ESTATUTOS DEL FOMENTO DE LAS ARTES Y DEL DISEÑO (FAD)

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1 ESTATUTOS DEL FOMENTO DE LAS ARTES Y DEL DISEÑO (FAD) I. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO Artículo 1 El FOMENTO DE LAS ARTES Y DEL DISEÑO (FAD), de ahora en adelante FAD, asociación independiente con voluntad de proyección pública al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, es una entidad cultural, sin finalidad de lucro, que tiene su domicilio social en la ciudad de Barcelona, Plaza de las Glorias Catalanas, 37-38, Barcelona Edificio Disseny Hub Barcelona, con entrada de correo postal y mercancías por la Calle Badajoz, 175, Barcelona Edificio Disseny Hub Barcelona, o el que en su caso determine la asamblea general de socios. Su objetivo es crear un marco de debate, reflexión y promoción de todo lo que participa en la creación del entorno: la arquitectura y la ciudad, el interiorismo, la comunicación gráfica y audiovisual, la producción de objetos industriales y artesanales, las artes plásticas, la alimentación, la moda y la joyería; y otras manifestaciones que se puedan incorporar, así como contribuir al fortalecimiento de la relación entre los organismos generadores de conocimiento y las empresas y proporcionar servicios de apoyo a la innovación empresarial. Además de los objetivos expresados, el FAD se compromete a trabajar bajo los criterios de responsabilidad social, sostenibilidad, profesionalidad y por una cultura de la paz. De las actividades que realiza la asociación en cumplimiento de sus fines, puede beneficiarse cualquier profesional, entidad o empresa que realice actividades en el Estado español. Artículo 2 El FAD se estructura en asociaciones, creadas en su seno, especializadas de acuerdo con los objetivos fundacionales. Artículo 3 La asociación tiene capacidad para adquirir, poseer, gravar, ceder y enajenar toda clase de bienes. La asociación FAD constituirá, dotará y mantendrá una fundación que perpetúe los objetivos expresados en el artículo 1 de los estatutos del FAD. II. ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 4 El ámbito territorial de acción previsto es principalmente el de todo el Estado español y puede actuar en cualquier otro país. 1

2 III. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES Artículo 5 Puede ingresar en el FAD toda persona física o jurídica que sea presentada por dos socios y admitida por la junta directiva. Los socios personas jurídicas, es decir, entidades o empresas, deberán ser debidamente representadas. Solamente tendrán derecho a voto y podrán ocupar cargo en los órganos de gobierno los mayores de edad con capacidad jurídica para actuar. Artículo 6 Hay cuatro clases de socios: honorarios, protectores, ordinarios y estudiantes. Serán socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas nombradas por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Todo socio ordinario del FAD que haga cincuenta años que lo es, adquirirá la categoría de socio honorario. Éstos no tendrán que abonar ninguna cuota, si bien podrán hacerlo voluntariamente. Los socios mayores de sesenta y cinco años que hayan sido socios durante veinticinco años, podrán adquirir la categoría de socio honorario, si lo solicitan. Serán socios protectores aquellas personas jurídicas (debidamente representadas) que, aceptadas por la junta directiva del FAD con esta categoría, abonen la cuota anual que les sea fijada, o bien otra superior señalada voluntariamente. Serán socios ordinarios aquellas personas físicas presentadas por dos socios y aceptadas por la junta directiva, por pertenecer al FAD y, además, a una o diversas de las asociaciones incluidas en el sí del FAD. Serán socios estudiantes aquellas personas físicas menores de treinta años que, después de demostrar documentalmente su condición mediante el certificado de estudios de alguna disciplina relativa a las actividades del FAD o de sus asociaciones, sean presentadas por dos socios y sea aceptado su ingreso por la junta directiva para pertenecer al FAD y, además, a una o diversas asociaciones. Después de finalizar sus estudios pueden mantener, si lo solicitan, la categoría durante dos años; pasado este tiempo, automáticamente serán considerados socios ordinarios. Artículo 7 Cualquier socio deberá abonar al ingresar en el FAD el derecho de inscripción que la junta directiva establezca y abonar, durante el año, la cantidad en concepto de cuota que la junta directiva determine. El pago de la cuota se podrá hacer anualmente, semestralmente o por trimestres, siempre por adelantado. Los socios estudiantes podrán tener una cuota más reducida, fijada por la junta directiva. La falta de pago de la cuota, 2

