INSTRUCTIVO IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE RESGUARDO DE CUARENTENA INTERNA POR LOBESIA BOTRANA PARA BODEGAS DE VINOS Y JUGOS. INSTRUCTIVO PCOLB 5C

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1 CUARENTENA INTERNA POR LOBESIA BOTRANA PARA INSTRUCTIVO PCOLB 5C MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

2 Nombre Cargo Firma Elaboración Andrés alvarez A. Cuarentena Interna PCOLB Revisión Técnica Carlos Lobos A. Jefe Nacional PCOLB Regional y central Este documento fue consultado con las siguientes Direcciones Regionales: Región de Atacama, Región de Coquimbo, Región de Valparaíso, Región del Libertador General Bernardo O Higgins, Región del Maule, Región del Bío-Bío, Región de la Araucanía y Región Metropolitana de Santiago. Aprobación Grisel Monje V. Jefa División de Proteción Agrícola y Forestal Fecha de entrada en vigencia: 01-Febrero-2010 Versión: 03 INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 2 de 22

3 Índice 1. Objetivos Alcance Definiciones y abreviaturas Definiciones Abreviaturas Marco legal, referencias normativas y documentos relacionados Responsabilidades de las bodegas de vinos y empresas de jugos Descripción de actividades Inscripción Medidas Fitosanitarias y de Resguardo para Bodegas de vinificación y jugo ubicadas dentro de las Areas Reglamentadas por Lobesia botrana En cualquiera de los siguientes casos Medidas Fitosanitarias y de Resguardo para Bodegas de vinificación y jugo ubicadas fuera de las Areas Reglamentadas por Lobesia botrana Sanciones Anexos Control de cambios INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 3 de 22

4 1. Objetivos Impedir la propagación y/o dispersión de la Polilla del Racimo de la Vid (PRV) desde su actual área de ocurrencia hacia zonas libres de Lobesia botrana. 2. Alcance Las siguientes instrucciones deben ser aplicadas a todas las bodegas de vinificación y/o elaboradoras de jugos que: 1.- Se encuentren dentro del Área Reglamentada. 2.- Se encuentren fuera del Área Reglamentada y reciban uva proveniente del Área Reglamentada. 3. Definiciones y abreviaturas 3.1 Definiciones Área libre de plagas: Área donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté mantenida oficialmente (FAO, NIMF 5, 2007). Área Reglamentada: Zona geográfica en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos (artículos) reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias (FAO, NIMF 5, 2007). Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular el transporte internacional(fao, NIMF 5, 2007). En el caso del PCOLB, los artículos reglamentados corresponden a: Vid (Vitis vinifera) como: a) Racimos desde su floración hasta cuando presentan bayas maduras, los que pueden transportar huevos, larvas y/o pupas de PRV. INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 4 de 22

5 b) Plantas o partes de plantas de vid que puedan transportar huevos, larvas o pupas de PRV, especialmente si estas presentan racimos (en flor o con baya cuajada). c) Troncos de plantas, que pueden transportar en la época de invierno, pupas invernantes de PRV. d) Frutos secos que puedan transportar larvas o pupas de PRV. Otras especies vegetales: Hasta la fecha, el SAG no ha verificado ninguna otra especie vegetal como hospedante de la PRV en Chile, pese a lo señalado por la literatura. Se han realizado consultas a expertos internacionales sobre la materia, los que coinciden en que L. botrana, se comporta como una especie monófaga de Vitis vinifera. De acuerdo a estos antecedentes, y mientras no se verifique el uso por parte de la PRV de otras especies vegetales como planta de alimentación, el SAG no exigirá regulaciones cuarentenarias para el mercado nacional de especies vegetales distintas a la vid. En el caso de los mercados de exportación, cada ONPF de los países de destino de la fruta, señalará el rango de especies que considera hospedante de la PRV, las que deberán someterse a las exigencias fitosanitarias que ellos señalen, bajo la supervisión SAG. Otros artículos reglamentados: a) Cajas, cajones, bins u otros materiales de acopio utilizados para transportar uva, plantas de vid o partes de plantas de vid, producidos en el Área Reglamentada. b) Medios de trasporte utilizados para mover frutos, plantas o partes de plantas de vid en, desde, hacia o a través del Área Reglamentada, o maquinaria agrícola que ha realizado labores en predios del Área Reglamentada. c) Cualquier organismo, objeto o material presente en el Área Reglamentada que sea capaz de albergar o dispersar la plaga. d) Lugares en donde se realicen evaluaciones, experiencias o estudios científicos sobre L. botrana. e) Instalaciones que reciban, procesen, comercialicen y/o almacenen artículos reglamentados. Comercializadores: Personas naturales o jurídicas que venden, compran y/o distribuyen artículos reglamentados del PCOLB, provenientes del Área Reglamentada. Condiciones de resguardo: Condiciones mínimas bajo las cuales se puede almacenar o movilizar un articulo reglamentado, con el fin de evitar su contaminación. INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 5 de 22

