MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (Proyecto de Resolución) 25 de mayo de 2005 Proyecto de Resolución Por la cual se adoptan Guías Ambientales como instrumento administrativo de manejo y control ambiental LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO Que el artículo 80 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; de igual forma, se establece que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que conforme al artículo 5, numeral 10 de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, determinar las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales. Que de igual manera, de acuerdo con el numeral 14 del artículo 5 de la ley en cita, es función de este Ministerio Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas. Que según el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las corporaciones autónomas regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Que así mismo, las corporaciones autónomas regionales tienen entre sus funciones la de ejercer las labores de evaluación, control, vigilancia, monitoreo, seguimiento de las actividades relacionadas con el uso, aprovechamiento, movilización, procesamiento, transformación y comercialización de los recursos naturales renovables ubicados en el área de su jurisdicción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 y los numerales 9, 12 y 14 del artículo 31 de la Ley 99 de Que según el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón ( ) de habitantes

2 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2 ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regional, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Que el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 dispone que los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de Para tal fin, los respectivos consejos distritales, a iniciativa del alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política crearán un Establecimiento Público que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003 expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el presidente de la república a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, disponiendo, entre otras cosas, que éste cumpliría además de las funciones allí señaladas, las dispuestas en la Ley 99 de Que mediante los Artículos 199 y 278 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas-, se adoptó la expedición de guías técnicas para adelantar la gestión ambiental para el sector de la minería. Que mediante la Resolución No del 20 de agosto de 2002, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente adoptaron las Guías Minero Ambientales de Exploración, la de Explotación y la de Beneficio y Transformación. Que según el Parágrafo del artículo tercero de la resolución del 20 de agosto de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de acto administrativo, adoptará los procedimientos y mecanismos que sean necesarios para el seguimiento y vigilancia de las obligaciones ambientales en la etapa de exploración minera, de conformidad con las Guías Ambientales de exploración que por este acto administrativo se adoptan, las cuales deberán ser en un todo aplicadas y ajustadas por el concesionario minero a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta, a la capacidad económica del interesado y de acuerdo con la reglamentación que para estos efectos expida dicha entidad. Que la Sentencia de fecha 26 de febrero de 1998 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró nulo el Decreto 883 de 1997, señala que conforme a lo dispuesto en los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, este Ministerio cuenta con la atribución de expedir normas ambientales en relación con actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales o de definir y regular los instrumentos y mecanismos para el control de factores de deterioro ambiental. Que en virtud de lo anterior, mediante la presente resolución se procederá a establecer las Guías Ambientales como instrumentos administrativos para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y adoptar las decisiones que permitan la puesta en marcha de dicho instrumento administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Objeto: Establecer las Guías Ambientales como instrumento administrativo para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades que se relacionan en los artículos SEGUNDO y TERCERO de la presente resolución. PARÁGRAFO: Los proyectos obras o actividades que requieran para su ejecución y/o desarrollo de la adopción de Guías Ambientales no requerirán de aprobación previa por parte de las Autoridades Ambientales competentes. No obstante, estarán sujetos a las actividades de control, monitoreo y seguimiento por parte de ellas.

3 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 3 ARTÍCULO SEGUNDO - Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, será competente para realizar el seguimiento de los siguientes proyectos, obras o actividades, sujetos a la utilización de Guías Ambientales: 1. En el sector Hidrocarburos a) Exploración sísmica terrestre que no requiera la construcción de vías para el tránsito vehicular b) Exploración sísmica marina c) Instalación y operación de redes de distribución de gas domiciliario d) Perforación exploratoria y actividades conexas, entendidas éstas como líneas de flujo y pruebas extensas, dentro de campos de producción e) Transporte y conducción de hidrocarburos líquidos que se desarrollen dentro o por fuera de los campos de explotación, que implique la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros inferiores a seis (6) pulgadas (15.24 cm). f) Transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrolle dentro o fuera de los campos de explotación y que reúnan las siguientes condiciones: Longitudes iguales o menores a diez (10) kilómetros, con diámetros iguales o menores a seis (6) pulgadas y presión de operación igual o menor a veintiocho (28) bares (400 PSI), incluyendo las estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo. 2. En infraestructura de Transporte 2.1 Subsector Marítimo y Portuario Dragados de mantenimiento de canales de acceso a puertos marítimos de gran calado. 2.2 En el subsector Fluvial Dragados de mantenimiento de canales navegables 2.3 En el subsector Vial Rehabilitación y/o mantenimiento de vías primarias y de su infraestructura asociada. 2.4 En el subsector Aeroportuario Rehabilitación y mantenimiento de pistas en aeropuertos internacionales 2.5 En el subsector Férreo Rehabilitación y/o mantenimiento de la red férrea nacional y de su infraestructura asociada. ARTÍCULO TERCERO - Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás Autoridades Ambientales: Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos, a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y las Autoridades Ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, serán competentes, en el área de su jurisdicción, para realizar el seguimiento a los siguientes proyectos, obras o actividades, sujetos a la utilización de Guías Ambientales: 1. En el Sector de Hidrocarburos a) Construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos. b) Construcción y operación de estaciones de gas natural vehicular GNV c) Construcción y operación de estaciones de servicio mixtas: combustibles líquidos y GNV d) Plantas envasadoras y de almacenamiento de combustibles con fines comerciales

