Contabilidad Gubernamental Municipal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Contabilidad Gubernamental Municipal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental."

Transcripción

1 Contabilidad Gubernamental Municipal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental. [Escriba el subtítulo del documento] Mtra. Laura Barbosa Eguiluz 01/09/2014 Curso - Taller

2 Contenido: 1. Generalidades 1.1. Concepto 1.2. Proceso Evolutivo de la Contabilidad Gubernamental 1.3. Antecedentes (Reformas Constitucionales 2008) 1.4. Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 1.5. Ley Orgánica Municipal y las atribuciones de Tesorería en Materia de Contabilidad Gubernamental 1.6. Creación de los órganos rectores nacionales CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable) Comité Consultivo 2. El Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Armonizado 2.1. Que es el Manual de Contabilidad 2.2. Contenido y apartados del Manual de Contabilidad Gubernamental (Integración) 3. El sistema de Contabilidad Gubernamental (caso Práctico) 3.1. Concepto del sistema de Contabilidad Gubernamental 3.2. Elementos Principales del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) 3.3. Clasificaciones presupuestales Clasificador por rubro de Ingresos (CRI) Clasificador por Objeto del Gasto (COG) Clasificador por Tipo de Gasto (CTG) Clasificación Funcional del Gasto (CFG) Clasificador Programático (CP) Clasificador Administrativo (CA) Clasificador Geográfico (CG) Clave presupuestaria 4. Plan de Cuentas 5. Momentos de Registro (Práctica) 5.1. Momentos Contables de los ingresos 5.2. Momentos Contables de los Egresos 1

3 Objetivos: El participante conocerá los elementos que integran el sistema de contabilidad gubernamental y su apego a la normatividad de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El participante efectuará una práctica de contabilidad donde se identifiquen los momentos contables de los ingresos y de los egresos, así como la normatividad de su aplicación. Introducción La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) publicada el 31 de diciembre de 2008 establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y de observancia obligatoria para todos los entes públicos. La fecha límite para que los entes públicos cumplan con la LGCG es el 31 de diciembre de 2011 y Con modificación el día jueves 8 de agosto 2013 (en sesión de la CONAC celebrada el 3 de mayo del 2013) para ampliación de plazos como sigue: Meta La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar Los Municipios y sus entes públicos a más tardar Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Generación en tiempo real de estados financieros 30 de Junio de de Junio de de Diciembre de de Diciembre de de Junio de de Junio de 2015 Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo Para la correspondiente a 2014 Para la correspondiente a

4 1. Generalidades 1.1. Concepto Es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos. (Artículo 4 Fracción IV L.G.C.G.) Entre las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas de la contabilidad gubernamental y de la contabilidad del sector privado, se mencionan las siguientes: a) El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir, entre otros propósitos, a la gestión y economía de la hacienda pública; en tanto que, la contabilidad del sector privado está orientada a la economía de la organización; b) La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley de Contabilidad y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolsos o rendimientos. c) El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de su funcionamiento. d) La información generada por la contabilidad gubernamental es de dominio público, está basada en el registro de operaciones económico-financieras realizadas con recursos de la sociedad y como tal, es de divulgación obligatoria e informa sobre los resultados de la gestión pública. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar los resultados de sus operaciones y el interés se limita a los directamente involucrados con la propiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores. La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forma parte a su vez, de un macro sistema contable, que es el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). Este macro sistema contable consolida estados e información de todos los agentes económicos residentes de un país y relaciona la de éstos con el Sector Externo y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas nacionales o regionales correspondientes a un período determinado. 3

5 El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Título Tercero, Capítulo II, Sección III, artículo 73, Fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece, entre otras facultades del Congreso, la de "expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional". En el marco de la citada atribución, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Contabilidad que rige en la materia a los tres órdenes de gobierno y, crea el Consejo Nacional de Amortización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deben aplicar los entes públicos Proceso Evolutivo de la Contabilidad Gubernamental 1 Periodo Característica o denominación No estaba definida alguna característica que lo identificara Se denominó Sistema Centralizado Se llamó Sistema Descentralizado Se nombró Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental (SICG) Observación: La contabilidad gubernamental no se llevaba bajo ningún método homogéneo, por lo cual se estudiaron nuevos sistemas que cumplieran con los requerimientos de información del gobierno federal Consistía en llevar en una sola entidad la contabilidad del gobierno federal. La información se recibía mensualmente a través de resúmenes de operaciones de caja elaborados por los entes operadores de fondos, bienes y valores. El registro era con base en efectivo Se crea la Secretaría de Programación y Presupuesto, cada dependencia llevaba su propia contabilidad. Se conforma de 4 subsistemas: Egresos, Recaudación (antes Subsistema de Ingresos), Deuda Pública y Fondos Federales. Se crean las cuentas de enlace para vincular los subsistemas actualmente Se denomina Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) Entra el Vigor la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (2006) y la SHCP moderniza el sistema contable gubernamental basado en el SICG. 1 López Peralta; Marcia Alegría. La Contabilidad Gubernamental en México. Universidad Veracruzana. Noviembre

6 1.3. Antecedentes (Reformas Constitucionales 2008) En el año 2008, se realizaron reformas constitucionales para dar soporte legal, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Artículos: 73, 74, 79, 116, 122 y 134 El 7 de mayo del año 2008, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. Artículo 73 Fracción XXVIII. Facultades del Congresos, para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar a su armonización a nivel nacional. De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobierno que, comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilar constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en sus sistemas contables y de rendición de cuentas. Es claro que sólo con información comparable, no solamente los ciudadanos podrán evaluar con certeza los resultados que arroje la gestión de sus gobernantes, sino que además tendrán, en la contabilidad gubernamental, un instrumento clave para la toma de decisiones, al sustentarse en reportes compatibles y congruentes, adaptados en su base técnica y a las mejores prácticas nacionales e internacionales de administración financiera. Es así como la propia Ley General de Contabilidad gubernamental genera de manera obligatoria para los Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Art 73. Armonización Contable Art 74. Inversión Plurianual Art 79. Fiscalización Art 116. Autonomía OSFEM y duración 5

7 Art 122. Fiscalización DF Art 134. Evaluación del Ejercicio de Recursos Reforma al Artículo 134 Constitucional. En materia de Presupuesto basado en resultados (PbR) se reformó para impulsar la implantación de un presupuesto con enfoque en resultados y un sistema de evaluación del desempeño en los tres órdenes de gobierno. Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos Municipios Estados Federación Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. 6

