EL MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
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- Antonia Cano Crespo
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1 EL MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA 30 de Noviembre de
2 LA GRANDEZA SOLIDARIA DE UNA SOCIEDAD SE MIDE EN LA FORMA EN QUE ÉSTA TRATA A LAS PERSONAS MAYORES 2
3 LA VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LAS PERSONAS MAYORES QUIEBRA LA SOLIDARIDAD DE LA SOCIEDAD CON SUS MAYORES 3
4 EL MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES ENTRAÑA UNA GRAN CIFRA OCULTA ACTUACIONES IMPUNES ELEVADA RESITENCIA A LA DENUNCIA 4
5 EL MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES TIENE SU ORIGEN EN EL: CAMBIO DE ACTITUD DE LOS JOVENES HACIA LAS GENERACIONES MAS MAYORES ENVEJECIMIENTO ACELERADO DE LA POBLACIÓN ACTITUD DE LOS MAYORES POR MIEDO A FAMILIARES O CUIDADORES VERGÜENZA A LA HORA DE LA DENUNCIA 5
6 ACERCARSE AL PROBLEMA EXIGE TENER MUY CLAROS DOS PLANTEAMIENTOS LA DEFINICIÓN N DEL MALTRATO RECONOCER LA MAGNITUD DEL PROBLEMA 6
7 DEFINICIÓN N DEL MALTRATO LAS DEFINICIONES SUELEN SER: MUY AMPLIAS POCO CONCRETAS E IMPRECISAS EL CONCEPTO DE MALTRATO NO ESTÁ BIEN DEFINIDO LEGALMENTE 7
8 RECONOCER LA MAGNITUD DEL MALTRATO LA DELIMITACIÓN N CUANTITATIVA ESTÁ MAL DEFINIDA HAY MUY POCOS ESTUDIOS LOS QUE EXISTEN SON DE PAISES ANGLOSAJONES LAS MUESTRAS SON MUY POCO REPRESENTATIVAS SUELEN EXCLUIR EL MEDIO RURAL 8
9 RECONOCER LA MAGNITUD DEL MALTRATO SE ACEPTA QUE UN IMPORTANTE PORCENTAJE DE LAS PERSONAS MAYORES SUFREN ALGÚN TIPO DE MALTRATO 65% MALTRATO FÍSICOF 35% MALTRATO PSICOLÓGICO 9
10 LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: P DEBEN ASUMIR ESTE GRAN PROBLEMA REAL DEBEN PROMOVER LA DISMINUCIÓN N DEL PROBLEMA DEBEN CONCIENCIAR A: LOS PROFESIONALES LOS CUIDADORES AL RESTO DE LA POBLACIÓN 10
11 LA SOCIEDAD Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES: TIENEN QUE DENUNCIAR ESTE PROBLEMA DEBEN APORTAR SOLUCIONES PARA ERRADICAR ESTA LACRA SOCIAL QUE MERMA EL BIENESTAR Y LA CALIDAD DE VIDA DE SUS MAYORES 11
12 Definición del Maltrato : Cualquier acto único o repetido o falta de acción apropiada que ocurra en cualquier relación, supuestamente de confianza, que cause daño o angustia a una persona de edad. Secretaría General de la Comisión de Desarrollo Social de la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 12
13 Otra definición del Maltrato: Acciones u omisiones, realizadas intencionada o negligentemente que hacen referencia a daños físicos, psíquicos o económicos en las personas mayores. Grupo de trabajo del Consejo de Europa 13
14 Elementos de la definición: 1.- Acciones u omisiones 2.- Que sean delictivas 3.- Contra la persona mayor 4.- Reiteradas 5.- Basadas en la relación o en la confianza 14
15 Consideraciones previas: El maltrato, y las clases de maltrato, no están específicamente definidos, como tales, en el Código Penal español. La presencia de personas mayores,como sujeto pasivo, en determinados delitos, constituye una circunstancia agravante. Importancia del juez en la imputabilidad del maltrato. La negligencia, legalmente, es una cualidad jurídica, que puede afectar a cualquier tipo de maltrato. 15
16 CALIFICACIÓN N E INTENCIONALIDAD DEL MALTRATO DELITO CALIFICACIÓN FALTA INTENCIONALIDAD DOLO CULPA 16
