Guía General Gestión de Acciones Formativas Conducentes a la Obtención de Certificados de Profesionalidad 2016 /2017

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1 Guía General Gestión de Acciones Formativas Conducentes a la Obtención de Certificados de Profesionalidad 2016 /2017

2 Los certificados de profesionalidad se constituyen como un instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales y tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los colectivos de trabajadores una formación que permita la mejora y actualización de las competencias profesionales así como la adquisición de nuevas cualificaciones. En la presente guía se recogen las consideraciones e indicaciones necesarias para la gestión de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Se aplicará en acciones formativas de cualquiera de las programaciones en las que el seguimiento y evaluación de las mismas recaiga en el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad. Además de las indicaciones generales aquí expuestas, se atenderá a las indicaciones particulares para cada uno de los programas, que se recogen en las Guías Específicas, anexas a este documento, con las peculiaridades de cada uno de ellos. Y también, se anexarán las Guías Específicas de las acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, mantendrán la misma denominación del Anexo, ya que comparten programa y se añadirá la palabra Bis (por ejemplo Anexo XI Guía Específica para Compromiso de Contratación de certificado y Anexo XI-Bis Guía Específica para Compromiso de Contratación para acciones de no certificado). El Real Decreto 4/2015, de 22 e marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral establecen que la formación, estructurada en acciones formativas, será impartida por Entidades de Formación acreditadas/inscritas por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Estas Entidades de Formación contarán con el correspondiente número de censo que identifica y define las instalaciones y espacios autorizados para la referida impartición de las acciones formativas. La mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros presenciales en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma. El Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad determinará las acciones formativas sobre las que realizará el seguimiento, de entre las que comunicaron su inicio, verificando el cumplimiento de las condiciones requeridas para la acreditación o certificación de los alumnos así como aquellas condiciones que afectan al proceso de subvención, en su caso. Página 2

3 Índice Criterios para la gestión de acciones formativas Consideraciones sobre el proceso de evaluación Modelos Instrumentos e Instrucciones de cumplimentación SEN-URD SEN-0A SEN-0ATF SEN-0B SEN-0BTF SEN-0C SEN-0CTF Relación de Documentación Planificación Didáctica para la modalidad presencial Planificación Didáctica para la modalidad teleformación Programación Didáctica para la modalidad presencial Programación Didáctica para la modalidad teleformación Planificación de la Evaluación del Aprendizaje para la modalidad presencial Planificación de la Evaluación del Aprendizaje para la modalidad teleformación Datos Generales de la Acción Formativa, según programa formativo un modelo u otro: Solicitud de autorización de inicio de acciones formativas en los programas de formación para el empleo Comunicación de datos generales de la acción formativa en programas de formación en alternancia con la actividad laboral Comunicación de datos generales de la acción formativa vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje SEN-5 SEN-8 SEN-9 SEN-10 SEN-12 SEN-13 SEN-15 SEN-17 SEN-18 SEN-22 SEN-23 Ficha de Alumno Solicitud de Preferencia sobre Oferta de Empleo (solo aplicable en algunos Programas Formativos) Relación de Alumnos y Formadores Participantes Recepción del Material Didáctico Parte de Asistencia Semanal / SEN-12i Parte de Asistencia Individual Parte de Asistencia de Fin de Semana Comunicación de Modificaciones y de Visitas Didácticas Solicitud Participación Simultánea de dos Formadores Propuesta de Exclusión Alumno Informe Final de la Entidad Relación de Contenidos (solo aplicable en algunos Programas Formativos) Página 3

4 SEN-24 SEN-25 SEN-27 SEN-28 CP-9 Informe de Evaluación Individualizado Acta de Evaluación Informe de Prueba Práctica Informe de Prueba Teórica Certificación Provisional Declaración Responsable para la Exención del Módulo de Formación Práctica Informe- Propuesta de Exención del Módulo de Formación Práctica Anexos Anexo I. Guía Tramitación Electrónica Anexo II. Instrucciones provisionales para la presentación telemática de la documentación en los procedimientos de seguimiento y evaluación de acciones formativas Anexo III. Procedimiento Validación de Formadores Anexo IV. Información sobre Requisitos de Acceso Alumnos Anexo V. Manual para la Grabación de Alumnos GESALU 2016/17 Anexo VI. Aclaración Familia TMVC/TMVI Anexo VII. Aclaración Certificados TMVI0108/TMVI0208 Anexo VIII. Guía Específica Programa de Acciones de Formación Conducentes a la Obtención de Certificados de Profesionalidad, Dirigidas a Jóvenes Inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil Anexo IX. Guía Específica Programa Formación de Oferta Conducente a la Obtención de Certificados de Profesionalidad, Dirigida Prioritariamente a Trabajadores Desempleados Anexo X. Guía Específica Acciones Formativas Conducentes a la Obtención de Certificados de Profesionalidad a Iniciativa Privada. No financiadas con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid Anexo XI. Guía Específica Programa de Formación Profesional con Compromiso de Contratación de Trabajadores Desempleados. (Certificados de Profesionalidad) Anexo XI-Bis. Guía Específica Programa de Formación Profesional con Compromiso de Contratación de Trabajadores Desempleados. (No conducentes a Certificados de Profesionalidad) Anexo XII. Guía Específica Programa de Cualificación Profesional para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración (Menores de 30 Años) Anexo XIII.Guía Específica Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 Años Anexo XIV. Guía Específica Programa de Formación Dirigido Prioritariamente a Trabajadores Ocupados. (Certificados de Profesionalidad) Anexo XIV Bis_a. Guía Específica Programa de Formación Dirigido Prioritariamente a Trabajadores Ocupados. (NO Certificado de Profesionalidad / NO Competencias Clave) Anexo XIV Bis_b. Guía Específica Programa de Formación Dirigido Prioritariamente a Trabajadores Ocupados. (Competencias Clave) Página 4