8 1.4. Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Titulo Capitulo Artículos Primero Objeto y definiciones de la Ley Capítulo Único Disposiciones Generales 1-5 Segundo De la rectoría de la Armonización Contable Capítulo I Del Consejo Nacional de Armonización contable 6-10 Capítulo II Del Secretario Técnico 11 Capítulo III Del comité Consultivo Capítulo IV Del Procedimiento para la emisión de disposiciones y para el seguimiento de su cumplimiento Tercero De la Contabilidad gubernamental Capítulo I Del sistema de Contabilidad Gubernamental Capítulo II Del registro Patrimonial Capítulo III Del Registro Contable de las Operaciones

9 Titulo Capitulo Artículos Cuarto De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública Capítulo I De la Información Financiera Gubernamental Capítulo II Del Contenido de la cuenta Pública Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la Información Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos Capítulo III De la Información financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos Capítulo IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Capítulo V De la información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas Sexto De las Sanciones Transitorios Capítulo Único Primero- Noveno 8

10 1.5. Ley Orgánica Municipal y las atribuciones de Tesorería en Materia de Contabilidad Gubernamental Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán Artículo 49. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal; Capítulo V De la Tesorería Municipal Artículo 55. La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio; II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento; IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento; V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo; Artículo 59. Son atribuciones del Contralor Municipal: XII. Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como revisar la integración, la remisión en tiempo y la de corregir observaciones de la cuenta pública municipal; 9

11 XVI bis. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la presente Ley, por lo que concierne al ejercicio presupuestal en materia de servicios personales, de cuyas irregularidades deberá dar cuenta de manera inmediata a la Auditoría Superior de Michoacán. LEY DE PLANEACIÓN HACENDARIA, PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia de planeación hacendaria, programación, presupuesto, ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado, contabilidad, control, vigilancia y evaluación, del Gasto Público que ejerzan los Entes Públicos bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas y equidad de género observando lo estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los reglamentos correspondientes y las Normas y Lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; en coadyuvancia con el Consejo Estatal de Armonización Contable para su difusión e implementación APARTADO B: ÁMBITO MUNICIPAL ARTÍCULO 23. La programación y presupuestación del Gasto Público del Gobierno Municipal, deberá de realizarse con base a los programas institucionales y especiales aprobados por el Ayuntamiento, tratándose de Entidades y Organismos Autónomos, por su órgano de gobierno, el cual se sustentará en el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL ARTÍCULO 26. Las tesorerías municipales dictarán las disposiciones a que se sujetarán las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en la elaboración de los proyectos de presupuestos necesarios para el financiamiento de sus programas. ARTÍCULO 51. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como los funcionarios u órganos competentes, en el ejercicio del gasto público municipal autorizado, durante el año calendario a que corresponda el presupuesto, previa autorización de la tesorería, 10

12 ARTÍCULO 52. El Gobierno Municipal, por conducto de la tesorería, deberá realizar adecuaciones presupuestales para registrar las variaciones mensuales que resulten en los ingresos estimados respecto de los reales devengados, conforme lo establece el artículo 10, afectando a la Unidad Programática Presupuestaria que alude el artículo 31 de la presente Ley; cuando derivado de dichos ajustes, resulte un excedente en el monto asignado, previa reducción trimestral que establece el citado artículo, la tesorería podrá realizar reasignaciones presupuestales hasta por el 10 % de los excedentes acumulados por trimestre, para la ejecución de programas que considere prioritarios; para reasignar la diferencia de dicho monto, deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento. La Tesorería, en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal podrá reasignar los recursos presupuestales disponibles en la unidad programática que se refiere el artículo 31. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán ARTÍCULO 6. La Auditoría Superior, en uso de las facultades y obligaciones que le establezca tanto la Constitución como la demás normatividad aplicable, tendrá las atribuciones siguientes: I. La revisión y fiscalización con criterio uniforme y profesional de la cuenta pública, verificar el cumplimiento de los planes y programas de las entidades que administren recursos públicos, así como requerir la documentación necesaria y pertinente a dichas entidades; X. Establecer las reglas técnicas de instrucción, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos necesarios conforme a la legislación aplicable en la materia; 11

13 1.6. Creación de los Órganos Rectores Nacionales Órganos Rectores Consejo Nacional de Armonización contable (CONAC) Comite Consultivo Del CONAC El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico. El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el Consejo Nacional de Armonización contable se integrará por: 12

14 Secretario de SHCP (preside) Subsecretario de Egresos, Ingresos y Hda. y C.P. de la SHCP Tesorero de la Federación SHCP Titular de la UCEF (Unidad de coordinación de entidades federativas) de la SHCP Representante de la Secretaría de la Función Pública 4 gobernadores de Entidades Federativas (2 años) 2 Representantes Ayuntamientos o demarcaicones territoriales del DF (2 años) Secretario Técnico I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;(a fin de armonizar los modelos contables vigentes a nivel nacional, así también realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia) II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda; III. El Tesorero de la Federación; 13

15 IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas; V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública; VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente: a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres; b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro; c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete; d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho; VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación. Párrafo adicionado DOF Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos. Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes. Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes: 14

16 I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico; II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro. III. IV. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos; Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité; V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente; Fracción reformada DOF VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico; VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos; VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley; IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo; Fracción reformada DOF

17 X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley; XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes; XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema; XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y XIV. Las demás establecidas en esta Ley. El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Párrafo adicionado DOF Artículo 10.- El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias. Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados. En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, tres funcionarios de la federación de los citados en las fracciones II a V del artículo 8 de esta Ley; tres de los cuatro gobernadores a que se refiere la fracción VI del mismo precepto legal; y el presidente del consejo. En segunda convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, 7 de sus integrantes, sin importar su procedencia. 16

18 Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra. Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación Del Comité Consultivo Artículo 12.- El comité se integra por: 2 1 Miembros de la Comisión Permanete de Funcionarios Fiscales (Exceptuando al secretario de Hacienda y Crédito Público) 2 Un Representante de la Auditoría Superior de la Federación Un Representante de las entidades estatales de fiscalización El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos 6 7 Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo 2 Ley General de Contabilidad Gubernamental 17

19 I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público; II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; III. IV. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación; Un representante de las entidades estatales de fiscalización; V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; VI. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos; VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo. Artículo 13.- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación: I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones; Fracción reformada DOF II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico; III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo. 18

