Apodaca, Nuevo León. Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública 2012

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1 Apodaca, Nuevo León. Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública 2012

2 AUDITORíA SUPERI [b "'~ ~'II ~ TADO DE NUEVO LEÓN []@[1 ~@ Oficio No: ASUNTO: AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AUDITOR GENERAL DEL ESTADO ASENL.AGE.PL /2013. Se remite Informe del Resultado. Monterrey, Nuevo León, a 14 de octubre de DIP. REBECA CLOUTHIER CARRILLO PRESIDENTA DE LA COMISiÓN DE VIGILANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- Por medio del presente y en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 48 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y en forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2012, del municipio de Apodaca, Nuevo León. Lo anterior, a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.

3 Dictamen y conclusiones de la revisión He examinado el Estado de Ingresos y Egresos del Municipio de Apodaca, Nuevo León, que integra la Cuenta Pública por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, dicho Estado es responsabilidad de la administración del Municipio. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre el mismo con base en mi auditoría. Mi examen se realizó de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que el Estado de Ingresos y Egresos no contiene errores importantes y de que está preparado a costo histórico sobre la base de efectivo, por lo que los ingresos se reconocen cuando son cobrados y los egresos se reconocen cuando son pagados y no cuando se devengan o se realizan. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones del Estado de Ingresos y Egresos, así mismo incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. En mi opinión, el Estado de Ingresos y Egresos que integra la Cuenta Pública del Municipio de Apodaca, Nuevo León, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes los ingresos y egresos del Municipio por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Mi examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en el párrafo anterior sobre el Estado de Ingresos y Egresos antes mencionado. La información adicional que se incluye en la Cuenta Pública fue preparada bajo la responsabilidad de la administración del Municipio, se presenta para análisis adicionales, y no se considera indispensable para la interpretación de sus ingresos y egresos. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen del Estado de Ingresos y Egresos mencionado y otros procedimientos de revisión que considere necesarios en las circunstancias, y en mi opinión, se encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dicho estado. Monterrey, N.L. a 05 de julio 2013

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5 Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado El Municipio de Apodaca, Nuevo León, presentó el 21 de marzo de 2013 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2012, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 12 de abril de El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad y la Deuda Pública, se integran al 31 de diciembre de 2012 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presenta a continuación: Estado de Ingresos y Egresos INGRESOS Importe Real % Importe Presupuesto % Importe Variación Impuestos $ 198,725, $ 197,364, $ 1,360,698 1 Derechos 48,499, ,037,492 5 (2,537,633) (5) Productos 5,783,472-7,897,131 1 (2,113,659) (27) Aprovechamientos 43,343, ,097,503 6 (20,754,027) (32) Participaciones 387,970, ,909, (9,938,920) (2) Fondo de Infraestructura 23,942, ,904, ,037, Fondo de Fortalecimiento Municipal 237,127, ,497, ,629,894 1 Fondos Descentralizados - - 4,512,487 - (4,512,487) (100) Otras Aportaciones 122,843, ,843,218 - Financiamiento 77,200, ,711, ,488, Otros Ingresos 28,331, ,331,863 - Total $ 1,173,767, $ 1,022,931, $ 150,835, % EGRESOS Importe Real % Importe Presupuesto % Importe Variación Administración Pública $ 361,348, $ 372,192, $ 10,844,856 3 Servicios Comunitarios 97,819, ,794, ,975,122 2 Desarrollo Social 44,064, ,223, ,158, Mantenimiento y Conservación de Activos 64,356, ,800, ,443,537 8 Adquisiciones 7,468, ,888,900 1 (1,579,868) (27) Desarrollo Urbano y Ecología 92,783, ,475, ,692, Fondo de Infraestructura Social Municipal 29,721, ,717,685 2 (3,424) - Fondo de Fortalecimiento Municipal 240,847, ,780, ,933, Obligaciones Financieras 73,601, ,226,612 6 (374,949) (1) Aplicación de Otras Aportaciones 131,427, ,123, ,695, Total $ 1,143,439, $ 1,318,224, $ 174,784, %

6 Disponibilidad al cierre del ejercicio Deuda Pública al 31 de diciembre de 2012 Cuenta Importe Fondos fijos $ 492,000 Bancos e inversiones 112,350,268 Cuentas por cobrar 9,547,802 Subtotal $ 122,390,070 Menos: Cuentas por pagar 26,404,959 Total $ 95,985,111 Concepto Importe Grupo Financiero BANORTE,S.A.: Saldo del crédito simple contratado en el año 2010 $ 119,345,290 BANREGIO S.A.: Crédito contratado en el mes de diciembre ,000,000 Préstamos de Gobierno del Estado: Anticipo de participaciones del año ,000,000 Total $ 157,345, EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

7 B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones Preliminares Derivado de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2012, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan. A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría. GRÁFICA --- Observaciones Preliminares Detectadas en la Revisión por Tipo de Auditoría Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

8 En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas. GRÁFICA --- Observaciones por Tipo de Auditoría Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. No. de Observaciones Preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de Observaciones Solventadas Monto Observado 1 $ Montos Solventados 2 $ Recuperaciones Operadas 3 $ OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos No Solventados 4 $ No. de Observaciones No Solventadas Probables Recuperaciones 5 $ GESTIÓN FINANCIERA Normativa A Económica C 8 1,505, , ,418,860 1,418,860 Control Interno E Subtotal 22 1,505, , ,418,860 1,418,860 OBRA PÚBLICA Normativa A Económica C 9 1,180, , , ,225

9 No. de Observaciones Preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de Observaciones Solventadas Monto Observado 1 $ Montos Solventados 2 $ Recuperaciones Operadas 3 $ OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos No Solventados 4 $ No. de Observaciones No Solventadas Probables Recuperaciones 5 $ Técnica D Subtotal 55 1,180, , , ,225 DESARROLLO URBANO Normativa A 34 8, ,770 0 Subtotal 34 8, ,770 0 PROFIS Normativa A Control Interno E Subtotal LABORATORIO Normativa A Técnica D Subtotal Total 141 2,695, , ,161,855 2,153,085 CUADRO ---. RESULTADO GENERALES DE LA REVISIÓN (Montos expresados en pesos) A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL. E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la cuenta pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos. Notas: 1 El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros). 2 Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación. 3 Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados. 4 Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. 5 Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

10 En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalándose además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado. Observación No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones GESTIÓN FINANCIERA 16 Normativa 0 PFRA 17 Normativa 0 PFRA 18 Normativa 0 PFRA 9 Normativa 0 RG 12 Normativa 0 RG 3 Normativa 0 RG 4 Normativa 0 RG 1 Normativa 0 RG, PFRA 2 Normativa 0 PFRA 7 Económica 154,360 PPR, PFRA 6 Económica 103,450 PPR, PFRA 5 Económica 232,000 PPR, PFRA 8 Económica 45,530 RG, PPR, PFRA 13 Económica 180,280 PPR, PFRA 14 Económica 689,040 PPR, PFRA 15 Económica 14,200 PFRA, PPR, RG 10 Control Interno 0 RG 11 Control Interno 0 RG Subtotal 1,418,860 OBRA PÚBLICA 19 Normativa 0 PFRA 20 Normativa 0 PFRA 21 Normativa 0 PFRA 22 Normativa 0 PFRA 23 Normativa 0 PFRA 24 Normativa 0 PFRA 25 Normativa 0 PFRA 26 Normativa 0 PFRA 27 Normativa 0 PFRA 28 Normativa 0 PFRA 29 Normativa 0 PFRA 30 Normativa 0 PFRA 31 Normativa 0 PFRA 41 Normativa 0 PFRA 42 Normativa 0 PFRA 43 Normativa 0 PFRA 44 Normativa 0 PFRA 45 Normativa 0 PFRA 46 Normativa 0 PFRA 47 Normativa 0 PFRA 48 Normativa 0 PFRA 49 Normativa 0 PFRA 50 Normativa 0 PFRA 51 Normativa 0 PFRA 52 Normativa 0 PFRA 53 Normativa 0 PFRA 54 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 55 Normativa 0 RG, PFRA, IASF

11 Observación No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones 56 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 57 Normativa 0 PFRA, RG, IASF 58 Normativa 0 PFRA, RG 59 Normativa 0 PFRA, RG, IASF 60 Normativa 0 PFRA 61 Normativa 0 PFRA 32 Normativa 0 PFRA 33 Normativa 0 PFRA 34 Normativa 0 PFRA 35 Normativa 0 PFRA 36 Normativa 0 PFRA 37 Económica 235,150 PPR, RG 39 Económica 85,801 PPR, RG 62 Económica 352,839 PIIC, RG, PFRA 63 Económica 15,057 PFRA, PIIC, RG 64 Económica 12,694 PFRA, PIIC, RG 65 Económica 32,684 PIIC, PFRA, RG 38 Técnica 0 PFRA 40 Técnica 0 PFRA Subtotal 734,225 DESARROLLO URBANO 66 Normativa 0 PFRA 67 Normativa 0 PFRA 68 Normativa 0 PFRA, RG 69 Normativa 0 PFRA, RG 70 Normativa 0 PFRA 71 Normativa 0 PFRA 72 Normativa 0 PFRA 73 Normativa 0 PFRA 74 Normativa 8,770 PFRA, PEFCF 75 Normativa 0 PFRA 76 Normativa 0 PFRA 77 Normativa 0 PFRA 78 Normativa 0 PFRA 79 Normativa 0 PFRA, RG 80 Normativa 0 PFRA, RG Subtotal 8,770 PROFIS 86 Normativa 0 PFRA 84 Normativa 0 PFRA 85 Normativa 0 PFRA 82 Normativa 0 PFRA 83 Normativa 0 PFRA 90 Normativa 0 PFRA 91 Normativa 0 PFRA 81 Normativa 0 RG 87 Control Interno 0 RG 88 Control Interno 0 RG 89 Control Interno 0 RG Subtotal 0 LABORATORIO 92 Normativa 0 PFRA 93 Normativa 0 PFRA 94 Normativa 0 PFRA 95 Normativa 0 PFRA 96 Normativa 0 PFRA

12 Observación No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones 97 Normativa 0 PFRA 98 Normativa 0 PFRA 99 Normativa 0 PFRA 100 Técnica 0 PFRA 101 Técnica 0 PFRA Subtotal 0 Total 2,161,855 CUADRO ---. RELACIÓN DE OBSERVACIONES CON SUS ACCIONES Y RECOMENDACIONES (Montos expresados en pesos) PPR.- Pliegos Presuntivos de Responsabilidades PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente Acciones PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias Penales IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación Recomendaciones RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades. Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA --- Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO: Tipo de Auditoría Obs. Acciones Recomendaciones Total Monto No PPR 1 PFRA 2 PIIC 3 PEFCF 4 IDP 5 IASF 6 RG 7 RD 8 Acciones Solventado $ ,418,860 GESTIÓN FINANCIERA OBRA PÚBLICA ,225 DESARROLLO ,770 URBANO PROFIS LABORATORIO Total ,161,855 Monto No Solventado por 1,739,811 1,840, ,274 8, ,955 0

13 Tipo de Auditoría Tipo de Acción $ Obs. Acciones Recomendaciones Total Monto No PPR 1 PFRA 2 PIIC 3 PEFCF 4 IDP 5 IASF 6 RG 7 RD 8 Acciones Solventado $ CUADRO --. RESUMEN DE ACCIONES QUE SE EJERCERÁN Y RECOMENDACIONES QUE SE FORMULARÁN DERIVADAS DE LAS OBSERVACIONES EN LA REVISIÓN PRACTICADA Acciones 1 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. 2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una cuenta pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos. 3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar. 4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal. 5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado. 6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones 7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. 8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

14 CONTENIDO I. Presentación 1 Págs. II. III. IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 3 Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 7 A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 7 B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes 31 Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán 32 V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado 158 VI. Resultados de la revisión de situación excepcional 158 VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de la cuenta pública del ejercicio

15 1/164 I. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII de la Constitución Política del Estado, 2 fracción I, 3 y 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se crea como un órgano de apoyo del H. Congreso del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, revisión, vigilancia, evaluación y aprobación o rechazo de las cuentas públicas que presenten los poderes del estado, los organismos autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y desconcentrados. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 del Municipio de Apodaca, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la Constitución Local, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2012 del Municipio de Apodaca, Nuevo León, al H. Congreso del Estado. Entre los apartados de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría, así como el Dictamen de la revisión. Asimismo, se realiza una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de: La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

16 2/164 El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia en el gasto e ingreso público. Estableciendo que los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) dentro de los plazos que este determine. El coordinador para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. El Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Nuevo León, (CEACNL) es el encargado de coadyuvar en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el CONAC, en relación con la difusión y aplicación de las normas contables y lineamientos que emita dicho Consejo, con el fin de lograr su adecuada armonización y facilitar los registros y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El día 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 1 aprobado por El Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, en el que se acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que a continuación se indican: Meta Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Generación en tiempo real de estados financieros Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar Los Municipios y sus entes públicos a más tardar 30 de junio de de junio de de diciembre de de diciembre de de junio de de junio de 2015 Para la correspondiente a 2014 Para la correspondiente a 2015

17 3/164 El CEACNL, es responsable de coadyuvar que estas metas se cumplan en las fechas establecidas en el acuerdo publicado. Entre otros apartados del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por ésta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de la cuenta pública del ente público, relativas al ejercicio II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Auditorías programadas por tipo o materia Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2013 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 03 de mayo del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al ente público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

18 4/164 Entidad Gestión Financiera 1 Obra Pública 2 Tipos de Auditoría a Cuenta Pública 2012 Desarrollo Evaluación al Urbano 3 Laboratorio4 Desempeño 5 Recursos Federales 6 Total Apodaca CUADRO --. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA 1 Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se observaron los ordenamientos legales aplicables, así como las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental. 2 Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio de recursos y conservación. 3 Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los entes públicos. 4 Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública, en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados. 5 Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando mejor los recursos. 6 A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio respectivo * (Ver detalle en CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS)). ENTE PÚBLICO FISM FORTAMUN- DF FOPE- DEP SUBSE- MUN FONDO / RAMO / PROGRAMA FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP Totales Apodaca X X X X CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS). FISM FORTAMUN-DF FOPEDEP SUBSEMUN FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP RELACIÓN DE FONDOS, RAMOS O PROGRAMAS CONSIDERADOS EN EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Subsidio para la Seguridad en los Municipios Fondo de Infraestructura Social Estatal Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos Fondo de Aportaciones Múltiples Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Seguro Popular * Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de marzo de 2010, y en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de marzo del mismo año.

19 5/164 Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del programa anual de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2012, entre las cuales se encuentra el Municipio de Apodaca, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente: I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos. II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó: a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

20 6/164 III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera. IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente: a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión. b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado. V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales. Prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2013 para la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2012, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

21 7/164 La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente. III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio y la Deuda Pública que el Municipio de Apodaca, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. De acuerdo con las prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales, las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad. Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras 9presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las normas de información financiera aplicables a este tipo de Entidad, además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas. Por lo anteriormente expuesto considero que la información proporcionada por el Municipio de Apodaca, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2012 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe.

22 8/164 Las características y antecedentes considerados para la revisión de la Cuenta Pública, así como los criterios de selección, los métodos, los procedimientos y técnicas de auditoría utilizadas en que se basa el informe de resultados, se comentan a continuación: A) INGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad. Asimismo, de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2012 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó en algunos casos mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2012 por rubros, determinándose las variaciones contra los importes reales del ejercicio Ingresos Reales Variación Rubros 2012 % 2011 % Importe % Impuestos $ 198,725, $ 216,236, $ (17,511,135) (8) Derechos 48,499, ,760,286 4 (3,260,427) (6) Productos 5,783,472-7,214,401 1 (1,430,929) (20) Aprovechamientos 43,343, ,663,731 5 (31,320,255) (42) Participaciones 387,970, ,390, (5,420,128) (1) Fondo de Infraestructura 23,942, ,016, ,925, Fondo de Fortalecimiento Municipal 237,127, ,114, ,012,540 7 Otras Aportaciones 122,843, ,750, ,092,465 2 Financiamiento 77,200, ,600, (159,400,000) (67) Otros Ingresos 28,331, ,313,719 3 (15,981,856) (36) Total $ 1,173,767, $ 1,379,061, $ (205,293,773) (15)

23 9/164 A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes del alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. IMPUESTOS $198,725,352 Este rubro representa 17% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Predial $ 105,572, $ 4,231,223 4 Adquisición de Inmuebles 93,037, ,760, Diversiones y espectáculos públicos 115,129-55, Total $ 198,725, $ 31,047, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 62 de Sesión Ordinaria celebrada el 8 de noviembre de Predial $105,572,273 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, correspondiendo al presente año el valor de $76,479,402 de rezago el importe de $29,092,871. Se revisó la conciliación del impuesto predial que elaboró la Administración Municipal, confrontando el resultado obtenido del valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, menos los movimientos por altas y bajas aplicados en el año, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro a efecto de comprobar su razonabilidad. Del valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Administración Municipal recaudó el 40%. Adquisición de inmuebles $ 93,037,950 En este concepto se registraron ingresos por cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de adquisición de compraventa de bienes inmuebles.

24 10/164 Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Diversiones y espectáculos públicos $115,129 Se registraron en este concepto cobros por las entradas a espectáculos públicos que se organizaron por personas físicas y morales. DERECHOS $48,499,859 Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Servicios públicos 1,077, ,558 1 Construcciones y urbanizaciones $ 30,932, $ 14,591, Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros 499, , Inscripciones y refrendos 5,074, ,104, Expedición de licencias 3,366, ,800, Ocupación de la vía pública 1,135, , Diversos 6,414, ,717, Total $ 48,499, $ 23,507, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 62 de Sesión Ordinaria celebrada el 8 de noviembre de Servicios públicos $1,077,831 Este concepto corresponde a ingresos por servicios prestados de recolección de basura a comercios e industrias. Construcciones y urbanizaciones $30,932,385 Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

25 11/164 Concepto Importe Tramite y licencia de uso de suelo $ 10,310,172 Construcciones 4,993,615 Examen y aprobación de planos 3,640,137 Proyecto ejecutivo 3,542,917 Regularización 3,340,768 Introducción subterránea de conductores 2,115,107 Certificaciones 1,651,546 Obra terminada 1,529,293 Inicio de trámite 1,222,601 Inscripción, régimen en condominio 598,165 Fraccionamientos 502,999 Recepción de obra 389,336 Otros 302,693 Subdivisiones, fusiones y relotificaciones 295,650 Certificación de ventas 128,933 Proyecto urbanístico 92,521 Factibilidad y autorización régimen condominio 85,404 Números oficiales 84,177 Constancias 80,549 Modificaciones 56,797 Prorrogas de licencias de construcción 54,998 Modificación al proyecto urbanístico 24,803 Programa PRAC uso de suelo 22,800 Modificación al proyecto ejecutivo 21,260 Diversos tramites 35,152 Subsidios y bonificaciones (4,190,008) Total $ 30,932,385 De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en los artículos de la nueva Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $499,170 En este concepto se registraron los ingresos por la expedición de constancias y certificaciones $381,170 así como, la venta de bases para concursos de obra pública, adquisiciones y servicios por $118,000.

26 12/164 Inscripciones y refrendos $5,074,545 En este concepto se registraron ingresos por refrendos anuales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas el importe de $5,816,553 menos los subsidios otorgados por $742,008. Expedición de licencias y permiso $3,366,042 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Permisos provisionales para circular en zonas prohibidas $ 1,079,088 Examen de manejo 800,923 Exámenes médicos 800,751 Licencia 800,671 Permisos para circular con exceso de dimensiones. 28,730 Subsidios (144,121) Total $ 3,366,042 Ocupación de la vía pública $1,135,131 En este concepto se registraron los ingresos por estacionamientos exclusivos de uso particular y comercial. Diversos $6,414,755 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Anuncios panorámicos $ 5,226,671 Trámite de pasaportes 1,551,198 Visto Bueno de no infracciones 52,158 Licencias simulacros 27,500 Ocupación vía pública 19,661 Bibliotecas 1,950 Subsidios y/o bonificación (464,383) Total $ 6,414,755 PRODUCTOS $5,783,472 Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

27 13/164 Concepto Importe % Alcance % Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 324,124 6 $ 324, Arrendamiento o explotación de bienes 4,796, ,579, Intereses 661, , Diversos (Copias simples) 1, Total $ 5,783, $ 4,265, Enajenación de bienes muebles e inmuebles $324,124 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Enajenación de bienes muebles $ 205,000 Venta de lote del panteón 147,020 Bonificación lote de panteón (27,896) Total $ 324,124 Arrendamiento o explotación de bienes $4,796,381 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Daños en vía pública $ 2,054,516 Parque Fundadores 794,635 Parque San Francisco 786,925 Servicio de grúa 502,637 Parque Acuático Pueblo Nuevo 293,445 Ojo de agua 192,013 Parque Prados Cieneguita 172,210 Total $ 4,796,381 Intereses $661,613 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Rendimientos bancarios recursos propios $ 443,143 Rendimientos bancarios Programas de Gobierno del Estado 176,160 Rendimiento bancario SUBSEMUN 42,310 Total $ 661,613

28 14/164 APROVECHAMIENTOS $43,343,476 Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Multas $ 13,387, $ 6,699, Donativos 24,255, ,576, Diversos 1,945, ,294, Recargos y accesorios 3,755, ,604, Total $ 43,343, $ 29,176, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número 62 de Sesión Ordinaria celebrada el 8 de noviembre de Multas $13,387,649 En este concepto se registraron cobros de multas y sanciones por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, las cuales se integran como sigue: Concepto Importe Desarrollo Urbano $ 139,568,192 Tesorería del Estado 5,545,078 Tránsito Apodaca 3,857,385 Sanciones desarrollo urbano 3,989,274 Sanciones predial rezago 2,486,538 Sanciones 1,318,341 Infracción al reglamento de policía 1,124,610 Sanciones (refrendos) 559,142 Multas y sanciones de predial 400,531 Diversas multas 56,689 Bonificaciones y subsidios (145,518,131) Total $ 13,387,649 Donativos $24,255,073 Se registraron en este concepto donativos recibidos en efectivo y en especie para obras asistenciales, culturales y deportivas, integrándose como sigue:

29 15/164 Concepto Importe En efectivo: Donativos gasto corriente $ 10,005,507 Gimnasios municipales 3,254,095 DIF Municipal 5,440,657 Programas para escuelas de calidad 2,490,000 Deportes 1,489,739 Obras asistenciales 354,092 Programa ,694 En especie: 3 Tubos de polietileno de alta densidad 35,909 Sistema de circuito cerrado 55,278 Material para realizar adecuaciones 63, Despensas, 10 minisplits de 2 ton., 16 minisplits de 1 ton. y 43 sillas de ruedas 630,000 Total $ 24,255,073 Diversos $1,945,682 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Importe Daños al municipio $ 1,037,221 Cuotas de inhumación 703,363 Gastos de papelería (Revisión de documentos) 161,923 Trámites de testamentos 51,200 Permiso para instalación de monumentos 24,817 Bonificación diversos aprovechamientos (32,842) Total $ 1,945,682 Recargos y accesorios $3,755,072 En este concepto se registraron cobros de multas, sanciones, recargos y gastos de ejecución por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaría aplicables, los cuales se integran como sigue:

30 16/164 Concepto Importe Recargos: Recargos ISAI $ 3,372,245 Recargos 1,027,686 Recargos predial 513,339 Recargos constr. y urbanización 401,623 Recargos inscripción y refrendos 370,437 Gastos de ejecución: Predial 202,475 Bonificaciones y subsidios (2,132,733) Total $ 3,755,072 PARTICIPACIONES $387,970,460 Este rubro representa el 33% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Fondo general $ 285,141, $ 285,141, Fondo fomento municipal 35,168, ,168, Recaudación venta gasolina y diesel 18,886, ,886, Tenencia o uso de vehículos 18,445, ,445, Fondo de fiscalización 13,430, ,430, Impuesto especial sobre producción y servicio 10,370, ,370, Impuesto sobre automóviles nuevos 6,527, ,527, Total $ 387,970, $ 387,970, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliándose en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. FONDO DE INFRAESTRUCTURA $23,942,513 Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y corresponde a las aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, integrándose por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Aportación Federal $ 23,667, $ 23,667, Intereses bancarios 274, , Total $ 23,942, $ 23,942,

31 17/164 Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $237,127,465 Este rubro representa el 20% de los ingresos totales y corresponde a aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, integrándose como sigue: Concepto Importe % Alcance % Aportación Federal $ 236,392, $ 236,392, Intereses bancarios 734, , Total $ 237,127, $ 237,127, Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. OTRAS APORTACIONES $122,843,218 Este rubro representa el 11% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales, recibidas de los programas y fondos que se detallan a continuación: Concepto Importe % Alcance % Programa APAZU $ 30,000, $ 30,000, Fondo Metropolitano ,628, ,628, Fondo Metropolitano ,836, ,836, Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades 15,469, ,469, federativas y municipios (FIDEM) Aportación Federal del Convenio para el Otorgamiento del 13,000, ,000, Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN) Gobierno del estado 2% s/nómina 6,677, ,677, Fondo de Pavimentos a Municipios (FOPAM) 4,600, ,600, Aportación de SEDESOL al Programa de Rescate de Espacios Públicos 4,570, ,570, Programa estatal de Inversión Programa Hábitat 4,080, ,080, Aportación Federal de CONADE para construcción de gimnasio municipal 981, , Total $ 122,843, $ 122,843,

32 18/164 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones de fondos efectuadas por el Gobierno Estatal al Municipio, conciliándose en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. FINANCIAMIENTO $77,200,000 Este rubro rubro representa el 7% de los ingresos totales y corresponde a las disposiciones por la cantidad de $39,200,000 de una crédito simple contratado en el ejercicio de 2010 con Grupo Financiero Banorte, S.A., hasta por la cantidad de $400,283,000 autorizado por el H. Congreso del Estado mediante decreto número 90 publicado en el Periódico Oficial del Estado del 14 de julio de Así como, préstamo quirografario obtenido con la institución bancaria BANREGIO, S. A. por valor de $18,000,000 y préstamo de anticipo de participaciones de Gobierno del Estado del año 2012 por valor de $20,000,000. OTROS INGRESOS $28,331,863 Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Aportación convenio avenida concordia $ 19,086, $ 19,086, Otros estímulos 6,718, ,718, Cancelación de cheques años anteriores 1,022, Reintegración de pagos en exceso 211, , Donativo para evento de Aniversario del Municipio 200, , Donativos de fraccionadores para el pago de alumbrado público y adecuaciones viales 165, Carretoneros 145, , Attendo financiero 125, , Aportación al instituto mexicano de la juventud 100, , Diversos 556, Total $ 28,331, $ 26,587,012 94

33 19/164 B) EGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, cerciorándose de la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables y su documentación soporte de las partidas que integran el concepto de gasto. El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2012 por programas contra los importes reales del ejercicio 2011, determinándose las variaciones. Egresos Reales Variación Programas 2012 % 2011 % Importe % Administración Pública $ 361,348, $ 350,519, $ (10,828,867) (3) Servicios Comunitarios 97,819, ,888, ,068, Desarrollo Social 44,064, ,783, ,718, Mantenimiento y Conservación de Activos 64,356, ,171, ,814, Adquisiciones 7,468, ,097, ,620 8 Desarrollo Urbano y Ecología 92,783, ,059, ,275, Fondo de Infraestructura Social Municipal 29,721, ,523,282 1 (17,197,827) (137) Fondo de Fortalecimiento Municipal 240,847, ,260, (44,587,053) (23) Obligaciones Financieras 73,601, ,261, ,660,332 8 Aplicación de Otras Aportaciones 131,427, ,585, ,157, Total $ 1,143,439, $ 1,342,150, $ 198,710, En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.

34 20/164 Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes: Egresos Reales Variación Capítulo 2012 % 2011 % Importe % Servicios Personales $ 339,556, $ 331,057, $ (8,499,221) (3) Prestaciones 78,977, ,553, ,575,943 3 Servicios Generales 136,711, ,813, ,101,729 8 Materiales y Suministros 6,057,399-6,070,908-13,509 - Mantenimientos 73,037, ,257, ,219,352 8 Apoyos 45,228, ,073, ,844,136 6 Eventos 17,408, ,968, ,559, Bienes Muebles 15,747, ,556, ,809, Bienes Inmuebles - - 1,150,000-1,150, Obras Públicas 225,504, ,985, ,481, Obligaciones Financieras 205,210, ,665, (42,544,934) (26) Total $ 1,143,439, $ 1,342,150, $ 198,710, La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de base de datos contable a los principales, los cuales se muestran en el cuadro siguiente: Proveedor Concepto Importe Comisión Federal Electricidad Consumo de energía eléctrica $ 58,263,959 Tiendas Soriana, S.A. de C.V. Premios para eventos 22,530,250 Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V. Consumo de energía eléctrica 21,050,833 GS Gas Ojo de Agua, S.A. de C.V. Gas L.P. 19,453,616 Construcciones y Estruct. Camacho, S.A. (1) Construcción de canchas deportivas 18,969,351 Servicios Especiales Royal, S.A. Gas L.P. 17,324,822 Centro Quirúrgico Nogalar, S.A. de C.V. Servicios Médicos 15,913,773 Hector Manuel Salinas de León (1) Luminarias 15,361,480 Hisa Farmacéutica, S.A. de C.V. Medicamentos 14,166,133 Grupo Constructor Janus, S.A. de C.V. Drenaje Pluvial 9,764,654 Constructora Coexsa, S.A. de C.V. Recarpeteo de calles 9,679,600 Combustibles Regionales, S.A. de C.V. Combustible 9,492,877 Impulsora Elizondo, S.A. de C.V. Apoyos y Posada Navideña 8,617,388 Servicios Primarios Guerra, S.A. de C.V. (1) Semáforos 7,771,505 (1) Como procedimiento adicional de auditoría se efectuó confirmación en forma selectiva de algunos proveedores.

35 21/164 A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. SERVICIOS PERSONALES $339,556,478 Este capítulo representa el 30% de los egresos totales y se integra por los conceptos de siguientes: Concepto Importe % Alcance % Sueldos $ 217,386, $ 217,386, Sueldos (Ramo 33 FAFM) 76,008, ,008, Aguinaldo 31,052, ,483, Prima vacacional 6,309, ,181, Tiempo extra 3,125, ,125, Becas 1,538, ,538, Bonos SUBSEMUN 1,180, , Liquidaciones 925, , Compensaciones 796, , Vacaciones 573, , Beca especial 490, , Prima de antigüedad 169, , Total $ 339,556, $ 332,778, Adicionalmente se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliándose estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, expedientes de personal, así como, entrevistas y visitas a las áreas de trabajo, además se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta de algunos empleados. Asimismo, se revisó que las prestaciones otorgadas al personal sindicalizado se otorguen conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo. PRESTACIONES $78,977,103 Este Capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

36 22/164 Concepto Importe % Alcance % Bonos de despensa $ 20,586, $ 11,381, Medicamentos 14,794, ,594, Ramo 33 FAFM gastos de función 8,813, ,553, Hospitalizaciones 7,619, ,174, ISPT sindicato 6,432, ,425, Consultas médicas 4,503, ,166, Laboratorio 4,039, , Prestaciones sindicato fondo SAPS 2,834, ,834, Radiografías 2,344, , Profesionalización (Capacitación y evaluación de personal de seguridad pública) 2,196, ,179, Prestaciones sindicales 1,550, ,379, Material de curación 1,001, , Seguro de vida 841, , Otras prestaciones 612, , Uniformes 462, , Capacitación 223, , Lentes derechohabientes 123,035-57, Total $ 78,977, $ 39,957, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, conciliándose estas contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados. Asimismo, se revisó que las prestaciones otorgadas al personal sindicalizado se otorguen conforme con lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo. SERVICIOS GENERALES $136,711,359 Este capítulo representa el 12% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Alumbrado público $ 73,539, $ 14,622, Arrendamiento puro (camiones de limpia) 16,157, ,157, % sobre nómina 6,672, ,672, Publicidad 6,430, ,146, Servicio telefónico 4,587, ,736, Ramo 33 Fortalecimiento-Electricidad 4,169, ,169, Arrendamiento puro (patrullas) 3,653, ,653, Atención a funcionarios 3,018, , Agua 2,550, ,022,199 40

37 23/164 Concepto Importe % Alcance % Pólizas de vehículos $ 2,353,637 2 $ 2,311, Renta de locales 2,008, , Asesoría 1,902, ,477, Alumbrado presidencia 1,420, , Empleados consumo 1,364, , SIMEPRODE 1,101, , Red recolector 1,098, ,098, Otros egresos (Devolución de fondos de Institutos de la Mujer, Juventud y de impuesto predial) 767, , Honorarios 643, , Auditoría 518, , Gastos de función 388, , Renta de unidades 336, , Renta de copiadora 321,277-90, Renta de inmuebles 263,242-55, Internet 246, , Mantenimiento de alumbrado público 245, Ramo 33 FAISM (servicios profesionales) 174, , Anuncios panorámicos 157, Gas 112, Gastos diversos 508, Total $ 136,711, $ 58,152, Adicionalmente, se efectúo prueba global de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, conciliándose estas contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados. MATERIALES Y SUMINISTROS $6,057,399 Este Capítulo se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Papelería y artículos de oficina $ 3,830, $ 796, Formas impresas 2,092, , Suscripciones a revistas 80, Material fotográfico 53, Total $ 6,057, $ 1,336, MANTENIMIENTOS $73,037,836 Este Capítulo representa el 6% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

38 24/164 Concepto Importe % Alcance % Combustibles $ 44,684, $ 4,581, Mantenimiento de equipo de transporte 12,059, ,325, Refacciones 8,489, , Artículos de limpia y limpieza 1,873, , Mantenimiento de edificios municipales 1,735, , Lubricantes 1,532, , Placas, refrendo, tenencia de vehículos 611, , Mantenimiento de señales y nomenclaturas 557, , Mantenimiento de otros equipos 458, , Viajes y acarreos 316,680-90, Mantenimiento de equipo de comunicación 293, Mantenimiento de equipo de computo 292, Diversos 134, Total $ 73,037, $ 13,568, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, las bitácoras de control que registran su mantenimiento, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria. Asimismo, en los casos de las erogaciones relacionadas con el mantenimiento a edificios municipales, vías públicas y equipo de oficina, en su caso, se revisaron los respectivos contratos, conciliándose los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados. APOYOS $45,228,929 Este Capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Apoyos diversos (Comunidad, Iglesias y DIF) $ 7,274, $ 2,748, Programas asistenciales del DIF Municipal 7,062, ,562, Programa prevención al delito 4,225, ,175, Apoyo para becas otorgados por Desarrollo Social 4,151, ,600 - Promoción deportiva 3,122, , Aportación SUBSEMUN 3,000, ,000, Aportaciones a centros de apoyo 2,949, , Útiles escolares (Maquiladora y Desarrollo Social) 2,494, ,021, Despensas a personas de escasos recursos 2,174, ,258, Aportaciones a Instituto de la Juventud 1,999, ,999,

39 25/164 Concepto Importe % Alcance % Becas a estudiantes otorgados por el DIF Municipal $ 1,520,000 3 $ 1,140, Seguros casa-habitación 1,184, ,184, Casa club del anciano 1,037, , Diversos (Control veterinario, cursos de verano, mujeres emprendedoras) 855, , Apoyos a escuelas 801, , Guarderías 596, ,507 4 Atención médica y medicamentos a personas de escasos recursos 292, Apoyos por defunción (Gastos funerarios) 335, , Donativos 150, Total $ 45,228, $ 24,139, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a instituciones de enseñanza, estudiantes, gente de la tercera edad y personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como, de su entrega-recepción. También, en el caso de los apoyos económicos a personas de escasos recursos, definidos mediante un programa asistencial permanente, se verificó que existieran lineamientos de control autorizados para el otorgamiento de este tipo de ayudas y se garantizara de esta manera que los beneficiarios correspondían a familias carentes de recursos económicos. Asimismo, por los apoyos devengados de programas de asistencia social municipal y estatal, se revisaron los convenios respectivos, comprobando que estos se otorgaran conforme a lo establecido. EVENTOS $17,408,636 Este Capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Posadas y festejos navideños $ 3,032, $ 2,006, Eventos en colonias 2,930, ,136, Aniversario del Municipio 2,140, ,663, Eventos del DIF Municipal 1,628, , Informe del C. Presidente Municipal 1,176, , Eventos culturales 1,083, , Eventos sindicato 1,077, , Eventos deportivos 1,027, ,427 32

40 26/164 Concepto Importe % Alcance % Instituto de la mujer eventos y brigadas $ 866,287 5 $ 305, Día 15 y 16 de Septiembre 538, , Evento día del Maestro 476, , Día de las Madres 383, , Día 2 y 20 de Noviembre 321, Eventos desarrollo social 302, , Día del Niño 177, Eventos diversos (Especiales, salud, cursos de verano) 243, Total $ 17,408, $ 9,748, Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información. BIENES MUEBLES $15,747,499 Este Capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Equipamiento (radios portátiles, cámaras para monitoreo y accesorios para Seguridad Pública) $ 5,649, $ 5,356, Equipo de transporte 3,255, ,699, Otros equipos (herramientas, equipamiento de gimnasios, entre otros) 3,211, ,972, Adquisiciones Ramo 33 FAFM (equipo de transporte y equipamientos unidades de seguridad pública) 2,624, ,624, Equipo de cómputo 738, , Mobiliario y equipo 263, , Adquisiciones para el Instituto de la Mujer (mobiliario) 4, Total $ 15,747, $ 14,384, Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por las adquisiciones más importantes se inspeccionaron físicamente y se verificó su registro en el control del patrimonio municipal. OBRAS PÚBLICAS $225,504,106 Este Capítulo representa el 20% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:

41 27/164 Descripción Importe % Alcance % Obras públicas por contrato $ 60,204, $ 10,222, Obras públicas directas 32,579, ,282, Fondo de infraestructura social municipal 29,543, ,107, Fondos aplicados de Otras Aportaciones: Fondo Metropolitano 44,866, Fideicomiso FIDEM 15,468, ,468, Espacios Públicos 13,097, ,921, CONAGUA (Programa APAZU) 9,474, ,025, Programa Hábitat 8,636, ,421, CONADE 4,773, ,263, Fondo de Desarrollo Municipal 3,159, FOPAM (Fondo de Pavimentos a Municipios) 2,620, ,715, Fondo de UItracrecimiento 552, Rehabilitación y mantenimiento de escuelas 374, Proyectos de Obra por Conducto de Municipios 128, Vida Digna 25, Total $ 225,504, $ 87,428, De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, se seleccionaron las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como, en su caso en la Ley de Coordinación Fiscal. OBLIGACIONES FINANCIERAS $205,210,453 Este Capítulo representa el 18% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Pago de financiamiento $ 131,600, $ 131,600, Financiamiento bancario 60,143, ,143, Pago de comisiones bancarias 13,466, ,733, Total $ 205,210, $ 204,476, Adicionalmente, por los pagos de préstamos bancarios, en base a los contratos se determinaron las amortizaciones del año y se conciliaron contra lo registrado contablemente, asimismo, por los intereses devengados, verificando además los cálculos aritméticos de estos costos financieros. En el caso de los pagos a Gobierno del Estado por concepto de préstamos e intereses, estos se conciliaron contra los saldos que esta institución confirmó, los cuales se liquidan mediante deducciones a las participaciones que se entregan mensualmente al Municipio.

42 28/164 C) DISPONIBILIDAD Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Informe de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2012, al calce del Informe, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando que se ampararan con la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad. La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2012, se determina de la manera siguiente: Concepto Importe Saldo inicial $ 65,657,231 Más: Ingresos 1,173,767,678 Subtotal $ 1,239,424,909 Menos: Egresos 1,143,439,798 Saldo disponible al 31 de diciembre de 2012 $ 95,985,111 A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el párrafo anterior: Cuenta Importe Fondos fijos $ 492,000 Bancos e inversiones 112,350,268 Cuentas por cobrar 9,547,802 Subtotal $ 122,390,070 Menos: Cuentas por pagar 26,404,959 Total de la Disponibilidad $ 95,985,111 Fondos fijos $492,000 Esta cuenta se integra por 36 fondos fijos para gastos menores asignados a diversas dependencias municipales, de los cuales a 11 se les practicaron arqueos.

43 29/164 Bancos e Inversiones $112,350,268 Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes: Fondo Parcial Importe Bancos $ (2,693,420) Programas de Gobierno del Estado $ 903,420 Recursos propios 490,320 SUBSEMUN 187,132 Fondo de Infraestructura (650,019) Fondo para el Fortalecimiento (3,624,273) Inversiones $ 115,043,688 Programas de Gobierno del Estado $ 55,051,030 Fondo para el Fortalecimiento 29,484,510 Recursos propios 29,306,139 SUBSEMUN 1,202,009 Total $ 112,350,268 Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2012, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contables Cuentas por cobrar $9,547,802 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Depósitos en garantía $ 4,512,356 Inventario farmacia municipal 1,603,568 Documentos por cobrar 991,570 Deudores diversos 784,845 Daños a patrimonio 706,546 Subsidio al empleo 576,032 Cheques devueltos 283,164 Gastos por comprobar 72,600 ISR retenido 17,121 Total $ 9,547,802 Se verificó que los importes adeudados fueran los correctos mediante la confirmación de saldos a los deudores y de las demás cuentas se realizó un análisis de saldos de los mismos.

44 30/164 El concepto Deudores diversos por valor de $784,845 se integra por las partidas siguientes: Partida Importe Deudores Fomerrey $ 216,500 Empleados 174,089 Parque Industrial Kalos 146,978 Presidencia 111,500 Otros deudores 85,778 Guarderías IMSS 50,000 Total $ 784,845 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se hizo un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con el personal que tenía adeudo. Cuentas por pagar $26,404,959 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Impuesto retenido de los salarios pagados al personal $ 23,265,939 Deducciones de nómina 1,841,144 Retenciones a contratistas 968,834 Acreedores diversos 290,543 Impuestos retenidos por servicios profesionales y arrendamiento 38,499 Total $ 26,404,959 D) DEUDA PÚBLICA La Deuda Pública que presentan las Entidades, en su Cuenta Pública corresponde a los adeudos que no forman parte de las Cuentas por pagar que integran la disponibilidad, conformada por préstamos otorgados de instituciones de crédito y de Gobierno del Estado, la cual se verificó en su totalidad, elaborando en base a la documentación comprobatoria (contratos, estados de cuenta de amortizaciones de capital e intereses devengados, entre otros documentos), un análisis de los movimientos del año hasta determinar el saldo de cada préstamo al cierre del ejercicio, conciliándose este contra los registros contables, además estos créditos se confirmaron con las entidades a efecto de comprobar su razonabilidad.

