NORMAS ADJETIVAS EN EL CÓDIGO CIVIL y otras leyes
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- Andrés Luna Ávila
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1 NORMAS ADJETIVAS EN EL CÓDIGO CIVIL y otras leyes
2 Cómo se identifica la legislación notarial? Por la naturaleza de sus preceptos y no por el cuerpo legal en que se encuentran. Así como se encuentran disposiciones de carácter administrativo en el Código de Notariado, se encuentran disposiciones de derecho notarial en otros ordenamientos jurídicos como el Código Civil, el Código de Comercio de Guatemala, Código Procesal Penal, art. 264 bis, Código Procesal Civil y Mercantil, etc.
3 Si un precepto del Código Civil o del Código de Comercio de Guatemala se refiere a efectos de un negocio jurídico, se está ante una disposición de orden sustantivo dirigida a regular el negocio jurídico y creando a favor de las personas derechos subjetivos son sus respectivas obligaciones complementarias.
4 Sin embargo, cuando un precepto de estos códigos u otras leyes se refieren a la forma de los actos se presenta el problema, porque no basta que se refiera a la forma para que pertenezca al campo del derecho notarial. Por ejemplo, el art establece que el mandato debe otorgarse en escritura pública para su existencia. La norma contenida en este artículo es de tipo sustantivo, por cuanto se refiere a la validez o existencia del negocio jurídico y no a la validez del instrumento público.
5 Son de índole adjetiva aquellos preceptos que le indican al notario el procedimiento que debe seguir y la sucesión de actos que debe cumplir para que el instrumento sea válido.
6 Otros ejemplos El artículo 1728 del Código Civil establece que la sociedad civil debe otorgarse en escritura pública e inscribirse para que pueda actuar como persona jurídica. qué sucede si no se otorga en escritura pública? No puede actuar como p.j, afecta directamente el negocio. Es sustantiva. Art establece lo que la escritura de sociedad debe expresar. Es una norma dirigida al notario para que además de las
7 Otros ejemplos El articulo 20 del Código Civil, primera parte. Es sustantiva. Art. 20 del Código Civil segunda parte. Es adjetiva.
8 Otros ejemplos Art. 101 segundo párrafo del Código Civil Los notarios harán constar el matrimonio en acta notarial. Aunque menciona al notario, la norma se dirige a la forma del acto, le interesa la subsistencia del acto. Art. 93, por el contrario, señala las formalidades que debe contener el acta notarial si el matrimonio se celebra ante notario.
9 Otros ejemplos Art. 16 primer párrafo del Código de Comercio de Guatemala: la constitución de sociedad en escritura pública. Art. 337 del mismo código: la inscripción de sociedades (mercantiles de cualquier tipo) se hará en base al testimonio que contendrá: La norma debió decir el testimonio de la escritura y ésta contendrá. La primera se interesa por el elemento formal de la sociedad, del negocio jurídico; la segunda le está indicando al notario las formalidades, además de las del artículo 29 y 31 del Código de Notario que debe observar al redactar una escritura de sociedad mercantil.
10 Otros ejemplos Art. 480 del Código de Comercio de Guatemala relativo al protesto, se hace constar en acta notarial. Art. 480 del mismo Código primer párrafo y numerales del 1 al 6. Este artículo contiene a la vez dos normas. La primera es de tipo sustantivo, se interesa por el elemento formal del protesto. El segundo le indica al notario las formalidades que debe cumplir en el acta notarial de protesto.
11 LIBRO I CODIGO CIVIL
12 IDENTIFICACIÓN Declaración jurada: Por la misma persona Por los padres en ejercicio de la patria potestad. Datos registrales. Y si no tuviere padres? Art. 5 c.c. num 14. art. 17 Reglamento inscripciones RENAP.
