PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LA RAZA EQUINA POTTOKA-PONEY VASCO. (Mayo 2015)

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1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LA RAZA EQUINA POTTOKA-PONEY VASCO (Mayo 2015)

2 Índice ÍNDICE 1.- DESCRIPCIÓN DE LA RAZA Características productivas y sistema de explotación Censo poblacional OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y METODOLOGIA Objetivo 1: Mantenimiento de la raza conservando su variabilidad genética Variabilidad genética y consanguinidad Diseño de apareamientos Obtención de la recría La conservación de material genético INFORMACION AL GANADERO OBLIGACIONES Obligaciones de la Federación Obligaciones de la Asociación Obligaciones del ganadero DIFUSIÓN DE LA MEJORA CRONOGRAMA ANEXOS ANEXO I: Manual de procedimiento de la raza equina Pottoka Poney Vasco ANEXO II: Justificación de porcentaje de recría.27

3 1.- Descripción de la raza 1.- DESCRIPCIÓN DE LA RAZA Los animales de la raza Poney vasco - Pottoka son de conformación general sobria, elipométricos, de perfiles rectos a subcóncavos, mediolíneos con una altura media a la cruz de 124 cm, de capa negra o castaña muy oscura, no existiendo variedades (imagen1). La cabeza es armónica, piramidal y proporcionada. En la mandíbula inferior puede presentar barboquejo y bigotes en los belfos. Los ojos son grandes, vivos y expresivos, de color oscuro. Presentan tupé que cae sobre los ojos, que puede ser abundante en machos. Las orejas son de talla pequeña a mediana, muy móviles, tienden a separarse y las puntas a mirarse. El cuello es recio y fuerte, bien proporcionado, presenta crinera simple hasta la cruz, que cae hacia un flanco. Presenta la cruz poco destacada, la espalda da una base muy buena a las extremidades anteriores, pecho elíptico y fuerte. La zona dorso lumbar es ligeramente ensillada. La grupa es inclinada, mayor en anchura que en longitud, presenta una ligera tendencia a la caída de las alas del sacro, originando una grupa en pupitre característica. La cola es de nacimiento bajo muy poblada. Las extremidades son de longitud media y proporcionadas, delgadas pero potentes, con cascos pequeños y redondos, bien apoyados y duros. Es una raza social, acostumbrada a vivir en grupo, normalmente formado por hembras y su semental, que define su territorio y hay una yegua que hace de guía. Imagen 1.- Ejemplares de raza Pottoka 1

4 1.- Descripción de la raza El nombre de la raza, Pottoka, es el nombre en euskera de los equinos de pequeña talla. Su distribución actual (imagen 2) se extiende en las tres provincias de la Comunidad Autónoma, siendo más numerosos en Gipuzkoa y Bizkaia, y en Navarra. Las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y de Bizkaia cuentan con rebaños propios. Es una raza muy bien adaptada al entorno, destacando su rusticidad y pocas exigencias alimenticias. Imagen 2.- Localización geográfica de la raza Pottoka La pottoka ha tenido varios usos a lo largo de la historia: la monta, la caza y las guerras, tira del carro y trabajos agrónomos, tira de los vagones mineros, siembra de granos, para carne (cruzado con los caballos burguete), pero como en otras razas autóctonas al ir perdiendo la utilidad como animal de trabajo sufre una pérdida de efectivos hasta que comienza de nuevo su recuperación. En la actualidad además de ser utilizado para mantener limpios los prados y las montañas por su adaptación al medio, debido a su carácter también se utiliza en diversas actividades de equitación. El Catálogo Oficial de Razas de Ganado incluye a la raza bovina Pottoka en el Grupo de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción. 2

5 1.- Descripción de la raza Características productivas y sistema de explotación Una vez perdida su utilidad como animal de trabajo, se está trabajando sobre otras aptitudes que den utilidad económica a la raza y por consiguiente, un futuro sostenible para la misma. En este sentido, los últimos años este trabajo se ha enfocado a su introducción en diversas disciplinas ecuestres, donde destaca en el trabajo con niños. Con un sistema de producción extensivo, este ganado permanece en pastoreo durante todo el año, durante los meses de abril y mayo se concentran los partos. En la recogida de otoño se realiza el destete, con la correspondiente selección de los potros y potras, también se aprovecha para realizar operaciones de saneamiento y control administrativo Censo poblacional Es a partir de 1996, tras el reconocimiento como raza, se comienza en el trabajo de recuperación y selección en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En Iparralde estaba reconocida como raza desde Desde entonces el número de animales ha ido en aumento, así como la selección por lo que ante la necesidad de recoger el trabajo realizado por las Administraciones y las asociaciones de criadores el año 2011 se aprueba una nueva reglamentación. En las gráficas se puede apreciar respectivamente la distribución de animales por territorio histórico (Gráfica 1), la evolución del censo desde el año 2000 (Gráfica 2) y la distribución de los animales según el sexo y la edad (Gráfica 3). Concretamente el censo a 31 de diciembre de 2014 inscrito en el libro genealógico es de 1360 animales, 1121 hembras y 239 machos, repartido en 133 explotaciones. Estos animales se clasifican de la siguiente forma. - Mayores de 3 años, aptos para la reproducción y con valor de calificación: yeguas 81 sementales - Menores de 3 años, no aptos para la reproducción: potras 101 potros 3