45 31/164 La deuda pública al 31 de diciembre de 2012, se integra por los adeudos siguientes: Concepto Importe Grupo Financiero BANORTE, S.A Saldo del crédito simple contratado en el año 2010 $ 119,345,290 BANREGIO, S.A Crédito contratado en el mes de diciembre ,000,000 Préstamos de Gobierno del Estado Anticipo de participaciones del año ,000,000 Total de la Deuda Pública $ 157,345,290 B) Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, su Presupuesto, la Disponibilidad y la Deuda Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

46 32/164 IV. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán GESTIÓN FINANCIERA Mediante escrito de fecha 15 de septiembre del 2013, recibido en esta Auditoría Superior del Estado el día 17 de septiembre del presente año, el C. Lic. Benito Caballero Garza, en su calidad de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de la revisión, manifestó en relación con las observaciones preliminares en materia de gestión financiera que le fueran comunicadas en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 46, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, por este Órgano Fiscalizador con el oficio no. ASENL-AEM-D2-MU /2013, que "Me permito manifestar que doy respuesta a las observaciones que se hacen en el oficio no. ASENL-AEM- D2-MU /2013, en los mismos términos que se contienen en las respuestas otorgadas, en el oficio 1101/13 suscrito por el C.P. Raymundo Flores Elizondo y por el Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño el cual hago mío y que consta en hojas membretadas de la Administración Municipal actual y recibido por esa Auditoria Superior el día 13 de septiembre del 2013"; por lo que esta Auditoría Superior tiene por presentadas las justificaciones y aclaraciones de referido extitular en los términos solicitados. INGRESOS DERECHOS Ocupación de la vía pública 1. En el proceso de la auditoría la Secretaría de Ayuntamiento mediante oficio SRA del 8 de marzo de 2013 entregó relaciones por día de los mercados rodantes que se instalan en la vía pública (de 20 a 32 mercados diarios), mencionando además la cantidad de oferentes, el horario, la central obrera a la que pertenecen y el nombre del delegado, los cuales deben de apegarse al reglamento municipal que se tiene al respecto, publicado en el periódico oficial del estado número 67 de fecha 21 de mayo de 2004, mencionando en su artículo 8, fracción VIII, que las organizaciones o personas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Observando que en el ejercicio 2012 no se registraron ingresos que provengan de adeudos de los oferentes que integran los mercados rodantes, los cuales se debieron de determinar considerando lo establecido en el artículo 65 Bis-1, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

47 33/164 Lo anterior igualmente fue observado en la fiscalización de las cuentas públicas de los ejercicio 2007, 2008 y 2009, manifestando en este último año en respuesta al comunicado de recomendaciones, que se apegarían a lo dispuesto en el ordenamiento señalado, así mismo, durante el proceso de la auditoría de las cuentas públicas 2010 y 2011, en seguimiento a este asunto se exhibió documentación de las acciones de cobranza que se ejercieron al respecto. Normativa "De los Mercados Rodantes se van a tomar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Nuevo León. Adjunto se Anexa copia del Oficio No. SCM/0188/2013 donde el Contralor Municipal solicita implementar los Procedimientos para dar cumplimiento a la Observación en comento". EGRESOS Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copia fotostática certificada de oficio SCM/0188/2013 del 9 de septiembre de 2013 que emite el Contralor Municipal al Secretario de Ayuntamiento, solicitando la implementación de procedimientos y lineamientos en relación a la ocupación de la vía pública de mercados, lo cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad en el aspecto normativo, debido a que no se exhibió soporte documental que evidencie que se están ejerciendo acciones de negociaciones con los oferentes de los mercados, así como de la información relacionada con la determinación de sus adeudos y de lo recuperado a la fecha. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Es conveniente se determinen los montos a cobrar a los oferentes de los mercados rodantes, apegándose a lo establecido en el artículo 65 Bis-1, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y establecer un programa para la recuperación estos adeudos. SERVICIOS PERSONALES Vacaciones

48 34/ En este concepto se registró la liquidación de vacaciones no disfrutadas por valor de $567,369 observando que se pagó adicionalmente a los días laborados en dicho período a diversos trabajadores de la dependencia de Servicios Públicos, lo cual contraviene lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Servicio Civil del Estado de Nuevo León, que a la letra dice: "Cuando por causa justificada un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutarán de ellas durante los diez días siguientes en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo". Lo anterior igualmente fue observado en la fiscalización de la cuenta pública del ejercicio 2009, manifestando en respuesta al comunicado de recomendaciones entregado en mayo de 2010, según oficio girado por el Contralor Municipal a las dependencias municipales, que quedaba estrictamente prohibido la liquidación de vacaciones no disfrutadas a los trabajadores, y la negligencia en el desacato de esta instrucción generará diversas sanciones y responsabilidades atribuibles al titular y/o empleados responsables. Normativa "Se anexa Oficio SDA-0527/2013 emitido por la Secretaría de Administración". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copia fotostática certificada de oficio SDA-0527/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013, que emite el Secretario de Administración al Secretario de Servicios Públicos, solicitando replantear los procedimientos ya que la Dirección de Recursos Humanos no tramitará pago alguno por uso de vacaciones no disfrutadas, no solventando la observación normativa, debido a que en el soporte documental exhibido no evidencia que a partir de la fecha en que se emite el oficio se dé cumplimiento a la instrucción, ya que existe un precedente del incumplimiento a lo señalado. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. PRESTACIONES Capacitación

49 35/ Se registró póliza de cheque número por importe de $23,200 expedida el 3 de febrero de 2012 a nombre del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, que ampara el pago de su factura APMY138, devengado por la inscripción del Secretario de Obras Públicas y Transporte el C. Ing. Juan Refugio Alanís Martínez en el Diplomado de Políticas Públicas. Observando que este tipo de prestación contratada con institución educativa externa no se concede de manera general para el personal, siendo la única que se autorizó, lo cual refleja que el servidor público obtuvo para sí beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Municipio otorga por el desempeño de sus funciones, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 50, fracción XVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, el cual a la letra dice. "Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado o Municipio le otorgan por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII". Normativa "Aun y cuando no se llevan a cabo de manera general para el personal las capacitaciones, si se efectúan dependiendo de cada área y Secretaría. No se aplica lo establecido en el Art. 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, ya que dichas capacitaciones se utilizan directamente en el Desarrollo de Trabajo de la Propia Secretaria. Esto se encuentra establecido, dentro del: Eje 1 del Plan Municipal de Desarrollo "Gobierno Moderno, Eficaz y Transparente", que a la letra dice: OBJETIVO 3:"Asegurar que las dependencias de la Administración Pública Municipal cuenten con la organización, el personal capacitado y los medios de soporte para cumplir con sus objetivos, programas y proyectos". Así mismo, se cumple con lo establecido por el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de Apodaca, Art. 25: I. De Adjudicación Directa. Se comprará mediante este procedimiento cuando su monto no exceda 2,388-dos mil trescientas ochenta y ocho cuotas. Se anexa Diploma".

50 36/164 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copia fotostática certificada del diploma otorgado al C. Juan Refugio Alanís Martínez, lo cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto normativo, debido a que lo manifestado y el soporte documental que se exhibe como justificación, no desvirtúan de que este tipo de gastos no son generales, considerándose que fue el único pago en el año por este concepto, evidenciándose con esto de que no existen lineamientos generales para la capacitación del personal.. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Establecer reglas generales para definir los requisitos que de deben de cumplir para que el personal acceda a la capacitación y evitar así la discrecionalidad. 4. Se efectuaron pagos por valor de $52,200 a la C. María Leonor Ramos Morales, devengados de la prestación de servicios de capacitación y asesoría legal en la aplicación y ejecución de métodos alternos en materia civil, familiar y todas las demás materias en que se pueda utilizar la mediación para la solución de conflictos, dirigido a jueces calificadores del municipio e impartido por un período de tres meses, según contrato de fecha 1 de febrero de 2012, los cuales se amparan con los recibos de honorarios, el material didáctico del curso impartido y un reporte de actividades elaborado por la profesionista en hojas blancas sin su firma y las pólizas de cheques que se detallan a continuación: Fecha Número Importe póliza de póliza 09/03/ $ 17,400 23/04/ ,400 21/06/ ,400 Total $ 52,200 Observando que este tipo de servicios profesionales no se soportan además con la documentación que evidencie su prestación, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Normativa "La implementación de métodos alternos para la solución de conflictos en nuestro marco normativo se ha realizado con la finalidad de una simplificación de los procedimientos en general en nuestro Estado, son cada vez más los ciudadanos que utilizan este método

51 37/164 para dirimir sus conflictos derivados de la participación ciudadana conjuntamente con la preparación del personal en esta área sin dejar de mencionar la promoción que ha dado la autoridad de estos métodos alternativos de solución de conflictos entre los abogados litigantes y la ciudadanía misma. En este orden de ideas, desde la implementación de esta modalidad para la solución de conflictos entre particulares el Estado ha puesto énfasis en programas de capacitación con la finalidad de tener un control de los prestadores de servicios que puedan dar confianza y seguridad jurídica, y que el resultado de esa mediación se de una manera armoniosa y pacifica ente las personas, la certificación corre a cargo del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Por todo esto, y con la finalidad de llevar a cabo su implementación en el Municipio. Se anexa contrato y listado de asistencia". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas de póliza de cheque número con su respectivo recibo de honorarios, control de asistencia de los participantes y reporte de actividades del curso, como ejemplo de uno de los pagos efectuados a la persona física, además, del contrato de prestación de servicios, no solventando la observación de aspecto normativo, ya que la información exhibida en evidencia de la prestación de los servicios, no está debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Es conveniente que para una mejor transparencia, en lo sucesivo cuando se efectúen pagos por servicios profesionales, en justificación de lo erogado, estos se evidencien con la documentación que demuestre su prestación, la cual deberá autorizarse por quién recibió los servicios y los contrató, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. SERVICIOS GENERALES Asesoría 5. Se registró póliza de cheque número expedida el 26 de diciembre de 2012 por valor de $232,000 a nombre del C. Raúl Ramírez Castañeda que justifica el pago de las

52 38/164 igualas mensuales correspondientes a noviembre y diciembre de 2012, devengados por la prestación de servicios profesionales de asesoría técnica y jurídica en materia de: a) Contribuciones municipales, b) Estrategias, programas y planes enfocados a la eficiencia y fortalecimiento de la Hacienda Pública, c) Asistencia y alta defensa en toda gestión o proceso constitucional que el municipio requiera, d) Coordinar y apoyar las diferentes Secretarias y dependencias municipales, cuando así lo determine el alcalde, e) Proponer las políticas y estrategias en materia financiera, legal y fiscal, f) Coadyuvar con el municipio en las gestiones y trámites ante autoridades fiscales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y ante los representantes legislativos a fin de establecer un canal de comunicación que permitan obtener: exenciones, subsidios y beneficios que sean aplicables al municipio, g) Coordinar y evaluar el apoyo técnico, jurídico y administrativo de todos los asuntos relevantes que el Presidente Municipal considere y h) Proponer, establecer, impartir y asistir a cursos, planes, programas de evaluación, capacitación y actualización a los funcionarios, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del convenio de colaboración y asistencia en materia administrativa en presidencia municipal, con una vigencia del 31 de octubre 2012 y hasta la misma fecha de 2015, los cuales se amparan con las facturas que se detallan a continuación: Fecha No. de Importe Factura factura 15/11/ $ 58,000 30/11/ ,000 15/12/ ,000 30/12/ ,000 Total $ 232,000 Observándose que la contratación del prestador de servicios se efectuó por adjudicación directa, y de acuerdo con el monto a erogarse mediante igualas mensuales de $116,000 durante el periodo de la vigencia del convenio de colaboración y asistencia en materia administrativa, que abarca del 31 de octubre de 2012 al 31 de octubre de 2015, se debió efectuar para su asignación el procedimiento de licitación pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y la Contratación de Servicios para el Municipio de Apodaca, Nuevo León. a) Observando además que este tipo de servicios profesionales no se soportan con la documentación que evidencie su prestación, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. b) Asimismo, en justificación de lo erogado y en de evidencia de la prestación de los servicios descritos en los incisos del a) al h) del párrafo primero de esta observación,

53 39/164 estos no se comprueban con la documentación correspondiente a los oficios que debe de expedir el Presidente Municipal solicitando la atención de los servicios, y la que emite el prestador en respuesta a lo requerido, como en su caso el producto entregable o la que informe los avances de los trabajos. c) También se observó, que no se tiene la evidencia documental que compruebe la asistencia del prestador de servicios al Municipio para realizar las actividades encomendadas, la cual conforme a la cláusula primera el horario debe de ser similar al de los secretarios municipales. Económica - Monto No Solventado $232,000 "Se anexa Oficio O.E.0888/13 de fecha 18 de Julio del año en curso, firmado por el C. Profr. y Lic. Armando Joel Villarreal Garza Jefe de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal en la que consta que el prestador cumple cabalmente con su horario. Además, informe de actividades con el Vo. Bo. del Presidente Municipal. Cabe señalar que dicho contrato ha sido rescindido (Se anexa copia)". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas de informe de actividades realizadas por noviembre y diciembre de 2012, oficio O.E. 0888/13 del 18 de julio del 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal, en el cual hace constar la asistencia del Lic. Raúl Ramírez Castañeda y del escrito de terminación anticipada del convenio de colaboración administrativa con el citado prestador de servicios, con fecha 15 de julio de 2013, lo cual no solventó lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto económico, debido a lo siguiente: En relación al inciso a) y b), no se exhibió la documentación que evidencie la prestación de los servicios, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, ni la que corresponde a los oficios que debe de expedir el Presidente Municipal solicitando la atención de los servicios, y la que emite el prestador en respuesta a lo requerido, como en su caso el producto entregable o la que informe los avances de los trabajos.

54 40/164 Por lo que se refiere al inciso c), el soporte documental exhibido no es evidencia suficiente que compruebe la asistencia del prestador de servicios a su área de trabajo. Además, en relación al procedimiento de adjudicación aplicado para la contratación no es el correcto, ya que el monto a erogar según lo pactado en el contrato, se debió realizar el procedimiento de licitación pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 fracción IV, del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y la Contratación de Servicios para el Municipio de Apodaca, Nuevo León. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Atención a funcionarios 6. Se registraron pagos por valor de $103,450 a nombre de Gusberto Elizondo Treviño, devengados de la compra de canastas entregadas en atención a servidores públicos de Gobierno Estatal y Municipal, así como, de Organismos Descentralizados, los cuales se amparan con las pólizas de cheque que se detallan a continuación: Fecha póliza No. de póliza Fecha factura No. de factura Descripción Importe 11/01/ /06/ canasta $ 1,300 11/01/ /08/ canasta 1,300 11/01/ /11/ canasta 1,500 11/01/ /11/ canasta 1,300 11/01/ /11/ canasta 1,300 11/01/ /11/ canasta 1,300 11/01/ /12/ canasta 1,500 11/01/ /12/ canasta 1,500 11/01/ /08/ canasta 1,300 11/01/ /11/ canasta 1,300 11/01/ /12/ canasta 1,300 11/01/ /08/ canasta 1,300 21/02/ /09/ canastas 6,550 21/02/ /10/ canasta 1,300 08/03/ /12/ canastas 54,000 25/04/ /12/ canasta 1,400 25/04/ /12/ canasta /04/ /12/ canasta /04/ /01/ canasta 1,300 25/04/ /01/ canasta 1,300 25/04/ /12/ canastas 11,800

55 41/164 Fecha póliza No. de póliza Fecha factura No. de factura Descripción Importe 25/04/ /06/ canasta 1,300 25/04/ /10/ canasta 1,000 25/04/ /11/ canasta /04/ /12/ canasta 1,000 25/04/ /01/ canastas 2,600 25/04/ /12/ canasta 1,300 Total $ 103,450 Observando que este tipo de gastos no son propios para el desarrollo de la función municipal, ya que el destino de los recursos utilizados no corresponde a los programas para sufragar las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en el presupuesto de egresos a cargo de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 130, 132 y 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Económica - Monto No Solventado $103,450 "El Reglamento de la Administración Pública Municipal de Apodaca, Nuevo León, en el Apartado de la Secretaría del Ayuntamiento Artículo 15 Capítulo IV, Fracción XII, establece: Artículo 15.- A la Secretaría del Ayuntamiento corresponde, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, el despacho de los siguientes asuntos XII. "Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación y con los organismos representativos de los sectores públicos, privado y social". Cabe aclarar que los pagos aquí enunciados son los últimos por este concepto que figuran en nuestros registros contables, según lo manifestado en anteriores contestaciones". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas de las páginas número 6 y 7 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Apodaca, N.L., en la cual se enuncia la fracción XII del artículo 15 para sustentar este tipo de erogaciones, no solventando lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto económico por valor de $103,450 debido a que los argumentos manifestados y el soporte documental exhibido no desvirtúan lo señalado.

56 42/164 Publicidad Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 7. Se efectuaron pagos por valor de $154,360 al C. Isai Márquez Gómez, devengados de la promoción y servicios de eventos, mismos que se comprueban con recibos de honorarios y con diversas publicaciones de actividades municipales en un suplemento semanal denominado El Correo, de fechas de enero y noviembre de 2011, así como, de febrero y marzo de 2012, observando que este tipo de servicios profesionales no se comprueban además con la documentación que evidencia su prestación, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales se amparan con las pólizas de cheques que se detallan a continuación: Fecha No. de Fecha No. Importe póliza póliza recibo recibo 27/01/ /01/12 7 $ 39,440 23/02/ /02/ ,440 30/03/ S/F 12 39,440 07/06/ /06/ ,040 Total $ 154,360 a) Asimismo, en comprobación de la debida aplicación de los recursos en actividades propias de la función municipal, se observa que estas erogaciones no se justifican con el contrato que describa los derechos y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, ni con la documentación debidamente autorizada por el personal responsable que debe de expedir la dependencia que tuvo la necesidad y la que efectúo la investigación de mercado para elegir la mejor opción y autorizar la contratación de los servicios. b) Además, el 2 de julio de 2013 se entregó oficio ASENL-MU05-RIT/ al prestador de servicios para que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de que surta efecto su notificación, confirmara las operaciones realizadas con el Municipio en el ejercicio 2012, anexando la documentación que evidencie la prestación de los servicios, entre otra información, recibiéndose su respuesta el 9 del mes y año antes citados, no ratificando la transacción registrada por el Municipio, en relación al recibo de honorarios número 14 por valor de $36,040 cuyo pago se justifica con la póliza de cheque número expedida el 7 de junio de 2012.

57 43/164 Económica - Monto No Solventado $154,360 "Los pagos efectuados se realizaron en forma individual por evento, cumpliendo con lo establecido por el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de Apodaca, Nuevo León, Art.25, que a la letra dice: I. De Adjudicación Directa. Se comprará mediante este procedimiento cuando su monto no exceda 2,388-dos mil trescientas ochenta y ocho cuotas. De igual manera, se encuentran debidamente integrados con la evidencia de las publicaciones, de acuerdo a lo establecido por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Se anexa copia de contrato vigente de la Administración Actual y CD's". Los cheques emitidos por el Municipio son todos nominativos y en donde por Ley se incluye la Leyenda "Para abono en cuenta del Beneficiario". Así mismo, en dicho cheque se encuentra el correspondiente recibo de honorarios y de igual forma la copia del titular como receptor del cheque, por lo que seguramente fue un error involuntario por parte del prestador de servicios, por lo que no dudamos que con una nueva confirmación de saldos quede aclarado. Se anexa copia cheque". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas de póliza de cheque número con sus respectiva orden de pago, recibo de honorarios y credencial de votar de quien recibió el cheque, del suplemento semanal denominado El Correo de noviembre de 2011, que incluye diversas publicaciones de actividades municipales, así como, del contrato de prestación de servicios firmado el 31 de octubre de 2012 con la Administración , lo cual no solventa lo observado, subsistiendo lo detectado en el aspecto económico por valor de $154,360 ya que el contrato, que se adjuntó no es el vigente a la fecha de cuando se realizaron los pagos descritos, ni tampoco el suplemento semanal, este corresponde a noviembre de 2011, además debido a que no se exhibió la documentación que evidencie la prestación de los servicios, debidamente validada por quienes los solicitaron y autorizaron su contratación, considerando lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, ni la requisición y orden de compra que

58 44/164 APOYOS deben de expedir la dependencia que tuvo la necesidad y la que efectúo la investigación de mercado para elegir la mejor opción y autorizar la contratación de los servicios. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ayuda a escuelas 8. Se detectó póliza de cheque número por valor de $91,689 expedida el 19 de enero de 2012 a nombre de Adriana Posadas Aguirre, la cual incluye la factura 95 de fecha 3 de octubre de 2011 por importe de $45,530 por concepto de la compra de bomba sumergible y material, instalada en la Preparatoria CBTIS No. 53. Observando que este tipo de apoyos en justificación de lo erogado, no se demuestra con la información que evidencie la petición del plantel educativo beneficiado y el acta de entrega-recepción del material y los trabajos realizados, así como en el caso de proceder, el programa social aplicable para estos apoyos y sus reglas o lineamientos de operación. Económica - Monto No Solventado $45,530 "Este apoyo lo autorizo directamente el C. Presidente Municipal, para mejorar el área de recreación y deporte de la Institución, dentro de lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo, dentro del: EJE 4 DESARROLLO INCLUYENTE Y JUSTICIA SOCIAL Deporte y Recreación "Ampliar e incrementar los espacios deportivos en Apodaca será una estrategia para generar las condiciones para un desarrollo integral de los individuos y sus familias, fomentando y promoviendo la participación de la ciudadanía en las actividades recreativas y deportivas. Buscaremos mejorar el nivel físico y técnico de nuestros atletas." PROGRAMAS PARA FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y CULTURA

59 45/164 Equipamiento Deportivo: Consiste en remozar las áreas deportivas en deterioro, así como cubrir las necesidades de disciplinas específicas, para incrementar la participación y la calidad del deporte Apodaquense. Además de lo señalado, se cumplió con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de Apodaca, N.L., el cual establece: ARTÍCULO 25.- Todas las adquisiciones que realice la Tesorería, deberán apegarse a los siguientes procedimientos: I. De Adjudicación Directa. Se comprará mediante este procedimiento cuando su monto no exceda 2,388-dos mil trescientas ochenta y ocho cuotas. De la misma forma, se encuentra contemplado este concepto de apoyos dentro del Presupuesto de Egresos. Se anexa Oficio firmado por la Directora de la Institución". Bibliotecas Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio,que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficio 220 (CB-53) 057/2013 del 9 de septiembre de 2013, que emite la Directora de la Institución Educativa al Presidente Municipal para agradecer el apoyo otorgado y material fotográfico, lo cual no solventa la observación económica por valor de $45,530 debido a que no se exhibió el soporte documental requerido en justificación de lo erogado, como el acta de entrega-recepción del material y de los trabajos, firmada de conformidad por el personal responsable de la institución educativa, y que el oficio de petición que se presenta no corresponde al período de cuando se realizaron los pagos, ni en su contenido menciona cuando se recibió el apoyo. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Es conveniente para una mejor transparencia en este tipo de apoyos a terceros (Instituciones Educativas), y en justificación de los erogado, en lo sucesivo se evidencien con la peticiones por escrito de los interesados, con actas de entrega-recepción y aceptación de los trabajos, entre otra información.

60 46/ Se efectuaron pagos semanales a 38 instructores de cursos de computación e inglés impartidos en bibliotecas municipales, que según los registros contables estos ascendieron a $364,800 comprobados con relaciones que detallan la ubicación de la bibliotecas, tipo de curso, el nombre del profesor y sus firmas, así como con recibos foliados en aceptación del efectivo recibido, observando que en comprobación de la debida aplicación de los recursos, estos no se justifican con la documentación que evidencia su prestación, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, como los registros y controles de asistencia que evidencien los horas trabajadas, así como los contratos individuales, sus expedientes que contengan información que acredite su identidad y ubique su domicilio, listas de asistencias de alumnos y constancias de calificaciones, entre otra información, los cuales se amparan con las pólizas de cheque que se detallan a continuación: Fecha póliza Póliza de cheque Nombre del servidor público. Puesto.. Importe 01/03/ Ramiro Roberto González Gutiérrez Secretario de Desarrollo Social $ 36,480 08/03/ Ramiro Roberto González Gutiérrez Secretario de Desarrollo Social 36,480 15/03/ Ramiro Roberto González Gutiérrez Secretario de Desarrollo Social 36,480 21/03/ Ramiro Roberto González Gutiérrez Secretario de Desarrollo Social 36,480 29/03/ Ramiro Roberto González Gutiérrez Secretario de Desarrollo Social 36,480 19/04/ Darío Duarte Ibarra Director de Educación 36,480 25/04/ Darío Duarte Ibarra Director de Educación 36,480 03/05/ Darío Duarte Ibarra Director de Educación 36,480 10/05/ José María Cantú Secretario de Desarrollo Social 36,480 24/05/ José María Cantú Secretario de Desarrollo Social 36,480 Total $ 364,800 a) Además, se observa que este tipo de pagos, considerando la naturaleza de los mismos se debieron liquidar por honorarios asimilables a sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 Fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y efectuar la retención de impuesto que establece el artículo 113 de esta Ley. b) Asimismo, se observó que los cheques se expidieron a nombre de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Dirección de Educación, y en estas dependencias se realizaban los pagos a los instructores, que por control administrativo y segregación de funciones esta actividad la debería ejercer la dependencia de recursos humanos. Normativa

61 47/164 "Los cursos de inglés y computación se llevaron a cabo en forma gratuita en todas las Bibliotecas del Municipio. Dada la gran aceptación de estos, se dejaron solamente en 10 semanas por capacidad física y económica, atendiendo a todos los niños de la colonia que quisieron participar. Todo esto, siguiendo con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo: EJE 4 DESARROLLO INCLUYENTE Y JUSTICIA SOCIAL OBJETIVO 4: Promover el desarrollo humano en niños, adolescentes, jóvenes y adultos, para favorecer la integración familiar y prevención de problemas sociales, aprovechando la estructura de Centros Educativos, Centros DIF y Centros de Salud. OBJETIVO 4. Plan Municipal de la Juventud: Consiste en desarrollar una serie de objetivos, acciones y programas a corto, mediano y largo plazo tendientes a generar la estructura reglamentaria a nivel municipal, los mecanismos y servicios de apoyo, así como la estructura de representación social, que coadyuve al desarrollo integral de la juventud apodaquense. PROGRAMAS PARA FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y CULTURA Módulos de Servicio Digital: Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas en comunidades de bajo ingreso brindándoles acceso a tecnologías de la información y la comunicación a través de la red nacional de bibliotecas públicas. Mis Vacaciones en la biblioteca: Aprovechar las instalaciones para que la población estudiantil realice actividades de lectura en torno a un mismo tema a través de talleres. En este caso no procederían los honorarios asimilables, ya que fueron por un tiempo determinado, el monto percibido mínimo, así como siguiendo lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo. Dado que es un programa que se llevó a cabo directamente en las bibliotecas del municipio, beneficiando a los niños de cada colonia del mismo, y estas dependen de la Secretaria de Desarrollo social, la implementación, control y difusión le correspondía directamente a esta secretaria. No puede ejercerse por parte de recursos humanos, ya que solo se trata de apoyos económicos temporales por las diez semanas que duraron los cursos gratuitos de inglés y computación".