13 FUNDACIONES Patrimonio afecto Fin a que se destina Forma de administración. Art. 20 c.c. Art 29 y 31 c de n.
14 MANDATO ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO Identificación de la persona con la que debe contraerse matrimonio. Declaración jurada sobre: 1. nombres y apellidos, edad, 2. estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, 3. nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, 4. ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, 5. no tener impedimento legal para contraerlo 6. régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales 7. manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona. Art. 85 y 93. Art. 29 y 31 c. de n.
15 MATRIMONIO (acta notarial) Declaración jurada sobre: nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo y régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales y manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona. Constancia de sanidad. El acta deberá ser aceptada y firmada por los cónyuges y los testigos, si los hubiere, poniendo su impresión digital los que no sepan hacerlo, además del funcionario? o notario autorizante. Protocolización del acta notarial Art. 93, 99, 101
16 qué formalidades se observan si el matrimonio se celebra en el extranjero por notario guatemalteco?
17 En acta notarial Deberá protocolizarse en Guatemala E inscribirse. Declaración jurada sobre: nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo y régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales y manifestación expresa de que no están legalmente Art. 38 Loj Num 3, art. 17 Reglamento inscripciones RENAP unidos de hecho con tercera persona. Constancia de sanidad. El acta deberá ser aceptada y firmada por los cónyuges y los testigos, si los hubiere, poniendo su impresión digital los que no sepan hacerlo, además del funcionario? o notario autorizante.
18 MATRIMONIO Además Menores de edad: comparecer acompañados de sus padres, o tutores, o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez. Contrayente que fue casado: sentencia que pruebe la disolución o insubsistencia del matrimonio anterior; si hubiere tenido hijos, comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos; y si tuviere bienes de menores bajo su administración, presentara el inventario respectivo. con qué documento prueba estar garantizada la obligación de prestar alimentos? qué documentos debe presentar el tutor? matrimonio sin observar las formalidades?
19 Matrimonio Contrayente que fuere extranjero o guatemalteco naturalizado: 1. comprobar en forma fehaciente su identidad y libertad de estado. 2. Publicación de edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por él termino de quince días, emplazando a denunciarlo a quienes sepan de algún impedimento legal para el mismo. 3. Debe celebrarse dentro de 6 meses o pierden vigencia.
20 CEREMONIA Dar lectura a los artículos 78, 108 a 112 Código Civil; recibirá de cada uno de los cónyuges su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente, como marido y mujer y, En seguida, los declarará unidos en matrimonio.
21 Otras formalidades (obligaciones posteriores) Entregar constancia del acto a los contrayentes, razonar documentos de identificación que se le presenten?, Enviará aviso circunstanciado a RENAP, dentro de los quince días siguientes a la celebración de dicho acto, para que se hagan las anotaciones correspondientes. Qué otros documentos de identificación se razonan si no se puede razonar el DPI? Art. 101 Art. 17 reglamento inscripciones RENAP
22 CAPITULACIONES MATRIMONIALES (escritura pública) La designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio; Declaración del monto de las deudas de cada uno; y Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan al régimen de comunidad absoluta, el de separación absoluta, o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo. Inscribirlas en RENAP Y RGP si procediere. Art. 121, 1125 num 5 Num 4, art 17 Reglamento inscripciones RENAP
23 SEPARACIÓN VOLUNTARIA Si se otorga en escritura pública: Contener convenio de separación. Debe homologarse si se fija pensión alimenticia. Inscribirse en RENAP Art. 163 c.c. Num.6 art. 17 Reglamento inscripciones RENAP es legal la separación voluntaria en escritura pública? se considera reformado el c.c., y el cpcym por el reglamento del directorio del RENAP?
24 UNIÓN DE HECHO (acta notarial o escritura pública) Identificados en forma legal, declararán bajo juramento sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio y residencia, profesión u oficio, día en que principió la unión de hecho, hijos procreados, indicando sus nombres y edades, y bienes adquiridos durante la vida en común. Inscripción en Renap en base a aviso, dentro de 15 días siguientes. Inscripción en el RGP en base a testimonio. art. 175 num 5, art. 17 reglamento RENAP. Si la unión de hecho bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos se puede otorgar en acta notarial?
