CIRCULAR EXTERNA No. Bogotá D.C.,
|
|
|
- Claudia Maidana Benítez
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 CIRCULAR EXTERNA No. Bogotá D.C., Para: Asunto: TODOS LOS USUARIOS, SEAN PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA DE LAS NUEVAS DISPOSICONES SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Adicionar el Capítulo Sexto al Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 1. OBJETO Adicionar el Capítulo Sexto al Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de actualizarlo y lograr la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, acordes con la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, nuevo Estatuto del Consumidor, el cual entró en vigencia a partir del 12 de abril de FUNDAMENTO LEGAL El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Que a partir del 12 de abril de 2012, entró en vigencia la Ley 1480 de 2011 Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, la cual en su artículo 1º, se fundamenta entre otros principios, en ( ) proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos ( ). Y, destaca a su vez, que el régimen jurídico le es aplicable a las relaciones de consumo y a la responsabilidad generada en cabeza tanto de los productores como proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía Colombiana. La citada ley, establece que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del señalado Estatuto, el objetivo de sus normas es regular los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente, por lo que serán aplicables ( ) en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la
2 economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley. ( ). De conformidad con los numerales 22 y 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones, velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad, así como impartir instrucciones en materia de protección al consumidor y fijar los criterios que faciliten su complimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. El parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 1480 de 2011, dispone que La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir la forma en que se deberá presentar a los consumidores la información sobre las cláusulas mínimas de permanencia y las cláusulas de prórroga automática. En cumplimiento de las disposiciones precitadas y, en especial, las contenidas en el Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011-, se hace necesario adicionar el Capítulo Sexto al Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de adecuar las instrucciones en ella contenidas a los nuevos cambios normativos. 3. INSTRUCCIÓN 3.1 Adicionar el Capítulo Sexto al Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: 6.1. Cláusula de permanencia mínima CAPÍTULO SEXTO - PROTECCIÓN CONTRACTUAL Toda cláusula contractual tiene como requisitos de validez, el consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa lícita. Por ello, la incorporación en los contratos de cláusulas de permanencia mínima en los contratos con los consumidores debe estar sustentada en una causa u objeto lícito y no debe generar un desequilibrio contractual injustificado en menoscabo de los derechos del consumidor o usuario. Por ello, en los contratos de adhesión y en las clausulas generales y particulares del contrato, la obligación de permanencia mínima debe estar justificada en ventajas o beneficios materialmente apreciables para el consumidor, cuantificables económicamente, proporcionales a la carga correlativa de permanencia y manifestación expresa y específica de aceptación, en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 1480 de Requisitos de la cláusula de permanencia mínima
3 Las cláusulas relacionadas con obligación de permanencia mínima en el contrato y costos a pagar por el consumidor, por terminación anticipada sólo serán válidas cuando: a) Hayan sido informadas de manera clara, comparable, suficiente, anterior, oportuna y comprobable, b) Cuando medie aceptación escrita del usuario que celebró el contrato, c) Cuando sean extendidas en documento aparte adjunto al contrato y conste siempre por escrito el objeto de compromiso de permanencia mínima. d) Cuando tengan como causa, ventajas o beneficios materialmente apreciables para el consumidor, cuantificables económicamente y proporcionales a la carga correlativa de permanencia. e) Cuando no sean superiores a un año, a excepción de lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 41 de la ley 1480 de En caso de no cumplir con estos requisitos, se considerarán cláusulas abusivas o prohibidas conforme con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1480 de En los contratos de tracto sucesivo con suministro periódico de bienes o servicios, tales como, suscripciones a revistas, periódicos, clubes, gimnasios, alquiler de bienes muebles, servicios turísticos, entre otros, en los que ofrezca la posibilidad de contratar con obligación de permanencia mínima, los prestadores, productores y expendedores deberán seguir las instrucciones contenidas en este numeral Cuadro comparativo Cuando se realice la oferta al consumidor de una ventaja sustancial que se pueda obtener bajo condición de contratar con obligación de permanencia mínima en el contrato, se deberá informar en un cuadro comparativo sobre los costos totales, incluidos los costos de financiación y cualquier otro a que pueda haber lugar con ocasión de la permanencia mínima, sobre las condiciones generales de prestación y sobre los términos de duración de la permanencia mínima y del contrato, que se titulará Cuadro comparativo de oferta al consumidor en las modalidades de contrato sin obligación de permanencia mínima y contratos con cláusula de permanencia mínima. Dicho cuadro tendrá como mínimo tres columnas: la primera contendrá los ítems o criterios de comparación, la segunda corresponderá a las condiciones de contratación sin obligación de permanencia mínima y la tercera a las condiciones del contrato con cláusula de permanencia mínima. En un mismo cuadro se puede incluir columnas adicionales para presentar las condiciones bajo distintas opciones temporales de permanencia mínima. Este cuadro deberá estar contenido en documento con letra de tamaño no inferior a dos (2) milímetros, deberá estar a disposición de cualquier interesado en lugar visible y fácilmente accesible en las áreas de
