REPUBLICA DOMINICANA AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA GESTION MODERNIDAD, TRABAJO Y TRANSPARENCIA
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- Rubén Fuentes Escobar
- hace 6 años
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1 ORDENANZA DE COBROS DE ARBITRIOS, No CONSIDERANDO: Que el gran desarrollo poblacional y económico que ha experimentado el Municipio de Constanza, lo que lo convierte sin lugar a duda en uno de los Municipios más fuerte y pujante de toda la provincia de La Vega. CONSIDERANDO: Que es competencia del Ayuntamiento Municipal de Constanza crear las normativas y regulaciones para que el Municipio tenga un crecimiento ordenado de toda su población, tanto en lo social como en lo económico. CONSIDERANDO: Que los Municipios Crecen y se desarrollan en base a las recaudaciones que seimplementan en él, con el manejo pulcro de los fondos, los cuales deben ser invertido en obra de bien social en beneficio de todos sus Munícipes. CONSIDERANDO: Que la fijación de tasas, Licencias, Derechos y Arbitrios constituyen de manera inequívoca la forma más correcta e idónea para ajustar y regularizar el pago de impuestos, por parte de las empresas existentes dentro del ámbito del Municipio de Constanza. VISTA: La constitución de la Republica Dominicana. VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley 180 sobre establecimientos de arbitrios. VISTA: El Código Tributario de la Republica Dominicana. VISTA: La Ley Sobre Medio Ambiente. VISTA: La resolución del Ayuntamiento de Constanza. 1
2 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALEN USO DE SUS FACULTADES LEGALES RESUELVE: PRIMERO: Aprobar como al efecto aprueba, el ajuste del conjunto de Tasas, Licencias, Derechos y Arbitrios Municipales para ser aplicado dentro de los límites del Municipio de Constanza, los cuales se detallan más abajo y entrarán en vigencia a partir de esta ordenanza, derogando cualesquiera otras resoluciones o disposiciones administrativa que le fueren contraria, ya sea de manera parcial o total: I- PUBLICIDAD EXTERIOR Establecen el reglamento para regular aquellas instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública. Anualmente los valores por este concepto serán indexados de acuerdo a la tasa de inflación, tomando como base las informaciones provenientes del Banco Central de la Republica Dominicana. El permiso de instalación para cualquier elemento publicitario es realizado a través de este Ayuntamiento mediante una carta en original y tres (3) copias. A.- Letreros: Anuncios fijos de larga duración que tienen como fin dar a conocer un nombre, marca, actividad, y/oservicio determinado. 1. Ordinarios: RD$ anual por cada pie cuadrado o fracción de pie cuadrado 2
3 2. Lumínicos: pesos por pie cuadrado anual por cada pie cuadrado o fracción pie cuadrado computables por caras. Párrafo: Los letreros y Vallas que impliquen el uso de suelo, pagarán por separado el arbitrio por el uso de suelo. B.- Vallas Anuncios permanentes que se encuentran montados sobre un soporte metálico u otra estructura estable con sistema fijo. 1. Avenidas y calles principales: RD$ por cada pie cuadrado o fracción de pie cuadrado mensual. 2. Avenidas y calles secundarias: RDS por cada pie cuadrado o fracción de pie cuadrado mensual C.- Otros Elementos Publicitarios 1: Torres Publicitarias: RD$ 2, por cara. 3. Bajantes: RD$ pesos por pie cuadrado por la cantidad de bajantes distribuidos por tiempo de 30 días. Los elementos publicitarios colocados sin el permiso correspondiente están sujetos al cargo de penalización por valor desde RD$ 5, por cada elemento publicitario. II- ESPECTÁCULO PÚBLICO: Los arbitrios por espectáculos se cobrarán mediante tasas aplicables a los contratos de los productores de los mismos. Estos eventos se clasifican en: CATEGORÍAS MONTOS TASAS 3
