ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN. Conclusiones foro 9-14

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1 ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN Conclusiones foro 9-14

2 Preguntas del foro 1. Diferencias que ha encontrado entre escritura pública y acta de protocolización. 2. Las formalidades del acta de protocolización. 3. Dentro de una escritura de partición extrajudicial de la herencia, se puede protocolizar los planos de las fracciones que corresponden a los herederos? CITA LEGAL. 4. Indique qué formalidades debe observar el notario al protocolizar un documento privado SIN legalización notarial de firmas. CITA LEGAL.

3 Diferencias entre acta de protocolización y escritura pública. ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN ESCRITURA PÚBLICA Su contenido sustantivo es la declaración del notario de que inserta material y jurídicamente un documento al protocolo. Es la alteración legal del orden de la serie del papel sellado especial para protocolos. No formaliza actos ni negocios jurídicos. NO ES ESCRITURA PÚBLICA. No convierte en escritura pública los documentos agregados al protocolo. Se convierte en escritura pública un plano protocolizado? Su contenido sustantivo es un acto jurídico o un negocio jurídico. Formaliza actos y negocios jurídicos, en los que así lo requiere la ley sustantiva. Dentro de la forma escrita de los actos y negocios jurídicos, se encuentra la escritura pública. Es posible autorizarla con la antefirma POR MI Y ANTE MÍ,

4 Diferencias entre acta de protocolización y escritura pública. ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN ESCRITURA PÚBLICA Es posible autorizarla con la antefirma POR MÍ Y ANTE MÍ cuando es por disposición de la ley, como la protocolización del matrimonio o del protesto. Comparecerán los otorgantes del documento protocolizado cuando se trate de documentos privados, ya sea de la persona a cuyo favor se suscribió el documento o de todos los signatarios del documento si las firmas no están legalizadas. Puede formar parte de una escritura pública. Art. 65 c. de n. En los casos Testamento o donación por causa de muerte del notario, y las modificaciones y revocaciones de los mismos; Los poderes que confiera el notario y sus prórrogas, modificaciones y revocaciones; La substitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos al notario, cuando estuviere autorizado para ello; Los actos en que le resulten sólo obligaciones al notario y no derecho alguno; y Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de formalidades

5 Formalidades del acta de protocolización El número de orden del instrumento; El lugar y la fecha; Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial; Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas; y La firma de los solicitantes, en su caso, y la del notario. (art. 64 Código de Notariado)

6 Formalidades del acta de protocolización El número de orden del instrumento; El lugar y la fecha; COMENTARIO: Tiene la categoría de instrumento público Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial; Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas; y La firma de los solicitantes, en su caso, y la del notario. (art. 64 Código de Notariado)

7 Formalidades del acta de protocolización El número de orden del instrumento; El lugar y la fecha; No se refiere a la transcripción del documento a protocolizar, sino del mandato de los solicitantes Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial; Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas; y La firma de los solicitantes, en su caso, y la del notario. (art. 64 Código de Notariado)

8 Formalidades del acta de protocolización El número de orden del instrumento; El lugar y la fecha; Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial; Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa Del documento que se protocoliza solo en el protocolo, según la foliación, y los números se hace mención, no se transcribe. que correspondan a la primera y última hojas; y La firma de los solicitantes, en su caso, y la del notario. (art. 64 Código de Notariado)

9 Dentro de una escritura de partición extrajudicial de la herencia, se puede protocolizar los planos de las fracciones que corresponden a los herederos? CITA LEGAL. Sí, mediante una cláusula diferente para claridad pero esta cláusula debe contener: Mención de los planos, indicando el número de hojas que contiene, el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas. La formalidad de firma de los solicitantes y del notario se satisface en el momento en que se firme la escritura que la contiene.

10 La cláusula de protocolización no debe contener: Número de orden; Lugar y fecha; Nombres de los solicitantes, si fuera el caso; porque ya se indicaron en la introducción y comparecencia de la escritura. Además debe tomarse en cuenta que los documentos o diligencias protocoladas se considerarán como parte de las escrituras respectivas, y en consecuencia, se insertarán en el testimonio. Si el documento protocolado contuviere un plano, el testimonio se acompañará, además de una copia del mismo, certificada, con una razón sellada y firmada por el notario, en que se hará constar su identidad. Art. 71 Código de Notariado.

11 Indique qué formalidades debe observar el notario al protocolizar un documento privado SIN legalización notarial de firmas. CITA LEGAL. El número de orden del instrumento; El lugar y la fecha; Comparecencia de todos los signatarios del documento; Mención del documento privado sin legalización, indicando el número de hojas que contiene, el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas; La firma de los solicitantes y la del notario. Arts. 63 y 64 del Código de Notariado.

12 Documentos que se protocolizan por disposición de la ley Acta notarial de matrimonio; Artículo 101 Código Civil Documentos provenientes del extranjero que surtirán efectos en Guatemala que deban ser presentados a los registros sean estos autorizados o no por notario guatemalteco. Artículos 38 y 41 Ley del Organismo Judicial Acta notarial de protesto; Artículo 480 Código de Comercio de Guatemala Inventario de aportaciones no dinerarias a sociedades mercantiles. Art. 27 Código de Comercio de Guatemala

13 Acta notarial de constitución del un colegio profesional. Art. 4 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

14 Por disposición judicial Certificación del proyecto de partición de la cosa común dentro del juicio oral de esta naturaleza. Art. 222 cpcym El testamento cerrado. Art. 472 Código Procesal Civil y Mercantil. La formalización del testamento cerrado se produce al fallecer el testador y se lleva a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos del 467 al 473 del Código Procesal Civil y Mercantil.

15 Protocolización de documentos públicos Es documento público notarial el proveniente del extranjero autorizado por notario y que debe ser presentado a los registros, por lo que debe protocolizarse.art. 38 y 41 de la Ley del Organismo Judicial. En el caso que con el fin de tramitar la reposición de alguna partida del registro civil, por pérdida o destrucción del libro en que se hallaba, se proceda a protocolizar la única certificación de la misma con la que cuenta el interesado.

16 Clases de actas de protocolización. Por disposición de la ley. A requerimiento de los interesados. Por disposición judicial. Por los documentos protocolizados: De documentos privados con o sin legalización de firmas. De documentos públicos.

17 Objeto de la protocolización A parte de la incorporación del documento al protocolo, con la protocolización se persigue la conservación del documento; se evita su deterioro, pérdida, alteración o destrucción. También evita que la escritura en la que se hace necesario insertar algún otro documento, como el inventario de las aportaciones no dinerarias en la sociedad mercantil, sea demasiado larga. Mas, no tiene por objeto que el documento protocolizado, se convierta o adquiera categoría de instrumento público o de escritura pública.

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