Por Decreto Foral 248/1998, de 17 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
|
|
- Alejandra Martín Ortiz
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Decreto Foral 392/1999, de la Comunidad Foral de Navarra, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones Por Decreto Foral 248/1998, de 17 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. En la actualidad se hace necesaria la reordenación de la ubicación de determinadas unidades orgánicas, así como la redistribución de las funciones de alguna de ellas, todo ello con el objetivo de promover y potenciar determinadas líneas de trabajo en el Departamento, en aras a la consecución de una adecuada y eficaz gestión en las materias propias de su ámbito competencial. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios: -Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas. -Servicio de Caminos y Construcción. -Servicio de Conservación. -Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias. -Servicio de Transportes. -Servicio de Telecomunicaciones. -Secretaría Técnica. 2. Los Servicios de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas, de Caminos y Construcción, de Conservación, y de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias, se integran en la Dirección General de Obras Públicas. 3. Los Servicios de Transportes y de Telecomunicaciones se integran en la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones. 4. La Secretaría Técnica se adscribe al Consejero. CAPÍTULO II Dirección General de Obras Públicas SECCIÓN PRIMERA Funciones Artículo 2. La Dirección General de Obras Públicas ejercerá las siguientes funciones: - La jefatura superior de los Servicios que la integran. - La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios. - Las delegadas por el Consejero. - Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 3. La Sección de Seguimiento y Control de Procedimientos, adscrita a la Dirección General de Obras Públicas, desarrollará, con carácter general, las siguientes funciones:
2 - Seguimiento de la evolución de inversiones, y datos estadísticos asociados. - Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados. - Elaboración de memorias e informes. - Apoyo en la labor de gestión y seguimiento de los factores de actividad. - Confección de estadísticas. SECCIÓN SEGUNDA Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas Artículo 4. El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones: - Planeamiento, proyecto y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General de Obras Públicas, con excepción de las de carácter ferroviario o aeroportuario. - Gestión integral de obras hidráulicas de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras. - Planeamiento y Planes Directores de Infraestructuras. - Planificación, gestión, desarrollo e integración tecnológica de todo tipo de actividades relacionadas con las materias de geología y geotecnia. - Planificación, gestión, desarrollo e integración tecnológica de las actuaciones correspondientes al área de cartografía. - Iniciativas de Investigación y Desarrollo. - Implementación de nuevas tecnologías. - Programación y seguimiento económico de las inversiones. Artículo 5. El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidraúlicas se estructura en las siguientes Secciones: - Sección de Geología y Geotecnia - Sección de Cartografía - Sección de Proyectos - Sección de Expropiaciones Artículo 6. La Sección de Geología y Geotecnia realizará las siguientes funciones: - Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidos a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.
3 - Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo. - Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra. - Integración tecnológica de la geología y geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 7. La Sección de Cartografía realizará las siguientes funciones: - Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía y geodesia, así como la elaboración y producción de cartografía. - Comercialización y venta directa o a través de medios informáticos de documentación cartográfica. - Archivo y custodia de la documentación cartográfica del Gobierno de Navarra. - Integración tecnológica de las labores y medios cartográficos en las actividades propias del Departamento, y de otros Departamentos del Gobierno de Navarra. Artículo 8. La Sección de Proyectos ejercerá las siguientes funciones: - Colaboración en las tareas de planeamiento y programación de inversiones. - Confección y gestión de estudios de viabilidad, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas. - Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras. - Supervisión y confección de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de terceros, que afecten a la red viaria. - Normalización de proyectos y edición de normativa técnica. Artículo 9. La Sección de Expropiaciones ejercerá las funciones de planificación, gestión y desarrollo de las labores de expropiación y análogas relacionadas con la obtención de los bienes y derechos afectados por las obras y otras actuaciones en que intervenga el Departamento, además de las que le atribuyan las disposiciones vigentes, o que le sean encomendadas SECCIÓN TERCERA Servicio de Caminos y Construcción Artículo 10. El Servicio de Caminos y Construcción desarrollará, con carácter general, las labores de dirección técnica y administrativa, y las funciones precisas para la ejecución de las inversiones propias de la Red de Carreteras y otras obras públicas de la Comunidad Foral.
