-TITULO- Segunda Resolución de fecha 3 de diciembre de 1987 que aplaza la entrada en vigencia del nuevo Catálogo de Cuentas Unificado.

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1 -DESIGNACION- Resoluciones JM No FECHA TITULO- Segunda Resolución de fecha 3 de diciembre de 1987 que aplaza la entrada en vigencia del nuevo Catálogo de Cuentas Unificado. -DESCRIPTORES- Catálogo de Cuentas Unificado -TEXTO- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Nos referimos a sus comunicaciones No y 6964 (Lic. Emilio Luna Peguero, Superintendente de Bancos), fechadas los días 11 y 25 del pasado mes de noviembre, respectivamente, para informarle que después de haber ponderado las razones expuestas en ambas correspondencias, la Junta Monetaria acordó sugerir a esa Superintendencia de Bancos que aplace hasta el día 1ro. de julio del próximo año 1988, la entrada en vigencia del nuevo Catálogo de Cuentas Unificado para algunas entidades del sistema financiero, así como mantener el día 1ro. de enero de 1988 para la entrada en vigencia de dicho Catálogo en el caso de las entidades restantes, según consta en la Segunda Resolución adoptada por el citado Organismo en fecha 3 de diciembre de 1987, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "1. Sugerir al Superintendente de Bancos que adopte las Resoluciones necesarias, estableciendo el nuevo Catálogo de Cuentas Unificado, por grupo de instituciones y/o individuales, según convenga al caso, para el registro de las operaciones de todas las entidades que integran el sistema financiero y cambiario nacional, en la forma que se indica más adelante: a) Para las entidades del sistema financiero no regulado por leyes especiales (Financieras), las casas de préstamos de menor cuantía y los bancos de cambio, a partir del 1ro. de enero de PARRAFO (transitorio). Sin embargo, que se les otorgue un plazo de noventa (90) días a dichas entidades financieras y a las que operan en el mercado de divisas, para el envío de manera obligatoria al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes de los Estados Financieros y los Balances de Contabilidad Analíticos, conforme al Catálogo de Cuentas Unificado. Durante ese período, dichas entidades adoptarán las medidas necesarias para continuar enviando sus informaciones con los formatos anteriores b) Para los bancos comerciales, los bancos de desarrollo, los bancos hipotecarios de la construcción, asociaciones de ahorros y préstamos, instituciones financieras públicas, tales como el Banco Agrícola de la República Dominicana, el Banco Nacional de la Vivienda, Corporación de Fomento Industrial, Caja de Ahorro para Obreros y Monte de Piedad, Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, Instituto de Auxilios y Viviendas, Instituto Nacional de la Vivienda, a partir del 1ro. de julio de 1988.

2 2. Igualmente se sugiere al Superintendente de Bancos realizar durante el período enero-junio de 1988, los Talleres de Trabajo necesarios para coordinar con las instituciones financieras y las que operan en el mercado de divisas, los aspectos prácticos relativos al establecimiento del Catálogo de Cuentas Unificado, así como a la preparación de los informes financieros y datos estadísticos que deberán suministrar las mencionadas entidades periódicamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Para tales fines dicha Superintendencia contará con la colaboración del Departamento de Estudios Económicos y del Departamento Financiero del Banco Central. PARRAFO I: Durante el trimestre enero-marzo de 1488, el Taller de Trabajo a que se refiere este Ordinal, incluiría las entidades del sistema financiero no regulada por leyes especiales (Financieras), las casas de préstamos de menor cuantía, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, los grupos financieros, los bancos de cambio y las empresas de remesas. PARRAFO II: Asimismo, durante el trimestre abril-junio de 1988, el Superintendente de Bancos coordinaría el mencionado Taller de Trabajo con los bancos comerciales, los bancos de desarrollo, los bancos hipotecarios de la construcción, las asociaciones de ahorros y préstamos (de común acuerdo con el Banco Nacional de la Vivienda), las compañías de seguros y reaseguros (de común acuerdo con la Superintendencia de Seguros), el Banco de los Trabajadores y las siguientes entidades financieras del sector público: - Banco Agrícola de la República Dominicana - Banco Nacional de la Vivienda - Corporación de Fomento Industrial - Caja de Ahorro para Obreros y Monte de Piedad - Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo - Instituto de Auxilios y Viviendas - Instituto Nacional de la Vivienda 3. Además, en el caso de las empresas emisoras de tarjetas de crédito, las empresas de remesas y los grupos financieros, la Superintendencia de Bancos finalizará a más tardar en el mes de enero de 1988, los Catálogos de Cuentas respectivos, compatibles con el Catálogo de Cuentas Unificado, de manera que entren en vigencia a más tardar el 1ro. de julio de Para estos propósitos, recabará la colaboración del Departamento de Estudios Económicos y del Departamento Financiero del Banco Central. Asimismo, la Superintendencia de Bancos deberá remitir a la Junta Monetaria el registro completo de dichas entidades, a más tardar el último día laborable del primer trimestre de Finalmente se sugiere al Superintendente del Banco, colaborar con el Superintendente de Seguros en la preparación del Catálogo de Cuentas de las compañías de seguros y reaseguros radicadas en el país, en coordinación con el Banco Central de la República Dominicana, a fin de que dicho Catálogo sea compatible con el Catálogo de Cuentas Unificado y pueda entrar en vigencia a partir del 1ro. de julio de 1988." -END- -DESIGNACION- Resoluciones JM No