3 correspondiente a un período de seis meses, determinará automáticamente la baja del socio y la pérdida de sus derechos como tal. El FAD se encarga de la gestión del cobro de las cuotas de los socios. El FAD cobra a todos los asociados una cuota, de la cual una parte se asigna al FAD y otra a la asociación o asociaciones escogidas por el socio. El FAD abona a la asociación correspondiente su parte de la cuota mediante transferencia bancaria. Artículo 8 Son derechos de los socios del FAD: 1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea general. En caso de no poder asistir, pueden delegar el voto, por escrito, a otro socio. 2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos. Para acceder a la votación que permite elegir a los miembros de la junta directiva de la asociación, hace falta un mínimo de tres meses como asociado. 3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso. 4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. 5. Exponer a la asamblea y a la junta directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la asociación. 6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la junta directiva o de los mandatarios del FAD. 7. Recibir información sobre las actividades que realice el FAD. 8. Hacer uso de los servicios comunes que el FAD establezca o tenga a su disposición. 9. Formar parte de los grupos de trabajo. 10. Poseer un ejemplar de los estatutos. Artículo 9 Son deberes de los socios del FAD: 1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias. 2. Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las normas que señale la junta directiva, ofreciendo la colaboración necesaria para poderlos realizar. 3

4 3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. Artículo 10 Son causa de baja del FAD: 1. Que la decida la persona interesada, que lo tiene que comunicar por escrito a la junta directiva. 2. No satisfacer las cuotas fijadas. 3. Incumplir las obligaciones estatutarias. IV. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo La asamblea general es el órgano supremo del FAD; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable. 2. Los miembros de la asociación, reunidos en asamblea general legalmente constituida, decidirán por mayoría absoluta los asuntos que sean competencia de la asamblea. 3. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar. Artículo 12 La asamblea general tiene las siguientes facultades: 1. Modificar los estatutos del FAD. 2. Aprobar el acta de la asamblea general ordinaria anterior y de la asamblea o de las asambleas generales extraordinarias celebradas desde la asamblea general ordinaria del ejercicio precedente. Se entiende por ejercicio el período de tiempo comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. 3. Conocer y sancionar la memoria de actividades realizadas durante el ejercicio anterior. 4. Aprobar el presupuesto presentado por la junta directiva para el ejercicio comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre, o sea, el ejercicio donde se realiza la asamblea general ordinaria. 4

5 5. Elegir a los miembros de la junta directiva, no representantes de las asociaciones, en los períodos fijados en estos estatutos. 6. Discutir y votar las propuestas que figuren en el orden del día de las asambleas, presentadas por la misma junta directiva o por uno o diversos socios de la entidad. Las propuestas formuladas por socios tendrán que ser presentadas a la junta directiva hasta quince días antes de la celebración de la asamblea general. Estas propuestas se añadirán al orden del día, por escrito, y se darán a los socios antes de llevarse a cabo la asamblea. Las propuestas que lleguen con más de sesenta días de anticipación a la fecha de la asamblea, figurarán en el orden día de la convocatoria enviada a los socios. La convocatoria se cursará con fecha anterior a los sesenta días naturales de la fecha fijada para realizar dicha asamblea. 7. Controlar la actividad y la gestión de la junta directiva. 8. Disolver y liquidar el FAD, de acuerdo con lo que establece el artículo 41. Artículo 13 La asamblea general debe reunirse en sesión ordinaria dentro del primer cuatrimestre de cada año, y en sesión extraordinaria, siempre que lo acuerde la junta directiva o al menos un diez por ciento de los socios que tengan derecho a asistir a la asamblea general y que lo pidan por escrito en un documento debidamente firmado por cada uno de ellos. Artículo Para la convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará un escrito al menos sesenta días antes de la fecha de celebración. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de treinta días. La convocatoria se enviará también individualmente a todos los miembros mediante correo ordinario o por medios telemáticos y, a los mismos efectos, los socios del FAD facilitarán en la junta directiva su dirección de correo electrónico. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día. 2. Las reuniones de la asamblea general las presidirá el presidente de la asociación. Si no es así, la sustituirá, por este orden, el vicepresidente o el vocal de la junta directiva con más edad de los presentes. Actuará como secretario general quien ocupe el cargo de secretario general. Si no es así, la sustituirá el vocal de la junta directiva más joven de los presentes. 3. El secretario general redactará el acta de cada reunión con el extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. 5