6 Control (de una plaga): Supresión, contención o erradicación de una población de plagas (FAO, NIMF 5, 2007). Control Oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (FAO, NIMF 5, 2007). Cuarentena: Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional (FAO, NIMF 5, 2007). Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área (FAO, NIMF 5, 2007) (anteriormente diseminación). Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias (FAO, NIMF 5, 2007). Inspector(a): Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones (FAO, NIMF 5, 2007). Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión (diseminación) de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (FAO, NIMF 5, 2007). Medida de Mitigación: Medida utilizada para disminuir el riesgo fitosanitario en una situación determinada. En el caso del PCOLB, estas medidas están orientadas a impedir la dispersión de la plaga (larvas, pupas, adultos) desde áreas y/o artículos infestados hacia áreas o artículos libres de la PRV. Medida de Resguardo: Las medidas de resguardo fitosanitario están orientadas a impedir la contaminación con la plaga (larvas o adultos de la PRV desde el medio exterior sea este un predio, una instalación o un embalaje) en productos que provienen de áreas libres, productos provenientes de Áreas Reglamentadas que han sido sometidos a un tratamiento cuarentenario y en materiales de embalaje. INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 6 de 22

7 Norma: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado (FAO, NIMF 5, 2007). PCOLB: Programa de Control oficial de Lobesia botrana, que desarrolla el SAG en Chile. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo Control Oficial (FAO, NIMF 5, 2007). Prohibición: Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos (FAO, NIMF 5, 2007). PRV: Polilla del Racimo de la Vid (L. botrana). Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas (FAO, NIMF 5, 2007). 3.2 Abreviaturas No existen. 4. Marco legal, referencias normativas y documentos relacionados Resolución N del 24 de abril de Resolución N 476 del 29 de enero de Resolución N 6184 del 03 de octubre de Responsabilidades de las bodegas de vinos y empresas de jugos Inscribirse en la oficina SAG correspondiente a su jurisdicción. Establecer un Plan Operacional de Trabajo donde se detallan las actividades, registros y etapas del proceso al cual serán sometidos los productos hospedantes. INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 7 de 22

8 Establecer un programa de Manejo de desechos de artículos reglamentados. Recepcionar artículos reglamentados sólo de productores de Áreas Reglamentadas que cuenten, ejecuten y mantengan vigente un Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG para mover o comercializar sus productos. Verificar en la recepción que el transporte de los artículos reglamentados cumple con las medidas de mitigación exigidas por el SAG. Verificar las condiciones de limpieza de camiones y de materiales de acopio (bins, cajas cosecheras, etc.) durante la recepción y despacho de artículos reglamentados. Contar con áreas de recepción con medidas de mitigación de riesgo, dependiendo de la combinación de las siguientes condiciones: Ubicación geográfica de la bodega elaboradora de vino o jugo Ubicación geográfica de los huertos proveedores de uva Tipo de materiales de acopio y transporte utilizados Realizar los controles de calidad de acuerdo a las condiciones de mitigación definidas por el SAG en este Instructivo. Mantener un registro de los movimientos de esta fruta con documentos de SII como respaldo. Establecer una contraparte responsable ante el SAG. Establecer un programa de limpieza cuando corresponda (bins, cajas, gamelas, etc.). Establecer un único lugar dentro de las instalciones de la agroindustria, donde se realice la limpieza de camions, gamelas, bins, etc. 6. Descripción de actividades Inscripción INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 8 de 22

9 Todas aquellas bodegas elaboradoras de vino y/o jugo ubicadas en Áreas Reglamentadas por Lobesia botrana o que procesen uva proveniente de éstas deben inscribirse en las oficinas del Programa de Control Oficial Lobesia botrana (PCOLB) correspondiente su jurisdicción, indicando: Dirección donde se encuentra ubicada la bodega. Razón Social y Rut asociada a ésta. Teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Nombre de la contraparte SAG en la Empresa. 6.2 Medidas Fitosanitarias y de Resguardo para Bodegas de vinificación y jugo ubicadas dentro de las Areas Reglamentadas por Lobesia botrana Firma de un Plan Operacional de Trabajo (POT) Todo propietario, arrendatario o tenedor de bodegas de vinificación o elaboración de jugos ubicada dentro del Área Reglamentada deberá establecer un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual debe ser aprobado y firmado por el SAG, donde debe describir obligatoriamente la siguiente información: a) Listado de productores que le proveerán de materia prima (Uva en estado fresco). Sólo se podrá recibir uvas de Áreas Reglamentadas provenientes de predios o huertos que tengan un POT aprobado y vigente ante el SAG (consultar listados de productores reglamentados en ) Debe incluir la siguiente información mínima requerida: ID PCOLB del productor Nombre del productor Nombre del predio o huerto Rut de la razón social Teléfono de contacto INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 9 de 22

