REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE PLANTELES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
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- José Ignacio Contreras Ojeda
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1 REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE PLANTELES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. 1
2 ÍNDICE Página CAPÍTULO I Disposiciones Generales 3 CAPÍTULO II. De las Aulas 3 CAPÍTULO III. De los Sanitarios 5 CAPÍTULO IV. De las áreas deportivas, culturas y recreativas 6 CAPÍTULO V. Del Estacionamiento 6 CAPÍTULO VI. De las Áreas comunes 7 CAPITULO VII Responsabilidades y Sanciones 7 TRANSITORIOS 8 2
3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos, docentes, personal administrativo y toda persona que haga uso de las instalaciones del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Puebla. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones establecidas en el presente documento, tienen como objeto dar a conocer las normas que deben observarse en las instalaciones de uso común de los Planteles de Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Puebla, a efecto de garantizar una interacción respetuosa entre la población y la conservación de los bienes, equipo e instalaciones. ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento se entenderá como: I.- II.- EL CECyTE.- Al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla; PLANTELES.- A todos los Planteles del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla; III.- ALUMNO.- a la persona inscrita en cualquier programa académico que se imparta en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla. IV.- INSTALACIONES DEPORTIVAS,CULTURALES Y RECREATIVAS.- Al espacio o construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competición de uno o más deportes, actividades culturales y desarrollo físico de la población estudiantil, docente y administrativa del CECyTE Puebla que propicien la práctica de estilos de vida saludables; I.- II.- SANITARIOS.- Al conjunto de instalaciones en los Planteles dedicados a la higiene y desarrollo de las necesidades fisiológicas de la población estudiantil, docente y administrativa del CECyTE Puebla; y ESTACIONAMIENTO.- Al espacio designado para la colocación de los vehículos oficiales y de manera transitoria para los vehículos personales de la población en general que asista al Plantel. CAPÍTULO II DE LAS AULAS ARTÍCULO 4.- El aula, es un espacio con las condiciones necesarias para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos y donde se desarrollan los planes y programas de estudio vigentes. ARTÍCULO 5.- Los alumnos, docentes, orientadores, tutores y personal administrativo contaran con las aulas necesarias para el desarrollo de sus actividades. 3
4 ARTÍCULO 6.- Es obligación de toda persona que haga uso de las aulas las siguientes: I.- Ingresar con orden y debidamente aseado; II.- Realizar el uso adecuado de las sillas, escritorios y en general las instalaciones; III.- No se deberá pintar las paredes, sillas o escritorios; IV.- No se deberá maltratar los tableros de avisos y mamparas informativas; V.- Respetar los señalamientos indicados en pasillos y aulas VI.- Hacer uso adecuado de la pizarra, marcadores, equipo de proyección, butacas, entre otros; VII.- No dejar material innecesario en las mesas o sillas. VIII.- No rayar el material de exposición (Carteles, periódicos murales, objetos en exhibición, etc.); IX.- No golpear recipientes de basura con la separación respectiva del material según el tipo de esta; X.- Desconectar aparatos eléctricos y apagar todas las luces antes de salir del aula, las cual también permanecerá bajo llave durante el tiempo que no se encuentre en uso; XI.- Tener presentes las acciones de emergencia (Temblores, incendios, etc.); XII.- Cumplir los horarios establecidos para cada clase o evento académico. XIII.- No interrumpir entrando y saliendo durante las clases o conferencias; XIV.- Guardar compostura durante la clase; XV.- Se deberá utilizar un lenguaje formal al dirigirse al profesor y compañeros durante la clase; XVI.