6 Artículo 15 La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de socios que tengan derecho de asistencia. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, sea cual sea el número de socios presentes. La segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera convocatoria y en el mismo lugar y día, y se tendrá que haber anunciado con la primera. Artículo 16 En sesiones extraordinarias, la asamblea general no podrá discutir ni votar sobre otras cuestiones que aquéllas anunciadas en el orden del día correspondiente. La junta directiva podrá convocarlas por escrito a todos los socios, con carácter de urgencia justificada. Artículo En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes. 3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos o la disolución de la asociación, hará falta la convocatoria de una asamblea general extraordinaria. Los acuerdos no serán válidos sin el voto favorable de la mayoría de los socios de la entidad. Si no se obtiene la mayoría, por no asistencia de más del cincuenta por ciento de los socios, la junta directiva tendrá que convocar, dentro de los quince días siguientes, una nueva asamblea general extraordinaria para tratar exclusivamente la modificación de los estatutos o la disolución de la asociación. 4. En la segunda convocatoria de asamblea general extraordinaria, la asamblea podrá tomar acuerdos válidos por mayoría absoluta, sea cual sea el número de socios presentes. Se entiende que la modificación de estatutos o propuesta de disolución de la asociación que se presente en la segunda convocatoria, tendrá que ser exactamente igual a la presentada en la primera. En caso de que no se aprobara, no se podrá volver a proponer una modificación de estatutos o la disolución de la asociación hasta que no haya transcurrido un año contado a partir de la segunda de las convocatorias citadas. V. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18 El gobierno, la administración y la representación del FAD corresponden a la junta directiva. La junta directiva será elegida por la asamblea general ordinaria de socios y estará formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero, los presidentes de las asociaciones del FAD (vocales de derecho) y los vocales que se consideren necesarios, estos últimos con voz pero sin voto. En todo caso, a la hora de 6

7 elegir los miembros de la junta directiva, se asegurará que la mayoría de los mismos con derecho a voto sean profesionales autónomos, empresas o asociaciones empresariales. El mandato de todos los cargos directivos será de cuatro años. Sólo podrán ser elegidos por dos mandatos consecutivos. Las vacantes que se produzcan se cubrirán en la primera asamblea general ordinaria de socios que se realice. Mientras, un miembro de la asociación, designado por la junta directiva, podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante. El presidente será siempre reemplazado por el vicepresidente. Los presidentes de las asociaciones del FAD también formarán parte obligatoriamente de la junta directiva, con carácter de vocales de derecho, y lo serán por el tiempo que ocupen el cargo en la junta directiva de su asociación. En casos justificados, el presidente de una asociación podrá ser representado por el vicepresidente de ésta. El presidente del FAD, el vicepresidente, el secretario general, el tesorero, los vocales elegidos por la asamblea general de socios y el gerente del FAD se constituirán como junta gestora. La junta gestora se reunirá periódicamente y es la responsable de hacer el seguimiento de los acuerdos de la junta directiva y de facilitar la comunicación y la coordinación entre las asociaciones. El ejercicio de todos los cargos de la junta directiva será gratuito. En ningún caso los cargos elegidos por la asamblea general ordinaria de socios podrán formar parte de la junta directiva de alguna de las asociaciones del FAD. Artículo 19 La junta directiva tiene las siguientes facultades: 1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que esta asamblea acuerde. 2. Tomar los acuerdos que sean, en relación con la comparecencia frente a los organismos públicos para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. 3. Convocar las asambleas generales y velar por que se cumplan los acuerdos que se adopten. 4. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la asamblea general para que las aprueben y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. 5. Establecer las cuotas de los miembros del FAD. 6. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a asamblea general. 7. Controlar al personal que el FAD pueda tener. 8. Controlar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad. 7

