BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias

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1 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: Depósito Legal: O/ Viernes, 7 de julio de 2006 Núm SUMARIO Págs. Págs. I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Decreto 64/2006, de 29 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del Palacio de Meres y de la Capilla de Santa Ana, en Meres, concejo de Siero, declarados Bien de Interés Cultural Decreto 65/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda Decreto 66/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa Decreto 67/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa Decreto 68/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Buenavista, en Oviedo Decreto 69/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la portada barroca y los restos del claustro del antiguo convento de Santa Clara, en Oviedo Decreto 70/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santo Tomás de Canterbury, en el concejo de Avilés Decreto 71/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Cerrado, en el concejo de Degaña Decreto 72/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la casa natal de Vital Aza en La Pola, concejo de Lena Decreto 73/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en el concejo de Navia Decreto 74/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera Decreto 75/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el conjunto de Fierros (casa rectoral, capilla y puente), en el concejo de Lena Decreto 76/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el conjunto etnográfico de Os Teixois, en el concejo de Taramundi Decreto 77/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Cudillero, en el concejo de Cudillero Decreto 78/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Cangas del Narcea, en el concejo de Cangas del Narcea Decreto 88/2006, de 5 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio de Mon, en el concejo de San Martín de Oscos AUTORIDADES Y PERSONAL PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: Decreto 13/2006, de 3 de julio, del Presidente del Principado, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras sea sustituido por la Consejera de la Presidencia

2 13562 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7 VII 2006 Págs. Págs. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 3 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se resuelve convocatoria pública de subvenciones y ayudas para programas y actividades a asociaciones de mujeres para el ejercicio 2006, se dispone el gasto y se reconoce la obligación CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Acuerdo de 15 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra notario CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resolución de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado para CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Resolución de 5 de junio de 2006, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso interpuesto por don Carlos Miguel Rodríguez García Resolución de 5 de junio de 2006, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso interpuesto por doña María Verdeja Muñiz Resolución de 5 de junio de 2006, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso interpuesto por doña Joaquina Gutiérrez Quevedo Resolución de 20 de junio de 2006, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se conceden y deniegan subvenciones a Corporaciones Locales para eliminación de barreras arquitectónicas ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Información publica de la expropiación de los bienes afectados por el proyecto de las obras de abastecimiento a Sanzo, Serán, Villabrille, Francos Y Pelorde (Pesoz) CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Notificación de resolución de salario social básico Notificación de resolución de ingreso mínimo de inserción Trámite de audiencia III. Administración del Estado IV. Administración Local V. Administración de Justicia VI. Otros Anuncios

3 7 VII 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: DECRETO 64/2006, de 29 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del Palacio de Meres y de la Capilla de Santa Ana, en Meres, concejo de Siero, declarados Bien de Interés Cultural. Con fecha 4 de mayo de 1990 el Palacio de Meres y la Capilla de Santa Ana, sitos en Meres, concejo de Siero, fueron declarados Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El expediente para esta declaración monumental había sido incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico Español, razón por la cual no se había dotado de un entorno de protección a estos elementos. Con fecha 21 de diciembre de 1990, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes procedió a fijar, mediante Resolución, un entorno de protección provisional para el Palacio y la Capilla. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo se presentó un escrito del Ayuntamiento de Siero señalando que desde 1990 la normativa urbanística municipal de ese concejo ha considerado ya este entorno de protección, según la delimitación que del mismo se hizo en la correspondiente Resolución de incoación del presente expediente. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado respecto a esta delimitación de un entorno de protección, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, DISPONGO Artículo único. Delimitación del entorno de protección Delimitar el entorno de protección del Palacio de Meres y Capilla de Santa Ana, en Meres, concejo de Siero, según la descripción literal que consta en el anexo Iyladelimitación gráfica que consta en el anexo II del presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 29 de junio de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION COMO BIEN DE INTERES CULTURAL DEL ENTORNO DE PROTECCION DEL PALA- CIO DE MERES Y CAPILLA DE SANTA ANA, CONCEJO DE SIERO I. Datos sobre el bien objeto de la declaración: 1. Denominación: Entorno de protección del Palacio de Meres y Capilla de Santa Ana. 2. Localización: a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias. b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Siero. d) Lugar: Meres. II. Entorno de protección: Descripción literal: 1-2 Lindes de parcelas coincidentes con margen de vial. 2-3 Lindes de parcela coincidentes con trazado de ferrocarril. 3-4 Lindes de parcela coincidentes con margen de vial. 4-1 Lindes de parcela coincidentes con margen de camino vecinal. III. Datos administrativos: 1. Expediente n.º: 205/ Incoación del expediente. a) Fecha de incoación: 21 de diciembre de 1990 y 17 de enero de b) Fecha de notificación de la incoación: 8 de enero de 1991 y 23 de enero de c) Fecha de publicación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias: 24 de enero de 1991 y 19 de febrero de BOE: 7 de marzo de 1991.