- No usar celulares y/u otro artefacto electrónico en horario de clases; XVII.- No fumar; y XVIII.- No introducir bebidas y alimentos. ARTÍCULO 7.- Es obligación de los alumnos que hagan uso de las aulas observar y cumplir con lo siguiente: I.- Ingresar puntual al aula en las horas marcadas previamente en el horario escolar; II.- Portar el uniforme completo y correcto, según lo estipula el reglamento escolar; III.- En caso de llegar tarde a clase solicitar permiso al profesor en turno para ingresar; IV.- Solo deben estar en el salón de clase los alumnos que pertenecen al grupo y carreras señaladas en el horario escolar; V.- Es responsabilidad de los alumnos conservar en buen estado el mobiliario (butacas, mesas sillas, plafones, inmueble, entre otros); VI.- El profesor es la mayor autoridad dentro del salón de clases; VII.- Queda estrictamente prohibido el uso de celulares, ipod, PSP, MP3, audífonos y demás aparatos electrónicos que impidan en la clase la comunicación o interrumpan la impartición de la cátedra; VIII.- Evitar cualquier tipo de actividad física; IX.- Queda estrictamente prohibido demostraciones de cariño o el exhibicionismo de las parejas dentro del aula; X.- Deberán de depositar la basura dentro de los cestos establecidos para ello; XI.- Mantendrán limpio su lugar de trabajo; XII.- Realizarán el aseo durante el cambio de clases; 4
5 XIII.- Asistir con todo lo necesario para realizar sus actividades dentro del aula; XIV.- Tendrán una tolerancia para el ingreso del aula en clase máximo de 10 minutos; XV.- Deberán notificar al área de mantenimiento todo tipo de daño observada en los equipos o bienes del aula; y XVI.- Para el caso de los laboratorios, no se deberán depositar residuos sólidos, ni sustancias que se hayan ocupado durante la práctica en las tarjas de las mesas. En el caso de residuos peligrosos, recibirán un tratamiento específico considerados en la NOM-052-SEMARNAT-2005; CAPÍTULO III DE LOS SANITARIOS ARTÍCULO 8.- Los sanitarios son parte de los servicios elementales que se encuentran dentro del Plantel y a los que tienen acceso el alumnado, personal docente y administrativo y visitantes en general. ARTÍCULO 9.- Se debe hacer uso adecuado de los sanitarios y accesorios del mismo, conservándolos limpios, usando racionalmente el papel higiénico, jabón para manos, antiséptico y secador de manos o toallas. ARTÍCULO 10.- Es obligación de los alumnos, personal docente, administrativo y visitantes en general que hagan uso de los sanitarios observar lo siguiente: I.- Hacer uso exclusivo del espacio correspondiente a su género con motivo de que los sanitarios están debidamente identificados; II.- Colocar la basura en los depósitos indicados. III.- Hacer uso responsable del jabón y papel higiénico, no desperdiciando el mismo; IV.- Cuidar el ahorro del agua, como parte del programa Escuela Verde V.- Reportar las fugas y averías en las instalaciones sanitarias. VI.- Evitar arrojar objetos extraños a los wc, mingitorios y lavabos. VII.- Utilizar cada uno de los espacios, única y exclusivamente para los fines a los que están destinados. VIII.- No escribir o rayar sobre las paredes y puertas de los baños. IX.- No Distribuir, vender y consumir sustancias sicotrópicas. X.- No Consumir tabaco; y XI.- No deberán realizar actos contrarios a la moral y buenas costumbres. ARTÍCULO 11.- Es obligación del personal que ocupe los sanitarios denunciar a cualquier persona que realice algún daño o anomalía a los sanitarios y/o contravenga los apartados del artículo anterior. 5
6 CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS DEPORTIVAS, CULTURALES Y RECREATIVAS ARTÍCULO 12.- Corresponden a las áreas deportivas, culturales y recreativas, los espacios o construcciones adaptados y equipados para la práctica de uno o más deportes y/o una actividad cultural. ARTÍCULO 13.- Corresponden a la planeación Académica del Plantel, la preferencia de uso de las áreas deportivas, culturales y recreativas. ARTÍCULO 14.- Es obligación de los alumnos, personal docente, administrativo y visitantes en general que hagan uso de los sanitarios observar lo siguiente: I.- Ingresar con la vestimenta y zapato adecuado; II.