CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES Y LA ASOCIACIÓN ALBA SERVICIOS DE PROTECCIÓN ANIMAL, S.L., PARA EL AÑO 2017.
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- María Victoria Romero Gallego
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1 CONVENIO ENTRE EL HOYO DE MANZANARES Y LA ASOCIACIÓN ALBA SERVICIOS DE PROTECCIÓN ANIMAL, S.L., PARA EL AÑO De una parte D. José Ramón Regueiras Gracía, con D.N.I J, en representación del Ayuntamiento según Pleno del Ayuntamiento en sesión constitutiva celebrada el 13 de junio de De otra, D... con DNI., representante de la Asociación ALBA Servicios De Protección Animal, S.L. con CIF nº B EXPONEN PRIMERO.- Que la Asociación ALBA Servicios De Protección Animal, S.L. no se halla inscrita en el Registro municipal de Asociaciones. SEGUNDO.- Que la finalidad pública por la que se conceden los fondos, es la de fomentar la atención a los animales felinos que se encuentren abandonados o extraviados y que requieran los cuidados en el Municipio de Hoyo de Manzanares, contribuyendo financieramente al sostenimiento de las actuaciones que realice la propia asociación para el año 2017 TERCERO.- Que la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el B.O.C.M. nº 303 de 21 de diciembre de 2004, regula en su Título III la posibilidad de conceder subvenciones directamente sin someterse al régimen de concurrencia y de publicidad, que con carácter general, esta regulado en el Título I, si la subvención esta consignada en el PGE o mediante la correspondiente modificación presupuestaria aprobada por el órgano competente CUARTO.- En el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2016, prorrogado para el 2017, se crea una partida, por interés social: el concepto presupuestario , Convenio recogida de gatos. El Ayuntamiento contribuye financieramente, con cargo a dicho concepto presupuestario, por importe máximo de EUROS (cuatro mil ). Cumpliéndose, por tanto, el requisito de que tiene que figurar en el presupuesto la subvención con carácter nominativo, siendo suficiente para acreditar el interés público manifestado por el Pleno de la Corporación para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención. QUINTO.- Así mismo, el Ayuntamiento colabora en el fomento de la protección de los animales, y contribuye para ello, con la autorización temporal de uso de la instalación de las perreras municipales, permitiendo el uso compartido y racional con la Empresa Fenixcán y con mantenimiento municipal, asumiendo el Ayuntamiento el gasto derivado de su explotación. En el ánimo de mantener buenas relaciones y participar con la comunidad en el desarrollo de la protección animal en el Municipio. SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ordenanza, para formalizar la concesión de dicha subvención debe suscribirse un convenio entre el Ayuntamiento y la Asociación beneficiaria. Página 1 de 5
2 En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares que es de aplicación, ambas partes suscriben este Convenio y, ACUERDAN PRIMERO.- La Asociación ALBA Servicios De Protección Animal, S.L. tiene derecho a percibir la subvención por el importe que más abajo se indica con la finalidad de ser destinada a la financiación del gasto generado por las actividades de atención de animales felinos que se encuentren abandonados o extraviados y que requieran de los cuidados necesarios gestionado por la Asociación protectora. 1º.- El objeto del presente convenio es el control sanitario y esterilización de los gatos asentados en zona pública de Hoyo de Manzanares (Madrid). 2º.- Todos los animales serán recogidos por personal voluntario y/o dependiente laboralmente de ALBA y siempre bajo su total responsabilidad jurídica, económica y/o empresarial, realizándose la recogida de los animales según protocolo de actuación que se adjunta al presente como ANEXO I. 3º.- ALBA aportará para ellos todos los materiales, herramientas y personal que sea necesario, realizando además la recogida con el mayor cuidado y siempre evitando entorpecer la labor que se realice en el centro donde se encuentre la población felina a controlar. 4º. Los animales recogidos serán trasladados, por ALBA y/o a su coste, al centro gestionado por ALBA siendo controlados sanitariamente por sus servicios veterinarios, realizándose las analíticas de Leucemia e Inmunodeficiencia. Además serán desparasitados y castrados. 