62 48/164 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares, que consiste en copias fotostáticas certificadas de las páginas número 38 a 41 del Plan Municipal de Desarrollo publicado en el Periódico Oficial de Estado del 28 de enero de 2010, lo cual no solventa lo observado en el aspecto normativo, ya que el soporte documental exhibido no corresponde a lo señalado, en relación a la que evidencie la prestación de los servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como lo manifestado no desvirtúa lo mencionado en los incisos a) y b). Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Es conveniente que para una mejor transparencia, en lo sucesivo cuando se efectúen pagos por servicios profesionales, en justificación de lo erogado, estos se evidencien con la documentación que demuestre su prestación, la cual deberá autorizarse por quién recibió los servicios y los contrató, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Asimismo, implementar acciones tendientes a regularizar la falta de retención del impuesto sobre este tipo de servicios prestados, los cuales se debieron considerar como asimilables a salarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así como, en el procedimiento del pago, segregar las funciones o que este se realice de una manera electrónica a través de una institución bancaria. Promoción deportiva 10. Se registraron pólizas de cheque por importe de $495,964 expedidas a nombre de Municipio de Apodaca, N. L., que amparan los pagos quincenales de veinte personas consideradas promotores voluntarios deportivos ubicados en diferentes localidades del Municipio, anexándoles como comprobación relaciones que describen nombre, número de cuenta bancaria, ubicación, importe y firmas de recibido, así como credenciales para votar, los cuales se integran como sigue: Fecha Póliza Período. Importe 12/01/ al 15 de enero de 2012 $ 13,975 26/01/ al 31 de enero de ,750 16/02/ al 15 de febrero de ,200 23/02/ al 29 de febrero de ,800 08/03/ al 15 de marzo de ,300

63 49/164 Fecha Póliza Período. Importe 29/03/ al 31 de marzo de ,000 10/05/ al 15 de abril de ,000 17/05/ al 30 de abril de ,120 01/06/ al 31 de mayo de ,250 14/06/ al 15 de junio de ,100 28/06/ al 30 de junio de ,625 12/07/ al 15 de julio de ,450 26/07/ al 31 de julio de ,700 09/08/ al 15 de agosto de ,000 30/08/ al 31 de agosto de ,700 30/08/ al 15 de septiembre de ,399 02/10/ al 30 de septiembre de ,180 11/10/ al 15 de octubre de ,635 25/10/ al 31 de octubre de ,620 12/11/ al 15 de noviembre de ,985 28/11/ al 30 de noviembre de ,365 14/12/ al 15 de diciembre de ,000 20/12/ al 31 de diciembre de ,810 Total $ 495,964 Observando que en comprobación de la debida aplicación de los recursos, estos no se justifican con documentación que evidencie su prestación, debidamente validada por los responsables de las dependencias que reciben los servicios y quienes autorizan su contratación, como los registros y controles de asistencia que evidencien las horas trabajadas, fechas y horarios, así como la información complementaria soporte de este registro en relación a contratos individuales de trabajo, expedientes con documentos que demuestren su experiencia y antecedentes personales, y los que comprueban las actividades realizadas: registro de equipos participantes en los torneos deportivos, programación y roles de partidos, cédulas arbitrales, resultados, estadísticas, entre otra información. a) Además, se observa que este tipo de pagos, considerando su naturaleza de los mismos se debieron liquidar por honorarios asimilables a sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y efectuar la retención de impuesto que establece el artículo 113 de esta Ley, y centralizar su pago en la dependencia correspondiente de recursos humanos. Control Interno

64 50/164 "Plan de Desarrollo Municipal EJE 4 DESARROLLO INCLUYENTE Y JUSTICIA SOCIAL PROGRAMAS PARA FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y CULTURA 18. Ligas Deportivas Municipales.- Brindar servicios de calidad en la organización y logística de las ligas deportivas del municipio en los deportes populares como futbol soccer, béisbol, softbol, voleibol y basquetbol, y brindar una opción al sector estudiantil con estas disciplinas y el balonmano. Se giraron instrucciones pertinentes a fin de incluir en la nómina por recibo (servicios contratados de manera eventual asimilables a salarios) a los promotores voluntarios deportivos, evitando de ese modo los pagos sin documentación que reúna los requisitos fiscales para su deducibilidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110 Fracción I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta mediante Oficio No.TMA dirigido a la Secretaría de Desarrollo Social que es la Secretaría encargada de los promotores voluntarios deportivos a través de la Subsecretaría de Recreación y Deportes. Se anexa copia de Oficio No. TMA ". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copia fotostática certificada de oficio TMA de fecha 26 de noviembre de 2012 que emite el Tesorero Municipal al Secretario de Desarrollo Social, dando instrucciones para incluir en la nómina por recibo a los promotores voluntarios deportivos, con lo cual se solventa parcialmente lo observado de control interno en relación al inciso a), considerando los argumentos manifestados y el soporte documental exhibido que demuestran las acciones que se están ejerciendo, subsistiendo lo referente a la falta del soporte documental que acredite la contratación de los promotores deportivos y la que evidencie la prestación de los servicios, debidamente autorizada por el personal responsable. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo documentar este tipo contratación de personal con los contratos individuales de trabajo, expedientes que demuestren su experiencia y antecedentes personales, además, con los registros y controles de asistencia que evidencien las horas trabajadas, fechas y horarios, así como, con el soporte documental que evidencie las actividades

65 51/164 que estos realizan, debidamente autorizadas por el personal responsable, entre otra información. 11. Se detectaron erogaciones por valor de $1,090,500 que justifican los pagos a promotores deportivos participantes por el período de abril a diciembre de 2011 en el Programa Nacional de Activación Física, realizado en el Municipio e implementado por Gobierno federal, recibiéndose para el desarrollo de este evento recursos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, los cuales se amparan con constancias firmadas de conformidad de la recepción del efectivo emitidos por la Subsecretaría de Recreación y Deportes Municipal y credenciales de elector de los promotores, como ejemplo se enuncian las pólizas de cheque siguiente: Fecha No. de Nombre Importe póliza 30/01/12 76 Alma Leticia Garza Hernández $ 13,500 30/01/12 77 Alicia Medina Hernández 13,500 30/01/12 78 Andrea Chávez Sánchez 13,500 30/01/12 79 Aracely Hernández Salinas 13,500 30/01/12 82 Aracely Zúñiga González 9,000 30/01/12 83 Beatriz Adriana Maldonado 13,500 30/01/12 84 Brenda Berenice Becerra 13,500 30/01/12 85 Brenda Mayela Rocha Medrano 13,500 30/01/12 86 Claudia Cisneros Hernández 13,500 30/01/12 87 Claudia Martínez Villanueva 13,500 30/01/12 88 Consuelo Torres Mendoza 9,000 30/01/12 89 Esperanza Cortina Cárdenas 27,000 Total $ 166,500 Observando que en justificación de lo erogado, no se exhibió el convenio y anexo técnico de ejecución correspondiente, para radicar los recursos económicos y en especie acordados con el Instituto, Consejo o Comisión Estatal del Deporte para la operación del evento, elaborado por la dependencia federal antes citada, así como en su caso, el convenio celebrado con el Institución Estatal del Deporte, responsable de implementar en los municipios el programa denominado Feria de la Actividad Física para Vivir Mejor. a) Además se observó que en comprobación de la debida aplicación de los recursos, estos no se justifican con la documentación que evidencie su prestación, debidamente validada por los responsables de las dependencias que reciben los servicios y quienes autorizan su contratación, como los registros y controles de asistencia que evidencien las horas trabajadas, fechas y horarios, así como la información complementaria soporte de este registro en relación a los

66 52/164 contratos individuales de trabajo, expedientes que acrediten la experiencia y antecedentes personales, y los que demuestren las actividades realizadas: registros de participantes y de su asistencia en las diversas disciplinas, reconocimientos expedidos, entre otra información. Control Interno "Se anexa Contrato con CONADE Se anexa Carta de Autorización de Recursos Se anexa carta dirigida al Presidente Municipal en el que se considera al Municipio de Apodaca como modelo para estrategia de "Para vivir Mejor" Se anexan fotografías de las entregas de cheques. Se hace mención que para el depósito al Municipio del $1'090, toda la documentación y justificación del Programa se entregó en originales directamente al INDE, por lo que, en caso de requerirse alguna validación de documentos, puede llevarse a cabo en la compulsa realizada a dicha Institución". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio,que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficio SGCF/DAFyR/0706/11 del 30 de diciembre de 2011 emitido por el Director de Activación Física y Recreación de la CONADE a la Directora del INDE, informándoles de la autorización de recursos para el Municipio de Apodaca, convenio de colaboración con la CONADE firmado el 1 de abril del 2011 y fotografías de la entregas de cheques, lo cual solventa parcialmente lo observado de control interno, ya que en relación al inciso a), no se exhibió el soporte documental que evidencie la prestación de los servicios de los promotores deportivos participantes en el Programa Nacional de Activación Física, debidamente autorizada por el personal responsable y la que acredite su contratación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo documentar este tipo contratación de personal con los contratos individuales de trabajo, expedientes que demuestren su experiencia y antecedentes personales, además, con los registros y controles de asistencia que evidencien las horas trabajadas, fechas y horarios, así como, con el soporte documental que evidencie las actividades

67 53/164 que estos realizan, debidamente autorizadas por el personal responsable, entre otra información. Útiles escolares 12. Se registraron pagos por valor de $705,231 a favor de la empresa Redex Mayoristas, S.A. de C.V., justificados con la factura No. F1831 emitida 19 de julio de 2012 por concepto de la compra de paquetes de útiles escolares para estudiantes de niveles preescolar, primaria y secundaria, anexándose a este comprobante fiscal relaciones con los nombres de las instituciones educativas beneficiadas, los cuales se amparan con las pólizas de cheque que se detallan a continuación: Fecha No. de Importe póliza póliza 16/08/ $ 235,000 16/08/ ,000 04/10/ ,231 Total $ 705,231 Observando que en comprobación de la debida aplicación de los recursos en actividades propias de la función municipal, este tipo de erogaciones no se justifican con la documentación que demuestre que su origen corresponde a los programas y proyectos estratégicos a cumplir por la Administración Municipal definidos en el Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio , de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 132 y 133, de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Municipal del Estado de Nuevo León. a) Además, ni se justifican con la documentación debidamente autorizada por el personal responsable que debe de expedir la dependencia que tuvo la necesidad y la que efectúo la investigación de mercado para elegir la mejor opción y autorizar la compra, así como, con la información del programa social que aplica para otorgar estos apoyos escolares debidamente autorizado por el R. Ayuntamiento y sus reglas o lineamientos de operación, los expedientes por plantel educativo beneficiado que se integraron y evidencian el cumplimiento de los procedimientos para hacerse acreedor al apoyo, los formatos o escritos que evidencien la entrega-recepción de los paquetes escolares a las escuelas beneficiadas, estampados con el sello oficial de la institución y firmados por el responsable, entre otra información.

68 54/164 Normativa "Este programa se encuentra establecido dentro del: Plan de Desarrollo Municipal EJE 4: DESARROLLO INCLUYENTE Y JUSTICIA SOCIAL PROGRAMAS DE DESARROLLO 8. Útiles Escolares: Coadyuvar en la economía familiar de grupos considerados de alta vulnerabilidad a través de la entrega de paquetes de útiles escolares en nivel Primaria y Secundaria, evitando así la deserción escolar". "Lo que refiere a la mejor opción, se cumplió a lo establecido en el: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE APODACA CAPÍTULO IV DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES ARTÍCULO 25.- Todas las adquisiciones que realice la Tesorería, deberán apegarse a los siguientes procedimientos: II. Cotización por escrito. Se comprará mediante este procedimiento, solicitando cotizaciones por escrito de cuando menos tres proveedores, cuando su monto exceda de 2,388-dos mil trescientas ochenta y ocho y no sobrepase las 14,327-catorce mil trescientas veintisiete cuotas. Por lo que anexamos copias de los cheques en los que se incluyen las cotizaciones correspondientes. Este programa se incluye en el Presupuesto de Egresos Así como también la forma de seleccionarlo, es por medio de las escuelas, quienes eligen a los alumnos que ya sea por situación económica como por calificaciones son candidatos a recibirlos. El DIF lleva a cabo sus solicitudes, de acuerdo a quien más necesidad económica tiene, pasando esta información a la Secretaria de Desarrollo Social La Secretaria de Desarrollo Social del Municipio, recaba la información descrita anteriormente, para posteriormente entregar los paquetes de útiles escolares. Se anexa CD's de listado de beneficiarios".

69 55/164 EVENTOS Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas de póliza de cheque número con sus respectiva orden de pago, factura y de la credencial para votar de quien recibe el cheque, de cuatro cotizaciones presentadas de proveedores, de un ejemplo de reporte de entrega de mochilas 2012 sin la firma de recibido del beneficiario, así como de disco compacto que contiene relación de beneficiarios de los paquetes escolares sin firmas de recibido, solventándose parcialmente lo observado, en relación al aspecto normativo, ya que se justifica de que el origen de estos tipo de apoyos están contemplados en Plan de Desarrollo Municipal, subsistiendo lo referente al inciso a), ya que no se exhibió el soporte documental requerido como la requisición y orden de compra debidamente autorizados por el personal responsable, el programa social autorizado para este tipo de apoyos y sus reglas o lineamientos de operación, así como, los expedientes de las instituciones educativas beneficiadas que se integraron y evidencian el cumplimiento de los procedimientos para hacerse acreedor al apoyo y los documentos que comprueben la entrega-recepción de los paquetes escolares. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Es conveniente que para este tipo de apoyos a estudiantes de enseñanza de nivel básica que se entregan a través de las instituciones educativas, en justificación de los erogado, se elabore el programa social municipal que respalde estos apoyos, con sus respectivas reglas de operación, se integren expedientes por beneficiario que contenga información que ampara el cumplimiento de lo que se establezca en la reglas para su aceptación y autorización del apoyo, así como que se demuestre la entrega-recepción a los beneficiarios, entre otra información. Eventos en colonias 13. Se registró póliza de cheque número por valor de $180,280 expedida el 1 de marzo de 2012 a nombre de Ana Isabel Contreras Martinez, que ampara el pago de su factura 607 de fecha 20 de enero de 2012 emitida por la compra de 1,299 playeras tipo polo, observando que esta adquisición se asignó al proveedor por adjudicación directa, y de acuerdo al monto erogado se debió realizar el procedimiento de cotizaciones por escrito de cuando menos tres proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 fracción II, del Reglamento para las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y la Contratación de Servicios para el Municipio de Apodaca, Nuevo León.

70 56/164 a) Además, en comprobación de la debida aplicación de los recursos en actividades propias de la función municipal, se observa que estas erogaciones no se justifican con la documentación que demuestre que su origen corresponde a los programas y proyectos estratégicos a cumplir por la Administración Municipal definidos en el Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio , de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 132 y 133, de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Municipal del Estado de Nuevo León. b) Asimismo, ni se justifican con la documentación que evidencie la recepción de las prendas por parte del personal responsable de la dependencia que solicitó la compra, así como, la que compruebe la realización de los eventos en los cuales se obsequiaron las playeras, con sus respectivas constancias y documentos que acrediten la entrega-recepción a los beneficiarios, la identidad de estos y la ubicación de su domicilio. Económica - Monto No Solventado $180,280 "Se anexan cotizaciones". "EJE 1: GOBIERNO MODERNO, EFICAZ PARTICIPATIVO Y TRANSPARENTE GOBIERNO ESTRATEGIAS Para lograr un Municipio moderno y transformador es indispensable promover el desarrollo y articulación de una estructura social de participación que se constituya como una ventaja para impulsar los proyectos y programas de nuestra administración en el contexto de la gobernabilidad y armonía social. 5. Participación Ciudadana Para la Gestión Social: Mantener la estructura, los mecanismos y las acciones de gestión y seguimiento de las demandas ciudadanas". Estas playeras se entregaron a la estructura de participación ciudadana, a los que les correspondían jefaturas. Se anexan fotografías".

71 57/164 Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares Municipales, que consiste en copias fotostáticas certificadas de factura número 607, dos cotizaciones de proveedores que presentan sus propuesta para las playeras y material fotográfico, lo cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto económico por valor de $180,280 en relación al inciso a), debido a que los argumentos no desvirtúan lo señalado, ya que este tipo gastos en atención a la ciudadanos del municipio, no corresponden y no encuadran en los objetivos de los programas y proyectos definidos en el Plan Municipal de Desarrollo, del cual se manifestó, mismo que se enfoca a la ciudadanía, pero se encamina a la Participación Ciudadana para la Gestión Social, y en relación al inciso b), no se exhibió la documentación requerida que evidencie la recepción de las playeras por parte del personal responsable de la dependencia que solicitó la compra, la que compruebe la realización de los eventos en los cuales se obsequiaron las playeras, con sus respectivas constancias y documentos que acrediten la entrega-recepción a los beneficiarios, la identidad de estos y la ubicación de su domicilio. Además no se presentó la información que justifique que para la adjudicación de la compra se cumplió con el procedimiento de cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 fracción II, del Reglamento para las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y la Contratación de Servicios para el Municipio de Apodaca, Nuevo León. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 14. Se detectaron pagos por valor de $689,040 a nombre de Fernando Javier Galindo Martínez, derivado de la compra de 15,000 playeras obsequiadas a vecinos en eventos organizados en diversas colonias del Municipio, los cuales se amparan con las pólizas de cheque que se detallan a continuación: Fecha No. de Fecha No. de Importe póliza póliza factura factura 01/03/ /12/ $ 172,260

72 58/164 Fecha No. de Fecha No. de Importe póliza póliza factura factura 01/03/ /12/ ,260 01/03/ /01/ ,260 01/03/ /01/ ,260 Total $ 689,040 a) Además, en comprobación de la debida aplicación de los recursos en actividades propias de la función municipal, se observa que estas erogaciones no se justifican con la documentación que demuestre que su origen corresponde a los programas y proyectos estratégicos a cumplir por la Administración Municipal definidos en el Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio , de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 132 y 133, de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Municipal del Estado de Nuevo León. b) Asimismo, ni se justifica con la documentación que evidencie la recepción de las prendas por parte del personal responsable de la dependencia que solicitó la compra, así como, la que compruebe la realización de los eventos en los cuales se obsequiaron las playeras, con sus respectivas constancias y documentos que acrediten la entrega-recepción a los beneficiarios, la identidad de estos y la ubicación de su domicilio. Económica - Monto No Solventado $689,040 "Se encuentra establecido en el Plan Municipal de Desarrollo : EJE 1: GOBIERNO MODERNO, EFICAZ Y TRANSPARENTE GOBIERNO PARTICIPATIVO PROGRAMAS: 3. Formación y Desarrollo de las Capacidades de la Estructura de Participación Ciudadana: Detectar y desarrollar en forma participativa a los representantes sociales y proveerlos de los conocimientos y herramientas necesarias para desarrollar su contribución social, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos. 4. Participación del Ciudadano Para Mejora de la Percepción Social: Establecer acciones permanentes de atención a las necesidades sociales y monitorear en forma constante la percepción del ciudadano respecto a la calidad y eficiencia de la Administración Municipal, que permita tomar las acciones oportunas para mejorar la evaluación del ciudadano.

73 59/ Participación Ciudadana Para la Gestión Social: Mantener la estructura, los mecanismos y las acciones de gestión y seguimiento de las demandas ciudadanas". Estas playeras se entregaron a toda la estructura de participación ciudadana. Se anexan fotografías y listados que ejemplifican la entrega de las mismas". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares,que consiste en copias fotostáticas certificadas de relaciones que detallan nombre, dirección y firma de recibido de beneficiarios de la entrega de 2,827 playeras y material fotográfico, lo cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto económico por valor de $689,040 en relación al inciso a), debido a que los argumentos no desvirtúan lo señalado, ya que este tipo gastos en atención a la ciudadanos del municipio, no corresponden ni encuadran en los objetivos de los programas y proyectos definidos en el Plan Municipal de Desarrollo, de los cuales se manifiesta, mismos que se enfocan a la ciudadanía, pero se encaminan a la Formación y Desarrollo de las Capacidades de la Estructura de Participación Ciudadana, a la Participación del Ciudadano para la Mejora de la Percepción Social y a la Participación Ciudadana Para la Gestión Social, y en relación al inciso b), no se exhibió la documentación requerida que evidencie la recepción de las playeras por parte del personal responsable de la dependencia que solicitó la compra y la que compruebe la realización de los eventos en los cuales se obsequiaron las playeras. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. DISPONIBILIDAD GASTOS POR COMPROBAR 15. En la cuenta de Gastos por comprobar se seleccionaron pólizas de cheque para verificar su cumplimiento dentro de las políticas establecidas, identificando once partidas de anticipos de gastos por un importe de $186,500 a nombre del C. Eulalio López Cosme, Comisario de Seguridad Pública, de los cuales el valor de $172,300 se devolvió el efectivo y se justifican con el estado de cuenta del mes de octubre de 2012 expedido por el Banco Regional de Monterrey, S.A., correspondiente a la cuenta número No a nombre del Municipio de Apodaca, N.L., según se muestra a continuación:

74 60/164 Fecha Póliza Importe de cheque Importe según depósitos Fecha del depósito Diferencia Días de comprobación considerando la fecha de depósito 28/02/ $ 12, /03/ , /03/ , /03/ , /03/ , Subtotal $ 69,500 $ 69,500 10/10/12-19/04/ , /04/ , Subtotal $ 30,000 $ 30,000 10/10/12-10/05/ , /05/ , /05/ , /06/ , Subtotal $ 87,000 $ 72,800 10/10/12 14,200 Total $ 186,500 $ 172,300 14,200 Observándose que en evidencia de la correcta aplicación de los recursos, no se justificó el motivo de los anticipos de gastos a comprobar otorgados al servidor público, ni se exhibieron las fichas de depósito y recibos de ingresos de la Tesorería Municipal que garantice quien efectúo la devolución del efectivo, determinándose además un saldo a su cargo de $14,200. a) Asimismo, se observa que en la comprobación de los gastos antes citados se incumplió con el periodo de 20 días hábiles establecido en el punto 10 del Manual de Políticas y Procesos Administrativos para los Gastos por Comprobar del Municipio, y que además este documento no contempla restricciones para otorgar nuevos anticipos al personal que tenga saldos pendientes por comprobar y evitar así situación que demuestren que los recursos municipales sean utilizados para financiamiento personal, incumpliéndose lo establecido en los artículos 136 y 137, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Económica - Monto No Solventado $14,200 "En posteriores comprobaciones, se cumplirá con lo establecido".