5 Criterios para la gestión de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad Página 5

6 En el presente apartado se trata del seguimiento y evaluación de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la regulación que establece la orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación y será de aplicación para las entidades que gestionen esta modalidad de cursos. Consideraciones previas Las acciones formativas, ya sean certificados completos, módulos formativos (MF) y/o unidades formativas (UF), tendrán una programación modular según el Catálogo Nacional de Cualificaciones vinculada a los nuevos certificados de profesionalidad (CdP), según establece el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. En la ejecución de estas acciones formativas se tomará como marco normativo lo dispuesto en: El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, Orden TAS/718, de 7 de marzo, El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, El Real Decreto 4/2015, de 22 de marzo, La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, La Resolución de 26 de mayo de 2014 de Servicio Público de Empleo Estatal, y La normativa reguladora de los certificados de profesionalidad. Requisitos Generales de las Entidades que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad. En modalidad presencial Las acciones formativas han de ser impartidas por Entidades de Formación acreditadas por la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. La citada acreditación conlleva la inscripción en el correspondiente registro y un número de censo asociado y deberán disponer de instalaciones, equipamiento y recursos humanos suficientes y reunir los requisitos especificados en los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad. Los formadores deberán contar con el perfil exigido en el Real Decreto que regule cada certificado de profesionalidad objeto de una acción formativa. En modalidad teleformación Las acciones formativas en modalidad teleformación han de ser impartidades por entidades formadoras debidamente acreditadas por el organismo competente tal y como se regula en la Ley 30/2015 y deberán contar con centros presenciales debidamente acreditados para poder impatir las sesiones presenciales. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir con las prescripciones que se establecen en cada Real Decreto, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o 60 horas de experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Requisitos de acceso a la formación del alumnado. Los alumnos cumplirán con las condiciones de acceso exigidos en el artículo 20 del RD 34/2008 para los distintos niveles de certificados de profesionalidad. O bien tendrán adquiridas las competencias claves necesarias mediante la superación de las correspondientes pruebas (acorde a lo dispuesto en el Anexo IV del RD 34/2008) que permiten cursar las certificaciones correspondientes de nivel 2 o 3. Además de lo indicado, los alumnos de acciones formativas de modalidad teleformación han de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa. El incumplimiento de algún requisito será considerado, en todo caso, incidencia muy grave y además podrá suponer la paralización de la acción formativa por parte de la Dirección General de Formación, si no se subsana conllevará la imposibilidad de certificación total o parcial de la formación realizada. Si un alumno acredita mediante la documentación pertinente, CP9 o equivalente, que ha realizado con anterioridad uno o varios MF o UF de los que integran la acción formativa y los ha superado con Página 6

7 evaluación positiva, no está obligado a cursarlos de nuevo, en acciones formativas de certificado completo. Respecto al carácter subvencionable de estos alumnos se estará a lo dispuesto por el Área gestora del programa y la orden reguladora. Antes del inicio de la acción formativa 1. Una vez aprobada por parte de la Administración la programación de la acción formativa, la Entidad de Formación presentará con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio del curso al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad, los datos básicos de la acción formativa, salvo en las acciones formativas vinculadas a los contratos para la formación y el aprendizaje, que se comunicarán una vez se haya autorizado el acuerdo formativo: La Comunicación de datos básicos de la acción formativa se hará mediante: o o o La Solicitud de autorización de inicio de acciones formativas en los programas de formación para el empleo La Comunicación de datos generales de la acción formativa en programas de formación en alternancia con la actividad laboral La Comunicación de datos generales de la acción formativa vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje En tanto en cuanto no esté operativo el procedimiento telématico propio del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad, estos documentos (el que corresponda según Programa Formativo) se adjuntarán al Formulario Genérico disponible en el Portal de Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid ( La Relación Nominal de Formadores forma parte de dicha Solicitud/Comunicación. Cuando un formador propuesto esté ya verificado por el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad para el mismo MF que solicita impartir se especificará en la Solicitud/Comunicación el número de Diligencia del que dispone. Si el formador no está verificado se presentará, respetando los plazos al efecto, la Solicitud para la Validación de Formadores, acompañándola de la documentación pertinente que justifique la acreditación requerida para el certificado de profesionalidad que va a impartir. El artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013 dispone que: Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores y, para la modalidad de teleformación, como máximo por dor tutores-formadores por alumno. Por lo que en la Solicitud de Autorización/ Comunicación de datos generales de la acción formativa no podrán incluir más de dos formadores para cada módulo formativo de los que componen la acción formativa. Si la entidad formadora considera necesaria la participación simultánea de dos formadores o personal de apoyo en la impartición de la acción formativa, o parte de la misma, previamente presentará una Solicitud de Participación Simultánea de dos Formadores (SEN-17) dirigida al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad. Cuando en alguna sesión formativa específica se quiere contar con un experto en la materia, éste podría dictar esa sesión siempre y cuando no se superen 5 horas o el 20% del total de las horas del módulo formativo, si éste es inferior a 5 h, y el profesor titular esté presente en el aula y participa en la impartición. En este caso sería suficiente con la verificación documental del Técnico de Evaluación tras la cumplimentación y presentación del documento modelo Comunicación de Modificaciones y de Visitas Didácticas (SEN-15) por parte de la entidad formadora. Planificación Didáctica (SEN-0A para modalidad presencial / SEN-0ATF para modalidad teleformación) Programación Didáctica (SEN-0B para modalidad presencial / SEN-0BTF para modalidad teleformación) Planificación de la Evaluación del Aprendizaje (SEN-0C para modalidad presencial / SEN-0CTF para modalidad teleformación) Página 7