4 comercialización de las oficinas de atención al público. Es deber de los funcionarios que atienden al consumidor invitarlo a consultar el cuadro. Cuando se trate de ventas a distancia, el cuadro debe ser remitido al consumidor antes de contratar, o permitir su acceso vía internet Formalidades de las cláusulas de permanencia mínima Cuando el consumidor escoja una opción contractual con obligación de permanencia mínima, en hoja aparte que se titulará Cláusula de permanencia mínima se contendrá la siguiente información en letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros: a) Explicación de la obligación adquirida por la cláusula de permanencia mínima. b) Término o plazo de la permanencia mínima, el cual no podrá ser superior a doce (12) meses. c) Causa de la permanencia mínima, indicando y cuantificando la ventaja sustancial obtenida por el consumidor. d) Indicación del derecho del consumidor a terminar el contrato en cualquier momento, por el mismo medio que se celebró o se activaron los servicios. e) Indicación y ubicación de la persona a la cual podrá dirigir la comunicación mediante la cual de por terminado el contrato, en caso de que decida hacerlo. f) Indicación del monto proporcional que deberá cancelar el consumidor en caso de terminar el contrato estando vigente la cláusula la obligación de permanencia en el contrato. g) Espacio para que el consumidor de manera expresa y específica declare su aceptación de la cláusula de permanencia mínima. h) Indicación de que la cláusula de permanencia mínima no está sujeta a prórroga automática y que por lo mismo vencerá una vez cumplido el plazo, sin perjuicio de la prórroga automática del término del contrato y que por lo mismo con posterioridad a la renovación automática del contrato el consumidor Pacto de nueva cláusula de permanencia mínima El productor, el prestador del servicio o el proveedor, de una parte, y el consumidor o usuario de la otra, podrán, por una sola vez, acordar una nueva cláusula de permanencia mínima que tenga como causa ventajas o beneficios por nuevas condiciones. En tal caso, con antelación no menor a un (1) mes a la fecha de vencimiento del contrato, se le deberá suministrar al consumidor un cuadro comparativo en el que se presenten en paralelo las condiciones sin acordar una nueva cláusula de permanencia y sin acordarla. Para esta nueva cláusula se requiere también de aceptación expresa y específica del consumidor, bajo las mismas condiciones de la primera cláusula, para lo cual se debe seguir las condiciones establecidas en el presente capítulo.
5 Trámite para autorización de cláusula de permanencia mínima por término superior a 12 meses En el evento que un proveedor considere que las condiciones del mercado requieren implementar un término de permanencia mínima superior a doce (12) meses, el interesado deberá solicitar autorización a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, presentando un estudio con las cifras y situaciones del mercado específico y sus condiciones de competencia, que expliquen y sustenten, que es necesario restringir la competencia y la libertad de elección de consumidores y usuarios, en ese mercado, señalado el interés público o interés jurídico que se privilegiaría, así como los plazos de permanencia aconsejables con base en lo anterior Cláusulas de renovación automática con autorización de cargo automático En los contratos de tracto sucesivo con suministro periódico de bienes o servicios, tales como, suscripciones a revistas, periódicos, clubes, gimnasios, alquiler de bienes muebles, servicios turísticos, entre otros, en los que ofrezca la posibilidad de contratar con obligación de renovación automática con autorización de pago con cargo automático a tarjeta de crédito o cuenta corriente o de ahorros, los prestadores, productores y expendedores deberán seguir las instrucciones contenidas en este numeral. La aceptación de obligación de prórroga automática con autorización de pago con cargo automático, a tarjeta de crédito o cuenta corriente o de ahorros, con obligación de permanencia durante el término de vigencia de la renovación será válida si tiene como causa un precio significativamente más favorable que el ordinario del mercado y requiere de los requisitos y condiciones de información previa y forma contractual indicados en esta circular para la validez de las cláusulas de permanencia mínima. Las cláusulas de prórroga automática con autorización de pago con cargo automático que no se sujeten a lo señalado en este numeral, se consideran prohibidas y abusivas en los términos de la Ley 1480 de 2011, y por lo mismo, se tendrán por no escritas y no conllevan obligación de permanencia, ni limita la posibilidad de terminar el contrato y la obligación del proveedor de devolver el precio pagado por anticipado no causado Sanciones administrativas El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente capítulo del Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 61 de la Ley 1480 de VIGENCIA
6 La presente circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Atentamente, JOSE MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO Superintendente de Industria y Comercio Elaboró: Mariné Linares Revisó: Dora Caro; Coordinadora Grupo de Regulación / Juliett Muñoz Aprobó: Carmen Ligia Valderrama
CIRCULAR EXTERNA No.