3 -FECHA TITULO- Decimosexta Resolución de fecha 3 de diciembre de 1987 que establece un sistema de encaje legal para los bancos comerciales (Parte I). -MODIFICACION- Modificada mediante Resolución No DESCRIPTORES- Bancos Comerciales-Encaje Legal -TEXTO- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA Para conocimiento de esa Asociación, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha decidido establecer un nuevo sistema de encaje legal para los bancos comerciales que operan en el país, con efectividad a partir del día 1ro. de enero del próximo año 1988, según consta en la Decimosexta Resolución adoptada por dicho Organismo en fecha 3 de diciembre de 1987, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "1. Disponer que a partir del día 1ro. de enero de 1988, los bancos comerciales establecidos o que se establezcan en el territorio nacional, deberán ajustar la totalidad de sus depósitos de ahorro, a plazo, especiales y certificados financieros, así como sus depósitos a la vista netos, incluyendo el pasivo no representado por depósitos, al sistema de encaje legal que se indica a continuación: a) Para los depósitos a la vista y el resto del pasivo directo: RENGLONES Créditos al Comercio 25% Créditos a la Producción 35% Agropecuaria y Agroindustria 20% Otros Sectores Productivos 15% Cuenta Especial en el Banco Central con rendimiento del 2% anual 20% Efectivo en Caja y/o depositado en cuenta corriente en el Banco Central 20% % b) Para los depósitos de ahorro, a plazo y especiales:

4 RENGLONES Créditos al Comercio 25% Créditos a la Producción 45% Agropecuaria y Agroindustria 20% Otros Sectores Productivos 25% Cuenta Especial en el Banco Central, con rendimiento del 2% anual 15% Efectivo en Caja y/o depositado en cuenta corriente en el Banco Central 15% TOTAL 100% c) Para los certificados financieros: RENGLONES Créditos al Comercio 25% Créditos a la Producción 55% Agropecuaria y Agroindustria 20% Otros Sectores Productivos 35% Cuenta Especial en el Banco Central con rendimiento del 2% anual 10% Efectivo en Caja y/o depositado en Cuenta Corriente en el Banco Central 10% TOTAL 100% d) Para la cobertura del encaje legal, deberán excluirse los créditos otorgados con los recursos exentos de encaje enumerados en la Nota No.l de la presente Resolución, de la cual forma parte. e) Para los fines de este Ordinal, se entenderá que los sectores incluidos dentro del renglón Producción son los descritos en la Nota No. 2 insertada al final de esta Resolución, de la cual forma también parte. f) Los requerimientos de encaje no cubiertos de cada renglón en particular, serán agregados a las exigencias del siguiente renglón y podrán ser cubiertos con las inversiones reales correspondientes.

