BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 8984 Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación (en adelante, el Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunión. El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales, directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad. El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público universidades y organismos de investigación y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad. Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación , se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación Las ayudas que se enmarcan dentro del Subprograma Estatal de Formación tienen como objetivo principal incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, a través de la realización de sus tesis doctorales en el marco de los mejores proyectos de investigación de grupos de investigación con solvencia científica y académica pertenecientes a universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de investigación. Estas ayudas se instrumentan a través de contratos para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la modalidad de contrato predoctoral, formalizado entre los centros de adscripción y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág De acuerdo con la citada ley, el personal que, dentro de los estudios de doctorado, realice tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, podrá ser contratado mediante un contrato predoctoral. Se trata de un contrato temporal, con dedicación a tiempo completo, para el que se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. La retribución salarial bruta anual del personal investigador en formación, que disfrute una ayuda al amparo de esta convocatoria, será equivalente desde el primer momento a la del personal investigador en formación que está disfrutando en fase de contrato de una ayuda al amparo de la convocatoria 2012 del Subprograma de Formación de Personal Investigador (FPI), lo que supone un importante compromiso económico. Para el establecimiento de tales retribuciones se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.d de la citada ley, tomándose como referencia la tabla salarial recogida en el Primer Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la categoría de ayudante. Adicionalmente y como novedad en esta convocatoria, en el marco de estas ayudas se incluye una dotación adicional para el personal investigador en formación para financiar los gastos de matriculación en las enseñanzas de doctorado. Estas ayudas son la continuación de las ayudas para la formación de personal investigador del Subprograma FPI del anterior Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, adaptándose al actual marco legislativo definido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, que viene a sustituir a la vinculación mediante dos años de beca y dos años de contrato en prácticas que venía realizándose hasta la última convocatoria, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Se mantienen dentro de esta convocatoria las ayudas para el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado para el personal investigador que esté disfrutando de una ayuda al amparo de alguna de las convocatorias anteriores del Subprograma FPI. Dado que las ayudas para la formación de doctores contempladas en esta convocatoria incluyen una dotación que puede ser destinada para los gastos de matrícula en el programa de doctorado, esta convocatoria se mantendrá transitoriamente hasta que las ayudas para formación del Subprograma FPI finalicen. Este tipo de ayudas tiene como objetivo rebajar los costes del proceso formativo con el fin general de incrementar el nivel educativo de los ciudadanos y mejorar la equidad social. Las ayudas que se enmarcan dentro del Subprograma Estatal de Movilidad tienen como objetivo principal realizar actividades que refuercen la especialización e internacionalización de la actividad predoctoral de los investigadores en formación, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis. Las ayudas se conceden para realizar estancias por parte del personal investigador en formación en Centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que estén adscritos, y principalmente extranjeros. Estas ayudas a la movilidad predoctoral son la continuación de las ayudas para estancias breves en otros centros de I+D del Subprograma FPI. En el marco de estas ayudas se incluyen dos conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción. En relación con la ayuda para la estancia, con objeto de reconocer las diferencias de costes en los distintos destinos de las estancias, en términos de alojamiento y manutención, se ha establecido una distribución de las ayudas en función del país de destino tomando como modelo las dietas recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la ayuda por día para estancias en centros de I+D ubicados en territorio nacional se ha establecido en 25 euros, y la ayuda máxima para estancias en centros de I+D ubicados en el extranjero en 60 euros, de conformidad con el anexo de esta resolución.

3 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio. La presente resolución que aprueba la convocatoria de ayudas para diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, correspondiente al año 2013, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación En virtud de todo lo expuesto, resuelvo: Artículo 1. Objeto. CAPÍTULO I Disposiciones generales El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación , en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad. De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones: a) Dentro del Subprograma Estatal de Formación: 1.º Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores. 2.º Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación. b) Dentro del Subprograma Estatal de Movilidad: Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D. Artículo 2. Normativa aplicable. 1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, Orden de Bases), y demás normas vigentes que sean de aplicación. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación («Diario Oficial de la Unión Europea» C 323, de 30 de diciembre de 2006), no se aplicará lo dispuesto en el artículo del