4 13564 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7 VII Instrucción: a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Real Academia de la Historia. b) Fecha y diario oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de Duración 20 días hábiles. c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Siero. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 31 de mayo de Anexo II DELIMITACION DEL ENTORNO DE PROTECCION La constatación de la importancia histórica y artística de este Palacio llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 12 de diciembre de 1984, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para el Palacio del Cardenal Cienfuegos. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo de alegaciones no se recibió ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, Artículo uno. Declaración DISPONGO Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, en el concejo de Belmonte de Miranda. Artículo dos. Descripción complementaria DECRETO 65/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda. El Palacio del Cardenal Cienfuegos, sito en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda, es una típica construcción nobiliaria de mediados de siglo XVII, que dispone de torre y capilla, así como de habitaciones y espacios dedicados al uso agrícola, sin que le falten las estancias estrictamente residenciales. La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto. Artículo tres. Delimitación Delimitar el entorno de protección del Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda, según la descripción literal que consta en el anexo I-3 y del plano de situación del anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

5 7 VII 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Dado en Oviedo, a 29 de junio de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION COMO BIEN DE INTERES CULTURAL DEL PALACIO DEL CARDENAL CIENFUEGOS EN AGÜERINA, CONCEJO DE BELMONTE DE MIRANDA I. Datos sobre el bien objeto de la declaración: 1. Denominación: Palacio del Cardenal Cienfuegos. 2. Localización: a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias. b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Belmonte de Miranda. d) Lugar: Agüerina. II. Resumen histórico-artístico del bien: La casa palacio natal del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, Belmonte, es un edificio noble de mediados del siglo XVII que reúne todas las características constructivas propias de las casas nobles de la época. La propiedad ha estado vinculada siempre a esta familia desde el fundador de la casa. Contó con un importante archivo producto de la unión con otras casas de la zona, y con molino en sus proximidades. Dispone de torre, capilla, terrenos y habitaciones destinados al uso agrícola, de donde le venía el poder económico, patio interior y piso noble en la casa. Son curiosidades la estancia de relleno situada en el piso inferior, debajo de la cocina, la estancia superior por encima de la misma cocina, sin puerta de acceso y la disposición en el extremo sur occidental de la casa de habitaciones con paramento de 90 cm. posiblemente destinado a soportar una segunda torre que no se construyó. Ofrece el mismo aspecto desde su construcción como puede verse en grabados como el de Townsen, incluso con la capilla que no es posterior como puede demostrar don Juan Uría actual propietario de la casa. El único añadido es el piso sobreelevado de la fachada sur, de alrededor de 1880, proyectado por don Salvador Pujó como dejó constancia por escrito. Las galerías son de comienzos del siglo XX y se disponen a naciente y poniente respectivamente. Desde entonces las sucesivas reformas y rehabilitaciones se encaminaron para mantener el aspecto de la casa, tratando de no alterarlo para concebir como fue en su origen la visión de la misma. Al interior las distintas dependencias conservan los nombres de sus primeras funciones como el granero, la bodega, las caballerizas. Existe una hermosa escalera que comunica ambos pisos desde el zaguán hasta el corredor superior y desde allí se pueden pasa a las habitaciones privadas, despacho y salón. El mobiliario que conserva la casa mezcla el gusto clásico rural asturiano con grandes arcones, bancos de nogal y cerezo, piso de castaño... con el gusto importado por don Salvador Pujó con mueble de maderas nobles como la caoba de un gusto francés. También se adorna el salón con dos retratos de la época del Cardenal y de un familiar suyo abad de Teverga. En las chimeneas también se diferencian aquellas que son de forma más grande con una función mucho más práctica y aquellas más adornadas con una estilización notable que a la vez adornan con una mayor sentido de la verticalidad. El tejado destaca por las diferentes alturas y vertientes que alcanza, llegándose a contar hasta 19 caídas distintas. El tejado está abierto a dos aguas, con distintas inclinaciones, excepto en la torre que se dispone a cuatro aguas. También hay alguna intrusión del casetón del desván en la fachada oriental. III. Entorno de protección: 1-2 Lado de la ribera norte del río Pigüeña entre los puntos 1 (vértice E de la parcela 237) y 2 (vértice SO de la parcela 246). 