75 61/164 Se analizó la aclaración presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio,lo cual no solventa lo observado en el aspecto normativo y económico por valor de $14,200 debido a que no se exhibió el soporte documental que desvirtúe lo señalado. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Para la comprobación de los anticipos entregados como gastos a comprobar al personal, en lo sucesivo es conveniente cumplir con el plazo que establece el Manual de Políticas y Procesos Administrativos para los Gastos por Comprobar del Municipio, en el punto 10 de su contenido. Asimismo, es necesario que a este documento se le realicen actualizaciones, para incorporar restricciones en otorgar nuevos anticipos al personal que tengan saldos pendientes de comprobar, para evitar situación como el caso del Comisario de Seguridad Pública. NORMATIVIDAD CUENTA PÚBLICA 16. La Cuenta Pública del ejercicio 2012 que se presentó al H. Congreso del Estado el 21 de marzo de 2013, no adjunto la documentación de la entrega-recepción de la administración municipal del trienio anterior, incumpliendo lo señalado en el artículo 9, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Normativa "Se anexa copia de Oficio No. TMA de fecha 20 de Marzo de 2013 al R. Ayuntamiento y copia de Oficio dirigido al C. Dip. Luis David Ortiz Salinas Presidente del H. Congreso del Estado y Oficio No. TMA de fecha 21 de Junio al C. Dip. Mario Alberto Cantú Gutiérrez donde manifestamos que en las Oficinas de la Contraloría Municipal se encuentran las Actas de la Entrega- Recepción de la Administración Municipal junto con toda la documentación que avala dicha Entrega y que están a su entera disposición para los efectos procedentes". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copia fotostática certificada de oficio TMA del 21 de

76 62/164 junio de 2013 emitido por el Presidente Municipal al Presidente del H. Congreso del Estado, informando que la documentación de las actas de entrega-recepción de la administración municipal se encuentran en custodia de la Contraloría Municipal, lo cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad en el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados y el soporte documental exhibido no desvirtúan el incumplimiento al ordenamiento establecido en el fundamento señalado, en relación a que el acta de la entrega-recepción se debió anexar a la Cuenta Pública del ejercicio Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA 17. No se presentó al H. Congreso del Estado el Informe de Avance de Gestión Financiera del trimestre de abril a junio de 2012, dentro del último día hábil del mes inmediato posterior del período que corresponda, exhibiéndose el 06 de agosto de 2012, incumpliendo la obligación establecida en los artículos 2 fracción XII y 14 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado Nuevo León, y en el numeral 26 inciso c) fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Normativa "Fue una situación involuntaria, que no se ha vuelto a suscitar. Anexo encontraran copias de Oficios dirigidos al H. Congreso del Estado, de la entrega de Informes Trimestrales siguientes a ese periodo". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficios de presentación al H. Congreso del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2012 y del primer y segundo trimestre del ejercicio 2013, los cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad en el aspecto normativo, debido a que lo manifestado no desvirtúa el incumplimiento al ordenamiento establecido en los fundamentos señalados, en relación a la presentación después del periodo autorizado del Informe de Avance de Gestión Financiera correspondiente al segundo trimestre. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

77 63/164 PRESUPUESTO DE EGRESOS 18. El R. Ayuntamiento aprobó en la sesión ordinaria número 71 celebrada el 9 de octubre del 2012 la primera modificación al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2012, de $1,039,871,808 a un monto de $1,190,780,660 siendo publicada en el Periódico Oficial del Estado del 5 de diciembre del año citado, observando que no se cumplió con la difusión de esta modificación presupuestal en el plazo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, la cual debió realizarse dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo. Normativa "Por un error al enviarlo al Periódico Oficial, este no se publicó, sin embargo, quedo dicha publicación antes del 31 de Diciembre. Se anexa copia de la Segunda Modificación donde se puede evidenciar que se cumplió en el tiempo estipulado por la Ley". Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular y Ex-Titulares del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficio de solicitud de publicación al Periódico Oficial del Estado y de la publicación de la segunda modificación del presupuesto de egresos del ejercicio 2012, lo cual no solventa la observación en el aspecto normativo, ya que lo manifestado no desvirtúa el incumplimiento al ordenamiento establecido en el fundamento señalado, en relación al plazo para la difusión de la primera modificación presupuestal, que debió publicarse dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. OBRA PÚBLICA De un importe registrado para obras por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $161,888,187, se seleccionaron $134,335,189, que representan un 83%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante

78 64/164 LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTEPNL) y de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y el importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-RM Ampliación de Avenida Valle del Mezquital, de Carretera Mezquital-Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Colonia Valle del Mezquital 2 LP-RM Alumbrado público en Avenida Concordia, de Carretera Mezquital-Santa Rosa al Boulevard Carlos Salinas de Gortari 3 LP-F-III Primera etapa del drenaje pluvial, Colonia Alberta Escamilla 4 LP-F-III Construcción de drenaje pluvial y recarpeteo de calles Separador, Gómez Farías, Jesús González, Manuel Gutiérrez, Lerdo de Tejada y Avenida Héctor Caballero, Colonia Valles de Huinalá $ 5,962,479 $ 6,346,087 $ 3,441,093 $ 9,279,666 5 LP-F-III Alumbrado Público, Colonia Artemio Treviño $ 8,904,115 6 IR-F-III Alumbrado Público, Colonia Sebastián Elizondo $ 1,996,057 7 IR-F-III Alumbrado Público, Colonia Nueva Democracia $ 1,630,952 8 LP-FM Alumbrado público y señalamiento horizontal y vertical de la Carretera Mezquital-Santa Rosa 9 LP-FM Construcción de puente vehicular en Avenida Concordia y Arroyo Topo Chico 10 LP-HAB Construcción de ciclovía, cancha deportiva y jardinera, en el camellón central de la calle Río Nilo, Colonia Pueblo Nuevo $ 6,355,960 $ 2,548,209 $ 6,515,353 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

79 65/164 OBRA PÚBLICA DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Obras Públicas por Contrato Pavimentación Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-RM Ampliación de Avenida Valle del Mezquital, de Carretera Mezquital-Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Colonia Valle del Mezquital $ 5,962, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 1.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa estudio de hidrologia y drenajes" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en impresión a color certificada del Proyecto de hidrología y drenajes para la Ampliación de la Avenida Valles del Mezquital de Carretera Mezquital Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, en el cual se incluyen los apartados de Antecedentes, Ubicación del área en cuestión, Diagnóstico de la situación actual del sistema de alcantarillado pluvial y de las Conclusiones y recomendaciones, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado estudio no incluye como contenido las características fisiográficas de la cuenca: obtención de curvas intensidad-duración-período de retorno de la zona de la cuenca, determinación del área de la cuenca, determinación de la relación precipitación-escurrimiento, determinación de la longitud y pendiente del cauce principal, obtención de escurrimientos, determinación de los niveles freáticos en el proyecto y memoria de cálculo; y en cuanto al estudio de hidráulica conceptual, no se adjuntan áreas

80 66/164 tributarias del pavimento a diseñar, pendiente del terreno, definición del gasto de diseño, cálculo de sección hidráulica, especificaciones de solución, planos de drenaje pluvial y memoria de cálculo, de acuerdo a la NTEPNL-01-EP, Capítulo 3, inciso C. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTEPNL. (Obs. 1.2) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa documentacion que avala la calidad de los materiales." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de ensayos de concreto en guarniciones y en muro, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 21. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 1.3)

81 67/164 Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El Ing. Juan R. Alanís Martínez, Secretario De Obras Publicas, en revisión a un análisis de diseño de pavimento, confirmando lo de la nueva ley de pavimentos definió y autorizó la estructura de pavimento a utilizar en la avenida (se anexa copia de su titulo, cedula profesional)" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de título y cédula profesional del Ingeniero Civil Juan Refugio Alanís Martínez, Secretario de Obras Públicas del municipio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que al considerar que para la firma del contrato aún no se contaba con Profesionales Responsables certificados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, tal y como lo pide la LCRPENL, la citada Ley en el cuarto transitorio considera que solo podrán fungir como Profesionales Responsables, las personas que cuenten con estudios en ingeniería civil, con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que los acrediten como especialistas en vías terrestres, no localizando en la documentación general que se adjunta a su respuesta, la que demuestre que el citado ingeniero cuenta con documentación que lo acreditan como especialista en vías terrestres. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 22. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 1.4) Normativa

82 68/164 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El Ing. Juan R. Alanís Martínez, Secretario De Obras Publicas, en revisión a un análisis de diseño de pavimento, confirmando lo de la nueva ley de pavimentos definió y autorizó la estructura de pavimento a utilizar en la avenida (se anexa copia de su titulo, cedula profesional)". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de título y cédula profesional del Ingeniero Civil Juan Refugio Alanís Martínez, Secretario de Obras Públicas del municipio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que al considerar que para la firma del contrato aún no se contaba con Profesionales Responsables certificados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, tal y como lo pide la LCRPENL, la citada Ley en el cuarto transitorio considera que solo podrán fungir como Profesionales Responsables, las personas que cuenten con estudios en ingeniería civil, con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que los acrediten como especialistas en vías terrestres, no localizando en la documentación general que se adjunta a su respuesta, la que demuestre que el citado ingeniero cuenta con documentación que lo acreditan como especialista en vías terrestres. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 1.5) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

83 69/164 "Se anexa escrito de la empresa constructora donde informa el laboratorio a utilizar en dicha obra." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio sin número de fecha 1 de junio de 2011, mediante el cual el contratista comunica al Secretario de Obras Públicas que el laboratorio Aseguramiento de Calidad, S. A. de C. V. estará presente en la ejecución y recepción de la obra, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que se adjunta el oficio mediante el cual se da a conocer el nombre del Laboratorio Acreditado, no incluyendo al Profesional Responsable, no se adjunta la documentación que compruebe que al menos contaba con la certificación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; es de mencionar que para la firma del contrato aún no se contaba con Laboratorios y Profesionales Responsables certificados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, tal y como lo pide la LCRPENL; sin embargo, la citada Ley en el cuarto transitorio considera que solo podrán fungir como laboratorios acreditados, aquéllos que cuenten con certificación emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, conforme a la Norma N-CAL /05 emitida por dicha Secretaría, y de igual manera, solo podrán fungir como Profesionales Responsables, las personas que cuenten con estudios en ingeniería civil, con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que los acrediten como especialistas en vías terrestres; de la cual, el ente público no presentó evidencia documental. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 1.6) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

84 70/164 "Se anexa escrito de la empresa constructora donde informa el laboratorio a utilizar en dicha obra." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio sin número de fecha 1 de junio de 2011, mediante el cual el contratista comunica al Secretario de Obras Públicas que el laboratorio Aseguramiento de Calidad, S. A. de C. V. estará presente en la ejecución y recepción de la obra, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que se adjunta el oficio mediante el cual se da a conocer el nombre del Laboratorio Acreditado, no incluyendo al Profesional Responsable, no se adjunta la documentación que compruebe que al menos contaba con la certificación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; es de mencionar que para la firma del contrato aún no se contaba con Laboratorios y Profesionales Responsables certificados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, tal y como lo pide la LCRPENL; sin embargo, la citada Ley en el cuarto transitorio considera que solo podrán fungir como laboratorios acreditados, aquéllos que cuenten con certificación emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, conforme a la Norma N-CAL /05 emitida por dicha Secretaría, y de igual manera, solo podrán fungir como Profesionales Responsables, las personas que cuenten con estudios en ingeniería civil, con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que los acrediten como especialistas en vías terrestres; de la cual, el ente público no presentó evidencia documental. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 25. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 1.7) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan estudios de transito"

85 71/164 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de estudios de tránsito, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado estudio no se encuentra validado por un Profesional Responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 26. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs. 1.8) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Por ser rehabilitación de pavimento no se requirió realizar estudios de geotecnia" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar que para la realización de la obra, fue necesario ejecutar conceptos de trabajo correspondientes a la estructura del pavimento, por lo tanto, se debieron los estudios de geotecnia. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 27. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo

86 72/164 primero, segundo de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 1.9) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se Anexa Diseño De Pavimento" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresión a color de un diseño de pavimento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no está validado por un Profesional Responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 28. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 1.10) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se Anexa Diseño De Pavimento Especificando Dichos Parametros". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresión a color de un diseño de pavimento, en el cual se especifican los límites de

87 73/164 fricción y textura, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no está validado por un Profesional Responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 29. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de subbase, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 43, 55, 65, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 1.11) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se Anexa Especificaciones de la estructura de pavimento". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de las especificaciones para cada una de las capas del pavimento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no está validado por un Profesional Responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de subbase, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero, 45, párrafo primero, 56, párrafo primero, 66, párrafo primero, 74, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 1.12) Normativa

88 74/164 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa pruebas de laboratorio implementados en la obra" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de ensayos de concreto en guarniciones y muro central, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que se fije para cada una de las capas del pavimento, mencionadas en la observación. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de subbase, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo, 45, párrafo segundo, 56, párrafo segundo, 66, párrafo primero 74, párrafo segundo, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, con relación a los artículos 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 1.13) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa pruebas de laboratorio implementados en la obra".

89 75/164 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de ensayos de concreto en guarniciones y muro central, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción, de acuerdo al método de control de calidad que se fije para cada una de las capas del pavimento, mencionadas en la observación. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 32. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la recopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso a, en relación con el artículo 103, de la LCRPENL. (Obs. 1.14) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el Estudio de Evaluacion del pavimento" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresión a color de un estudio de evaluación de pavimento para la Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles del Mezquital, que contiene la recopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no esta validado por un Profesional Responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 33. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente para su rehabilitación,

90 76/164 obligación establecida en el artículo 102, inciso b, en relación con los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs. 1.15) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el Estudio de Evaluacion del pavimento" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresión a color de un estudio de evaluación de pavimento para la Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles del Mezquital, el cual contiene la evaluación del estado del pavimento y su vida remanente, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de el citado documento no esta validado por un Profesional Responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 34. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga el diagnóstico sobre el estado del pavimento para la rehabilitación del mismo, obligación establecida en el artículo 102, inciso c, en relación con el artículo 110, de la LCRPENL. (Obs. 1.16) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el Estudio de Evaluacion del pavimento". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

91 77/164 en copia fotostática certificada de un estudio de evaluación del pavimento para la Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles de Mezquital, el cual contiene el diagnóstico sobre el estado del pavimento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no está validado por un Profesional Responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 35. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas de rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, en relación con el artículo 111, de la LCRPENL. (Obs. 1.17) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se Anexa El Estudio De Evaluacion Del Pavimento". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un estudio de evaluación del pavimento para la Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles del Mezquital, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no esta validado por un profesional responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 36. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el proyecto de la solución elegida para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso e, en relación con los artículos 112, 113, 114 y 115, de la LCRPENL. (Obs. 1.18) Normativa

92 78/164 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se Anexa El Estudio De Evaluacion Del Pavimento". No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un estudio de evaluación del pavimento para la Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles del Mezquital, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado estudio no está validado por un Profesional Responsable. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 37. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto con la clave 29 "Carpeta de concreto asfáltico de 0.04 m de espesor compacto", una cantidad de 14, m 2 y se pagaron 17, m 2, lo cual genera una diferencia de 2, m 2, por valor de $310,643. (Obs. 1.20) Económica - Monto No Solventado $235,150 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "En la inspección realizada por la auditoria se llevó a cabo sin personal de la secretaria de obras públicas del municipio quienes podían indicar los limites originales, ya que durante la inspección de la auditoria estaba en proceso la construcción del Puente. Se anexan escritos, fotografías y números generadores que soportan el diferencial señalado en la observacion. "

93 79/164 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-541(12-15), de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración , mediante el cual solicita al contratista el reintegro del importe observado; y de oficio sin número de fecha 30 de agosto de 2013, mediante el cual el contratista informa al Secretario de Obras Públicas y Transporte que de manera conjunta con personal de dicha secretaría revisó y midió el concepto señalado, no encontrando diferencia alguna, solicitando una nueva revisión por parte de esta Auditoría; y de fotografías impresas en blanco y negro, así como números generadores sin la firma de quien realizó el levantamiento, los cuales aclaran solo un área de m 2, que fue demolida para la construcción de un puente vehicular sobre la Avenida Carlos Salinas de Gortari, quedando por comprobar un área de 1, m 2, que representa un importe de $235, Es de mencionar que el Titular del ente público designó a través del Secretario de Obras Públicas y Transporte al supervisor de obra el Arq. Héctor Javier Peña Morton, de acuerdo a lo estipulado en el oficio número ASENL-DAOPDU-OP-OYA-MU comunicado en fecha 21 de mayo de 2013, en el cual se estipula: "a efecto de desahogar las referidas inspecciones, me permito solicitar su presencia o en su defecto la del personal técnico calificado y con conocimiento de las obras que se designe para tal efecto", personal con el cual se realizó la inspección física referida, quedando asentado lo anterior en el acta número ASENL-DAOPDU-OP-AI-MU05-08/2013, de fecha 6 de junio de 2013, mediante la cual se hizo entrega de copia fotostática simple de croquis del levantamiento físico realizado, en el que se registran las dimensiones de las áreas medidas en la citada inspección y que dieron lugar a la diferencia observada inicialmente, mismos que fueron firmados de conformidad por dicho supervisor. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. 38. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, m 2 de baches y agrietamientos en la carpeta asfáltica, los cuales se ubican en la Avenida Valle del Mezquital, entre el Boulevard Carlos Salinas de Gortari y calle Hacienda San Francisco, de acuerdo a la tabla e imágenes siguientes: (Obs. 1.21)

94 80/164 No. Cadenamiento Sentido. Tipo Poniente-oriente Bache Afectación Largo m 6.00 Afectación Ancho Poniente-oriente Bache Oriente-poniente al Poniente-oriente al Poniente-oriente al Poniente-oriente al Poniente-oriente Oriente-poniente Oriente-poniente Agrietamiento [piel de cocodrilo] Agrietamiento [piel de cocodrilo] Agrietamiento [piel de cocodrilo] Agrietamiento [piel de cocodrilo] Agrietamiento [piel de cocodrilo] Agrietamiento [piel de cocodrilo] Agrietamiento [piel de cocodrilo] Total: Afectación. Observaciones Total (m--2--) Altura 40 mm [nivel de severidad media] 2.10 Altura 40 mm [nivel de severidad media] 4.40 [Nivel de severidad baja] [Nivel de severidad baja] 6.84 [Nivel de severidad baja] [Nivel de severidad baja] 2.24 [Nivel de severidad baja] [Nivel de severidad baja] 0.25 [Nivel de severidad baja] Nota: Los cadenamientos son a partir del Boulevard Carlos Salinas de Gortari. Baches en los cadenamientos : Agrietamientos en los cadenamientos del al 0+500:

95 81/164 Técnica Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se repararon los tramos señalado en la observacion, se anexan fotografias." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-551(12-15), de fecha 27

96 82/164 Alumbrado de agosto de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración , mediante el cual solicita al contratista la reparación de las áreas observadas; de oficio sin número, de fecha 30 de agosto de 2013, mediante el cual el contratista informa al municipio, que el daño señalado ya fue corregido en su totalidad, y de fotografías impresas a color de las reparaciones realizadas, no acreditan la reparación del total de las fallas observadas, esto en razón de que dichas fotografías sólo comprueban la reparación de m 2, que corresponden a las áreas con baches, faltando por comprobar la reparación de m 2 restantes, correspondientes a agrietamientos tipo piel de cocodrilo; sin embargo, al considerar los argumentos aludidos, se le dará seguimiento para constatar la reparación del área observada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-RM Alumbrado público en Avenida Concordia, de Carretera Mezquital-Santa Rosa al Boulevard Carlos Salinas de Gortari $ 6,346, Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $85, en los conceptos siguientes: (Obs. 2.3) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia. Precio Unitario. Importe 1.01 Suministro e instalación de arbotante cónico pieza $ 20, $ 41, octagonal de 7.5 m 1.03 Suministro e instalación de arbotante cónico pieza $ 32, $ 32, octagonal de 7.5 m Subtotal: $ 73, I.V.A. 11, Total: $ 85, Económica - Monto No Solventado $85,801

97 83/164 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Existe parte documentada por patrimonio municipal de los arbotantes dañados en accidentes viales en la avenida concordia en el cual se indica los seguros responsables que repondrán dichos arbotantes. Se anexa copia del documento de patrimonio municipal." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un Reporte de daños a luminarias en la Avenida Concordia, no comprueban la instalación de las luminarias faltantes, o en su caso, la que acredite que fueron dañadas en accidentes viales, esto en razón de que el reporte adjunto a su respuesta resulta insuficiente para acreditar los argumentos presentados. Pliegos Presuntivos de Responsabilidades. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Obras 2011 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-F-III Primera etapa del drenaje pluvial, Colonia Alberta Escamilla $ 3,441, Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, m 2 de agrietamientos y baches en el pavimento de las vialidades que se mencionan en la tabla e imágenes que se presentan a continuación: (Obs. 3.1)

98 84/164 No. Cadenamiento Sentido Tipo Afectación Largo (m) Avenida del Teléfono al Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] Avenida Nora Quintanilla al al al Norte-sur Norte-sur Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] Agrietamiento [piel de cocodrilo] Agrietamiento [piel de cocodrilo] al Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] Afectación Ancho (m) Afectación Total (m--2--). Observaciones [Nivel de severidad media] [Nivel de severidad media] [Nivel de severidad media] [Nivel de severidad media] [Nivel de severidad baja] Privada José Joaquín Herrera Norte-sur Bache [Nivel de severidad media] Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] al Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] al Norte-sur Agrietamiento [piel de cocodrilo] [Nivel de severidad media] [Nivel de severidad media] [Nivel de severidad media] Total: Nota: Los cadenamientos inician a partir de las calles Luis Quintero y Avenida del Teléfono, para los agrietamientos observados en las Avenidas del Teléfono y Nora Quintanilla, y a partir de la calle Granate, para el bache y agrietamientos de la Privada José Joaquín Herrera. Agrietamientos en Avenida del Teléfono, cadenamiento al 0+047:

99 85/164 Agrietamientos en Privada José Joaquín Herrera, cadenamientos (imagen izquierda), del al (imagen central) y del al (imagen derecha): Técnica Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan escritos de requerimientos enviado por el municipio a la constructora, y respuesta correspondiente asi como fotografías de la reparación de los conceptos señalados en la observacion."