5 2. Por otra parte, los bancos comerciales deberán mantener el nivel de su cartera de préstamos al comercio dentro de los niveles establecidos en la presente Resolución, entendiéndose que el excedente en dicha cartera les será requerido en efectivo. 3. Asimismo se dispone, que los pasivos originados por los depósitos previos que reciban los bancos comerciales para cubrir pagos de importaciones a través de cartas de crédito, giros y transferencias, cobranzas y otros instrumentos, estarán sujetos al requerimiento de un encaje de un 100% en el Banco Central, cuando se utilicen divisas de esta Institución. 4. Los bancos comerciales podrán mantener contra los depósitos en moneda nacional, hasta un 50% del encaje legal en billetes y monedas divisionarias del Banco Central de la República Dominicana. 5. El encaje legal se calculará sobre la base de los pasivos totales al cierre de las operaciones de cada día. Para esos fines, los pasivos totales incluirán todas las cuentas de pasivos del Catálogo de Cuentas vigente para los bancos comerciales, excluyendo las operaciones contingentes de que trata el Grupo 62 de dicho Catálogo y las que se detallan en la Nota 1 de esta Resolución, de la cual forma parte. EL cálculo del encaje se hará de lunes a viernes, de tal manera que incluya las operaciones de toda la semana. 6. Además, cualquier deficiencia de encaje en la semana, podrá cubrirse con el excedente de efectivo en moneda nacional que resulte el martes siguiente o el día equivalente si no se labora durante el período, a fin de que los bancos dispongan de 48 horas hábiles adicionales para poder compensar su encaje legal. Asimismo, los cargos que realice el Banco Central en virtud de las disposiciones contenidas en el Art.23 de la Ley General de Bancos, se aplicarán por deficiencia en cualquiera de los encajes a que se refiere la presente Resolución. 7. Cuando el Banco Central efectúe los cargos de que trata el Art.23 de la Ley General de Bancos No.708, de fecha 14 de abril de 1965, por deficiencias en el encaje legal requerido, esos valores pasarán al depósito especial existente en esta Institución a favor de la Superintendencia de Bancos, recursos estos que podrá retirar dicha Superintendencia para cubrir gastos de emergencia o imprevistos, previa solicitud en ese sentido. 8. Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Ordinal No.5 de esta Resolución, los bancos comerciales deberán suministrar la información semanal con datos diarios, directamente al Banco Central, con copia a la Superintendencia de Bancos. Proporcionarán también, con cifras al día último de cada mes, la información de pasivo y cartera, desglosando la correspondiente a la plaza donde esté ubicada la oficina principal y a cada una de las plazas donde estén ubicadas las sucursales y agencias. Dicha información deberá ser entregada al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos durante la semana siguiente a la que correspondan los datos. El Banco Central realizará los cómputos del encaje y la Superintendencia de Bancos verificará la información. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en la parte final del Artículo 36 de la Ley Orgánica del Banco Central No.6142, de fecha 29 de diciembre de Las disposiciones contenidas en esta Resolución entrarán en vigencia a

