LA INSERCION DE VENEZUELA EN EL CONTEXTO ECONOMICO INTERNACIONAL. Dr. Daniel Quintero Rey Prof. de la Universidad de Carabobo
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- Susana Aguilar Redondo
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1 RESUMEN: LA INSERCION DE VENEZUELA EN EL CONTEXTO ECONOMICO INTERNACIONAL Dr. Daniel Quintero Rey Prof. de la Universidad de Carabobo La llamada Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), tuvo lugar en este país durante un período de siete años y finalizó en diciembre de 1.993, en la misma participaron representantes de 117 países, quienes aprobaron una serie de acuerdos que se relacionan con diferentes aspectos del comercio mundial. Uno de los mencionados acuerdos, cuyo análisis constituye el tema de este artículo, es el conocido por las siglas en inglés TRIP'S o ADPIC en español, y el cual trata sobre la protección de los derechos de Propiedad Intelectual. Este acuerdo establece una serie de normas de carácter sustantivo, las cuales consagran un conjunto de derechos de Propiedad Intelectual, y otros de carácter adjetivo relacionados con la observancia o defensa de los mencionados derechos. Las consecuencias de la adopción del acuerdo ADIPC variarán en los diferentes países miembros, en algunos de ellos deberán hacerse reformas profundas en su legislación sustantiva, mientras que en otros como en el caso de Venezuela, las reformas necesarias serían principalmente en el área de los procedimientos, tanto administrativos como judiciales, con la finalidad de adaptarnos a las normas sobre la observancia de los derechos de propiedad Intelectual relacionados con el comercio a escala mundial. Palabras Claves: Propiedad Intelectual, Invento, Diseño Industrial, Secreto Industrial, Lema Comercial. INDICE I.- "LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA RONDA URUGUAY" II.- ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO, INCLUIDO EL COMERCIO DE MERCANCIAS FALSIFICADAS (ADPIC o TRIPs). III.- DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. IV.- MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO. V.- DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES. VI.- PATENTES DE INVENCION. VII.- ESQUEMA DE TRAZADO (TOPOGRAFIAS) DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS. VIII.- PROTECCION A LA INFORMACION NO DIVULGADA (SECRETOS). IX.- OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCLUSION. "LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA RONDA URUGUAY" Tomando en cuenta que esta disciplina de la Propiedad Intelectual es poco conocida en nuestro país, hemos creído conveniente comenzar esta charla. Podemos comenzar diciendo que la Propiedad Intelectual es aquella disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de las creaciones intelectuales, mediante el reconocimiento de
2 derechos exclusivos a sus autores. La Propiedad Intelectual presenta a su vez dos vertientes: la llamada Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. La Propiedad Industrial va a proteger aquellas creaciones intelectuales destinadas a los fines de la industria y el comercio, es decir a los procesos de producción y desarrollo de bienes y servicios. La Propiedad Intelectual, en Venezuela, está fundamentada en el artículo 100 de la Constitución Nacional, el cual establece: "Los derechos sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas, gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la ley señale". En cuanto a la normativa que rige específicamente a la Propiedad Industrial, tenemos en primer lugar las Decisiones 344 y 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigentes en los cinco países miembros de dicho Acuerdo, desde el La Decisión 344 se refiere á la protección de los derechos sobre: inventos, marcas comerciales, diseños industriales y secretos industriales, y la Decisión 345 a los. derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. También forma parte de la normativa, la Ley de Propiedad Industrial de 1955, la cual ha sido derogada en gran parte por la mencionada Decisión 344. Además, también tenemos los tratados internacionales relativos a este tema, tales como: el Convenio de París, el Acuerdo ADPIC o TRIPs, etc. Pasemos ahora a explicar en que consiste cada una de las creaciones intelectuales, antes mencionadas: INVENTO. La mayor parte de las leyes sobre Propiedad Industrial en los diferentes países del mundo no definen lo que es un invento o invención, tampoco lo hace la Decisión 344, sólo con fines didácticos podríamos decir que: invento es la materialización de una idea nueva que permite solucionar, en la práctica, un problema determinado