2-3 Lado E del puente que cruza el río Pigüeña, al oeste del palacio, entre los puntos 2 y 3(vértice NO de la parcela 246). 3-4 Línea virtual perpendicular a la tangente al lado sur de la carretera AS-227, trazada desde el punto 3. Todo entre los puntos 3 y 4(punto situado en la línea virtual trazada perpendicularmente a la tangente a la curva de la carretera en el punto 3, a una distancia horizontal de 75 metros desde el margen norte de la carretera). 4-5 Línea virtual que une los puntos 4 y 5(vértice NO de la parcela 14). 5-6 Línea coincidente con las vertientes septentrionales de las parcelas 14, 18 (y poniente), 25, 3, 20 y 16, entre los puntos 5 y 6(vértice NE de la parcela 16). 6-7 Línea coincidente con la vertiente oriental de la parcela 16, entre los puntos 6 y 7 (vértice SE de la parcela 16). 7-8 Línea de unión entre los puntos 7 y 8(vértice NE de la parcela 232). 8-1 Línea coincidente con la vertiente E de la parcela 232. IV. Datos administrativos: 1. Expediente n.º: 3/97 BIC. 2. Incoación del expediente. a) Fecha de incoación: 12 de diciembre de Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de b) Fecha de notificación de la incoación: 15 de enero de 1983 y 20 de mayo de c) Fecha de publicación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias: 15 de enero de 1985 y 25 de junio de BOE: 10 de junio de d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de Instrucción. a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo, en aplicación del artículo 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA). b) Fecha y diario oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de Duración 20 días hábiles.

6 13566 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7 VII 2006 c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Belmonte de Miranda. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de Anexo II DELIMITACION DEL ENTORNO DE PROTECCION Por Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este período no se presentó ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, DISPONGO Artículo uno. Declaración Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa. Artículo dos. Descripción complementaria La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto. DECRETO 66/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa. Santa María Magdalena de los Pandos es una iglesia románica de comienzos del siglo XIII, que sufrió a lo largo de los siglos diversos añadidos, como el del pórtico del XVIII, la sacristía del XIX o la espadaña del XX. Se trata de un ejemplo típico del Románico rural asturiano, caracterizado por la pequeña dimensión de los edificios y su armónica inserción en el entorno natural. Esta iglesia obedece a la denominada corriente arcaizante y popular del Románico tardío de nuestra región. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 7 de junio de 1985, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Los Pandos. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Artículo tres. Delimitación Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción literal que consta en el anexo I-3 y del plano de situación del anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 29 de junio de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION COMO BIEN DE INTERES CULTURAL DE LA IGLESIA DE SANTA MARIA MAGDA- LENA DE LOS PANDOS, EN EL CONCEJO DE VILLAVICIOSA I. Datos sobre el bien objeto de la declaración: 1. Denominación: Iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos. 2. Localización: a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias. b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Villaviciosa. d) Lugar: Los Pandos. II. Resumen histórico-artístico del bien: Santa María Magdalena de los Pandos es un edificio de nave única rectangular y cabecera recta, con portada principal al oeste, a los pies del templo, integrada por cuatro arcos de medio punto, de los que el interior, trabajado con arquillos, descansa sobre jambas, mientras que los otros tres lo hacen