17 CALIFICACIÓN DEL MALTRATO DELITO: Acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con pena grave. FALTA: Infracción voluntaria de la ley cuya sanción es leve 17
18 INTENCIONALIDAD DEL MALTRATO DOLO: Voluntad deliberada de cometer un delito o falta a sabiendas de su carácter delictivo. CULPA: La que da motivo para exigir legalmente alguna responsabilidad: Por Imprudencia temeraria Por Negligencia Por Culpa accidental 18
19 Tipología de los Malos Tratos a las Personas Mayores Físicos: daño corporal, dolor o deterioro físico, producidos por fuerza física o violencia. Psicológicos gicos: causar intencionadamente angustia, pena, sentimientos de indignidad, miedo o estrés. Sexuales: comportamiento sexual de cualquier tipo, intentado o consumado, no consentido o con personas incapaces de dar consentimiento. 19
20 Tipología de los Malos Tratos a las Personas Mayores Económicos micos: Utilización no autorizada, ilegal o inapropiada de fondos, propiedades, o recursos dinerarios de una persona mayor. Abandono: Deserción o abandono por quien ha asumido el papel de cuidador o por quien tiene la custodia física 20
21 Tipología de los Malos Tratos a las Personas Mayores Negligencia: Rechazo o negativa para iniciar, continuar o completar cualquier parte de las obligaciones o deberes de un anciano. Encarnizamiento terapéutico utico: Actuación dirigida a prolongar la vida biológica de un anciano con enfermedad irreversible o terminal, sin el consentimiento debido. 21
22 Indicadores generales de sospecha de Malos Tratos en el DOMICILIO Entorno complicado Aislamiento físico o psíquico Tristeza, falta de comunicación Reticencia y dificultades para que intervengan los profesionales Presencia de medios de contención física (correas, cuerdas, etc.) 22
23 Indicadores generales de sospecha de Malos Tratos en las INSTITUCIONES Uso excesivo de psicofármacos Medidas de contención físicas Despersonalización de la asistencia Rigidez en las normas y horarios Disponer del dinero de la persona mayor 23
24 La principal forma de maltrato: La privación del ejercicio de los derechos fundamentales y la falta de igualdad de oportunidades es, según la ONU, la principal forma de maltrato a todas las personas mayores. 24
25 La principal forma de maltrato Se agrava por: Analfabetismo. Falta de libertad. Imposibilidad de acceso a la sanidad. Carencia de pensiones. Discriminación para participar en la sociedad civil y en la actividad política 25
26 PROTECCIÓN LEGAL ACTUAL FRENTE AL MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES EN ESPAÑA A NIVEL GENERAL NO HAY UNA PROTECCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS PERSONAS MAYORES 26
27 LA CONSTITUCIÓN N ESPAÑOLA INSTAURA: El derecho a la vida y a la integridad física. La igualdad ante la ley. El derecho a la libertad. El derecho al honor y a la intimidad personal. La libertad de residencia. El derecho a recibir información veraz. La libertad de expresión. La tutela de los jueces. 27
28 El maltrato en el CÓDIGO C PENAL : La única vez que el Código C Penal contempla los malos tratos a personas mayores es como FALTA no como DELITO no como DELITO 28
29 Relación n de grupos de conductas graves que tienen que ver con el maltrato a mayores, tipificadas en el Código C Penal español: I. Lesiones II. Detenciones, Sujeciones e Inmovilizaciones ilegales III. Menoscabo de la integridad moral (maltrato psicológico) IV. El abandono de las obligaciones familiares y la omisión del deber de socorro V. El maltrato económico VI. La violencia doméstica 29
