Seguro Obrero. Área de Operaciones
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- Beatriz Benítez Barbero
- hace 6 años
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1 Seguro Obrero Área de Operaciones
2 COMO DEFINIMOS PATRONO Todo aquel que emplea uno o más trabajadores se considera patrono. También se considera patrono aquel individuo (no incorporado) que tiene negocio propio y trabaja por su cuenta a tiempo completo en su negocio.
3 Tipos de pólizas Póliza permanente para patronos con negocios de carácter permanente y de ubicación fija. Póliza eventual Para patronos con negocios de carácter temporero como la construcción Póliza permanente de contratista para patronos de la rama de la construcción con empleados permanentes Póliza de Propio patrono cubierta para dueño de negocio que opera como individuo y como contratista independiente. Póliza doméstica póliza permanente para cubrir labores de conservación y mantenimiento en el hogar
4 REQUISITOS PARA ESTAR ASEGURADO Formalizar una póliza con la CFSE Rendir Declaración de la Nómina el 20 de julio de cada año Pagar su prima en las fechas establecidas por el Administrador Informar las localidades del patrono Informar todos los riesgos
5 El obrero puede demandar a su patrono por daños y perjuicios en un tribunal de justicia. Se le cobran al patrono todos los gastos invertidos en el lesionado, incluyendo pagos por compensación económica y todo tratamiento médico. Está obligado a pagar todas las primas correspondientes a la CFSE. La CFSE tiene la capacidad de imponer multas a patronos que incumplan con los requisitos de Ley
6 Patrono estatutario La Ley 45 de 1935, establece que todo patrono al dar cuentas con sus nóminas a la CFSE deberá incluir los pagos hechos a sus empleados, incluyendo pagos efectuados a contratistas y subcontratistas independientes. También dispone que si estos contratistas o subcontratistas independientes están asegurados, el contratante, dueño de la obra (patrono estatutario) queda exento de la responsabilidad de cubrirlos. Este concepto de patrono estatutario aplica en aquellos casos de obras y servicios. El patrono contratado es el patrono real y responde con su póliza ante los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de sus empleados.
7 CONTRATISTA INDEPENDIENTE Es una persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Otro nombre para un contratista independiente es empleado por servicios profesionales.
8 CONTRATISTA INDEPENDIENTE La Ley 147 del 1 de agosto de 2008, le permite a los contratistas independientes obtener una póliza de seguro obrero para cubrirse ellos mismos. Para obtener esta cubierta, el patrono debe operar en su carácter individual (no corporativo), debe tener un ingreso bruto en su negocio que no exceda 1 millón de dólares y debe trabajar a tiempo completo en su negocio.
9 PÓLIZA DE PROPIO PATRONO La intención de esta Ley es extender cubierta a aquellos patronos que tienen su propio negocio o industria y que operan sus empresas de forma individual (no están incorporados). Esta Ley no cambia el estado de derecho actual de la responsabilidad del patrono de cubrir con su póliza a sus empleados.
10 CUBIERTA DE PROPIO PATRONO Los patronos dueños de negocio y contratistas individuales podrán obtener una cubierta de seguro para sí mismos. Deberán presentar al momento de formalizar la póliza los siguientes documentos: Certificado de Registro de Comerciante obtenido en el Departamento de Hacienda. Última Planilla de Contribución sobre ingresos (en sustitución una Declaración Jurada indicando su ingreso en el último año y la procedencia de dicho ingreso)
11 GUIAS PARA ESTABLECER DIFERENCIAS ENTRE CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y EMPLEADO Las siguientes guías fueron establecidas por el Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico, y cumplir con una de ellas podría hacer que el individuo sea considerado como un empleado del contratante. Naturaleza, extensión y grado de control que ejerce el patrono sobre la persona en la ejecución de la obra o trabajo. Este criterio está relacionado al tipo de trabajo que realiza la persona y las limitaciones que tiene para realizar el mismo. Si se le establecen horarios de trabajo, tareas específicas a realizar, métodos de cómo hacer el trabajo, etc., este es empleado y como tal debe ser cubierto bajo la póliza del contratante.
12 GUIAS PARA ESTABLECER DIFERENCIAS ENTRE CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y EMPLEADO GUIAS (cont) La forma de compensación Esto tiene que ver en la forma en que se le paga por trabajo realizado. Si el individuo cobra mensual, semanal, bisemanal, etc., es un empleado. Los contratistas independientes usualmente cobran por ajuste, por un pago predeterminado y acordado por la obra a realizar. La facultad de emplear y el derecho a despedir obreros Por lo general el contratista independiente tiene la facultad de emplear y despedir empleados. En una relación de trabajo la facultad de emplear y despedir se limita a aquellos empleados administradores y ejecutivos. En los contratos deben evaluar si los servicios son exclusivos y si el contratado puede delegar en otra persona que lo sustituya (un empleado del contratado).
13 GUIAS PARA ESTABLECER DIFERENCIAS ENTRE CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y EMPLEADO GUIAS (cont) La propiedad del equipo y la dependencia en las facilidades suministradas por el principal Cuando existe un contrato de trabajo, generalmente el patrono provee a sus empleados el equipo y las herramientas necesarias para cumplir con las tareas asignadas. Por el contrario, en un acuerdo con un contratista independiente, el contratante no tiene control del equipo y facilidades donde se habrá de trabajar. Tenemos que indagar en dónde se llevarán a cabo los trabajos y quien suministra el equipo y las herramientas de trabajo. Si como cuestión de realidad económica la persona que presta el servicio depende de la empresa para la cual trabaja Esto tiene que ver con la exclusividad que se le exige al contratado. Si la persona contratada se le permite hacer negocios con otras empresas o solamente puede trabajar para una misma empresa.
14 GUIAS PARA ESTABLECER DIFERENCIAS ENTRE CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y EMPLEADO Si los servicios prestados son una parte integral del negocio del principal o se puede considerar como un negocio separado o independiente por sí mismo. Para que exista una relación obrero patronal la persona contratada debe llevar a cabo tareas relacionadas a la empresa contratante. Ejemplo: un hospital necesita reclutar médicos, empleados de mantenimiento, etc.
15 FORMALIZACIÓN DE LA PÓLIZA Requisitos para formalizar póliza Completar solicitud de póliza (Cotización) Certificado de Incorporación Número de Seguro Social Patronal Carta de autorización de firma Contrato o carta de adjudicación (en pólizas eventuales)
16 Servcios a través del Portal
17 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Para información adicional Sandra I Rodriguez Subdirectora Asociada Sandra.I.Rodriguezrodriguez@cfse.gov.pr
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