Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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1 Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 30 de julio de 2014, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Theodoros Giannikos (Grecia), miembro conoció de la controversia planteada por el club, A, país A representado por el Sr. xxxxxx en adelante, el demandante / contra-demandado contra el jugador, B, país A representado por el Sr. xxxxxx en adelante, el primer demandado / contra-demandante y contra el club, C, país L representado por el Sr. xxxxx en adelante, el segundo demandado respecto a la disputa laboral surgida entre las partes

2 I. Hechos 1. El 29 de junio de 2004, el club A del país A (en adelante: club A) y el jugador B del país A (en adelante: el jugador ), nascido el 8 de agosto de 1986, firmaron un acuerdo (en adelante: el acuerdo ). 2. De conformidad con la cláusula primera del acuerdo, el club se compromete a abonar al jugador, en concepto de incremento por Resarcimiento Patrimonial, por la suscripción en exclusiva de cinco contratos reglamentarios de relación deportiva laboral los siguientes importes brutos : a) por el primero de ellos, con vigencia desde el 28 de junio de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, la suma de (xxx) 50,000; b) por el segundo, con vigencia desde el 1 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 la suma de xxx 60,000; c) por el tercero, con vigencia desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, la suma de xxx 120,000; d) por el cuarto, con vigencia desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, la suma de xxx 180,000; y e) por el quinto, con vigencia desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, la suma de xxx 240,000; reconociendo además el jugador a favor del club do opciones de prórrogas anuales sucesivas, a partir de la fecha antedicha. Asimismo, el acuerdo establece que En tal carácter, el club y el jugador ya han suscripto por acto separado los contratos reglamentarios de relación deportivolaboral, que los vinculará en los términos antedichos. 3. Asimismo, la cláusula segunda del acuerdo determina que las sumas previstas en la cláusula primera por cada uno de los contratos suscriptos serán abonadas en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera cuota con vencimiento el 30 de julio de cada año. 4. La cláusula tercera del acuerdo, por su vez, establece que en caso que el jugador se desvinculara del club por cualquier causa, ya sea de forma temporal o definitiva, no tendría derecho a percibir la parte proporcional del incremento por Resarcimiento Patrimonial correspondiente al período de contrato durante el cual no prestó servicios para el club. 5. Finalmente, según la cláusula cuarta del acuerdo, A abonará al jugador un sueldo mensual de xxx 5,788 brutos, durante la vigencia del contrato referido en la cláusula primera. 6. El 29 de junio de 2004, A y el jugador firmaron un contrato de trabajo federativo (en adelante: el primer contrato ), válido hasta el 30 de junio de 2005, por medio del cual se establecía una remuneración mensual de xxx 5,788, así como premios por Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 2

3 puntos ganados en partidos oficiales y por partidos amistosos ganados o empatados, cuando participare el jugador. 7. El 29 de junio de 2004, A y el jugador firmaron un acuerdo complementario al primer contrato (en adelante: el acuerdo complementario ) que establecía otros aspectos de la relación laboral, así como un anexo que establecía la remuneración a ser pagada por partidos amistosos jugados. 8. El jugador y A también firmaron los siguientes contratos: El 1 de julio de 2005, un contrato de trabajo federativo (en adelante: el segundo contrato ), válido hasta el 30 de junio de 2006; El 1 de julio de 2006, un contrato de trabajo federativo (en adelante: el tercer contrato ), válido hasta el 30 de junio de 2007; El 16 de octubre de 2007, un contrato de trabajo federativo (en adelante: el cuarto contrato ), válido hasta el 30 de junio de 2008; El 1 de agosto de 2008, un contrato de trabajo federativo (en adelante: el quinto contrato ), válido hasta el 30 de junio de La cláusula segunda del cuarto y quinto contrato establecía la siguiente remuneración: A) xxx 6,012 como salario mensual; B) xxx 100 como premio por punto ganado en partidos oficiales de primera división o preliminar de primera división, en los cuales participare el jugador; C) xxx 100 como premio por partidos amistosos ganados o empatados, en los cuales participare el jugador. 10. La cláusula sexta del cuarto y quinto contrato establecía que el club tiene derecho a prorrogarlo hasta (una/dos) dos veces, en período de un año. El Club deberá comunicar que hace uso de la opción de la primer prórroga hasta el 31 de mayo de 2008 (2009), y de la opción de la segunda prórroga hasta el 30 de abril de 2009 (2010). De ejercerse cada opción de prórroga anual, la misma significará una mejora salarial respecto del último mes del año inmediato anterior, conforme art. xº del Convenio Colectivo de Trabajo nº xxx. El jugador manifiesta que ha entendido y acepta que el Club, por su decisión, cuenta con la posibilidad de prorrogar por uno o dos años el contrato. 11. El 3 de enero de 2009, el jugador y el club C del país L, (en adelante: C) concluyeron un contrato de trabajo válido hasta el Torneo de Apertura de 2011 y hasta el último partido oficial en el que participare el club estimado el 30 de diciembre de El jugador tenía el derecho a recibir la siguiente remuneración: USD 525,000 - Torneo de Clausura 2009 y Torneo de Apertura 2009; USD 575,000 - Torneo de Clausura 2010 y Torneo de Apertura 2010; USD 575,000 - Torneo de Clausura 2011 y Torneo de Apertura Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 3