8 El SEN-0C / SEN-0CTF, tiene que reflejar los datos de los instrumentos (E1, E2,..) con los que se realizará la evaluación durante el proceso de aprendizaje y los periodos en los que se van a realizar las evaluaciones finales, en 1ª y 2ª convocatoria. Los resultados obtenidos quedarán reflejados en el informe de evaluación individualizado (SEN-24). Relación de Documentos Presentados (Modelo SEN-URD) que deberá utilizarse cada vez que se presente documentación en formato papel (para aquellas acciones formativas iniciadas con anterioridad al 03/10/2016). Toda esta documentación se presentará a través de registro telemático (ver anexos I y II Instrucciones del Registro Telemático) No se podrá iniciar ningún curso de certificado de profesionalidad sin haber comunicado estos datos y sin haber recibido posteriormente la AUTORIZACIÓN / VALIDACIÓN de ejecución de la acción formativa por parte del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad 2. Se recuerda la importancia de cumplir con los requisitos especificados en el R.D. que regula la especialidad del certificado de profesionalidad y que contiene toda la información necesaria para su correcta impartición. sionalidad.html des.do Cuando las condiciones técnicas de la especialidad se remitan a normas específicas sectoriales o de desarrollo de algunas de las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones o Reales decretos de Certificados de Profesionalidad, los adjudicatarios y firmantes de Convenios deberán cumplir (y la formación deberá impartirse) de conformidad con los requisitos establecidos en dicha normativa. 3. Si se produjera en la acción formativa algún cambio en la información (incluida la referida a los formadores) facilitada en la ficha de Solicitud de Autorización o Comunicación de Datos Generales de la Acción Formativa, deberá comunicarse al menos con 7 días hábiles anteriores a la fecha de inicio del curso al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad, salvo casos de fuerza mayor, enviando una ficha de Comunicación de Modificaciones modelo SEN-15 en la que se indicará la modificación habida y justificación de la misma. De igual manera si se trata de una suspensión (por suspensión se entenderá que no hay una nueva fecha de inicio prevista en un periodo razonable) se comunicará de forma inmediata, mediante la cumplimentación del modelo SEN-15, pudiendo el área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad proceder a la autorización o a la suspensión definitiva de la acción formativa si se entendiera que existe perjuicio notable para el alumnado. 4. Si existiesen alumnos que no reúnan los requisitos de titulación académica para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, la entidad formadora acreditará que éstos cuentan con los conocimientos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprovechamiento la formación mediante la superación de pruebas de competencias clave, que consistirán siempre en una prueba de competencia matemática y otra de competencia en lengua castellana con el nivel correspondiente. Y en aquellos certificados que incluyan un módulo de lengua extranjera, deberá superarse además una prueba de competencia en comunicación en esa lengua. Las pruebas serán realizadas en lengua castellana, estarán fechadas y firmadas por el alumno que las realiza, no admitiéndose pruebas orales salvo en los casos que recoge el RD 34/2008 de 18 de enero. En la modalidad de teleformación, además, la entidad formadora comprobará previo al inicio de la acción formativa que el alumno reúne las competencias digitales necesarias para llevar a cabo dicha acción. Página 8