4 Artículo 11. El Servicio de Caminos y Construcción se estructura en las siguientes Secciones: - Obras I. - Obras II. - Obras III. - Seguridad en la Construcción y Control de Calidad. - Protección Ambiental - Seguimiento de Inversiones Artículo 12. Las Secciones de Obras I, II y III, tendrán encomendadas las funciones que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección: - En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos, y la gestión, en su caso, de los servicios afectados. - En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones y particulares afectados por la ejecución de las obras, y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a colaboradores externos. - En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas. - En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada. Artículo 13. La Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá, para el conjunto de actividades de la Dirección General de Obras Públicas, las funciones siguientes: - Asesoría a los proyectistas y directores de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente. - Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su integración en las respectivas direcciones de obra. - Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la contratación de obras. - Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras. - Formación a terceros en materia de seguridad y salud. - Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud. - Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio. - Gestión del laboratorio de materiales; certificaciones y homologaciones. - Estadísticas, informes y memorias relacionados con el control de calidad. - Colaboración en la ejecución de los planes de inversión en infra-estructuras.
5 - Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y materiales utilizados y empleados en la Sección. Artículo 14. La Sección de Protección Ambiental ejercerá, para el conjunto de actividades de la Dirección General de Obras Públicas, las siguientes funciones: - Asesoramiento a los directores de proyectos y obras para la obtención de las mejores soluciones ambientales en obras, tanto en la redacción del planeamiento y de los proyectos, como durante la construcción de las obras y en su estado definitivo. - Realización y dirección de estudios de impacto ambiental. - Preparación, elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas al tratamiento estético, ecológico, ambiental y ornamental de las obras, en la fase de proyecto, construcción y estado final. - Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras. - Definición y aplicación del tratamiento adecuado para vertederos de obras. - Creación y mantenimiento de áreas de parada y descanso en carreteras, dotándolas de las instalaciones y servicios apropiados. - Mantenimiento de las plantaciones, elementos ornamentales, elementos singulares y áreas de descanso de la red de carreteras. - Actuaciones complementarias en materia de prevención y protección ambiental. Artículo 15. La Sección de Seguimiento de Inversiones realizará las siguientes funciones, en fase de contratación y ejecución de obras: - Programación de las obras a ejecutar. - Coordinación de los procedimientos de contratación. - Seguimiento del plan de inversiones. - Seguimiento presupuestario. - Apoyo a la dirección del Servicio en las labores de coordinación y gestión. SECCIÓN CUARTA Servicio de Conservación Artículo 16. El Servicio de Conservación ejercerá las siguientes funciones: - La conservación integral de la red de carreteras de Navarra. - La explotación y defensa de la red de carreteras. - Las labores de seguridad vial con el análisis y mejora, en su caso, de la red viaria. - El control de aforos y la estadística aplicada a la evolución del tráfico. Artículo 17. El Servicio de Conservación se estructura en las siguientes Secciones: - Conservación. - Explotación. - Seguridad Vial y Aforos.
6 Artículo 18. La Sección de Conservación llevará a cabo las siguientes funciones: - Mantenimiento de las condiciones de vialidad y seguridad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal. - Labores propias de señalización, balizamiento y alumbrado de la red viaria. - Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras. - Inventarios de firmes y de evolución del estado de la red de carreteras. Planes de actuación de refuerzos de firmes y su desarrollo. - Elaboración de proyectos, realización y gestión de obras en la red de carreteras relacionadas con las labores de conservación integral y mejoras localizadas de la red viaria, y supresión de puntos peligrosos. - Proyecto, realización y gestión de obras relacionadas con refuerzos de firmes, travesías y puntos singulares de la red viaria. - Elaboración de estadísticas, informes y memorias. - Relación y coordinación con organismos y entidades. - Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinarias y materiales utilizados y empleados en la Sección. Artículo 19. La Sección de Explotación llevará a cabo las siguientes funciones: - Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra. -Tramitación de los expedientes incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras. - Funciones auxiliares en materia de inspección de transportes y de ordenación del territorio. - Relación y coordinación con organismos y entidades. - Atención y mantenimiento de inmuebles y materiales utilizados y empleados por la Sección. Artículo 20. La Sección de Seguridad Vial y Aforos llevará a cabo las siguientes funciones: - Desarrollo de lo relativo a seguridad vial en lo concerniente a estudios de accidentabilidad, análisis de problemas y propuesta de soluciones. - Inspección de accidentes y sus causas. - Seguimiento de la evolución de los tramos de concentración de accidentes, y programas de eliminación de los mismos. - Redacción de estudios y proyectos y, en su caso, contratación y dirección de las obras en todos sus aspectos, dentro de los programas de eliminación de tramos de concentración de accidentes o de mejora de seguridad vial.