4 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No En el Sector Minero a) Exploración minera b) Transformación minera no realizada en los sitios de explotación. 3. En el Sector Eléctrico a) Construcción y operación de plantas de generación de energía eléctrica con fuentes convencionales menores a 10 MW y mayores o iguales a 100 KW. b) Construcción y operación de sistemas de generación de energía con fuentes no convencionales. 4. En Infraestructura de Transporte 4.1 En el subsector Marítimo y Portuario Dragados de mantenimiento de canales de acceso a los puertos marítimos que no son considerados como de gran calado. 4.2 En el subsector Fluvial a) Dragados de mantenimiento de canales navegables de la red fluvial y áreas de deltas b) Dragados de mantenimiento de canales de acceso a los puertos fluviales c) Construcción de muelles 4.3 En el subsector Vial Rehabilitación y mantenimiento de vías secundarias y terciarias y su infraestructura asociada 4.4 En el subsector Aeroportuario Rehabilitación y mantenimiento de pistas en aeropuertos nacionales. 4.5 En el subsector Férreo Rehabilitación y/o mantenimiento de la red férrea regional y de su infraestructura asociada. 5. Distritos de Riego Construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje y/o adecuación de tierras menores a cinco mil (5.000) hectáreas 6. Sector Agropecuario La construcción y operación de los siguientes proyectos, obras y actividades: 6.1. Sector pecuario a) Granjas avícolas con capacidad superior a unidades b) Explotaciones porcinas con capacidad superior a 100 unidades c) Granjas de ganado vacuno con capacidad superior a 50 unidades d) Granjas de Camaronicultura e) Granjas intensivas y semintensivas piscícolas y acuícolas 6.2. Sector Agrícola a) Floricultura bajo invernadero con área igual o mayor a 5 hectárea b) Cultivos de caña de azúcar con área igual o mayor a 30 hectáreas c) Plantaciones de palma de aceite con área igual o mayor a 30 hectáreas

5 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 5 d) Plantaciones de banano y/o plátano con área igual o mayor a 20 hectáreas e) Plantaciones de caucho con área igual o mayor a 30 hectáreas f) Cultivos de arroz con área superior a 20 hectáreas g) Cultivos de otros cereales con área superior a 20 hectáreas h) Cultivos de algodón con área superior a 20 hectáreas i) Cultivos de café con área superior a 20 hectáreas j) Cultivos de caña panelera con área superior a 20 hectáreas k) Cultivos de frutas con área superior a 20 hectáreas l) Cultivos de hortalizas con área superior a 10 hectáreas m) Cultivos de papa con área superior a 10 hectáreas n) Cultivos de fique con más de plantas o) Cultivos de tabaco con área superior a 20 hectáreas p) Cultivos de yuca con área superior a 20 hectáreas 7. Obras de transporte, vías y espacio público, en áreas urbanas con más de habitantes en la cabecera o de municipios que hagan parte de Áreas Metropolitanas a) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de las mallas viales principal, complementaria, intermedia y local; y sus obras conexas. b) Construcción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de puentes y túneles vehiculares. c) Proyectos que impliquen canalizaciones y obras de drenaje urbano. d) Conjunto de obras para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de transporte masivo 8. Agua Potable y Saneamiento Básico a) Construcción, optimización, ampliación y operación de proyectos municipales de sistemas de acueducto b) Construcción, optimización, ampliación y operación de proyectos municipales de sistemas de alcantarillado sanitarios y pluviales c) Construcción y operación de sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales, que sirvan poblaciones inferiores a habitantes. d) Construcción y operación de estaciones de transferencia y centros de acopio para el manejo integral de residuos sólidos municipales y plantas de aprovechamiento de residuos orgánicos. 9. Sector Servicios a) Construcción y operación de cementerios con capacidad superior a 1500 unidades. b) Construcción y operación de centros de acopio para el almacenamiento y distribución de alimentos. 10. Sector industrial y manufacturero a) Industria petroquímica y elaboración de productos derivados del petróleo que no se adelanten en refinerías. b) Industria de curtido y preparado de cueros. c) Construcción y operación de plantas de beneficio de animales. d) Ladrilleras e) Reencauche de llantas. f) Tratamiento y revestimiento de metales y plásticos. g) Fundición primaria de metales y fundición secundaria de metales no peligrosos. h) Fabricación de caucho. i) Fabricación de tintas para impresión y masillas. j) Conservación y tratamiento de la madera k) Plantas de Asfalto. l) Plantas de Coquización. m) Artes gráficas. n) Tintorerías o) Agroindustria panelera con capacidad de molienda de más de 10 toneladas por hora. p) Industria del procesamiento de la carne y pescado.