6 partir del 1ro. de enero de Sin embargo, con el objeto de facilitar el ajuste de los bancos comerciales al nuevo sistema de encaje legal, se establecen las siguientes medidas de carácter transitorio: PARRAFO I: El monto de los recursos que a la fecha de esta Resolución mantengan los bancos comerciales en la Cuenta Especial no Remunerada, para cobertura del encaje marginal,deberán ser convertidos en valores emitidos por el Banco Central, a la tasa del 10% anual. El monto de dichos valores será aplicado en un 100% como cobertura de encaje legal. PARRAFO II: Igualmente, durante un período de tres (3) meses,a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, no se computarán para fines de la posición del encaje legal, las exigencias del sector agropecuario y agroindustrial. No obstante, los bancos comerciales deberán remitir a partir del día 1ro. de enero de 1988 las informaciones semanales con datos diarios, correspondientes a la canalización por destino de su cartera de préstamos, de conformidad con los criterios establecidos en el CIIU y el Instructivo elaborado para estos fines. PARRAFO III: Por otra parte, durante los primeros seis (6) meses de aplicación de este nuevo sistema de encaje legal, se computarán para fines de cobertura de encaje, las inversiones en cédulas hipotecarias y contratos de hipotecas aseguradas (FHA), emitidos por el sistema de ahorros y préstamos, a cuyo efecto se establece un tope a dichas inversiones a la fecha de la presente Resolución. En consecuencia, la aplicación de estas inversiones para los fines de encaje legal, deberá reducirse en dicho período. PARRAFO IV: Asimismo, también durante los primeros seis (6) meses de vigencia de este nuevo sistema de encaje legal se aplicarán para fines de encaje los préstamos y/o inversiones en Bonos del Estado Dominicano que a manera de incentivos se utilizan actualmente en el sistema de encaje legal básico, para lo cual se establece un tope a dichos incentivos a la fecha de la presente Resolución. Dichos incentivos deberán reducirse para fines de aplicación del encaje en dicho período. PARRAFO V: En cuanto a los incentivos otorgados a Los bancos comerciales para fines de deducciones del encaje legal, en el caso de créditos destinados a financiar exportaciones no tradicionales, así como necesidades de la Fundación de Crédito Educativo, del sector cafetalero y del sector arrocero quedarán sin efecto a partir del día 1ro. de enero de La Gerencia del Banco Central elaborará los instructivos que estime necesarios para el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución. 11. Los grupos de cuentas de activo y pasivo a que se refieren las Notas 1 y 2, las cuales forman parte de la presente Resolución, son los siguientes: -END- -DESIGNACION- Resoluciones JM No FECHA TITULO-

7 Decimosexta Resolución de fecha 3 de diciembre de 1987 que establece un sistema de encaje legal... (Parte II: Nota 1. Composición de los Grupos Pasivos). -MODIFICACION- Modificada mediante Resolución No DESCRIPTORES- Bancos Comerciales-Encaje Legal -TEXTO- NOTA NO.1 COMPOSICION DE LOS GRUPOS DE PASIVOS No. de la Cuenta Título de la Cuenta 1. Ahorro, a Plazo, Especiales y Certificados Financieros 2201 Cuentas de Ahorro Activas 2202 Cuentas de Ahorro Inactivas 2301 Depósitos a Plazo Fijo 2302 Depósitos a Plazo Indefinido 2304 Depósitos Certificados Financieros. 2. Depósitos a la vista 2101 Cuentas Corrientes Activa 2102 Cuentas Corrientes Inactivas 2105 Depósitos de Bancos 2108 Cheques Certificados 2401 Cheques de Administración 2402 Fondos Inmovilizados 2404 Giros y Transferencias por pagar 3. Deducciones de los Depósitos a la Vista 1105 Efectos de Cobro Inmediato en Plaza

8 Bancos en el País Efectos a la Vista Fuera de Plaza 4. Pasivo no Representado por Depósitos (*) Corresponsales en el País (*) Bancos y Corresponsales en el Extranjero.Mercado Oficial (**) Oficina Principal y Sucursales en el País, operaciones en moneda nacional (**) Casa Matriz y Sucursales en el Extranjero. Mercado Oficial 2406 Intereses por Pagar 2407 Dividendos Declarados por Pagar 2408 Comisiones por Pagar 2409 Depósitos para Operaciones locales 2412 Préstamos de Instituciones de Crédito en el país 2420 Otras Obligaciones 2503 Préstamos de Instituciones de Crédito en el País Préstamos de Instituciones de Crédito en el Extranjero 2507 Fondos en Administración Aceptaciones en Circulación hasta 30 días. Moneda Nacional 2701 Intereses Cobrados por Anticipado 2702 Rentas Cobradas por Anticipado 2901 Acreedores Diversos

9 5. Pasivo Originado por Operaciones de Cambio (***) Depósitos para Adquisición de Divisas Banco Central de la República Dominicana 7102 (***) Divisas por Recibir del Banco Central de la República Dominicana 6. Otras Cuentas del Encaje 2405 (****) Valores por Pagar 2505 (****) Valores en Circulación 7. Pasivo Exceptuado del Encaje (**) Billetes y Monedas Extranjeras en Bóvedas 2411 Préstamos y Redescuentos del Banco Central 2501 Préstamos y Redescuentos del Banco Central de la República Dominicana 2502 Préstamos Garantizados-Fondos Especializados Aceptaciones en Circulación Mayores de 30 días en Moneda Nacional 2703 Intereses por Realizar 2704 Comisiones por Realizar 2705 Rentas por Realizar 2715 Ajustes por Conversión 2719 Utilidades por Realizar 2902 Provisión para Obligaciones Diversas 2906 Pasivo Especial en Liquidación