7 7 VII 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS sobre columnas con capiteles esculpidos. Esta portada está protegida por un guardapolvo trabajado con taqueado jaqués, motivo que se repite en la línea de imposta del ábside. En el muro de la Epístola de la nave se abre una portada abocinada de doble arquivolta y arco semicircular. El tránsito de la nave a la cabecera viene señalado por la diferencia de nivel entre los dos espacios y por el arco de triunfo, de doble arquivolta, ligeramente apuntado, y que descansa sobre columnas con capiteles esculpidos. Al exterior la cornisa está recorrida por canecillos que también presentan decoración escultórica. Los expertos fechan esta construcción en la primera mitad del siglo XIII, y la clasifican dentro de la corriente arcaizante y popular del Románico tardío. En 1620 se fundó una capilla dedicada a Nuestra Señora de la Concepción, respecto a cuya ubicación nada se puede asegurar en la actualidad. En 1860 se construyó la sacristía meridional, mientras que en 1905 se levantó uno de los paramentos casi desde el nivel de cimentación (se supone que del lado del Evangelio) al tiempo que el otro (el del lado de la Epístola) se recrece un metro. Además se abren tres vanos de iluminación (dos en el lado de la Epístola y uno en el del Evangelio). En este mismo año tiene lugar el aumento de la sacristía meridional, a costa de la supresión del pórtico de ese lado y que supone dejar cegadas la saetera y la portada del muro de la nave del lado de la Epístola. Tal aumento resulta corroborado por la diferencia de diseño entre la cornisa de la sacristía y la de la parte añadida. En se documenta una reconstrucción de la iglesia de alcance no precisado. Sabemos que en este momento se llevaron a cabo obras en el campanario, que en origen debió ser un elemento de mayor protagonismo que la actual espadaña, ya que en se accedía a él a través de una escalera y contaba con tabladillo, tejado y rejas, y en 1892 se documenta la reparación de su corredor. En 1963 se levanta probablemente el pórtico occidental, elemento que existe al menos desde el siglo XVIII, procediéndose a la realización de intervenciones en él en reiteradas ocasiones, aunque la de mayor envergadura entre las que hemos encontrado documentados es la de 1963, momento en que puede adquirir su actual configuración. El ábside mantiene, aunque reconstruido, el tipo de cubierta original, a base de una bóveda de medio cañón. La nave tuvo cubierta de madera que en algún momento entre los años 1687 y 1881 fue sustituida o enmascarada por el actual cielo raso. En lo referente a los pavimentos, el de la estancia adosada al Norte del ábside fue de madera al menos hasta 1891, y el de la nave también hasta En madera estaba constituida igualmente la escalera de la tribuna, según se documenta con motivo de la reconstrucción de la misma que tuvo lugar en III. Entorno de protección: Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información que proporciona el plano catastral correspondiente a los polígonos 102 y 103 del catastro de rústica. Término municipal de Villaviciosa: 1 Intersección eje del camino a la Riega Les Figarines (catastro 09021/pol. 102), con linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102). 1-2 Eje del camino a la Riega Les Figarines (catastro 09021/pol.102), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: y (polígono 102). 2-3 Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102). 3-4 Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102). 4-5 Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102). 5-6 Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102). 6 Intersección de linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102), con eje del camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102). 6-7 Eje del camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102) en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00193/polígono 102, y 00595/polígono 103 (núcleo de La Magdalena). 7 Intersección de camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102), con linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 103). 7-8 Linde de parcelas de referencia catastral: 00595a y (polígono 103). 8-9 Linde de parcelas de referencia catastral: 00595a, (polígono 103). 9 Intersección de linde de parcelas de referencia catastral: 00595a y (polígono 103), con eje del camino que parte del núcleo de La Magdalena al arroyo o Riega el Beneficiu en su encuentro con la riega Sardéu, que se unen para formar el río de La Vega o río La Cuerrona (catastro 09004/pol. 103) Eje del camino que parte del núcleo de La Magdalena al arroyo o riega el Beneficiu en su encuentro con la riega Sardéu y eje del arroyo el Beneficiu (catastro 09004/pol. 103), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00414, 00412, (polígono 103) Intersección del eje del cauce del arroyo o riega el Beneficiu con el camino de acceso a dicho arroyo desde la Carretera de La Magdalena a Paniceres partiendo frente a la iglesia de Santa María Magdalena de los Pandos (catastro 09004/pol. 103) Eje del arroyo o riega el Beneficiu (catastro 09004/pol. 103), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00450c (polígono 103). 