Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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1 Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 1 de junio de 2005, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Philippe Diallo (Francia) miembro Michele Colucci (Italia) miembro Philippe Piat (Francia) miembro conoció de la controversia planteada por el Sr. X,, en adelante, el Demandante contra el Club Y, en adelante, el Demandado en relación con las obligaciones económicas estipuladas en el finiquito datado del 30 de enero de 2003

2 I. Hechos 1. El 16 de diciembre de 2002, el jugador X de Z, Demandante, y el club Y de W, Demandado suscribieron un contrato laboral válido por un año. 2. Según el mencionado contrato laboral las partes acordaron un salario anual en la cantidad de USD 65,500 pagable en 11 cuotas mensuales de USD 3,500 y tres pagos en la cantidad de USD 9,000 a efectuarse el 16 de diciembre de 2002, el 25 de enero de 2003 y el 23 de febrero de Además, el contrato estipula el derecho del Demandante a recibir diferentes bonificaciones. 3. El 11 de febrero de 2003, el Demandante solicitó la intervención de la administración de la FIFA, informando que tras haber participio en dos partidos oficiales para el Demandado, éste le propuso rescindir el contrato laboral de común acuerdo. En este respecto, el Demandante envió una copia del finiquito datado del 30 de enero de 2003, firmado únicamente por él, pero no por el Demandado. 4. Las cláusulas 2 hasta 5 del mencionado finiquito y relevantes para la presente disputa estipulan lo siguiente: 2. En virtud de que el contrato finalizaba el día 31 de diciembre del año 2003, EL CLUB abonará a EL JUGADOR un resarcimiento económico de Dólares Estadounidenses cinco mil (U$S ), el cual deberá ser transferido en un plazo limite del miércoles 5 de enero de inclusive, a: BANK XXXXXX CUENTA N XXXXXXX TITULAR: XXXXXXX 3. EL CLUB se obliga a enviar a la Asociación Nacional que lo requiera, el Cerificado Internacional de Transferencia para que EL JUGADOR pueda continuar su carrera profesional en el Club de su preferencia, en un plazo máximo de 24 horas contados a partir de la fecha del presente instrumento. 4. EL JUGADOR manifiesta en este acto que una vez recibida la transferencia de fondos por el resarcimiento económico de la cláusula SEGUNDA, y se cumpla la TERCERA, todo en tiempo y forma, no tendrá mas nada que reclamar. 5. Es condición sine qua non para la validez de la presente rescisión que EL CLUB realice la transferencia de fondos indicada Ut Supra en el plazo máximo estipulado, (miércoles 5 de enero de 2003), caso contrario, vencido el plazo este contrato será nulo de NULIDAD ABSOLUTA, por lo que seguirá en vigencia el suscripto entre las partes en fecha 16 de Diciembre de

3 Nota: se deja constancia que en cláusula segunda el plazo límite es miércoles 5 de febrero de En base a los documentos enviados el Demandante reclamó la cantidad de USD 5,000, afirmando que nunca recibió la cantidad acordada en el finiquito. El escrito de demanda está firmado por el Demandante, el Sr. B y el Sr. D. 6. En julio de 2004, el Demandante representado por un nuevo representante legal, el Sr. S, envió un escrito de demanda completamente nuevo, reclamando la cantidad de USD 93,600 equivalente a la cantidad de USD 65,500 como salario anual, USD 12,500 en calidad de bonificaciones más la cantidad de USD 15,600 como daño moral calculado en un 20% de total de los montos antes mencionados. 7. Particularmente, el Demandante afirmó que el contrato laboral fue rescindido unilateralmente y por teléfono por el Demandado a comienzos de enero del año El 14 de Septiembre de 2004, el Demandado alegó que el Demandante participó en dos partidos oficiales y que el 30 de enero de 2003 las partes acordaron mutuamente rescindir el contrato laboral. A este respecto, el Demandando envió una copia del finiquito datado del 30 de enero de 2003 debidamente firmado por ambas partes. Además, el enviado finiquito no contiene la última nota contenida en la versión enviada por el Demandante en su escrito de demanda inicial ( Nota: se deja constancia que en cláusula segunda el plazo límite es miércoles 5 de febrero de ) 9. El Demandado expresó su asombro con relación a que 18 meses después de haber firmado el finiquito, el Demandante y el Sr. S enviaran su demanda. El Demandado también afirmó que canceló la cantidad de USD 5,000 cómo acordado en el finiquito. Además, el Demandado expuso que el 30 de enero de 2003 fue expedido el Certificado Internacional de Transferencia a razón de lo cual el Demandante firmó un contrato laboral con el club V. 10. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Demandado rechazó la demanda inicial del Demandante en la cantidad de USD 5,000, como también la segunda demanda en la cantidad de USD 93, El 19 de noviembre de 2004, el Demandante afirmó que nunca firmó un finiquito con el Demandado y que nunca recibió la cantidad de USD 5,000. Además, el Demandante alegó que su firma en el finiquito es falsa, ya que el 30 de enero de 2003 se encontraba en XX prestándole sus servicios al club V. 12. Finalmente, el Demandante afirmó que el Demandado rescindió unilateralmente y sin justa causa el contrato laboral y por lo tanto reclamó nuevamente la cantidad de USD 93,600 más intereses y costes legales. 3