4 12. El jugador y C también firmaron un Acuerdo de Contratación, por medio del cual se estableció en su cláusula tercera inter alia que el jugador acepta y reconoce que en caso que la FIFA y/o el TAS dictaminara o resolviera que C tuviere que hacer algún pago al A por concepto de indemnización o resarcimiento por la incorporación y/o contratación al equipo de jugador B, derivado de derechos de formación, aportaciones de solidaridad y/o por reglamentación FIFA conforme a los artículos 17 o 18 u otro concepto el jugador se compromete a abonar dichos montos y/o rembolsar de manera irrevocable cualquier cantidad que C deba pagar al A por tal motivo. 13. El 26 de noviembre de 2009, A interpuso una demanda ante la FIFA contra el jugador y C, reclamando indemnización por resolución unilateral de contrato sin justa causa en período protegido por el monto total de USD 6,000,000, así como la imposición de sanciones al jugador por ruptura de contrato en período protegido. 14. En este sentido, A explicó el cálculo de la indemnización que reclama, argumentando que tomó en cuenta los siguientes elementos: a) la oferta recibida, entre otras, del club Z, en el monto de EUR 2,000,000 que, según A, representa una pérdida cierta y real ocasionada por el incumplimiento del contrato por el jugador; b) el valor residual del contrato, considerando dos temporadas más prórroga, de conformidad con la normativa laboral, que correspondería a, como mínimo, xxx 1,100,000; c) los salarios del jugador con C, toda vez que supuestamente, el jugador se benefició y se apropió de los valores que su traspaso generaría al A; d) el hecho de que se trata de un jugador emblemático para A que ha ganado con el club diversos torneos, en particular, una Copa Mundial con la Selección del país A sub-20, en 2005, siendo supuestamente insustituible; e) la ruptura contractual ocurrió en el periodo protegido. Finamente, A explicó que reclama el monto de USD 6,000,000 como indemnización mínima, basado en los criterios anteriormente mencionados, supuestamente en consonancia con el precio del jugador en el mercado y a las circunstancias particulares del caso. Argumentó también que el club C debía ser solidariamente responsable por inducir al jugador a romper el contrato. 15. En apoyo a su demanda, A, preliminarmente, explicó que el jugador se incorporó a su equipo juvenil el 6 de marzo de 2003 y en 2004, constatado el potencial del jugador, las partes han pactado un conjunto de acuerdos para regular su relación, incluyendo el acuerdo que, según A, tenía el objetivo de establecer las primas contractuales en caso de que las partes firmaran contratos de trabajo en el futuro. 16. A este respecto, A argumentó haber invertido en la carrera del jugador, habiendo firmado otros contratos de trabajo con el jugador, respectivamente, el 1 de julio de 2005, el 3 de julio de 2006, el 16 de octubre de 2007 y el 1 de agosto de 2008, adjuntando copia de dichos contratos. Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 4