12 Intersección del eje del arroyo o riega el Beneficiu (catastro 09004/pol. 103) con Linde de parcelas de referencia catastral: 00450c y 00450b (polígono 103) Linde de parcelas de referencia catastral: 00450c y 00450b (polígono 103) Linde de parcelas de referencia catastral: 00450a y 00450b (polígono 103). 14 Intersección del Linde de parcelas de referencia catastral: 00450a y 00450b (polígono 103), con eje del camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102) Eje del camino de La Magdalena a Paniceres (catastro 09001/pol. 102), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00450b/polígono 103, y 00186/polígono 102.

8 13568 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7 VII Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102). Anexo II DELIMITACION DEL ENTORNO DE PROTECCION Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102) Linde de parcelas de referencia catastral: 00188a y (polígono 102) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 102). Parcelas afectadas por la delimitación: Polígono 102: Integramente n.º s 186, 188, 189, 190, 192 y 193. Polígono 103: Integramente n.º s 412, 413, 414, 415, 416, 448, 449, 450a, 450c y 543. Area comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): metros cuadrados. IV. Datos administrativos: 1. Expediente n.º: 38/97 BIC. 2. Incoación del expediente: a) Fecha de incoación: 7 de junio de Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de b) Fecha de notificación de la incoación: 20 de mayo de c) Fecha de publicación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias: 25 de junio de BOE: 10 de junio de d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de Instrucción: a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA. b) Fecha y diario oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de Duración 20 días hábiles. c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Villaviciosa. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de DECRETO 67/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa. La iglesia románica de Arbazal, del siglo XIII, destaca por haber conservado la fábrica de una construcción anterior (el actual espacio dedicado a almacén) que puede ser datado entre los siglos VIII y X, constando de una capilla de nave y cabecera únicas orientadas al este. Sería uno de los escasos testimonios de la red de pequeños oratorios y templos rurales asturianos de la época de la monarquía asturiana. A este espacio, respetándolo, se añadió siglos después la iglesia de Santa María de Arbazal, de estilo románico rural. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 7 de junio de 1985, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se

9 7 VII 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Arbazal. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de Universidad de Oviedo y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo en el que estuvo abierto este período no se recibió ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, DISPONGO Artículo uno. Declaración Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa. Artículo dos. Descripción complementaria La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto. Artículo tres. Delimitación Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción literal que consta en el anexo I-3 y del plano de situación del anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 29 de junio de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION COMO BIEN DE INTERES CULTURAL DE LA IGLESIA DE SANTA MARIA DE ARBA- ZAL, CONCEJO DE VILLAVICIOSA I. Datos sobre el bien objeto de la declaración: 1. Denominación: Iglesia de Santa María. 2. Localización: a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias. b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Villaviciosa. d) Lugar: Arbazal. II. Resumen histórico-artístico del bien: La iglesia de Santa María de Arbazal es uno de los pocos ejemplos de construcciones populares del barroco asturiano. Está ubicada en el lugar de la antigua capilla de San Zadornín o San Saturnino. La capilla tiene planta de nave única, sacristía adosada al muro norte y un pórtico sobre cortas columnas toscazas que rodea a la iglesia por tres de sus lados. La planta y alzado son de notables proporciones. La parte de la nave se cubre con cubierta de madera y está separada de la cabecera por un gran arco de medio punto dovelado. La cabecera se cubre con bóveda de crucería. Al interior del templo se accede por dos