del campo técnico. Los. inventos son protegidos por el Estado mediante la concesión de Patentes de Invención. En este momento es importante mencionar, que a diferencia de lo que sucede con las obras relativas al Derecho de Autor, las cuales son protegidas por el Estado por el- sólo hecho de su creación, aquí es necesario acudir al ente estada apropiado y registrar el bien intelectual para que los derechos sobre el mismo queden protegidos. Patente de Invención; es un título mediante el cual el Estado reconoce a una persona el derecho exclusivo a explotar, por tiempo determinado, el objeto inventivo. Los requisitos de patentabilidad son: novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial. La novedad se refiere a que el invento no haya sido conocido por el público a través de una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de solicitud de la patente. Un invento tiene nivel inventivo cuando el mismo representa un avance significativo en el campo técnico, es decir que no sea obvio ni se haya derivado de manera evidente del estado de la técnica. La aplicabilidad industrial se refiere a que el objeto inventivo pueda ser producido o utilizado por cualquier tipo de industria, incluyendo los servicios. Las patentes de invención son de dos tipos: patente de producto y patente de procedimiento. La diferencia entre ambos tipos de patente puede ser entendida a partir del ejemplo de la invención del Nylon, antes de que se lo sintetizara este producto no existía, por lo tanto al ser un producto nuevo se le otorgó una patente de producto, y al proceso químico que lleva a su síntesis se le concedió una patente de procedimiento, así mismo podría concederse una patente de este último tipo a un nuevo procedimiento que permitiera fabricar un producto ya conocido. Aparte de los inventos propiamente dichos también se otorga protección, en algunos países del mundo, entre ellos en los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a ciertas innovaciones que presentan un nivel inventivo relativamente bajo y las cuales reciben el nombre de MODELOS DE UTILIDAD, que de acuerdo a la Decisión 344 son definidas como: "Toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o alguna parte del mismo, que permita un
3 mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía". Como ejemplo, podemos mencionar el caso de una herramienta mecánica cuyo rediseño le diera o proporcionara un mayor torque, es decir que con la misma fuerza aplicada por un operario se lograra un mejor resultado al tratar de aflojar o apretar tuercas. MARCAS COMERCIALES. La Decisión 344 nos da la siguiente definición de lo que debemos entender por Marca: es todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona» (el signo debe ser susceptible de representación gráfica). De acuerdo a esta definición, el signo debe ser perceptible, es decir susceptible de ser percibido a través de los sentidos (cualquiera de ellos), debe ser suficientemente distinto y susceptible de ser representado gráficamente, y estos son por lo tanto los requisitos para que un signo pueda ser registrado como marca. Generalmente, las marcas están formadas por una o más palabras utilizadas solas (Marcas Denominativas), o usadas junto con dibujos, figurativos o abstractos, de fácil recordación visual (Marcas Mixtas). Clases o tipos de marcas, según la Decisión 344: 1.- Marcas de productos y marcas de servicios. 2.- Nombres o denominaciones comerciales. 3.- Lemas Comerciales. 4.- Marcas Colectivas. 5.- Denominaciones de origen. Marca de Producto: es aquella que se aplica a un producto determinado. Ejemplo: HELADOS EFE. Marca de Servicio: es la que se emplea para identificar un servicio determinado. Ejemplo: IUTEPAL, ACADEMIA AMERICANA, instituciones donde se prestan servicios educativos. Derechos sobre Nuevas Variedades Vegetales. Este tipo de creación, relacionada a la Propiedad Industrial, se refiere a la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales y está regulada específicamente por la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Si bien esta normativa está vigente desde el , hasta ahora no se ha otorgado, en nuestro país este tipo de protección. Nombre o Denominación Comercial (según la Ley de Propiedad Industrial): "son los signos distintivos que tienen por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero". Lema Comercial (según la Decisión 344): "Se entiende por Lema Comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca". De esta definición se entiende que un lema comercial es una marca accesoria a una marca principal, y por lo tanto siempre va unida a ella y no tiene valor marcario autónomo. Ejemplo: BANCO LATINO. El Banco de Hoy. Denominación de Origen: "Es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación, que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a un área geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos". En Venezuela no ha sido registrada ninguna