20 *Si el Consejo no aprueba el proyecto, éste se devuelve al Secretario Técnico para que realice los ajustes correspondientes. 2. El Manual de Contabilidad Gubernamental 2.1. Requerimientos (elementos) para la Contabilidad Gubernamental (art. 20, 21 y 22 LGCG) 1 2 Manuales de contabilidad e instrumentos contables que defina el Consejo (CONAC) Se Basará en Marco Conceptual (Elaboración de normas, contabilización, valuación y presentación de la información financiera) 3 Postulados de Contabilidad Gubernamental 19

21 2.1. Que es el Manual de Contabilidad De acuerdo con la Ley de Contabilidad, el manual es el documento conceptual, metodológico y operativo que contiene, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos, la lista de cuentas, los instructivos para el manejo de las cuentas, las guías contabilizadoras y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. En complemento, y conforme a lo señalado por el Cuarto Transitorio de dicha Ley, también formarán parte del manual las matrices de conversión con características técnicas tales que, a partir de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación modular, generen el registro automático y por única vez de las transacciones financieras en los momentos contables correspondientes. Bajo este marco, el Manual de Contabilidad tiene como propósito mostrar en un solo documento todos los elementos del sistema contable que señala la Ley de contabilidad, así como las herramientas y métodos necesarios para registrar correctamente las operaciones financieras y producir, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran. Su contenido facilita la armonización de los sistemas contables de los tres órdenes de gobierno, a partir de la eliminación de las diferencias conceptuales y técnicas existentes. 20

22 2.2. Contenido y apartados del Manual de Contabilidad Gubernamental (Integración) Se integra de 7 Capítulos y un Anexo. Capitulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental Capitulo II Fundamentos Metodologícos de la Integración y producción de Información Financiera Capitulo III Plan de Cuentas Capitulo IV Instructivo al Manejo de Cuentas Capitulo V Modelos de Asientos para el Registro Contable Capitulo VI Guias Contabilizadoras Capitulo VII Normas y metodologia para la emisión de la información financiera y estructura... Anexo I Matrices de Conversión Capítulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental: se desarrollan los aspectos normativos y técnicos generales que enmarcan y condicionan el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley de Contabilidad, así como a resoluciones emitidas por el CONAC y a la teoría general de la contabilidad. Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción de Información Financiera: comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseño 21

23 funcional e informático para la construcción del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG). Este sistema estará soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propósito fundamental radica en facilitar el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automática al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, así como contables y económicos. Capítulo III Plan de Cuentas: presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versión actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y técnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Básicos que rigen la contabilidad gubernamental, así como en atención a las propias demandas de información de los entes públicos no empresariales. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregación (Subcuentas). Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas: se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operación a registrar está automáticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificación, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los estados contables. Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable: corresponde mostrar el conjunto de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento público y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean éstas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propósito disponer de una guía orientadora sobre cómo se debe registrar cada hecho económico relevante y habitual de los entes públicos que tiene impacto sobre el patrimonio de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automáticamente mediante la matriz de conversión; continúa con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para después culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias. Capítulo VI Guías Contabilizadoras: Su propósito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial 22

24 los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendrá permanentemente actualizado mediante la aprobación de nuevas Guías Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables. Capítulo VII: Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas: Incorpora en forma integral la nueva versión ajustada y actualizada, misma que muestra los estados e información financiera (contable, presupuestaria, programática y económica) que debe generar cada ente público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley de Contabilidad. El Anexo I Matrices de Conversión: muestra la aplicación de la metodología para la integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automática y en tiempo real. 3. El Sistema de Contabilidad Gubernamental 3.1. Concepto del sistema de Contabilidad Gubernamental Herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas. Dicho sistema refleja la aplicación de los principios y normas contables generales y específicas bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del marco institucional que se explica más adelante. Por otra parte, por primera vez, se busca que la información contable mantenga estricta congruencia con la información presupuestaria. Con esta característica, los sistemas contables podrán emitir, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. Asimismo, se prevé que los sistemas contables permitan los registros con base acumulativa para la integración de la información financiera, así como un registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. 23

25 3.2. Elementos principales del sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) 3.3. Clasificadores presupuestarios El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes. Qué son? Instrumentos que agrupan de manera: ordenada, homogénea y sistemática Elementos que permiten obtener información para la planeación, programación, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto de egresos y ley de ingresos. 24

26 Cuáles son? Clasificador por rubro de Ingresos (CRI) Clasificador por Objeto del Gasto (COG) Clasificador por Tipo de Gasto (CTG) Clasificación Funcional del Gasto (CFG) Clasificador Programático (CP) Clasificador Administrativo (CA) Clasificador Geográfico (CG) Entre otros Clasificador por rubro de ingresos (CRI) Definición: Es el documento que ordena y agrupa los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen Características: Clasificación utilizada para conocer EL ORIGEN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, Integrado por 10 rubros y 42 tipos de ingresos, tiene una relación biunívoca con el Plan de Cuentas, presenta una codificación de 2 dígitos: el primero es para el rubro y el segundo para el tipo. Estructura de Codificación En el CRI se distinguen los ingresos que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; los que provienen de la disminución de activos y financiamientos. Identifica los ingresos públicos en corrientes y de capital. Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio. 25

27 Rubro Tipo 1 Impuestos 11 Impuestos sobre los ingresos 2 Cuotas y aportaciones de la seguridad social 21 Aportaciones para fondos de vivienda 3 Contribuciones de mejora 31 Contribución de mejoras por obras públicas *Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel), a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas Ejemplo: 1. Impuestos 1.1 Impuestos sobre los ingresos 1.2 Impuesto sobre el patrimonio 1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 1.4 Impuestos al comercio exterior 1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables 1.6 Impuestos ecológicos 1.7 Accesorios 1.8 Otros impuestos 1.9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 26

28 Clasificador por objeto del Gasto Definición: Es el documento que ordena en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos descritos en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Características: Clasificación operativa utilizada para conocer EN QUÉ SE GASTA el Presupuesto de Egresos, tiene una relación biunívoca con el Plan de Cuentas, se presenta a tres niveles: 9 capítulos, 62 conceptos y 345 partidas. Estructura de Codificación: La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera es por ello que la armonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genérica formándose la siguiente estructura: CODIFICACIÓN Capítulo Concepto Partida Genérica Específica * X000 XX00 XXX0 XXXX Armonizados Estructura de Codificación Capítulo- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos. Concepto- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo. Partida- Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de: a) Partida Genérica: la partida genérica se refiere al tercer dígito en el cual se realizará la armonización a todos los niveles de gobierno. 27