6 1.- Descripción de la raza - 57 machos castrados animales mayores de 3 años pero pendientes de calificación. Series1; ARABA ; 7%; 7% Grafica 1: distribucion de animales segun origen Series1; GIPUZKOA; 59%; 59% Series1; ARABA BIZKAIA; BIZKAIA 34%; 34% GIPUZKOA Gráfica 3: Distribución según edad y sexo. 11% 4% 7% 16% 56% Yeguas aptas, más de 3 años Sementales, aptos, más de 3 años Potras, nacidas Potros, nacidos Pendientes calificación Machos castrados 6% 4

7 1.- Descripción de la raza En cuanto al número y tamaño de explotaciones, los datos se reflejan en la tabla 1: Tamaño Nª explotaciones Nª individuos Ind./explotación TOTAL Tabla 1: distribución del número de explotaciones en función de su tamaño 5

8 2.-Objetivo del programa de conservación 2.- OBJETIVO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN. El objetivo de este plan de conservación es el propio mantenimiento de la raza conservando su variabilidad genética y evitando su extinción. 3.- PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN. Explotaciones colaboradoras: Todas las pertenecientes a las Asociaciones que integran E.PO.FE. (Federación de Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi / Euskadiko Pottokazaleen Federazioa). Asociaciones Territoriales: Gipuzkoako Pottokazaleen Elkartea-GPE (Azpeitia, Gipuzkoa); Arabako Pottoka ELkartea (Arkaute, Araba); Asociación de criadores de Pottoka de Bizkaia (Lezama, Bizkaia). Centro cualificado de genética: Departamento de Producción Animal de la Unidad de Innovación Agraria de NEIKER-Teknalia, Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario. 6

9 4.-Descripción de actividades y Metodología 4.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y METODOLOGIA Objetivo 1: Mantenimiento de la raza conservando su variabilidad genética Variabilidad genética y consanguinidad. La variabilidad genética existente se estimará a través de diferentes parámetros: Censo poblacional. Describe el número de efectivos (macho y hembra) existente en la población y que deberá ser mantenido. Describe asimismo su distribución entre las explotaciones. Para mantener este censo, en función de los datos reproductivos existentes y de la edad media de las yeguas se estimará el porcentaje de reposición que debe tener el ganadero. Censo efectivo. Se define como censo efectivo aquel censo poblacional teórico que nos daría lugar a una situación de consanguinidad y variabilidad igual a la que tenemos en nuestro censo real. Se realizarán tres estimas: 1.Censo efectivo demográfico. Se calcula a través de la siguiente fórmula: Donde Ne representa el censo efectivo, N f el nº de hembras existente en la población y N m el nº de machos. Esta fórmula asume que los animales no están emparentados. Teniendo en cuenta únicamente el censo de animales reproductores, los datos dan una estima de 293. Es decir, en términos de variabilidad genética la población sería de 293 animales. Sin embargo esta estima podría estar sobreestimada ya que la formula asume que tanto los machos como las hembras no están emparentados. 2. Censo efectivo genealógico. En este caso, el censo efectivo se calcula a partir de las relaciones genealógicas existentes basándose para ello en el coeficiente de consanguinidad de los individuos (método de Wright) o en el coeficiente de parentesco entre individuos (método de Malecot). Para ello es 7