7 - Cooperación en los diseños previos de trazados, enlaces o intersecciones, orientados a la mejora de la seguridad vial. - Supervisión, en materia de seguridad vial, de los proyectos redactados así como de las obras construidas, con la emisión de los correspondientes informes. - Aforos de la red de carreteras. Análisis de tráfico y su evolución. Prognosis. Colaboración con las áreas de planeamiento. SECCION QUINTA Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias Artículo 21. El Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias ejercerá las siguientes funciones: - Impulso del desarrollo de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias en Navarra. - Impulso del desarrollo de infraestructuras que fomenten la intermodalidad con el uso de otros modos de transporte. - Coordinación con otras Administraciones y organismos competentes en materia ferroviaria y aeroportuaria para el desarrollo de planes de actuación. - Elaboración y desarrollo de programas de inversión para la mejora de las infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias, así como aquéllas relacionadas con el fomento de la intermodalidad con otros modos de transporte. - Presencia y representación en foros de discusión y planificación en esta materia. Artículo 22. El Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias tiene adscrita la siguiente Sección: - Gestión de Infraestructuras del Transporte. Artículo 23. La Sección de Gestión de Infraestructuras del Transporte desarrollará las siguientes funciones: - Impulsar las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral, así como de aquéllas que fomenten la intermodalidad con otros modos de transporte. - Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra, para promover y potenciar aquellas actuaciones que sean consideradas de interés para la Comunidad Foral en lo relativo al mantenimiento, mejora y desarrollo de su infraestructura o que contribuyan a una mayor seguridad en su explotación. - Elaboración de propuestas de acuerdos, así como cualquier otro tipo de colaboración, que se considere conveniente suscribir con los organismos públicos o privados en orden a realizar estudios o proyectos, o ejecutar obras, en relación a infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias u otras que fomenten la intermodalidad con otros modos de transporte, así como el seguimiento, control y desarrollo de las actuaciones previstas en dichos acuerdos y otros tipos de colaboraciones. - Promover actuaciones como la elaboración de estudios, dictámenes, etc., encaminadas a fortalecer y apoyar los objetivos que se establezcan en materia de estas infraestructuras.