25 UNIÓN DE HECHO DE MENORES: con el consentimiento de los padres o del tutor o, en su caso, autorización del juez. a qué edad tuvieron que empezar la unión de hecho para que se pueda autorizar? Art. 177
26 CESACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO (en la misma forma en que se constituyó) A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos; Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. Aviso al RENAP para anotación
27 RECONOCIMIENTO DE HIJO (escritura pública) Datos registrales de la persona reconocida. Inscribirse en RENAP. Num 2, art. 17 reglamento insc. RENAP
28 LIBRO II, CÓDIGO CIVIL
29 PROPIEDAD HORIZONTAL (escritura pública) Declaración del propietario o propietarios de someter a este régimen el inmueble de su propiedad; Situación, medidas, dimensiones y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y mención de sus servicios de agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce; Descripción de cada piso o unidad, situación, colindancias y datos que sean necesarios para su identificación; El valor del inmueble y el de cada piso; Descripción de los elementos y partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes; y
30 Propiedad Horizontal Cualquier otro dato que consideren conveniente los otorgantes. Expresar las circunstancias del artículo 1131 tanto del edificio como de cada finca nueva. Expresar los elementos comunes a favor del o de los que resulten ser titular o titulares del edificio total; y en su caso, de los que correspondan a cada piso, departamento o habitación, en la proporción respectiva. Indicar la parte que en los elementos comunes generales o limitados, en su caso, corresponde a los titulares. Inserción de la constancia extendida por la respectiva municipalidad o por el profesional director de la obra que se encuentra terminada su construcción. Reglamento de copropiedad y administración. Art. 531, 559, 1196, 1199, 1200, 1201
31 Además, tener a la vista y acompañar al testimonio o protocolizarlos: planos del edificio y los planos de cada unidad o piso
32 Cuál prevalece el Código Civil o la Ley de Propiedad Horizontalmente dividida?
33 HIPOTECA, PRENDA Condiciones a que estén sujetos los créditos, el importe de la obligación garantizada y el plazo. Aceptación expresa de la hipoteca Cuál es la diferencia entre condiciones y estipulaciones? 841, 1136
34 SERVIDUMBRES Indicación de predio dominante Indicación de predio sirviente. Art. 1137
35 PRENDA AGRARIA El nombre e inscripción del fundo a que la prenda pertenezca; El nombre de los contratantes; El lugar y la fecha del contrato; La suma recibida en préstamo y la forma en que deberá devolverse; Los intereses estipulados; El plazo de la obligación;
36 PRENDA AGRARIA Las cosas dadas en prenda, con especificación de todas las circunstancias que sirvan para identificarlas; Las condiciones especiales que hayan pactado los contratantes. Qué debe entenderse por fundo? Art.1188
37 LIBRO III, CÓDIGO CIVIL
38 TESTAMENTO COMÚN ABIERTO El notario redactará el testamento en base a la minuta presentada por el testador o cuando éste lo manifieste de palabra y procederá a su lectura en presencia de 2 testigos instrumentales?, en un solo acto y sin interrupción, Art. 956 Art. 42 Código de Notariado
39 TESTAMENTO DEL CIEGO En el testamento del ciego debe intervenir un testigo más de los que se requieren para el testamento abierto; será leído en alta voz dos veces; la primera por el notario autorizante, y la segunda, por uno de los testigos elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta circunstancia. Art. 957
40 TESTAMENTO DEL SORDO Deberá leer él mismo en voz inteligible, el instrumento, a presencia del notario y testigos, lo que se hará constar. Art. 958
41 TESTAMENTO CERRADO El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada, de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta; En presencia del notario y los testigos, y los intérpretes en su caso, manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento y si está escrito y firmado por él o escrito por mano ajena y si, por no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona, cuyo nombre expresará; Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario el acta de su otorgamiento, dará fe de haberse observado las formalidades legales; y Extendida y leída el acta, la firmarán el testador, los testigos, los intérpretes si los hubiere y la autorizará el notario con su sello y firma. Si el testador no puede firmar, pondrá su impresión digital, y un testigo más, designado por él mismo, firmará a su ruego. Art.959