30 I. LESIONES: Artículo 147 Código C Penal Dentro de las LESIONES se recogen: Los malos tratos en el ámbito familiar Se impondrán n mayores penas si la persona lesionada es mayor La imprudencia profesional 30
31 II. Detenciones, sujeciones e inmovilizaciones ilegales Artículo 163 Código C Penal Dentro de las DETENCIONES ILEGALES hay que tener en cuenta: El encierro, contra la voluntad de un presunto incapaz Se penaliza la conspiración n para la detención n ilegal 31
32 III. Menoscabo de la integridad moral (maltrato psicológico) Artículos 172 y 173 Código C Penal Dentro de las COACCIONES hay que tener en cuenta: Que se impida el ejercicio de un derecho fundamental Las coacciones y el trato degradante no suelen ser ajenas al mundo de los mayores 32
33 IV. El abandono de las obligaciones familiares y la omisión n del deber de socorro Artículos 196 y 226 Código C Penal Dentro del ABANDONO hay que tener en cuenta: Que el abandono de un incapaz, aunque sea temporal, es considerado como DELITO 33
34 V. El maltrato económico Artículos 235.4º y 237 Código C Penal Dentro del MALTRATO ECONÓMICO hay que tener en cuenta: DELITO DE HURTO CUALIFICADO ROBO 34
35 VI. La violencia doméstica Artículos 153 y 173 Código C Penal Dentro de la VIOLENCIA DOMESTICA hay que tener en cuenta: LESIONES TORTURAS 35
36 FALTAS Artículo 617 Código C Penal Dentro de las FALTAS hay que tener en cuenta: Se castigan las faltas causadas tanto voluntariamente como por imprudencia Golpear o maltratar sin lesión n también es punible 36
37 CONCLUSIÓN N INMEDIATA HAY QUE IMPLANTAR MARCOS NORMATIVOS QUE DEFINAN LOS MALOS TRATOS Y LA NEGLIGENCIA, APOYADOS POR LOS SERVICIOS NECESARIOS 37
38 APLICACIÓN N INMEDIATA MEDIDAS DE PROTECCIÓN N FRENTE AL MALTRATO SIMILARES A OTROS COLECTIVOS: Centros Asistenciales Específicos Atención n Psicológica y Jurídica Ayudas económicas Órdenes de alejamiento para el maltratador 38
39 Detección n y denuncia El profesional socio-sanitario tiene que ser el agente primordial en la detección de la víctima del maltrato. El indicio de delito o falta obliga a la denuncia judicial. 39
40 Breve Esquema Procesal Denuncia Cualquier persona El interesado El profesional (Parte de Lesiones) Órganos de Denuncia Juzgado de Guardia Fiscalía Policía Guardia Civil 40
41 Breve Esquema Procesal (Cont.) Juez de Guardia Diligencias Previas Medidas Cautelares Visita del Juez y/o Prof. Forense Se archiva el caso Juicio de Faltas Delito de Malos Tratos Juez de Instrucción Juzgado de lo penal Audiencia Provincial 41
42 Detección n y denuncia La denuncia se puede hacer ante la fiscalía o el juzgado de guardia, ante la policía o la guardia civil. La denuncia de la víctima no se exige en los supuestos de parentesco que dice el art. 173, pero sí en todos los demás casos. En el caso de injurias leves se exige siempre. La ratificación en la denuncia, hecha por un profesional, también se exige por el juez. 42
43 Actuación n en caso de detección n de un maltrato Si la víctima no es CAPAZ y hay riesgo de DAÑO GRAVE: - DEBE SEPARÁRSELA DEL AGRESOR - DEBE INGRESÁRSELA EN UN CENTRO - DEBE NOTIFICARSE AL FISCAL LA NECESIDAD DE INCAPACITAR AL MAYOR AGREDIDO Debe valorarse muy seriamente la posibilidad de la DENUNCIA PENAL 43