5º.- Únicamente serán sacrificados, bajo criterio veterinario, los animales que sufran enfermedades infectocontagiosas de difícil curación o tratamiento, que pongan en peligro la salud de los demás animales y que haga inviable la supervivencia del gato en la calle. El sacrificio se realizara por un veterinario mediante inyección intravenosa de Pentothal u otro con similares principios activos. 6º.- Los animales que sean sociables y puedan ser dados en adopción permanecerán en las instalaciones de ALBA, corriendo a partir de este momento ALBA con todos los gastos de los mismos. El resto de los animales serán devueltos a su colonia, (entendiéndose por tal el lugar de donde los mismos hayan sido recogidos), ya controlados sanitariamente y castrados, permitiéndose por parte de los responsables del lugar la suelta de los mismos. 7º.- En el caso de que algunos de los animales enfermen, se deberá informar a ALBA de tal circunstancia al objeto de que por parte de ésta se proceda a su recogida y tratamiento sanitario hasta su completa curación. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en el presente convenio, serán causa de resolución del mismo, en especial el impago de cualquier factura presentada. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares contribuirá al sostenimiento de la actividad protectora de animales felinos, gestionado por la entidad beneficiaria, a través de una aportación económica por importe de EUROS (cuatro mil ), con cargo al presupuesto general de la Entidad Local, al objeto de sufragar el gasto de la Asociación que más abajo se relaciona. La concesión de la subvención prevista en este Convenio, requiere la resolución favorable del órgano competente, de acuerdo con las normas sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento que estén vigentes en el momento de la concesión.
3 TERCERO.- Con carácter previo a la concesión directa de la Subvención antedicha deberá efectuarse la aprobación del gasto por el órgano competente del Ayuntamiento que determine las normas de organización. CUARTO.- El pago total de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, por el beneficiario, de la actividad, en definitiva de los gastos que haya comportado su realización, en los términos establecidos en el presente Convenio. Se entiende que en la obligación de justificación del gasto que en plazo presente el beneficiario, integrará el gasto efectuado con cargo al anticipo que se le entregó, en los términos recogidos en el presente convenio. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o justificación insuficiente en los términos señalados en el Convenio, o cuando concurra alguna de las causas expresadas en el art.37 de la LGS, si fuera de aplicación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiendo para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, además de aplicar el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en un 25 %) sobre la cantidad a reintegrar, intereses que empiezan a contar desde el día en que se efectuó el pago, este supuesto vale para el caso de anticipar la subvención total o parcial. QUINTO.- El plazo máximo para presentar la justificación será de un mes desde la finalización de 2017 El plazo de 1 mes es de carácter preclusivo e improrrogable, no admitiéndose de ningún modo más documentos justificativos pasado éste. Se entenderá como fecha de finalización de la temporada, a los efectos del cómputo del inicio del plazo de presentación de esta última justificación, el día 31 de diciembre de SEXTO.- A los efectos de la válida justificación de la cantidad concedida que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, se somete a las siguientes reglas: 1.- Presentación de memoria de objetivos alcanzados durante el año 2017, con la última justificación. 2.- Cuenta justificativa de los gastos realizados durante el periodo subvencionado, esto es el año 2017, para cada entrega a cuenta y la justificación final. Se consideran, únicamente como gastos subvencionables los que a continuación se señalan: 1. Gastos de test veterinario 2. Gastos de esterilización 3. Gastos de vacunas 4. Gastos de seguro obligatorio. 