100 86/164 Obras 2012 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-552(12-15), de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración , mediante el cual solicita al contratista la reparación de las áreas observadas; de oficio sin número, de fecha 2 de septiembre de 2013, mediante el cual el contratista informa al municipio, que los baches y agrietamientos en la carpeta asfáltica ya fueron subsanados, y de fotografías impresas a color que comprueban las reparaciones realizadas, no acreditan la reparación del total de las fallas observadas, esto en razón de que dichas fotografías sólo comprueban la reparación de sólo m 2, que corresponden a un área con agrietamientos tipo piel de cocodrilo, faltando por comprobar la reparación de m 2 restantes, correspondientes a un bache y agrietamientos tipo piel de cocodrilo; sin embargo, al considerar los argumentos aludidos, se le dará seguimiento para constatar la reparación del área observada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-F-III Construcción de drenaje pluvial y recarpeteo de calles Separador, Gómez Farías, Jesús González, Manuel Gutiérrez, Lerdo de Tejada y Avenida Héctor Caballero, Colonia Valles de Huinalá $ 9,279, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTEPNL. (Obs. 4.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

101 87/164 "Se anexan pruebas de laboratorio" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de pruebas de laboratorio durante la ejecución de los trabajos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 42. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 4.2) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No se requirió diseño de pavimento debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.

102 88/164 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 43. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 4.3) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica Profesional Responsable debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 44. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 4.4) Normativa

103 89/164 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica Profesional Responsable debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 4.5) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica Profesional Responsable debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la

104 90/164 normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 46. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 4.6) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No se requirió diseño de pavimento debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 47. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de

105 91/164 impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 4.7) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No se requirió diseño de pavimento debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja ubicado sobre la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 48. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 4.8) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan pruebas de laboratorio"

106 92/164 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de pruebas de laboratorio del material aplicado en el acolchonado, relleno, plantilla para el drenaje pluvial y de la carpeta asfáltica durante la ejecución de la obra, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 49. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la recopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso a, en relación con el artículo 103, de la LCRPENL. (Obs. 4.10) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica el estudio de evaluacion debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja en un pavimento de la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

107 93/ No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga la evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente para su rehabilitación, obligación establecida en el artículo 102, inciso b, en relación con los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs. 4.11) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica el estudio de evaluación debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja en un pavimento de la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 51. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga el diagnóstico sobre el estado del pavimento para la rehabilitación del mismo, obligación establecida en el artículo 102, inciso c, en relación con el artículo 110, de la LCRPENL. (Obs. 4.12) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

108 94/164 "No aplica el estudio de evaluación debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja en un pavimento de la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 52. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas de rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, en relación con el artículo 111, de la LCRPENL. (Obs. 4.13) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica el estudio de evaluación debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja en un pavimento de la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador.

109 95/164 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 53. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga el proyecto de la solución elegida para la rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso e, en relación con los artículos 112, 113, 114 y 115, de la LCRPENL. (Obs. 4.14) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No aplica el estudio de evaluación debido a que es una reposición del pavimento existente en el ancho de la zanja en un pavimento de la calle existente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carpeta asfáltica se aplicó en toda la superficie de la calles, según consta en las estimaciones número 2 y 3 normal, y 2 y 4 aditiva, localizadas en el expediente; además, en dicho expediente, se localizó un oficio sin número, de fecha 10 de septiembre de 2012 mediante el cual los vecinos de la colonia Valles de Huinalá, solicitan al Presidente Municipal el recarpeteo de las calles Lerdo de Tejada, Manuel Gutiérrez, Jesús González Ortega, Valentín Gómez Farías y Separador. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-F-III Alumbrado Público, Colonia Artemio Treviño $ 8,904, En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $8,904,115, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través

110 96/164 del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a los polígonos de pobreza publicados por el Consejo de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Nuevo León, que constituyen una fuente oficial de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 5.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan estudio socioeconómico realizado por la empresa "Diseño y Analisis de Opinion Publica del Noreste", del cual se desprende el estado de pobreza en el sector." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un Cuestionario Único de Información Socioeconómica, elaborado por la empresa Diseño y Análisis de Opinión Pública del Noreste, mediante las cuales se obtuvo información referente al bienestar económico y carencias de derechos sociales, tales como acceso a servicios de salud, calidad y espacios de la vivienda, rezago educativo y acceso a servicios básicos, no acreditan que la zona en donde se realizó la obra, se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón de que si bien la entidad anexó diversas documentales en copias fotostáticas certificadas, relativas a resumen del Cuestionario Único de Información Socioeconómica, realizado en la Colonia Artemio Treviño, es de señalar que las mismas no resultan suficientes para desvirtuar o solventar lo observado, a saber, que el recurso federal transferido fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema. En ese sentido, la municipalidad fue omisa en precisar los criterios y lineamientos empleados para la identificación y medición de la pobreza, así como adjuntar a su respuesta la interpretación de los datos y la conclusión correspondiente, que acorde a sus argumentos, existe, pero no en nivel de extrema. Además, es de mencionar que el alcance de las referidas encuestas se circunscribió a recabar información relativa al número de personas que habitan, edades de los habitantes, situación escolar, ingreso económico en el hogar, acceso a servicios de salud, servicios

111 97/164 con los que cuenta la vivienda y características de distribución de la misma, elementos que no cubren la totalidad de la información que integran las variables, fórmula y metodología, señaladas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, empleadas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para definir la pobreza extrema en la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social, entre las que de manera enunciativa y no limitativa se encuentran las necesidades básicas relativas al nivel educativo promedio por hogar y la disponibilidad de espacio de la vivienda, o bien, la dispuesta en lineamientos y criterios oficiales para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, entre los que destacan los emitidos por el organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Federal denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en términos de lo dispuesto en los numerales 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, y en los cuales se considera al menos los siguientes indicadores: I) Ingreso corriente per cápita; II) Rezago educativo promedio en el hogar; III) Acceso a los servicios de salud; IV) Acceso a la seguridad social; V) Calidad de espacios de la vivienda; VI) Acceso a los servicios básicos de vivienda; VII) Acceso a la alimentación, y VIII) Grado de cohesión social. Es de mencionar, que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las encuestas que dieron como resultado el resumen del Cuestionario Único de Información Socioeconómica que anexan a su respuesta. Asimismo, resulta conveniente mencionar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a los índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), se detectó que las zonas en que se realizó la obra están consideradas como grado de rezago social "Bajo" y "Muy Bajo", respectivamente. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

112 98/164 B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. 55. En revisión del expediente, se detectó que en la estimación número 3 normal, se pagó el concepto con clave 23 "Plano de obra terminada, en papel y archivo electrónico con memoria técnica descriptiva del proyecto con firma y cédula profesional del perito responsable ante CFE", por un importe de $14,830, no localizando ni siendo exhibidos durante la auditoría, dichos documentos. (Obs. 5.2) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa copia de plano en papel de obra terminada, asi como copias del oficio enviado a la compañía contratista y su oficio de respuesta." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-537(12-15) de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración , mediante el cual solicita al contratista la documentación observada o en su defecto el reintegro de importe observado; de oficio sin número de fecha 29 de agosto de 2013, mediante el cual el contratista informa que hará llegar el plano de obra terminada con memoria técnica descriptiva del proyecto con firma y cédula profesional del perito responsable ante CFE; y de plano de la obra certificado, no acreditan la ejecución del concepto observado, esto en razón de que el plano que adjuntan no se encuentra firmado por el perito responsable ante CFE. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

113 99/164 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el IR-F-III Alumbrado Público, Colonia Sebastián Elizondo $ 1,996, En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $1,996,057, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a los polígonos de pobreza publicados por el Consejo de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Nuevo León, que constituyen una fuente oficial de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 6.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan estudio socioeconómico realizado por la empresa "Diseño y Analisis de Opinion Publica del Noreste", del cual se desprende el estado de pobreza en el sector." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un Cuestionario Único de Información Socioeconómica, elaborado por la empresa Diseño y Análisis de Opinión Pública del Noreste, mediante las cuales se obtuvo información referente al bienestar económico y carencias de derechos sociales, tales como acceso a servicios de salud, calidad y espacios de la vivienda, rezago educativo y acceso a servicios básicos, no acreditan que la zona en donde se realizó la obra, se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón de que si bien se anexaron diversas documentales en copias fotostáticas certificadas, relativas a resumen del Cuestionario Único de Información Socioeconómica, realizado en la Colonia Sebastián Elizondo, es de señalar que las mismas no resultan suficientes para desvirtuar o solventar lo observado, a saber,

114 100/164 que el recurso federal transferido fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema. En ese sentido, la municipalidad fue omisa en precisar los criterios y lineamientos empleados para la identificación y medición de la pobreza, así como adjuntar a su respuesta la interpretación de los datos y la conclusión correspondiente, que acorde a sus argumentos, existe, pero no en nivel de extrema. Además, es de mencionar que el alcance de las referidas encuestas se circunscribió a recabar información relativa al número de personas que habitan, edades de los habitantes, situación escolar, ingreso económico en el hogar, acceso a servicios de salud, servicios con los que cuenta la vivienda y características de distribución de la misma, elementos que no cubren la totalidad de la información que integran las variables, fórmula y metodología, señaladas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, empleadas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para definir la pobreza extrema en la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social, entre las que de manera enunciativa y no limitativa se encuentran las necesidades básicas relativas al nivel educativo promedio por hogar y la disponibilidad de espacio de la vivienda, o bien, la dispuesta en lineamientos y criterios oficiales para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, entre los que destacan los emitidos por el organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Federal denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en términos de lo dispuesto en los numerales 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, y en los cuales se considera al menos los siguientes indicadores: I) Ingreso corriente per cápita; II) Rezago educativo promedio en el hogar; III) Acceso a los servicios de salud; IV) Acceso a la seguridad social; V) Calidad de espacios de la vivienda; VI) Acceso a los servicios básicos de vivienda; VII) Acceso a la alimentación, y VIII) Grado de cohesión social. Es de mencionar, que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron las encuestas que dieron como resultado el resumen del Cuestionario Único de Información Socioeconómica que anexan a su respuesta. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros

115 101/164 establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. 57. En revisión del expediente, se detectó que en la estimación número 2 normal, se pagó el concepto con clave 18 "Plano de obra terminada, en papel y archivo electrónico con memoria técnica descriptiva del proyecto con firma y cédula profesional del perito responsable ante CFE", por un importe de $14,881, no localizando ni siendo exhibidos durante la auditoría, dichos documentos. (Obs. 6.2) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa copia de plano en papel de obra terminada, asi como copias del oficio enviado a la compañía contratista y su oficio de respuesta." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-538(12-15) de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración , mediante el cual solicita al contratista la documentación observada o en su defecto el reintegro de importe observado; de oficio sin número de fecha 29 de agosto de 2013, mediante el cual el contratista informa que hará llegar el plano de obra terminada tal como lo dice el concepto; y de plano de la obra certificado, no acreditan la ejecución del concepto observado, esto en razón de que el plano que adjuntan no se encuentra firmado por el perito responsable ante CFE. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.

116 102/164 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el IR-F-III Alumbrado Público, Colonia Nueva Democracia $ 1,630, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 7.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Las obras proyectadas a ejecutar del fondo del ramo 33, estan supeditadas al presupuesto de egresos de la federación, ya que los fondos aprobados para los municipios se publican en el periódico oficial en los primeros meses del año, por lo cual no se conoce que presupuesto total se nos asignará. Adicionalmente, siendo el alumbrado publico una infraestructura basica para abatir el rezago social y la pobreza extrema, ya que una colonia sin alumbrado es una colonia totalmente insegura, siendo uno de los objetivos de esta administración abatir los problemas de inseguridad en el municipio, por acuerdo del cabildo se aprobó dicha obra." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursos

117 103/164 económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente. 59. En revisión del expediente, se detectó que en la estimación número 2 normal, se pagó el concepto con clave 19 "Plano de obra terminada, en papel y archivo electrónico, con memoria técnica descriptiva del proyecto, con firma y cédula profesional del perito responsable ante C.F.E.", por un importe de $14,739, no localizando ni siendo exhibidos durante la auditoría, dichos documentos. (Obs. 7.2) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa copia de plano en papel de obra terminada, asi como copias del oficio enviado a la compañía contratista y su oficio de respuesta." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-539(12-15) de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración , mediante el cual solicita al contratista la documentación observada o en su defecto el reintegro de importe observado; de oficio sin número de fecha 28 de agosto de 2013, mediante el cual el contratista informa que el plano de obra terminada se entregó en su momento, por lo que solicita un plazo para entregar dicho documento, debido a que lo tiene que recuperar ante la C.F.E.; y de plano de la obra certificado, no acreditan la ejecución del concepto observado, esto en razón de que el plano que adjuntan no se encuentra firmado por el perito responsable ante CFE. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

118 104/164 En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. APLICACIÓN DE OTRAS APORTACIONES Fondo Metropolitano 2011 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-FM Alumbrado público y señalamiento horizontal y vertical de la Carretera Mezquital-Santa Rosa $ 6,355, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo segundo de la LOPSRM y 170, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 8.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El finiquito solicitado no se ha concluido ya que dependen de la solución a la observación 8.3" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento normativo señalado. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 61. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por la entidad y el contratista, obligación establecida en los artículos 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM y 172, del RLOPSRM. (Obs. 8.2) Normativa

119 105/164 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El acta solicitada no se ha concluido ya que dependen de la solución a la observación 8.3" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento normativo señalado. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 62. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $352, en los conceptos siguientes: (Obs. 8.3) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia. Precio Unitario. Importe 1.02 Suministro e instalación de alumbrado pieza $ 17, $ 17, público de arbotante cónico de 9.00 m con doble brazo y doble luminaria 1.03 Fabricación de bases para poste metálico pieza , , de concreto f c=200kg/cm² de 0.40x0.40x1.20 m incluye 4 anclas de varilla roscada y 8 tuercas, y 8 rondanas de 3/ Suministro y aplicación de pintura tipo ml , termoplástica color amarillo para pavimento, con 40 cm de ancho, para tabletas peatonales 2.26 Suministro e instalación de poste para pieza , , semáforos tipo octagonal piramidal con brazo de 7.50 m de longitud 2.27 Suministro e instalción de poste para pieza (2.00) 29, (59,984.74) semáforo tipo octagonal piramidal con brazo de m de longitud 2.28 Suministro e instalación de semáforo pieza , , vehicular de 3 secciones de 30 cm de diámetro cada una, con luces rojo-ambar-verde 2.29 Suministro e instalación de semáforo pieza (2.00) 14, (28,440.30) vehicular de 3 secciones de 30 cm de diámetro cada una, con flechas rojo-ambar-verde 2.3 Suministro e instalación de cámara de videodetección vehicular, incluye interfaz de comunicación pieza , ,326.40

120 106/164 Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia. Precio Unitario. Importe EX4 Suministro e instalación de poste tipo pieza , , pedestal con preparación para colocar un semáforo Subtotal: $ 304, I.V.A.: 48, Total: $ 352, Económica - Monto No Solventado $352,839 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "A través de oficios el municipio está requiriendo a la empresa contratista el suministro e instalación de los materiales y servicios indicados en los conceptos." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SOPT-DF-422(12-15) de fecha 27 de junio de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración , mediante el cual solicita al contratista el reintegro o la conclusión de los trabajos observados; de oficio sin número de fecha 5 de julio de 2013, mediante el cual el contratista refiere que 8 cámaras y el poste faltante fueron entregados mediante las estimaciones correspondientes; y de oficio número SOPT-DF-556 (12-15) de fecha 10 de septiembre de 2013, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas y Transporte, solicita al contratista presentar las pruebas que justifiquen el debido cumplimiento a lo que se obligó en el contrato, para que demuestre que se hayan suministrado e instalado los conceptos aludidos, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

121 107/ En revisión del expediente, se detectó que en la estimación número 6 normal, se pagó el concepto con clave 1.17 "Plano de obra terminada, en papel y archivo electrónico, con memoria técnica descriptiva del proyecto, con firma y cédula profesional del perito responsable ante C.F.E.", por un importe de $15,057, no localizando ni siendo exhibidos durante la auditoría, dichos documentos. (Obs. 8.4) Económica - Monto No Solventado $15,057 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se requirió por medio de oficio, se anexa copia del oficio enviado a la constructora" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio número SOPT-422(12-15) de fecha 27 de junio de 2013, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Transporte de la Administración , mediante el cual solicita al contratista reintegrar el importe observado o concluir los trabajos descritos, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-FM Construcción de puente vehicular en Avenida Concordia y Arroyo Topo Chico $ 2,548, En revisión del expediente se detectó que en la estimación número 6 normal, se incluyó para el pago el concepto con clave 7.01 "Excavación en seco con maquinaria a cielo abierto en terreno natural a cualquier profundidad", observando que para el cálculo del volumen

122 108/164 generado para dicho concepto, se consideró que del cadenamiento al existen m de longitud, debiendo considerar m, situación que también afectó el cálculo para la determinación del volumen del concepto 7.04 "Carga y acarreo a tiro libre" generado en la misma estimación, por lo que resulta una diferencia por valor de $12,694.44, de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 10.1) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia. Precio unitario. Importe Excavación en seco con maquinaria a m 3 1, , $ $ 9, cielo abierto en terreno natural a cualquier profundidad Carga y acarreo a tiro libre m Subtotal: $ 10, I.V.A.: 1, Total: $ 12, Económica - Monto No Solventado $12,694 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Si se realizó la excavación de 50 mts para llevar acabo un talud de concreto de 40 mts, el cual requiere 5 mts aguas abajo y 5 mts agua arriba para realizar los trabajos correspondientes. El pago se realizó de manera correcta, la diferencia fue por una falla involuntaria en estimación, se omitió el cadenamiento " No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe los argumentos presentados. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

123 109/164 En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Programa Hábitat 2012 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-HAB Construcción de ciclovía, cancha deportiva y jardinera, en el camellón central de la calle Río Nilo, Colonia Pueblo Nuevo $ 6,515, En la revisión del expediente se detectó que mediante estimación 1 normal, se generó y pagó el concepto con clave 2.07 "Suministro y colocación de árbol encino siempre verde de 2" diámetro promedio, incluye: suministro de materiales, instalación, riego, herramienta y mano de obra", para una cantidad de 166 piezas, observando que dentro del precio unitario del concepto, se incluye en el apartado de materiales, el suministro de árbol de encino siempre verde de 2 pulgadas de diámetro, material para el cual no es aplicable el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, dicho impuesto sólo es aplicable a la colocación del árbol y no a la enajenación del mismo, resultando una diferencia por un valor de $32, (Obs. 11.1) Económica - Monto No Solventado $32,684 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El punto observado forma parte de un contrato que abarca varios conceptos de una obra general tales como vitapista banquetas, cancha polivalente, alumbrado y jardinería que se aprobó en su integridad como un solo proyecto, a su vez aprobado por las reglas de operación y los lineamientos del programa hábitat, no obstante se giró oficio a la empresa contratante en relación a lo observado." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados, no aclaran el importe observado, ni comprueban el reintegro del mismo ante la Hacienda Pública del Municipio.

124 110/164 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. DESARROLLO URBANO De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de $38,586,711, se seleccionaron $23,938,793, que representan un 62%, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, así como de los procesos de modificación sobre el patrimonio municipal, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LDUNL) y Ley de Hacienda para los Municipios (en adelante LHM). De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación: Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Aprobación del proyecto ejecutivo para un fraccionamiento de tipo industrial, ubicado en el lado poniente de la Hacienda de Santa Rosa /12 Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Cerrada Providencia /12 Autorización de la licencia de construcción, uso de suelo y de edificación para 4-cuatro bodegas de renta, ubicadas en Calle Cecilio Garza No. 306, Fraccionamiento El Milagro /12 Aprobación del proyecto ejecutivo para un fraccionamiento de tipo industrial, ubicado en el lugar conocido con el nombre de "Los Sauces" de la Congregación de Santa Rosa /12 Autorización de la licencia de la constitución bajo el régimen de propiedad en condominio horizontal de 31 predios que albergan 02-dos unidades habitacionales $ 320,756 $ 261,516 $ 260,575 $ 136,356 $ 123,442

125 111/164 en cada lote, ubicado en el Fraccionamiento Ventura de Santa Rosa /11 Autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 7-siete lotes resultantes, ubicado en la Calle Valle de Pedregal, Fraccionamiento Valle del Pedregal /12 Autorización de la fusión de 4-cuatro predios para quedar en un lote resultante y subdivisión de un predio para quedar en 6-seis lotes resultantes, ubicados en el Fraccionamiento Parque Industrial Milenium /12 Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata con equipamientos (comerciales educativos y de servicios), ubicado frente a la Carretera Agua Fría-Zuazua /12 Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Privalia Concordia, Segundo Sector /12 Aprobación de la modificación al proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional de urbanización inmediata con equipamientos (comerciales y de servicios), denominado Ciudad Natura, Primer Sector. 11 S/E Revisión de los procesos de modificación sobre el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de instituciones de derecho público o privado. $ 50,000 $ 11,205 $ 7,117 $ 7,117 $ 7,087 0 Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística: DESARROLLO URBANO DERECHOS Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Aprobación del proyecto ejecutivo para un fraccionamiento de tipo industrial, ubicado en el lado poniente de la Hacienda de Santa Rosa. $ 320,756

126 112/ No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX de la LDUNL. (Obs. 1.3) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexa copias certificadas de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía, alumbrado público y nomenclatura y señalamiento vial." En cuanto a los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial se recibió copia certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los proyectos de drenaje pluvial y gas, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dichos proyectos, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 67. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), obligación establecida en el artículo 252, fracción X de la LDUNL. (Obs. 1.4) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión.