4 A MÁS DE 1,000, % B DE 500 MIL A 999,000 3% C DE 100,000 A 499,000 4% D MENOS DE 100 MIL 5% b) Cuando se trate de espectáculo público destinado a fines religiosos o caritativos quedaran Exento del referido impuesto del acápite anterior. III- TASA DE ESTANCIA PARA LOS HOTELES, MOTELES, RESIDENCIAS Y CONDOMINIOS Para la fijación de es este arbitrio se tomará en cuenta el nivel ocupacional anual fijado por el ministerio de turismo. La tasa ocupacional mínima es de 25%. Para pagar por estos servicios se asume la siguiente clasificación de las entidades hoteleras. 1.- Hoteles: Pagarán una tarifa de RD$10.00 por habitaciones por día en base al nivel ocupacional del año anterior, que para fines de cálculo no puede ser menor al 25%. 2.- Moteles: Pagarán RD$10.00 pesos por habitación por día en base al 35% de nivel ocupacional 3.- Cabañas: Pagarán RDS30.00 pesos diarios por cabaña en base al 30% del Nivel ocupacional. IV- LIDIA DE GALLOS (GALLERAS) Se establece un arbitrio de un Diez por ciento (10%) del monto de dinero recaudado en cada actividad en las galleras que no son propiedad del cabildo. V- MÚSICA 4
5 a) Todos los centros de diversión denominados cafeterías, colmado, colmadones, bares (Drinks), restaurantes, Discoteca, cabaret, donde se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas. Pagaran la suma de Quinientos (RD$ ) pesos mensual. b) La autoridad encargada del cobro del impuesto señalado en el acápite (a) tiene facultad para regular los días y la horas en que el contribuyente debe hacer uso del equipo de música. VI-RODAJES Y PELÍCULAS Ocupación del espacio público por rodajes y filmación de cortometrajes, fotográficos, anuncios publicitarios y otros, sobre el municipio, se cobrara una tarifa única de RD$ por día. Cuando el rodaje no tenga lugar en la vía pública, la tarifa se reducirá al 50%. Los rodajes de películas o programas de televisión con finalidad exclusivamente informativa o benéfica quedan exentos de este arbitrio. VII USO DE ESPACIO PUBLICOS POR INSTALACIONES DE CARPAS Y TARIMAS El uso de carpas y tarimas apostadas en los espacios públicos estarán sujetas al pago de los arbitrios correspondientes en la escala siguiente: a) Carpas de 1 a 9 metros cuadrados pagarán RDS1, por día o fracción de día. b) Carpas de 10 a 20 metros cuadrados RDS 1, por día o fracción de días. c) Carpas de más de 20 metros cuadrados pagarán 2, por días o fracción de días contados desde el inicio de su instalación hasta su desmantelamiento. 5
6 VIII.- DESECHOS SOLIDOS. La administración de desechos sólidos se realizará mediante el cobro de arbitrios clasificados de la forma y tarifas siguientes: 1.- Productores de desechos sólidos con facturación por parte del cabildo. CATEGORÍA DESCRIPCIÓN TARIFASMENSUAL A Productores de más de 10 tanques por día B Productores de 5 a 9 tanques de basura por día C Productores de 1 a 5 tanques de basura por día * Se incluyen en esta tarifa, Las Empacadoras de Vegetales o Vegetaleras 2.- Tarifa de recogida de basura por hogares mensuales. 3.- Invernaderos pagarán una tarifa de acuerdo a la ocupación de terrenos y a la escala sigte: Dado que la medida estandarizada para calcular el área de siembra de los Invernaderos, es el metro, se tomo un promedio ponderado de RD$ 0.15 por metro cuadrado de construcción. O sea, que 1 mt2 pagara $ 0.15 centavos. IX- ESTACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO a) Las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo pagara una tasa por instalación de acuerdo a su capacidad de almacenamiento en la escala siguiente: De 1 a 400 galones.. RD$ 50, De 4,001 a 12,000 galones.. RD$ 75,