5. Gasto en alimento, solo para la estancia durante su operación. 6. Gastos derivados del personal/colaboradores. Los gastos objeto de subvención corresponderán a los realizados en el año 2017, único periodo que se subvenciona, entendiéndose que la temporada abarca 1 mayo a 31 de diciembre de Para el cumplimiento de este trámite, la Asociación Beneficiaria tiene la obligación de contestar a los requerimientos que los servicios del Ayuntamiento que tramiten la subvención le realicen, o en cualquier caso los exigidos por Intervención, sobre cualquier aclaración, subsanación de documentación o mejor información que complete la entregada, exigida para justificar la correcta aplicación de los fondos recibidos conforme al Convenio, para su posterior valoración por la Concejalía correspondiente, informada por la Intervención si diera lugar por aspectos legales confusos que deba aclarar. Página 3 de 5
4 Como justificantes del gasto, en cumplimiento de la obligación que tiene el beneficiario de acreditar la realización del mismo, la asociación beneficiaria debe presentar facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia jurídica. No se admitirán como justificantes de pago los RECIBÍ del perceptor. Así mismo, será necesaria la presentación de la rendición de la cuenta justificativa acompañada de los anteriores justificantes del gasto. Para la rendición de la cuenta justificativa utilizarán el modelo que se recoge en el Anexo I del presente Convenio, modelo que deberá cumplimentar debidamente el beneficiario de la subvención, al que acompañará de las facturas originales o documentos equivalentes que se presenten para la justificación y serán validadas, haciendo constar la correspondiente diligencia, que han sido utilizadas/os como justificantes del gasto, conforme a lo establecido en el Convenio. Esta documentación se remitirá al Ayuntamiento en plazo debido para su registro (ver nº 5 del Convenio), señalando el día que tiene su entrada y número. SÉPTIMO.- Asociación ALBA Servicios De Protección Animal, S.L., se compromete a facilitar puntualmente al Ayuntamiento y con la suficiente antelación información relativa a los servicios en los que participen así como el resultado obtenido para su difusión a través de la web municipal y los medios de comunicación que se estimen oportunos. OCTAVO.- Así mismo, el Ayuntamiento participa activamente en el desarrollo de la actividad de protección de los animales felinos de Hoyo. NOVENO.- El presente Convenio tendrá eficacia para el año 2017, en la que se desarrolla la actividad protección de animales felinos, pudiendo ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de las partes. Acuerdo que es obligado formalizarlo en documento que suscribirán las partes interesadas, para la plena validez y eficacia jurídica de lo acordado. En el caso de prorrogarse el Convenio tiene la obligación el Ayuntamiento de incluir en su Presupuesto o bien modificar el mismo, que recoja el crédito presupuestario adecuado y suficiente que atienda las obligaciones de pago derivadas del citado acuerdo de prórroga, y siempre y cuando no exista en el Registro de Asociaciones Municipal otra asociación con fines similares que justifique la posibilidad de hacer una convocatoria pública. La prórroga se justificará con la incorporación al expediente de los siguientes documentos: a) Certificado de Intervención sobre la existencia de partida presupuestaria como subvención nominativa a favor de la Asociación ALBA Servicios De Protección Animal, S.L. Y para que conste, se firma el presente Convenio, en Hoyo de Manzanares, a de de 201. El representante de la Asociación Alcalde -Presidente Fdo: Fdo:..
5 JUSTIFICACION CONVENIO COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO - ASOCIACIÓN ALBA SERVICIOS DE PROTECCIÓN ANIMAL, S.L. AÑO 2017 CIF:. FECHA TERCERO Nº FACTURA CONCEPTO IMPORTE Total justificación convenio temporada En Hoyo de Manzanares a.. de. de Página 5 de 5
2. El importe máximo que se destina a subvenciones será de 1.000,00 (MIL EUROS)
Ajuntament d Albal Pça. del Jardí, 7 46470 ALBAL (Valencia) www.albal-ayto.com 96 126 00 56 96 127 08 61 info@albal-ayto.com Nomenclator: Juventud Nº Expte.: Subvenc.Asoc.Juveniles Autor: MJG/mjg CONVOCATORIA
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