8 - Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral. - Relaciones con Entidades Locales en la recepción o formulación de propuestas y elaboración de memorias e informes. - Realización de estudios de alternativas, viabilidad, anteproyectos y proyectos en relación a infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, e intermodales con otros modos de transporte. CAPÍTULO III Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones SECCIÓN PRIMERA Funciones Artículo 24. La Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: - La superior dirección, coordinación y control de la ejecución de la política en las materias de transportes y telecomunicaciones, estableciendo las directrices con arreglo a las cuales se ejercerán las competencias de la Comunidad Foral de Navarra. - La superior dirección, coordinación y control de los servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. - La Jefatura Superior de los Servicios que la integren. - El impulso y la coordinación de las actividades de dichos Servicios. - Las delegadas por el Consejero. - Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes. SECCIÓN SEGUNDA Servicio de Transportes Artículo 25. El Servicio de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Ejercicio de las competencias de desarrollo normativo, de ejecución y de inspección con respecto a la ordenación y coordinación del transporte mecánico por carretera, y los derivados de las disposiciones vigentes en materia de transporte. - Planificación, autorización e inspección en materia de transporte de servicio público y privado de viajeros y mercancías, así como en relación con los transportes especiales. - Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte. - Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores públicos y privados responsables de la prestación de servicios de transportes por cualquiera de sus modos: carretera, ferrocarril o aéreo; para la obtención, en la Comunidad Foral, de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial. - Formular los Planes de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona a través de la Comisión de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, así como el seguimiento de la
9 aplicación de los Planes y la coordinación atribuida a esta Comisión en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio. - Asesoramiento y coordinación con otras unidades del Gobierno de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga el transporte. - Planificación, organización, gestión y seguimiento económico de las actividades del servicio e impulso de su mecanización informática. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Servicio. Artículo 26. El Servicio de Transportes se estructura en las siguientes Secciones: - Sección de Planificación y Proyectos de Transportes. - Sección de Explotación de Transportes. - Sección de Régimen Jurídico de Transportes. - Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes. Artículo 27. La Sección de Planificación y Proyectos de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Planificación, estudios, y proyectos, sobre los servicios de transporte en cualquiera de sus modos, estaciones de autobuses y centros de transporte en la Comunidad Foral de Navarra, que se le encomienden. - Participación en las comisiones, proyectos y acuerdos de colaboración que se constituyan o formalicen con el Servicio de Transportes, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo. - Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte. - Asesoramiento en materia de transporte de mercancías peligrosas y mercancías perecederas. - Gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas del Servicio en general. - Propuesta y desarrollo de iniciativas para la promoción de la formación en el Sector de Transporte. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 28. La Sección de Explotación de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Gestión del Registro General de Transportistas y Operadores de Transporte. Gestión de las autorizaciones en materia de transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares. - Registro y expedición de los títulos de capacitación profesional en materia de transporte y, organización de las convocatorias y pruebas correspondientes. - Estudio e informe del establecimiento, modificación o supresión de servicios de ferrocarril y servicios aéreos.
10 - Seguimiento y elaboración de informes periódicos sobre los parámetros de referencia y estadísticas de la actividad de transporte en la Comunidad Foral de Navarra en cualquiera de sus modos: carretera, ferrocarril y aéreo y, en cualquiera de sus ámbitos. - Gestión e informe de los expedientes de transporte regular de viajeros, tanto de uso general como de uso especial, taxis y ambulancias. - Gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas en servicios regulares de viajeros. - Elaboración y mantenimiento del catálogo de procedimiento sobre servicios de transporte al público. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 29. La Sección de Régimen Jurídico de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de la actividad de transporte en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra. - Informe y tramitación de los expedientes de sanción y recursos administrativos. - Informar en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones promovidas por la Administración de la Comunidad Foral que tengan por objeto actividades de transporte. - Asesoramiento e informes de carácter jurídico en las actuaciones del Servicio. - Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transporte. - Secretaría del Consejo de Transportes de Navarra. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 30. La Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes ejercerá las siguientes funciones: - Propuesta, elaboración, y ejecución de los planes de inspección e inspección en general en materia de transportes. Así como su coordinación con la Policía Foral y la Guardia Civil y otras Administraciones Públicas. - Instrucción y propuesta de los expedientes sancionadores. - Presidencia de la Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad Foral de Navarra. - Dirección y Gestión de las funciones atribuidas a la Junta Arbitral de Transportes. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. SECCIÓN TERCERA Servicio de Telecomunicaciones
