RESUMEN Información estadística Gestión de Residuos

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1 RESUMEN Información estadística Gestión de Residuos Un gestor de residuos informa de duplicidades y exceso de cargas administrativas al solicitar el Instituto Nacional de Estadística una información para la Encuesta sobre Recogida y Tratamiento de Residuos que el interesado considera que ya se aporta a la Administración con motivo de las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Las autoridades competentes en su actividad de recabar, tratar y transmitir información han de respetar el principio de simplificación de cargas recogido en el artículo 7 de la LGUM. Dado que existen variables que se solicitan en el cuestionario de la Encuesta sobre Recogida y Tratamiento de Residuos que también están presentes en la memoria anual que los gestores de residuos deben presentar a la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, el INE se compromete a tratar, con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente la posibilidad de determinar un procedimiento que permita eliminar del cuestionario la información que se pueda derivar de dichas memorias. Informe final

2 (Expdte. 28/1532) I. INTRODUCCIÓN Con fecha 26 de noviembre de 2015, ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, escrito de D. ( ), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre duplicidades y exceso de cargas administrativas ya que se solicita a los gestores de residuos una información por parte del Instituto Nacional de Estadística, que el interesado considera que ya se aporta a la Administración con motivo de las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. II. MARCO NORMATIVO a) Normativa estatal sobre información de producción y gestión de residuos 1. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su Título VI titulado Información sobre residuos, regulan los registros de producción y gestión de residuos de los que han de disponer las Comunidades Autónomas, en los que inscribirán las autorizaciones y comunicaciones que deriven de la ley. Asimismo, se regulan las obligaciones de información para las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización (artículo 41) de enviar anualmente una memoria resumen con el contenido que figura en el Archivo cronológico (artículo 40). Las Comunidades Autónomas habrán de remitir al actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información recabada, para cumplir con las obligaciones, incluidas las de información estadística, derivadas de la legislación nacional, comunitaria e internacional. Artículo 40. Archivo cronológico. 2

3 Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años. Artículo 41. Obligaciones de información. 1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos de las previstas en el artículo 27 enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII. Aquellas que hayan realizado una comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Las Comunidades Autónomas, con la colaboración de las Entidades Locales, mantendrán actualizada la información sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial. Dicha información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización de los residuos entrantes y salientes, los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes. 2. Las Comunidades Autónomas intercambiarán entre si y remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las informaciones necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional, comunitaria e internacional. También informarán de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos contemplados en los artículos 14 y 15 una vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de los mismos. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informará a la Comisión Europea de los programas nacionales de prevención de residuos y de los planes nacionales de gestión de residuos una vez adoptados, y de cualquier revisión sustancial de los planes y programas. ( ). 3

4 4. Cada tres años el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea información sobre la aplicación de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, en forma de un informe sectorial en versión electrónica. Este informe contendrá también información sobre la gestión de los aceites usados y sobre los progresos realizados en la aplicación de los programas de prevención de residuos, y, según proceda, información sobre medidas, como prevé el Título IV sobre responsabilidad ampliada del productor del producto. 5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea toda la información que proceda en aplicación de esta Ley y de la Directiva marco de residuos. Además, cabe señalar que el artículo 12 atribuye las obligaciones en materia de información del siguiente modo: Artículo 12. Competencias administrativas. ( ) 3. El Ministerio competente en materia de medio ambiente, deberá: ( ) e) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación nacional, comunitaria, de convenios internacionales o cualquier otra obligación de información pública. ( ) 4. Corresponde a las Comunidades Autónomas: ( ) c) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial. ( ) Por su parte, el artículo 13 crea la Comisión de coordinación en materia de residuos como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia de residuos. b) Normativa estatal sobre información estadística 1. El Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene atribuida la función estadística a nivel estatal. Así, el art º de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la Estadística para fines estatales. 4