9 5. En acciones formativas de Certificados de Profesionalidad, los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros deben estar homologados o bien presentar documentación acreditativa de haber solicitado la homologación ante la autoridad educativa correspondiente. La resolución de homologación de dichos estudios deberá tener lugar con anterioridad a cualquier proceso de evaluación de la acción formativa, en caso contrario dicho alumno deberá ser excluido de dicha acción formativa por carecer de requisitos para cursarla. La previsión de no contar con la citada resolución en tiempo y forma aconsejaría la realización de las pruebas de competencia clave para cumplir con los requisitos de acceso. Desarrollo de la acción formativa 1. En la presentación del curso se explicarán al alumnado las normas básicas que regulan el mismo, los derechos y deberes de los alumnos y los niveles de interlocución con los distintos agentes que intervienen en el curso (Formador, Coordinador Técnico de la Entidad de Formación y Técnico de Evaluación). La entidad de formación: Entregará al alumnado por escrito los objetivos y contenidos del programa del curso, así como la metodología, sistema y fechas de evaluación. (Se pueden entregar los modelos SEN-0A, SEN-0B y SEN-0C que ya cumplimentó para su aportación en la documentación previa al inicio del curso). Entregará al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad al inicio de cada Módulo Formativo (MF) el Informe de prueba práctica de evaluación (SEN-27)y el Informe de prueba teórica de evaluación (SEN-28) (el modelo propio de prueba que se pasa al alumnado podría entregarse a la finalización del curso) de ese MF junto a su correspondiente sistema de corrección y puntuación. Cuando el módulo se estructure en unidades formativas, la citada prueba se configurará de manera que permita identificar la puntuación obtenida en cada una de ellas. En el caso de Unidades Formativas llave, deberán aportar informes de evaluación SEN-27 y SEN-28 independientes. Recogerá los datos de los alumnos en el original de la ficha de alumno (SEN-5). En el caso de que no se disponga del modelo original se podrán realizar copias de dicho modelo. Explicará los Derechos y Obligaciones de los alumnos que se encuentran en el reverso de la Ficha del alumno (SEN-5). Informará al alumnado del seguro de accidentes gratuito. Se dará al alumno el documento informativo donde se recoge información sobre ese certificado en concreto y el documento Hoja informativa (SEN-7) si así lo solicita el Técnico de Evaluación. Cuando la acción formativa se desarrolla en modalidad teleformación, esta presentación se llevará a cabo en una sesión inicial obligatoria que puede ser presencial o bien a través de la plataforma virtual. 2. El Técnico de Evaluación, realizará la primera visita de seguimiento a la mayor brevedad posible durante el desarrollo del curso: Comprobará si el alumnado ha sido debidamente informado sobre los aspectos antes relacionados. Comunicará cuáles son sus funciones como representantes del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad. El Técnico de Evaluación facilitará los datos de contacto para las cuestiones que afecten al seguimiento del curso En acciones formativas de modalidad teleformación, la visita inicial puede también llevarse a cabo de manera virtual a través de la plataforma. 3. Al respecto de la evaluación, el alumnado debe conocer desde el inicio de la acción formativa los criterios por los que va a ser evaluado y la forma en que se van a medir los mismos (a través de pruebas teóricas, trabajos individuales o en grupo, intervenciones, prácticas, asistencia ). Si en la acción formativa se imparte algún Módulo Formativo que incluya una Unidad Formativa llave (Unidad que se precisa tener superada para poder cursar o acceder a otras unidades formativas) el alumno será informado sobre las consecuencias que conllevan la no superación con evaluación positiva de esa unidad llave. No podría obtener la calificación de apto en el Módulo Página 9

10 Formativo. Si continuara formándose en los siguientes módulos formativos del certificado de profesionalidad aun superando éstos con evaluación positiva, no cumpliría las condiciones para obtener el certificado de profesionalidad. Debe garantizarse un período para que todo alumno pueda revisar sus resultados de evaluación y aclarar cualquier duda que tenga al respecto. Según la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, art. 18 queda regulada la obligatoriedad de los alumnos de justificar una asistencia mínima real del 75% de las horas totales del módulo formativo (MF), para poder presentarse a la prueba de evaluación final de dicho MF, cuando lo realicen en modalidad presencial. Las faltas de asistencia justificadas, no se computan como asistencia. Y haber realizado todas las actividades de aprendizaje obligatorias establecidas en la programación didáctica y planificación de la evaluación, para dicho MF cuando lo realicen en modalidad de teleformación. En cuanto a la comprobación de la asistencia, el Técnico de Evaluación tendrá acceso a todos los partes de control de asistencia cumplimentados hasta la fecha en que realiza la visita in situ a la acción formativa, comprobando que los espacios no firmados por el alumnado por haber faltado están inutilizados con la correspondiente cruz en forma de aspa. Se le facilitará copia de los partes que solicite. 4. Para todos los alumnos que asistan al curso, los datos contenidos en la ficha de alumno serán mecanizados conforme a un programa diseñado para la carga de alumnos que no podrá ser modificado ( Manual para la carga de alumnos GESALU ) debiéndose cumplimentar todos los campos, dirección de correo electrónico, teléfono, dirección. 5. En lo que concierne a la consolidación del grupo de alumnos se estará en lo dispuesto en las guías específicas para cada programación. 6. Al día siguiente de transcurrido el 25% inicial de ejecución de la acción formativa (o los primeros 5 días lectivos, lo que antes se cumpla, acciones pertenecientes a programas formativos objeto de subvención de la D.G. Formación) la entidad formadora enviará al Área de Evaluación los siguientes documentos, además de los propios de cada a programación que se indicarán los anexos correspondientes: Soporte informático (que contendrá sólo una acción formativa) con los datos de los alumnos mecanizados. Fichas de alumnos del grupo (SEN-5) y su documentación, incluidas las pruebas de competencia clave. Partes de asistencia (SEN-12 o SEN-12(i) o SEN-13, según corresponda) relativos a este período con los justificantes de faltas correspondientes, si procede. SEN-9 de inicio. Las bajas de alumnos que se produzcan hasta la consolidación del grupo podrán ser cubiertas con los alumnos de lista de espera. La fecha de baja es la del primer día de ausencia definitiva. Se considerará baja, la del alumno documentado de cuyos datos se disponga (Ficha de alumno, documentación y soporte informático) y que por cualquier causa deje de asistir a la acción formativa, incluso si sólo asistió el primer día. Las bajas serán comunicadas con el SEN 9 final. 7. Los técnicos y personal al servicio de la Administración encargados del seguimiento podrán comprobar cualquier aspecto relativo al desarrollo de la acción formativa, tendrán acceso al aula, así como la documentación generada en la gestión de alumnos (partes de asistencia, altas y bajas, pruebas de evaluación realizadas por los alumnos ). En las visitas se levantará la correspondiente acta, que reflejará las incidencias encontradas en relación con el desarrollo de la acción formativa, se comprobará la asistencia del alumnado y se aplicarán cuestionarios de evaluación al alumnado para comprobar su grado de satisfacción con el desarrollo del curso (en fase intermedia, si procede y en la fase final del curso). De los resultados estadísticos obtenidos s e entregará copia a la entidad de formación, por lo que ésta no aplicará cuestionarios propios al alumnado. Página 10