puertas, una sencilla de arco de medio punto en el lado sur, y una portada barroca en el imafronte; esta última se estructura en un arco de medio punto flanqueado por dos pilastras que se rematan con pináculos y bolas sobresalientes por encima del pórtico. Como prolongación de la portada está la espadaña barroca, de dos huecos y rematada por bolas. Adosada al muro norte se encuentra una sacristía con forma de capilla, con planta dividida en nave y cabecera, identificada por algunos autores con la primitiva construcción prerrománica dedicada a San Saturnino, en lo que constituiría un testimonio excepcional (por lo escaso) de las construcciones religiosas populares de época de la monarquía asturiana. III. Entorno de protección: Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información catastral correspondiente a los polígonos 124 y 125 del catastro de rústica. Dado que no existe numeración de las parcelas consideradas como urbanas, es decir aquellas referidas a las edificaciones que constituyen el núcleo de población de Arbazal, se ha recurrido a una denominación numérica que permita una fácil identificación en el plano cuando lo requiera la descripción. 1-2 Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 125). 2-3 Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 125). 3-4 Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 125). 4-5 Linde de parcelas de referencia catastral: 00408a (polígono 124) y (polígono 125). 5 Intersección de linde de parcelas de referencia catastral: 00408a (polígono 124) y (polígono 125), con camino de referencia catastral: (polígono 124). 5-6 Eje del camino de referencia catastral: (polígono 124), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00063, (polígono 124). 6-7 Linde de parcelas de referencia catastral: 00065, (polígono 124). 7-8 Linde de parcelas de referencia catastral: 00073, (polígono 124). 8-9 Linde de parcelas de referencia catastral: 00074, (polígono 124) Linde de parcelas de referencia catastral: 00075, 00077a (polígono 124).

10 13570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7 VII Intersección de linde de parcelas de referencia catastral: 00075, 00077a (polígono 124), con eje de camino de referencia catastral: (polígono 124) Eje de camino de referencia catastral; polígono 124 (tramo N del Camino de Santiago), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00077a, y (polígono 124). 11 Intersección de eje de camino de referencia catastral 09003, polígono 124 (tramo N del Camino de Santiago), con linde de parcelas de referencia catastral: y 00025b (polígono 124) Linde de parcelas de referencia catastral: y 00025a (polígono 124) Linde de parcelas de referencia catastral: y 00025b (polígono 124) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 124) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 124) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 124). 16 Intersección de linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 124), con camino de referencia catastral: (polígono 124) Eje de camino de referencia catastral: polígono 124, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: (polígono 125) y (polígono 124). a) Fecha de incoación: 7 de junio de Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de b) Fecha de notificación de la incoación: 20 de mayo de c) Fecha de publicación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias: 9 de julio de 1985 y 25 de junio de BOE: 10 de junio de d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de Instrucción. a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo, en aplicación del artículo 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA). b) Fecha y diario oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de Duración 20 días hábiles. c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Villaviciosa. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de Anexo II DELIMITACION DEL ENTORNO DE PROTECCION 17 Intersección de eje de camino de referencia catastral; 09003, polígono 124, con linde de parcelas de referencia catastral: y 00084a (polígono 125) Linde de parcelas de referencia catastral: y 00084a (polígono 125) Linde de parcelas de referencia catastral: y 00084a (polígono 125) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 125) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 125) Linde de parcelas de referencia catastral: y (polígono 125). Parcelas afectadas por la delimitación: Polígono 124: Integramente n.º s 24, 26, 27, 63, 64, 75, 408 y 422. Polígono 125: Integramente n.º s 85, 86, 87, 88, 97 y 98. Area comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): metros cuadrados. IV. Datos administrativos: 1. Expediente n.º: 37/97 BIC. 2. Incoación del expediente.