5 17. Además, A afirmó que el jugador debía recibir la cantidad de xxx 312,144 para el período entre 1 de agosto de 2008 y el 30 de junio de 2009 (xxx 240,000, de conformidad con el acuerdo y xxx 72,144, de conformidad con el quinto contrato firmado el 1 de agosto de 2008). 18. Asimismo, A argumentó haber recibido diversas ofertas para el traspaso del jugador llegando al monto de EUR 2,500,000. En particular, A alegó que el club Z ofreció EUR 2,000,000 por el jugador, pagaderos en cuatro pagos semestrales, adjuntando una copia de la oferta. 19. A continuación, A relató que el 5 de enero de 2009, tomó conocimiento a través de los medios de comunicación que el jugador había terminado el contrato unilateralmente y se había ido a país L para prestar sus servicios al C. A declaró que, ese mismo día, recibió un escrito del jugador de fecha 2 de enero de 2009, comunicando su voluntad de resolver unilateralmente su contrato. 20. A afirmó que, en consecuencia, remitió un requerimiento al jugador, solicitando su reincorporación al entrenamiento el 12 de enero de En particular, puso de relieve que el jugador nunca contestó a dicha notificación, toda vez que en la misma fecha había firmado un contrato de trabajo con el C. 21. A informó que se opuso a la emisión del certificado de transferencia internacional (CTI) en favor de C, pero que el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador decidió conceder el registro provisional del jugador a dicho club. 22. En este sentido, A puso de relieve que, durante el procedimiento de emisión del CTI, los demandados aparentemente intentaron crear confusión en relación a la vinculación laboral del jugador con el [A], pretendiendo que el jugador mantenía contrato por cinco temporadas deportivas, para, partiendo de esa premisa, absolutamente incierta, concluir que el contrato era por cinco temporadas, y era nulo, el jugador se encontraba sin contrato laboral en vigor. 23. En este contexto, A declaró en primer lugar que el contrato laboral firmado por el jugador y registrado en la xxxxx que fue rescindido sin causa justificada por el jugador es el quinto contrato, es decir, el contrato de trabajo federativo de la xxxxx firmado el 1 de agosto de 2008, cuando el jugador ya era mayor de edad, registrado el 5 de agosto de 2008 en la xxxx, estando, así, en pleno vigor al momento de la rescisión de la relación laboral por parte del jugador. 24. A continuación, A afirmó que el quinto contrato firmado por el jugador el 1 de agosto de 2008 tenía un nuevo formato diferente a los anteriores y no podría, por lo tanto, haber sido firmado cuando el jugador tenía menos de 18 años, como pretenden el jugador y C. Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 5

6 25. Asimismo, A subrayó que el acuerdo firmado no era un contrato laboral por cinco temporadas, sino que era un acuerdo con respecto a la prima de fichaje que establecía las cantidades que el jugador podría recibir cada año que estuviera vinculado al club, pero no establecía la obligación del jugador de permanecer, firmar o jugar para A durante cinco temporadas, quedando libre cada año. A agregó que en caso que el acuerdo fuera interpretado como contrato laboral, sería nulo a partir del tercer año y, en consecuencia, el jugador sería libre para firmar el cuarto y el quinto contrato, firmados en 2007 y 2008, que son plenamente válidos. En particular, según A, el jugador al firmar el quinto contrato el 1 de agosto de 2008, se obligó, como mínimo, hasta el final de la temporada. 26. Ante todo lo expuesto, A argumentó que había un contrato de trabajo vigente entre A y el jugador, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2009 y que la rescisión contractual no tuvo causa justificada y se produjo en el período protegido y, además, durante la temporada deportiva. Finalmente, afirmó que circunstancias agravantes aumentan la responsabilidad del jugador y de C. En particular, el hecho de que el contrato entre C y el jugador ya había sido firmado cuando A recibió la notificación de fecha 2 de enero de 2008, y el hecho de que A fue informado de la ruptura a través de la prensa. 27. Asimismo, A puso de relieve que el argumento del jugador de haber rescindido el quinto contrato con justa causa porque el entrenador no lo había puesto en varios partidos no es razón suficiente. A aceptó que el jugador no estaba jugando en el momento de la rescisión contractual, pero justificó esa situación por su mal rendimiento. Entretanto, de cualquier manera, A afirmó que el jugador recibía la remuneración contractualmente establecida normalmente. Según A, el jugador terminó la relación contractual por motivos económicos. 28. El 1 de diciembre de 2010, el jugador presentó su respuesta rechazando la demanda de A. En este sentido, en primer lugar, el jugador enfatizó que no hubo ruptura de contrato en el período protegido, independientemente de quién sea el responsable por la ruptura del contrato. El jugador argumentó que los contratos firmados (cf. puntos I.6./8.) eran meros formularios federativos y, por esa razón, no se iniciaba un nuevo período protegido a cada firma de un nuevo formulario. El jugador cuestionó también la posición de A de que el jugador firmaba un contrato a cada año y que podría irse libremente, considerando que cada formulario contenía la opción unilateral al favor de A de prorrogarlo por dos años. 29. El jugador puso de relieve el hecho de que el acuerdo, que según A no era un contrato, determina en su primera cláusula la vigencia laboral y las sumas que serán recibidas cada año. En particular, el jugador declaró que no se puede admitir la tesis de que la suscripción de cada formulario federativo supone el reinicio del periodo protegido, cuando dichos formularios reflejan lo que ya se acordó en el contrato Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 6