8 9. Impulsar, organizar y autorizar grupos de trabajo que realicen actividades que no sean específicas de ninguna de las asociaciones del FAD. 10. Realizar las gestiones necesarias frente a organismos públicos, entidades y otras personas. 11. Abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro y pólizas de crédito en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. 12. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera asamblea general. 13. Asumir cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica. Artículo La junta directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses. 2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien, si lo solicita, un treinta por ciento de los miembros que la componen. 3. La junta directiva quedará constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno. 4. Los acuerdos de la junta se tomarán por mayoría absoluta de votos simples. En caso que no haya acuerdo, se producirá votación, en función del número de socios que disponga cada asociación. El presidente de cada asociación tendrá un voto si éste tiene cincuenta socios o menos y dos votos si tiene al menos cien socios. A partir de aquí se asumirá otro voto por cada cien socios más que pueda tener la asociación. Se tendrá en cuenta el número de socios que consten como tales el último día del mes anterior a la celebración de la reunión de la junta directiva. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. 5. Los miembros de la junta directiva del FAD que no asistan sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas, podrán ser destituidos de sus cargos por la junta directiva de la asociación a la que representan y por la misma junta directiva del FAD, en caso de ser cargos electos por la asamblea. Artículo 21 La junta directiva podrá nombrar a una o más personas para ejercer la función que la junta les confíe, con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso. 8

9 Artículo 22 Los acuerdos de la junta directiva constarán en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la junta directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede. VI. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN Artículo El presidente del FAD también será presidente de la junta directiva. 2. El presidente será el representante natural del FAD. 3. Son propias del presidente las siguientes funciones: a) La dirección y representación legal del FAD. Cuando el ámbito del tema que se tenga que tratar corresponda a una de las asociaciones del FAD, el presidente de esta asociación ejercerá esta representación. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la asamblea general como de la junta directiva. c) Emitir el voto de calidad decisorio en casos de empate. d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la asamblea general y la junta directiva. e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación. f) Otras atribuciones propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o la junta directiva. 4. El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la junta, por este orden. 5. El vicepresidente ejercerá la representación de aquellos grupos de trabajo encargados de las actividades que no sean propias de ninguna asociación. VII. EL TESORERO Y EL SECRETARIO GENERAL Artículo 24 El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará las facturas aprobadas por la junta directiva, las cuales tendrán que ser visadas 9

10 previamente por el presidente. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro. Artículo 25 El secretario general ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y la junta directiva, redactar y autorizar las certificaciones que se tengan que entregar y también llevar el libro de registro de socios. También es responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos directivos y de tramitar todo tipo de correspondencia y comunicaciones oficiales. Tiene a su cargo el archivo de la asociación, la dirección de las oficinas, los servicios y su personal. VIII. LOS VOCALES Artículo 26 Los vocales, es decir, los presidentes de las asociaciones del FAD y los elegidos directamente por la asamblea general de socios, han de ser un miembro activo de la junta directiva del FAD y han de participar en todas las acciones y decisiones que se realicen en la junta directiva. Los vocales de derecho también tienen la misión de representar a la junta directiva de su asociación y de plantear todas las cuestiones que afecten a las relaciones mutua. En todas aquellas actividades externas referidas en el ámbito específico de una sola asociación, ejercerá la representación del FAD el presidente de esta asociación, quien siempre tendrá que informar a la junta. IX. ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Pueden ser candidatos únicamente los socios del FAD. 2. Candidaturas Pueden presentar candidatura la junta directiva o un grupo de al menos diez socios del FAD que tengan un mínimo de tres meses de antigüedad como socios. Las propuestas tendrán que ir acompañadas de la aceptación por escrito de cada uno de los candidatos. A partir del tercer día laborable anterior a la asamblea general y hasta su final, se expondrán públicamente las candidaturas recibidas dentro del plazo que fijan estos estatutos en la sede del FAD. Las candidaturas expuestas llevarán la firma del secretario general e irán acompañadas de una fotocopia del documento de aceptación de los candidatos. 10