29 b) *Partida Específica: se refiere al cuarto dígito, que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, acordarán con base en sus necesidades, conservando la estructura básica, con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas. Capítulo Concepto Partida Genérica Específica 1000 Servicios Personales 1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente 111 Dietas * 2000 Materiales y Suministros 2200 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 211 Materiales, útiles y equipos menores de oficina. * 3000 Servicios Generales 3200 Servicios Básicos 311 Energía eléctrica * * Con respecto a la partida específica las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generarán su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas. Conceptos que integran el Gasto: 28

30 Servicios Personales Materiales y suministros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras ayudas Bienes Muebles, Inmuebles e intangibles Inversión Pública (Antes Obras Públicas) Inversiones Financieras y otras provisiones Participaciones y aportaciones Federales y Estatales Deuda pública Clasificador por tipo del Gasto (CTG) Definición: Es el documento que identifica la naturaleza económica del gasto Características: Relaciona el gasto público con los grandes agregados de la clasificación económica. Categorías: Gasto Corriente. Gasto de Capital. Amortización de la Deuda y disminución de pasivos Clasificador funcional del Gasto (CFG) Definición: Es el documento que agrupa el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos 29

31 Características: Identifica cuanto del Presupuesto de Egresos se destina a finalidades de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otros no clasificados. Se presenta a dos niveles: 4 finalidades y 29 funciones. El tercer nivel (subfunción), se armonizará posteriormente FINALIDADES FUNCIONES 1 Gobierno 1.1 Legislación 2 Desarrollo Social 2.1 Educación 3 Desarrollo Económico 3.1 Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General Estructura: Nivel 1 : 1 Finalidades (4) Nivel 2: 1.1 Función (29) Nivel 3: Subfunción * La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación y 29 funciones identificadas por el segundo dígito. El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, con este primer dígito se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular. En el segundo dígito se desagregan las 29 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto. 30

32 Ejemplo: RELACIÓN DE FINALIDADES Y FUNCIONES 1 GOBIERNO 1.1. LEGISLACIÓN 1.2. JUSTICIA 1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO 1.4. RELACIONES EXTERIORES 1.5. ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS 1.6. DEFENSA 1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD 1.8. INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL (BASICA) 1.9. OTROS SERVICIOS GENERALES 2 DESARROLLO SOCIAL 2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL 2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2.3. SALUD 2.4. RECREACIÓN, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES 2.5. EDUCACIÓN 2.6. PROTECCIÓN SOCIAL 2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES 3 DESARROLLO ECONÓMICO 3.1. ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL 3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA 3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGÍA 3.4. MINERÍA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCIÓN 31

33 3.5. TRANSPORTE 3.6. COMUNICACIONES 3.7. TURISMO 3.8. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADOS CON ASUNTOS ECONÓMICOS 3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS 4 OTRAS 4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA 4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y ÓRDENES DE GOBIERNO 4.3. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO 4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES Clasificación Programática Definición: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos Codificación: Se divide en función, subfunción, programa, subprograma y proyecto, considerando dos dígitos para cada uno de ellos. Ejemplo para la codificación del proyecto de vinculación, prevención y denuncia social 32

34 F SF PG SP PY EST. PROG. MPAL Seguridad Pública y Protección civil Preservación del orden público y protección ciudadana Seguridad publica Prevención del delito Vinculación, prevención y denuncia social Clasificación Administrativa Definición: Se muestran los gastos de cada una de las unidades administrativas de los entes públicos. Se define al administrador o responsable directo de los recursos 33

35 Ejemplo para un municipio Catálogo de dependencia General y Dependencia Auxiliar CATALOGO DE DEPENDENCIAS GENERALES MUNICIPALES No. OFICIAL CLAVE A00 A01 A02 B00 C00 D00 E00 E01 E02 F00 G00 Q00 M U N I C I P I O DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PRESIDENCIA COMUNICACIÓN SOCIAL DERECHOS HUMANOS SINDICATURA REGIDURIAS SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ADMINISTRACION PLANEACION INFORMATICA DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS ECOLOGIA SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO 34

36 CATALOGO DE DEPENDENCIAS AUXILIARES MUNICIPALES No. OFICIAL CLAVE M U N I C I P I O DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS GENERALES 100 SECRETARIA PARTICULAR 101 SECRETARIA TECNICA 102 DERECHOS HUMANOS 103 COMUNICAACION SOCIAL 104 SEGURIDAD PUBLICA 105 PROTECCION CIVIL 106 BOMBEROS 115 INGRESOS 116 EGRESOS 117 PRESUPUESTO 118 CATASTRO 119 CONTABILIDAD 35

37 Clasificación Geográfica (CG) Definición, es la clave que se le asigna a la región que va ejercer el recurso y va desde la clasificación municipal, por organismo descentralizado, demarcación territorial en el DF y por Estado. Ejemplo: CLAVE DE ENTIDAD NOMBRE DE ENTIDAD CLAVE DE MUNICIPIO NOMBRE DE MUNICIPIO 02 Baja California 001 Ensenada 02 Baja California 002 Mexicali 02 Baja California 003 Tecate 02 Baja California 004 Tijuana 02 Baja California 005 Playas de Rosarito Clave Presupuestaria La agrupación de los componentes de las clasificaciones, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se 36

38 determinan durante la programación, integración, aprobación y ejercicio del Presupuesto de Egresos. Ejemplos de claves presupuestarias: La clave presupuestaria se conforma de 9 elementos, descritos de la siguiente manera, mismos que se encuentran integrados en los Catálogos de Dependencia general, dependencia auxiliar, así como en la Estructura Programática (Función, subfunción, programa, subprograma, proyecto, y fuente de financiamiento) y el Clasificador por Objeto de Gasto: D.G. D.A. F SF PG SP PY FF partida Q XXXX 37

39 4. PLAN de CUENTAS (Catalogo de cuentas) Base de Codificación El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y de las subcuentas. La estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a conceptos particulares la cual se conforma de 4 niveles de clasificación y 4 dígitos como sigue: Primer Agregado Genero 1 ACTIVO Grupo 1.1 ACTIVO CIRCULANTE Rubro EFECTIVO Y EQUIVALENTES Segundo Agregado Cuenta Efectivo GÉNERO: Considera el universo de la clasificación. GRUPO: Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición. RUBRO: Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público. CUENTA: Establece el registro de las operaciones a nivel libro mayor. 1 ACTIVO 1.1 ACTIVO CIRCULANTE Efectivo y Equivalentes Efectivo Bancos /Tesorería Derechos a recibir efectivo o equivalentes a Corto Plazo Derechos a recibir bienes o servicios Inventarios Almacén (Estimación por pérdidas o deterioro de Activos Circulantes) Otros Activos Circulantes 38