11 Artículo 31. El Servicio de Telecomunicaciones realizará las siguientes funciones: - Ejercicio de las competencias de desarrollo normativo, de ejecución y de inspección con respecto a los servicios de radiodifusión sonora, servicios de televisión, y las derivadas de las disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. - Planificación y promoción de los proyectos que se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas en materia de telecomunicaciones. - Planificación, contratación, implantación, mantenimiento y gestión de las infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. - Promoción de infraestructuras para los servicios públicos de radio y televisión, y otros servicios de telecomunicación fijos o móviles en la Comunidad Foral de Navarra. - Colaboración con otros Departamentos y Organismos dependientes del Gobierno de Navarra para la potenciación del sector industrial en telecomunicaciones existente en la Comunidad Foral de Navarra, mediante la coordinación y planificación, de las actuaciones e inversiones del Gobierno de Navarra, para la creación de sus propias redes de comunicación. - Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, responsables de la creación de infraestructuras y prestación de servicios de telecomunicaciones, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial. - Asesoramiento y coordinación con otras unidades del Gobierno de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones relacionadas con las redes y servicios de telecomunicación. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Servicio. Los conceptos que no se encuentren expresamente definidos en el presente Decreto Foral tendrán el significado que les atribuye la legislación en materia de telecomunicaciones y, supletoriamente, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Artículo 32. El Servicio de Telecomunicaciones se estructurará en las siguientes Secciones: - Sección de Planificación y Promoción de Telecomunicaciones. - Sección de Proyectos y Explotación de Servicios de Telecomunicaciones. - Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Servicios de Telecomunicaciones. Artículo 33. La Sección de Planificación y Promoción de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: - Planificación, estudios y proyectos sobre tecnologías, sistemas y servicios, en materia de telecomunicaciones, y medios de comunicación audiovisual, de interés para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para la sociedad navarra en general. - Colaboración en las actividades de formación, promoción y divulgación de servicios y sistemas de telecomunicaciones. - Realización de estudios, análisis y seguimiento de los parámetros de referencia del sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra.
12 - Promoción e impulso de las propuestas de actuación del Libro Blanco de las Telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra y, particularmente, aquellos que conduzcan a la integración de la sociedad navarra en la Sociedad de la Información. - Promoción e impulso de proyectos en materia de telecomunicaciones, medios de comunicación social y sociedad de la información en general, dirigidos a la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de los programas de promoción de la Comunidad Europea. - Colaboración en el desarrollo del Plan Tecnológico de Navarra, en lo correspondiente al ámbito de las telecomunicaciones. - Gestión de los expedientes de subvenciones o ayudas del Servicio en general. - Establecimiento y seguimiento de las líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, responsables de la creación de infraestructuras y prestación de servicios de telecomunicaciones, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial. - Secretaría del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 34. La Sección de Proyectos y Explotación de Servicios de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: - El desarrollo de proyectos, la contratación, implantación, mantenimiento y gestión de las infraestructuras, sistemas, redes y servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - La gestión y mantenimiento del catálogo y procedimientos de los servicios de telecomunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - Realización de estudios, análisis y seguimiento del gasto y de otros parámetros relacionados con los servicios de telecomunicaciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - Promoción e impulso de las propuestas de actuación para la optimización del gasto en servicios de telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. Artículo 35. La Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Servicios de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: - Funciones de carácter jurídico-administrativo y gestión de los registros oficiales en materia de servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, servicios de radio digital, televisión autonómica y local por ondas, televisión por cable y, televisión digital terrestre, además de las derivadas de las disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. - Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de las telecomunicaciones en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.
13 - Inspección y control de las concesiones de servicios de telecomunicaciones y medios de comunicación social en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra. - Gestión de expedientes sancionadores e informe y tramitación de los recursos administrativos que corresponda. - Asesoramiento jurídico en las actuaciones del Servicio. - Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de telecomunicaciones. - Planificación, organización, gestión y seguimiento económico de las actividades del servicio e impulso de su mecanización informática. - Emisión de informes periódicos sobre la actividad de la Sección. CAPÍTULO IV Secretaría Técnica Artículo 36. La Secretaría Técnica ejercerá las funciones señaladas en el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, por el que se regulan las Secretarías Técnicas de los Departamentos, así como cuantas otras le atribuya el ordenamiento jurídico o le sean encomendadas. Artículo 37. La Secretaría Técnica se estructura en las siguientes Secciones: - Sección de Régimen Jurídico. - Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa. Artículo 38. La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones: - Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento en aquellas materias que éstos le recaben. - Examinar en vía administrativa las reclamaciones y los recursos interpuestos. - Revisar y controlar, en el ámbito jurídico, las actuaciones administrativas. - Elaborar informes y estudios jurídicos y propuestas de disposiciones. Artículo 39. La Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa ejercerá las siguientes funciones: - Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento. - Preparar los expedientes, a efectos de su inclusión en el orden del día de las sesiones de Gobierno. - Tramitar y documentar los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento. - Organizar y ejecutar las labores de bastanteo y compulsa de documentos. - Gestionar el registro de entrada y salida de documentos del Departamento, así como elaborar los traslados de los actos administrativos correspondientes.