11 Cuando la formación se imparta en modalidad teleformación, el Técnico de Evaluación encargado del seguimiento accederá a la plataforma virtual durante todo el desarrollo de la acción formativa. 8. En esta fase de la acción formativa cualquier modificación en los datos generales del curso, de los formadores o del centro deberá comunicarse mediante una ficha de comunicación de modificaciones (SEN-15). Cuando la modificación afecta a un formador que no se encuentra acreditado para la impartición de la especialidad, no podrá impartir la acción formativa hasta que se haya procedido a su acreditación. En el caso de una modificación de centro, si las condiciones o bases reguladoras de la programación lo permiten, éste deberá estar debidamente acreditado para esa especialidad de certificado de profesionalidad 9. Toda modificación o incidencia que se produzca durante el curso, que pueda afectar a su desarrollo, deberá ser comunicado de forma inmediata en el impreso de Comunicación de modificaciones (SEN-15) al Técnico del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad, exponiendo detalladamente el motivo, las razones que lo justifican y las medidas que la entidad/empresa estime necesarias determinar (por ejemplo para actividades fuera del aula). Si dicha modificación requiriese autorización previa no podrá hacerse efectiva hasta recibir el visto bueno del técnico responsable del seguimiento. 10. La entidad formadora presentará - Informe-Propuesta de Exención del Módulo de formación Práctica en Centros de Trabajo a instancia de la solicitud del alumno ante el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad preferiblemente, con anterioridad a finalizar la impartición del último MF y antes de la fecha emisión del Acta de Evaluación modelo SEN-25, en el plazo de presentación de la documentación final de la acción formativa. La Propuesta de Exención solo podrá ser tramitada por el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad en acciones formativas de certificado de profesionalidad completo o acciones formativas independientes del módulo de prácticas no laborales siempre que formen parte de un itinerario formativo del certificado completo en esa misma programación. El Informe-Propuesta de Exención será verificado por el Técnico de Evaluación y en caso de ser informe favorable, se consignará en el Acta de Evaluación SEN-25 de la acción formativa que incluya el Módulo de Formación Práctica de Certificado. 11. El Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad podrá requerir a la entidad Formadora cualquier otra información que estime necesaria relativa al desarrollo del curso, así como la documentación que considere hasta la fecha. Cierre de la acción formativa, exclusivamente módulos teóricos (MF) 1. Finalizada la impartición del último módulo (MF) de la acción formativa, y en un plazo máximo de diez días hábiles, la entidad formadora comunicará a los alumnos su calificación final y entregará al Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad la siguiente documentación justificativa: Relación de Alumnos y Formadores Participantes (SEN-9 Final) donde se refleja la situación final del alumno, bajas y motivos, horas faltadas y porcentaje de asistencia. Adjuntando los justificantes de bajas laborales si los hubiese. Así como las horas de asistencia de los formadores de cada MF. Recepción de material didáctico (SEN 10). Partes de asistencia (SEN-12 o modelo que corresponda), salvo los ya entregados, junto con la documentación justificativa de las faltas de asistencia). Informe final de la entidad de formación (SEN 22). Valoración del responsable del curso sobre el desarrollo y los resultados obtenidos con el mismo. Informe de evaluación individualizado de cada alumno y de cada Módulo Formativo que acredite su calificación final (SEN 24). Se recuerda que en el SEN-24 se deben evaluar los instrumentos (E1, E2, ) y pruebas finales que se indican en el SEN-0C. Acta de evaluación (SEN-25). Calificaciones finales correspondientes a los MF y UF de todos los alumnos que han participado en la acción formativa, y la calificación del módulo de Página 11

12 prácticas (MP) de aquellos participantes que en ese momento ya hayan realizado dicho módulo o se consideren exentos del mismo (Imprescindible ver punto sexto de Consideraciones sobre Evaluación e Instrucciones cumplimentación Acta de Evaluación, en esta misma Guía) Un alumno será evaluable únicamente si ha tenido una asistencia real de al menos el 75% de las horas del módulo formativo, cuando lo realicen en modalidad presencial, y haber realizado todas las actividades de aprendizaje establecidas para dicho módulo cuando lo realicen en la modalidad de teleformación Adjuntar los documentos Certificación provisional modelo CP9 cumplimentados y en consonancia con lo reflejado en el Acta de evaluación (SEN-25) para ser visado por el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad. Cualquier otra documentación justificativa del curso que sea requerida por el personal encargado del seguimiento y evaluación del curso. 2. Una vez revisada la documentación por el Técnico del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad, si se apreciaran errores o deficiencias, se requerirá por una única vez a la entidad formadora para que las subsane y remita dicha documentación corregida en los plazos establecidos. Verificada la subsanación solicitada se visarán los certificados modelos CP-9 que se pondrán a disposición de la Entidad Formadora. NOTA: En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, y para la realización del seguimiento y evaluación de las mismas, mientras no esté disponible la URL de seguimiento, todo lo que no se encuentre en la plataforma deberá remitirse al Área de Evaluación como en la modalidad presencial. Página 12