10 4.-Descripción de actividades y Metodología necesario disponer de los datos genealógicos de los animales y está condicionado por el grado de conocimiento que se tenga de la misma. 3. Censo efectivo molecular en función de la información molecular disponible. Actualmente existe información molecular de 1400 animales y se prevé que para fin de 2015 se tengan otros 200 animales más genotípicos. Estos genotipos son totalmente representativos de la población ya que corresponden a los genotipados que de forma sistemática se realiza a los animales de esta raza desde el año los 2009, y también existen muestreos de años anteriores. Además, esta información, nos permite obtener la estima de otros dos parámetros relevantes dentro del plan de conservación: - Heterocigosidad media, medida como la suma de la proporción de heterocigotos en todos los loci en relación número total de loci muestreados. El objetivo dentro del plan de conservación es mantener este valor y/o aumentarlo. - Parentesco molecular que es una medida de la similaridad genética entre individuos genotipados para diferentes marcadores. Y se define como la probabilidad de que dos alelos tomados al azar, uno de cada individuo, sean iguales Existe diferente y numeroso software para realizar las estimas de estos parámetros, tanto de los genealógicos y poblacionales (ENDO, PROPEG, PEDIG.) como de los moleculares (GENEPOP, POPGENE, Arlequín, METAPOP.). Dichos programas serán utilizados en función de la estructura poblacional, del número, grado y calidad de dato existente. El control del aumento de consanguinidad, se hará básicamente a través del: Diseño de apareamientos. De forma general debe evitarse el uso de sementales procedentes de la misma explotación. Para ayudar al ganadero en este aspecto, punto clave en el plan de conservación, se analizarán los sementales usados y previstos a usar en las explotaciones y la idoneidad de su uso en la explotación en función al nivel de consanguinidad de los mismos y del grado de parentesco de dichos sementales con las hembras de su explotación. Asimismo del análisis de los sementales existentes y teniendo en cuenta sus genealogías se emitirán informes en los que se haga saber al ganadero qué sementales 8

11 4.-Descripción de actividades y Metodología no deben ser utilizados en ningún caso. En dichos informes se incorporará el valor estimado de la consanguinidad media de su explotación, del valor estimado de consanguinidad para cada individuo y del coeficiente de parentesco de cada una de sus yeguas con los sementales activos, que a fecha de marzo del 2015 son 72. Existen animales portadores del gen de la capa alazana, no admitida, por lo que se tendrá en cuenta a la hora de la selección de los machos y los posibles cruzamientos. Toda esta información está muy condicionada por el grado de conocimiento que se tenga de la genealogía pero en el caso de la raza Poney vasco-pottoka la genealogía se conoce de forma completa en el 100% de los animales por lo que la información que se obtengan tendrá un alto grado de fiabilidad. La comisión técnica de seguimiento del plan deberá revisar dichos informes para analizar la viabilidad práctica de propuestas realizadas y detectar e identificar, si los hubiere, los impedimentos existentes para ponerlos en práctica. A medio plazo, como segundo paso se estudiará la posibilidad de diseñar específicamente apareamientos de mínima consanguinidad para la obtención de hembras y sementales que no dispongan de información genética redundante. Para ello existe software (METAPOP) pero exige un control muy estricto de la población en términos de genealogías por lo que, en función de la información existente y del manejo reproductivos deberá trabajar con planteamientos más sencillos de gestión de poblaciones (apareamiento circular, sementales conectores, etc ) Obtención de la recría. El trabajo realizado en el genotipado de todos los miembros de la raza, permite delimitar las "familias" existentes en la misma en la actualidad. La situación ideal sería reponer cada yegua con una hija y cada semental con un hijo. De forma general, la recría de cada explotación debe obtenerse principalmente de las propias hembras. Esto permitirá, hasta tener datos más detallados de cada explotación, mantener la información genética relativa a dichas hembras. Se entiende como recría el conjunto de hembras nacidas de padre y madre conocidos (registrados en el Libro genealógico de la raza) y que se mantienen en la explotación con destino a la reproducción. Su número será el suficiente para garantizar la reposición anual de las hembras que causen baja por cualquier motivo, de modo que quede garantizado el mantenimiento de su censo conservando su variabilidad genética. 9

12 4.-Descripción de actividades y Metodología Teniendo en cuenta el tamaño de las ganaderías y la forma de cría, en el caso de las hembras se establece un porcentaje mínimo de recría del 10% para cada ganadería, entendiendo que con ese porcentaje logramos mantener la raza y nos permite seguir trabajando con las ganaderías existentes. Se justifica este porcentaje en el Anexo II. Para la recría de los machos, en cada familia se señala un nº de hembras como madres de los futuros sementales, con la finalidad de que aporten un joven macho a la población de jóvenes sementales como candidato a semental seleccionado, para conservar la máxima variabilidad y el intercambio genético, evitando los apareamiento consanguíneos. Para ello se contará con el apoyo de la información generada por NEIKER en cada explotación en base a la información genética aportada por EPOFE. El objetivo final de la obtención de la recría también debe incluir el fijar una utilidad a la raza para que tenga una viabilidad real que permita mantener la raza. A la hora de contabilizar la recría, y para calcular si se cumple o no ese porcentaje mínimo se computarán las hembras mayores de 12 meses hasta los 23 meses de edad, destinadas a la conservación de la manada y registradas en el RN del libro genealógico (padre y madre conocidos), a 31 de diciembre de cada anualidad, sobre el número medio de hembras de dicha ganadería. En el caso de que debido al pequeño tamaño de las explotaciones no sea posible cumplir con el porcentaje de recría de forma anual, la recría será contabilizada al finalizar el periodo de tiempo necesario para que con el tamaño de explotación y el porcentaje de recría definido se cumplimente dicha recría. Por ejemplo, una recría del 10% en explotaciones de 2 animales: 2*0,10= 0,2. Serían necesarios 0,2 animales al año. Como eso no es posible y para tener una animal serían necesarios 5 años, se controlaría que en 5 años tuviera 1 animal de recría. Salvo por causa de fuerza mayor el cumplimiento de esta condición es indispensable para el cumplimiento del Programa de Conservación de la Pottoka. Asimismo, los ganaderos que utilicen los montes comunales deberán realizar la cubrición controlada con sementales de su propia raza. 10