7 laboral de 2004, sin modificar ni la duración ni las condiciones económicas de dicho contrato. 30. En el mismo sentido, el jugador afirmó que el registro de los contratos de trabajo federativo en la xxxxx ocurrió sobre la base del acuerdo, con las condiciones allí previstas y por el plazo allí acordado. 31. El jugador afirmó que en 2007 la xxxxx cambió el formato del contrato de trabajo federativo y, por esta razón, el jugador firmó los nuevos contratos de trabajo federativo de la xxxxx para las dos temporadas siguientes con los mismos términos previamente acordados, es decir la misma duración de la relación contractual y la misma remuneración. 32. A continuación, respecto a la ruptura del contrato, el jugador enfatizó que, como lo reconoce el propio A, él era una joven promesa cuando suscribió el contrato de trabajo en 2004 y, ya en 2006, se había convertido en un jugador establecido y titular indiscutido del club. Según el jugador, tras la incorporación del nuevo entrenador a la dirección técnica de A en 2008, el jugador no fue alineado para el torneo de apertura, jugando solamente 71 minutos de los 1800 minutos del Torneo de Apertura 2008 y además lo obligaron a entrenar con las divisiones inferiores del club. 33. El jugador también argumentó que a pesar de haber reclamado públicamente esta situación, nada cambió. Además, considerando que el técnico continuaría en la próxima temporada, él decidió en ejercicio de sus derechos rescindir su vínculo con A. 34. El jugador enfatizó que no dejó A por no ser titular y si por haber sido separado del plantel y enviado a las divisiones aficionadas después de ser titular por años. Además, el jugador puso de relieve que A no pudo acreditar el mal rendimiento del jugador para poder justificar esa situación. 35. El jugador declaró que ante esta grave y penosa situación personal y deportiva, encontrándose el jugador fuera del período protegido y con un contrato que presentaba múltiples falencias legales, decidió rescindir por causas imputables al club. 36. En este sentido, el jugador hizo referencia a la jurisprudencia y doctrina especializada que aparentemente fija el alcance de los derechos de dirección del club como empleador, resaltando que las facultades del club no pueden ser ejercidas abusivamente y que el empleador debe proteger la personalidad del empleado en todo momento. En particular, él argumentó que su separación del plantel profesional en los entrenamientos no estaría reglamentada por la previsión del artículo 15 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y, así, dicho Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 7

8 incumplimiento contractual es motivo de rescisión sin necesidad de esperar al fin de la temporada. 37. A continuación, el jugador afirmó que el vínculo contractual con A presenta falencias legales que generan su invalidez e impiden considerarse que el jugador rescindió la relación contractual injustificadamente. Adicionalmente, argumentó que dichas falencias legales no pueden afectarlo, sino beneficiarlo, toda vez que él es la parte débil del contrato. 38. En este sentido, explicó que el plazo de cinco años establecido en el acuerdo excede el plazo contractual máximo de conformidad con la legislación aplicable a los futbolistas profesionales. En particular, el jugador afirmó que, siendo menor de edad a la firma del acuerdo, la duración del acuerdo no podría sobrepasar el período de tres años. En consecuencia, según el jugador, cuando él se marchó de A, el acuerdo ya no tenía vigencia y, por lo tanto, no puede haber ruptura contractual imputable al jugador. 39. Asimismo, en el supuesto de que se reconozca la ruptura del contrato por el jugador, él resaltó que la indemnización reclamada por A carece de evidencia y está en desacuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. 40. En particular, el jugador pone de relieve que no se pueden considerar, además del valor residual del quinto contrato, dos años más de opción unilateral de prórroga, afirmando que la jurisprudencia relevante considera dichas opciones unilaterales inválidas. Así, el valor residual del quinto contrato sería de xxx 120,000 solamente, considerando los seis meses remanentes. 41. Subsecuentemente, el jugador consideró que el argumento del A de que él era un jugador emblemático no puede ser aceptado para determinar la indemnización, puesto que el mismo club lo ha separado del plantel y no lo ha tenido en cuenta. 42. En el mismo sentido, el jugador consideró que restaban solamente seis meses de contrato, resultando casi nula la posibilidad de transferirlo por un precio, aún más por un precio tan alto y, así, no se puede tomar en cuenta las supuestas ofertas presentadas por A. En este contexto, tampoco podría aceptarse que A haya sufrido graves perjuicios con la ruptura del contrato y tampoco hay costos de adquisición a ser amortizados. Considerando que restaban menos de seis meses de contrato, el jugador era libre para firmar un contrato y no sería posible una indemnización por transferencia. 43. Finalmente, el jugador insistió que, en el caso que se considere que el jugador rescindió el quinto contrato, debería considerarse que lo hizo con causa justificada. En este contexto, el jugador interpuso una contrademanda, solicitando la suma de USD 50,000, que supuestamente corresponde a seis meses de salario. Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 8