14 - Organizar el archivo del Departamento. - Apoyar administrativamente a las otras unidades de la Secretaría Técnica. DISPOSICIÓN ADICIONAL Será Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra el Jefe de la Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes. Quedan derogados: DISPOSICIONES DEROGATORIAS 1. El apartado 1 del artículo único del Decreto Foral 29/1994, de 31 de enero, que atribuye un complemento de puesto de trabajo a la persona que desempeñe las funciones de Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad Foral de Navarra. 2. El artículo 10 del Decreto Foral 157/1997, de 16 de junio, en lo que hace referencia a la persona que tenga encomendadas las funciones de Presidente de la Junta Arbitral de Transportes. 3. El Decreto Foral 248/1998, de 17 de agosto, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el presente Decreto Foral. Segunda.- Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral. Tercera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
AÑO XXXI Núm. 120 20 de junio de 2012 20651 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 12 Sábado 14 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 2066 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 527 Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia A propuesta
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 175 Lunes 23 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52757 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 9816 Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de
Más detallesDecreto 93/1982, de 26 de octubre
Decreto 93/1982, de 26 de octubre (Disposición Vigente) Decreto 93/1982, de 26 de octubre LARG 1982\1066 TRANSPORTES POR CARRETERA Y FERROCARRIL. Distribución de competencias transferidas por el Estado
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesIngenieria Especializada en Conservación de Carreteras
Ingenieria Especializada en Conservación de Carreteras Alauda Ingenieria S.A. Datos de Interés Empresa de ingeniería especializada en AT a Conservación de Carreteras 25 empleados -15 ingenieros con 10
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 1 DECRETO 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015,
Más detallesTEXTO ACTUALIZADO
TEXTO ACTUALIZADO 1 DECRETO 5/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS. NOTA: Texto actualizado
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 233 de 6-x-2016 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Educación y Cultura Decreto 53/2016, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 65/2015, de
Más detallesUniversidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
Más detallesPROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS
PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS 1. DESCRIPCIÓN Entre las funciones que a la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, encomienda el Real Decreto 991/2006,
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detallesEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día
Decreto 214/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León (BOCYL nº 180, de 17 de septiembre
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MADRID. Decretos de Alcaldía. Marginal: ANM 2015\27. Tipo de Disposición: Decretos de Alcaldía / Organización y competencias
Decretos de Alcaldía Decreto de la Alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Marginal:
Más detallesII. Autoridades y personal
962 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 202 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.
Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2009 Referencia: BOE-A-2009-6647 TEXTO
Más detallesf susaal Itenbido sama
111,24 1=5; MINISTERIO DE FOMENTO ALTA VELOCIDAD tusko purtavirza GOBIERNO VASCO f susaal Itenbido sama ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO,
Más detallesProyecto de ensanche y mejora de la carretera NA Tramo N-113-Fitero.
PROGRAMA 610: PROYECTOS, FERROCARRILES Y OBRAS HIDRÁULICAS. PLAN MODERNA COMPETITIVIDAD Unidad responsable: Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas Objetivos/ Acciones/ Indicadores del
Más detallesEn Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.