13 4.-Descripción de actividades y Metodología La conservación de material genético Actualmente no se dispone de ningún tipo de material genético almacenado. El uso de semen congelado no se ha planteado abordar este aspecto a corto plazo, por el manejo de esta raza. Se establecerán relaciones con los planes de conservación de otras razas equinas para analizar la idoneidad y la forma de abordar este aspecto. 11

14 5.-Información al ganadero 5. INFORMACION AL GANADERO El informe anual contendrá información poblacional y a nivel de ganadería. La información poblacional será en relación a dos aspectos: i. censos y distribución (según edad, sexo y explotación). Se hará especial hincapié en el grado de conocimiento que se tenga de la genealogía. ii. iii. iv. censos efectivos heterocigosidad (en función de la información molecular existente) consanguinidad. v. Relación de sementales propuestos para la bolsa de sementales y como sementales de refresco A nivel de ganaderíael informe contendrá la misma información que a nivel poblacional a la que se añadirá: 1) Relación de sementales no compatibles en términos de consanguinidad. 2) Relación de sementales propuestos. 3) Coeficiente de parentesco de las hembras con los machos de su explotación. 4) Comparación relativa en relación a la raza para los parámetros analizados. 12

15 6.-Obligaciones 6. OBLIGACIONES Obligaciones de la Federación - Gestionar el Libro genealógico de la Raza y el correspondiente programa informático necesario. - Emisión de cartas y certificados de genealogía, pudiendo delegar su envío a las asociaciones correspondientes. - Proponer anualmente a los ganaderos una selección de madres y sementales o de otro material genético así como una planificación de la reposición de la explotación. - Realizar las propuestas de estudios referentes a caracterizaciones funcionales de la raza que se consideren de interés. - Realizar estudios de caracterización genética y genealógica de la raza para el desarrollo del plan de conservación. - Coordinar la formación necesaria para el desarrollo de estudios propuestos. - Realizar una valoración global anual de la evolución el programa de conservación. - Desarrollar actividades para la difusión de la raza Obligaciones de la Asociación - Recoger, registrar y analizar los datos de control reproductivo de cada explotación. - Cumplimentar los pasos establecidos para el registro de animales para su incorporación al registro genealógico correspondiente. - Enviar a cada ganadero asociado un listado anual con los datos más relevantes de sus animales. - Establecer los mecanismos de control necesarios para controlar la veracidad de los datos proporcionados por el ganadero. - Realizar las pruebas de filiación correspondientes que establece el programa. - Colaborar con la Federación en el desarrollo de las actividades propuestas para la difusión de la raza. 13

16 6.-Obligaciones Obligaciones de las ganaderías socias: - Cumplir con la reglamentación del Plan de Conservación. - Registrar de forma sistemática y veraz en los documentos aportados por la Federación/Asociación correspondiente los datos referidos a los aspectos productivos y reproductivos de los animales de su explotación. - Poner a disposición de EPOFE los animales reproductores, en el caso de que fuera necesario, para la obtención de material genético útil para la ejecución del Plan de Conservación. - Permitir y facilitar las inspecciones y controles necesarios. - Cumplir con el porcentaje de recría establecido en el Plan de conservación. - Cumplir las disposiciones de la asociación/federación, para mantener la variabilidad del rebaño. - No usar sementales no apropiados para las hembras de su ganadería, de acuerdo con el informe del centro especializado en genética. - Participar activamente en las actividades para la difusión de la raza propuestas por la Federación. 14