9 44. Finalmente, el jugador argumentó también que en el momento de la firma del contrato laboral con C, él ya había remitido la carta de rescisión al A. 45. C presentó su respuesta rechazando la demanda del A. En primer lugar, C afirmó que sólo existe un contrato de trabajo entre el jugador y A, el acuerdo, por las siguientes razones: el acuerdo establece claramente un período contractual de cinco años, la remuneración de cada año y el eventual aumento de la remuneración, conteniendo todos los elementos de un contrato; el acuerdo expresamente establece que cinco contratos federativos serán firmados por las partes; los cinco contratos federativos no han cambiado cualquier de las condiciones determinadas por el acuerdo; los contratos federativos deben ser considerados como un único contrato que fueron separados por meros motivos administrativos. 46. Adicionalmente, C afirmó que, considerando los reglamentos aplicables y la legislación, el acuerdo es inválido toda vez que firmado por un período superior al limite legal establecido y por lo tanto, no hubo ruptura contractual. Alternativamente, si considerado válido, la relación contractual no era más válida a partir del cuarto año y por lo tanto, no hubo ruptura de contrato. 47. Alternativamente, en el caso que el acuerdo sea considerado válido y vigente en el momento que el jugador rescindió el contrato, C afirmó que el jugador tenía causa justificada para rescindir el contrato, puesto que B lo obligó a entrenar con las categorías inferiores, violando sus obligaciones contractuales. Asimismo, C apoyó todo los argumentos presentados por el jugador. 48. Finalmente, en el caso de considerarse que el jugador rescindió el quinto contrato sin causa justificada, C entiende que el valor de la indemnización debe ser reducido porque no hay base legal o contractual para conceder a A una indemnización de USD 6,000,000. El único monto a ser considerado sería el valor residual del quinto contrato, puesto que era muy improbable que el jugador fuese transferido por cualquier monto. Finalmente, considerando las circunstancias del caso y la mala fe de A, éste no debería recibir ningún valor. 49. En cualquier caso, C hizo referencia a la cláusula tercera del Acuerdo de Contratación firmado con el jugador y afirmó que el jugador sería el responsable por el pago de eventual indemnización (cf. punto I.12). 50. Adicionalmente, C cuestionó que el contrato haya sido rescindido durante el período protegido. A este respecto, C enfatizó que no se puede aceptar que el jugador firmó Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 9

10 un nuevo contrato a cada año y que el período protegido se reinició cada año, puesto que el acuerdo era válido por todo el período. 51. Finalmente, C solicitó que A pague el monto de USD 15,000 por su mala fé y como reembolso de costas legales al C. 52. A sometió su posición a la contrademanda del jugador, haciendo referencia a sus argumentos previos de la demanda. En particular, A insistió en la validez del quinto contrato y en el hecho de que la rescisión contractual ocurrió durante el período protegido, puesto que el jugador reconoció haber firmado el cuarto contrato y el quinto contrato en Asimismo, A rechazó el argumento de que el acuerdo y los contratos deberían ser considerados como un único contrato, insistiendo que la firma del quinto contrato el 1 de agosto de 2008 sustituyó cualquier acuerdo anterior entre A y el jugador. 54. Con relación a la alegación de causa justificada por el jugador para rescindir el contrato, A afirmó que el jugador aceptó expresamente haber rescindido el contrato sin justa causa y no puede posteriormente pretender haberlo hecho por su separación del plantel del primer equipo. Además, el jugador nunca notificó al A su desacuerdo. 55. A afirmó que C tenía conocimiento de que el jugador terminaba el contrato con A sin justa causa. 56. Finalmente, A alegó que el jugador fue posteriormente transferido del C al club J, por una cantidad que desconoce y solicitó que dicho monto sea considerado para el cálculo de la indemnización por ruptura de contrato. ******* II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante: la CRD o la Cámara ) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, tomó nota de que el presente asunto fue sometido a la FIFA el 26 de noviembre de Por lo tanto, la edición 2008 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante: el Reglamento de Procedimiento ) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 del Reglamento de Procedimiento). Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 10

