Dicho Acuerdo ha sido ratificado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión celebrada el 1 de octubre de 2015.

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1 RESOLUCIÓN, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA VICERRECTORA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UPV/EHU, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN CON EFECTOS DE INICIO DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL CURSO 2017/18 DE LA CAPACIDAD DOCENTE DEL PDI LABORAL FIJO, LABORAL ESTABLE O LABORAL INTERINO EN VACANTE CON MÁS DE 6 AÑOS DE SERVICIOS EN LA UPV/EHU QUE SE VAYA A ACOGER A LA JUBILACIÓN PARCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DE CONTRATO RELEVO PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEY 5/ En fecha de 24 de julio de 2015, en el seno de la Comisión Técnica constituida al efecto, se procedió a firmar entre la Administración universitaria y la Representación sindical de la UPV/EHU, el Acuerdo relativo al tratamiento de la jubilación en la UPV/EHU y de otras medidas relacionadas con el tránsito a dicha situación. Dicho Acuerdo ha sido ratificado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión celebrada el 1 de octubre de En el punto séptimo del Acuerdo de 24 de julio de 2015 se contempla la posibilidad de la reducción de la capacidad docente del PDI asumiendo el personal que se acoja a esta reducción el compromiso de acceder a la jubilación parcial a la edad de 61 años o a la que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo a) del Real Decreto Ley 5/2013. Por ello, se hace preciso realizar una convocatoria que garantice la máxima publicidad y alcance de la medida contemplada en dicho Acuerdo, resultando igualmente necesario establecer el procedimiento que regule las condiciones, requisitos y plazos para hacer efectiva la materialización del mismo. En virtud de las competencias delegadas por Resolución de 25 de enero de 2017 de la Rectora de la UPV/EHU (BOPV de 3 de febrero de 2017) procedo a dictar la resolución por la que se regula el procedimiento para solicitar la reducción de la capacidad docente del PDI laboral fijo, laboral estable o laboral interino en vacante con 6 años de servicios en la UPV/EHU, que se vaya a acoger a la jubilación parcial mediante la fórmula de contrato relevo.

2 Primero.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto proceder a realizar la convocatoria de la reducción de la capacidad docente del PDI laboral fijo, laboral estable o laboral interino en vacante con 6 años de servicios en la UPV/EHU, regulada en el Acuerdo de 24 de julio de 2015, ratificado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de octubre de 2015, estableciendo los requisitos, condiciones y plazos de la misma. Segundo.- Ámbito personal 1. Las medidas recogidas en la presente Resolución resultarán de aplicación al personal docente e investigador laboral fijo, laboral estable o laboral interino en vacante con 6 años de servicios en la UPV/EHU, que se vaya a acoger a la jubilación parcial mediante la fórmula de contrato relevo. 2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo de 24 de julio de 2015 las personas que ya se encontraran acogidas a la reducción del encargo docente por aplicación del Acuerdo de 15 de julio de 2010, podrán regularizar su situación si así lo solicitan. Tercero.- Requisitos y condiciones 1. El personal docente e investigador laboral fijo, laboral estable o laboral interino en vacante con 6 años de servicios en la UPV/EHU, que decida acogerse a los beneficios contemplados en la presente convocatoria deberá reunir, a la fecha de efectos de la solicitud de reducción de la capacidad docente que necesariamente será al inicio del segundo cuatrimestre del curso 2017/2018 los requisitos siguientes: a) En el caso del personal sujeto al régimen transitorio previsto en el artículo 8.2. c) del Real Decreto Ley 5/2013, esto es, acogido a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2013 de la Comisión de Negociación del PDI laboral.

3 b) Para el personal no incluido en el precitado Acuerdo la jubilación parcial se solicitará en fecha en que se reúnan las condiciones previstas en el artículo 7, apartado 1.2.a) del Real Decreto Ley 5/2013. c) Presentar la solicitud cuyo modelo normalizado figura anexo a esta Resolución. 2. El disfrute del derecho a reducción se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones a) La reducción sólo se podrá disfrutar durante un máximo de 5 años. b) El personal que se acoja a esta medida, disfrutará de la siguiente reducción de la capacidad docente: -Fecha de jubilación parcial menos cinco años: -Fecha de jubilación parcial menos cuatro años: -Fecha de jubilación parcial menos tres años: -Fecha de jubilación parcial menos dos años: -Fecha de jubilación parcial menos un año: 4 créditos. 6 créditos. 8 créditos. 10 créditos. 10 créditos. Llegada la fecha de jubilación parcial se acogerá al régimen regulado en su propia normativa específica. c) No obstante, el personal que vaya a acumular la prestación de sus servicios docentes durante los dos cuatrimestres inmediatamente siguientes a la fecha de jubilación parcial, se podrá acoger a la siguiente tabla de reducciones: -Fecha de jubilación parcial menos cuatro años: -Fecha de jubilación parcial menos tres años: -Fecha de jubilación parcial menos dos años: -Fecha de jubilación parcial menos un año: -Primer año de jubilación parcial: 4 créditos. 6 créditos. 8 créditos. 10 créditos. 10 créditos.