Más detallesCuadro de Clasificación de Fondos
UNIDAD DE ARCHIVO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Cuadro de Clasificación de Fondos [Nota]: El presente cuadro refleja la documentación descrita hasta enero de 2011. Su estructura está sujeta a revisión
Más detallesDecreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre LIB 2001\310
( Disposición Vigente ) Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre Version vigente de: 3/9/2004 LIB 2001\310 ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA. Implantación y regulación
Más detallesDICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DICTAMEN 14/2014 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1 I. ANTECEDENTES Con fecha 3 de noviembre de 2014 tuvo entrada en este Consejo Económico y Social escrito
Más detallesACUERDO 03 DE (Julio 14)
ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA
Más detallesDEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES DISPONGO:
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES DECRETO 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto de 5 de
Más detallesPliego de Prescripciones Técnicas que han de regir en el Contrato de Servicios
Txostena/Informe Zirkulazio eta Garraio Saila Área de Circulación y Transportes Expediente 11 3031 000002 Eguna/Fecha: 14 10 2011 Gaia/Asunto: Pliego de Bases / Oinarri Plegu Pliego de Prescripciones Técnicas
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 189 de 14-viii-2015 1/9 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Empleo, Industria y Turismo Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
Más detallesPlan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga
Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372
Más detallesBORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo
Más detallesPROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN
PROGRAMA 222.G COORDINACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN 1. DESCRIPCIÓN La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cuyo titular tiene rango de Secretario de Estado, creada
Más detalles4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo
4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:
Más detallesInstituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 1 ESQUEMA DE CONTENIDO I. Función General 3 II. Funciones Específicas 3 III. Organigrama
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detalles1. Disposiciones generales
Núm. 188 página 12 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 25 de septiembre 2013 1. Disposiciones generales Consejería de La Presidencia Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece
Más detallesAyuntamiento de Alicante
Indice Organización de la Introducción Presentación Misión Organigrama Localización, Telefonos, web, etc Relación con resto Ayuntamiento Compromiso Personal del Responsable del Organo Procedimiento de
Más detallesDecreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.
Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender
Más detalles1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.
2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia
Más detallesPA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesDECRETO 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
1995/159 - Viernes 15 de Diciembre de 1995 DECRETO 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. La Disposición Final Primera,
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 222 de 24-ix-2015 1/11 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Sanidad Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detalles(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)
Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:
Más detallesANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
Más detallesXIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
Más detallesESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS
BOCM SÁBADO 6 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 7 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 2 MADRID OTROS ANUNCIOS Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
Más detallesREAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS
REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Más detallesAsunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.
Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a
Más detallesMisión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
Más detallesEn la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.
Decreto /, del...de, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria. La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura
Más detallesPROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS
PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. DESCRIPCIÓN El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios
Más detallesMEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO
MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SDG.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN DEFENSA
Más detallesPrólogo 15. Introducción 17. Capítulo 1: El transporte de mercancías en España y en Europa: características y evolución 21
Índice Prólogo 15 Introducción 17 Capítulo 1: El transporte de mercancías en España y en Europa: características y evolución 21 1.1. Introducción 21 1.2. Tendencias generales en el transporte de mercancías
Más detallesCAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Más detallesAsunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de
Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de radioaficionado instalada en el edificio ubicado en la calle Embajadores número 141. Por el Gerente del Distrito de Arganzuela, se remite
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesPROYECTO COMUN URBAL: R5-B5-03 PLAN DE ACCIÓN MAYO 2004 A ABRIL DE 2006
PROYECTO COMUN URBAL: R5-B5-03 PLAN DE ACCIÓN MAYO 2004 A ABRIL DE 20 Objetivo Global: Potenciar y desarrollar capacidades ciudadanas de las mujeres y capacidades institucionales de los gobiernos locales
Más detalles2.5 SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD
2.5 SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD El Servicio de Recursos Humanos tiene como misión principal la organización, planificación, desarrollo y gestión de todas las actuaciones que sean
Más detallesCompetencias Generales
Competencias Generales - Capacidad para el diseño, desarrollo y gestión en el ámbito de la ingeniería aeronáutica que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Sanidad
Pág. 74 JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 4 DECRETO 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
Más detallesTEMA 12. EL EJERCICIO Y LA COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
TEMA 12. EL EJERCICIO Y LA COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. ESPECIAL REFERENCIA A LAS COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. webmaster
Más detallesDICTAMEN 187/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 187/2015 (Pleno) La Laguna, a 13 de mayo de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento
Más detallesGoza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES
Más detallesPLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesSubdelegación del Gobierno en Salamanca
Subdelegación del Gobierno en Salamanca Carta de Servicios 2016-2019 Edita: MINHAP NIPO: 630-15-015-4 Proteja el medio ambiente. No imprima si no es imprescindible Prestación de servicios OFICINA DE INFORMACIÓN
Más detallesConsejería de Economía y Hacienda
Hoja 1 de 5 Sección: Subsección: Epígrafe: Epígrafe: SUMARIO: Orden de 16 de octubre de 2001, por la que se establecen determinadas medidas para la utilización del euro en la Administración de la Junta
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesPROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN
PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y
Más detallesACTUACIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN
ACTUACIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN 03 del Territorio, Movilidad y Vivienda MEMORIA 2013 Departamento de Fomento 03 del Territorio, Movilidad y Vivienda 2 ACTUACIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN MEMORIA
Más detallesLa administración de documentos en el INEGI, resultados y retos. Diciembre, 2008.
