Mancomunidad de Municipios de Bermeo, Mundaka, Sukarrieta y Busturia
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- María Serrano Cuenca
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1 Mancomunidad de Municipios de Bermeo, Mundaka, Sukarrieta y Busturia ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de Ambito Supramunicipal de Bizkaia, se publican 105 nuevos Estatutos de la Mancomunidad de Muncipios de Bermeo, Mundaka, Sukarrieta y Busturia. ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE BERMEO, BUSTURIA, MUNDAKA y SUKARRIETA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, CAPITALlDAD, FlNES y PERSONALIDAD Artículo 1.-Constitución Los municipios de Bermeo, Busturia, Mundaka y Sukarrieta,todos ellos del Territorio Histórico de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 1 de la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de Ambito Supramunicipal de Bizkaia, se constituyen en Mancomunidad para la prestación conjunta de los servicios que se señalan en el artículo 3 de estos Estatutos. Artículo 2.-Denominación y sede La Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios de Bermeo, Busturia, Mundaka y Sukarrieta. Su sede será la villa de Bermeo y el lugar de radicación de sus órganos de administración la Casa Consistorial de esta villa. AR-G 10/
2 Artículo 3.-Fines La Mancomunidad tendrá por objeto la La Mancomunidad tendrá por objeto la prestación, de manera directa, del servicio de destrucción de basuras de todos los municipios que la integran, mediante su incineración en horno. Artículo 4.-Permanencias Los municipios integrantes de la Mancomunidad deberán permanecer en la misma un período mínimo de un año. Artículo 5.-Personalidad La Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se indican en el artículo anterior, por lo que podrá adquirir, poseer, reivindicar, permuta, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer, gestionar y explotar los servicios públicos que se especifican en estos Estatutos, obligarse o interponer y ejercitar las acciones y recursos estabiecidos en las Leyes, en uso de la facultad que le concede el artículo 3 de la Norma Foral 3/1995. Artículo 6.-Potestades administrativas Corresponden a la Mancomunidad las siguientes potestades: a) Reglamentaria y de autoorganización. b) Financiera y tributaria, excluyéndose este último supuesto la facultad de establecer tributos que tengan el carácter de impuestos. c) De programación o planificación. d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. e) La revisión de oficio de sus actos y acuerdos. f) La facultad de obtener beneficios de la expropiación forzosa en relación con las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines. g) De ejecución forzosa y sancionadora. AR-G 10/
3 h ) De investigación, desiinde, desahucio administrativo y recuperación de oficio de sus bienes. i) De inembargabilidad de sus bienes y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Local para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que, correspondan a la Hacienda Foral y Estatal. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRAClON Artículo 7.-0rganos El gobierno y administración de la Mancomunidad, estarán a cargo de los siguientes órganos: 1. Junta General. 2. Presidente. 3. Vicepresidente. Artículo 8.-De la Junta General La Junta General es el órgano supremo de gobiemo y administración de la Mancomunidad a la que representa y personifica con el carácter de Corporación de Derecho Público y naturaleza jurídica de Entidad municipal. En la Junta General estarán representados todos los municipios Mancomunados, en proporción al número de concejales de cada uno de ellos, por cada 5 concejales 1 miembro: - Bemeo, 3 representantes. - Busturia, 1 representante. - Mundaka, 1 representante. - Sukarrieta, 1 representante. Los representantes serán designados por cada Ayuntamiento de entre los Concejales de la respectiva Corporación y cesarán en su mandato al perder tal AR-G 10/
4 condición o cuando sean sustituidos por el Ayuntamiento del municipio al que representen. Todos los miembros de la Junta General tendrán voz y voto en las sesiones. El Presidente podrá decidir los empates con voto de calidad. Artículo 9.-Del Presidente y del Vicepresidente Será Presidente de la Mancomunidad un representante del Ayuntamiento de Benneo y Viceepresidente uno del resto de los municipios mancomunados. Ambos cargos serán elegidos por mayoría mediante votación secreta de todos los miembros de la Junta General. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfemedad. Artículo 10.-Del Secretario, del Interventor y del Tesorero El cargo de Secretario de la Mancomunidad será desempeñado, por su carácter de Letrado, por el que lo sea del Ayuntamiento de Bemeo, si bien la Junta General podrá acordar nombramientos distintos cuando el exceso de trabajo o las circunstancias singulares que la misma estime, aconsejen la sustitución, en cuyo caso la sustitución habrá de recaer en uno de los Secretarios de cualquiera de los restantes Ayuntamientos mancomunados. Los cargos de Interventor y Tesorero serán desempeñados por los que lo sean del Ayuntamiento de Bemeo, o en su defecto por los señores Interventores y Tesoreros de los restantes municipios mancomunados,por turno rotativo y por Plazo de dos años. La Junta General podrá acordar la sustitución del Interventor o Tesorero antes del transcurso del plazo del nombramiento en los mismos supuestos que los indicados para el Secretario. AR-G 10/