17 7.-Difusión de la mejora 7. DIFUSIÓN DE LA MEJORA La trasferencia de los resultados se plantea hacer a través de: 1.- Control y recomendación de material genético mejorado al resto de la población mediante la venta tanto de animales. Tanto a los propios asociados como a otros ganaderos que deseen incorporar animales de esta raza. 2.- Publicitar y divulgar las características de la raza, a través de Web oficial, manuales, trípticos informativos, carteles y otro tipo de acciones que puedan realizarse a través de la federación y asociaciones. 3.- Participación y organización de certámenes de ganado selecto u otros eventos que tengan como fin la difusión de la raza y su mejora. 4.- Cursos y charlas de formación. 5.- Planes de promoción. 15

18 9.- Anexo 8. CRONOGRAMA. OBJETIVO TAREA Responsable Participantes GENOTIPADO: A partir del 1/1/2015 todos los nacimientos antes de su registro. Actualmente todos los EPOFE, LAB. sementales aptos para RECONOCIDO reproduccion se encuentran genotipados. EPOFE 1 0 Análisis info. Genealógica Análisis de los apareamientos en explotaciones Diseño de los apareamientos Seguimiento técnico Informes Coordinación e implantación plan NEIKER NEIKER NEIKER Comisión técnica NEIKER EPOFE NEIKER, EPOFE NEIKER, EPOFE NEIKER, EPOFE NEIKER, EPOFE NEIKER NEIKER, EPOFE 16

19 9.- Anexo 9. ANEXOS ANEXO I: Manual de procedimiento de la raza equina Pottoka Poney Vasco 1.- REGISTRO DE EXPLOTACIONES Toda aquella persona que tenga en propiedad uno o más ejemplares de raza Pottoka- Poney Vasco los deberá tener registrados en el Libro Genealógico para que sean reconocidos como de raza pura. El procedimiento a seguir cuando un propietario desee dar de alta su ganadería, será el siguiente. 1.- El propietario realizará la solicitud cumplimentando el formato de Alta de ganadería. Remitirá esta solicitud a la asociación territorial o a la entidad Oficialmente reconocida para la llevanza del Libro genealógico, en adelante EPOFE, si no existe asociación territorial. La asociación territorial notificará el alta a EPOFE. 2.- El propietario junto con la solicitud bien cumplimentada deberá remitir la documentación adjunta que se le solicite. Debe prestar especial atención al cumplimentar el apartado Nombre titular de la ganadería ya que será el nombre que va a figurar en el pasaporte como criador. 3.- Una vez contrastada y registrada la información, la asociación territorial o EPOFE, si no existe asociación territorial, certificará la inscripción de la ganadería en el Libro Genealógico y remitirá al propietario dicha información ESTUDIO DE LA SITUACIÓN ANUAL DE LAS GANADERIAS - Con el objetivo de obtener un censo actualizado del ganado equino de raza Pottoka, los ganaderos se pondrán en contacto con la asociación territorial correspondiente o en su defecto con EPOFE, a 17

20 9.- Anexo finales de año para actualizar sus estados de ganadería, actualizando las altas y bajas habidas en la explotación. 2. REGISTRO DE ANIMALES Normas Generales de Inscripción o Altas. Podrán inscribirse en los distintos registros, todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el prototipo racial y, que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. Todos los animales de la raza a inscribir deberán estar identificados individualmente de acuerdo con la normativa legal vigente en materia de identificación. Para poder inscribir un animal en el registro que le corresponde será condición indispensable que la solicitud de la misma, con su declaración de cubrición y de nacimiento se realice en los formularios aprobados al efecto por EPOFE. (Declaración de cubrición y nacimiento) Identificación y registro de animales. Cada animal que se inscriba en cualquiera de los registros que componen el Libro Genealógico estará identificado con lo establecido en las normas legales vigentes y la normativa establecida por EPOFE. El UELN asignado será su número de Registro Genealógico Oficial para toda su vida y a todos los efectos. Tendrán un nombre que tendrá como inicial la letra asignada a cada año seguido del afijo que determine el propietario para su ganadería. Los propietarios serán los encargados de inscribir sus animales en los censos equinos gestionados por la Autoridad Competente de cada territorio Normas de Filiación. La Entidad Reconocida podrá exigir la prueba de filiación (paternidad y/o maternidad) o huella genética en toda la población de animales que considere necesario y establecer cualquier otra norma o medida que ayude a fomentar la pureza racial y la diligencia en el registro. Será obligatoria la prueba de filiación compatible para: - Todos los animales inscritos en el RN a partir de 01/01/ Todos los animales que se declaren como aptos para la reproducción. Si el dictamen demuestra filiación incompatible entre el potro/a y los progenitores propuestos, la asociación comunicará el resultado negativo al propietario. El propietario podrá tomar las medidas que considere oportunas para demostrar una filiación compatible del animal, corriendo con todos los gastos necesarios para ello. 18