42 TESTAMENTO CERRADO Extendida y leída el acta, la firmarán el testador, los testigos, los intérpretes si los hubiere y la autorizará el notario con su sello y firma. Si el testador no puede firmar, pondrá su impresión digital, y un testigo más, designado por él mismo, firmará a su ruego. A qué documento se adhieren timbres y de qué clase? Art.959
43 TESTAMENTO CERRADO Autorizado el testamento cerrado, el notario lo entregará al testador, después de transcribir en el protocolo, con el número y en el lugar que le corresponde, el acta de otorgamiento. Dicho instrumento será firmado también por todos los que en el acto intervinieren. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del notario. Cualquiera de estas tres circunstancias se hará constar en el acta. Art. 962, 963
44 LIBRO V CONTRATOS EN PARTICULAR
45 COMPRAVENTA, PERMUTA Expresar el precio Si ha sido al contado o a plazos? La forma en que deberá pagarse Saneamiento y saneamiento especial de la permuta Las modalidades de la compraventa en el c.c. son a plazos o por abonos? Es lo mismo a plazos que por abonos? Se hace constar el saneamiento conforme al art. 30 del c. de n. o conforme al art. 1545? Art. 1135, 1854
46 ADJUDICACIÓN EN PAGO Si alguno de los interesados quedare obligado a satisfacer al otro cualquier diferencia en numerario? o en especie. Expresar el precio Si ha sido al contado o a plazos? La forma en que deberá pagarse Qué se entiende por numerario? Es lo mismo a plazos que por abonos? Art c.c.
47 MANDATO PARA SER UTILIZADO EN EL EXTRANJERO La identidad del otorgante, así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil; El derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o La existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder; La representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder. No es necesario que el apoderado manifieste su aceptación. Art.6,11 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOSEN EL EXTRANJERO
48 MANDATO PARA DONAR ENTRE VIVOS Designar la persona del donatario Especificar los bienes objeto de la donación Especificar las condiciones a que queda sujeta. Art. 1860, 1692
49 SOCIEDAD CIVIL Objeto de la sociedad; Razón social; Domicilio de la sociedad; Duración de la sociedad; Capital y la parte que aporta cada socio; Parte de utilidades o pérdidas que se asigne a cada socio, fecha y forma de su distribución; Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento; y las bases que en todo caso de disolución deberán observarse para la liquidación y división del haber social; Cantidad que puede tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales;
50 Modo de resolver las diferencias que surjan entre los socios; y La forma de administración de la sociedad, Los demás pactos que acuerden los socios. Prevalece el art del c.c. sobre el art. 46 de c. de n.? Art. 1729
51 DONACIÓN ENTRE VIVOS Estimarla; Detallar los bienes o los más productivos que se están donando. Art. 1863
52 ARRENDAMIENTO El nombre y generales del locador y del inquilino; Los datos necesarios para la exacta identificación de la vivienda o local arrendado; el destino de estos; Precio de la renta y todas las modalidades del convenio. locador o arrendador? inquilino o arrendatario? Art. 25 Ley del inquilinato, Decreto del Congreso de la República de Guatema la
53 RENTA VITALICIA Especificación y valor de los bienes que se transmiten, La identificación del rentista si fuere un tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, El propósito de la renta, La garantía que asegure su pago Las condiciones que crean convenientes las partes Es lo mismo valor que precio? Es lo mismo estipulaciones que condiciones? Art 2122
54 CONCLUSIONES
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