10 b) Medidas de resguardo o mitigación del riesgo fitosanitario durante el transporte Se debe aplicar medidas de resguardo o mitigación de riesgo en cualquiera de los siguientes casos Si se movilizan productos reglamentados dentro de la misma Área Reglamentada o hacia otra Área Reglamentada. Si se movilizan productos de áreas libres de cuarentena y pasa por un Área Reglamentada La Uva se debe ser transportada bajo alguna de las siguientes medidas: Camión con malla raschel doble de 80% de sombreamiento o simple al 90 %de sombreamiento. Camión encarpado Camión frigorífico Contenedores consolidados en origen. Otros medios previa autorización del SAG En la guía de despacho se debe indicar si el producto proviene o sale de un Área Reglamentada de la siguiente forma: Fruta proveniente de un Área Reglamentada por Lobesia botrana. ID PCOLB del productor El productor y el comercializador deben mantener un registro del movimiento de los productos (vides frescas y desechos). Los camiones una vez descargados y limpios, que deban transporten bins, gamelas u otro envase vacío deberán salir del recinto encarpados o cubiertos con malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90 % de sombreamiento simple. c) Medidas de resguardo en la recepción y procesos. Para la recepción de la fruta reglamentada en bins, cajas o gamelas, se deben implementar medidas de Resguardo. Estas pueden ser alguna de las siguientes alternativas, dependiendo de la logística y espacio físico que tenga la empresa para su implementación: INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 10 de 22

11 Una gran área de resguardo para la recepción y acopio de la Uva (Tipo USDA). El camión debe ingresar completamente antes de ser desencarpado. Dos áreas de resguardo independientes; Un área de resguardo para el desencarpado de los camiones y un área de resguardo para acopio temporal de Uva. Al momento de la cosecha en campo se debe cubrir cada unidad de acopio (bins, pallet de cajas cosecheras o gamelas) con un capuchón de malla raschel. Luego este puede ser bajado a piso en la bodega de vinificación sin necesidad de contar con áreas de resguardo. Los capuchones deben ser retirados individualmente en el momento en que la Uva será volteada en el pozo de molienda Bajar los bines, cajas cosecheras u otros a piso, cuando termina la operación se procede a cubrir la totalidad de los bines con una malla raschel 80 % de sombreamiento doble o simple 90 % de sombreamiento. Para procesar la fruta se retira la carpa sistemáticamente de acuerdo a las necesidades de molienda. El área de recepción debe estar construida con malla raschel doble de 80% de cubrimiento o simple de 90 % de sombreamiento. Para el caso de tolvas y tinas, no se requiere zona de resguardo para la recepción de la uva siempre que esta llegue a pozo enmallada y una vez retirada la malla el camión se vacíe inmediatamente en el pozo, en el caso de las tinas, retirar la malla en la medida que se va avanzando con la molienda. No es necesario enmallar la zona de toma de muestras siempre y cuando el procedimiento sea desencarpar el camión, tomar la muestra y volver a enmallar el camión para que siga curso al pozo de molienda. Bodegas de vinificación o jugos que se encuentran en el mismo huerto donde se produce la Uva y que no reciben Uva de otros huertos (sólo procesan su producción). Para estos casos NO se exigen las medidas de resguardo en la recepción y acopio temporal de la Uva, independiente del tipo de recipiente utilizado para el traslado de la Uva. Bodegas de vinificación o jugos que se encuentren en el mismo huerto donde se produce la Uva, pero además reciben Uva de huertos ubicados en Áreas Libres INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 11 de 22