11 2. Posteriormente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de conformidad con el art. 24 apdos. 1 y 2 en combinación con el art. 22 letra a) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2012), la Cámara de Resolución de Disputas es competente para decidir sobre la presente disputa, que concierne a un jugador del país A, un club del país A y un club del país L, en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual, si se ha expedido una solicitud del CTI. 3. A continuación, la Cámara analizó cuál era la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debía ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara confirmó que de conformidad con el art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2012 y 2010) y teniendo en cuenta que la demanda fue sometida a la FIFA el 26 de noviembre de 2009, la edición 2009 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento ) es aplicable al fondo del presente asunto. 4. Una vez resuelta su competencia y habiendo establecido los reglamentos aplicables, la Cámara procedió a examinar el fondo del litigio. Para ello, empezó por admitir los hechos expuestos anteriormente así como la documentación que figura en el expediente. No obstante, la Cámara recalcó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que considere pertinentes para el análisis del asunto en cuestión. 5. En primer lugar, la Cámara tomó nota de que el 29 de junio de 2004, el jugador y A firmaron un acuerdo y también el primer contrato, válido este último hasta el 30 de junio de Asimismo, la DRC tomó nota de que el jugador y A también firmaron otros contratos de trabajo federativos (segundo, tercero, cuarto y quinto contrato) en las siguientes fechas, 1 de julio de 2005, 1 de julio de 2006, 16 de octubre de 2007 y 1 de agosto de A continuación, la Cámara tomó nota de que permaneció indiscutido que, el 5 de enero de 2009, seis meses antes de la expiración de la relación contractual entre A y el jugador, este último había rescindido el quinto contrato por escrito, sencillamente comunicando su deseo de rescindir el mismo sin dar explicaciones detalladas. 7. En este contexto, los miembros de la CRD tomaron nota de que, el 26 de noviembre de 2009, A interpuso una demanda contra el jugador y C solicitando indemnización por ruptura de contrato, argumentando que el jugador no tenía justa causa para rescindir el quinto contrato. 8. Por otro lado, la CRD también tomó nota de que el jugador rechazó la demanda del A e interpuso una contra-demanda contra A. En particular, el jugador afirmó que era menor de edad en el momento de la firma del acuerdo con A en 2004 y que, de Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 11

12 conformidad con la ley xxxx aplicable, en caso de jugadores menores la duración de un contrato debía respetar el límite de tres años. En consecuencia, el jugador afirmó que el acuerdo tenía una validez de cinco años en violación a la ley aplicable, tornándolo en consecuencia inválido. C presentó sus argumentos apoyando la respuesta del jugador. 9. A continuación, la Cámara tomó nota de que A rechazó el argumento del jugador, afirmando que las partes, es decir el jugador y A, firmaron un contrato de trabajo cada año (primero, segundo, tercer, cuarto y quinto contrato), renovando así su relación contractual. Asimismo, A sostuvo que el jugador, cuando rescindió el quinto contrato, no había invocado la invalidez del mismo. 10. Ante las posiciones contradictorias de las dos partes, la Cámara consideró necesario, en primer lugar, analizar la validez de los contratos de trabajo firmados entre el jugador y A y en particular, la validez del quinto contrato. 11. En este orden de ideas y considerando la documentación presentada por las partes, la CRD consideró que el jugador firmó cinco contratos de trabajo federativos respectivamente el 29 de junio de 2004, el 1 de julio de 2005, el 1 de julio de 2006, el 16 de octubre de 2007 y el 1 de agosto de De esta manera, la Cámara manifestó que las partes habían renovado la relación contractual cada año. 12. En este sentido, la CRD hizo referencia al principio de la carga de la prueba (cf. art. 12 par. 3 del Reglamento de Procedimiento), de conformidad con el cual la existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él, y consideró que el jugador no logró demonstrar que todos los contratos habían sido firmados en la misma fecha. Al contrario, la CRD puso de relieve que el jugador admitió haber firmado el cuarto y el quinto contratos de trabajo federativo en 2007 (cf. punto I.31). Asimismo, la CRD subrayó que los contratos tienen fechas distintas (cf. punto I.8) y por lo tanto debía asumir que fueron firmados en dichas fechas. 13. Como consecuencia, la CRD concluyó que al momento de la rescisión contractual efectuada por el jugador, es decir el 5 de enero de 2009, el quinto contrato firmado el 1 de agosto de 2008 era válido y estaba vigente hasta el 30 de junio de A continuación, y teniendo en cuenta que el quinto contrato era válido, la Cámara pasó a analizar si el jugador tenía causa justificada para terminar el contrato. 15. En primer lugar, la Cámara puso de relieve que el jugador no invocó ninguna razón para rescindir el contrato en su momento como tampoco envió notificación anterior al A para emendar una posible violación contractual. 16. Por otro lado, la CRD consideró que A admitió que el jugador no estaba jugando con el equipo en el momento de la rescisión contractual por su supuesto mal Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 12