- Mantener orden y disciplina en todo momento; III.- Cumplir con los horarios establecidos y programados en los eventos; IV.- Respetar y no ocupar los espacios en caso de eventos programados; V.- No introducir y/o ingerir algún tipo de droga y/o cigarrillo; VI.- No deberán realizar actos contrarios a la moral y buenas costumbres; VII.- Deberán notificar al área de mantenimiento todo tipo de daño observada en los equipos o bienes; VIII.- Deberán de depositar la basura en los botes establecidos para ello. IX.- El usuario deberá mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario; y X.- Deberá conservar limpia el área en todo momento. CAPÍTULO V DEL ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO 15.- El estacionamiento interior del plantel, es el área destinada para dejar de manera transitoria y/o permanente los vehículos oficiales y del personal docente y administrativo del Plantel. El estacionamiento exterior del plantel, es el área destinada para dejar de manera transitoria los vehículos de los alumnos y visitantes en general. ARTÍCULO 16. Para hacer uso del estacionamiento en el interior del Colegio, todo vehículo automotor deberá contar con autorización y portar la credencial oficial. ARTÍCULO 17.- El horario para el uso del estacionamiento exterior será en un horario de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas. 6
7 Para el caso del estacionamiento interno será en un horario de lunes a viernes de las 7:00 a las 20:00 horas; habilitándose el horario y días inhábiles según las necesidades del servicio, previo permiso. ARTÍCULO 18.- Los usuarios del estacionamiento interno, se podrán estacionar únicamente en el lugar asignado. ARTÍCULO 19. El ingreso de bicicletas será por la entrada peatonal y deberán ser estacionadas únicamente en el ciclo-puerto con su respectivo candado de seguridad. ARTÍCULO 20. Queda estrictamente prohibido dejar su vehículo en el estacionamiento fuera del horario descrito, en caso de extrema necesidad deberá notificarse previamente a la administración. ARTÍCULO 21. Se permitirá el ingreso al estacionamiento a los vehículos que cuenten con el permiso y credencial interna, en caso de ser personas externas deberán contar con el permiso de la administración para ingresar. ARTÍCULO 22. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Puebla, no se hace responsable por robo, pérdidas o daños ocasionados a su automotor y/o bicicleta. CAPÍTULO VI DE LAS ÁREAS COMUNES ARTÍCULO 23. Las áreas comunes del Colegio son los sitios abiertos, de esparcimiento y de libre tránsito para la comunidad escolar de los Planteles. ARTÍCULO 24.- En las áreas comunes los usuarios, deben mantener orden y disciplina en todo momento. ARTÍCULO 25.- El alumnado, docentes y personal administrativo deberán mantener en condiciones óptimas la infraestructura y el mobiliario designado. ARTÍCULO 26.- Se deben respetar las áreas verdes, no se permite pisar o sentarse sobre el pasto, se debe salvaguardar y conservar en todo momento los árboles y plantas, así mismo queda prohibido fumar y tirar chicles. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ARTÍCULO 27.- El alumnado que cometa una falta en cualquiera de los servicios del Colegio y/o contravenga alguna de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el Reglamento Académico-escolar y de Alumnos, así como demás normatividad vigente. 7
8 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Honorable Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Puebla. SEGUNDO.- El presente reglamento complementa a otras disposiciones de igual o menor jerarquía expedidas con anterioridad. TERCERO. - Los casos no previstos en el presente reglamento y/o de duda en la interpretación u observancia con otras disposiciones vigentes, la Dirección General resolverá lo conducente. CUARTO.- El presente reglamento podrá ser modificado por H. Junta Directiva cuando así se requiera. Así lo acordaron los miembros de la Honorable. Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, en su Primera Sesión Ordinaria del 2015, celebrada el día 25 de marzo de dos mil quince. 8
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