10 -END- -DESIGNACION- Resoluciones JM No FECHA TITULO- Decimosexta Resolución de fecha 3 de diciembre de 1987 que establece un sistema de encaje legal... (Parte III: Nota 2. Composición del Activo para Cobertura de Encaje Legal). -MODIFICACION- Modificada mediante Resolución No DESCRIPTORES- Bancos Comerciales-Encaje Legal -TEXTO- NOTA No. 2 (COMPOSICION DEL ACTIVO PARA COBERTURA DE ENCAJE LEGAL) No. de la Cuenta Título de la Cuenta Efectivo 1101 Billetes y Monedas Nacionales en Caja Cuenta Corriente Regular Banco Central de la República Dominicana Cuenta Especial Depósito Encaje Legal 1104 Banco Central de la República Dominicana Depósitos Especiales (Fondos Especializados para Operaciones de Cambio) Valores del Estado Valores del Gobierno o con su Garantía Valores de Municipios o con su Garantía (Bonos) Valores de Instituciones Descentralizadas Autónomas,

11 Financieras (Cédulas Hipotecarias) Descuentos-Producción 1.- Agropecuaria CLASIFICACION CIIU Agricultura Pecuaria-Avicultura " " " " Silvicultura " Pesca Agroindustria CLASIFICACION CIIU Agroindustria (d) Otros Sectores Productivos

12 Industria azucarera " Manufact. (Gran División 3) (a) " Extractiva ( " " 2) Turismo 63 (b) (c) Exportación (b) Ind. Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) (Gran División 00) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas no Financieras ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y autónomas financieras Empresas del Estado (De acuerdo con actividad financiada) Letras Descontadas sobre el extranjero ( " " " " ) Electricidad, gas y agua (Gran División 4) Transporte, Almacenamiento Combustible (Gran División 7) Establecimientos Financieros, Seguros (Gran División 8) Bienes Inmuebles y serv. a las empresas (Gran División 8) Serv. Comunales, Sociales y Personales (Gran División 9) Préstamos Garantizados - Producción 1.- Agropecuaria Clasificación CIIU Agricultura

13 Pecuaria-Avícola " " " " Silvicultura " Pesca Agroindustria Clasificación CIIU Agroindustria (d) Otros Sectores Productivos Industria azucarera " Manufacturera (Gran División 3) (a) " Extractiva ( " " 2) Turismo 63 (b) (c) Exportación (b)

14 Ind.Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) (Gran División 00) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas, no financieras. ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad financiada) Letras descontadas sobre el extranjero ( " " " " ) Electricidad, gas y agua (Gran División 4) Transporte, almacenamiento Combustible (Gran División 7) Establecimientos Financieros, seguros ( " " 8) Bienes inmuebles y Servicios a las empresas ( " " 8) Servicios Comunales, sociales y Personales (" " 9) Préstamos sin garantía Específica-Producción 1.- Agropecuaria Clasificación CIIU Agricultura Pecuaria-avícola " " " " Silvicultura " Pesca Agroindustria

15 Clasificación CIIU Agroindustria (d) END- -DESIGNACION- Resoluciones JM No FECHA TITULO- Decimosexta Resolución de fecha 3 de diciembre de 1987 que establece un sistema de encaje legal... (Parte IV: Nota 2. Composición del Activo para Cobertura de Encaje Legal). -MODIFICACION- Modificada mediante Resolución No DESCRIPTORES- Bancos Comerciales-Encaje Legal -TEXTO- 3.- Otros Sectores Productivos Industria azucarera Manufact. (Gran División 3) (a) " Extractiva ( " " 2) Turismo 63 (b) (c)