11 7 VII 2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DECRETO 68/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Buenavista, en Oviedo. La Plaza de Toros de Buenavista, impulsada por la Sociedad de Espectáculos de Oviedo e inaugurada en 1889, fue construida según proyecto del arquitecto Juan Miguel de la Guardia. En 1957 sufre una profunda remodelación de la que resulta el aspecto actual del inmueble, que previamente, en 1944 había pasado a propiedad municipal. Configura esta plaza un polígono irregular de dieciséis lados de 17,60 metros aproximadamente, con una altura inicial de tres pisos que, fruto de las sucesivas reconstrucciones, se ha visto reducida a dos. Como tantas plazas españolas de la época, presenta una imagen mudéjar, con arcos de ladrillo, recercado de huecos, impostas y pilastras del mismo material. La constatación de la importancia histórica y artística de esta Plaza de Toros llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 28 de enero de 1982, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 1 de junio de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la Plaza de Toros de Buenavista. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo se presentaron varias alegaciones, que se analizan en el anexo I del presente Decreto, y que fueron desestimadas por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado respecto a esta declaración, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, DISPONGO Artículo uno. Declaración Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Buenavista, en el concejo de Oviedo. Artículo dos. Descripción complementaria La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto. Artículo tres. Delimitación Delimitar el entorno de protección de la Plaza de Toros de Buenavista en Oviedo, según la descripción literal que consta en el anexo I-3 y del plano de situación del anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 29 de junio de El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION COMO BIEN DE INTERES CULTURAL DE LA PLAZA DE TOROS DE BUENAVISTA, EN OVIEDO I. Datos sobre el bien objeto de la declaración: 1. Denominación: Plaza de Toros de Buenavista. 2. Localización: a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias. b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Oviedo. d) Lugar: Oviedo. II. Resumen histórico-artístico del bien: Las obras para la construcción de la Plaza de Toros de Oviedo comenzaron en 1888, procediéndose a la inauguración de la misma el 4 de agosto de Se trata de una plaza de planta poligonal con construcciones auxiliares adosadas (patio de toreros, corrales, patio de caballos). Está estructurada en tres plantas: ruedo y pasillos perimetrales, tendidos y gradas; siete de sus lados están cubiertos con una estructura de hormigón con bovedilla de ladrillo y teja árabe. La decoración de la fachada se hace utilizando ladrillo macizo en las esquinas, separación de pisos, enmarque de vanos (en arco de medio punto y de herradura), cornisas y portada; en esta última el ladrillo forma dibujos geométricos. La plaza de toros conoció obras de consolidación en 1917 y en III. Entorno de protección: Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información catastral correspondiente a los polígonos 78485, 76484, 76482, 77498, y del catastro urbano. 1-2 Eje de vial de la avenida Fuertes Acevedo, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: polígono 76482, parcelas 17, 18, 19, 20 y 21; polígono 77498, parcela 01; y área pública ajardinada situada al Norte de la Plaza de Toros (Catastro Urbana: TP6074N).