La administración de documentos en el INEGI, resultados y retos Diciembre, 2008. Introducción La organización y conservación de archivos del INEGI iniciada en 2004 replanteó los procedimientos utilizados
Más detallesDECRETO 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
34462 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 DECRETO 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. La estructura organizativa del Departamento
Más detallesCódigo de puesto CF E-C-M Número de vacantes UNA
Denominación del Puesto SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES Código de puesto 15-413-2-CF01012-0000005-E-C-M Número de vacantes UNA Adscripción Ciudad Grupo, Grado y Nivel Administrativo Remuneración Mensual
Más detallesDECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detallesLa ley y las competencias profesionales en baloncesto.
La ley y las competencias profesionales en La ley 10/1990, de 15 de octubre. del Depone en su título VII sobre investigación y enseñanzas deportivas dice en su artículo 55 que: l. El Gobierno. a propuesta
Más detallesGUIA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN. Servicio de Contratación. Gerencia Universidad de Málaga
GUIA PRÁCTICA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Universidad de Málaga PRESENTACIÓN El Servicio de Contratación se encarga de las actividades precisas, de gestión y asesoramiento para la contratación de obras,
Más detallesPLAN DE TRABAJO INIA
PLAN DE TRABAJO INIA 2012-2015 PLAN DE TRABAJO INIA 2012-2015 OBJETIVOS FUNDAMENTALES 1. Promover la excelencia en la investigación y la transferencia de resultados 2. Elaboración de un documento marco
Más detallesOBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 23/2015, de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La elaboración de un Manual de Imagen gráfica Institucional
Más detallesDESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTOS. Tiempo de Experiencia: Especificidad de la experiencia:
Denominación: Asistente de Grupo Ocupacional: Servidor Público 1 Equipo de Trabajo de Recursos Naturales y Servicios Ambientales, Diseño Muestral, Investigación y Desarrollo Estadístico, Proveedores de
Más detallesUNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
UNIDAD ADMINISTRATIVA: ORDEN Subdirección General de Gestión Tributaria Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego Orden de de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
Más detallesMETODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE
METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE Metodología de elaboración del Plan de Medio Ambiente METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIO AMBIENTE La elaboración del Plan de Medio Ambiente
Más detallesAnuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922
13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo
Más detallesNORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016
NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento
Más detallesInstituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS. Ministerio de Minas y Energía República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN INTEGRAL Bogotá, Febrero 9 de 2011 CONTENIDO 1. MARCO JURÍDICO Y ASPECTOS GENERALES 2. FISCALIZACIÓN DE TÍTULOS MINEROS (Leyes 685 de 2001 y 1382
Más detallesANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24 Sábado 28 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 8113 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1313 Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la
Más detallesNúm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación del Programa de fiscalización para el año 2017 de la Institución. El Consejo de
Más detalles