11 En la asamblea general ordinaria se elegirán los miembros de la junta directiva por voto secreto. 3. Los candidatos, en caso de ser electos, tendrán que renunciar a los cargos que puedan tener en cualquier otra asociación del FAD. Artículo 28 En un plazo que finaliza a las 20 horas del decimoquinto día laborable anterior a la fecha prevista de celebración de la asamblea general ordinaria, podrán presentarse en la secretaría de la entidad candidaturas, que tendrán que ser completas. X. LAS COMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 29 La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los socios que quieran formarlas, lo comunicarán a la junta directiva y explicarán las actividades que se han propuesto realizar. La junta directiva aprobará la constitución. La junta directiva supervisará las diferentes comisiones o grupos de trabajo y periódicamente el encargado presentará a la junta del FAD un informe detallado de sus actividades. XI. ASOCIACIONES AFINES Artículo 30 Cuando veinte o más socios lo soliciten, podrán proponer constituir, en el seno del FAD, una asociación con personalidad jurídica propia, que deberá tener un propósito específico relacionado con las actividades del FAD. Este propósito tendrá que ser expresado claramente en la solicitud de constitución de la asociación, que las personas interesadas dirigirán a la junta directiva del FAD. Ésta, tras las informaciones que considere oportunas, en un término máximo de tres meses, aceptará o no de forma argumentada la creación de la nueva asociación. La creación de una nueva asociación se ratificará en la siguiente asamblea general de socios. La junta podrá supeditar la decisión sobre la creación de una nueva asociación a que los solicitantes hayan estado trabajando como grupo de trabajo durante un período mínimo de un año. Artículo 31 Aceptada la constitución de la asociación en el seno del FAD, los interesados, en asamblea general fundacional, aprobarán sus estatutos, que tendrán que ser refrendados 11

12 por la junta directiva del FAD. Posteriormente se realizarán los trámites que legalmente correspondan, para su aprobación por parte de los organismos oficiales competentes hasta la inscripción en el registro de asociaciones. Artículo 32 Los socios de cada asociación tendrán que ser socios del FAD. Cuando un miembro deje de pertenecer al FAD por las razones que sean, automáticamente causará baja como miembro de la asociación a la que también pertenezca. Artículo 33 Toda asociación que se cree al amparo de la presente normativa, se regirá por una junta directiva formada como mínimo por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un mínimo de cuatro vocales. Artículo 34 Las asociaciones existentes en el FAD y las que se creen al amparo de esta normativa, se regirán por sus estatutos. Respecto a lo que no esté previsto en los mismos, serán de aplicación los del FAD. Las asociaciones no podrán reformar sus estatutos en contradicción con los estatutos del FAD. XII. REGIMEN ECONÓMICO Artículo 35 El patrimonio de la asociación lo constituyen los bienes inmuebles, su mobiliario, enseres, biblioteca, obras de arte, etc., que posee en la actualidad o que pueda adquirir, y también por otros bienes y derechos que se puedan incrementar, lo cual garantiza efectivamente la disponibilidad de medios y personas por tiempo suficiente para el cumplimiento de los fines previstos en el presente estatuto de la asociación. Artículo 36 Los recursos económicos previstos para el funcionamiento de la asociación son las cuotas de los socios (de ingreso y ordinarias) que la junta directiva acuerde en cada caso, donativos, subvenciones y los resultados de cualquier actividad que la entidad pueda realizar, por sí misma o en colaboración con otras entidades, etc. 12

13 Artículo 37 Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Artículo 38 El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el treinta y uno de diciembre. Artículo 39 En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, vicepresidente y tesorero. Para disponer de los fondos serán suficientes dos firmas. Artículo 40 El presupuesto anual del FAD será fijado por la junta directiva y aprobado por la asamblea general ordinaria. Artículo 41 El FAD podrá ser disuelto si lo acuerda la asamblea general, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Artículo 42 En caso de disolución del FAD, su patrimonio o haber social será transmitido, un vez satisfechas las obligaciones de la asociación, a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines que tiene asignados el propio FAD o a finalidad análogas. Barcelona, 27 de Abril de

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