7 De 12,001 a 20,000 galones RD$ De 20,001 a 30,000 galones RD$ 125, Más de 30,000 galones RD$ 150, b) La envasadora de gas licuado de petróleo deberán pagar al ayuntamiento Municipal de Constanza una tasa por compensación para la prevención de los daños ocasionado al medio ambiente y derecho de uso de acera mensualmente la tabla siguiente: De 1 a 4,000 galones RD$ De 4,001 a 12,000 galones.. RD$ De 12,001 a 20,000 galones RD$ De 20,001 a 30,000 galones RD$ 1, Más de 30,000 galones RD$ 1, X- DRENAJE PLUVIALES. a) El drenaje pluvial de las Estaciones Gasolineras, Estaciones de Gas Propano, Lavaderos de vehículos o Car Wash pagaran una tarifa única por uso de suelo de acuerdo a la siguiente escala: a) ESTACIONES GASOLINERA, GAS PROPANO, GAS NATURAL Y CAR WASH 1) Calles y Avenidas principales RD$ 3, ) Calles y avenidas secundarias RD$ 2,
8 XI.- LAVADEROS DE VEHÍCULOS O CAR WASH Lavaderos de Vehículos o Car Wash pagaran mensualmente una tarifa de acuerdo al número de espacios disponibles: a) De 1 a 5 espacio.. RD$ pesos mensuales. b) De 6 a 10 espacios.. RD pesos mensuales c) Más de 10 espacios. RD 1, pesos mensuales d) Lavaderos automáticos.. RD 1, pesos mensuales. XII- POZOS FILTRANTES: a) Se establece una tasa de RD$ 1, pesos mensuales que deberán ser pagado al Ayuntamiento Municipal de Constanza, por cada pozo filtrante. b) Toda persona física o jurídica que sea sorprendía realizando un pozo filtrante sin presentar el recibo correspondiente del pago señalado en el acápite anterior, será penalizado con una multa similar al pago establecido en el acápite (a) pudiendo las autoridades correspondiente, proceder a la incautación de los equipos hasta tanto se haga efectivo el pago establecido y la multa. XIII- ESTACIONES DE COMBUSTIBLE, GAS PROPANO Y GASOLINERA. Tasa mensual, por venta de galones de combustible vendido mensualmente, los cuales pagaran de acuerdo con la siguiente escala: De 0 a 20, galones. RD$ De 20,001 a 25,000 galones.. RD$ De 25,001 a 50,000 galones RD$ De 50,001 a 75,000 galones RD$
9 De 75,001 a 100,000 galones RD$ De 100,001 a 125,000 galones RD$ 1, De 125,001 a 150,000 galones RD$ 1, De 150,001 a 175,000 galones..rd$ 1, De 175,001 a 200,000 galones RD$ 1, Más de 200,001 galones RD$ 1, XIV- CAMIONES QUE TRANSPORTEN MATERIALES SIN LONA DENTRO DEL MUNICIPIO. a) Todo camión pequeño que transporte materiales dentro del Municipio de Constanza sin lona, es decir, descubierto pagara por el daño causado al medio ambiente la suma de RD$ 1, por cada viaje de material. b) Todo camión de lo denominado Mako o Volqueta que sea sorprendido transportando materiales dentro del Municipio de Constanza, sin lona, es decir, descubierto pagara por el daño causado al medio ambiente la suma de RD$ 2, por cada viaje de material. PÁRRAFO: Las siguientes penalidades se aplicaran, son menoscabo de las posibles sanciones municipales, civiles y penales que dieron lugar por las violaciones que se pudieran cometer de los acápites anteriores. 9
10 XV.- Salones o club de Billar: Se establece un arbitrio de Cuatrocientos (400.00) pesos mensuales por cada mesa de billar que tenga dicho salón o club. XVI-. MINAS DE MATERIALES Se establece un impuesto de un cinco por ciento (5%) de la venta de material, cuando se trate de Recursos Naturales No Renovables, de acuerdo con lo establecido en el art.117, párrafo II, de la Ley No Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. XVII.- ARBITRIOS RELACIONADOS CON PLANIFICACIÓN URBANA.- I.- CERTIFICACIÓN DE USO DE SUELO E INSPECCIÓN 1.- Se establece una tarifa única por certificación de uso de suelo según la escala siguiente: a) Vivienda Familiar.. RD$1, (mil trescientos pesos) b) Edificaciones verticales hasta el número de pisos admisibles por el Ministerio de Obras Públicas RD$ 2, c) Urbanizaciones... RD$ 5, d) Invernaderos y Estructuras Agrícolas.. RD$ 2, Las certificaciones para remodelaciones pagarán las tarifas siguientes (pago único); a) Viviendas Familiares.. RD$1, b) Edificios de Apartamentos 1,000 pesos por cada unidad habitacional a remodelar Pago de recibo de inspección: RD$ II.- RECIBO DE NO OBJECIÓN Y TRAMITACION DE PLANOS: 1.- El Recibo de no objeción pagará un monto único de RD$ 6,500.00/Unidad. Párrafo: Las viviendas de menos de 60 mts cuadrados, están exentas del pago de este arbitrio. 10