40 1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE Inversiones Financieras a Largo Plazo Derechos a recibir efectivo o equivalentes a Largo Plazo Bienes Inmuebles Terrenos Edificios Bienes Muebles Activos Intangibles (Depreciaciones, Deterioro y Amortizaciones Acumuladas de Bienes) Activos Diferidos (Estimación por pérdidas o deterioro de Activos no Circulantes) Otros Activos no Circulantes 2 PASIVO 2.1 PASIVO CIRCULANTE Cuentas por pagar a Corto Plazo Servicios Personales por pagar a Corto Plazo Proveedores por pagar a Corto Plazo Documentos por pagar a Corto Plazo Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Títulos y Valores a Corto Plazo Pasivos Diferidos a Corto Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Administración y/o en Garantía a Corto Plazo Provisiones a Corto Plazo Otros Pasivos a Corto Plazo 2.2 PASIVO NO CIRCULANTE Cuentas por pagar a Largo Plazo Documentos por pagar a Largo Plazo Deuda Pública a Largo Plazo Pasivos Diferidos a Largo Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Administración y/o en Garantía a Largo Plazo Provisiones a Largo Plazo 3 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 3.1 Patrimonio contribuido 3.2 Patrimonio Generado Resultados del Ejercicio: (Ahorro/ Desahorro) Resultados de Ejercicios Anteriores Superávit o Déficit por Revaluación Acumulada Modificaciones al Patrimonio Revalúos Reservas Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores 3.3 Exceso o Insuficiencia en la actualización del Patrimonio Resultado por posición monetaria Resultado por tenencia de Activos no monetarios 4 INGRESOS 4.1 Ingresos de Gestión Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente 39

41 4.1.7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Contribuciones no comprendidas en las Fracciones de la ley de Ingresos Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 4.2 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 4.3 Otros Ingresos Ingresos Financieros Beneficios por Variación de Inventarios Disminución de Estimaciones, Provisiones y Reservas por Exceso Otros Ingresos Ingresos Extraordinarios 5 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 5.1 Gastos de Funcionamiento Servicios Personales de una relación laboral Materiales y Suministros Servicios Generales 5.2 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público Transferencias al resto del Sector Público Subsidios y Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones y Jubilaciones Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos Transferencias al Exterior 5.3 Participaciones y aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios 5.4 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública Intereses de la deuda pública Comisiones de la deuda pública Gastos de la deuda pública Costo por coberturas Gastos por apoyos financieros 5.5 OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Amortizaciones, Provisiones y Reservas Variación de Inventarios Pérdidas por Constitución de Estimaciones, Deterioros, Provisiones y Reservas Otros Gastos Gastos Extraordinarios Otras Pérdidas 6 CUENTAS DE CIERRE O CORTE CONTABLE 6.1 Resumen de Ingresos y Gastos 6.2 Ahorro de la Gestión 6.3 Desahorro de la Gestión 7 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES 40

42 7.1 Valores Valores en Custodia Custodia de Valores Instrumentos de crédito prestados a formadores de mercado Préstamo de instrumentos de crédito a formadores de mercado y su garantía Instrumentos de crédito recibidos en garantía de los formadores de mercado Garantía de créditos recibidos de los formadores de mercado 7.2 Emisión de Obligaciones Autorización para la emisión de bonos, títulos, valores, autorizaciones para contratar préstamos y otras obligaciones en el marco de la ley Autorización para firma de préstamos Emisión de bonos y otros valores de la deuda interna no puestos en circulación Bonos y otros valores de la deuda interna emitidos puestos en circulación Emisión de bonos y otros valores de la deuda externa no puestos en circulación Bonos y otros valores de la deuda externa emitidos puestos en circulación 8 Cuentas de Orden Presupuestarias 8.1 Ley de Ingresos Ley de Ingresos Estimada Ley de Ingresos por Ejecutar Ley de Ingresos Modificada Ley de Ingresos Devengada Ley de Ingresos Recaudada 8.2. Presupuesto de Egresos Presupuesto de Egresos Aprobado Presupuesto de Egresos por Ejercer Presupuesto Modificado Presupuesto de Egresos Comprometido Presupuesto de Egresos Devengado Presupuesto de Egresos Ejercido Presupuesto de Egresos Pagado 9 CUENTAS DE LIQUIDACIÓN Y CIERRE PRESUPUESTARIO 9.1 Superávit Financiero 9.2 Déficit Financiero Conclusión: Registro Contable o patrimonial Registro Presupuestal Contabilidad Gubernamental Ahora Armonizado 41

43 En este sentido no hay que perder de vista que cada Entidad Federativa, cuenta con su manual de contabilidad y presupuestación en base a resultados, mismos que están alineándose al Sistema armonizado, pero en lo que todos coinciden perfectamente es el mecanismo de registro, el cual lo podemos dividir para su mejor entendimiento en dos partes: a) Registros Contables (algunos conocidos como contabilidad patrimonial). El cual se afecta directamente a las partidas de balance (posición financiera) y a las de resultados según sea el caso; y b) Registros presupuestales, las cuales se registran en Cuentas de Orden Presupuestales y que en el orden del plan de cuentas emitido por el CONAC inician sus dígitos con 81 para ingresos y 82 para egresos. 42

44 5. Caso Práctico Momentos de Registro Momentos de Registro (Artículos 34, 35, 36, 38) Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado Momentos Contables de los ingresos (aprobados en Diciembre del 2009) LEY DE INGRESOS ESTIMADA: Representa el importe total del presupuesto autorizado por concepto, utilizando como contra cuenta la de Ley de ingresos por Ejecutar. LEY DE INGRESOS POR EJECUTAR: En esta cuenta se hará el registro de ingresos que están pendientes de recibir y que corresponden a la Ley de Ingresos Estimada y se disminuye por los importes recaudados. LEY DE INGRESOS RECAUDADA: En esta cuenta se registrarán los ingresos recibidos y específicamente para los Organismos Auxiliares las transferencias recibidas del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado de 43