5 El ejercicio de la actividad estadística en la Administración General del Estado está regido por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP). La Ley establece que la función estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por el INE, el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes Departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función. La LFEP establece el Plan Estadístico Nacional (PEN) como principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado. En la actualidad, está vigente el Plan Estadístico Nacional , aprobado por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre. Este Plan incluye las operaciones estadísticas obligatorias por normativa comunitaria europea definidas en la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al programa estadístico comunitario y en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo e incluye las Estadísticas sobre Recogida y Tratamiento de Residuos. 2. El Plan Estadístico Nacional detalla lo siguiente sobre las Estadísticas sobre Recogida y Tratamiento de Residuos (6093): Organismos que intervienen: - INE, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas, MAAA [Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente]. Trabajos que se van a ejecutar en el año 2016: - Recopilación de los datos sobre la recogida y tratamiento de residuos del año Depuración y tratamiento de los datos de las encuestas sobre la recogida y tratamiento de los residuos Envío a Eurostat de los datos sobre estadísticas de residuos 2014 (tratamiento e instalaciones). - Recogida y depuración de la información relativa a las instalaciones de tratamiento de residuos con referencia Envío a Eurostat de los datos sobre tratamiento de residuos municipales (datos definitivos 2014 y provisionales 2015). - Difusión y publicación de los resultados de las encuestas

6 - Las consejerías/departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas informan sobre el número y la capacidad de las instalaciones de gestión de residuos y listados de gestores antes del mes de junio. - El MAAA proporciona los datos correspondientes a las categorías de residuos bajo su responsabilidad en virtud de lo acordado en el convenio sobre residuos municipales. 3. Por su parte, la Ficha IOE señala que es una encuesta a nivel nacional, cuya metodología de la recogida de datos es la utilización conjunta de datos estadísticos y administrativos. El objetivo general es disponer de datos regulares, representativos y comparables sobre la gestión y el tratamiento de los residuos con el fin de evaluar la política nacional y comunitaria en materia medioambiental Las variables de estudio son: cantidades de residuos recogidos, incinerados (con y sin recuperación de energía), vertidos y reciclados (valorizados) por clase de residuo. Número y capacidad de las instalaciones de tratamiento de residuos clasificadas por tipo de operación de tratamiento. Las variables de clasificación son: Tipo de residuo según la clasificación europea de residuos (CER) y tipo de operación según la codificación D/R de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO a) Inclusión de la actividad de tratamiento de residuos en el ámbito de la LGUM. El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como: b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. 6

7 La actividad de tratamiento de residuos constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece: Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. b) Análisis de la normativa sobre la aportación de datos con fines estadísticos en el ámbito del tratamiento de residuos a la luz de los principios de la LGUM. 1. Dada su actividad, la empresa interesada debe cumplir con las obligaciones de aportación de datos al Instituto Nacional de Estadística para la elaboración de las Estadísticas sobre Recogida y Tratamiento de Residuos, ya que, de conformidad con lo establecido en la normativa citada en el apartado anterior, es de cumplimentación obligatoria. 2. Cualquier intervención de las autoridades sobre el ejercicio de las actividades económicas en condiciones de mercado incluidas en el ámbito de aplicación de la LGUM debe respetar los principios de ésta. 3. El Artículo 7 del Capítulo II de la LGUM establece el principio de simplificación de cargas por el que la intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad. El INE, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas son autoridades competentes obligadas por el principio de simplificación de cargas. Es decir están obligados a que la información solicitada a los operadores económicos sea necesaria y proporcionada para conseguir los legítimos objetivos y a no requerir información redundante o excesiva. 4. Asimismo, además de las obligaciones de recabar, elaborar, intercambiar y remitir información, que afectan al Estado y a las Comunidades Autónomas y previstas en la normativa de información sobre gestión de residuos, todas las Administraciones públicas tienen el deber de cooperar en la aplicación de los principios recogidos en la LGUM (artículo 4 de la LGUM). 7