6 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 6 q) Industria molinera de almidones y sus derivados. r) Industria molinera de arroz. 10. Sector Transporte Transporte de Carbón. ARTÍCULO CUARTO - Adopción: Se adoptan las siguientes Guías Ambientales: Competencia del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD GUIA AMBIENTAL Sector Hidrocarburos Exploración sísmica terrestre que no requiera la construcción Guía Ambiental para Programas de de vías para el tránsito vehicular Exploración Sísmica Terrestre Instalación y operación de redes de distribución de gas domiciliario Guía Ambiental para distribución de Gas Natural Domiciliario Infraestructura de Transporte Subsector Marítimo y Portuario: Dragados de mantenimiento de canales de acceso a puertos Guía Ambiental para Terminales Portuarios marítimos de gran calado. Subsector Aeroportuario: Construcción de obras menores de infraestructura aeroportuaria en aeropuertos internacionales. Construcción y operación de ayudas de aeronavegación en tierra para aeropuertos internacionales, localizadas en zonas suburbanas y rurales. Subsector Férreo: Rehabilitación, Mejoramiento y Operación de la Red Férrea Nacional Guía ambiental para la construcción de obras menores de infraestructura aeroportuaria Guía ambiental para la construcción y operación de ayudas de aeronavegación en tierra Guía de Gestión Ambiental Subsector Férreo Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás Autoridades Ambientales ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO GUIA AMBIENTAL Sector Hidrocarburos Construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos Guía de Manejo Ambiental para Estaciones de Servicio de Combustible Construcción y operación de estaciones de gas natural vehicular Guía de Manejo Ambiental para Estaciones de Servicio Ampliadas a GNV Sector Minero Exploración minera Guía Minero Ambiental de Exploración Transformación minera no realizada en los sitios de Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación explotación Sector Infraestructura de Transporte Subsector Vial: Mejoramiento y Rehabilitación de vías secundarias y terciarias Guía Ambiental para mantenimiento de la red vial secundaria y terciaria Subsector Aeroportuario: Construcción de obras menores de infraestructura Guía ambiental para la construcción de obras aeroportuaria en aeropuertos nacionales Construcción y operación de ayudas de aeronavegación en tierra para aeropuertos nacionales, localizadas en zonas suburbanas y rurales Subsector Férreo: Rehabilitación, mejoramiento y operación de la red menores de infraestructura aeroportuaria Guía ambiental para la construcción y operación de ayudas de aeronavegación en tierra. Guía de Gestión Ambiental Subsector Férreo

