Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #12 El juicio sucesorio. Parte III.
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- Antonia Henríquez Castilla
- hace 6 años
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1 Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #12 El juicio sucesorio. Parte III.
2 Contextualización Una de las figuras importantes en la tramitación del juicio sucesorio es el Notario Público. Los Notarios Públicos en general promueven la cultura de la prevención entre los ciudadanos, así como las acciones que debe seguir el heredero. Pero cabe preguntar: Qué son los Notarios Públicos? El antecedente de los Notarios Públicos lo encontramos en la figura del tabelión que era el nombre que se asignaba en Roma a los oficiales públicos destinados para el otorgamiento de los testamentos y toda clase de escrituras. En el siglo XII en Bolonia surge el Publicus Notarius quienes ostentaban una fe pública ganada a pulso, con lo cual se elevaba la su función de simples escribanos. Actualmente, los notarios en nuestro país son personas dotadas de fe pública, los cuales son nombrados por el Estado para dar fe de determinados actos, en este caso en la tramitación de sucesiones ya sea testamentarias o intestamentarias.
3 Introducción Qué tipo de tramitación se hace ante Notario Público? Existen dos tipos de tramitación una judicial y otra extrajudicial. La primera es tramitada ante el juez competente, mientras que la segunda es tramitada por un Notario Público. Sin embargo para que pueda ser tramitada por un Notario Público, tiene que cumplir con ciertos requisitos: no debe existir controversias y los herederos tienen que ser forzosamente mayores de edad; en caso de que no se cumplieran cualquiera de estos dos requisitos el Notario por su parte debe suspender su intervención y la tramitación se realizará vía judicial. Tramitación Extrajudicial Tramitación judicial Se tramita ante Notario Público Se tramita ante el Juez competente Requisitos N o e x i s t a controversia. Los herederos sean mayores de edad. En caso de surgir controversia El notario suspende su intervención y se tramitará vía judicial
4 La tramitación especial procede cuando abriendo la sucesión legítima no existe controversia alguna entre los herederos y se puede abreviar de manera significativa, tal y como lo permite de antemano el artículo 784 del CPCDF. La ley adjetiva de la materia en el Distrito Federal no separa la reglamentación para llevar a cabo la tramitación especial ante Notario Público u órgano jurisdiccional a diferencia de otras legislaciones, como lo hace, por ejemplo, la legislación procesal civil en el Estado de México. Explicación Tramitación especial ante notario público y órgano jurisdiccional Procedimiento especial en los intestados
5 En el artículo 815-Bis del CPCDF se establecen los requisitos para poder tramitar mediante este tipo de procedimiento las sucesiones intestamentarias: No haya controversia alguna Los herederos sean mayores de edad, en caso de que haya menores, que éstos sean emancipados, o que se trate de personas jurídicas
6 El artículo 815-Ter se enuncian los documentos que deben exhibir los herederos o sus representantes que acudan al Juez o ante Notario (Según sea su deseo) para realizar el procedimiento especial en estudio:
7 Una vez reunidos tales requisitos, el Juez o el Notario Público, en una sola audiencia o acto, habiendo solicitado previamente informe del Archivo General de Notarías sobre la existencia o inexistencia de testamento, en presencia de los interesados examinará los documentos, así como a los testigos a que se refiere el artículo 801 del CPCDF y resolverán conforme a las disposiciones de dicho ordenamiento y, en su caso, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (artículo 815 Quater CPCDF). Si durante la tramitación del procedimiento especial surgiera algún tipo de controversia, se tendrá que continuar conforme a las reglas que rigen la sucesión intestamentaria.
8 Finalmente señala el CPCDF en su artículo 815 Sextus, que la adjudicación de bienes en ambos casos (ante Notario Público o Juez) se hará con la misma formalidad que la ley exige para dicho acto jurídico.
9 Procedimiento especial en la sucesión testamentaria La sucesión testamentaria puede tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario Público; los requisitos para su procedencia están enunciados en el artículo 872 del CPCDF, a saber: Los herederos sean mayores de edad y hubieran sido instituidos en un testamento público. No exista controversia alguna.
10 Al acudir ante el Notario para iniciar el procedimiento los herederos y el albacea, si lo hubiere, deben exhibir la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, a efecto de hacer constar: Que aceptan la herencia. Se reconocen sus derechos hereditarios. El albacea procederá a formar el inventario de la bienes de la herencia. El Notario dará a conocer dichas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en la República (artículo 873 CPCDF).
11 Estando conforme con ellos todos los herederos, deberán presentarse al Notario para su protocolización: El inventario practicado por el albacea. El proyecto de partición de la herencia. Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención (Artículos 874 y 875 CPCDF).
12 Continuación del intestado con intervención de Notario Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo a las reglas señaladas para las sucesiones testamentarias. El juez hará saber tal posibilidad a los herederos para el efecto de que designen al Notario ante el que se seguirá la tramitación sucesoria (Artículo 876 CPDF).
13 Conclusión La tramitación especial procede cuando abriendo la sucesión legítima no existe controversia alguna entre los herederos y se puede abreviar de manera significativa. La sucesión testamentaria puede tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario Público, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: los herederos sean mayores de edad y hubieran sido instituidos en un testamento público; no exista controversia alguna. Al acudir ante el Notario para iniciar el procedimiento los herederos y el albacea, si lo hubiere, deben exhibir la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, a efecto de hacer constar: que aceptan la herencia; se reconocen sus derechos hereditarios; el albacea procederá a formar el inventario de la bienes de la herencia. Estando conforme con ellos todos los herederos, deberán presentarse al Notario para su protocolización: el inventario practicado por el albacea y el proyecto de partición de la herencia. La finalidad del trámite de una sucesión ante Notario Público es darle celeridad al procedimiento, en caso de existir oposición por parte de alguno de los posibles herederos el Notario suspenderá su intervención.
14 Para aprender más Para aprender más acerca de los temas de sucesiones ante Notario Público y la diferencia entre procedimiento judicial y extrajudicial, te invito a consultar los siguientes recursos: Qué son las sucesiones itinerantes? Moreno, G. (2004). Las sucesiones itinerantes. Documento obtenido de: En qué consiste la intervención del Notario Público en la función judicial? Ortega, S. (2005). La intervención del Notario Público en la función judicial. Documento obtenido de: Cuál es la diferencia entre el procedimiento judicial y el extrajudicial? (S/a). (S/f). El procedimiento judicial y el extrajudicial. Documento obtenido de: Cómo interviene el Notario Público en la jurisdicción no contenciosa? Viscarret, M. (S/f). La intervención del notario dentro del ámbito de la jurisdicción no contenciosa (voluntariado). Documento obtenido de:
15 Bibliografía Asprón P. J. M. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México. Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. Molina P. M. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, España. Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y testamentos. Tomo V. Habana: Cultural Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.
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