ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO (LEY 472 DE 1998) Qué son las acciones populares?:
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- Agustín Quiroga Cáceres
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1 ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO (LEY 472 DE 1998) Qué son las acciones populares?: Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la ución Nacional. Constit Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean oca sionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos. Qué derechos se protegen?: 1 / 6
2 El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar natu raleza que se definen en ella. También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Quien la interpone?: Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulnera ción de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. Ante quién se interpone?: 2 / 6
3 Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas. Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa. La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente. Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo. Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. 3 / 6
4 Contra quién se interpone?: Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo. Cuál debe ser el contenido de la demanda? 1. Nombre e identificación del accionante. 2. Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. 3. Narración de los hechos que motivan la acción. 4. De ser posible la indicación de la persona natural o jurídica o autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio. 5. Pretensiones. 6. Dirección de notificación. 4 / 6
5 En qué tiempo puede ejercitarse?: En todo tiempo, incluso 'durante los estados de excepción y serán tramitadas con preferencia a las demás acciones que conozca el juez, salvo las accio nes de tutela, de cumplimiento y el recurso de habeas corpus. Qué es la acción de grupo?: Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos. Quiénes pueden ejercer la acción de grupo: 5 / 6
6 Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión. En qué tiempo pueden ejercitarse y quiénes conocen?: Esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación del la conducta perjudicial y es la jurisdicción contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la actividad de entidades públicas o particulares con funciones administrativas, pero en los demás casos conocerá la jurisdicción ordinaria. 6 / 6
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