21 9.- Anexo Bajas de animales Todo ganadero con efectivos inscritos en el Libro Genealógico tendrá la obligación de comunicar a la Entidad Reconocida las bajas de los animales y los movimientos por transferencia de los mismos Certificados Genealógicos Oficiales Corresponde a la Entidad Reconocida la emisión de los Certificados Genealógicos Oficiales. Estos incluirán obligatoriamente los datos establecidos en las disposiciones legales vigentes para este fin y cualquier otra información que se considere de interés para los ganaderos. Se emitirán los Certificados Genealógicos a solicitud del propietario/a y sólo si existe un dictamen de filiación compatible Inspecciones y Beneficiarios El Secretario Técnico de la Raza con la aprobación previa de la Junta, podrá realizar las diligencias y controles que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios pudiendo, asimismo recurrir a la verificación de parentesco mediante las pruebas correspondientes Documentos y formularios para la comunicación de información de los animales al Libro Genealógico La Entidad Reconocida aprobará y establecerá los documentos y formularios necesarios para la comunicación de información (altas, bajas, movimientos y otros) de animales al Libro Genealógico. 19

22 9.- Anexo 3. CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA DE LOS ANIMALES Baremo de calificación. Conforme a las exigencias del estándar racial, la calificación morfológica se realizará sobre la base del método de puntos, asignándole a cada región anatómica del animal de uno a diez, según el siguiente baremo de calificación con su ponderación correspondiente: CALIFICACION DECIMAL REGIONES CALIFICACIÓN COEFICIENTES PUNTOS MACHOS Perfecto.. 10 Cabeza y cuello 1,5 1,5 Excelente 9 Espalda y cruz 1 1 Muy Bueno.8 Pecho y costillas 1 1 Bueno.7 Dorso y lomo 1 1 Aceptable.6 Grupa y cola 1 1,5 Mediano.5 Miembros y aplomos 1,5 1,5 Regular.4-3 Caracteres sexuales 0,5 0,5 Malo.2-1 Conjunto de formas 1,5 1 Total Movimientos 1 1 HEMBRAS Aspectos de calificación y su ponderación. Los animales a calificar deberán ser mayores de tres años y estar debidamente identificados. Los machos se calificarán provisionalmente a partir de los 3 años y deberán ser recalificados obligatoriamente a la edad de 6 años. Los machos de más de 6 años que no hayan sido recalificados se considerarán no aptos para la reproducción hasta que se hayan recalificado favorablemente. La descendencia de machos con calificación 20

23 9.- Anexo provisional no podrá ser calificada y por lo tanto pasar del RN al RD (o del RNRAA al RAB) si su padre ha sido recalificado desfavorablemente. Labores a realizar a la hora de calificar un animal: a) Toma de medidas zoométricas. b) Toma de muestras para el control genealógico, si no existen. c) Toma de 3 fotografías por cada animal: dos laterales (izquierdo y derecho) y una frontal de la cabeza. d) Calificación propiamente dicha. e) Recogida de defectos eliminatorios y penalizadores. f) Definición de si es apto o no apto para la reproducción. g) Cumplimentado y firmado del documento de calificación. Defectos que hacen que el animal sea calificado como no apto para la reproducción: a) Machos monórquidos o criptórquidos. b) Estrellas (manchas blancas en la cabeza): Machos: cualquier estrella, lucero o cordón (salvo pelos). c) Manchas de carne: Machos: cualquiera. d) Calzados: Machos: con algún punto en defecto por calzado. Hembras: con más de 8 puntos en defectos por calzado. e) Cascos: Machos: cascos grandes. Machos: cualquier mancha en cascos (casco blanco o armiñado). f) Calificación: Hembras: <70 puntos. Machos: <80 puntos. Esta calificación se obtendrá de restar los defectos penalizadores que se indican a continuación del resultado de la calificación obtenido sin tener en cuenta los defectos abajo citados. Defectos penalizadores: Los defectos penalizadores son los recogidos como «Fallos» en la Hoja de Calificación del anexo III. La Comisión del Libro Genealógico podrá evaluar los caracteres penalizadores y su valoración, para proponer su actualización de acuerdo con el avance en la mejora de los animales. 21