16 Exportación (b) Ind. Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) ( " " 9) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas no financieras ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad financiada) Letras descontadas sobre el extranjero ( " " " " " ) Elect. gas y agua (Gran División 4) Transporte, almacenamiento Com. ( " " 7) Establecimientos Financieros, Seguros ( " " 8) Bienes Inmuebles y Serv. a las empresas ( " " 8) Servicios Com. Soc. y Pers. ( " " 9) Adelantos bajo Cartas de Créditos-Producción 1.- Agropecuaria Clasificación CIIU Agricultura Pecuaria-avícola " " " " Silvicultura " Pesca Agroindustria Clasificación CIIU Agroindustria

17 (d) Otros Sectores Productivos Industria Azucarera " Manufact. (Gran División 3) (a) " Extractiva ( " " 2) Turismo 63 (b) (c) Exportación (b) Ind. Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) (Gran División 00) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas no financieras ( " " 9) Instituciones des centralizadas y autónomas financieras Empresas del Estado (Gran División 00) Letras descontadas sobre el extranjero ( " " 00) Electricidad, gas y agua (Gran División 4) Transporte, almacenamiento Com. (Gran División 7)

18 Establecimientos Financieros, seguros ( " " 8) Bienes inmuebles y Serv. a las empresas ( " " 8) Servicios Com. Soc. y Pers. ( " " 9) 1307 Adelantos sara cubrir Cartas de Créditos Producción 1.- Agropecuaria CLASIFICACION CIIU Agricultura Pecuaria- Avicultura Pecuaria Avicultura Pecuaria Avicultura CLASIFICACION CIIU Silvicultura " Pesca Agroindustria Agroindustria (d)

19 Otros Sectores Productivos CLASIFICACION CIIU Industria Azucarera " Manufactura (Gran División 3) (a) " Extractiva ( " " 2) Turismo 63 (b) (c) Ind. Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) ( " " 00) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad Financiada) Electricidad, Gas y Agua (Gran División 4) Transporte, Almacenamiento y Combustible (Gran División 7) Establecimientos financieros, seguros, Bienes Inmuebles y Servicio a las empresas (Gran División 8) Servicios Comunales Sociales y Personales ( " " 9)

20 1308 Sobregiros Temporales en Cuentas Corrientes Producción Clasificación CIIU Gobierno Central (Gran División 9) Municipios ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad financiada) Cartera de Crédito Vencida, Descuento Producción 1.- Agropecuaria CLASIFICACION CIIU Agricultura Pecuaria-Avicultura " " " " Silvicultura " Pesca Agroindustria Agroindustria

21 -END- 313 (d) DESIGNACION- Resoluciones JM No FECHA TITULO- Decimosexta Resolución de fecha 3 de diciembre de 1987 que establece un sistema de encaje legal... (Parte V: Nota 2. Composición del Activo para Cobertura de Encaje Legal). -MODIFICACION- Modificada mediante Resolución No DESCRIPTORES- Bancos Comerciales-Encaje Legal -TEXTO- 3.- Otros Sectores Productivos Industria azucarera " manufacturera (Gran División 3) (a) " extractiva ( " " 2) Turismo 63 (b) (c) Exportación Ind. Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) (Gran División 00) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones descentralizadas

22 y autónomas no financieras. ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y autónomas Financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad financiada) Letras descontadas sobre el Extranjero (" " " " ") Electricidad, gas y agua (Gran División 4) Transporte, almacenamiento Combustible (Gran División 7) Establecimientos Financieros seguros (" " 8) Bienes inmuebles y servicios a las empresas (" " 8) Servicios Comunicación Social y Personal ( " " 9) Cartera de Créditos Vencida -Prestamos Garantizados Producción 1.-Agropecuaria CLASIFICACION CIIU Agricultura Pecuaria-Avicultura " " " " Silvicultura " Pesca Agroindustria (d)

23 Otros Sectores Productivos Industria azucarera " Manufact. (Gran División 3) (a) " Extractiva ( " " 2) Turismo 63 (b) (c) Exportación (b) Ind. Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) (Gran División 00) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas no financieras ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad financiada) Letras descontadas sobre el extranjero ( " " " " ) Electricidad, gas y agua (Gran División 4) Transporte, almacenamiento Com. (Gran División 7) Establecimientos Financieros, seguros (Gran División 8)