13 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR CADA ALUMNO Copia de Documento Nacional de Identidad o Permiso de Residencia, según proceda Copia de Acreditaciones de su formación (titulación académica o pruebas de competencias claves) CUADRO RESUMEN ACCIONES FORMATIVAS DE TODOS LOS PROGRAMAS DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD FASES DOCUMENTACIÓN MOMENTOS PREVIO AL INICIO INICIO DESARROLLO CIERRE SEN_URD Comunicación Datos Generales /Solicitud Autorización de Inicio de la acción formativa Documentación de formadores en caso de no existir diligencia previa. Proyecto formativo (modelos SEN-0A, SEN-0B y SEN-0C para modalidad presencial / SEN-0ATF, SEN-0BTF y SEN-0CTF para modalidad teleformación) Comunicación de simultaneidad de dos formadores (SEN- 17), si procede. Comunicación de Modificaciones y de Visitas (SEN-15) Guión / Cronograma del curso (para informar al alumno por escrito). Ficha de certificado de profesionalidad para informar al alumno por escrito. Informe de Prueba Práctica (SEN-27) Informe de Prueba Teórica (SEN-28) Ficha de alumnos (SEN-5) + documentación Pruebas de competencia clave (en su caso). Relación de alumnos y formadores participantes (SEN-9 Inicial) Partes de asistencia iniciales (SEN -12 o modelo que corresponda) Soporte informático: CD con los alumnos (Gesalu). Comunicación de Modificaciones y Visitas Didácticas (SEN15) Comunicación de simultaneidad de dos formadores (SEN17) Informe-Propuesta de Exención del Módulo de Prácticas (declaración responsable alumno y documentación acreditativa) Relación de alumnos y formadores participantes(sen-9 final) y justificantes bajas laborales, si procede. Recepción de Material Didáctico (SEN-10) Partes de asistencia iniciales (SEN-12 o modelo que corresponda) Informe final de la Entidad (SEN-22) Informe de Evaluación Individualizado(SEN-24) Acta de Evaluación (SEN-25) Certificación Provisional (CP9) Cada vez que se presente documentación en papel (acciones formativas inicio anterior al 03/10/2016) Según el plazo estipulado. Siempre que se produzca una modificación Presentación de la acción formativa y cuando haya nuevas incorporaciones Al inicio de cada MF Día siguiente al 25% o al 5º día (lo que antes se produzca). Según plazos establecidos o de forma inmediata, a ser posible, antes de que se produzcan. Antes de finalizar último MF 10 días desde la finalización del último MF de la acción formativa Página 13

14 Consideraciones sobre el proceso de Evaluación Página 14

15 Se considera preciso realizar una serie de observaciones que, respetando la normativa vigente, definan, concreten y aclaren todos aquellos aspectos relativos al proceso de evaluación y acreditación, y sirvan de referente tanto a las entidades de formación como a quienes desarrollan funciones de supervisión y control de dichos procesos. Primera. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los siguientes aspectos tratados se tendrán en cuenta en los procesos de evaluación y acreditación de todas las acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad. Segunda. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS 1. Las acciones formativas podrán estar referidas a: a) Certificados de Profesionalidad Completos. b) Módulos Formativos de uno o varios Certificados de Profesionalidad. c) Unidades Formativas independientes (únicamente en el caso de acciones formativas a iniciativa privada destinadas a completar el itinerario formativo de los alumnos y, en su caso, las que se incorporen en las resoluciones de convocatorias de acciones formativas financiadas con fondos públicos). d) Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo (MFPCT). 2. A los efectos previstos en las presentes consideraciones, se entiende por unidad formativa llave aquella que se precisa tener superada para poder cursar o acceder a otras unidades formativas, conforme a lo que se dispone en el apartado de orientaciones metodológicas para cada módulo formativo por el Real Decreto que aprueba cada Certificado de Profesionalidad. Al planificar las acciones formativas que incluyan alguna unidad formativa llave, se deberá tener en cuenta la obligatoriedad de que ésta sea realizada con anterioridad a las restantes unidades formativas del módulo profesional que requieren su superación previa, ya que, en caso de no tener superada la unidad formativa llave, se entenderá que se carece de uno de los requisitos para poder cursar las restantes unidades formativas del módulo profesional a las que esté vinculada. Tercera. CALIFICACIONES A CONSIGNAR EN LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN. A este respecto se estará a lo dispuesto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictados para su aplicación. (En adelante Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre). 1. Calificaciones de los Módulos Formativos. a) Las calificaciones finales de los módulos formativos se expresarán exclusivamente en los términos de No Apto y Apto con las valoraciones de: Apto (Suficiente) para puntuaciones finales del módulo de 5 a 6,9. Apto (Notable) para puntuaciones finales del módulo de 7 a 8,9. Apto (Sobresaliente) para puntuaciones finales del módulo de 9 a 10. b) Al término de cada módulo formativo se aplicará una prueba de evaluación final, de carácter teórico/práctico, que estará referida al conjunto de contenidos de dicho módulo. Si el módulo formativo tiene una unidad formativa llave, los contenidos de esta unidad no se evaluarán en la prueba de evaluación final del módulo sino en una prueba específica para esa unidad que se pasará el último o penúltimo día de impartición de la unidad formativa llave. Página 15