13 rendimiento. Al mismo tiempo, la Cámara resaltó que A afirmó que de cualquier manera, el jugador seguía recibiendo su remuneración normalmente y no invocó haber sido separado del equipo al momento de la rescisión contractual. 17. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la Cámara sostuvo que efectivamente el jugador no había invocado razones suficientes como para rescindir el contrato y nunca había solicitado a A que cumpliera con sus obligaciones contractuales. Por lo tanto, la CRD consideró que el jugador rescindió el quinto contrato sin dar al A la oportunidad de cumplirlo y sin dar explicaciones del motivo de la rescisión. 18. La Cámara subrayó que sólo una violación grave justifica la rescisión de un contrato sin previo aviso. En otras palabras, sólo cuando hay criterios objetivos que no permiten razonablemente continuar la relación laboral entre las partes, el contrato podría ser rescindido prematuramente. Por lo tanto, si existen medidas menos severas que se pueden tomar para asegurar el cumplimiento por el empleador de sus obligaciones contractuales, tales medidas deben ser tomadas antes de llegar al extremo de rescindir un contrato de trabajo. La CRD destacó que la rescisión anticipada del contrato de trabajo debe ser siempre solo ultima ratio. 19. En vista de lo anterior, la Cámara decidió que el jugador no tenía causa justificada para rescindir el contrato anticipadamente con A. 20. Tras haber constatado que el jugador no tenía causa justificada para efectuar la rescisión anticipada del contrato, la CRD pasó a sopesar las consecuencias del incumplimiento del contrato de trabajo cometido por el jugador. Teniendo en cuenta el art. 17 apdo. 1 del Reglamento, la Cámara decidió que A tenía derecho a recibir una indemnización por la ruptura del contrato por parte del jugador. 21. Tras determinar lo anterior, la Cámara centró su atención en el cálculo del monto de la indemnización por incumplimiento del contrato. Para ello, los miembros de la Cámara recapitularon en primer lugar que, de acuerdo con el art. 17 apdo. 1 del Reglamento, el monto de indemnización se debería calcular, particularmente, y a menos que se estipule lo contrario en el contrato de trabajo, en el que se basa el litigio, con la debida consideración de la legislación del país en cuestión, las características del deporte y otros criterios objetivos, incluidos especialmente la remuneración y otros beneficios adeudados al jugador conforme el contrato existente y/o el nuevo contrato, el tiempo restante del contrato existente hasta un máximo de cinco años, así como las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), y si el incumplimiento contractual ocurrió en el periodo protegido. La Cámara recordó que la lista de criterios objetivos no era exhaustiva y que la amplitud de los criterios indicados tendía a garantizar que se conceda un monto exacto y justo en concepto de indemnización a la parte perjudicada. Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 13

14 22. En aplicación de la disposición correspondiente, la Cámara sostuvo que, ante todo, debía aclarar si en los contratos concluidos entre las partes existía alguna disposición por la cual las partes hubiesen acordado anticipadamente un monto de indemnización por la ruptura del contrato. Tras examinar detenidamente el quinto contrato firmado por las partes, los miembros de la Cámara observaron que dicho contrato no incluye una cláusula en este sentido. 23. Por cuanto antecede, los miembros de la Cámara determinaron que el daño sufrido por el club en el presente asunto se debía valorar aplicando otros criterios que establece el art. 17, apdo. 1 del Reglamento. En este contexto, la Cámara de Resolución de Disputas destacó de antemano que era su deber evaluar individualmente cada solicitud de indemnización por incumplimiento contractual, considerando todas las circunstancias específicas de cada asunto, así como los conocimientos específicos que tiene la Cámara sobre el mundo del fútbol y la experiencia acumulada con el paso del tiempo. 24. La Cámara recordó que A reclamó compensación mínima de USD 6,000,000, considerando una supuesta oferta por el jugador realizada por Z; el valor residual del quinto contrato, considerando dos temporadas más prórroga; los salarios del jugador con C; el hecho de que se trata de un jugador emblemático para A y que la ruptura contractual ocurrió en el periodo protegido. 25. La Cámara consideró que el quinto contrato, válido hasta 30 de junio de 2009, fue rescindido el 5 de enero de 2009 y por lo tanto, expiraba en menos de seis meses. Teniendo en cuenta la proximidad del fin del contrato y la remuneración establecida en el mismo, la CRD decidió no considerar la oferta supuestamente presentada por Z, considerando la misma desproporcionada. 26. En consecuencia, a fin de estimar el monto de indemnización adeudado al A en el presente asunto, la Cámara se concentró en la remuneración y otros beneficios debidos al jugador establecidos en el quinto contrato, así como la remuneración y otros beneficios establecidos en el contrato de trabajo firmado con C, criterios considerados esenciales por los miembros de la Cámara. En este contexto, los miembros de la Cámara estimaron relevante hacer hincapié en que la redacción del art. 17 apdo. 1 del Reglamento permite a la Cámara de Resolución de Disputas de tener en cuenta ambos contratos, es decir, el contrato existente y el nuevo contrato firmado con el nuevo club, en el cálculo del monto de la indemnización. 27. Al respecto, la Cámara determinó que el valor remanente del quinto contrato corresponde a los salarios relativos a seis meses por un monto total de xxx 36,072. Asimismo, consideró que el jugador tenía derecho a recibir la mitad de la remuneración anual de xxx 240,000 establecida en el acuerdo para el período entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, toda vez que xxx admitió realizar los pagos también con base en el acuerdo. En consecuencia, los miembros de la CRD Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 14