4 Denominación de Origen, pero podrían quizás haberlo sido, por ejemplo: QUESO GUAYANES, PANELAS DE SAN JOAQUIN: DISEÑO INDUSTRIAL: Se refiere al tipo de creación intelectual que tiene por objeto dar a un producto industrial una forma o apariencia exterior novedosa y atractiva. SECRETO INDUSTRIAL: Es aquella información que se refiere a datos sobre composición, producción o comercialización de productos industriales o a la prestación de servicios y la protección otorgada es contra la revelación, adquisición o uso de la información secreta de manera ilícita por parte de terceros. Ejemplo; la composición o fórmula de la COCA COLA. EL DERECHO DE AUTOR. El régimen legal vigente en nuestro país está constituido por la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993) y por los tratados internacionales que sobre la materia ha celebrado la República, tales como: La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena que establece el régimen común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1992), La Convención Universal Sobre el Derecho de Autor (1966), etc. El artículo 1 de la mencionada Ley sobre el Derecho de Autor, establece claramente el alcance de la protección que se concede a las obras cuando dice: "Las disposiciones de esta ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica y artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino"... "Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el título IV de esta ley". Un aspecto muy importante y novedoso de esta ley es el reconocimiento expreso que hace de "los derechos conexos", es decir los derechos de aquellas personas diferentes al autor original de una obra que contribuyen con su esfuerzo creativo a la divulgación de la obra, estos derechos son reconocidos a los artistas intérpretes y ejecutantes, así como también a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO, INCLUIDO EL COMERCIO DE MERCANCIAS FALSIFICADAS (ADPIC o TRIPs). Como resultado de la llamada Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, celebrada entre los miembros del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" (GATT), se adoptó un acta final el 15 de abril de 1994, como un anexo a ese acta, la cual permitió la creación de la Organización Mundial de Comercio, aparece el Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, Incluyendo el Comercio de Mercancías Falsificadas" (ADPIC), más conocido por sus siglas en inglés como Acuerdo TRIPs. A pesar de que no se conoce con exactitud cual es la influencia o relación de la Propiedad Intelectual con el Comercio Mundial, se han realizado diversos estudios que muestran la existencia de dicha influencia, principalmente respecto a las mercancías o bienes producidos en países altamente desarrollados, esta influencia se manifiesta a través del uso de diferentes formas de la Propiedad Intelectual, tales como: patentes de invención, marcas comerciales, etc. En vista de lo antes expuesto encontramos que el principal objetivo del Acuerdo (ADPIC) se halla reflejado en su preámbulo, donde dice: 'los miembros, deseosos de reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la
5 necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de Propiedad Intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo". También en el mismo preámbulo encontramos otro de los objetivos, donde dice: "Insistiendo en la importancia de reducir las tensiones mediante el logro de compromisos más firmes de resolver por medio de procedimientos multilaterales las diferencias sobre cuestiones de Propiedad Intelectual relacionadas con el comercio". Pasemos ahora a analizar brevemente las disposiciones del Acuerdo ADPIC, respecto a las diferentes modalidades de la Propiedad Intelectual. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Los Artículos del Acuerdo ADPIC, que se relacionan directa y específicamente al Derecho de Autor, son los contenidos en la sección 1 de la Parte 11, es decir los artículos 9 al 14 ambos inclusive. En el artículo 9, ratifica lo establecido en el artículo 2, es decir su respeto a los compromisos contraídos con anterioridad por los miembros respecto a otros tratados internacionales, tales como: El Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. Además en el segundo aparte, hace una afirmación muy importante cuando dice: "la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí", de esta forma identifica y delimita de una manera clara e inequívoca el objeto de -la protección dentro de una obra cualquiera. El artículo 10, establece la protección de los programas de ordenador y de las compilaciones de datos (Bases de Datos) siempre que ellas constituyan creaciones de carácter intelectual, siendo consideradas «obras literarias», y por lo tanto, susceptibles de ser protegidas según el Convenio de Berna. El artículo 11, establece derechos exclusivos de arrendamiento, sólo respecto a programas de ordenador y obras cinematográficas, con la excepción expresa, respecto a las obras cinematográficas cuando dicho arrendamiento haya dado lugar a la realización de un número muy grande de copias,- de tal forma que menoscabe el derecho de reproducción concedido a los titulares de dichas obras. En el artículo 12, sobre el tiempo de duración de la protección a los derechos patrimoniales de los autores, cuando estas son personas naturales el Acuerdo ADPIC se adhiere a lo establecido en el Convenio de Berna, y respecto a cuando se calcule el tiempo de protección sobre una base diferente a la vida de una: persona física, la duración de la protección será de no menos de 50 años contados a partir del final del año de publicación autorizada de la obra, o de la realización de la obra, según corresponda. En el artículo 13, en relación a las limitaciones y excepciones impuestas a los derechos exclusivos concedidos, se establece que dichas limitaciones y excepciones quedarán circunscritas sólo a casos especiales y siempre que las mismas "...no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos". El artículo 14, reconoce los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, les establece la duración de la protección (no menos de 50 años) así mismo reconoce a...'los productores de fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas"; y a los organismos de radiodifusión el derecho a prohibir la fijación, reproducción de sus fijaciones y la retrasmisión por medios inalámbricos de las emisiones.
6 MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO Este tema se encuentra tratado en los artículos 15 al 21. En el artículo 15 hay una definición de lo que es una marca, la cual coincide bastante con la de la Decisión 344, la principal diferencia es donde dice: "Los miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente", es decir que podría ocurrir que en alguno o algunos países no se exigiera este requisito y entonces podrían registrarse como marcas, por ejemplo, aromas o sabores lo cual no es posible en. los países miembros del Acuerdo de Cartagena, en virtud de lo establecido en la mencionada Decisión. El artículo 16 establece los derechos conferidos por el registro de la marca y también establece la noción de marca notoria y la prohibición de registrar signos que sean reproducciones, imitaciones o traducciones de marcas notorias de otros titulares, esto de acuerdo al artículo 6 bis del Convenio de París; con respecto a la duración de la protección otorgada a las marcas, el artículo 18 la fija en un mínimo de siete años. Los artículos siguientes 19, 20 y 21 disponen lo relativo al requisito obligatorio de uso de la marca para mantener el registro; de otros requisitos y finalmente, sobre las licencias de uso y cesión de las marcas. En los artículos 22 al 24 se trata todo lo referente a la protección de las indicaciones geográficas, da una definición de las mismas, luego establece la protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas y después establece el convenimiento entre los miembros de entablar posteriores negociaciones para mejorar la protección de las indicaciones geográficas para las mencionadas bebidas. DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Este tipo de creaciones es tratado en los artículos 25 y 26, donde se establecen como requisitos para su protección que los modelos industriales sean nuevos y originales. También se determinan los derechos concedidos y el tiempo de duración de la protección, el cual fijan en un mínimo de diez años. PATENTES DE INVENCIÓN Lo referente a las patentes de invención está contenido en los artículos 27 al 34, en los cuales establece que se concederán dos tipos de patentes: de producto y de procedimiento, también determina los requisitos de patentabilidad: novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial. Así mismo, establece el otorgamiento de patentes a los obtentores de nuevas variedades vegetales. Por- otra parte, trata los derechos conferidos por las patentes y las posibles excepciones a esos derechos; fija en veinte años el tiempo mínimo de la protección concedida y