5 Artículo 11.-Atribuciones de los diversos organismos I. Atribuciones de la Junta General Las atribuciones de la Junta. General serán: 1. La modificación de los presentes Estatutos con los requisitos legales exigidos. 2. La disolución de la Mancomunidad en los supuestos señalados en el artículo 22 de estos Estatutos. 3. La admisión de nuevos miembros de la Mancomunidad. 4. Aprobación de presupuestos, la censura de cuentas y formalización de operaciones de crédito. 5. Acordar lo necesario para la ejecución y desarrollo de lo prevenido en los presentes Estatutos, siempre dentro de los límites establecidos en las normas legales y reglamentarias del Régimen Local y demás disposiciones de general observancia; sin perjuicio de ajustarse al procedimiento legalmente establecido para la aprobación de las Ordenanzas de su régimen. 6. Aportaciones o préstamos de los municipios que integran la Mancomunidad. 7. En general y cuanto le sean aplicables, tendrá las atribuciones que la legislación de Régimen Local vigente atribuye al Ayuntamiento Pleno. II. Del Presidente y del Vicepresidente Corresponden al Presidente, y en su caso, al Vicepresidente, las mismas facultades que la legislación de Régimen Local vigente atribuyen para el cargo de Alcalde, como Presidente del Ayuntamiento y Jefe de la Administración municipal. III. Del Secretario, del Interventor y del Tesorero El Secretario de la Mancomunidad lo será también de la Junta General, con voz, pero sin voto, y sus funciones serán las siguientes: 1. Redactar actas de las sesiones que celebre la Junta General. AR-G 10/
6 2. Expedir las certificaciones de actos y acuerdos que adopten los organismos de la Mancomunidad. 3. Asesorar jurídicamente a la Presidencia, Vicepresidencia y Junta General de la Mancomunidad en cuantos asuntos se precise o recabe informe. 4. En general desempeñar ante la Mancomunidad las funciones que la legislación local vigente atribuye al Secretario del Ayuntamiento. Las funciones del cargo de Interventor serán las siguientes: 1. Formar el anteproyecto de presupuesto ordinario y de los extraordinarios, en su caso, así como preparar y redactar sus cuentas. 2. Fiscalizar la gestión económica de la Macomunidad, llevar la contabilidad de la misma y expedir los mandamientos de los ingresos de pagos. El manejo depósito y custodia de los fondos de la Mancomunidad realizando cuantos pagos y cobros procedan, corresponderá al Tesorero de la misma. En general, las funciones que la legislación vigente establece para los Interventores y Tesoreros de Fondos, serán desempeñados en sus respectivos cargos por el Interventor y Tesorero de la Mancomunidad. DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 12.-Régimen de sesiones Las sesiones de la Junta General se celebrarán en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la villa de Bermeo, como capitalidad de la Mancomunidad. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en primera o segunda convocatoria. La Junta General celebrará sesión ordinaria dos veces al año por lo menos en las fechas que señale la sesión constitutiva de la Mancomunidad. AR-G 10/
7 Las sesiones ordinarias serán siempre convocadas por el Presidente y las extraordinarias por iniciativa del o a petición de la tercera parte, al menos, de los miembros de la Junta General. Las sesiones se celebrarán en la primera convocatoria cuando se reúnan la mayoría de los que constituyen la Junta convocada, y en segunda convocatoria, cuando concurra por lo menos la cuarta parte del número de los miembros que la integran. No será válida ninguna sesión sin la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan. Las convocatorias habrán de hacerse con tres días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para su celebración y en ella se expresarán los asuntos que hayan de sometidos a deliberación. Artículo 13.-De los acuerdos Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en que por Ley o por lo dispuesto en los presentes estatutos, se exija quórum determinado. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General para la adopción de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: a) Adhesión de nuevos miembros. b) Separación de miembros. c) Modificación de los Estatutos. d) Disolución de la Mancomunidad. AR-G 10/