CIRCULAR EXTERNA No. Para: Asunto: TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OSTENTEN LA CALIDAD DE PROVEEDORES, EXPENDEDORES O DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS DE SERVICIO PARTICULAR.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas
El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA No.
CIRCULAR EXTERNA No. Bogotá, D.C. Para: Asunto: Las personas naturales o jurídicas que comercialicen tiempos compartidos, vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación directa o utilizando
Correo Electrónico: [email protected] Teléfono: (57)(1) 552 0000 Oficina de Protección y Tratamiento de Datos Personales
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES, CONSULTAS Y RECLAMOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1581 DE 2012 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
Claves sobre la nueva normativa defensa al consumidor. Comercio electrónico Negocio Digital Contratación Telefónica Servicios de Atención al Cliente
Claves sobre la nueva normativa defensa al consumidor Comercio electrónico Negocio Digital Contratación Telefónica Servicios de Atención al Cliente Servicios de atención al cliente Obligación de suministrar
NORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
NORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Sumario Preámbulo Normativa 1. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ORGANIZADORES 2. MATERIALES
LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALICIACIÓN EN RED O MERCADEO MULTINIVEL EN COLOMBIA.
OFICIO 220-040510 DEL 20 DE MARZO DE 2014 Ref: RADICACIÓN 2014-01-073549 DEL 17 DE FEBRERO DE 2014 LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALICIACIÓN EN RED O MERCADEO MULTINIVEL EN COLOMBIA. Me refiero a su escrito
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
ACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE
ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO III III Jornadas de Generación del Sector Eléctrico William Antonio Burgos Durango 2010 NORMATIVIDAD APLICABLE Ley 155 de 1959, artículo 1 Ley 155 de 1959, artículo 1 Constitución
MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.
MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de
NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. DE :,' 1 ii~~;\~" 2011 DECRETO NÚMERO 0735
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 0735 DE :,' 1 ii~~;\~" 2011 ~. 11. ip~u!\,"'. 1 "Por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía prevista en los artículos 7 y siguientes
Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas
Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Resumen de las Novedades Destacadas 1.Los servicios de atención al cliente 2.La obligación de suministrar las condiciones generales 3.La
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) información y la publicidad dirigidas a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. DE 2013 Por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales,
2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO
1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto
Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.
Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio
Proceso: GESTIÓN DE CALIDAD Página 1 de 7 NOMBRE DEL DOCUMENTO: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2.012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2.013 CODIGO DEL DOCUMENTO: OD-GC-001 CONTROL DE CAMBIOS Versión
CIRCULAR EXTERNA No.
CIRCULAR EXTERNA No. Bogotá, D.C. Para: CÁMARAS DE COMERCIO Asunto: Por la cual se modifica el numeral 1.1.9.1. en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria
MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS
MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,
ORIENTACIONES. para. PRESTADORES de SERVICIOS. Cloud. Computing
ORIENTACIONES PRESTADORES de SERVICIOS de para Cloud Computing ORIENTACIONES para PRESTADORES de SERVICIOS de Cloud Computing AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS-2013 índice 4 INTRODUCCIÓN 5 LOS SUJETOS
RESOLUCIÓN No. I-68 2003
RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad
INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.
INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 21. FEB 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO NÚM5RC ",0320 ( DE 21. FEB 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO
1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, en adelante LA ESCUELA, es una institución
ASUNTO: Radicado ld 65226-2015 Lector Biométrico
1200000-133248 Bogotá D.C., 24 JUL. 2015 Respetado (a) Señor (a): ASUNTO: Radicado ld 65226-2015 Lector Biométrico Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual se
b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;
DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Política de Incentivos
Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...
GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS
Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría
FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet
I. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia
Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia 1. Introducción. (Aprobada por la Comisión Académica del Título en Biotecnología el 5 de Noviembre
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas
y Ord en a Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable G-MACFMI-01
Liberta y Ord en a a Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable G-MACFMI-01 Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable
Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.
Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Ante un crédito al consumo, tus derechos también te interesan
Ante un crédito al consumo, tus derechos también te interesan CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO El crédito al consumo es un crédito destinado a satisfacer necesidades personales de un
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 Artículo 1: Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente al préstamo de valores como mecanismo de gestión de riesgo de contraparte
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados
TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO
TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO 1 TRABAJO FIN DE GRADO 1.1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación
Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:
SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Disposición preliminar.- Para efectos de
RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS DE LA UNIA APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS DE LA UNIA APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009 REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA. CAPÍTULO I. NATURALEZA. Artículo
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSIDERANDO:
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 097 DE 19 Por la cual se establecen pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos
(164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones
II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con
REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES. ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula la
REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula la promoción de traslado de saldo revolutivo a cuotas fijas mensuales que
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones DECRETO NÚMERO 15-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.
REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Madrid en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS PARTE PRIMERA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ TÍTULO I - NORMAS GENERALES
Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión
Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión Boletín N 9.916-03 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mayo 2015 TAREA QUE ASUMIMOS
DISPOSICION ADICIONAL
23. DECRETO 19/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos (97/X5779). La Generalitat Valenciana, en ejercicio de
SLA (Service Level Agreement)
Aspectos contractuales de la prestación de servicios IT. Elaboración de SLA s. La visión del auditor Los aspectos contractuales de la prestación de servicios IT Instituto de Empresa PALOMA LLANEZA 4 de
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES
Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,
LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos
NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS
Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de
CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:
CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE
REGLAMENTO CLIENTE AMIGO MAS X MENOS
REGLAMENTO CLIENTE AMIGO MAS X MENOS El programa CLIENTE AMIGO de SUPERMERCADOS MAS X MENOS S.A es un medio de fidelización y relacionamiento, diseñado para los clientes que efectúen sus compras en cualquiera
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre
Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201
SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
Reglamento del Programa de Becas Parciales
Reglamento del Programa de Becas Parciales CAPÍTULO I Del objeto Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a los estudiantes beneficiados con el programa de becas parciales
Programa de Educación Financiera de El Salvador
Programa de Educación Financiera de El Salvador Cuál es el Objetivo del Programa? Fortalecer la comprensión de usuarios e inversionistas, actuales y potenciales sobre los beneficios, costos y riesgos de
LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus
Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO. TITULO IX: Economía y Hacienda
9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana CATALUÑA L.O. 6/2006,
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO IV INFORMACION QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACION Y PRESTACION DE OPERACIONES
ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO
1. MARCO LEGAL ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO En desarrollo de lo previsto el artículo 3.5.2 del Decreto 734 de 2012, se procede a realizar el estudio para
CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_
CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
REGIMEN PROTECTORIO DEL CONSUMIDOR FINANCIERO JUAN FERNANDO CELI M. 2012
REGIMEN PROTECTORIO DEL CONSUMIDOR FINANCIERO JUAN FERNANDO CELI M. 2012 MARCO CONSTITUCIONAL ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad,
Agencias de viajes. Transporte-Viajes. sabias que... ficha pedagógica
Transporte-Viajes PIENSA s Cuando se contrata un viaje a través de una agencia, hay que comparar precios, establecer la relación calidad-precio, solicitar todo tipo de folletos e informarse bien del contenido
Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica.
Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica. Dentro del contexto de la expedición de la Declaración Pro Bono en el año 2oo7 y su entrada en vigor paulatina
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se