24 9.- Anexo 4. LIBRO GENEALÓGICO secciones y registros El Libro Genealógico de la raza equina poney vasco-pottoka está estructurado en los registros que se relacionan a continuación. La identificación individual de los animales, de acuerdo a la normativa en vigor, será obligatoria para todos los individuos que soliciten su inscripción en cualquiera de los registros citados Registro Fundacional (RF) Estarán incluidos en el registro los animales que cumplan las siguientes condiciones: a) Tener más de tres años de edad. b) Estar inscrito a título inicial en los registros de las asociaciones de criadores de cada territorio en fecha anterior al 11 de mayo de c) Cumplir los requisitos del prototipo racial y ser considerados aptos por la Comisión del Libro Genealógico. El Registro Fundacional queda cerrado a fecha del 11 de mayo de El registro Auxiliar se abre a partir de esta fecha. El registro fundacional podrá ser abierto excepcionalmente por acuerdo mayoritario de la Comisión del Libro Genealógico, para dar entrada a sementales que aporten variabilidad genética y bajo premisas que la comisión decida. La permanencia de los animales en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, y pasarán a la condición de Pottoka no reproductor en caso de observarse influencia desfavorable y siempre que así lo determine la Comisión del Libro Genealógico Registro Auxiliar (RA) Una vez cerrado el Registro Fundacional el registro Auxiliar queda abierto a partir del 11 de mayo de En él se inscribirán únicamente las hembras que, en posesión de caracteres raciales definidos y carentes total o parcialmente de antecedentes genealógicos registrados, cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener más de tres años de edad. b) Cumplir con los requisitos del prototipo racial, con una calificación morfológica mínima de 75 puntos, y ser consideradas por la Comisión del Libro Genealógico como aptas para la reproducción. c) No disponer de los antecedentes genealógicos registrados necesarios para su inscripción en el Registro Definitivo, ni manifestar defectos determinantes de descalificación. La permanencia de los animales en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, pasando a la condición de Pottoka no reproductor, en caso de observarse influencia desfavorable y siempre que así lo determine la Comisión del Libro Genealógico. 22

25 9.- Anexo El Registro Auxiliar RA constará de las siguientes categorías: Categoría RAA. Hembras base: son las registradas por cumplir el condicionado anteriormente establecido Categoría RAB. Hembras de Primera Generación: son las descendientes de madres de categoría RAA y de padre inscrito en el RD o RF. Los descendientes de ambos sexos de hembras RAB se inscribirán en el registro de nacimientos RN. Este registro RA contará, además, con una sección de nacimientos (RNRAA), donde se inscribirán provisionalmente las hembras cuyas madres estén inscritas en el RAA y cuyos padres estén en el RD o RF, susceptibles de inscribirse en el RAB cuando alcancen los 3 años de edad y superen las pruebas de aptitud Registro de Nacimientos (RN) En este registro se incluirán todos los animales nacidos, de ambos sexos, que: a) Provengan del cruce de progenitores calificados como aptos para la reproducción, pertenecientes a cualquiera de los Registros Fundacional, Definitivo y madres RAB, siempre que tengan las características propias de la raza. b) Garanticen su correcta filiación mediante la aportación de la correspondiente declaración de cubrición. c) Se exigirá el control de filiación genético a criterio de la Comisión del Libro Genealógico. La inscripción ha de hacerse antes del destete del animal a los seis meses de edad, en el momento de la declaración del nacimiento. Este animal estará con carácter provisional (no apto para la reproducción) hasta el momento de su calificación a los 3 años. En la calificación la Comisión decidirá si los animales deben ser inscritos en el Registro Definitivo Registro Definitivo (RD). En este registro podrán inscribirse únicamente los animales procedentes del RN que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener más de tres años de edad. b) Estar inscritos en el Registro de Nacimientos. c) Cumplir con los requisitos del prototipo racial y ser considerados aptos por la Comisión del Libro Genealógico. Los animales que obtengan una calificación inferior a 70 puntos en las hembras y 80 puntos en los machos, aun estando inscritos en el RD, serán considerados no aptos para la reproducción. De la misma forma, dependiendo de los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, pasarán a la condición de Pottoka no reproductor en caso de observarse influencia desfavorable y siempre que así lo determine la Comisión del Libro Genealógico. 23

26 9.- Anexo 6.- INSCRIPCION Las inscripciones en el libro genealógico pueden hacerse a título de ascendencia (RN o RAB) o en el Registro Auxiliar (RA). a) Inscripción a título de ascendencia: Serán inscritos automáticamente en el Registro de Nacimientos (RN) los animales nacidos de yeguas poney vasco-pottoka registradas en el Registro Fundacional (RF), en el Registro Definitivo (RN) o de la categoría RAB del Registro Auxiliar (RA), cubiertas por sementales poney vasco-pottoka inscritos en los Registros Fundacional (RF) o Definitivo (RD) y aptos para la reproducción, siempre que sean declaradas la cubrición y el nacimiento. La Comisión del Libro Genealógico determinará las pruebas de control de paternidades necesarias. Serán inscritas en la sección de nacimientos (RNRAA) del Registro Auxiliar (RA) las hembras nacidas de yeguas poney vasco-pottoka registradas en el Registro Auxiliar (RA) cubiertas por sementales poney vasco-pottoka inscritos en los Registros Fundacional (RF) o Definitivo (RD) y aptos para la reproducción, siempre que sean declaradas la cubrición y el nacimiento. La Comisión del Libro Genealógico determinará las pruebas de control de paternidades necesarias. b) Inscripción en el Registro Auxiliar (RA): serán inscritas las hembras que cumplan los requisitos especificados en el apartado 5.2 de este anexo. La identificación de los animales se basará en el sistema de identificación oficial establecida. Los animales que habiendo sido inscritos en el Libro de Nacimientos no hayan sido calificados o no hayan superado dicha calificación tendrán la consideración de animales no aptos para la reproducción, por lo que su descendencia no podrá ser inscrita en el Registro de Nacimientos. Excepcionalmente, y a criterio de la Comisión del Libro Genealógico, podrán ser inscritos en el Libro de Nacimientos los descendientes de animales cuya inscripción en el Registro Definitivo se realice con fecha posterior al nacimiento. 24