127 113/164 "Para solventar este punto se anexan copias certificadas de los convenios de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad." Ref. En cuanto al convenio de aportación para las obras de infraestructura de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al convenio de aportación para el servicio de energía eléctrica, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dicho convenio, solamente se adjunta oficio número 3052/2013, de fecha 13 de junio de 2013, referente al presupuesto de cargos por obra(s) específica(s) y de ampliación, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Cerrada Providencia. $ 261, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia expedida por el Estado, que acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción IX de la LDUNL. (Obs. 3.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexa copia certificada del requerimiento notificado a la empresa desarrolladora denominada Casas los Cristales S.A. de C.V.; mediante el cual se le requiere para que acuda ante el Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, sectorizado a la Secretaria de Obras Publicas del Gobierno del

128 114/164 Estado de Nuevo León, o en su caso a la dependencia Estatal encargada, a fin de que realice las aportaciones para el cumplimiento del articulo 254 fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y presente dicha constancia ante esta Secretaria de Desarrollo Urbano, y Ecología. Los anexos de la Ref. 3 corresponden a la copia certificada 38 Ref." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en Oficio No. SDU-495/13, de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se le notifica al C. Representante Legal de Casas Los Cristales S.A. de C.V., las observaciones detectadas por esta Auditoría, así como las acciones a realizar, confirman el incumplimiento normativo señalado. Es de aclarar que la observación al derivarse de un procedimiento de revisión de la Cuenta Pública de ese Municipio, no es vinculatoria para el particular, pues para efectos de la solventación de las observaciones, únicamente se encuentran como sujetos activos y pasivos, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en su carácter de Órgano Fiscalizador y el Ente Público, en este caso, el Municipio de Apodaca, Nuevo León. En ese sentido, la observación formulada no constituye en modo alguno una orden directa de notificación a los promotores de la licencia observada para subsanar las omisiones y respetar los términos legales; sino que se evidencia que de facto, la Autoridad Municipal aprobó la licencia, sin cumplir con la normatividad correspondiente establecida en la LDUNL. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, previo a la etapa de autorización de ventas, garantizar que el contribuyente o desarrollador haya realizado las aportaciones correspondientes para el equipamiento educativo del desarrollo, contando con la constancia que expida el Estado para dichos efectos, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 254, en relación con el artículo 143, ambos de la LDUNL, o en su defecto, contar con la documentación que acredite las gestiones ejercidas para la realización de las aportaciones aludidas. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Autorización de la licencia de construcción, uso de suelo y de edificación para 4-cuatro bodegas de renta, ubicadas en Calle Cecilio Garza No. 306, Fraccionamiento El Milagro. $ 260,575

129 115/ Se revisó la licencia urbanística correspondiente a la autorización de licencia de construcción, uso de suelo y edificación para cuatro bodegas, detectando que la licencia de construcción fue otorgada sin contar con el pago de los derechos correspondientes, esto en razón de que dicho trámite tiene como fecha de autorización el día 25 de junio de 2012 y notificado en fecha 7 de julio de 2012, mientras que los recibos de ingresos presentan sellos de pago con fecha del 7 de agosto de (Obs. 4.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexa copia certificada del Oficio No. SCM/0196/2013 emitido por el Contralor Municipal y copia certificada de la Circular No 1, donde se exhorta al personal del Área de Atención al Contribuyente, verificar que se haya hecho el pago de los derechos correspondientes al momento de hacer entrega del acuerdo y/o licencia al titular o propietario, lo anterior a fin de evitar en la medida de lo posible las omisiones que dieron lugar a la observación por parte de la Auditoría. Los anexos de la Ref. 4 corresponden a las copias certificadas de la 39 a la 40 " No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del oficio No. SCM/0196/2013, de fecha 20 de septiembre del 2013 y de circular No. 1, de fecha 23 de septiembre de 2013, hacen evidente que la Autoridad Municipal autorizó la licencia objeto de estudio, previo al pago de los derechos correspondientes. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, previo al otorgamiento de las licencias de construcción, verificar que se cumpla previamente con el pago de los derechos aplicables por la LHM, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 291, de la LDUNL.

130 116/164 Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Aprobación del proyecto ejecutivo para un fraccionamiento de tipo industrial, ubicado en el lugar conocido con el nombre de "Los Sauces" de la Congregación de Santa Rosa. $ 136, No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX de la LDUNL. (Obs. 9.4) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexa copias certificadas de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energia, alumbrado publico y nomencaltura y señalamiento vial." En cuanto a los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial se recibió copia certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los proyectos de drenaje pluvial y gas, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dichos proyectos, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 71. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), obligación establecida en el artículo 252, fracción X de la LDUNL. (Obs. 9.5)

131 117/164 Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Para solventar este punto se anexan copias certificadas de los convenios de aportación con Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. y Comisión Federal de Electricidad." Ref. En cuanto al convenio de aportación para las obras de infraestructura de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al convenio de aportación para el servicio de energía eléctrica, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a dicho convenio, solamente se adjunta oficio número 2960/2013, de fecha 10 de junio de 2013, referente a al presupuesto de cargos por obra(s) específica(s) y de ampliación, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Autorización de la licencia de la constitución bajo el régimen de propiedad en condominio horizontal de 31 predios que albergan 02-dos unidades habitacionales en cada lote, ubicado en el Fraccionamiento Ventura de Santa Rosa. $ 123, Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la constitución bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal de un multifamiliar, observando que al otorgar la licencia en referencia, se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 799/04 de fecha 25 de mayo del 2004, esto en razón de que en la resolución administrativa objeto de estudio, se menciona en el párrafo QUINTO del apartado de ACUERDA, la autorización de 31 lotes multifamiliares que albergarán 02-dos unidades habitacionales sujetas al régimen

132 118/164 de propiedad en condominio, siendo que la factibilidad otorgada para el fraccionamiento habitacional corresponde a un uso de tipo habitacional unifamiliar. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 10.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Es cierto que la autorización de licencia de la constitución bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal de un multifamiliar se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 799/04 de fecha 25 de mayo del 2004; Pero también es cierto que de acuerdo a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, Nuevo León, en su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Zonas y Corredores Urbanos de Apodaca, instrumento normativo en la materia, para los predios en cuestión la Función Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar resulta ser Uso Compatible." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, hacen evidente que la Autoridad Municipal autorizó la licencia objeto de estudio, en contravención a los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, por lo que se confirma el incumplimiento normativo señalado. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /11 Autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 7-siete lotes resultantes, ubicado en la $ 50,000

133 119/164 Calle Valle de Pedregal, Fraccionamiento Valle del Pedregal. 73. De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco y deberán tener frente a la vía pública". Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que el predio fue subdividido en 7-siete porciones excediéndose el límite permitido de 5-cinco porciones, en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud en referencia, no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisión. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 13.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Cabe mencionar que dicha subdivisión en realidad se trataba de una relotificación de un predio dentro de un fraccionamiento autorizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Nuevo León en fecha 3 de marzo de 1994." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar que en la resolución administrativa de la licencia objeto de estudio, se acuerda la autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 7-siete lotes resultantes. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 74. Se revisó el ingreso por la cesión de área municipal correspondiente al 17% del área vendible del predio objeto de estudio, observando una diferencia por un importe de $8, (importe sin subsidio), entre lo cobrado por $44, (importe sin subsidio) y

134 120/164 lo establecido por $53,661.60, (importe sin subsidio), de conformidad con lo establecido el artículo 201, fracción VIII de la LDUNL, debido a que el cálculo para el pago del 17% se realizó con base en una superficie de cesión de m², debiendo realizarse con base en una superficie de cesión de m², tal como se detalla a continuación: (Obs. 13.2) Artículo Superficie del predio en m² Superficie a ceder del 17% en m² Valor del terreno por m² Importe según Ley Importe cobrado Diferencia 201, fracción VIII $ 53, $ 44, $ 8, Normativa - Monto No Solventado $8,770 Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Dicho predio esta dentro de un fraccionamiento autorizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Nuevo León en fecha 3 de marzo de 1994, y dentro de la autorización del fraccionamiento se contemplo un área de sesión al municipio del 7%; por lo cual el calculo para el pago partió de esta premisa tal como se indica a continuación: Lote con una superficie de m2 x el 7% (contemplada en la autorización del fraccionamiento) = m2 (área cedida en el fraccionamiento) 7 Lotes resultantes x 22 m2 (por unidad de vivienda) = m2 (área requerida) m2 (área cedida en el fraccionamiento) = m2 (área pagada dentro del expediente administrativo 1779/12" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados para este punto, no aclaran la diferencia observada o comprueban el pago de la diferencia señalada. Es de mencionar que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite la cesión de área municipal del 7%, correspondiente a una superficie de m², que se alude en su aclaración. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

135 121/164 Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Autorización de la fusión de 4-cuatro predios para quedar en un lote resultante y subdivisión de un predio para quedar en 6-seis lotes resultantes, ubicados en el Fraccionamiento Parque Industrial Milenium. $ 11, De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe de entenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fracciones y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cinco y deberán tener frente a la vía pública". Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que el predio fue subdividido en 6-seis porciones excediéndose el límite permitido de 5-cinco porciones, en ese contexto, se observa que en la tramitación y resolución de la solicitud en referencia, no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisión. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 14.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "En este tramite de subdivisión se parte de 4-cuatro lotes identificados con los números de expedientes catastrales: , , y , los cuales se fusionan en el mismo acto para después subdividirse en 6-seis porciones, por lo tanto no se excede en el limite permitido de 5-cinco porciones, dado que partimos de 4- cuatro lotes originalmente." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, establece como subdivisión la partición de un predio en dos o más fracciones, de lo cual se observa que la Autoridad

136 122/164 Ref. Municipal hace una apreciación incorrecta del artículo citado, ya que se debe tomar como base el lote resultante proveniente de la fusión, para posteriormente subdividirlo en un determinado número de lotes, los cuales no deberán de exceder el máximo permitido de cinco porciones. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata con equipamientos (comerciales educativos y de servicios), ubicado frente a la Carretera Agua Fría- Zuazua. $ 7,117 La observación es aplicable al expediente siguiente: Expediente Tipo de Licencia Importe 1380/12 Aprobación del proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión $ 851,492 de la propiedad o posesión de los lotes para el fraccionamiento de tipo conjunto habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Ciudad Natura, Tercer Sector. 76. Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización del proyecto urbanístico, observando que al otorgar la licencia en referencia, se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la Resolución Administrativa de la autorización de factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 1335/09 de fecha 22 de Julio del 2009, esto en razón de que en la resolución administrativa de la licencia en referencia, se señala en el cuadro de áreas ubicado en el párrafo PRIMERO del apartado de ACUERDA, la autorización de 99-noventa y nueve lotes habitacionales multifamiliares representando un área vendible multifamiliar de 21, m², siendo que la factibilidad otorgada para el fraccionamiento corresponde a uso de tipo habitacional unifamiliar. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 17.1)

137 123/164 Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Es cierto que la autorización del proyecto urbanístico se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 1335/09 de fecha 22 de Julio del 2009; Pero también es cierto y no se contraviene a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, Nuevo León, en su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Zonas y Corredores Urbanos de Apodaca, instrumento normativo en la materia, para los predios en cuestión la Función Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar resulta Uso Compatible; además de cumplir con las áreas de cesión correspondientes." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, hacen evidente que la Autoridad Municipal autorizó la licencia objeto de estudio, en contravención a los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, por lo tanto, se confirma el incumplimiento normativo señalado. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Aprobación del proyecto urbanístico para desarrollar un fraccionamiento de tipo habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Privalia Concordia, Segundo Sector. $ 7, Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización del proyecto urbanístico, observando que al otorgar la licencia en referencia, se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la Resolución Administrativa de la autorización de factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el

138 124/164 expediente administrativo No. 1296/2011 de fecha 08 de noviembre de 2011, esto en razón de que en la resolución administrativa de la licencia en referencia, se menciona en el párrafo PRIMERO del apartado de Acuerda, la autorización de 4-cuatro lotes multifamiliares, siendo que la factibilidad otorgada para el fraccionamiento corresponde a un uso habitacional unifamiliar. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 18.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Es cierto que la autorización del proyecto urbanístico se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 1296/2011 de fecha 08 de noviembre de 2011; Pero también es cierto y no se contraviene a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, Nuevo León, en su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Zonas y Corredores Urbanos de Apodaca, instrumento normativo en la materia, para los predios en cuestión la Función Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar resulta Uso Compatible; además de cumplir con las áreas de cesión correspondientes." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, hacen evidente que la Autoridad Municipal autorizó la licencia objeto de estudio, en contravención a los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, por lo tanto, se confirma el incumplimiento normativo señalado.

139 125/164 Ref. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /12 Aprobación de la modificación al proyecto ejecutivo y celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de los lotes para un fraccionamiento de tipo conjunto habitacional de urbanización inmediata con equipamientos (comerciales y de servicios), denominado Ciudad Natura, Primer Sector. $ 7, Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la modificación del proyecto ejecutivo y ventas, observando que al otorgar la licencia en referencia, se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la Resolución Administrativa de la autorización de factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 1335/09 de fecha 22 de Julio del 2009, esto en razón de que en la resolución administrativa de la licencia en referencia, se señala en el cuadro de áreas ubicado en el párrafo SEGUNDO del apartado ACUERDA, la autorización de 46-cuarenta y seis lotes multifamiliares representando un área vendible multifamiliar de 9, m², siendo que la factibilidad otorgada para el fraccionamiento corresponde a un uso de tipo habitacional unifamiliar. Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 20.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Es cierto que la autorización de la modificación al proyecto ejecutivo y ventas se contraviene con los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar d urbanización inmediata, identificada con el expediente administrativo No. 1335/09 de fecha 22 de Julio del 2009; Pero también es cierto y no se contraviene a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Apodaca, Nuevo León, en su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Zonas y Corredores Urbanos de Apodaca, instrumento normativo en la materia,

140 126/164 para los predios en cuestión la Función Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar resulta Uso Compatible; además de cumplir con las áreas de cesión correspondientes." Ref. No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, hacen evidente que la Autoridad Municipal autorizó la licencia objeto de estudio, en contravención a los lineamientos generales de diseño urbano establecidos en la resolución administrativa de la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, por lo tanto, se confirma el incumplimiento normativo señalado. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el S/E Revisión de los procesos de modificación sobre el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de instituciones de derecho público o privado. $ 0 Nota: La observación es aplicable a las autorizaciones siguientes: Acta de Descripción Cabildo No. 75/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 8, m², en el Fraccionamiento Valle del Salduero. 94/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 5, m², en el Fraccionamiento Prados del Virrey. 94/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 4, m², en el Fraccionamiento Triana, Sector Palmas. 75/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 3, m², en el Fraccionamiento Triana, Sector Palmas. 75/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 3,000 m², en el Fraccionamiento Paseo de las Flores, Segundo Sector. 87/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 1, m², en el Fraccionamiento Unidad Habitacional Independencia. 94/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de m², en el Fraccionamiento Fresnos.

141 127/164 Acta de Descripción Cabildo No. 88/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 9, m², en el Fraccionamiento Balcones del Norte, Tercer Sector. 79. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los documentos que acrediten la aprobación del Congreso del Estado para otorgar la concesión de las áreas municipales que se mencionan en la tabla que se presenta a continuación, obligación establecida en el artículo 201, último párrafo de la LDUNL. (Obs. 21.1) Ubicación del Área Municipal Área de Fecha de superficie de Aprobación Comodato por Acta en m² de Cabildo Comodato para uso de Vigencia del comodato Fraccionamiento Valle del Salduero 8, mar-12 Secretaría de Educación 99 años Fraccionamiento Prados del Virrey 5, oct-12 Secretaría de Educación 99 años Fraccionamiento Triana, Sector Palmas 4, oct-12 Secretaría de Educación 99 años Fraccionamiento Triana, Sector Palmas 3, mzo-12 Secretaría de Educación 99 años Fraccionamiento Paseo de las Flores, 3, mzo-12 Secretaría de Educación 99 años Segundo Sector Fraccionamiento Unidad Habitacional 1, jul-12 Secretaría de Educación 99 años Independencia Fraccionamiento Fresnos oct-12 Procuraduría de la Defensa del Menor y la 99 años Familia Fraccionamiento Balcones del Norte, Tercer Sector 9, ago-12 Iglesia Adventista y una Institución Educativa 99 años Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Acta 75/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 8, m2, en el Fraccionamiento Valle del Salduero. Para solventar este punto se anexa copia certificada del oficio numero CT/0132/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, enviada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para el inicio del tramite correspondiente; así como copia simple de la caratula del expediente numero 7559/LXXIII del H. Congreso del Estado de Nuevo León. Acta 94/2012

142 128/164 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 5, m2, en el Fraccionamiento Prados del Virrey. Para solventar este punto se anexa copia certificada del oficio numero CT/0133/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, enviada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para el inicio del tramite correspondiente; así como copia simple de la caratula del expediente numero 7625/LXXIII del H. Congreso del Estado de Nuevo León. Acta 94/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 4, m2, en el Fraccionamiento Triana, Sector Palmas. Para solventar este punto se anexa copia certificada del oficio numero CT/0134/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, enviada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para el inicio del tramite correspondiente; así como copia simple de la caratula del expediente numero 7626/LXXIII del H. Congreso del Estado de Nuevo León. Acta 75/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 3, m2, en el Fraccionamiento Triana, Sector Palmas. Para solventar este punto se anexa copia certificada del oficio numero CT/0135/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, enviada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para el inicio del tramite correspondiente; así como copia simple de la caratula del expediente numero 7560/LXXIII del H. Congreso del Estado de Nuevo León. Acta 75/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 3,000 m2, en el Fraccionamiento Paseo de las Flores, Segundo Sector. Para solventar este punto se anexa copia certificada del oficio numero CT/0136/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, enviada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para el inicio del tramite correspondiente; así como copia simple de la caratula del expediente numero 7558/LXXIII del H. Congreso del Estado de Nuevo León. Acta 87/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 1, m2, en el Fraccionamiento Unidad Habitacional Independencia. Para solventar este punto se anexa copia certificada del oficio numero CT/0138/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, enviada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para

143 129/164 el inicio del tramite correspondiente; así como copia simple de la caratula del expediente numero 7556/LXXIII del H. Congreso del Estado de Nuevo León. Acta 94/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de m2, en el Fraccionamiento Fresnos. Para solventar este punto se anexa copia certificada del oficio numero CT/0145/2012 de fecha 30 de octubre de 2012, enviada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para el inicio del tramite correspondiente; así como copia simple de la caratula del expediente numero 7627/LXXIII del H. Congreso del Estado de Nuevo León. Acta 88/2012 Autorización para ceder en Comodato un predio, con una superficie de 9, m2, en el Fraccionamiento Balcones del Norte, Tercer Sector. Para solventar este punto se anexa copia certificada del oficio numero CT/0139/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, enviada al H. Congreso del Estado de Nuevo León, para el inicio del tramite correspondiente; así como copia simple de la caratula del expediente numero 7628/LXXIII del H. Congreso del Estado de Nuevo León. " No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 88, de fecha 14 de agosto de 2012 y de los oficios números CT/0132/2012, CT/0133/2012, CT/0134/2012, CT/0135/2012, CT/0136/2012, CT/0138/2012, CT/0145/2012 y CT/0139/2012, todos de fecha 17 de octubre de 2012, mediante los cuales se comunica al H. Congreso del Estado de Nuevo León, las aprobaciones de los contratos de concesiones objetos de estudio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite que se cuenta con la aprobación del Congreso del Estado correspondiente, de conformidad con lo citado el último párrafo del artículo 201, de la LDUNL. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, asegurar que al realizar procesos de modificación sobre el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de constituciones de derecho público o

144 130/164 privado, se exploraron alternativas expresamente autorizadas por la ley para tal efecto, observando indistintamente las formalidades exigidas por la ley. 80. Además, se detectó el comodato de un área municipal con una superficie de 9, m², proveniente de la cesión del 17% de un fraccionamiento tipo habitacional unifamiliar de urbanización inmediata denominado Balcones del Norte, Tercer Sector, el cual será destinado para construcción de una Iglesia Adventista del Séptimo Día Asociación Religiosa y una Institución Educativa, observando que no se respeta el porcentaje establecido para las zonas de equipamiento del 40%, esto en razón de que dicha área otorgada en comodato es equivalente a un 49% en relación con los 20, m² de área municipal cedida por la autorización del proyecto del mencionado fraccionamiento, incumpliendo con lo establecido en el artículo 201, fracción I, segundo párrafo, de la LDUNL. Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal realizó el comodato del área municipal en contravención a las disposiciones aplicables contenidas en la citada Ley, por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar para solventar la observación detectada. (Obs. 21.2) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión. "Debido a la necesidad de la población del sector de la Colonia Balcones del Norte, así como el reclamo de la falta de equipamientos educativos y de salud; y vista la solicitud por parte de la Iglesia Adventista del Séptimo Día con el apoyo y las firmas de los vecinos del sector para que se otorgar en comodato dicho predio con el compromiso para la construcción de una Institución Educativa y una Clínica Comunitaria; y tomando en cuenta que dentro de la Sexagésima Séptima Sección Ordinaria del R. Ayuntamiento en fecha 14 de agosto del 2012 fue aprobado por unanimidad el comodato de en comento. (Se anexa copia certificada del Acta Nº 88 de la Sexagésima Séptima Sección Ordinaria del R. Ayuntamiento, celebrada el 14 de agosto de 2012) Los anexos de la Ref. 21 corresponden a las copias certificadas de la 183 a la 210 " No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del Acta de Sesión Ordinaria

145 131/164 INGRESOS de Cabildo número 88, de fecha 14 de agosto de 2012 y de los oficios números CT/0132/2012, CT/0133/2012, CT/0134/2012, CT/0135/2012, CT/0136/2012, CT/0138/2012, CT/0145/2012, CT/0139/2012, todos de fecha 17 de octubre de 2012, mediante los cuales se comunica al H. Congreso del Estado, las aprobaciones de los contratos de concesiones efectuadas, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que compruebe el cumplimiento del porcentaje establecido para las zonas de equipamientos, tal como se señala en el numeral 201, fracción I, segundo párrafo, de la LDUNL. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, asegurar que al realizar procesos de modificación sobre el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de constituciones de derecho público o privado, se exploraron alternativas expresamente autorizadas por la ley para tal efecto, observando indistintamente las formalidades exigidas por la misma. PROFIS FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 81. El Gobierno del Estado no calculó la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, ni publicó el calendario de distribución en sus respectivos órganos locales de difusión a mas tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la formula y su respectiva metodología, justificando cada elemento, en contravención a lo establecido en los artículos 32, penúltimo párrafo, y 35, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 10, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Normativa TITULAR Y EX-TITULAR Adjunto encontrará copia de oficios remitidos de manera mensual por la Dirección de Atención a Municipios y Organismos Paraestatales con el estado de cuenta a detalle de las Participaciones Federales y Estatales donde figura la entrega del Fondo de Infraestructura Social Municipal.

146 132/164 Anexo además copia de acuerdo publicado en el Periódico Oficial el día 21 de Junio de 2013 del correspondiente al ejercicio EGRESOS Con el análisis de la información presentada por el municipio, no se solventa esta observación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Informar por escrito a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el Gobierno del Estado no calculó la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a sus municipios, así como la fórmula y su respectiva metodología, ni publicó el calendario de distribución en sus respectivos órganos locales de difusión a mas tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable. FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y ESPACIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 82. No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio informó trimestralmente a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) sobre la ejecución y avance de las obras de pavimentación realizadas con los Apoyos Económicos o Garantías otorgados a través del Fideicomiso "Fondo de Pavimentación a Municipios" (FOPAM) a los Municipios o Demarcaciones Territoriales, en contravención a lo establecido en el capítulo VI, numeral 22, fracción I de las disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2010 y los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de Normativa TITULAR Y EXTITULAR

147 133/164 Anexo encontrará copia de oficios TMA y TMA donde se hace entrega de los reportes trimestrales a la Dirección de Atención a Municipios y Organismos Paraestatales del Estado de Nuevo León para que a su vez esta los remita a la UPCP. Con el análisis de la información proporcionada por el titular y ex titular del municipio, se solventa parcialmente esta observación, ya que presentó los informes trimestrales a la UPCP en el mes de Octubre Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 83. No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio informó a la UPCP, por escrito, cuando se hayan entregado los recursos del uno por ciento del monto total asignado, para el órgano técnico de fiscalización de la legislatura estatal o su equivalente, para efectos de su posterior fiscalización, en contravención a lo establecido en los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y a lo establecido en el capítulo VII, numeral 25, cuarto párrafo, de las Disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de Normativa TITULAR Y EX-TITULAR Anexo encontrará copia de oficio TMA dirigido a la Auditoria Superior donde se informa del depósito correspondiente al 1 al millar y el oficio TMA a la Dirección de Atención a Municipios y Organismos Paraestatales del Estado de Nuevo León para su conocimiento y que a su vez esta los remita a la UPCP. Con el análisis de la información presentada por el municipio, se solventa parcialmente esta observación, ya que aunque el municipio informó a la UPCP, por escrito, la entrega de los recursos del uno por ciento del monto total asignado, para el órgano técnico de fiscalización de la legislatura estatal o su equivalente, fueron presentados fuera de tiempo.