12 de la plaga, NO se exigen medidas de resguardo en la recepción y acopio temporal de la Uva, independiente del tipo de recipiente utilizado para el traslado de la Uva. d) Manejo de desechos Se considerarán residuos los restos de fruta o plantas que: Deseche la despalilladora, Los racimos, hojas y restos de parra, que sean separados y no incluidos en la molienda por un proceso de selección manual de la uva. Se encuentren en bins, gamelas, tinas u otro tipo de envase después de colocada la uva en el pozo. Se encuentre en camiones, tolvas u otro tipo de transporte después de descargada la uva. Al orujo de uvas blancas o tintas que no entren a un proceso de fermentación Todo residuo que resulte de la limpieza del, pozo, despalilladora o de la prensa y cubas que estén en contacto con uva blanca antes de la fermentación, deberá juntarse con los residuos nombrados anteriormente para realizar las medidas cuarentenarias. Estos residuos deberán ser destruidos por aluno de los siguientes metodos: Enterrarse Compostarse en forma controlada Fumigarse con bromuro de metilo Otra alternativas previa evaluación y aprobación del Servicio. Cuando corresponda, el acopio de residuos reglamentados deberá ser en una zona aislada de la bodega la cual debe estar protegida al menos con una malla raschel doble de 80% de cubrimiento. El transporte de residuos deberá hacerse en camiones u otro medio de transporte encarpado, con malla raschel doble de 80% de cubrimiento, o camiones cerrados. e) Limpieza INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 12 de 22

13 Una vez descargada la uva en el pozo se deben limpiar inmediatamente los bins, gamelas, tinas, tolvas o cualquier otro medio de acopio de la uva, también hay que limpiar el camión, tolva u otro medio de transporte procurando que no queden restos de fruta o plantas en ellos. Estas limpiezas deberán realizarse siempre en un mismo lugar indicado previamente al SAG como zona de limpieza de camiones, maquinaria y envases Mantención de Registros de visitas SAG y Trazabilidad de productores Las bodegas deben mantener una carpeta destina a mantener toda la documentación SAG del PCOLB. Adicionalmente, se debe mantener copia de guías de despacho de la uva recepcionada durante el proceso de vinificación o elaboración de jugos, o un sistema equivalente que sea aprobado por el Servicio. 6.3 Medidas Fitosanitarias y de Resguardo para Bodegas de vinificación y jugo ubicadas fuera de las Areas Reglamentadas por Lobesia botrana. Todas aquellas bodegas que se encuentren en áreas libres de la plaga y que reciban uva de Áreas Reglamentadas deberán cumplir con las siguientes medidas Firma de un Plan Operacional de Trabajo (POT) Todo propietario, arrendatario o tenedor de bodegas de vinificación o elaboración de jugos ubicadas en áreas libres de la plaga y que reciba uva de productores o huertos reglamentados por Lobesia botrana deberán establecer un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual debe ser aprobado y firmado por el SAG, donde debe describir obligatoriamente la siguiente información: b) Listado de productores que le proveerán de materia prima (Uva en estado fresco). Sólo se podrá recibir uvas de Áreas Reglamentadas provenientes de predios o huertos que tengan un POT aprobado y vigente ante el SAG (consultar listados de productores reglamentados en ) INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 13 de 22

14 Debe incluir la siguiente información mínima requerida: ID PCOLB del productor Nombre del productor Nombre del predio o huerto Rut de la razón social Teléfono de contacto b) Medidas de resguardo o mitigación del riesgo fitosanitario durante el transporte La Uva se debe ser transportada bajo alguna de las siguientes medidas: Camión con malla raschel doble de 80% de sombreamiento o simple al 90 %de sombreamiento. Camión encarpado Camión frigorífico Contenedores consolidados en origen. Otros medios previa autorización del SAG En la guía de despacho se debe indicar si el producto proviene o sale de un Área Reglamentada de la siguiente forma: Fruta proveniente de un Área Reglamentada por Lobesia botrana. ID PCOLB del productor El productor y el comercializador deben mantener un registro del movimiento de los productos (vides frescas y desechos). Los camiones una vez descargados y limpios, que deban transporten bins, gamelas u otro envase vacío deberán salir del recinto encarpados o cubiertos con malla raschel doble de 80% de sombreamiento o al 90 % de sombreamiento simple. c) Medidas de resguardo en la recepción y procesos. INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 14 de 22