45 México, o de los municipios, independientemente de que su destino sea para cubrir gasto corriente o de inversión Momentos Contables de los Egresos PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO: Corresponde al monto total del presupuesto autorizado para gasto corriente y de inversión, con base en el decreto correspondiente y su contra cuenta es la de Presupuesto de Egresos por Ejercer. PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER: En esta cuenta se registrarán los recursos que están pendientes por ejercer, tanto de gastos de operación como de inversión y se disminuye por los importes ejercidos. PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO: Se registrarán en esta cuenta, los compromisos generados, desde que inicia el proceso adquisitivo, se utilizará como contra cuenta la de Presupuesto de Egresos por Ejercer, el movimiento se cancelará al afectar el Presupuesto de Egresos Devengado o Pagado, según corresponda. PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO: El registro en esta cuenta se refiere a los egresos ejercidos por los que se tiene el compromiso de pago, al fincarse el pedido correspondiente, su contra cuenta es la de Presupuesto de Egresos Comprometido o por Ejercer, según corresponda. PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO: En esta cuenta se registrarán los gastos generados en el transcurso del ejercicio, este registro se realizará al momento de la expedición de la nómina, de liquidar un pasivo a favor de proveedor es de bienes o servicios o por el pago de facturas, en el caso de compras de contado, se utilizará como contra cuenta la de Presupuesto de Egresos Comprometido, Devengado o por Ejercer, según corresponda. 44

46 5.1. Determinación de los momentos contables de los ingresos 45

47 INGRESOS DEVENGADO RECAUDADO Impuestos Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de mejoras Derechos Devolución Compensación Determinable Autodeterminable Determinable Autodeterminable Determinable Autodeterminable Determinable Autodeterminable A la emisión del documento de cobro. Al momento de percepción del recurso. Al momento de percepción del recurso. Al momento de efectuar la devolución. Al momento de efectuar la compensación. A la emisión del documento de cobro. Al momento de percepción del recurso. Al momento de percepción del recurso. A la emisión del documento de cobro. Al momento de percepción del recurso. Al momento de percepción del recurso. A la emisión del documento de cobro. Al momento de percepción del recurso. Al momento de percepción del recurso. 46

48 INGRESOS DEVENGADO RECAUDADO Participaciones Al momento de percepción del recurso de las participaciones. Aportaciones Recursos por convenios De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación. En la fecha establecida en los convenios y al cumplimiento de los requisitos. Al momento de percepción del recurso. Al momento de percepción del recurso Financiamientos Al momento que se reciben los recursos. 47

49 Reforma agosto

50 5.2. Determinación de los momentos contables de los egresos 49

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ÍNDICE DE CAPÍTULOS CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII

Más detalles

FICHA TÉCNICA: MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

FICHA TÉCNICA: MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FICHA TÉCNICA: MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I. Relevancia del Manual de Contabilidad Gubernamental (MCG). 1. Disposiciones legales. El MCG tiene su sustento jurídico en lo dispuesto por la fracción

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARMONIZACIÓN CONTABLE MANUAL DE CONTABILIDAD ANTECEDENTES

INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARMONIZACIÓN CONTABLE MANUAL DE CONTABILIDAD ANTECEDENTES ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios

Más detalles

Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos

Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos 30 de Junio de 2012 Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz Lomas del Estadio s/n Edificio "A", 4 to piso, C.P. 91000 Xalapa-Enríquez,

Más detalles

Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Ingresos

Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Ingresos Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Ingresos 30 de Junio de 2012 Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz Lomas del Estadio s/n Edificio "A", 4 to piso, C.P. 91000 Xalapa-Enríquez,

Más detalles

Ley General de Contabilidad Gubernamental. Armonización Contable

Ley General de Contabilidad Gubernamental. Armonización Contable Armonización Contable 1 2 Medidas regulatorias del proceso de gestión: Definición clara y documentada de todas las etapas del proceso. Registros de todos los componentes y momentos del proceso. Información

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS ANTECEDENTES

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS ANTECEDENTES PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial

Más detalles

INFORME DE AVANCE Y MEDIDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

INFORME DE AVANCE Y MEDIDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE Con fundamento en los artículos 4, fracciones I, IV, XVIII, XXII y XXIX; 5; 11, fracciones IX, XI, XII y XIV; 16; 17; 18; 19; 38; 40; 41; 44 y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario

Más detalles

INFORME DEL ESTADO Y AVANCES DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

INFORME DEL ESTADO Y AVANCES DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE H. XI Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. Tesorería General Municipal Dirección Municipal de Contabilidad INFORME DEL ESTADO Y AVANCES DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE La Ley General de Contabilidad Gubernamental

Más detalles

Programa Anual de Evaluación 2013

Programa Anual de Evaluación 2013 1. Antecedentes. Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, en el Eje Rector Gobierno Cercano a la Gente, Tema Gobierno Eficiente y Transparente establece la Política Pública, 1.2.4 Fiscalización,

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS.

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS. NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS. 1 El Instituto Electoral Veracruzano, declarado órgano autónomo con sus derechos y obligaciones establecidas en el artículo

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Tomo 98, Colima, Col., Sábado 01 de Junio del año 2013; Núm. 31, pág. 632. ACUERDO 1

Tomo 98, Colima, Col., Sábado 01 de Junio del año 2013; Núm. 31, pág. 632. ACUERDO 1 Tomo 98, Colima, Col., Sábado 01 de Junio del año 2013; Núm. 31, pág. 632. ACUERDO 1 DEL GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APROBADO POR EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, EN REUNIÓN

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de agosto de 2009 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Publicado en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 24 de octubre de 2011, núm. 339. Al margen un sello que

Más detalles

EL CICLO HACENDARIO Y EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

EL CICLO HACENDARIO Y EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EL CICLO HACENDARIO Y EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL A. EL CICLO HACENDARIO A.1 Concepto El Ciclo Hacendario tiene por finalidad proponer, dirigir y controlar la política fiscal y la gestión

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

Sistema de Contabilidad Gubernamental*

Sistema de Contabilidad Gubernamental* Sistema de Contabilidad Gubernamental* José Armando Plata Sandoval I. Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental... 72 II. Características normativas del Sistema de Contabilidad Gubernamental...