16 c) Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo formativo se requiere una asistencia mínima del 75% de la carga horaria del módulo, o de la unidad formativa si se programa individualmente, por lo que en caso de no alcanzarse dicho porcentaje la calificación a consignar será No Apto. Y cuando la acción formativa se imparta en modalidad teleformación, para presentarse a la prueba final los alumnos deberán haber realizado todas las actividades de aprendizaje obligatorias establecidas en la programación didáctica y planificación de la evaluación. 2. Calificaciones de las Unidades Formativas. Las calificaciones de las distintas unidades formativas pertenecientes a un módulo formativo se consignarán, con carácter general, en los términos de Apto o No Apto. Cuando una unidad formativa llave sea calificada como No Apto, las casillas correspondientes a la calificación de las unidades formativas que requieran de su superación previa se anularán insertando doble guión ( - - ), ya que el alumno no podrá ser evaluado en ellas. Si como consecuencia de la calificación de No Apto en una unidad formativa llave el alumno abandonase el curso, las casillas correspondientes a la calificación de las restantes unidades formativas también se cumplimentarán con doble guión. En el ejemplo que se incluye a continuación se ha supuesto que la unidad formativa llave UFaaaa, perteneciente al módulo_1 (MF00xx_2), condiciona la realización de las restantes unidades formativas del mismo, UFbbbb y UFcccc; y que la unidad formativa llave UFdddd condiciona únicamente la realización de la unidad formativa UFeeee en el módulo_2 (MF00yy_2). El reflejo en el acta de las diferentes situaciones que se pueden producir como consecuencia de la calificación de No Apto en las unidades formativas llaves, sería el siguiente: MÓDULO 1: MF00xx_2 MÓDULO 2: MF00yy_2 UF1: UFaaaa UF2: UFbbbb UF3: UFcccc CALIFICACIÓN FINAL UF1: UFdddd UF2: UFeeee UF3: UFffff CALIFICACIÓN FINAL No Apto No Apto No Apto -- Apto No Apto No Apto No Apto No Apto -- No Apto No Apto No Apto No Apto No Apto No Apto De acuerdo con lo anterior, no cabe la posibilidad de planificación de la acción formativa disponiendo que la unidad formativa llave UFaaaa sea cursada con posterioridad a las unidades formativas UFbbbb y UFcccc que requieren de su superación, ya que esta circunstancia implicaría que dichas unidades formativas fuesen cursadas sin reunir requisitos para ello. Por el mismo motivo, no se podría planificar la impartición de la unidad formativa UFeeee con anterioridad a la UFdddd. Igual consideración tendría la planificación de acciones formativas referidas a unidades formativas independientes. En el ejemplo anterior, si se ofertase una acción formativa constituida por la unidad formativa UFbbbb, además de los requisitos de acceso previstos para el correspondiente Certificado de Profesionalidad, los alumnos deberán acreditar tener superada la unidad formativa UFaaaa para acceder a dicha acción formativa. En este caso, la acreditación de la superación de la unidad formativa llave sería un requisito más para el acceso a la formación. Página 16

17 3. Calificaciones de módulos formativos o unidades formativas superadas. La calificación obtenida en un módulo formativo superado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y sus normas de desarrollo, será trasladable a cualquiera de los Certificados de Profesionalidad en los que esté incluido. Cuando un alumno tenga superado con anterioridad alguno de los módulos formativos que integran la acción formativa en la que se encuentre inscrito, en la casilla destinada a consignar la calificación final del módulo formativo afectado, se pondrá doble guión y en el apartado del acta destinado a Observaciones se reflejará el programa y código de impartición de la acción formativa en la que cursó con aptitud ese módulo formativo. A modo de ejemplo Nº DNI/ NIE APELLIDOS/ NOMBRE MÓDULO 1: MF0008_3 UF1: UF0026 UF2: UF0027 CALIF. FINAL MÓDULO 2: MF0009_3 UF1: UF0028 UF2: UF0029 CALIF. FINAL MÓDULO FPCT MP0008 PROPUESTA CERTIFICADO PROPUESTA DE ACREDITACIÓN PARCIAL Observaciones: (ejemplo) El alumno XXXXX superó el MF0009_3 en la acción formativa Profesionalidad AGAJ0308. FCP xx/xxx conducente al Certificado de Idéntico tratamiento se aplicará para las unidades formativas si se encuentra en el plazo de validez la calificación positiva anteriormente obtenida, de conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Cuarta. MÓDULOS FORMATIVOS CON UNIDADES FORMATIVAS COMUNES Una determinada acción formativa pudiera estar constituida por módulos formativos que tuvieran unidades formativas comunes, en tales circunstancias: a) Si la unidad formativa común resulta impartida en uno de los módulos formativos y no de los restantes módulos de la acción formativa, podrá volver a impartirse para aquellos alumnos que se incorporen a la acción formativa tras la conclusión del módulo formativo en el que fue impartida. b) La calificación obtenida en la unidad formativa común se trasladará a cada uno de los módulos en los que dicha unidad formativa forme parte. c) La impartición de este tipo de unidades formativas se realizará respetando las orientaciones metodológicas que se disponen en el correspondiente Real Decreto para el módulo formativo al que pertenecen. Quinta. EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado, y los que se realicen en el marco de la formación profesional dual y, concretamente, los que son objeto de un contrato para formación y el aprendizaje. Igualmente estarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del Certificado de Profesionalidad. Página 17