4 13. La administración de la FIFA recibió una copia del contrato laboral celebrado el 18 de enero de 2003 entre el Demandante y el club V. 14. La administración de la FIFA solicitó de ambas partes, en varias ocasiones, el original del finiquito, pero nunca lo recibió. 15. El 21 de marzo de 2005, el Demandante nuevamente alegó que nunca firmó el finiquito y que la copia enviada supuestamente por él es falsa. 16. El 16 de abril de 2005, el Demandado nuevamente envió una copia del finiquito debidamente firmado por ambas partes. Además, el Demandado envió recibos de pago firmados por el bufete XXX en la cantidad de USD 3,000 datado del 18 de junio de 2003, en la cantidad de USD 1,000 datado del 29 de julio de 2003 y en la cantidad de USD 1,750 datado del 4 de agosto de A este respecto, el Demandado explicó que el representante del Demandante, el Sr. B, le dio la indicación de pagar la cantidad adeudada al bufete XXX. 17. El 26 de abril de 2005, el Demandante expresó que nunca autorizó al bufete XXX para recibir el mencionado monto y que el Demandado no envió prueba alguna a este respecto. II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas expresó que, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (en adelante: Reglamento FIFA), le compete decidir sobre la presente disputa. 2. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento, los elementos desencadenantes de la disputa (por ejemplo si un contrato fue incumplido, con o sin justa causa, o bajo justa causa deportiva) serán analizados y resueltos por la Cámara de Resolución de Disputas de la Comisión del Estatuto del Jugador. 3. A continuación, la Cámara procedió a examinar el litigio en cuanto al fondo, manifestando que, de acuerdo con el mencionado artículo, le incumbía determinar si una de las partes había rescindido unilateralmente el contrato de trabajo sin causa justificada y, dado el caso, decidir la cantidad que deberá pagar en concepto de indemnización. 4. La Cámara tomó nota que el Demandante y el Demandado celebraron un contrato laboral el 16 de diciembre de 2002 válido por un año y aparentemente un finiquito el 30 de enero de La Cámara revisó todos los documentos que figuran en el expediente y observó que las posiciones del Demandante eran antagónicas, por cuanto, por una parte, 4