8 5. Del análisis de las Notas Metodológicas del INE que define las variables objeto de estudio de las Estadísticas sobre Recogida y Tratamiento de Residuos y de las obligaciones de información previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en virtud del artículo 7 de la LGUM, se estima que podría estar existiendo petición de información duplicada por diferentes autoridades competentes: en concreto por parte del INE (en las Estadísticas sobre Recogida y Tratamiento de Residuos) por un lado, y por otro, de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en relación con la memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico (artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados). 6. Por otro lado, la propia normativa europea sobre información estadística incorpora la reducción de cargas entre sus principios de actuación. El artículo 24 del Reglamento (CE) nº 223/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, determina que el INE y otras autoridades nacionales del sistema estadístico, con el fin de reducir la carga estadística, tendrán acceso a fuentes administrativas de datos siempre que sean necesarios para desarrollar estadísticas europeas. Además, el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, al que se refiere el Plan Estadístico Nacional , incluye entre sus principios el de Carga no excesiva para los encuestados y el de Relación coste/eficacia, incluyendo, entre otros, los siguientes indicadores para ambos principios: - Siempre que es posible se utilizan fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de información. - Compartir datos entre las autoridades estadísticas se generaliza para evitar la multiplicación de encuestas. - A fin de reducir la carga de respuesta, las autoridades estadísticas promueven medidas que permiten conectar las distintas fuentes de datos. - El potencial productivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones se utiliza para optimizar la recogida de datos, el proceso de datos y su difusión. - Se realizan esfuerzos proactivos para mejorar el potencial estadístico de los datos administrativos y limitar el recurso a encuestas directas. 8

9 - Las autoridades estadísticas promueven y aplican soluciones normalizadas que mejoran la eficacia y la eficiencia. 7. Por lo que a la información estadística en materia de residuos se refiere, algunas de las obligaciones de información incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, derivan del Reglamento (CE) Nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos, y que obliga a los Estados miembros a elaborar estadísticas sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos. No obstante, el propio reglamento, en su artículo 3. Recogida de datos, establece que: 1. Los Estados miembros, cumpliendo con los requisitos de calidad y precisión que se fijen con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 7, obtendrán los datos necesarios para la especificación de las características enumeradas en los anexos I y II mediante: - encuestas, - fuentes administrativas u otras, como las obligaciones de información previstas en la legislación comunitaria en materia de gestión de residuos, - procedimientos de estimación estadística sobre la base de muestreos o de estimadores relacionados con los residuos, o - una combinación de estos medios. Para reducir la carga que representa la respuesta, las autoridades nacionales y la Comisión, dentro de los límites y las condiciones fijados por cada Estado miembro y por la Comisión en sus ámbitos respectivos de competencia, tendrán acceso a fuentes de datos administrativos. IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES SOLUCIÓN PLANTEADA Las autoridades competentes en su actividad de recabar, tratar y transmitir información han de respetar el principio de simplificación de cargas recogido en el artículo 7 de la LGUM. En este sentido, el INE continuará los trabajos que está realizando para determinar el posible uso futuro de fuentes alternativas al cuestionario para lograr información homogénea de calidad que permita dar respuesta a las demandas de los usuarios nacionales y del Reglamento Nº2150/2002, del 9

10 Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos. Además, dado que existen variables que se solicitan en el cuestionario de la Encuesta sobre Recogida y Tratamiento de Residuos que también están presentes en la memoria anual que los gestores de residuos deben presentar a la Comunidad Autónoma de Galicia, el INE se compromete a tratar, en el primer trimestre del año, con la Subdirección General de Residuos, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente la posibilidad de determinar un procedimiento que permita eliminar del cuestionario la información que se pueda derivar de dichas memorias. Entre los puntos a analizar estarán: - la disponibilidad de la información del Ministerio a tiempo para poder cumplir con las fechas fijadas en el Reglamento 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos. - las divergencias entre los códigos LER (Lista Europea de Residuos) según los cuales se recopilan las memorias anuales y los códigos CER (Clasificación Europea de Residuos), que son los establecidos en el mencionado Reglamento, así como en las unidades de medida. Este informe no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Madrid, 29 de febrero de 2016 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 10

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