15 Para la recepción de la fruta reglamentada en bins, cajas o gamelas, se deben implementar medidas de Resguardo. Estas pueden ser alguna de las siguientes alternativas, dependiendo de la logística y espacio físico que tenga la empresa para su implementación: Una gran área de resguardo para la recepción y acopio de la Uva (Tipo USDA). El camión debe ingresar completamente antes de ser desencarpado. Dos áreas de resguardo independientes; Un área de resguardo para el desencarpado de los camiones y un área de resguardo para acopio temporal de Uva. Otras alternativas presentadas y aprobadas por el SAG. El área de recepción debe estar construida con malla raschel doble de 80% de cubrimiento o simple de 90 % de sombreamiento. Para el caso de tolvas y tinas, no se requiere zona de resguardo para la recepción de la uva siempre que esta llegue a pozo enmallada y una vez retirada la malla el camión se vacíe inmediatamente en el pozo, en el caso de las tinas, retirar la malla en la medida que se va avanzando con la molienda. No es necesario enmallar la zona de toma de muestras siempre y cuando el procedimiento sea desencarpar el camión, tomar la muestra y volver a enmallar el camión para que siga curso al pozo de molienda. d) Manejo de desechos Se considerarán residuos los restos de fruta o plantas que: Deseche la despalilladora, Los racimos, hojas y restos de parra, que sean separados y no incluidos en la molienda por un proceso de selección manual de la uva. Se encuentren en bins, gamelas, tinas u otro tipo de envase después de colocada la uva en el pozo. Se encuentre en camiones, tolvas u otro tipo de transporte después de descargada la uva. Al orujo de uvas blancas o tintas que no entren a un proceso de fermentación INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 15 de 22

16 Todo residuo que resulte de la limpieza del, pozo, despalilladora o de la prensa y cubas que estén en contacto con uva blanca antes de la fermentación, deberá juntarse con los residuos nombrados anteriormente para realizar las medidas cuarentenarias. Estos residuos deberán ser destruidos por aluno de los siguientes metodos: Enterrarse Compostarse en forma controlada Fumigarse con bromuro de metilo Otra alternativas previa evaluación y aprobación del Servicio. El acopio de residuos reglamentados deberá ser en una zona aislada de la bodega la cual debe estar protegida al menos con una malla raschel doble de 80% de cubrimiento. El transporte de residuos deberá hacerse en camiones u otro medio de transporte encarpado, con malla raschel doble de 80% de cubrimiento, o camiones cerrados. e) Limpieza Una vez descargada la uva en el pozo se deben limpiar inmediatamente los bins, gamelas, tinas, tolvas o cualquier otro medio de acopio de la uva, también hay que limpiar el camión, tolva u otro medio de transporte procurando que no queden restos de fruta o plantas en ellos. Estas limpiezas deberán realizarse siempre en un mismo lugar indicado previamente al SAG como zona de limpieza de camiones, maquinaria y envases Mantención de Registros de visitas SAG y Trazabilidad de productores Las bodegas deben mantener una carpeta destina a mantener toda la documentación SAG del PCOLB. Adicionalmente, se debe mantener copia de guías de despacho de la uva recepcionada durante el proceso de vinificación o elaboración de jugos. INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 16 de 22

17 8. Sanciones Ante incumplimientos de las normas establecidas por el SAG, los Inspectores del Servicio podrán cursar Acta de Denuncia y Citación, y el representante legal o dueño de la Bodega o emrpesa de jugos serán citados a la Dirección Regional del Servicio que corresponda, para presentar sus descargos correspondientes. INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 17 de 22

18 9. Anexos ANEXO 1: Formulario para el registro de ingreso de fruta a la planta. NOMBRE PLANTA: FECHA RECEPCION CANTIDAD (kg/ton/bines/otros) Nº GUIA DESPACHO Origen de la uva ID PCOLB Nombre productor Productor NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 18 de 22

19 ANEXO 2: Acta de inspección OFICINA ACTA DE INSPECCIÓN SAG INSPECCIÓN DE Nº PROPIETARIO (A) Ó FECHA: PREDIO / LOCAL COMUNA: OBSERVACIONES: Nombre y Firma Propietario (a) ó Representante Legal Nombre y Firma Inspector SAG INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 19 de 22

20 ANEXO 3: Formulario para registro de empresas agroindustriales Nombre fantasía empresa: Razón Social Empresa: Rut Asociado a Razón Social: - Teléfono: Fax: 5- Nombre de Contacto 7- Correo Electrónico Dirección de la empresa: Localización (Región, Provincia y Comuna) N Empresa (ID) Registro de predios o huertos de donde recibe fruta: ID Nombre de Predio Rut TIPO DE AGROINDUSTRIA Deshidratadora industrial Elaboradota de Jugos Congelados Bodega de vinificación Secadero artesanal (secado al sol) Otro INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 20 de 22

21 Nombre: Firma: Inspector SAG Nombre y Firma Cargo: INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 21 de 22

22 10. Control de cambios Capítulo Punto 6 Breve descripción del cambio con respecto a ultima versión Se extiende hasta los 5 Km. las medidas de resguardo que se podían aplicar en los primeros 2 Km. de radio desde un punto de detección de la plaga. INSTRUCTIVO PCOLB 5C Fecha de entrada en vigencia: Pág. 22 de 22

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