44 Actuación n en caso de detección n de un maltrato Si la víctima no es CAPAZ y no hay riesgo de DAÑO GRAVE: - DEBE DISMINUIRSE LA CARGA DEL CUIDADOR (descansos, centros de día, respiro familiar, servicio ayuda a domicilio, etc.) - DEBE BUSCARSE EL ENTENDIMIENTO EN EL ENTORNO FAMILIAR La DENUNCIA PENAL puede servir como instrumento eficaz, pero hay que valorarla 44
45 Actuación n en caso de detección n de un maltrato Si la víctima es CAPAZ y no acepta ninguna intervención: - DEBEN PRESERVARSE SUS DERECHOS DE AUTONOMÍA Y RESPETAR SUS DESEOS - DEBE VALORARSE EL QUE LA PERSONA NO SE ATREVA A LA DENUNCIA POR COACCIÓN O MIEDO A REPRESALIAS O ABANDONO Debemos apoyar al mayor para que pueda decidir en mejores condiciones lo que más le interese 45
46 Actuación n en caso de detección n de un maltrato En todo caso se informará al mayor y se le facilitarán teléfonos y direcciones de los centros de ayudas Se debe hacer un seguimiento de su situación de maltrato por si hay que poner el hecho en conocimiento de la Fiscalía, para que ésta decida si lleva adelante la denuncia o no Pueden existir casos en que denunciar es una obligación legal y no hacerlo da lugar a responsabilidad penal. 46
47 OTRAS MEDIDAS CONTRA EL MALTRATO Otras medidas contra el maltrato de personas mayores son la designación de: TUTORES (TUTELA) CURADORES (CURATELA) DEFENSORES JUDICIALES ACOGIMIENTO GUARDA Y CUSTODIA 47
48 OTRAS MEDIDAS CONTRA EL MALTRATO TUTOR: Es el REPRESENTANTE LEGAL del incapacitado con carácter cter estable Tiene por objeto proteger a la persona incapaz Es el Juez el que nombra al Tutor Funciones: Velar por la persona tutelada Procurarle alimentos y asistencia médicam Administrar sus bienes Formar e integrar al incapaz 48
49 OTRAS MEDIDAS CONTRA EL MALTRATO CURADOR: Complementa la capacidad del sometido a curatela (ó( tutela parcial) para actos concretos Tiene que mediar la declaración n judicial de incapacidad parcial del mayor Es el Juez el que nombra al Curador No sustituye al mayor No es su representante 49
50 OTRAS MEDIDAS CONTRA EL MALTRATO DEFENSOR JUDICIAL: Tiene una misión n subordinada Protege los intereses de la persona mayor mientras el juez nombra un tutor definitivo Se nombra un defensor judicial cuando surgen conflictos entre el tutor y la persona tutelada 50
51 OTRAS MEDIDAS CONTRA EL MALTRATO ACOGIMIENTO GUARDA Y CUSTODIA Son medidas provisionales En ambos casos en instituciones públicas p o privadas, entornos familiares, etc. Es el Juez el que decide estas medidas 51
52 Conclusiones (I) NO HAY UNA DEFINICIÓN O DELIMITACIÓN JURÍDICA DEL CONCEPTO DE LOS MALOS TRATOS A LAS PERSONAS MAYORES LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA MAYOR ES INSUFICIENTE SÓLO PODEMOS ACUDIR AL CAMINO DE LA ANALOGÍA, SUPLIENDO CON LA JURISPRUDENCIA LAS LAGUNAS EXISTENTES 52
53 Conclusiones (II) NO HAY CONCIENCIA SOCIAL DEL PROBLEMA, Y ELLO DEBILITA LA PRESIÓN SOBRE EL LEGISLADOR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CARECEN DE DATOS ESTADÍSTICOS REFERENTES A MALOS TRATOS A PERSONAS MAYORES, Y ELLO DEBILITA LA CONSTATACIÓN REAL DEL PROBLEMA PARA LEGISLAR 53
54 Conclusiones (III) LOS PROFESIONALES DE LA GERONTOLOGÍA, EN GENERAL, CARECEN DE LA INFORMACIÓN ADECUADA DE LOS CAUCES LEGALES QUE TIENEN A SU ALCANCE PARA PROTEGER A LOS ANCIANOS 54
55 Muchas gracias
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