7 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 7 férrea regional Sector Agropecuario Subsector Pecuario: Granjas avícolas con capacidad superior a Guía ambiental para el subsector Avícola unidades Explotaciones porcinas con capacidad superior a 100 Guía ambiental para subsector Porcícola unidades Granjas de Camaronicultura Guía ambiental para el subsector Camaronicultor Subsector Agrícola: Floricultura bajo invernadero con área igual o mayor a 5 hectáreas Cultivos de caña de azúcar con área igual o mayor a 30 hectáreas Plantaciones de palma de aceite con área igual o mayor a 30 hectáreas Plantaciones de banano y plátano con área igual o mayor a 20 hectáreas Cultivos de arroz con área superior a 20 hectáreas Cultivos de otros cereales con área superior a 20 hectáreas Cultivos de algodón con área superior a 20 hectáreas Cultivos de café con área superior a 20 hectáreas Cultivos de frutas con área superior a 20 hectáreas Cultivos de hortalizas con área superior a 10 hectáreas Cultivos de papa con área superior a 10 hectáreas Cultivos de fique con más de plantas Agroindustria panelera con capacidad de molienda de más de 10 toneladas por hora Guía ambiental para el subsector floricultor Guía ambiental para el subsector de Caña de Azúcar Guía ambiental para el subsector de Palma de Aceite Guía ambiental para el Subsector Bananero Guía ambiental para el Subsector Arrocero Guía ambiental para el Subsector Cerealero Guía ambiental para el Subsector Algodonero Guía ambiental para el Subsector Cafetero Guía ambiental para el Subsector Hortifrutícola Guía ambiental para el Subsector Hortifrutícola Guía ambiental para el cultivo de papa y acciones y estrategias para la protección de zonas de páramos. Guía ambiental para el Subsector Fique Guía ambiental para el Subsector Panelero Construcción, optimización, ampliación y operación de proyectos municipales de sistemas de acueducto. Construcción y operación de sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales, que sirvan poblaciones inferiores a habitantes. Construcción, optimización, ampliación y operación de proyectos municipales de sistemas de alcantarillado sanitarios y pluviales Construcción y operación de plantas de beneficio de animales Industria de artes gráficas Tratamiento y revestimiento de plásticos y metales Transporte de Carbón Agua Potable y Saneamiento Básico Sector industria y Manufactura Sector Transporte Guía Ambiental de sistemas de Acueducto Guía Ambiental para sistemas de alcantarillado, incluyendo sistemas de tratamiento de aguas residuales Guía Ambiental para sistemas de alcantarillado, incluyendo sistemas de tratamiento de aguas residuales Guía ambiental para plantas de beneficio de ganado Guía de buenas prácticas ambientales para el sector de artes gráficas Guía de buenas prácticas ambientales para el sector de galvanoplastia Guía de buenas prácticas ambientales para el sector de recubrimiento electrolíticos en Colombia Guía Ambiental para el Transporte de Carbón PARÁGRAFO: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará las demás Guías Ambientales para los proyectos, obras o actividades de que tratan los artículos SEGUNDO Y TERCERO y no adoptadas en la presente resolución.

8 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 8 ARTÍCULO QUINTO - Procedimiento de Adopción de Guías: El interesado en realizar un proyecto, obra o actividad deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1. Diligenciar el Formato de Registro, anexo a esta resolución y radicarlo ante la Autoridad Ambiental Competente, con lo cual el proyecto, obra o actividad quedará inscrito ante la entidad. El formato de registro deberá acompañarse de la siguiente información: a) Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado b) Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual debe haber sido expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. c) Documento que certifique la compatibilidad del proyecto con el uso del suelo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 2201 de Una vez registrado el proyecto, obra o actividad ante la autoridad ambiental competente, el interesado podrá comenzar a desarrollar los trabajos respectivos. PARÁGRAFO: En caso de que el interesado allegue la información de manera incompleta, la Autoridad Ambiental Competente lo notificará con el fin de que la complemente. A partir de la notificación y hasta tanto el usuario no complemente la información, éste no podrá adelantar o culminar su proyecto, obra o actividad. ARTÍCULO SEXTO Del Control y Seguimiento: El control y seguimiento de los lineamientos mínimos ambientales contemplados en las Guías Ambientales que por este acto administrativo se adoptan, será realizado por la Autoridad Ambiental Competente. La Autoridad Ambiental Competente realizará anualmente la respectiva planificación para el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a guía ambiental, considerando de manera prioritaria aquellos que generan los mayores impactos ambientales en el área de su jurisdicción. ARTÍCULO SÉPTIMO - De la Transición: Para proyectos, obras o actividades señalados en los artículos TERCERO y CUARTO de este acto administrativo y que estén en operación a la fecha de expedición de la presente resolución y para los cuales se adopta la guía ambiental, el usuario tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para registrar su proyecto, obra o actividad de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la presente resolución. En el registro, deberá informar sobre el plan de ajuste de su actividad de acuerdo a los lineamientos mínimos ambientales contemplados en dicha guía, siempre y cuando estos lineamientos nos sean más flexibles que los que actualmente desarrolla el proyecto, obra o actividad. Para proyectos, obras o actividades señalados en los artículos SEGUNDO Y TERCERO de este acto administrativo y que estén en operación a la fecha de expedición de la presente resolución y para los cuales no se haya adoptado guía ambiental, podrán continuar con su ejecución y deberá registrarse ante la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de seis (6) meses. Una vez el MAVDT adopte la respectiva guía, el interesado deberá presentar el respectivo plan de ajuste mencionado en el párrafo anterior. Los proyectos, obras o actividades señalados en los artículos SEGUNDO Y TERCERO y que estén en operación a la fecha de expedición de la presente resolución, que cuentan con Licencia Ambiental continuarán sus actividades de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo que les otorgó dicho instrumento. Los proyectos, obras o actividades señalados en los artículos SEGUNDO Y TERCERO y que estén en operación a la fecha de expedición de la presente resolución, que tengan establecido un Plan de Manejo Ambiental, podrán solicitar a la Autoridad Ambiental competente que les permita acogerse a la respectiva guía ambiental y no continuar con el Plan de Manejo.