finalmente, en relación a las patentes de procedimiento y a los efectos de los procedimientos civiles para la defensa de las mismas, establece la inversión de la carga de la prueba, para el caso en que se alegue una infracción a una patente de este tipo, corresponderá al demandado probar que el procedimiento usado para fabricar el producto es diferente a aquel protegido por la patente en cuestión, esto cuando se trate de productos nuevos. ESQUEMA DE TRAZADO (TOPOGRAFIAS) DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS. En los artículos 35 al 38 trata este tema, allí establece la relación entre el Acuerdo ADPIC y el Tratado Sobre la Propiedad Intelectual Respecto de los Circuitos Integrados (IPIC), el alcance de la protección otorgada y la duración de la misma, la cual fija en un mínimo de diez
7 años, contados a partir de la fecha de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. PROTECCION A LA INFORMACION NO DIVULGADA (SECRETOS) El artículo 39 garantiza una protección eficaz contra la competencia desleal, de conformidad con el artículo 10 bis del Convenio de París, y luego más adelante, establece las condiciones o requisitos para la protección a la información no divulgada. El artículo 40 trata sobre el control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales, es decir... 'ciertas prácticas o condiciones relativas a la concesión de licencias de los derechos de Propiedad Intelectual que restringen la competencia, pueden tener efectos perjudiciales en el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgación de la tecnología'. OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL La parte III del Acuerdo ADPIC trata sobre la observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, allí se establecen una serie de condiciones que deben cumplir las legislaciones nacionales, de manera que se puedan tomar medidas eficaces contra acciones infractoras de los derechos de Propiedad Intelectual (artículos 41 al 49). En el artículo 50 se establecen medidas provisionales que pueden tomar las autoridades judiciales para evitar que se produzcan infracciones contra los derechos de Propiedad Intelectual y en especial para evitar que las mercancías ingresen al flujo comercial. Del artículo 51 al 60, tenemos las Prescripciones Especiales relacionadas con las medidas en frontera. En el artículo 61, tenemos los Procedimientos y Sanciones Penales... `al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial'. La parte IV (Artículo 62) trata sobre la Adquisición y Mantenimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual y Procedimientos Contradictorios Relacionados. La parte V (artículos 63 y 64) versan sobre la Prevención y Solución de Diferencias donde establece que debe darse todas las facilidades posibles para dar a conocer al público en general, acerca de todas las leyes, reglamentos, etc. aprobados por cada Estado miembro referentes al contenido del Acuerdo ADPIC. En el artículo 64, refiere la solución de diferencias a la aplicación de los artículos XXII y XXIII del GATT (1994). La parte VI (artículos 65 a 67) trata sobre Disposiciones Transitorias. Las Disposiciones Institucionales y Disposiciones Finales están en la parte VII (artículos 68 al 73) donde se establecen las funciones del Consejo del ADPIC, la cooperación internacional con el objeto de eliminar el comercio internacional de mercancías que infrinjan los derechos de Propiedad Intelectual; y sobre las reservas, establece que no podrán hacerse reservas a ninguna de las disposiciones del presente acuerdo sin el consentimiento de los demás miembros. CONCLUSIONES 1. El Acuerdo ADPIC establece los niveles mínimos de protección aceptables por los miembros de la Organización Mundial del Comercio, respecto a las diferentes modalidades de la Propiedad Intelectual, es decir: patentes de invención, marcas comerciales, diseños industriales, información no divulgada (secretos), indicaciones geográficas y derechos de autor. 2. La normativa vigente en Venezuela, relativa a la protección de los derechos de autor, está en términos generales de acuerdo a lo establecido en las normas sustantivas del Acuerdo ADPIC.
8 3. En relación a la protección de la Propiedad Industrial, podemos decir que la normativa nacional vigente guarda bastante concordancia con el contenido de las normassustantivas del Acuerdo ADPIC. 4. En cuanto a las normas para la observancia o defensa administrativa y judicial de los derechos de Propiedad Intelectual, contenidas en el Acuerdo ADPIC, si habría que realizar reformas a nuestra legislación para adecuarla a las citadas normas.
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