12 13572 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7 VII Eje de vial de la calle Celestino Villamil, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: polígono 80480, parcela 04; y área ajardinada situada al Este de la Plaza de Toros (Catastro Urbana: TP6074N). 3-4 Linde Norte de parcela de referencia catastral: polígono 79450, parcela 02; en su tramo colindante con el área pública ajardinada situada al S de la Plaza de Toros (Catastro Urbana: TP6074N). 4 Intersección del linde de las parcelas de referencia catastral: polígono 79450, parcela 02 y polígono 76484, parcela 30; con linde de tramo de la calle Juan Belmonte de acceso rodado limitado al servicio de viviendas, locales y garajes con frente a dicha calle, y tramo peatonal prolongación de la calle Juan Belmonte. 4-5 Linde de tramo de la calle Juan Belmonte de acceso rodado limitado al servicio de viviendas, locales y garajes con frente a dicha calle, y tramo peatonal prolongación de la calle Juan Belmonte. 5 Intersección del eje de vial de la calle Juan Belmonte, con linde de tramo de la calle Juan Belmonte de acceso rodado limitado al servicio de viviendas, locales y garajes con frente a dicha calle, y tramo peatonal prolongación de la calle Juan Belmonte. 5-1 Eje de vial de la calle Juan Belmonte, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: polígono 76484, parcelas 30, 29, 28, 27, 26, 25 y 24; y área pública ajardinada situada al Oeste de la Plaza de Toros (Catastro Urbana: TP6074N). Parcelas afectadas por la delimitación: Polígono 78485: Integramente n.º s 01 y 02. Area pública ajardinada. Area comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): ,24 m 2. IV. Datos administrativos: 1. Expediente n.º: 34/97 BIC. 2. Incoación del expediente: a) Fecha de incoación: 28 de enero de Resolución complementaria con el entorno de protección: 1 de junio de b) Fecha de notificación de la incoación: 12 de febrero de1982y2dejunio de c) Fecha de publicación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias: 8 de agosto de BOE: 2 de abril de d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 2 de junio de Instrucción: a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA). b) Fecha y diario oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de Duración 20 días hábiles. Alegaciones presentadas durante el período de información pública: Con fecha 13 de octubre de 2005 se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la Resolución de apertura del trámite de información pública, en el transcurso del cual se presentó un escrito de Andecha Astur en el que se señala que no se debe dar a la Plaza de Toros de Oviedo la protección BIC por ser éste un edificio construyíu y usáu pala tortura animal, daqué dafechamente allonxao de la cultura de cualesquier persona que se precie como tal. Se pide, además de la no declaración BIC, que desde la Consejería se recomiende al Ayuntamiento de Oviedo la demolición del edificio. Respecto a esta alegación de Andecha Astur cabe señalar, sobre la pretendida falta de valores arquitectónicos del inmueble, que la Real Academia de la Historia señala en su informe que el corpus arquitectónico de la plaza de toros, respondiendo al ya clásico aire neomudéjar con que ha venido siendo tratada la mayor parte de las plazas de toros españolas, mantiene en su casi totalidad sus características originarias, dignas de conservación. La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando informa que desde el punto de vista arquitectónico, no puede compararse en calidad con otras de España, pero lo que le pueda faltar en este sentido lo compensa su interés histórico y su presencia como testimonio de una presencia y de una extensión hasta el extremo nórdico de España de este tipo de construcciones. Su posible pérdida, si no se la protege, dejaría a Oviedo sin un testimonio de evidente interés en todos los sentidos, sin perjuicio de que sus valores arquitectónicos son sin duda apreciables. En conclusión, se considera que la protección BIC de la Plaza de Toros de Oviedo es conveniente en tanto que sirve para ayudar a mantener un edificio que responde a una tipología escasamente representada en Asturias, con lo que ello tiene de interés a la hora de documentar la presencia en nuestra comunidad de una práctica, la taurina, que independientemente de la valoración moral que cada cual tenga de la misma, ha tenido una gran importancia en la historia social española. No se considera que sea adecuada una política patrimonial que abogue por tratar de erradicar todos los restos arquitectónicos vinculados a prácticas no conformes con nuestra ética o con los valores actuales. Por ello se considera que debe rechazarse la alegación de Andecha Astur contra esta declaración, así como su propuesta de demolición del edificio de la Plaza de Toros de Oviedo. Con fecha 12 de noviembre de 2005 se recibió un escrito de alegaciones de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza también en el sentido de desestimar la declaración BIC de la plaza de toros de Oviedo por razones similares a las alegadas por Andecha Astur. Se realizan consideraciones sobre la tramitación de este expediente, calificándola de casposa y se critica la solicitud de informes a instituciones consultivas radicadas fuera de Asturias, como las Reales Academias de Bellas Artes o de la Historia, criticándose igualmente que se declare BIC esta plaza de toros y no otros elementos patrimoniales asturianos como el castro de Llagú. Caben reiterar frente a esta alegación las mismas consideraciones que en el caso de Andecha Astur. Sobre la petición de informes realizada en el transcurso de la tramitación de este expediente sólo cabe señalar que se ha seguido lo estipulado en la Ley de Patrimonio

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