9 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 9 ARTÍCULO OCTAVO - Actualización y Normatividad Ambiental: El registro e implementación de la Guía Ambiental, no exime al interesado de cumplir cabalmente con el proceso de consulta, adopción y cumplimiento de la normatividad ambiental vigente aplicable al desarrollo de su proyecto, obra o actividad. PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuará periódicamente y de acuerdo con criterios técnicos predefinidos, la revisión, actualización o ajuste de las Guías Ambientales adoptadas mediante la presente resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO: El interesado podrá implementar procesos o tecnologías diferentes a los contemplados en las Guías Ambientales, siempre y cuando demuestre que son más eficientes ambientalmente que los contemplados en ella. ARTÍCULO NOVENO - Permisos, Concesiones y/o Autorizaciones: El registro y utilización de la Guía Ambiental, no exime al interesado de la obtención previa de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. De igual forma, el interesado en la ejecución de un proyecto, obra o actividad sujeto a una Guía Ambiental deberá tramitar y obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias expedidas por las autoridades diferentes a las ambientales, necesarias para la ejecución o desarrollo de su proyecto, obra o actividad. ARTÍCULO DECIMO - Del término de las Guías Ambientales: Las Guías Ambientales se adoptarán durante la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijarán las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Disponibilidad: Las Guías Ambientales adoptadas mediante esta resolución estarán publicadas en la página Web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, HYPERLINK " ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO - Incumplimiento: En caso de incumplimiento con las obligaciones contempladas en la guía ambiental, la autoridad ambiental competente dará aplicación a las medidas sancionatorias previstas en la legislación ambiental vigente. ARTÍCULO DECIMO TERCERO - Cobro: El cobro del seguimiento ambiental para proyectos, obras o actividades sujetos a guía se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley 633 de ARTÍCULO DECIMO CUARTO - Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA SUÁREZ PÉREZ Ministra

10 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 10 Anexo. FORMATO PARA EL REGISTRO AMBIENTAL DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADESDE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN XXXX DE 2005 La información del proyecto debe ser consignada de manera clara y precisa en cada uno de los puntos solicitados a continuación. En caso de requerirse espacio adicional se pueden utilizar hojas anexas. FORMATO PARA EL REGISTRO AMBIENTAL DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES Autoridad Ambiental Competente: Nombre de la Guía Ambiental a la que aplica: Fecha registro DIA: MES: AÑO: Registro No: Nombre o razón social del proyecto, obra o actividad: Ubicación Ciudad: Departamento Nit N : Nombre y Datos del Representante Legal Ciudad y Dpto: Dirección Teléfono: Fax: Apartado Aéreo Correo Electrónico Fecha de Iniciación DIA: MES: AÑO: Fecha de Finalización DIA MES AÑO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Planeación, factibilidad, diseño, construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y terminación NECESIDADES DE USO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Requiere Concesión de Aguas Superficiales? SI NO En caso afirmativo indique: No expediente No Resolución Fecha Exp. Fecha Venc. Requiere Permiso de Aprovechamiento Forestal? SI NO En caso afirmativo indique: No expediente No Resolución Fecha Exp. Fecha Venc. Requiere Permiso de Emisiones Atmosféricas? SI NO En caso afirmativo indique: No expediente Fecha Exp. No Resolución Fecha Venc. Requiere Permiso de Ocupación de Cauces? SI NO En caso afirmativo indique: No expediente Fecha Exp. Otros permisos? Cuáles? No Resolución Fecha Venc.

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