4 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a personas físicas y a entidades que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases para actividades no económicas. Artículo 3. Beneficiarios. 1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la Orden de Bases. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Órganos competentes. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. 2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Artículo 5. Financiación de las ayudas. 1. La cuantía total máxima de las ayudas, que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, asciende a ,00 euros. 2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias B.713, B.731, B.740, B.750, B.754, B.760 y B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos para el año 2013 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de las ayudas, en euros, es la siguiente: Año Total Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores , , , , , ,00 Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado... 0, ,00 0,00 0,00 0, ,00 Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D ,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 Total , , , , , ,00 4. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional total de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en

5 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el «BOE», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Artículo 6. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes: a) Ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores: del 26 de agosto de 2013 al 10 de septiembre de 2013 a las 15:00 horas (horario peninsular). b) Ayudas para las matrículas en las enseñanzas de doctorado del personal investigador en formación: del 13 de enero de 2014 al 30 de enero de 2014 a las 15:00 horas (horario peninsular). c) Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D: del 16 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2013 a las 15:00 horas (horario peninsular). Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y los interesados. 1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria. 2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. 3. No obstante lo anterior, cuando los beneficiarios o interesados sean personas físicas la utilización de los medios electrónicos establecidos no será obligatoria para ellos, sino que tendrá carácter preferente. 4. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. 5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. 6. En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

6 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos: a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes. En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes. En el caso de personas físicas, el solicitante debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes. b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales». La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad. 8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que: a) Previamente al envío, el solicitante esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado anterior. b) El solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica. c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada. 9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento. 10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. Artículo 8. Subsanación de las solicitudes. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante,

7 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Artículo 10. Resolución. 1. El órgano instructor elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva. 2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de cada línea de ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. De conformidad con lo establecido por la Disposición adicional novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 así como a los efectos del apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central a una Comunidad Autónoma o a los entes dependientes y vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para los ejercicios 2011, 2012 ó 2013, cuando aquellos conlleven una transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias simultáneamente, precisará con carácter previo a su concesión informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada Ley. Artículo 11. Modificaciones. La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de Bases. Artículo 12. Publicidad. 1. Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan. 2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias,

8 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución. Artículo 13. Control. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Artículo 14. Incumplimiento. 1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. 3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 15. Devoluciones voluntarias. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

9 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág CAPÍTULO II Disposiciones específicas de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores Artículo 16. Objeto y número de ayudas. 1. Las ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, convocatoria 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad. 2. Se convocan 940 ayudas. Artículo 17. Características de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años, con la excepción de las minoraciones contempladas en el apartado 3 de este artículo, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante. 2. La ayuda anual para cada uno de los contratos, durante los cuatro años, será de euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de euros brutos anuales. La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. El centro de I+D contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia. 3. Los períodos de disfrute anteriores de contratos predoctorales o de otras ayudas, en el marco de alguno de los Planes Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral (ayudas para la formación de personal investigador FPI, ayudas para la formación de profesorado universitario FPU, ayudas para el desarrollo de tesis doctorales de la «Junta de Ampliación de Estudios» CSIC-JAE-Predoc, ayudas para la formación de personal investigador en agroalimentación FPI-INIA, ayudas predoctorales de formación en investigación en salud PFIS, etc.), serán descontados de la duración total de la ayuda, iniciándose el computo desde el periodo inicial de la misma. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 12 meses. 4. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. 5. Complementariamente a la ayuda para la contratación, se concederá una ayuda adicional de euros por cada investigador contratado para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado durante la vigencia de la ayuda para la contratación. La ayuda se destinará a financiar el pago de las matrículas en las enseñanzas de doctorado que realice el personal investigador en formación, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación, y

10 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág que sean realizadas en una universidad española, pública o privada. El gasto justificable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas. A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. El gasto puede corresponder al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 28, tendrán, con carácter general, una duración de cuatro años, de acuerdo con el apartado 1 anterior. Artículo 18. Régimen de compatibilidades. 1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga. 2. No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda. 3. La ayuda adicional podrá ser compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad financiada. 4. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. 5. El personal investigador en formación que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