148 134/164 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 84. No se encontró evidencia documental que soporte que el municipio haya hecho del conocimiento de sus habitantes, el monto que recibirán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2012, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el numeral 33, fracción I, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal. Normativa TITULAR Y EX-TITULAR Se anexa evidencia fotográfica de la publicación del reporte elaborado por la Secretaria de Obras Públicas y Transporte con el que se dio a conocer el monto al que fueron destinados los recursos del Fondo de Fortalecimiento Municipal a los habitantes de las diferentes colonias beneficiadas. Con el análisis de la información presentada por el municipio no se solveta la observación ya que no son legibles las publicaciones donde informan el monto que recibirán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 85. No se encontró evidencia documental que soporte que el municipio haya informado a sus habitantes, al término del ejercicio, sobre los resultados alcanzados, en la aplicación de los recursos recibidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2012, obligación establecida en el artículo 37 en armonía con el numeral 33, fracción III, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal. Normativa

149 135/164 TITULAR Y EX-TITULAR Aún hay obras en proceso, por lo que todavía no se ha informado de los resultados alcanzados de la aplicación de este recurso. Con el análisis de la información presentada por el muncipio no se solventa esta observación ya que no se publicaron el proceso ni el término del ejercicio sobre los resultados alcanzados con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 86. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio informó a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema, en contravención a lo dispuesto en el artículo 10, fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Normativa TITULAR Y EX-TITULAR Se anexa copia de Formato Único, donde el municipio informa a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la aplicación del recurso. Con el análisis de la información presentada por el municipio, solventa parcialmente ya que solo se informa a las instancias de evaluación federal como la SHCP, faltando de informar al Órgano de fiscalización local como la ASENL.

150 136/164 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 87. Como resultado de la evaluación del control interno en la recepción, manejo y aplicación de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se determinó que es regular, ya que aun cuando existen actividades de control que permiten la administración de los principales riesgos, éstas son suficientes para garantizar el cumplimiento de su objetivo, la observancia de la normativa y la transparencia en la operación del fondo, así como, adecuado control interno, a continuación se describen algunas debilidades: El municipio carece de mecanismos de control para la realización de las evaluaciones del desempeño sobre el ejercicio de los recursos del FISM Falta de transparencia del municipio donde informa, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema Control Interno El Municipio de Apodaca no fue visitado por personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicitará a la Contraloría Municipal su intervención para la implementación de mecanismos de control para realizar dichas evaluaciones. Con el análisis de la información presentada por el municipio no se solventa la observación ya que se necesita tener coordinación con los órganos de evaluación del control interno locales y federales, sobre la recepción, manejo y aplicación del los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para evaluar el desempeño del Fondo. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

151 137/164 Se recomienda la coordinación con los órganos de evaluación del control interno locales y federales, sobre la recepción, manejo y aplicación del los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para evaluar el desempeño del Fondo. 88. Los recursos del FISM no fueron evaluados por las instancias técnicas de evaluación federales y locales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados, ni publicados en las páginas de internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas, en contravención a lo establecido en el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 9, fracción V, párrafos primero, segundo y último del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y 110 fracciones I a la VI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Control Interno TITULAR Y EX-TITULAR El Municipio de Apodaca no fue visitado por personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con el análisis de la información presentada por el municipio, no se solventa esta observación ya que no se presentó las evaluaciones con base en los indicadores del FISM por las instancias técnicas federales y locales para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas, y resultados, así como su publicación en las páginas de internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Efectuar las evaluaciones con base en los indicadores del FISM para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas, y resultados, así como publicar en las páginas de internet de las instancias de evaluación los resultados obtenidos. 89. La SHCP y la dependencia coordinadora del fondo no acordaron con la entidad federativa, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, en contravención a lo establecido en los artículos 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 9, fracción V, párrafos primero, segundo y último del Presupuesto de

152 138/164 Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y 110 fracciones I a la VI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Control Interno TITULAR Y EX-TITULAR No recibimos comunicación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con el análisis de la información presentada por el municipio, no se solventa la observación, ya que no se acordaron con la entidad federativa, la SHCP y la dependencia coordinadora del fondo, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos del Fondo. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Se recomienda la coordinación con la SHCP y la dependencia coordinadora del fondo para acordar medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos del FISM. SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL 90. No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría el informe de enterado por parte de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), del informe rendido por el municipio al Gobierno del Estado, sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), de acuerdo a lo establecido en la regla VIGÉSIMA SEGUNDA fracción II, inciso h), de las REGLAS para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, publicadas en el DOF de fecha 15 de febrero de Normativa

153 139/164 TITULAR Y EX-TITULAR Anexo encontrará copia de oficio y anexos enviados al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública en el Estado de Nuevo León. Con el análisis de la información presentada por el municipio se solventa parcialmente está observación ya que se presentó el informe de enterado por parte de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), del informe rendido por el municipio al Gobierno del Estado, sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), en la fecha 02-Oct Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 91. No se localizó ni fue exhibido durante el proceso de la auditoría evidencia documental que demuestre que el municipio informó a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), referente al Plan de Seguridad Pública Municipal, a lo establecido en la Regla CUADRAGÉSIMA NOVENA, fracción I, de las REGLAS para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, publicadas en el DOF de fecha 15 de febrero de Normativa TITULAR Y EX-TITULAR Adjunto encontrará copia de oficio 1557/2013 enviado al Director General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con el análisis de la información presentada por el municipio, se solventa parcialmente la observación ya que se presentó el oficio donde se informó a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

154 140/164 Pública (SESNSP), referente al Plan de Seguridad Pública Municipal, no se presentó en el ejercicio 2012, ya que tiene fecha de recibido el dia 30- Septiembre Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. LABORATORIO Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley para la Construcción y Rehabilitación del Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTEPNL); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se haya ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en la obra seleccionada, misma que referenciada con la denominación del contrato, la descripción y el importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para la misma, se detalla a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-RM Ampliación de Avenida Valle del Mezquital, de Carretera Mezquital-Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Colonia Valle del Mezquital $ 5,962,479 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación: OBRA PÚBLICA DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA Obras Públicas por Contrato Pavimentación Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LP-RM Ampliación de Avenida Valle del Mezquital, de Carretera Mezquital-Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Colonia Valle del Mezquital $ 5,962,479

155 141/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, con relación a la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 1.1) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan estudios de transito" No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente de seis copias fotostáticas certificadas de un estudio de Ingeniería de tránsito para el proyecto "Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles del Mezquital", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la determinación del valor del tránsito diario promedio anual (TPDA) no fue determinado con base en las disposiciones señaladas en la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01, punto D, debido a que en la normatividad señala que el TPDA deberá determinarse a partir de aforos continuos a lo largo de todo el año o diarios para determinar el tránsito diario promedio semanal, analizando la variabilidad de la muestra; encontrando que con el estudio en comento, se determinó el valor del TPDA únicamente tomando como referencia dos días aforados (domingo 11 y lunes 12 de diciembre), sin analizar la variabilidad de la muestra que confirme su representatividad y la confiabilidad requerida; además, no se hace ningún señalamiento en relación con el posible tráfico inducido por el proyecto de ampliación propuesto, en el sentido de justificar si se descarta o considera. Es importante señalar, que el estudio no presenta la firma de su autor ni la validación de un Profesional Responsable para su consideración en el diseño de la estructura de pavimento. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 93. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la

156 142/164 LCRPENL, con relación a la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL. (Obs. 1.2) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "No se realizaron pruebas de geotecnia por ser una vialidad existente; la estructura de pavimento de la ampliación se hizo en base a el diseño de acuerdo a la LCRPENL." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la determinación de la estructura de pavimento debe estar basado en el estudio aludido; además, el hecho de que los trabajos sean para la ampliación de una vialidad existente, esto no define las características y propiedades físicas de los suelos presentes en las áreas por ampliar, en las cuales se colocará la estructura de pavimento, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 94. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo de la LCRPENL, con relación a la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 1.3) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa diseño de pavimento."

157 143/164 No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente de cinco copias fotostáticas certificadas de un diseño de pavimento para el proyecto "Ampliación y rehabilitación de la Avenida Valles del Mezquital", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho diseño no fue realizado por un Profesional Responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, debido a que en el documento aludido, no se muestra evidencia de ello. Es de mencionar, que tanto el estudio de ingeniería de tránsito como el de geotecnia, no demostraron el cumplimiento de la normatividad correspondiente y por consecuencia se incumple con la normativa señalada en esta observación. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 95. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría la documentación que acredite que se llevó a cabo un diseño para la mezcla asfáltica, mismo que confirme sus características volumétricas, parámetros de desempeño y sus lineamientos de control de calidad, para cumplir las especificaciones consideradas en el proyecto, obligación establecida en los artículos 35, fracción VI y 70, párrafo cuarto, inciso a, de la LCRPENL. (Obs.1.4) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20; de un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2"; de un informe de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica; de facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en las cuales se muestra el diseño Marshall de la mezcla asfáltica, el resumen de las características volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño,

158 144/164 resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, y de resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada, no acreditan el cumplimiento de las especificaciones consideradas en el proyecto, esto en razón de que el diseño de mezcla asfáltica presentado en su respuesta para este punto, no consideró la totalidad de las especificaciones señaladas en el concepto número 29 del presupuesto ganador, correspondiente al suministro y aplicación de la mezcla asfáltica, debido a que este concepto requiere que la mezcla asfáltica contenga cemento asfáltico con polímeros, para alcanzar las características necesarias con las cuales se cumpla con los valores de índices de textura y fricción de la superficie de rodamiento de la carpeta asfáltica y que considerara el cumplimiento de la resistencia a deformaciones plásticas permanentes, no encontrándose evidencia en la documentación general que se adjunta a su respuesta, que indique que el diseño de mezcla asfáltica tomó las consideraciones necesarias para el cumplimiento de las especificaciones aludidas. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 96. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que en el diseño y elaboración de la mezcla asfáltica se consideraron las temperaturas extremas de la zona, las características del nivel de tránsito y sus velocidades de operación, para que en función de esto se haya seleccionado el tipo de cemento asfáltico, que garantice la eficacia del desempeño de la mezcla asfáltica, obligación establecida en el artículo 70, párrafo noveno, de la LCRPENL. (Obs.1.5) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20; de un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2"; de un informe

159 145/164 de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica; de facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en las cuales se muestra el diseño Marshall de la mezcla asfáltica, el resumen de las características volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño, resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, y de resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichos documentos no presentan el análisis de las temperaturas extremas de la zona, las características del nivel de tránsito y sus velocidades de operación, que confirme que la selección del cemento asfáltico AC-20, sea el tipo de cemento asfáltico correcto que garantice la eficacia del desempeño de la mezcla asfáltica para los requerimientos de la obra en comento. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 97. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del material asfáltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica, obligación establecida en el artículo 70, décimo párrafo, con relación al cumplimiento de los límites de fricción y textura establecidos en los artículos 31 y 32, de la LCRPNL. (Obs. 1.6) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20; de un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2"; de un informe de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica; de facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en las cuales

160 146/164 se muestra el diseño Marshall de la mezcla asfáltica, el resumen de las características volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño, resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, y de resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que se reportan resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño, dichos resultados no muestran que se hayan evaluado la totalidad de las características y propiedades del cemento asfáltico indicados en la normatividad señalada en esta observación; además, es de señalar que esta evaluación debió llevarse a cabo por parte del laboratorio de control de calidad autorizado por el ente público responsable ya que el laboratorio que emite los informes aludidos no es un laboratorio acreditado, y es contratado por la compañía productora de la mezcla asfáltica. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 98. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del agregado pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica, obligación establecida en los artículos 23 y 72, de la LCRPENL. (Obs.1.7) Normativa Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20; de un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2"; de un informe de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica; de facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en las cuales

161 147/164 se muestra el diseño Marshall de la mezcla asfáltica, el resumen de las características volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño, resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, y de resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que se reportan resultados de la evaluación de calidad de los agregados pétreos propuestos en la mezcla de diseño, no se incluyen los informes que confirmen su resistencia al pulimiento de acuerdo con la normatividad señalada en esta observación; además, es de señalar que esta evaluación debió llevarse a cabo por parte del laboratorio de control de calidad autorizado por el ente público responsable ya que el laboratorio que emite los informes aludidos no es un laboratorio acreditado, y es contratado por la compañía productora de la mezcla asfáltica. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 99. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite que en el diseño, elaboración y colocación de la mezcla asfáltica, se consideró y verificó la resistencia y cumplimiento con los valores máximos permitidos de deformaciones plásticas permanentes, de conformidad con el grado de desempeño (PG) del asfalto utilizado en la elaboración de la mezcla, mismo que fue seleccionado en relación con las temperaturas extremas de la zona, al nivel del tránsito y a la velocidad de operación del tránsito, obligación establecida en el artículo 73, de la LCRPENL, de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 1.8) Según el tipo de asfalto seleccionado Número de pasadas PG 64 o inferior 10,000 PG 70 15,000 PG 76 o superior 20,000 Normativa Del ente público, del los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:

162 148/164 "Se anexa el diseño de la mezcla asfáltica, proporcionada por la empresa que suministró la carpeta asfáltica a la constructora que realizó la obra." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de la verificación de calidad en mezclas de concreto elaboradas con asfalto AC-20, un informe del análisis de agregados pétreos y dosificación para elaboración de carpeta asfáltica de tamaño máximo 1/2", en los cuales se muestran el diseño Marshall de la mezcla asfáltica, el resumen de las características volumétricas y algunos parámetros de desempeño del diseño de la mezcla, los análisis granulométricos y propiedades físicas de los agregados propuestos en la mezcla de diseño, resultados de la evaluación de calidad del cemento asfáltico propuesto en la mezcla de diseño y su gráfico de temperaturas de mezclado y colocación, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se incluyen los informes que confirmen que el diseño de la mezcla asfáltica y la producción de la misma, cumplieron con los valores máximos permitidos de deformaciones plásticas permanentes, indicados en la normatividad señalada. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa La Avenida Valle del Mezquital de la Carretera Mezquital-Sta. Rosa al Boulevard Carlos Salinas de Gortari, se considera como una vialidad tipo colectora (según el Artículo 157, inciso C, punto 1, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León) con menos del 12% de pendiente longitudinal, de nivel 3, según lo establecido en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, de la LCRPENL, de acuerdo a lo siguiente: Las vialidades urbanas se clasifican según su pendiente en: Vialidad tipo Pendiente menor a 12% Pendiente mayor a 12% Local Nivel 1 Nivel 4 Subcolectora Nivel 2 Nivel 4 Colectora Nivel 3 Nivel 4 Principal ordinaria Nivel 3 No se aplica Principal de acceso controlado Nivel 3 No se aplica

163 149/164 Los límites de fricción y textura permisibles para la vialidad en comento, de conformidad con el nivel que le corresponde, son los siguientes: Niveles Medición de textura Altura en milímetros Medición de textura Diámetro en centímetros del círculo de arena Coeficiente de fricción Valor de CDR a a mínima Considerando lo anterior, personal adscrito al laboratorio de Obra Pública de esta Auditoría, llevó a cabo inspección a la obra, para la verificación de los límites de fricción y textura permisibles de la carpeta asfáltica, empleando para la verificación del cumplimiento de los límites de fricción, el método de prueba "Péndulo Inglés o de fricción" de acuerdo a la Norma ASTM E 303, encontrando un valor promedio de 0.46, siendo que el valor mínimo especificado es de 0.61, lo cual hace evidente que el comportamiento del pavimento no cumple con las condiciones objetivas de seguridad con relación al deslizamiento; y en cuanto a la evaluación de la textura, se empleó el método de prueba del "Circulo de arena", conforme a la Norma ASTM E , encontrando un valor promedio de 33.0 cm de diámetro y 0.37 mm de altura, siendo que el rango especificado es de 25 a 32 cm de diámetro y 0.47 a 1.2 mm de altura, lo cual hace evidente que no se cumple con las mencionadas especificaciones de textura, por lo tanto, por los resultados obtenidos en ambos parámetros (límites de fricción y textura permisibles), se concluye que ante la presencia de agua sobre la superficie de rodamiento, la misma presenta condiciones desfavorables de seguridad, lo cual puede favorecer el deslizamiento y por ende la pérdida de control de los vehículos. (Obs.1.9) Técnica Del ente público, del los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Con relación a su observación se le anexa las pruebas realizadas al material utilizado en la mezcla asfáltica y el diseño de la misma que utilizó la planta de fabricación que le suministro dicha carpeta a la constructora que ejecutó la obra, se anexan copia de las notas de remisión del suministro y colocación de la carpeta asfáltica." No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

164 150/164 en copias fotostáticas certificadas de un informe de resultados de ensayos de extracción de núcleos en carpeta asfáltica, facturas y remisiones del suministro de concreto asfáltico para la obra en comento, en el cual se muestran el resumen de los resultados de la evaluación de la carpeta colocada y la facturación del suministro de dicho material, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada ni las especificaciones señaladas en el concepto número 29 del presupuesto ganador, correspondiente al suministro y aplicación de la mezcla asfáltica requeridas para el suministro de este material, esto en razón de que los resultados reportados en los informes aludidos no evalúan directa o indirectamente las características de fricción y textura de la superficie de rodamiento observada, quedando en evidencia los señalamientos sobre las condiciones desfavorables de seguridad en la vialidad, aludidos en la observación. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa Personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, los deterioros o fallas en la carpeta de concreto asfáltico de la Avenida Valle del Mezquital, entre la Carretera Mezquital- Santa Rosa y el Boulevard Carlos Salinas de Gortari, que se señalan a continuación: (Obs. 1.11) Deterioro o falla Cantidad m² Agrietamiento [patrón piel de cocodrilo] Agrietamiento en mapa Bache Asentamiento Rodera 1, Total: 2, De acuerdo a lo siguiente: No. Cadenamiento Sentido Cantidad Observaciones m² Agrietamiento patrón piel de cocodrilo Cuerpo Dimensiones 9.00m x 5.40m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 9.70m x 3.10m [severidad media]

165 151/164 No. Cadenamiento Sentido Cantidad m² Observaciones a Cuerpo Dimensiones 4.60m x 5.60m [severidad baja] Cuerpo Dimensiones 4.90m x 1.30m [severidad media] Cuerpo Dimensiones 1.00m x 1.80m [severidad media] a Cuerpo Dimensiones 1.30m x 2.70m [severidad media] Cuerpo Dimensiones 1.60m x 1.40m [severidad media] a Cuerpo Dimensiones 10.50m x 5.30m [severidad media a alta] Cuerpo Dimensiones 2.30m x 1.50m [severidad media] a Cuerpo Dimensiones 6.80m x 2.40m [severidad media a alta] a Cuerpo Dimensiones 3.40m x 2.90m [severidad media] Cuerpo Dimensiones 3.60m x 2.00m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 2.90m x 6.40m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 5.10m x 1.90m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 6.00m x 2.00m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 19.80m x 1.80m [severidad baja a media] a Cuerpo Dimensiones 5.60m x 1.60m [severidad baja a media] Total: Agrietamiento en mapa a Cuerpo Dimensiones 9.20m x 2.00m [severidad media] a Cuerpo Dimensiones 7.30m x 1.50m [severidad baja] Cuerpo Dimensiones 1.50m x 3.40m [severidad baja]

166 152/164 No. Cadenamiento Sentido Cantidad m² Observaciones Cuerpo Dimensiones 2.80m x 0.90m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 3.4 0m x 0.80m [severidad baja] Cuerpo Dimensiones 3.40m x 2.80m [severidad baja] Cuerpo Dimensiones 2.60m x 2.40m [severidad media] Cuerpo Dimensiones 3.30m x 2.20m [severidad baja] Total: Bache Cuerpo Dimensiones 1.00m x 0.30m Prof. De 3 cm. [severidad media] Cuerpo Dimensiones 1.30m x 1.10m [severidad media] Cuerpo Dimensiones 1.10m x 1.10m [severidad media] Cuerpo Dimensiones 1.90m x 0.60m [severidad baja] Cuerpo Dimensiones 0.80m x 0.40m [severidad media a alta] Cuerpo Dimensiones 1.80m x 1.50m [severidad alta] a Cuerpo Dimensiones 6.00m x 4.00m [severidad alta] Cuerpo Dimensiones 1.00m x 0.30m [severidad alta] Total: 31.4 Asentamiento Cuerpo Dimensiones 2.10m x 1.90m [severidad alta] Cuerpo Dimensiones 2.30m x 1.30m [severidad alta] Cuerpo Dimensiones 2.40m x 2.20m [severidad media] Total: Rodera a Cuerpo Dimensiones 17.90m x 0.90m [severidad baja]

167 153/164 No. Cadenamiento Sentido Cantidad m² Observaciones a Cuerpo Dimensiones 12.20m x 1.20m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 4.40m x 4.20m [severidad media] Cuerpo Dimensiones 4.70m x 1.00m [severidad media] a Cuerpo Dimensiones 4.20m x 2.50m [severidad media] a Cuerpo Dimensiones 9.50m x 1.40m [severidad media a severa] a Cuerpo Dimensiones 0.90m x 2.50m [severidad media] a Cuerpo Dimensiones 3.90m x 1.20m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 5.30m x 1.90m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 7.00m x 1.10m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 31.90m x 1.10m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 9.60m x 1.40m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 159.0m x 3.10m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 102.0m x 4.00m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 109.0m x 3.50m [severidad baja] a Cuerpo Dimensiones 78.0m x 3.40m [severidad baja] Total: 1, Notas: La clasificación de los tipos de deterioros y el nivel de severidad de los mismos fueron asignados de acuerdo a las siguientes referencias técnicas: SCT, IMT, "Catálogo de deterioros en pavimentos flexibles de carreteras mexicanas", 1991, Publicación técnica No. 21, Querétaro. Y FHWA, U.S. Departament of Transportation, "Distress identification manual for the Long-Term Pavement Performance Program", 2003, Publicación No. FHWA-RD Los cadenamientos inician desde el Boulevard Carlos Salinas de Gortari y aumentan hacia la Carretera Mezquital-Santa Rosa. El cuerpo 1 corresponde al sentido de circulación de Sur-Norte y el cuerpo 2 de Norte-Sur. Agrietamiento tipo piel de cocodrilo, cuerpo 2, cadenamiento del al 0+062:

168 154/164 Agrietamiento en mapa, cuerpo 1, cadenamiento del al 0+089: Baches en cuerpo 2, cadenamiento del al 0+105:

169 155/164 Asentamiento en cuerpo 1, cadenamiento 0+294: Roderas en cuerpo 1, cadenamiento 0+645:

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