24 Bienes inmuebles y Serv. a las empresas ( " " 8) Servicios Com. Soc. y Pers. ( " " 9) Cartera de Créditos Vencida Préstamos sin Garantía Específica - Producción 1.- Agropecuaria CLASIFICACION CIIU Agricultura Pecuaria-Avicultura " " " " Silvicultura " Pesca Agroindustria (d) Otros Sectores Productivos Industria Azucarera " Manufact. (Gran División 3) (a) " Extractiva ( " " 2) Turismo 63 (b) (c)

25 Exportación (b) Ind.Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) (Gran División 00) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones descentralizadas y autónomas no financieras ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y autónomas financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad financiada) Letras descontadas sobre el extranjero (De acuerdo con la actividad financiada) Electricidad, gas y agua (Gran División 4) Transporte, almacenamiento Combustible (" " 7) Establecimientos Financieros, seguros (" " 8) Bienes inmuebles y servicio a las empresas (" " 8) Servicios comunes, sociales y personales (" " 9) Cartera de Crédito Vencida-Adelantos para cubrir Carta de Créditos-Producción 1.- Agropecuaria CLASIFICACION CIIU Agricultura Pecuaria-Avicultura " " " " Silvicultura " Pesca

26 2. Agroindustria Agroindustria (d) Otros Sectores Productivos CLASIFICACION CIIU Industria Azucarera " Manufact. (Gran División 3) (a) " Extractiva( " " 2) Turismo 63 (b) (c) Ind. Construcción (Gran División 5) Otros (Especificar) ( " " 00) Gobierno Central ( " " 9) Municipios ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad financiada) Electricidad, Gas y Agua (Gran División 4)

27 Transporte, Almacenamiento y Combustible (Gran División 7) Establecimientos financieros, seguros, Bienes Inmuebles y servicios a las empresas (Gran División 8) Servicios Comunales Sociales y Personales (Gran División 9) Cartera de Crédito Vencida-Sobregiros Temporales en Cuentas Corrientes Producción CLASIFICACION CIIU Gobierno Central (Gran División 9) Municipios (Gran División 9) Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras ( " " 9) Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras Empresas del Estado (De acuerdo con la actividad financiada) Créditos al Comercio (División 61 y 62) Descuento-Comercio Aceptaciones propias Otros (Especificar) Préstamos Garantizados Personales Otros (Especificar) Préstamos sin Garantía Específica-Comercio Personales Otros (Especificar) Adelantos bajo Cartas de Crédito-Comercio Adelantos para Cubrir Cartas de Crédito -Comercio Otros Sobregiros Temporales en Cuentas Corrientes-Comercio Personales 1309 Préstamos por Venta de Activo 1310 Préstamos por Venta de Bienes Adjudicados u obtenidos por Dación en pago Cartera Vencida-Descuento-Comercio Otros Cartera Vencida-Préstamos Garantizados-Comercio Personales

28 Otros Cartera Vencida-Préstamos sin Garantía Específica- Comercio Personales Otros Cartera Vencida-Adelantos bajo Cartas de Crédito-Comercio Otros Cartera Vencida-Sobregiros Temporales en Cuentas Corrientes-Comercio Personales Cartera Vencida-Préstamos por Ventas de Bienes Adjudicados o recibidos por dación de pago. Los préstamos anteriormente desglosados deberán ser clasificados dentro de los respectivos grupos de la División 61 y 62 de acuerdo al destino del Crédito. Notas a) Deberán ser excluidos de la "Gran División 3" todas las cuentas listadas bajo el renglón de "Agroindustria", así como también la cuenta que califica como Industria Azucarera. b) Deberán ser excluidas estas cuentas del listado que agrupa al comercio al por mayor y al por menor o sea de la "Gran División 6". c) Deben ser excluidas estas cuentas de los listados en la "Gran División 7". d) Deberán ser clasificadas para fines del Encaje Legal dentro del sector otros productivos,las cuentas del grupo , de la División 31, agrupación 313 del CIIU" (*) Reportar únicamente las cuentas de corresponsales con saldos acreedores. (**) Saldos Acreedores (***) Sujeto a un 100% de encaje legal (****) Sujeto a encaje especial" -END-

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