5 el Demandante envió, el 11 de febrero de 2003, personalmente una copia del finiquito datado del 30 de enero de 2003 y reclamó la cantidad estipulada en el finiquito de USD 5,000 pagable a más tardar el 5 de febrero de 2005, y por otra parte, el Demandante, 14 meses después de su demanda inicial, cambia absolutamente su posición alegando que ni firmó el finiquito y que tampoco lo envió a la administración de la FIFA y por lo tanto reclamó la cantidad de USD 93,600 más intereses y costes legales. 6. A continuación, la Cámara tomó nota que el Demandante alegó que su firma en el finiquito es falsa, ya que el 30 de enero de 2003 se encontraba en XX prestándole sus servicios al club V. A este respecto, la Cámara rechazó las alegaciones del Demandante y recalcó que el mismo Demandante envió una copia del finiquito junto a su demanda inicial reclamando el monto de USD 5,000. Además, la Cámara subrayó que el hecho de que el Demandante se encontrara en XX no es evidencia suficiente para demostrar que su firma es falsa, ya que un documento puede ser firmado en un país y enviado por fax o correo a otro país. 7. Además, la Cámara observó que el Demandante afirmó que el contrato laboral fue rescindido unilateralmente por teléfono por el Demandado a comienzos del año No obstante, el Demandante celebró contrato laboral con el club V el 18 de enero de 2003, es decir, tan sólo unos días después de la supuesta rescisión unilateral y telefónica. 8. A este respecto, la Cámara subrayó que por un lado el Demandante no presentó evidencia alguna para fundamentar que el Demandado rescindió unilateralmente y telefónicamente el contrato laboral. Por otro lado, es indiscutible que el Demandante celebró contrato laboral con el club V el 18 de enero de Por lo tanto, la Cámara subrayó que basándose en la alegación del Demandante, según la cual el finiquito nunca fue firmado, hubiera sido el Demandante quién abandonó sin justificación alguna al Demandado. 9. Teniendo en cuenta todo lo antedicho y tras amplias deliberaciones, la Cámara llegó unánimemente a la conclusión de que la postura del Demandante es inaceptable y que las partes firmaron un finiquito el 30 de enero de A continuación, la Cámara analizó la copia del finiquito debidamente firmada por ambas partes y tomó nota que las partes acordaron rescindir el contrato laboral firmado el 12 de diciembre de 2002 con la condición de que el Demandante pagara la cantidad de USD 5,000 en la cuenta bancaria de titularidad del Sr. XXXXXXX antes del 5 de enero de Para el caso que no se cumpliera lo antedicho seguiría en vigencia el contrato laboral suscrito el 16 de diciembre de Además, la Cámara recalcó que en la copia enviada por el Demandante el monto de USD 5,000 debía ser pagado hasta el 5 de febrero de Por un lado la Cámara recalcó que en aplicación de lo acordado en el finiquito tan pronto como la cantidad de USD 5,000 no hubiese sido pagada el Demandante hubiese tendido que prestarle sus servicios de nuevo al Demandado, lo cual era 5

6 imposible ya que el Demandante se encontrado ligado contractualmente con el club V desde el 18 de enero de Por otro lado, la Cámara observó que el Demandado alegó que como acordado en el finiquito había pagado el monto de USD 5,000. A fin de fundamentar su alegación el Demandado explicó que el representante del Demandante, el Sr. B, le dio la indicación de pagar la cantidad adeudada al bufete XXX. Además, el Demandado envió recibos de pago firmados por el bufete XXX en la cantidad de USD 3,000 datado del 18 de junio de 2003, en la cantidad de USD 1,000 datado del 29 de julio de 2003 y en la cantidad de USD 1,750 datado del 4 de agosto de A este respecto, la Cámara tomó nota que en el finiquito está claramente estipulado que el monto adeudado debe ser transferido a la cuenta bancaria con titularidad del Sr. XXXX. Además, la Cámara observó que el escrito de demanda inicial está firmado por el Sr. XXXX y el Sr. D y que con fecha del 4 de marzo de 2003 el Sr. XXXX le informó al Demandado que el caso será entregado al bufete XXX a fin de resolverlo lo antes posible. 14. Con relación a lo antedicho, la Cámara recalcó que los recibos de pago, enviados por el Demandado, están firmados por el bufete XXX. 15. Por lo tanto, la Cámara rechazó el argumento del Demandante en cuanto a que el Demandado hubiese tenido que presentar una autorización firmada por el Demandante para justificar que la deuda fue saldada en cuanto el monto adeudado fue recibido por el mencionado bufete, ya que el finiquito claramente estipula que el monto adeudado debe ser pagado al Sr. XXXX y no al Demandante. 16. A este respecto, la Cámara subrayó que el Demandado no necesitaba una autorización del Demandante para pagarle el monto al bufete XXX, para cumplir con su obligación financiera ya que el monto debía ser pagado a la cuenta del Sr. XXXX. 17. En opinión de los miembros de la Cámara, el Demandado presentó suficiente evidencia para demostrar que cumplió con el pago del monto de USD 5,000 como estipulado en el finiquito debidamente formado por ambas partes. 18. Por todo lo expuesto, la Cámara de Resolución de Disputas decidió unánimemente que la demanda del Demandante es rechazada, ya que el Demandado pagó la cantidad de USD 5,000 como acordado en el finiquito. 6

7 III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. La demanda del Demandante, Sr. X, es rechazada. 2. De acuerdo con lo previsto por el artículo 60, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). El recurso deberá interponerse en un plazo de 10 días tras la notificación de la decisión, en conformidad con el punto nº 2 de las normas procesales publicadas por el TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El demandante dispone de 10 días adicionales a partir del vencimiento del plazo para recurrir a fin de presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso (véase el punto nº 4 de las normas procesales adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Avenue de Beaumont Lausana Suiza Tel.: Fax: Dirección electrónica: info@tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas Jérôme Champagne Secretario General adjunto Adj. (Reglas procesales del TAS) 7

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