11 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág Artículo 19. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de I+D que hayan obtenido una ayuda para la realización de proyectos de investigación dentro del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, convocatoria 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad, y que tales proyectos hayan resultado seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores, a través de esta convocatoria. Asimismo, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases. Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: a) Formalizar con los candidatos seleccionados un contrato predoctoral, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características que se indican en este capítulo. b) Velar por el cumplimiento de los requisitos académicos que den acceso al programa de doctorado. c) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad. d) Designar un director de tesis para la conducción del conjunto de las tareas de investigación del investigador en formación. En el caso de que, en el momento de la designación del director de tesis, la vinculación del mismo con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, designar un codirector cuya vinculación abarque el periodo indicado. e) Velar por el desarrollo adecuado del programa de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida. f) Comunicar al órgano concedente, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del investigador contratado en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se produzca, cuando esta se produzca durante el periodo de ejecución de la ayuda. g) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan. h) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes de su reglamento de desarrollo. i) Las recogidas en la Orden de Bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución. Artículo 21. Requisitos de los candidatos solicitantes. 1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con el artículo Con carácter general, los solicitantes deberán haber finalizado sus estudios, considerándose como fecha de finalización aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que dan acceso a un programa de doctorado, en fecha igual o posterior al 1 de enero de No obstante lo anterior, los solicitantes podrán haber finalizado sus estudios en los periodos que se indican a continuación en los siguientes casos: a) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial

12 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR). b) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en dicho periodo. c) Entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, los que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. 3. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. Artículo 22. Solicitudes. 1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma: a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud el candidato se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. b) El candidato cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el apartado 4 y siguientes de este artículo. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en los citados apartados. Una vez finalizada la cumplimentación, el candidato validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente. c) La presentación de la solicitud se realizará conforme a alguno de los siguientes procedimientos: 1.º Si el candidato opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará, tras el envío telemático, en la propia sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7. 2.º Si el candidato no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los candidatos solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada. 3. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud. Cada solicitud vendrá referida a un proyecto de investigación.

13 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág A tal efecto, la relación de proyectos de investigación financiados dentro del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada, convocatoria 2012, del Ministerio de Economía y Competitividad, y seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores, de acuerdo con su petición de inclusión en este convocatoria a través de las solicitudes presentadas al citado subprograma, estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes. 4. Junto a la instancia de solicitud, cada solicitante adjuntará en formato electrónico lo siguiente: a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español. b) Currículum vítae. c) Certificado académico, correspondiente a la titulación o titulaciones licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster, etc. que le permiten el acceso al programa de doctorado, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide, la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de la titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. En el caso de que en la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante aún no cumpla los requisitos para ser admitido a un programa de doctorado, el certificado académico corresponderá a las enseñanzas superadas en el momento de la solicitud. En el certificado deberá figurar el sello de la unidad que lo expide y las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas correspondientes a las enseñanzas indicadas. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en el certificado académico son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado o, en su caso, las superadas en el momento de la solicitud. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas. d) Los solicitantes que se acojan a alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 21.2 deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo. 5. A los efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 17, los solicitantes que hayan disfrutado anteriores contratos predoctorales u otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, en los términos indicados en el citado apartado, deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud e incluir toda aquella información relevante que se le solicite. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. 7. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad,

14 Núm. 194 Miércoles 14 de agosto de 2013 Sec. III. Pág de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 8. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 9. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. Artículo 23. Subsanación de las solicitudes de los candidatos. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 8, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 7. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar por los candidatos, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas. Artículo 24. Evaluación de las solicitudes. 1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de los investigadores principales de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de las ayudas. Cada investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto de acuerdo con los siguientes criterios y elaborará basado en ellos un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas. Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes: a) Expediente académico del candidato. Puntuación: de 0 hasta 40 puntos. b) Adecuación del candidato al proyecto de investigación. Puntuación: de 0 hasta 60 puntos. 2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres: Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica. Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. Vocales: El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado. El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado. Un representante de la Subdirección General Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

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