18 2. La actividad laboral de quienes participen en un programa de formación en alternancia con el empleo y de quienes suscriban un contrato para formación y el aprendizaje, se acreditará mediante copia del contrato formalizado. 3. La experiencia laboral, a efectos de exención del módulo de prácticas, se acreditará mediante la siguiente documentación: a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del módulo de prácticas con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 4. Al inicio de cada acción formativa conducente a un Certificado de Profesionalidad, siempre que se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo, la entidad formadora informará al alumnado sobre los requisitos que, en su caso, dan derecho a la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo y la documentación acreditativa de su cumplimiento, en cada supuesto. 5. Los alumnos que consideren que cumplen los requisitos que dan derecho a la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, presentarán en la entidad o centro de formación, una declaración responsable, de conformidad con el modelo Declaración Responsable para la Exención del Módulo de Formación Prácticas en Centros de Trabajo con indicación del supuesto de exención que le es de aplicación, respecto de los señalados por el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y de la documentación que lo acredita. La declaración responsable, y la documentación acreditativa de la causa de exención, se presentarán preferiblemente antes de finalizada la impartición del último MF y, siempre antes de la fecha emisión del Acta de Evaluación modelo SEN A la vista de la anterior declaración responsable, y de la documentación aportada por el alumno, la entidad formadora emitirá un Informe propuesta favorable o desfavorable de exención del módulo de formación práctica, modelo Informe-Propuesta de Exención del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo del Certificado de Profesionalidad. 7. El Informe propuesta favorable o desfavorable de exención, firmado por el responsable de la entidad formadora, será revisado, junto con la documentación descrita en el apartado anterior, por el Técnico de Evaluación, responsable del seguimiento de la acción formativa, quien, en su caso, dará su conformidad expresa al Informe propuesta favorable o desfavorable de exención, firmando en el apartado correspondiente de dicho Informe. 8. El original del Informe propuesta favorable o desfavorable de exención firmado por el responsable de la entidad formadora, con la conformidad expresa del Técnico responsable del seguimiento, se devolverá a la entidad para su remisión al alumno, y se archivará una copia en el expediente del curso. Sexta. CUMPLIMENTACIÓN DEL ACTA DE EVALUACIÓN (SEN-25) 1. Las Actas de Evaluación se emitirán en el documento normalizado SEN-25. a) En acciones formativas de certificado completo el Acta comprenderá todos los módulos formativos que componen el certificado. b) Cuando no se trate de acciones formativas de certificado completo, se emitirá un Acta por cada acción formativa que haya sido autorizada, respetando de esa forma la programación que se apruebe y Página 18

19 permitiendo el tratamiento singular de cada acción formativa en cuanto a los participantes que se puedan integrar en ella. c) En acciones formativas que afecten a más de un Certificado de Profesionalidad, se emitirá un Acta de Evaluación diferenciada para la formación vinculada a cada Certificado de Profesionalidad, en la que se incluirán los módulos y, en su caso, unidades formativas, vinculados al certificado correspondiente y que figuren en la autorización. 2. A la finalización del último MF, en acciones formativas de Certificado de Profesionalidad que incluyan el módulo de formación práctica en centros de trabajo, se emitirá una primera Acta que contemplará la evaluación de todos los alumnos en los MF y se incorporará la calificación del módulo de prácticas para aquellos alumnos que, en la fecha de su emisión, hubiesen concluido su realización o cuenten con el Informe propuesta favorable de exención al que se hace referencia anteriormente en el apartado quinto sobre exención del módulo de prácticas. 3. Respecto a los alumnos que finalicen la realización del módulo de prácticas con posterioridad a la emisión de la primera Acta, la entidad formadora presentará ante el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad una segunda Acta, a los 10 días de la finalización del módulo de prácticas del último alumno. Esta acta solo reflejará la evaluación de los alumnos que habían quedado pendientes de evaluar el MP en la primera acta. Séptima. INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO (SEN-24) El informe de evaluación individualizado se emitirá en el documento normalizado SEN-24 y constituye un documento previo al acta de evaluación por cuanto recoge, para cada alumno y módulo formativo cursado los resultados de aprendizaje y de las pruebas de evaluación final. Las anotaciones en este documento han de ser concordantes con lo que se refleje en el acta de la correspondiente acción formativa. El informe de evaluación individualizado de todos los alumnos de la acción formativa, se aportará junto al Acta de Evaluación. Para su cumplimentación se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Evaluación durante el proceso de aprendizaje En este apartado del documento se reflejarán todas las calificaciones de las actividades e instrumentos de evaluación (E1; E2; E3 ) tal cual fueron definidos en la planificación de la evaluación (SEN-0C/SEN-0CTF) referidas al módulo objeto del informe y a las unidades formativas del mismo (si fuera el caso). Del conjunto de estas calificaciones se obtendrá la puntuación media como la media aritmética de dichas calificaciones. Las puntuaciones se consignarán con un solo decimal. 2. Prueba de evaluación final del módulo Se reflejarán además las calificaciones de la prueba de evaluación final del módulo para aquellos casos en los que el alumno acredite una asistencia de al menos un 75% de la carga horaria del módulo formativo objeto de la evaluación, en caso de no alcanzarse este porcentaje de asistencia se reflejará directamente la calificación de NO APTO en el apartado de Calificación final del módulo. De igual manera, se actuará si no se han realizado todas las actividades obligatorias de aprendizaje en la modalidad de teleformación. Para superar el módulo formativo se requiere tener una calificación de 5 o superior en la prueba de evaluación final de dicho módulo y en cada una de las unidades formativas que lo componen (si fuera el caso). Si no se supera la prueba de evaluación final del módulo formativo en la 1ª convocatoria o no la realiza por alguna causa justificada, el alumno dispondrá de una 2ª convocatoria, tras la cual se procederá a reflejar la calificación final del Módulo Formativo. Página 19

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