Disposición 2.095/2000 DPCT

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1 CPA Boletín 88 Disposición 2.095/2000 DPCT La Plata, 19 de abril de Visto la sanción de la Ley Impositiva y lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1.736/94, Reglamentario de la Ley , y CONSIDERANDO: Que la Ley introduce cambios de importancia en los términos de la fórmula valuatoria al establecer nuevos valores por metro cuadrado y aprobar una nueva Tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación; ( 1 ) Que en función de ello resulta necesario adecuar los formularios de avalúo a fin de que los mismos resulten aptos para el cálculo valuatorio en los términos de la precitada legislación; Que en este sentido cabe mencionar que corresponde modificar el Rubro 3 de los Formularios 903, 904, 905 y 906, cuyo resultado se obtendrá por suma de puntos, como así también se introduce en el Rubro 5 Ítem 5 "Data de Reciclado", todo ello a fin de posibilitar la aplicación de la referida Tabla; Que en esta instancia es oportuno aprobar un formulario ( 2 ) por medio del cual se valúen los edificios, cuyo destino es la postura y cría de aves de corral, de acuerdo a los términos de la Disposición 871/88 y sus modificatorias; NORMATIVAS Que asimismo resulta necesario contemplar, a los fines valuatorios, las modificaciones que se realizan en una construcción preincorporada tales como: la renovación de revestimientos, cambio de instalaciones eléctricas, cambio de pisos, cielorrasos, techos o de su estructura etc. que reflejan una transformación económica y funcional sobre el inmueble; Que a tal fin se ha previsto en los formularios de avalúo un "puntaje de reciclado" que debe ser completado reflejando la renovación de materiales y/o la existencia de nuevas características del inmueble preincorporado, el que será considerado como edificio reciclado para el caso que el puntaje sea igual o mayor a 40; Que a los efectos de la aplicación de la tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación, a los edificios sobre los cuales se efectúen las modificaciones antes dichas se debe considerar, para el cálculo de la valuación fiscal, la data en la que efectivamente se produjo el reciclado; Que es conveniente aprobar los formularios de Solicitud de Antecedentes Catastrales destinados a los profesionales con incumbencia en la materia y a quienes tengan un interés legítimo en requerir dicha documentación; Que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 21 del Decreto 1.736/94, por el que se faculta a este Organismo de Aplicación a adoptar nuevos formularios que resulten aptos y útiles al Régimen Catastral, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL DISPONE: Artículo 1 : Aprobar el nuevo modelo de Formularios: A901; 901; 903; 904; 905; 906; 907, 908, 909, A910, 910, 911 ( 3 ), 912, 915, 916 y Anexo Gráfico que, como Anexo I pasan a formar parte integrante de la presente. Artículo 2 : (Art. derogado por Disp /03 DPCT) Aprobar los formularios de "Solicitud de Antecedentes Catastrales" que como Anexo II pasan a formar parte integrante de la presente. Artículo 3 : Los formularios aprobados por el artículo 1 y 2 entrarán en vigencia a partir del día 15 de mayo de Artículo 4 : Hasta el día 1 de junio de 2000 serán admitidas las presentaciones efectuadas en los formularios que por la presente se reemplazan. A partir de esa fecha quedan derogadas las siguientes normas: Anexos I y IV aprobados por el artículo 12 de la Disposición 2.010/94; Disposición 453/95 y Disposición 1.967/97. Artículo 5 : En los casos de edificios o parte de los mismos, sobre los cuales se hayan producido modificaciones que superen el "puntaje total de reciclado" previsto en los formularios de avalúo aprobados por el artículo 1, deberá considerarse, a los efectos del cálculo de la valuación fiscal, la data del reciclado. ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) (*) N. de A.: Ver Ley , Art. 52º, Anexo I. (*) N. de A.: El Formulario correspondiente es el 916. (*) N.de A.: Ver Criterios aplicables al Form. 911.

2 Artículo 6 : Derogar la Disposición 532/93. Artículo 7 : La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su registración. Artículo 8 : Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Consejos y Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido archívese.

3 ANEXO I Disp /00 DPCT - Formulario A-901 (frente)

4 ANEXO I Disp /00 DPCT - Formulario A-901 (dorso)

5 ANEXO I Disp /00 DPCT - Formulario 901 (frente)

6 ANEXO I Disp /00 DPCT - Formulario 901 (dorso)

7 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 903 (frente)

8 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 903 (dorso)

9 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 904 (frente)

10 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 904 (dorso)

11 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 905 (frente)

12 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 905 (dorso)

13 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 906 (frente)

14 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 906 (dorso)

15 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 907 (frente)

16 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 907 (dorso)

17 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 908 (frente)

18 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 908 (dorso) INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO 908 El presente formulario deberá utilizarse para consignar las valuaciones individuales correspondientes a cada unidad de uso exclusivo de un inmueble afectado al Régimen de a Ley (Propiedad Horizontal). Rubro 1 Deberá consignarse en este rubro el número de plano de Propiedad Horizontal que afecta al inmueble. Rubro 2 Se indicará la Nomenclatura Catastral que figura en el rubro 2 del formulario 901 según corresponda. Rubro 3 Columna 1: (Partida) Reservada para la D.P.C.T. Columna 2: (Subparcela Nº) Deberá trasladarse a la misma a designación de las Unidades Funcionales y/o Complementarias que integren el plano de subdivisión. En el caso que el numero de unidades supere los renglones previstos se deberán usar la cantidad de formularios necesarios. Columna 3 (Coeficiente) Se deberá consignar el valor proporcional al correspondiente a cada Unidad Funcional y/o Complementaria. Columna 4: (Valor tierra) Se deberá consignar el valor proporcional del terreno correspondiente a cada Unidad Funcional y/o Complementaria. Columna 5: (Valor Edificio) Propio: Se deberá consignar el valor de la edificación propia o exclusiva de cada UF/UC. Común Se deberá consignar el valor de la parte proporcional de la edificación común que le corresponda a cada UF/UC. Columna 6: (Valor Total Edificio) Se deberá consignar el valor que resulte de sumar el valor de la edificación propia y la parte proporcional de la edificación común, o sea la suma total de lo consignado en ambas partes de la columna 5. Columna 7: (Valor Total Subparcela) Se obtendrá mediante la suma de los valores indicados en las columnas 4 Valor Tierra y la columna 6 Valor Edificio. Total Rubro 3 La suma de los valores volcados al pie de cada columna deberá ser coincidente con el valor indicado en el Form En el caso de utilizar varios formularios se indicarán los totales en el ultimo de ellos. El presente formulario deberá ser firmado por el profesional actuante en los términos de la Ley La presentación de los distintos formularios que se utilicen para la valuación de la parcela y subparcela deberá efectuarse en forma conjunta y simultánea.

19 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 909

20 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario A910 (frente)

21 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario A910 (dorso)

22 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 910

23 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 911 (frente)

24 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 911 (dorso)

25 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 912 (frente)

26 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 912 (dorso)

27 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 915 (frente)

28 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 915 (dorso)

29 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 916 (frente)

30 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario 916 (dorso)

31 ANEXO I Disp /00 DPCT- Formulario Anexo Gráfico

32 ANEXO II Disp /00 DPCT- Solicitud de Antecedentes (a) (Derogado por Disp /03 DPCT)

33 ANEXO II Disp /00 DPCT- Solicitud de Antecedentes (b) (Derogado por Disp /03 DPCT)

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