4 Cuarto.- Plazo de presentación de las solicitudes 1.- El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el personal docente e investigador que tome parte en la presente convocatoria asume el compromiso de no desistir a la petición realizada. En el caso de que se incumpliera este compromiso, no se permitirá al personal afectado, participar en ninguna otra convocatoria de reducción de la capacidad docente. 3.- Igualmente, transcurrido dicho plazo no cabrá la posibilidad de solicitar la reducción de la capacidad docente para el segundo cuatrimestre del curso 2017/2018 ni acogerse a las medidas objeto de la presente convocatoria Quinto.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes serán dirigidas al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador y se formalizarán según modelo que se adjunta a la presente y deberán presentarse en los Registros Generales de la UPV/EHU, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 2.- Los Registros Generales de la UPV/EHU vienen relacionados en el Anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU anteriormente aludido y está a disposición del público en las Secretarías de los Centros de la UPV/EHU, así como en las oficinas del Rectorado de Leioa, Larrako Etxea de Bilbao, Vicerrectorado de Campus de Alava en Vitoria y Aulario Ignacio Mª Barriola de Donostia-San Sebastian. Asimismo, puede consultarse en la siguiente dirección de Internet: El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en los Campus de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, será de lunes a jueves de 9 a 13 horas, en horario de mañana, y de 15,00 a 16,30 horas

5 en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será de 9 a 13 horas. Las oficinas de Registro general permanecerán cerradas los días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios para el año en curso. Cada oficina de Registro general, a la vista de la mencionada Circular, publicará en lugar visible, los días festivos y los de atención al público en horario de mañana. 4.- Las personas interesadas que presenten su instancia en las oficinas de Correos, deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que establece lo siguiente: Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente. Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina. Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.

6 Sexto.- Resolución de las solicitudes 1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, desde el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador se dictará resolución con la relación de las solicitudes aceptadas y/o rechazadas, poniendo en conocimiento de las personas interesadas la decisión adoptada. 2.- En dicha resolución se pondrá de manifiesto también la fecha de efectos de la reducción de la capacidad docente propuesta por la Administración que puede no coincidir con la solicitada por la persona interesada, por razones relacionadas con la estructura cuatrimestral de la docencia. Séptimo.- Incompatibilidad. El acceso al disfrute de cualesquiera de estas reducciones de la capacidad docente resulta incompatible con la percepción de cualquier otra prima o indemnización por jubilación. Octavo.- Compromisos 1.- La reducción de la capacidad docente supone el compromiso y la aceptación por parte de la persona interesada de acceder a la jubilación al alcanzar la edad señalada en su solicitud. 2.- En el supuesto de que la profesora o profesor afectado no hubiese cumplido dicho compromiso sin causa justificada, deberá reintegrar a la Administración las horas lectivas de reducción disfrutadas. Noveno.- Disponibilidad presupuestaria 1.- La aceptación de la totalidad de las peticiones que se produzcan estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, debidamente acreditadas.

7 2.- Si dichas disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender al conjunto de peticiones, los criterios de aplicación serán los acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 24 de julio de Décimo.- Recursos Contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes ante el Vicerrector de Personal Docente e Investigación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de Bilbao en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente al de su publicación. En Leioa, a 25 de septiembre de Fdo.: Inmaculada Guerricagoitia Marina VICERRECTORA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (Resolución de 25 de enero de 2017, BOPV 3 de febrero de 2017)

8 SOLICITUD DE REDUCCION DE CAPACIDAD DOCENTE DE PDI (PDI LABORAL FIJO, ESTABLE O INTERINO EN VACANTE CON 6 AÑOS DE SERVICIOS EN LA UPV/EHU QUE SE ACOJA A CONTRATO RELEVO) A LA VICERRECTORA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRE: Nº D.N.I.: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES: TELÉFONO: Por medio de la presente manifiesta querer jubilarse parcialmente en la siguiente fecha:. acogiéndose a la reducción de la capacidad docente convocada mediante Resolución de 25 de octubre de 2017, solicitando dicha reducción con fecha de efectos: 2º cuatrimestre del curso 2017/2018 y adquiriendo el compromiso de no desistir de la petición realizada y de jubilarse parcialmente al alcanzar la fecha indicada, asumiendo que en caso de incumplimiento sin causa justificada, se compromete a reintegrar a la Administración las horas lectivas de reducción disfrutadas. En, a. de de Fdo.:..

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