. - Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, responsables de la creación de infraestructuras y prestación de servicios de telecomunicaciones, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial. - Asesoramiento y coordinación con otras unidades del Gobierno de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones relacionadas con las redes y servicios de telecomunicación. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Servicio. Los conceptos que no se encuentren expresamente definidos en el presente Decreto Foral tendrán el significado que les atribuye la legislación en materia de telecomunicaciones y, supletoriamente, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Artículo 32. El Servicio de Telecomunicaciones se estructurará en las siguientes Secciones: - Sección de Planificación y Promoción de Telecomunicaciones. - Sección de Proyectos y Explotación de Servicios de Telecomunicaciones. - Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 33. La Sección de Planificación y Promoción de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: - Planificación, estudios y proyectos sobre tecnologías, sistemas y servicios, en materia de telecomunicaciones, y medios de comunicación audiovisual, de interés para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para la sociedad navarra en general. - Colaboración en las actividades de formación, promoción y divulgación de servicios y sistemas de telecomunicaciones. - Realización de estudios, análisis y seguimiento de los parámetros de referencia del sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra.

12 - Promoción e impulso de las propuestas de actuación del Libro Blanco de las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra y, particularmente, aquellos que conduzcan a la integración de la sociedad navarra en la Sociedad de la Información. - Promoción e impulso de proyectos en materia de telecomunicaciones, medios de comunicación social y sociedad de la información en general, dirigidos a la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de los programas de promoción de la Comunidad Europea. - Colaboración en el desarrollo del Plan Tecnológico de Navarra, en lo correspondiente al ámbito de las telecomunicaciones. - Gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas del Servicio en general. - Establecimiento y seguimiento de las líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, responsables de la creación de infraestructuras y prestación de servicios de telecomunicaciones, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial. - Secretaría del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 34. La Sección de Proyectos y Explotación de Servicios de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: - El desarrollo de proyectos, la contratación, implantación, mantenimiento y gestión de las infraestructuras, sistemas, redes y servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - La gestión y mantenimiento del catálogo y procedimientos de los servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - Realización de estudios, análisis y seguimiento del gasto y de otros parámetros relacionados con los servicios de telecomunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - Promoción e impulso de las propuestas de actuación para la optimización del gasto en servicios de telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 35. La Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Servicios de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: - Funciones de carácter jurídico-administrativo y gestión de los registros oficiales en materia de servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, servicios de radio digital, televisión autonómica y local por ondas, televisión por cable y, televisión digital terrestre, además de las derivadas de las disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. - Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de las telecomunicaciones en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

13 - Inspección y control de las concesiones de servicios de telecomunicaciones y medios de comunicación social en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra. - Gestión de expedientes sancionadores e informe y tramitación de los recursos administrativos que corresponda. - Asesoramiento jurídico en las actuaciones del Servicio. - Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de telecomunicaciones. - Planificación, organización, gestión y seguimiento económico de las actividades del servicio e impulso de su mecanización informática. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. CAPÍTULO IV Secretaría Técnica Artículo 36. La Secretaría Técnica ejercerá las funciones señaladas en el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, por el que se regulan las Secretarías Técnicas de los Departamentos, así como cuantas otras le atribuya el ordenamiento jurídico o le sean encomendadas. Artículo 37. La Secretaría Técnica se estructura en las siguientes Secciones: - Sección de Régimen Jurídico. - Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa. Artículo 38. La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones: - Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento en aquellas materias que éstos le recaben. - Examinar en vía administrativa las reclamaciones y los recursos interpuestos. - Revisar y controlar, en el ámbito jurídico, las actuaciones administrativas. - Elaborar informes y estudios jurídicos y propuestas de disposiciones. Artículo 39. La Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa ejercerá las siguientes funciones: - Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento. - Preparar los expedientes, a efectos de su inclusión en el orden del día de las sesiones de Gobierno. - Tramitar y documentar los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento. - Organizar y ejecutar las labores de bastanteo y compulsa de documentos. - Gestionar el registro de entrada y salida de documentos del Departamento, así como elaborar los traslados de los actos administrativos correspondientes.

14 - Organizar el archivo del Departamento. - Apoyar administrativamente a las otras unidades de la Secretaría Técnica. DISPOSICIÓN ADICIONAL Será Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra el Jefe de la Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes. Quedan derogados: DISPOSICIONES DEROGATORIAS 1. El apartado 1 del artículo único del Decreto Foral 29/1994, de 31 de enero, que atribuye un complemento de puesto de trabajo a la persona que desempeñe las funciones de Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra. 2. El artículo 10 del Decreto Foral 157/1997, de 16 de junio, en lo que hace referencia a la persona que tenga encomendadas las funciones de Presidente de la Junta Arbitral de Transportes. 3. El Decreto Foral 248/1998, de 17 de agosto, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el presente Decreto Foral. Segunda.- Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral. Tercera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

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