11 III.- TASAS POR DERECHO A LA CONSTRUCCIÓN Importes de tasa a pagar por la expedición del certificado por Unidad Habitacional: A- Viviendas Unifamiliares: De 61 M2 hasta 150M2 de área.de. RD$2, a $ RD 5, De 151 hasta 300M2 de área.de. RD $5, a RD$ 11,250.0 De 301 hasta 500M2 de área.de. RD$11, a De 501 hasta 600M2 de área... de RD$18, a RD$18, RD$22, De 601 hasta M2 en adelante, se harán los cálculos correspondientes. Párrafo: Para el cálculo de estos valores, se aplicara el procedimiento existente para este caso, que consiste en multiplicar los mts2 por$15,000(valor del costo de producción/mt2) y dividir por 1000, luego multiplicar por 2.5.El resultado será el arbitrio a pagar. B- Apartamentos y Torres 1- De 1 hasta 100M2 de área RD$ P/apartamento 2- De 101 hasta 200M2 de área RD$ P/apartamento 3- De 201 hasta 300M2 de área.rd$1,050.00p/apartamento 4- De 301 hasta 400M2 de área RD$1, P/apartamento 5- De 401 hasta M2 en adelante.rd$2, P/apartamento C- Centros comerciales, cines, teatros, centros de convenciones y áreas de recreo. 1. Oficinas RD$30.00 por M2 2. Industrias, Almacenes. RD$30.00 por M2 3. Parqueos al aire libre. RD$10.00 por M2 4. Paqueos Techados.. RD$30.00 por M2 5. Moteles. RD$ por habitación 6. Hoteles de hasta 25 habitaciones RD$ por habitación 7. Hoteles de más de 25 habitaciones RD 1, por habitación 11
12 8. Discotecas y centros nocturnos. RD$ por M2 9. Colegios. RD$30.00 por M2 Las Urbanizaciones y Lotificaciones realizarán un pago único por este concepto de acuerdo a la siguiente escala: a) Solares de 1 a 200 M2 RD$ M2 b) Solares de 201 a 400 M2. RD$1, por M2 c) Solares de 401 a 600 M2. RD$2, por solar d) Solares de 601 a 1,000 M2. RD$2, por solar e) Solares de 1001 a 2,000 M2 RD$3, por solar f) Solares de más de 2,000 M2.RD$ 5, por solar PÁRRAFO: Se pagará adicionalmente RD$5, por KM lineal de calles. D.- Proyectos Agrícolas 1.- Los proyectos agrícolas; estructuras, Almacenes agrícolas, Invernaderos, etc., pagarán una tarifa de construcción de 1.00 (Un peso) por cada metro cuadrado de terreno a ocupar en dicha construcción IV.- CERTIFICADOS DE PERMISO PARA DEMOLICIÓN 1.- El pago de tasa para obtener el certificado de permiso para la demolición será de RD$1, para vivienda familiar y de RD$1, para edificaciones verticales por cada piso de dicha edificación. V.- TARIFAS APLICABLES A RESELLADOS DE PLANOS: 1. Resellado de planos con certificado sólo de la Dirección General de Planeamiento Urbano: RD$ por hoja. 2. Resellado de planos con licencia de construcción de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones: RD$ por hoja.. 3. Resellado de Plano de ubicación y localización indicando retiros aprobados. RD$ por hoja. VI.- RAMPAS Y ENTRADAS A PARQUEOS RESIDENCIALES.- Se establece un arbitrio de RD$ 5.00 mensual por cada metro lineal de Rampa. Esto permite que el usuario delimite su entrada y tenga el derecho al No parqueo frente al acceso a su Residencia o Negocio. 12
13 VII.- DE LAS PENALIZACIONES Y MULTAS 1.- La Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) realizará inspecciones a fin de determinar el cumplimiento de lo establecido en las certificaciones expedidas en base a las leyes, reglamentos y resoluciones, verificando: a) Violaciones a uso de suelo y retiros mínimos b) Violaciones a número de niveles y especificaciones.c) Violaciones a la densidad permitida. 2.- En caso de comprobarse violación a los aspectos señalados la DGPU impondrá las penalizaciones siguientes: Toda edificación con violación de linderos se cobrará RD$3, Mt2 el área violada. Toda edificación que sea demolida sin los permisos correspondientes de la DGPU se le aplicará una sanción de RD$ por M2 del solar, sin menoscabo de las sanciones civiles y penales que pudieran aplicarse. Toda edificación con violación de niveles, se cobrará RD$4, M2 por nivel violentado. 