15 consideraron que el valor remanente del contrato a ser considerado es xxx 156,072 que corresponde a USD 52, Por otro lado, la Cámara consideró que el valor del nuevo contrato de trabajo, concluido entre el jugador y C, durante el mismo periodo, es decir del 5 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, es de USD 262, Considerando los dos contratos, la Cámara determinó que el valor promedio equivale a USD 160, En consecuencia, al tener en cuenta todas las consideraciones citadas y las características del presente asunto, la Cámara consideró justo decidir que el jugador debe pagar al A un monto de USD 160,000 como indemnización por la ruptura contractual. 31. A continuación y de conformidad con el contenido inequívoco del art. 17 par. 2 del Reglamento, la Cámara decidió que el nuevo club, es decir, C, tiene la obligación conjunta de efectuar el pago de la indemnización por ruptura del contrato. 32. A este respecto, y en relación con las alegaciones formuladas por C, la CRD quiso señalar que la responsabilidad solidaria del nuevo club de un jugador es independiente de la cuestión de si este nuevo club ha cometido un aliciente para incumplimiento contractual. Esta conclusión está en consonancia con la jurisprudencia de la Cámara que fue confirmada en varias ocasiones por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Por lo tanto, la Cámara decidió que C tiene la obligación conjunta de efectuar el pago de la indemnización. 33. Posteriormente, la Cámara decidió rechazar la solicitud de C con relación a costas legales e indemnización procesal, de conformidad con el art. 18 apdo. 4 del Reglamento de Procedimiento y la jurisprudencia respectiva de la Cámara en este sentido. 34. Finalmente, la Cámara decidió que la demanda del A es parcialmente aceptada y que cualquier otro reclamo del A es rechazado. Consecuentemente, la contrademanda del jugador es rechazada. ******* III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. La demanda del demandante/contra-demandado, Club A, es parcialmente aceptada. Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 15

16 2. El primer demandado/contra-demandante, B, debe pagarle al demandante/contra-demandado, Club A, la cantidad de USD 160,000 en concepto de indemnización por ruptura del contrato, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión. 3. El segundo demandado, Club C, tiene la obligación conjunta de efectuar el pago de la indemnización por ruptura del contrato mencionada en el punto 2. arriba. 4. En caso de que la cantidad adeudada no fuera pagada dentro del plazo establecido se le aplicará un interés del 5% anual a partir del vencimiento del plazo ante mencionado y además, a solicitud de la parte interesada, el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión. 5. Cualquier otra demanda del demandante/contra-demandado, A, es rechazada. 6. El demandante/contra-demandado, Club A, deberá comunicar directa e inmediatamente al primer demandado/contra-demandante, B, y al segundo demandado, C, el número de cuenta en la que deberá depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado. 7. La contrademanda entablada por el primer demandado/contra-demandante, B, es rechazada. ******* Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal): De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 16

17 Avenue de Beaumont Lausana Suiza Tel.: Fax: Dirección electrónica: info@tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas Markus Kattner Secretario General interino Adj. (directrices del TAS) Club A, país A / Jugador B, país A / Club C, país L 17

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 30 de julio de 2014, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Theodoros Giannikos

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 19 de febrero de 2009, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Reinhard Rauball

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 2 de marzo de 2017, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Jon Newman (EEUU),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 27 de noviembre de 2014, integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Johan van Gaalen

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 1 de junio de 2005, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Philippe Diallo

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 31 de julio de 2013, e integrada por: conoció de la controversia planteada por el club, Club O, de país S en adelante, el demandante

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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