CONCEPTO DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA A LA CORTE CONSTITUCIONAL. NORMA OBJETO DE REVISION CONSTITUCIONAL: DECRETO l-ey 121 DE 2016.
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- Samuel Agüero Muñoz
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1 CONCEPTO DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA A LA CORTE CONSTITUCIONAL NORMA OBJETO DE REVISION CONSTITUCIONAL: DECRETO l-ey 121 DE MAGISTRADA PONENTE: MARIA VICTORIA CALLE CORREA ACADEMICO PONENTE: MARCO GERARDO MONROY CABRA 1. NORMA OBJETO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL. La norma objeto del control constitucional fue el Decreto - Ley 121 de 2016 por el cual se adiciona un Capítulo al Decreto 2067 de 191 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la Implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El Decreto se fundamenta en los siguientes considerandos: 1. Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la Paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. 2. Que en desarrollo de dicho principio, el Congreso de la República aprobó el Acto legislativo 01 de 2016, cuyo artículo creó el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz Estable y duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantizar el cumplimiento y fin del conflicto. 1
2 3. Que a través del procedimiento legislativo especial pueden aprobarse leyes y actos legislativos, los cuales, de conformidad con el literal k del citado artículo 1, serán objeto de control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia, en un procedimiento cuyos términos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados. 4. En la misma línea, el artículo 2 del acto legislativo 01 autorizó al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 5. Que los decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de dichas facultades también tendrán automático de constitucionalidad posterior a su entrada en vigencia, ante la corte constitucional y dentro de los dos meses siguientes a su expedición. 6. Que el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 estableció que dicho acto legislativo regiría a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto. 7. Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendarse del acuerdo final para la terminación del conflicto y construcción de una paz estable y duradera. 8. Que con el fin de que la Corte Constitucional asuma el conocimiento y realice el control de constitucionalidad los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos en el marco del legislativo 01 de 2016, se hace necesario fijar reglas específicas y diferenciales, de carácter transitorio, para el ejercicio de dicha función. 2
3 9. Que con el fin d establecer dichas reglas, resulta imprescindible adicionar un capitulo transitorio al decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional, norma de rango legal ex pedida por el Presidente de la República en ejercicio delas facultades extraordinarias conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: El Decreto 121 de 2016 se expidió por el Presidente de la Republica lugar para adoptar las reglas procesales por las cuales se tramitan los Actos Legislativos, las Leyes, lordinarias y estatutarias ylosetos necesarios para implementar el Acuerdo Final con las Farc.El procedimiento Especial para la Paz se adoptó por el Acto Legislativo 1 de 2016 que se aplicará por el término de 6 meses, prorrogable por otros seis meses. Este procedimiento tiene carácter transitorio y queda como un Capítulo adicional del Decreto 2067 de El artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 adoptó una norma que le otorga facultades presidenciales para la paz. Además, se autorizó al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, con el objeto de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final con las Farc. El Decreto121 de 2016 adopta dos procedimientos. En el artículo 1 establece el procedimiento que debe seguirse para la revisión constitucional de los Actos Legislativos El artículo 2 dispone que se aplica el mismo procedimiento para las Leyes Estatutarias. 3
4 El artículo 3 regula el procedimiento para la revisión constitucional de los Decretos en ejercicio de las facultades presidenciales para la Paz. La Corte considera que todas las normas del Decreto 121 de 2016 se ajustan a la Constitución porque son un instrumento para la implementación del Acuerdo de Paz. El procedimiento contenido en el Decreto 121 es muy similar al previsto en el Decreto 2067 de 1991, pero se reducen los términos en una tercera parte y no se aplica el Reglamento interno de la Corte Constitucional. En el Decreto 121 no se configura la sustitución de la Constitución de 1991, por cuanto el procedimiento legislativo Especial es transitorio y excepcional y solo tiene el propósito de implementar el Acuerdo Final de Paz. Asimismo, según la Sentencia C-699 de 2016 en ejercicio del poder de reforma el Congreso puede delegar funciones legislativas, pero dentro de ciertos límites que no se desbordaron. Como se ha expresado anteriormente, el Decreto 121 de 2016 se limita a concretar y precisar el procedimiento aplicable para la revisión constitucional de actos legislativos, leyes, y decretos que sean necesarios para implementar el Acuerdo de Paz. La sentencia C-699 de 2016 declaró exequibles los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 1 de En consecuencia, el Decreto 121 se emitió teniendo como fundamento el Acto Legislativo 1 de 2016, artículo 2, que autorizó al Presidente para dictarlo y para utilizar las facultades que se le otorgaron en el mismo artículo y que se declararon constitucionales en la citada sentencia. 4
5 En conclusión: La Corte debe declarar exequible el Decreto 121 de 2016 por cuanto está acorde con la Constitución. 5
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