3.- En el caso específico de construcciones ilegales y/o informales (sin planos aprobados, otros), se impondrán las penalizaciones siguientes: Toda edificación que se realice sin los permisos correspondientes de la Dirección General de Planeamiento Urbano se le aplicará una sanción de RD$ P/M2, adicional a los acápites A, en las zonas reguladas. b. Para remodelación, esto incluye: vaciado de losa, colocación de panderetas, remoción de cualquier tipo en la construcción existente (no incluye anexo y/o aplicación de esta), un monto de RD$45.00 P/M2. PÁRRAFO: Estas penalidades se aplicarán sin menoscabo de las sanciones municipales, civiles y penales que pudieran imponerse por las violaciones expresadas en los acápites anteriores. O referirse al artículo 120 de la ley SEGUNDO: Ordenar, como al efecto ordena, a la Sindicatura difundir en los medios de comunicación del AYUNTAMIENTO MUNICIPIO DE CONSTANZA estos reajustes a los fines de que la ciudadanía tenga conocimientos de ellos. TERCERO: Remitir, como al efecto remitimos la presente Resolución a la Administración Municipal para los fines correspondientes. Sugerencias de ejecutorias de estas propuestas: Poner en manos de un experto en asuntos un contador según dice art. 157, ley Artículo Encargado Recaudaciones. 13
14 1. Realizar las funciones de cobros de los impuestos, rentas, arbitrios, derechos, rentas y toda clase de ingresos que pertenezcan al ayuntamiento. 2. Gestionar el sistema de registro de contribuyente: identificación registros, actualización y supervisión. 3. Obtener y mantener actualizada la información definida en el sistema de base de datos de los contribuyentes. 4. Obtener la información correspondiente de los impuestos, arbitrios, tasas y precios públicos aplicables a cada inmueble o contribuyente del municipio 5. Facturar de acuerdo a la periodicidad del cobro de los diferentes impuestos, arbitrios, tasas y precios públicos aplicable a cada inmueble o contribuyente del municipio. 6. Aplicar la legislación tributaria municipal. 7. Recaudar los impuestos, arbitrios, derechos, rentas y toda clase de ingresos que corresponda a la municipalidad, así como los ingresos del Estado cuya recaudación esté a su cargo por virtud de disposiciones legales. 8. Rendir informes diariamente o con la periodicidad que se le defina al gerente de finanzas, síndico, tesorero y contralor municipal sobre el resultado de las recaudaciones. 9. Dirigir, supervisar y controlar las gestiones y procedimientos de cobros del ayuntamiento. 10. Suministrar cualesquier otros datos y rendir cualesquier otros informes relativos a las recaudaciones que le fueren solicitados por el gerente de finanzas. 11. Asistir al tesorero en la preparación del proyecto de presupuesto y de los proyectos de reestimación de ingresos para ser presentados a la sindicatura y al ayuntamiento. 12. Llevar al día el catastro y los inventarios de los inmuebles. 13. Realizar otras tareas afines y complementarias. -13 XVI- AUMENTO POR INFLACIÓN 14
15 Las autoridades Municipales se reunirán una vez al año o por propuesta de la sindicatura con la finalidad de realizar los ajustes que fueren necesario a estos arbitrios y tasas de conformidad con el índice establecido del Banco Central de la Republica Dominicana, los cuales son sometido al consenso Municipal para su sanción final. Dada: En el salón de sesiones del honorable ayuntamiento Municipal a los (22) días del mes de ENERO del año Dos Mil (2017). Año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración, en el municipio de Constanza, provincia La Vega, República Dominicana. LIC. BENJAMIN DURAN REYES M.A PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO LIC. AMBIORIS SANCHEZ CARABALLO M.A ALCALDE MUNICIPAL Lic. Faustino Antonio Duran Cordero Secretario del Concejo de regidores 15
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