1. Elaborar la escritura de constitución con la asistencia de un Notario autorizado. 2. Elaborar los estatutos que regirán la Iglesia. 3.
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- Blanca Lucero Parra
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2 1. Elaborar la escritura de constitución con la asistencia de un Notario autorizado. 2. Elaborar los estatutos que regirán la Iglesia. 3. Elegir la junta directiva de la Iglesia. 4. Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva. 5. Inscribirse en el Ministerio de Gobernación o gobernaciones departamentales donde se constituyen. 6. Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.
3 7. Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuando tengan más de diez empleados. 8. Cuando tenga más de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto Código de trabajo). 9. Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control. 10. Nombrar un perito contador que represente a la Iglesia como su Contador General.
4 (Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 37; Decreto Ley número 106, Código Civil, artículos 15 y 17; Decreto número , Ley del Organismo Ejecutivo, Artículo 36, literal b); Acuerdo Gubernativo número de fecha que contiene las Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas; Acuerdo Ministerial número de fecha , artículo 1º; y el Acuerdo Ministerial número , Reglamento Interno que establece la estructura orgánica de las Direcciones del Ministerio de Gobernación).
5 1) Requisitos Previos: a) El interesado debe solicitar constancia en la Subdirección Administrativa de este Ministerio, indicando el nombre o denominación que utilizará la iglesia. La constancia tiene por finalidad establecer que no exista otra entidad con igual denominación.
6 1) Requisitos Previos: b) La denominación de la entidad religiosa, debe conformarse de la forma siguiente: IGLESIA (credo o creencia religiosa) nombre que se desea adoptar. Ejemplo: IGLESIA EVANGÉLICA RAMITO DE OLIVO. Es importante aclarar que no se acepta que se consigne en la escritura pública de constitución otras denominaciones o abreviaturas de las entidades religiosas y debe tenerse en cuenta que la denominación de la entidad religiosa debe consignarse con los mismos signos de puntuación o en la misma forma en que se solicitó y por ende se extendió la constancia.
7 1) Requisitos Previos: c) El mínimo es de 12 personas para el acto de constitución de la Iglesia (todos mayores de edad y en ejercicio de sus derechos civiles). En el caso de que entre los otorgantes no pudieren o no supieren firmar, tendrá que firmar un testigo por cada persona que no sepa o no pueda firmar. d) Minuta: Este Ministerio a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, pone a disposición de los interesados la minuta de constitución y para revisión de la misma, deberá adjuntar además fotocopia simple de la constancia que refiere la literal a).
8 2) Requisitos esenciales que deben observarse para solicitar el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos: a) El domicilio de la iglesia es el DEPARTAMENTO donde realizará sus actividades religiosas, y la Sede, es el MUNICIPIO; y únicamente debe consignar una dirección, cuando se desee solicitar Exención de Impuestos, por lo que al existir algún cambio en la dirección, se debe solicitar la modificación de la escritura pública de constitución.
9 2) Requisitos esenciales que deben observarse para solicitar el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos: b) Órganos de la Iglesia: es necesario que siempre exista un ente que se denomine Asamblea General, el que siempre será el órgano superior de la iglesia y de toma de decisiones; así como debe existir una Junta Directiva, que es el órgano Administrativo y de ejecución de las decisiones de la Asamblea General. Esto es con la finalidad de que exista dentro de la Iglesia una verdadera democracia, como consecuencia de que son los feligreses o los miembros de la Iglesia, quienes hacen la Iglesia y no sólo el pastor.
10 2) Requisitos esenciales que deben observarse para solicitar el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos: c) Junta Directiva: La Junta Directiva se debe conformar con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres Vocales. La elección la Primera Junta Directiva o Junta Directiva Provisional, se debe realizar entre las personas que participan en el acto de constitución de la Iglesia. El Pastor únicamente puede participar dentro de la Junta Directiva como Secretario o bien alguna Vocalía. El plazo en que deben ejercer el cargo los miembros de la Junta Directiva Propietaria es de 3 años máximo y de igual forma ejercerá el cargo el Pastor. Los cargos no pueden ser indefinidos. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva y del Pastor son ad-honorem, por lo que no debe consignarse que recibirán remuneración alguna. Los Bienes que adquiera la iglesia de conformidad con la ley, deben estar inscritos a nombre de la entidad religiosa y no a favor de persona individual alguna, por lo que al disolverse la Iglesia, deberán se trasladados a otra entidad similar y que decida la Asamblea General.
11 2) Requisitos esenciales que deben observarse para solicitar el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos: d) Los Diezmos son de carácter voluntario, no obligatorio. e) Designación de la persona que realizará las gestiones administrativas ante el Ministerio de Gobernación: Es necesario que entre las personas que comparezcan en la escritura pública de constitución se designe a una persona para que realice las gestiones administrativas ante este
12 2) Requisitos esenciales que deben observarse para solicitar el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos: f) Ministerio a efecto de que se obtenga la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia. **Todos los demás aspectos se encuentran contenidos en la Minuta que proporciona este Ministerio.**
13 3) Solicitud de Aprobación de Estatutos y Reconocimiento de la Personalidad Jurídica: a) Presentar en la Subdirección Administrativa, memorial de solicitud dirigido al Señor Ministro de Gobernación, donde comparece y firma la persona autorizada para realizar las gestiones administrativas de conformidad con la escritura pública de constitución, la que debe contener los siguientes requisitos:
14 Nombre y apellidos completos de la persona autorizada para realizar las gestiones administrativas ante este Ministerio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, cédula de vecindad (número de orden y registro) y/o número de DPI; así como dirección para recibir notificaciones. Una breve relación de hechos (sobre la fundación de la Iglesia) y que comparece a solicitar el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la dicha entidad religiosa; así como que adjunta los documentos que se indican en el párrafo siguiente. Se debe adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: Testimonio y duplicado de la escritura pública de constitución de la Iglesia (a través del sistema de fotocopias, no se aceptan transcripciones). El testimonio debe extenderse a favor de la Iglesia y el Notario debe cumplir en forma puntual lo estipulado en el artículo 70 del Código de Notariado. Original de la constancia extendida por la Subdirección Administrativa.
15 1. Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados. 2. Destinar el ingreso de las donaciones tanto ordinarias como extraordinarias a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución.
16 1. Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art. 6 c) del 26-92) 2. Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).
17 3. Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO). 4. Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).
18 5. Exención del Impuesto sobre Inmuebles, por los inmuebles que se destinen al culto que profesan, asistencia social o educativa y que estos servicios se proporcionen de manera general y gratuita. (Art. 12, numeral 5 del Decreto 15-98)
19 1. Esta inscrito y actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año y obtener la solvencia fiscal, la cual es necesaria para mantener la calidad de persona exenta. 2. Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea. 3 Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos. 4. Extender recibos para recibir donaciones en este tema llamado Diezmos, ofrendas Promesas de Fe, etc. Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.
20 5. Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones, además presentar declaración. 6. Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36, anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción.. 7. Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.
21 8. Si autoriza facturas queda obligada a presentar declaración del IVA mensual y autorizar libros de compras y ventas
22 "No son del mundo, como tampoco Yo soy del mundo. Como tú me enviaste al mundo, así yo los he enviado al mundo" (Juan 17:16 y 18 NVI). Muchas Gracias por su Asistencia!!!
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