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

La ASOFIS A.C a través de la Auditoría Superior del Estado (ASE), te invita a participar en el: DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2015

La ASOFIS A.C a través de la Auditoría Superior del Estado (ASE), te invita a participar en el: DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2015 La ASOFIS A.C a través de la Auditoría Superior del Estado (ASE), te invita a participar en el: DIPLOMADO VIRTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2015 1 Contacto: L.C.P Anali Nextli Reyes Gómez Jefe de Departamento

Más detalles

Información del Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Formatos Aprobados por el CONAC) Normatividad

Información del Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Formatos Aprobados por el CONAC) Normatividad Información del Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Formatos Aprobados por el CONAC) Normatividad ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS. ACUERDO POR

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

EXPERIENCIAS Y RECOMENDACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA TESORERÍA

EXPERIENCIAS Y RECOMENDACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA TESORERÍA EXPERIENCIAS Y RECOMENDACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA TESORERÍA Julio 13 del 2011 CP. MARIO GÓMEZ AYALA 1 RETOS Y REQUERIMIENTOS DE LA NUEVA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CP. MARIO GÓMEZ

Más detalles

CAPÍTULO II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA INTEGRACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FINANCIERA INFORMACIÓN

CAPÍTULO II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA INTEGRACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FINANCIERA INFORMACIÓN FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA INTEGRACIÓN Y PRODUCCIÓN AUTOMÁTICA CAPÍTULO II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA INTEGRACIÓN Y PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA CAPÍTULO II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS

Más detalles

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES Con el propósito de unificar los criterios para el registro y la obtención de la información requerida en forma homogénea que sirva de sustento

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ESTADOS La posición financiera que guarda la Administración Pública Estatal es presentada a través de los estados financieros consolidados, los cuales son generados en base a la información que producen

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Más detalles

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ESTADOS La posición financiera que guarda la Administración Pública Estatal es presentada a través de los estados financieros consolidados, los cuales son generados con base a la información que producen

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira El Alcalde del municipio de Altamira, en usos de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

REFORMAS AL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REFORMAS AL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA SUPLEMENTO. Tomo VI. Ejemplar 17 Año 94. 16 de diciembre de 2011 REFORMAS AL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Fecha de publicación: 16 de diciembre

Más detalles

REFORMAS EN EL PROCESO DE PLANEACION Y PRESUPUESTACION EN MEXICO

REFORMAS EN EL PROCESO DE PLANEACION Y PRESUPUESTACION EN MEXICO CURSO EL GÉNERO EN LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN PÚBLICA UNIDAD 1: NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA PLANEAR, PROGRAMAR Y PRESUPUESTAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO REFORMAS EN EL PROCESO DE PLANEACION

Más detalles

PROGRAMA DE ARMONIZACIÓN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

PROGRAMA DE ARMONIZACIÓN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PROGRAMA DE ARMONIZACIÓN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ANTECEDENTES La Contabilidad Gubernamental representa un área específica de la contabilidad financiera-presupuestal y programática, referida a las

Más detalles

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN INSTRUMENTO IMPULSOR DEL DESARROLLO DE LA GOBIERNO DEL ESTADO, FONDO DEL FUTURO FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN... 10 2. MOTIVACIÓN...

Más detalles

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto:

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto: Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 20 de noviembre de 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN

Más detalles

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera Nombre del Puesto Jefe Departamento de Presupuesto IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Puesto Superior Inmediato: Dirección / Gerencia Departamento: Jefe Departamento de Presupuesto Director Financiero

Más detalles

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley General de Contabilidad Gubernamental 1 Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) El objetivo principal de la Ley General de Contabilidad Gubernamental es contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos,

Más detalles

NÚMERO 437 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

NÚMERO 437 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 30 de Diciembre de 2011 LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CUERDO que reforma los capítulos III y VII del Manual de Contabilidad Gubernamental. El Consejo Nacional de Armonización Contable

Más detalles

NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2014 Normatividad

NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2014 Normatividad CONSEJO ESTATAL DE SALUD DE HIDALGO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2014 Normatividad Los Estados Financieros

Más detalles

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL 1 de 12 26 de enero de 2011 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Pág. 1.- LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 2.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

EXPOSICIÓN a cargo de la Ilma. Sra. Dª. Daisy Ochoa Castillo Analista Senior Contraloria General de la República de Venezuela

EXPOSICIÓN a cargo de la Ilma. Sra. Dª. Daisy Ochoa Castillo Analista Senior Contraloria General de la República de Venezuela EXPOSICIÓN a cargo de la Ilma. Sra. Dª. Daisy Ochoa Castillo Analista Senior Contraloria General de la República de Venezuela Tema: LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPERIENCIA VENEZOLANA DESARROLLO: I. ASPECTOS

Más detalles

Mecanismo para el seguimiento a las recomendaciones

Mecanismo para el seguimiento a las recomendaciones Mecanismo para el seguimiento a las recomendaciones 1. INTRODUCCIÓN. En el marco de la implementación de un sistema de evaluación, es necesario que la información que se genere sea utilizada para la mejora

Más detalles

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Presentada por los diputados Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Moisés Alcalde Virgen, PAN;

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 491

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 491 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 491 CIUDADANO PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL Pág. 1.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.- EL CONTROL DE GESTIÓN 2.1 Características 2.2 Elementos 2.3 Instrumentos 2.4 Órgano Responsable 3.- EL MARCO JURÍDICO DEL

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE VEINTICINCO MIL HABITANTES Av. Constituyentes 1001, Edificio B, Piso 5, Col. Belén de las

Más detalles

Norma de Información Financiera Gubernamental General para el Sector Paraestatal NIFGG SP 07

Norma de Información Financiera Gubernamental General para el Sector Paraestatal NIFGG SP 07 Norma de Información Financiera Gubernamental General para el Sector Paraestatal NIFGG SP 07 Norma para la Autorización a las Entidades del Sector Paraestatal Federal de la Lista de Cuentas Armonizada.