27 9.- Anexo 6. ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANIMALES De acuerdo con lo establecido en el Decreto 31/2014, de 4 de Marzo, del Gobierno Vasco, la Comisión para el Control Técnico de la Raza del Libro Genealógico realizará, entre otras, las siguientes funciones: a) Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación específica. b) Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en la/s persona/s competentes bajo su supervisión. c) Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados. d) Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente. e) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico. 25

28 9.- Anexo 7. SEGUIMIENTO DEL PLAN CONSERVACIÓN RAZA EQUINA POTTOKA Comisión gestora Estará formada por los Presidentes de las Asociaciones Territoriales y en su caso, el Presidente de la Federación, asesorados por el secretario técnico del Libro Genealógico. Podrán así mismo solicitar las asistencias que estimen oportunas. Su función es la de velar por el buen desarrollo del Plan de Conservación y establecer las condiciones necesarias para ello Comisión técnica Estará formado según lo establecido en la reglamentación del Decreto 31/2014 del 4 de marzo (B.O.P.V. del 21 de marzo del 2014). 26

29 9.- Anexo ANEXO II: Justificación del porcentaje de recría A través de los siguientes puntos se pretende justificar cómo el 10% de recría estimado es el conjunto de factores productivos, de rentabilidad y reproductivos de la propia raza. 1. De las 158 explotaciones, en 106 hay una media de 2 animales. Al no ser una raza dedicada a la producción, dificulta la tasa de renovación de efectivos en cada explotación y hace que el porcentaje de recría no sea factible de forma anual. Por ello la propuesta es que la recría se controle en un período de 5 años. Ej: explotación con 2 Pottokas 2 x 10% = 0,2 al año, al no ser viable si trasladamos el dato a 5 años obtenemos un animal de recría. 2. En base al censo poblacional existente a 31/12/2014, en las siguientes figuras vemos la distribución por sexo y edad, hembras (Fig.1) y machos (Fig.2) Figura 1 Nº DE HEMBRAS EDAD EN AÑOS Figura 2 27

30 9.- Anexo Nº MACHOS EDAD EN AÑOS 3. Los datos que tomamos como referencia para establecer el porcentaje de recría, son referidos a las hembras y basados en los datos registrados en el Libro genealógico son los siguientes: EDAD PRIMER PARTO (EPP) EDAD DESCARTE (ED) EDAD MEDIA DE VIDA PRODUCTIVA (EM) INTERVALO ENTRE PARTOS REAL (IEPR) INTERVALOS ENTRE PARTOS NORMAL (IEPN) EDAD PROMEDIO (EP) 5 AÑOS 19 AÑOS 14 AÑOS 2 AÑOS 1 AÑO 15 AÑOS MORTALIDAD DE ADULTOS (MA) 3% DESCARTE POR SELECCIÓN (DS) 1,7% Teniendo en cuenta estos datos, aplicamos la siguiente formula: % R = {(IEPR-IEPN )/IEPN + 12 x 1/(ED-EPP)}x {1+(EP-EM/ED-EPP)}+ MA + DS 10% = {(2-1)/ X 1/(19-5)}X {1+(15-14/19-5)} + 3.5% + 1.7% 28

31 Anexo

32 9.- Anexo EXPLOTAZIO KOD. ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ELKARTEA ARABAKO POTTOKA ELKARTEA ARABAKO POTTOKA ELKARTEA ARABAKO POTTOKA ELKARTEA ARABAKO POTTOKA ELKARTEA ARABAKO POTTOKA ELKARTEA ARABAKO POTTOKA ELKARTEA ARABAKO POTTOKA ELKARTEA 30

33 9.- Anexo ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES

34 9.- Anexo ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES

35 9.- Anexo ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES ES

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