8 e) Todas aquellas en que así se exija por la normativa vigente. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta, además de en aquellos supuestos previstos en la normativa en vigor, para la adopción del acuerdo de separación forzosa de un municipio de la Mancomunidad. Artículo 14.-De las actas Serán aplicables al acta de las sesiones las normas establecidas en los artículos 198 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículo 15.-Supletoriedad En lo no previsto en el presente capítulo, serán de aplicación los preceptos sobre régimen de sesiones, adopción de acuerdos y actas vigentes en el Régimen Local. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Y DEL REGIMEN JURIDICO Artículo 16 Las normas de procedimiento y de régimen jurídico aplicables a la Mancomunidad serán los establecidos en el título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y DE HACIENDA. AR-G 10/
9 Artículo 17.-Hacienda El régimen económico de la Mancomunidad será el establecido por la Ley de Bases de Régimen Local, Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales y Normativa concordante. Artículo 18.-Recursos económicos La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos: a) Las ventas y productos de su patrimonio. b) Las subvenciones, auxilios, legados y donaciones que recibieran de la Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma y Territorio Histórico, o de cualesquiera otros Entes públicos y privados. c) Rendimientos de los servicios y explotaciones. d) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos que hayan de satisfacer los beneficiarios o usuarios de las obras o servicios que preste la Mancomunidad. e) Aportaciones de los Ayuntamientos de los municipios integrados en la Mancomunidad. f) El producto de Ias operaciones de crédito y otros análogas que acuerden sus órganos rectores. g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de las competencias de la Mancomunidad. h) Participaciones en los tributos concertados y no concertados que se establezcan a su favor. i) Demás prestaciones de Derecho Público o cualquier otro ingreso que legalmente pueda obtenerse. Artículo 19.-Aportaciones AR-G 10/
10 Las aportaciones de cada uno de los municipios mancomunados para las obras de primer establecimientos y para el mantenimiento de los servicios de la Mancomunidad, se determinarán aplicando el porcentaje que a cada uno de ellos corresponda en relación con las toneladas de basura incineradas en el homo de la Mancomunidad en el ejercicio económico inmediatamente anterior. Artículo 20.-Garantías La Mancomunidad podrá exigir el pago de las aportaciones de los municipios en el plazo señalado al efecto y, en el supuesto de que no se hagan afectivas dentro del mismo, el Presidente podrá solicitar de la Hacienda Foral la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto finalista fueran liquidadas a favor el Ayuntamiento deudor. CAPITULO V DEL PLAZO DE VIGENCIA, MODIFlCACION DE LOS ESTATUTOSY DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 21.-Plazo La Mancomunidad se constituye por plazo indefinido, dado ei carácter permanente de los fines que motivan su creación. Artículo 22.-Modificación La modificación de los Estatutos se hará a propuesta del Presidente, al menos una tercera parte de los miembros de la Junta General o de cualquiera de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad, y deberá aprobarse por la mayoría de éstos. Todo ello en la forma establecida en el artículo 27 de la Norma Foral 3/1995. Artículo 23.-Adhesiones y separaciones AR-G 10/
11 Para el ingreso de otros municipios en la Mancomunidad y para la separación de cualesquiera de los que la constituyan, se estará a lo dispuesto en el capítulo 4. de la meritada Norma Foral 5/1993. Artículo 24.-Disolución La disolución de la Mancomunidad tendrá lugar: a) Disposición legal. b) Cuando así lo acuerde la Junta General y la mayoría de los Ayuntamientos mancomunados por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. c) Cuando por cualquier circunstancia no pueda cumplirse en el futuro el fin para que se constituye. Previamente al acuerdo de disolución a adoptar, en su caso, por la Junta General, se abrirá un período de información al público de 30 días al objeto de presentación de reclamaciones. La Junta General de la Mancomunidad deberá nombrar una Comisión Liquidadora en el plazo de 30 días a contar del día siguiente a la recepción de los acuerdos de disolución. La Junta General hará un inventario de los bines, servicios y derechos de la Mancomunidad, señalará los recursos, cargas, débitos de la misma y relacionará a su personal. Dicha Comisión, dentro del plazo al efecto señalado, propondrá a la Junta General de la Mancomunidad, señalará los recursos, cargas, débitos dela misma y relacionará a su personal. AR-G 10/
12 La propuesta de liquidación requerirá para su aprobación al voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General. Una vez aprobada será vinculante para todos los Ayuntamientos. En Bermeo, a 7 de enero de 1998-El Presidente AR-G 10/
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