Más detalles

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 7 de mayo de 2008 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 74 fracción IV,

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por

Más detalles

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-12-2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

MANUAL DE AUDITORÍA DE LA CUENTA PÚBLICA DE EGRESOS

MANUAL DE AUDITORÍA DE LA CUENTA PÚBLICA DE EGRESOS MANUAL DE AUDITORÍA DE LA CUENTA PÚBLICA DE EGRESOS MODIFICADO EN EL MES DE JUNIO DE 2012 C O N T E N I D O Presentación.... 1 1. Propósito y alcance del manual...... 1 2. Marco Legal...... 5 3. Concepto

Más detalles

INFORMACIÓN FINANCIERA CONFORME A LA NUEVA NORMA GUBERNAMENTAL EN MATERIA CONTABLE

INFORMACIÓN FINANCIERA CONFORME A LA NUEVA NORMA GUBERNAMENTAL EN MATERIA CONTABLE INFORMACIÓN FINANCIERA CONFORME A LA NUEVA NORMA GUBERNAMENTAL EN MATERIA CONTABLE OBJETIVO Debido a que la finalidad de la contabilidad gubernamental es generar información a cerca de las operaciones

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 2 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LINEAMIENTOS que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los

Más detalles

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN Enero/2015 INDICE DE CAPÍTULOS INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CAPÍTUL O II FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS

Más detalles

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia

Más detalles

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-El presente reglamento

Más detalles

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-12-2013 Al margen un sello con

Más detalles

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES M A N U A L D E C O N T A B I L I D A D G U B E R N A M E N T A L

COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES M A N U A L D E C O N T A B I L I D A D G U B E R N A M E N T A L CAPITULO II ASPECTOS METODOLÓGICOS BÁSICOS PARA EL DISEÑO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD ÍNDICE A. ASPECTOS GENERALES B. OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA C. ASPECTOS RELEVANTES DEL

Más detalles

POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTAL DE CONTABILIDAD (PBCG)

POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTAL DE CONTABILIDAD (PBCG) POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG) Son los fundamentos esenciales que configuran el sistema de información contable, 1 teniendo influencia en todas sus fases y sustentan de manera

Más detalles

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCESOS OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 ENERO 2009 INDICE PÁGINA PORTADA 01 ÍNDICE 02 INTRODUCCIÓN 03 MANUAL DE PROCESOS

Más detalles

Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013

Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013 Tipo: Reglamento Interior Facultades, Fundamento Jurídico Emisor: H. Ayuntamiento Pachuca de Soto Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013 HONORABLE AYUNTAMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

II. OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONTABILIDAD A CARGO DE LAS DELEGACIONES.

II. OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONTABILIDAD A CARGO DE LAS DELEGACIONES. INFORME DEL ANÁLISIS SOBRE EL ALCANCE DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL. I. PLANTEAMIENTO.

Más detalles

CONTRALORÍA DEL ESTADO DE JALISCO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA SOCIAL Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

CONTRALORÍA DEL ESTADO DE JALISCO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA SOCIAL Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL CONTRALORÍA DEL ESTADO DE JALISCO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA SOCIAL Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL I.- CONTROL INTERNO MUNICIPAL 1.1. EL CONTROL INTERNO : ES UNA HERRAMIENTA QUE COADYUVA A LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

TÍTULO V DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

TÍTULO V DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO TÍTULO V DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO INICIO DE EJERCICIO Artículo 68.- El asiento inicial, deberá registrarse en el primer mes del

Más detalles

Manual de Contabilidad Gubernamental Ejercicio 2012 SESA

Manual de Contabilidad Gubernamental Ejercicio 2012 SESA Manual de Contabilidad Gubernamental Ejercicio 2012 SESA Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo Tabla de Contenido Capítulo I Presentación e Introducción Descripción del Sistema Contable (Informático)

Más detalles

DECRETO No. 238 SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014.

DECRETO No. 238 SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 238 SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014. TÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CAPÍTULO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03/05/2001)

Más detalles

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010 INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010 Cauca Oficina de Control Interno Claudia Lorena Tejada Casañas Profesional Universitario Miranda, 15 de Febrero de 2011 INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 36, 37 Y 38 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA AYUNTAMIENTO DE ENSENADA SINDICATURA MUNICIPAL CONTRALORÍA INTERNA NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO

Más detalles

DIARIO OFICIAL 47019 ( Bogotá D.C., viernes 13 de junio de 2008 ) RESOLUCION NUMERO 00724 DE 2008 (junio 10)

DIARIO OFICIAL 47019 ( Bogotá D.C., viernes 13 de junio de 2008 ) RESOLUCION NUMERO 00724 DE 2008 (junio 10) DIARIO OFICIAL 47019 ( Bogotá D.C., viernes 13 de junio de 2008 ) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 00724 DE 2008 (junio 10) por la cual se emite el Plan Unico de Cuentas para las Entidades

Más detalles

DOCUMENTOS TÉCNICO-NORMATIVOS ARMONIZADOS

DOCUMENTOS TÉCNICO-NORMATIVOS ARMONIZADOS DOCUMENTOS TÉCNICO-NORMATIVOS ARMONIZADOS 1 Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

Sistema Armónica Sw. Para municipios y organismos de Gobierno

Sistema Armónica Sw. Para municipios y organismos de Gobierno Sistema Armónica Sw. Para municipios y organismos de Gobierno Avenida Eugenia No. 197, Piso 4, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, C. P. 03020, México, D. F Tel. 56012665. Sistema Integral de Contabilidad

Más detalles

A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. - La Contaduría Mayor de Hacienda tiene a su cargo

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA PARA LA FORMULACIÓN DE DOCUMENTOS NORMATIVOS

GUÍA PRÁCTICA PARA LA FORMULACIÓN DE DOCUMENTOS NORMATIVOS COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DEL INEA Aprobado por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante Acuerdo A-171007-06, tomado en su Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 17 de octubre

Más detalles

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

EXPERIENCIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIC-SP EN GUANAJUATO, MÉXICO

EXPERIENCIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIC-SP EN GUANAJUATO, MÉXICO EXPERIENCIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIC-SP EN GUANAJUATO, MÉXICO Actividades principales Representación internacional Sector privado y sector público Desarrollo de la profesión contable a nivel mundial

Más detalles

INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA 2013 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO

INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA 2013 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA CUENTA 2013 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO C O N T E N I D O 1. Marco de referencia... 3 1.1 Objetivo... 3 1.2

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Pubücado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre

Más detalles

MANUAL DE AUDITORÍA DE LA CUENTA PÚBLICA DE INGRESOS

MANUAL DE AUDITORÍA DE LA CUENTA PÚBLICA DE INGRESOS MANUAL DE AUDITORÍA DE LA CUENTA PÚBLICA DE INGRESOS MODIFICADO EN EL MES DE JUNIO DE 2012 C O N T E N I D O Presentación.... 1 1. Propósito y alcance del manual...... 1 2. Marco Legal...... 5 3. Concepto

Más detalles

1. Metodología. 2. Contenido del informe.

1. Metodología. 2. Contenido del informe. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CON AUDITORES PRIVADOS PARA LA COLABORACIÓN CON LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE REGULARIDAD

Más detalles